FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Día: Jueves 26 de marzo de 2015 Hora: 1:00 p.m. Lugar: Auditorio Euclides Jaramillo Arango
Universidad del Quindío La Junta Directiva en su sesión del viernes 20 de febrero del año 2015 y teniendo en cuenta el permiso de la Universidad, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de los Estatutos, CITA A TODOS LOS ASOCIADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizará el día jueves 26 de marzo de 2015, a partir de la una (1) de la tarde en las instalaciones del Auditorio Euclides Jaramillo Arango de la Universidad del Quindío, para tal efecto se incluyen:
I. PROYECTO DE ORDEN DEL DIA
1. Verificación del Quórum 2. Himnos – Colombia – Universidad – Fondo de Empleados 3. Minuto de Silencio por los asociados fallecidos 4. Instalación de la Asamblea a cargo del Sr. Presidente de la Junta Directiva 5. Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea:
Presidente Vicepresidente Secretario
6. Nombramiento de comisiones por parte del Presidente de la Asamblea COMISIÓN DE PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES COMISIÓN REVISIÓN ACTA ASAMBLEA COMISION DE ESCRUTINIO
7. Aprobación del Proyecto del Orden del día y reglamento adjunto. 8. Presentación de Informes:
Informe Comisión de revisión del acta anterior Administración: Junta Directiva - Gerencia Comité de Control Social Revisor Fiscal Informe de proposiciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea anterior
9. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros 10. Proyecto de Distribución de Excedentes con corte al 31 de diciembre de 2014 11. Discusión y aprobación del Proyecto de Reforma Estatutaria 12. Elección Comité de Apelaciones 2015-2016 13. Proposiciones y Recomendaciones 14. Cierre
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 1° La Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva, quien una vez verificado el Quórum y aprobado el orden del día, pondrá en consideración el Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea. Artículo 2° La Asamblea elegirá un Presidente, Vicepresidente y un Secretario por aclamación para dirigir el desarrollo de la reunión. Artículo 3° La asistencia de la mitad de los asociados hábiles convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere |integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento del número requerido para constituir un Fondo de Empleados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 4° El Quórum será comprobado por el Comité de Control Social, mediante el informe que le presente el Secretario, según la relación con la firma de cada uno de los asistentes. Artículo 5° Podrán participar como observadores el Gerente, el Revisor Fiscal y los invitados especiales. En tal condición actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 6° Corresponderá al Presidente de la mesa directiva de la Asamblea nombrar las siguientes comisiones:
Comisión de Revisión y Aprobación del Acta de la presente Asamblea: Encargada de revisar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea el contenido del acta que levanta el Secretario y de firmarla en señal de aprobación en nombre de todos los asistentes en caso de encontrarla de conformidad con lo actuado dentro de la misma. Esta Comisión deberá presentar en la próxima Asamblea de Asociados, un informe del resultado de la revisión; dicho informe se contemplará en el orden del día correspondiente.
Comisión de Elecciones y Escrutinios: Encargada de verificar el resultado de las diferentes votaciones que se celebran dentro de la Asamblea.
Comisión de Proposiciones y Recomendaciones: Encargada de recoger las diferentes propuestas y recomendaciones de los asociados.
PARÁGRAFO: Las Comisiones serán transitorias y cada una estará conformada por dos (2) Asociados. Artículo 7° Cada Asociado, observador o invitado podrá intervenir hasta dos (2) veces sobre el mismo asunto, con un máximo de tres (3) minutos por cada intervención. La intervención se hará en el orden que dé la Mesa Directiva. El término de duración de la intervención podrá ampliarse a cinco (5) minutos a juicio de la Presidencia y a más tiempo a decisión de la Asamblea, quien fijará el nuevo término. Artículo 8° En los debates, los participantes deberán ceñirse al tema que se está tratando y no se permitirá el diálogo; las interpelaciones serán concedidas por quien haga uso de la palabra. Artículo 9° No se aceptarán en la Asamblea, Asociados en estado de embriaguez o bajo efectos de alucinógenos. Cada participante en los debates deberá observar un correcto y respetuoso vocabulario. De presentarse algún irrespeto contra algún miembro de la Asamblea, el Comité de Control Social podrá retirar al asociado infractor. Artículo 10° Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes (Artículo 48 del Estatuto). Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes. La reforma de Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en la Asamblea. PARÁGRAFO: Las decisiones que adopte la Asamblea, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, son de carácter obligatorio para todos los asociados.
Artículo 11° Toda proposición deberá ser presentada por escrito a la Comisión designada para tal fin y será sustentada por el proponente en un tiempo máximo de tres minutos y deberá ir respaldada con una o más firmas de los asociados. Puesta en consideración y declarada la suficiente ilustración, el Presidente la someterá a votación. En caso de presentarse una sustitutiva, ésta se votará en primera instancia. Si es aprobada no se someterá a votación la inicial. Las recomendaciones deberán ser respaldadas con una o más firmas de los Asociados y se llevaran a estudio de la Junta Directiva. Artículo 12° Para la realización de la Asamblea General se hará uso de las siguientes mociones:
MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Cualquier asociado podrá solicitar moción de 5suficiente ilustración, cuando a su juicio considere que el tema en discusión haya sido informado y debatido con suficiencia. El Presidente la someterá a aprobación de la Asamblea.
MOCIÓN DE ENMIENDA: Tiene por objeto modificar, agregar u omitir algún contenido a la moción original. Esta modificación debe ser sometida a discusión y requiere el voto de la mayoría absoluta.
MOCIÓN DE APLAZAMIENTO: Se solicita cuando el tema tratado no puede resolverse en ese instante y requiere de más tiempo y argumentación. En este caso, se solicita que dicha proposición sea postergada para una futura sesión o delegación a la Junta Directiva. Debe ponerse en consideración y votarse.
MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: Tiene el objetivo que se reconsidere una proposición ya aprobada o rechazada. Ninguna moción podrá ser reconsiderada en más de dos (2) ocasiones.
MOCIÓN DE ORDEN: Esta moción sólo podrá hacerse cuando se requiera formular objeciones a una decisión del Presidente o a una cuestión de procedimiento parlamentario, o para la aplicación de una sanción. Será acatada o rechazada por el Presidente
MOCIÓN PARA LEVANTAR LA SESIÓN: Puede proponerse en cualquier momento a la Asamblea, excepto en los siguientes casos: cuando un asambleísta tiene la palabra, cuando se está verificando una votación, cuando ya se ha rechazado una moción semejante y cuando la Asamblea se encuentre en medio de un debate que no pueda suspenderse de
repente. En toda Asamblea General, la propone el Presidente una vez agotado el orden del día.
MOCIÓN DE PRIVILEGIO PERSONAL: Concedida por el Presidente, se plantea cuando se trata de un asunto que tiene que ver con las propuestas que se debaten.
MOCIÓN DE CENSURA: Se hace cuando se considera que un caso o circunstancia no se está llevando en forma apropiada o se pasa de los límites de la ética y el decoro.
MOCIÓN DE INTERPELACIÓN: Será considerada por el orador, con un tiempo máximo de un (1) minuto.
Artículo 13° Durante el desarrollo de la Asamblea, se tendrá en cuenta, por parte de todos los participantes, un correcto comportamiento donde primará la actitud de diálogo, cordialidad, disciplina y respeto mutuo.
ESTATUTOS
Siempre para Usted
FONDO DE EMPLEADOS
DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
ESTATUTOS
Propuesta de Reforma a la
Asamblea General Ordinaria
Marzo 26 de 2015
PREÁMBULO
Los Asociados del Fondo de Empleados de La Universidad del Quindío, representados democráticamente por la Junta Directiva, reunidos en Asamblea General, invocando los principios y los valores corporativos, con plena identidad de solidaridad y ayuda mutua, practicando la igualdad de género, actuando bajo criterios de transparencia, ética y equidad; promoviendo los principios universales de la economía solidaria, garantizando la protección del medio ambiente y en aras de fortalecer la unidad de propósito, dirección y
control, promulgan el siguiente Estatuto:
VIGENTE
PROPUESTA
FONDO DE EMPLEADOS
DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
ESTATUTOS
CAPITULO I
Razón Social - Domicilio - Ámbito de Operaciones -
Duración
ARTICULO 1o. EL FONDO DE EMPLEADOS DE LA
UNIVERSIDAD DEL QUINDIO es una Empresa
Asociativa de carácter privado, sin ánimo de lucro, de
número de asociados variable, de capital variable e
ilimitado, reconocida jurídicamente mediante
Resolución ejecutiva No. 1706 de Diciembre de 1972,
emanada de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, se rige por la Ley, los presentes
Estatutos y las disposiciones reglamentarias que le
sean aplicables.
FONDO DE EMPLEADOS
DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
ESTATUTOS
CAPITULO I
Razón Social - Domicilio - Ámbito de Operaciones
- Duración
ARTICULO 1º. Denominación y Naturaleza:
Se establece la razón social como: Fondo de
Empleados de la Universidad del Quindío,
empresa asociativa, de derecho privado, sin
ánimo de lucro, de número de asociados variable,
de patrimonio variable e ilimitado, que fomenta
la solidaridad, garantiza la igualdad de los
derechos de participación y decisión de los
asociados. Reconocida jurídicamente mediante
Resolución Ejecutiva No. 1706 de Diciembre de
1972, otorgada por el Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas
(DANCOOP), se rige por la Ley, los presentes
Estatutos y las disposiciones reglamentarias que le
sean aplicables.
ARTICULO 2o. El domicilio principal del Fondo es el
Municipio de Armenia, Departamento del Quindío,
República de Colombia y su ámbito de operaciones
comprende todo el territorio Nacional y puede
establecer dependencias administrativas o de
servicios en todos aquellos lugares en donde esté
establecida La Universidad del Quindío, previa
justificación social y económica basada en estudios
técnicos y la respectiva autorización y
reglamentación aprobadas por la Junta Directiva.
ARTICULO 2º. Domicilio y ámbito de Operaciones:
El domicilio principal del Fondo es el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, República de Colombia y su ámbito de operaciones comprende todo el territorio Nacional y puede establecer dependencias administrativas o de servicios en todos aquellos lugares en donde esté establecida La Universidad del Quindío, previa justificación social y económica basada en estudios técnicos y la respectiva autorización y reglamentación aprobadas por la Junta Directiva.
ARTICULO 3o. La duración del Fondo de Empleados
es la misma de la Universidad del Quindío, sin
ARTICULO 3º. Duración:
embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos
previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.
El tiempo de duración del Fondo de Empleados
de la Universidad del Quindío es de carácter
indefinido, no obstante podrá fusionarse e
incorporarse, transformarse, disolverse o
liquidarse en cumplimiento con el marco
normativo y los presentes Estatutos.
ARTICULO 4o. Las actividades, operaciones y
relaciones del Fondo estarán reguladas por las
disposiciones legales vigentes en Colombia para este
tipo de organización; por los presentes Estatutos; por
los reglamentos internos debidamente aprobados por
los organismos competentes; por las disposiciones de
cumplimiento obligatorio emanadas del organismo
Oficial al que corresponda la vigilancia y el control de
los Fondos de Empleados y por las normas del
derecho común que le sean aplicables por su
condición de entidad jurídica.
ARTICULO 4º. Regulaciones: Las actividades, operaciones y relaciones del
Fondo estarán reguladas por las disposiciones
legales vigentes en Colombia para este tipo de
organización; por los presentes Estatutos; por los
reglamentos internos debidamente aprobados por
los organismos competentes; por las
disposiciones de cumplimiento obligatorio
emanadas por las entidades estatales
encargadas de la supervisión, control y
vigilancia de los Fondos de Empleados y por las
normas del derecho común que le sean aplicables
por su condición de entidad jurídica.
CAPITULO II
Objetivo General – Actividades
ARTICULO 5o. El Objetivo General del Fondo es el
mejoramiento económico, social y cultural de los
asociados y sus beneficiarios mediante la prestación
de servicios de ahorro y crédito y el desarrollo de
programas de bienestar como: formación,
capacitación, educación, salud, solidaridad,
recreación y fomento empresarial para satisfacer las
necesidades de interés general, con base en el
esfuerzo propio, fomentando la solidaridad, la ayuda y
el respeto mutuos.
Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo puede
realizar las siguientes actividades:
Fomentar el ahorro entre los asociados.
Movilizar ahorros en depósitos de sus asociados, con
base en reglamento debidamente aprobado por la
Junta Directiva.
CAPITULO II
Objetivo General, Actividades
ARTICULO 5º. Objetivo General, actividades: El
El Objetivo General del Fondo es el mejoramiento
económico, social y cultural de los asociados y
sus beneficiarios mediante la prestación de
servicios de ahorro y crédito y el desarrollo de
programas de bienestar como: formación,
capacitación, educación, salud, solidaridad,
recreación y fomento empresarial para satisfacer
las necesidades de interés general, con base en el
esfuerzo propio, fomentando la solidaridad, la
ayuda y el respeto mutuos.
Para el cumplimiento de este objetivo el Fondo
puede realizar las siguientes actividades:
Actividades:
a. Fomentar el ahorro entre los asociados.
b. Captar recursos económicos entre sus
asociados, a través de depósitos a la
vista, ahorro contractual y cualquier otra
forma que sea autorizada por ley y
estatutos, reglamentada por la Junta
Directiva.
Dar únicamente a sus asociados préstamos en dinero
o en especie, en forma individual o colectiva, con
pago personal o con libranza, orientados a la
satisfacción de las necesidades de los mismos, con
fines productivos y mejoramiento de vida y de su
familia, con base en el reglamento debidamente
aprobado por la Junta Directiva.
Celebrar acuerdos o convenios preferentemente con
entidades sin ánimo de lucro conducentes a
suministrar a los asociados y beneficiarios, bienes o
servicios y particularmente relacionados con
solidaridad y seguridad social y desarrollar
directamente planes mutuales.
Gestionar y obtener recursos financieros externos
para aplicarlos a la prestación de servicios a los
asociados o para atender necesidades del mismo
fondo.
Realizar programas permanentes de educación,
recreación y cultura para el cumplimiento del objetivo
general con base en programas y presupuestos
anuales aprobados por la Junta Directiva.
Desarrollar actividades empresariales directamente y
fomentar el emprendimiento entre sus asociados y
beneficiarios a través de programas de educación,
asesoría, acompañamiento y disposición de recursos
que les permita llevar a cabo ideas de negocio.
Desarrollar programas de vivienda que beneficien a
c. Solucionar las necesidades de crédito
de los asociados otorgando prestamos
en dinero o en órdenes de servicios, con
pago por caja o libranza, orientados a la
satisfacción de sus necesidades, con
fines productivos, recreativos y
mejoramiento de la calidad de vida de
los asociados y su grupo familiar, con
base en el reglamento debidamente
aprobado por la Junta Directiva. El
Fondo de Empleados será operador de
libranza, en los términos que regula la
ley vigente sobre el tema.
d. Celebrar acuerdos o convenios
preferentemente con entidades sin ánimo
de lucro, orientados a contribuir con el
mejoramiento continuo de la calidad de
vida del asociado y su grupo familiar.
e. Gestionar y obtener recursos financieros
externos para aplicarlos a la prestación
de servicios a los asociados o para
atender necesidades del mismo Fondo.
f. Realizar programas permanentes de
educación, recreación y cultura para el
cumplimiento del objetivo general, con
base en programas y presupuestos
anuales aprobados por la Junta Directiva.
g. Desarrollar actividades empresariales
directamente o a través de convenios
interinstitucionales para fomentar el
emprendimiento entre sus asociados y
beneficiarios, a través de programas de
educación, asesoría, acompañamiento y
disposición de recursos que les permita
llevar a cabo ideas de negocio.
los asociados, mediante la celebración de contratos
o convenios con otras Entidades, preferencialmente
de igual naturaleza o del sector Cooperativo.
Las demás que le sean permitidas por la ley y en
especial aquellas que guarden relación con su
objetivo general.
h. Promover alianzas con entidades que
desarrollen programas de vivienda que
beneficien a los asociados.
i. Prestar y promover servicios turísticos a
los asociados, beneficiarios, grupo
familiar y la comunidad en general.
j. Adelantar otras operaciones y servicios
que las normas y las autoridades
competentes le autoricen de manera
general.
k. Las demás actividades económicas,
sociales y culturales conexas o
complementarias de las anteriores, que
determinen la Junta Directiva y que le
sean permitidas por la ley y en especial
a aquellas que guarden relación con su
objetivo general, destinadas a satisfacer
las necesidades de sus asociados.
CAPITULO III
ASOCIADOS
Requisitos y condiciones para la afiliación -
Deberes y Derechos - Causales de retiro - Retiro
Voluntario y Forzoso.
ARTICULO 6o. Tienen el carácter de asociados del
Fondo las personas que han sido legalmente
admitidas y las que aparecen inscritas como tales en
el registro social a la fecha de aprobación de los
presentes Estatutos.
Podrán ser asociados del Fondo las personas
naturales que cumplan las condiciones y requisitos
que se establecen a continuación:
CAPITULO III
ASOCIADOS
Requisitos y condiciones para la vinculación,
Beneficiarios, Deberes y Derechos, Causales de
retiro. Retiro Voluntario y Forzoso.
ARTICULO 6°. Vinculo Asociativo:
Tienen el carácter de asociados del Fondo las
personas naturales que han sido legalmente
admitidas y las que aparecen inscritas como tales
en el registro social a la fecha de aprobación de
los presentes Estatutos.
Podrán ser asociados del Fondo las personas
naturales que cumplan las condiciones y requisitos
que se establecen a continuación:
Ser mayor de edad y no estar afectado de
incapacidad legal.
Que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
tener cualquier clase de Contratación con la
Universidad del Quindío y demás instituciones de
educación superior del Quindío y el SENA, ser
Jubilado y/o pensionado de la misma, ser empleados
del Fondo, ex – empleado de la Universidad del
Quindío, hijo de un asociado, cónyuge de un
asociado fallecido, prestar sus servicios al Fondo de
Empleados con una antigüedad superior a seis
meses, ser integrante de las Empresas que la
Universidad del Quindío contrate o ser Egresados de
la Universidad del Quindío.
a. Ser mayor de edad y no estar afectado de
incapacidad legal.
b. Que cumpla cualquiera de las siguientes
condiciones:
Tener cualquier clase de
Contratación con la Universidad
del Quindío
Tener cualquier clase de
contratación con instituciones de
educación
Tener cualquier clase de
contratación con el SENA
Ser Jubilado o pensionado de las
entidades anteriormente
mencionadas
Ser funcionario del Fondo de
Empleados
Haber tenido algún vínculo
laboral con la Universidad del
Quindio, que en la actualidad
tenga contrato laboral o de
prestación de servicios o que
certifique ingresos por alguna
actividad independiente.
Ser Hijo o Cónyuge de un
asociado, que tenga contrato
laboral o de prestación de
servicios o que certifique
ingresos por alguna actividad
independiente.
Prestar sus servicios al Fondo de
Empleados con una antigüedad
superior a seis meses.
Tener vínculo laboral o de
prestación de servicios con las
empresas que la Universidad del
Quindio contrate.
Ser Egresado de la Universidad
del Quindio, que en la actualidad
tenga contrato laboral o de
prestación de servicios o que
certifique ingresos por alguna
actividad independiente.
Pagar como aportes sociales ordinarios y de ahorro
permanente mensual sumas que no podrán ser
inferiores al tres por ciento (3%) y máximo del diez
por ciento (10%) del Salario Básico Mensual.
Recibir la educación solidaria mínima requerida de
acuerdo a programación establecida por el Fondo.
Presentar solicitud escrita de admisión ante la Junta
Directiva y suministrar toda la información solicitada
por el Fondo en forma exacta.
PARAGRAFO:
Todo funcionario de la Universidad que en el
momento de su desvinculación pertenezca al Fondo,
podrá continuar siendo asociado.
a) Pagar como aportes sociales ordinarios y
de ahorro permanente mensual, sumas
que no podrán ser inferiores dentro de un
rango del tres por ciento (3%) al diez por
ciento (10%) del Salario Básico Mensual.
PARAGRAFO: El valor del Salario Básico
Mensual no puede ser inferior al Salario Mínimo
Mensual Legal Vigente.
b) Recibir la educación solidaria mínima
requerida de acuerdo a programación
establecida por el Fondo.
c) Presentar solicitud escrita de admisión ante
la Junta Directiva y suministrar toda la
información solicitada por el Fondo en
forma exacta.
PARAGRAFO:
Todo asociado que en el momento de su
desvinculación laboral pertenezca al Fondo, podrá
continuar siendo asociado.
ARTICULO 7o. La Junta Directiva resolverá en un
plazo máximo de treinta días (30), contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud de
admisión.
ARTICULO 7°. Aceptación de la solicitud de
admisión:
Las gestiones relacionadas con la vinculación
al Fondo, serán adelantadas por el
Representante Legal y la Junta Directiva tendrá
un plazo máximo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de admisión; término dentro del cual
comunicará al interesado la decisión adoptada.
Si en el término de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de la solicitud de ingreso,
la Junta Directiva no se ha pronunciado al
respecto, se entenderá como aceptada la
vinculación.
ARTÍCULO 8°. Beneficiarios
Serán beneficiarios del asociado:
Asociado Soltero: Padres.
Asociado Casado: Padres, cónyuge e hijos.
ARTICULO 8o. Los asociados del Fondo tienen los siguientes derechos: Realizar con el Fondo todas las operaciones y actividades autorizadas por los Estatutos, de acuerdo con los respectivos reglamentos internos. Participar en la administración y en el control del Fondo mediante el desempeño de cargos sociales. Ejercer la función del sufragio, en las Asambleas pudiendo elegir y ser elegido, mediante la aplicación del método un voto por cada asociado. Utilizar los servicios que el Fondo tenga establecidos de acuerdo con el reglamento respectivo y los procedimientos establecidos para ello. Beneficiarse de los programas educativos, sociales, recreativos y de otra índole que el Fondo organice para los asociados y/o para sus familias. Presentar a la Junta Directiva o a la Asamblea proyectos o iniciativas debidamente sustentados por escrito, que tenga como finalidad el mejoramiento del Fondo en cualquier aspecto. Retirarse voluntariamente cumpliendo las normas de los presentes Estatutos. Fiscalizar la gestión económica, financiera, administrativa y de servicios del Fondo, pudiendo para ello examinar libros, balances, archivos y documentos, en la forma y en los términos que para ello se establezca mediante reglamento interno.
ARTICULO 9°. Derechos de los asociados:
Los asociados del Fondo tienen los siguientes derechos:
a. Realizar con el Fondo todas las operaciones y actividades autorizadas por los Estatutos, de acuerdo con los respectivos reglamentos internos.
b. Participar en la administración y en el
control del Fondo mediante el desempeño de cargos sociales.
c. Ejercer la función del sufragio, en las
Asambleas, pudiendo elegir y ser elegido, mediante la aplicación del método un voto por cada asociado.
d. Utilizar los servicios que el Fondo tenga
establecidos de acuerdo con el reglamento respectivo y los procedimientos establecidos para ello.
e. Beneficiarse de los programas educativos,
sociales, recreativos y de otra índole que el Fondo organice para los asociados y
para sus familias.
f. Presentar a la Junta Directiva o a la Asamblea proyectos o iniciativas debidamente sustentados por escrito, que tenga como finalidad el mejoramiento del Fondo en cualquier aspecto.
g. Retirarse voluntariamente cumpliendo las normas de los presentes Estatutos y Reglamentos.
h. Fiscalizar la gestión económica, financiera,
administrativa y de servicios del Fondo, pudiendo para ello examinar libros, balances, archivos y documentos, en la forma y en los términos que para ello se establezca el marco conceptual y
Participar de los excedentes y de los demás beneficios o incentivos que se establezcan por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Ser informados de la gestión del Fondo de conformidad con lo establecido en los Reglamentos. Cada mes el Fondo pasará a los Asociados el estado de su cuenta con la anotación del saldo anterior, sus ahorros y los aportes de la Universidad con su nuevo saldo. PARAGRAFO Los derechos consagrados en el presente artículo solamente pueden ser ejercidos por los asociados que se encuentren al día en el cumplimiento de sus deberes para con el Fondo.
normativo de la economía solidaria.
i. Participar de los excedentes y de los demás beneficios o incentivos que se establezcan por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
j. Ser informados de la gestión del Fondo.
k. Cada mes el Fondo informará a los Asociados a través del correo electrónico o actualización del extracto de consulta en la página web, el estado de su cuenta con la anotación del saldo de sus aportes personales, ahorros y obligaciones.
PARAGRAFO: Los derechos consagrados en el presente artículo, serán suspendidos para los asociados que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus deberes para con el Fondo.
ARTICULO 9o. Los asociados del Fondo tienen los siguientes deberes: Comportarse siempre con espíritu de avenencia, solidaridad, respeto y apoyo recíproco, en las relaciones con el Fondo, sus directivos, empleados y asociados del mismo. Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, financiera y el prestigio o la imagen del Fondo. Cumplir, fiel y puntualmente los compromisos u obligaciones económicas y las de carácter social que haya asumido con el Fondo. Acatar y cumplir las determinaciones, acuerdos o decisiones que adopten los organismos competentes del Fondo dentro del marco de sus atribuciones
ARTICULO 10°. Deberes de los Asociados: Todos los asociados tendrán los deberes previstos en los Estatutos y Reglamentos con criterio de igualdad. Serán deberes fundamentales de los asociados:
a. Comportarse siempre con espíritu de avenencia, solidaridad, respeto y apoyo recíproco, en las relaciones con el Fondo, sus directivos, empleados y asociados del mismo.
b. Utilizar periódicamente los servicios que ofrece el Fondo de Empleados
c. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.
d. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su vinculación al Fondo.
legales, estatutarias o reglamentarias. Contribuir en la medida de su capacidad al fortalecimiento y a la consolidación del Fondo, actuando con sentido de pertenencia y de defensa del bien común. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento del Fondo.
e. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea y los órganos de dirección y control.
f. Contribuir en la medida de su capacidad al
fortalecimiento y a la consolidación del Fondo, actuando con sentido de pertenencia y de defensa del bien común.
g. Adquirir conocimientos sobre los objetivos,
características y funcionamiento del Fondo.
h. Actualizar oportunamente la información personal
ARTICULO 10o. La Calidad de asociado del Fondo
se pierde por:
a. Retiro voluntario.
b. Exclusión.
c. Fallecimiento.
ARTICULO 11°. Perdida del Carácter de
Asociado:
La calidad de asociado se pierde por
cualquiera de las siguientes causas:
a. Retiro voluntario.
b. Exclusión.
c. Fallecimiento.
ARTICULO 11o. El retiro voluntario de un asociado
se efectuará desde el momento en que presente
solicitud por escrito, o la fecha de comunicación
cuando se trata de exclusión.
ARTICULO 12o. Retiro Voluntario:
Teniendo en cuenta el principio de libre
asociación, cualquier asociado puede retirarse
libremente, expresando su determinación
mediante comunicación escrita dirigida al
Fondo de Empleados.
ARTICULO 13o. Retiro por exclusión:
La Junta Directiva, excluirá a los asociados
que incurran en las causales señaladas en los
Estatutos.
ARTICULO 14o. Retiro por fallecimiento:
En caso de fallecimiento de un asociado, se
entenderá la pérdida de su calidad como
Asociado, a partir de la fecha de deceso y la
Junta Directiva formalizará la desvinculación
en la reunión siguiente a la fecha en que se
tuvo conocimiento de tal hecho. Los aportes,
ahorros y excedentes pasarán a los
herederos, quienes se subrogarán en los
derechos y obligaciones, siempre y cuando
éstos demuestren sus calidades de herederos
sin perjuicio de las acciones y trámites
sucesoriales a que haya lugar.
ARTICULO 15º. Devolución:
Las personas que hayan perdido su calidad de
asociados por cualquier motivo o los
herederos del Asociado fallecido, tendrán
derecho a que el Fondo les reembolse el valor
de los aportes sociales, ahorros y los demás
derechos reembolsables; en un plazo máximo
de sesenta (60) días.
Antes de efectuar el reembolso, el Fondo
deducirá cualquier deuda u obligación que el
asociado tenga
pendiente.
En cuanto a la revalorización de aportes no
liquidados, quedará supeditado a lo que sobre
el particular resuelva la siguiente Asamblea
General de Asociados.
ARTICULO 12o. El asociado que habiéndose retirado
forzosamente del Fondo deseare ingresar nuevamente a él, podrá solicitarlo en cualquier momento si demuestra que han desaparecido las causales que ocasionaron su retiro.
ARTICULO 17o. Reingreso por exclusión:
El Asociado que haya sido retirado por
exclusión no podrá ingresar al Fondo de
Empleados
ARTICULO 13o. El asociado que por retiro
voluntario dejare de pertenecer al Fondo y deseare
reincorporarse deberá esperar el transcurso de un (1)
año a partir de la fecha de su retiro para presentar la
solicitud a la Junta Directiva. Esta la resolverá con
base en los presentes Estatutos y la reglamentación
vigente para el efecto.
ARTICULO 16°. Reingreso por retiro
voluntario: El asociado que por retiro
voluntario dejare de pertenecer al Fondo de
Empleados y desee reincorporarse, deberá
esperar el transcurso de doce (12) meses a
partir de la fecha de su retiro para presentar la
solicitud. La Junta Directiva resolverá estas
solicitudes con base en la reglamentación
vigente, la cual tendrá en cuenta tanto la
seriedad de las afiliaciones, como el desarrollo
normal de las actividades y compromisos del
Asociado con la entidad.
La fecha de aceptación de la solicitud de
reingreso determina la nueva vinculación del
Asociado, siendo no retroactivo tal carácter
para todos los efectos legales y estatutarios.
ARTICULO 14o. En caso de Fallecimiento de un
asociado, se entenderá perdida su calidad de
asociado a partir de la fecha de deceso y la Junta
Directiva formalizará la desvinculación en la reunión
siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de
tal hecho. Los aportes, ahorros y excedentes
pasarán a los herederos, quienes se subrogarán en
los derechos y obligaciones, siempre y cuando éstos
demuestren sus calidades de herederos sin perjuicio
de las acciones y trámites sucesoriales a que haya
lugar.
PARAGRAFO La devolución de los aportes, ahorros
y excedentes se hará en un plazo máximo de
sesenta (60) días.
Se trasladó al Artículo 14º.
Se trasladó al Artículo 15º.
CAPITULO IV
Régimen Disciplinario, Causales y Procedimientos
ARTICULO 15o. La Junta Directiva podrá aplicar
las siguientes sanciones:
Suspensión de Derechos.
Exclusión.
CAPITULO IV
Régimen Disciplinario, Causales y
Procedimientos
ARTICULO 18º. Mantenimiento de la disciplina
social
Corresponde a la Asamblea General, Junta
Directiva, Comité de Control Social mantener la
disciplina. La función sancionatoria estará a
cargo de la Junta directiva, previa investigación
que realizará el Comité de Control Social, en la
cual se garanticen los derechos de defensa y
apelación.
La Junta Directiva podrá imponer a los
asociados las siguientes sanciones.
Sanciones pecuniarias
Suspensión de derechos o uso de
servicios
Exclusión
ARTICULO 19º. Llamado de atención por
escrito:
El Comité de Control Social, hará llamado de
atención por escrito a los Asociados que
cometan faltas leves a sus deberes y
obligaciones legales, estatutarias o
reglamentarias, de las cuales se dejará
constancia en la hoja de vida del Asociado
afectado. Contra esta decisión no procede
recurso alguno.
ARTICULO 20º. Sanciones pecuniarias:
La Junta Directiva reglamentará sanciones
pecuniarias a los Asociados, que previa
investigación, se compruebe culpable de
ocasionar daños que afecten las instalaciones
físicas, actos obscenos y otros. El valor de las
multas no podrá exceder de un salario mínimo
mensual legal vigente y este dinero será
llevado al fondo de solidaridad.
PARÁGRAFO: Para la imposición de la sanción
pecuniaria, la Junta Directiva citará y escuchará
en descargos al investigado, observará las
pruebas que llegaré a presentar y determinará
si hay sanción o no, La notificación se
entenderá surtida en el acto de su
pronunciamiento; contra la decisión procede el
recurso de reposición. Si el investigado no
comparece, se le notificará la decisión por
escrito y notificada directamente al afectado o
en su defecto por edicto.
ARTICULO 16o. Serán causales para la suspensión
de derechos:
a) Mora durante más de treinta (30) días en el
cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias
con el Fondo por todo concepto.
b) Negligencia o descuido en el desempeño de
las funciones que se les confíen dentro del
Fondo.
c) No constituir las garantías de los créditos
concedidos dentro de la oportunidad y en la
forma señalada en la reglamentación
correspondiente por causas imputables al
asociado.
d) Cambio en la finalidad de los préstamos
acordados por el Fondo, sin justificación o sin
autorización previa.
e) Incumplimiento de los deberes especiales
consagrados en los presentes Estatutos.
PARAGRAFO La suspensión podrá durar hasta
ciento ochenta (180) días y no exime al asociado de
sus obligaciones pecuniarias con el Fondo.
ARTICULO 21º. Suspensión de derechos:
Serán causales de suspensión de los derechos
de los Asociados:
a. Mora durante más de treinta (30)
días en el cumplimiento de sus
obligaciones pecuniarias con el
Fondo por todo concepto
b. Negligencia o descuido en el
desempeño de las funciones que se
les confíen dentro del Fondo.
c. Desmejorar las garantías de los
créditos concedidos de
conformidad con la
reglamentación correspondiente, por
causas imputables al asociado
ARTICULO 17o. La Junta Directiva podrá excluir a
los asociados en los siguientes casos:
ARTICULO 22º. Exclusión de los Asociados
La Junta Directiva con el voto de la mitad más
uno de sus miembros, podrá decretar la
exclusión de cualquiera de sus asociados por
a) Mora mayor de noventa (90) días en el
cumplimiento de alguna de las obligaciones
pecuniarias con el Fondo, sin justa causa.
b) Infracciones graves a la disciplina social, que
puedan desviar los fines del Fondo.
c) Ejercer dentro del Fondo actividades de
carácter político, racial o cualquier otra que
desvíe o entorpezca sus fines.
d) Entregar al Fondo bienes de procedencia
ilícita.
e) La inexactitud, falsedad o la reticencia en
informes que se le soliciten.
f) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio del
Fondo, de sus asociados o de terceros.
g) Por descontar vales, libranzas, pagarés y otros
documentos a favor de terceros.
h) Impedir que los asociados reciban
capacitación en economía solidaria o negarse
a recibirla.
los siguientes motivos
a. Mora mayor de ciento ochenta (180) días
en el cumplimiento de alguna de las
obligaciones pecuniarias con el Fondo, sin
justa causa
b. Infracciones graves a la disciplina social
establecidas en el Estatuto, reglamentos
y decisiones de la Asamblea General,
Junta Directiva y Comité de Control
Social.
c. Ejercer dentro del Fondo actividades que
atenten contra los derechos
fundamentales consagrados en la
constitución nacional.
d. Por faltas establecidas en el manual de
prevención y control de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
e. Haber sido condenado por las
autoridades nacionales y extranjeras por
delitos en materia de lavado de activos o
financiación del terrorismo.
f. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio
del Fondo, de sus asociados o de terceros
g. Por descontar vales, libranzas, pagarés y
otros documentos a favor de terceros.
h. Impedir que los asociados reciban
capacitación en economía solidaria o
negarse a recibirla.
i) Ser condenado por delitos que impliquen pena
privativa de la libertad, mediante sentencia
judicial.
j) Reincidencia en hechos que den lugar a la
suspensión prevista en el artículo 18º
k) Al asociado que se le compruebe fraude, ya
sea en documentación o referencias que
impliquen al Fondo.
i. Ser condenado por delitos que impliquen
pena privativa de la libertad, mediante
sentencia
j. Reincidencia en hechos que den lugar a la
suspensión prevista en el Artículo 21º.
k. Presentar documentos o información
falsa o negarse a presentar los que el
Fondo le solicite.
ARTICULO 18o.
Para que la aplicación de sanciones sea procedente,
es necesaria que la Junta Directiva solicite una previa
información sumaria adelantada por el Comité de
Control Social, de la cual una vez enviada estará
sujeta a las siguientes reglas:
a) Dar oportunidad al inculpado de hacer sus
descargos o de presentar las explicaciones o
aclaraciones, dentro de los ocho (8) días de su
notificación.
b) Expedir resolución motivada aprobada por la
mayoría de los miembros principales de la
Junta Directiva presentes en la reunión en
la cual se estudió el caso.
c) Constar en Acta de la Junta Directiva suscrita
por el Presidente y Secretario de la misma.
d) Notificar al asociado en forma personal o
por correo certificado dentro de los ocho (8)
ARTICULO 23º. Procedimiento de la sanción:
Para que la aplicación de sanciones sea
procedente, es necesaria que la Junta Directiva
solicite una previa información sumaria adelantada
por el Comité de Control Social, de la cual una vez
enviada estará sujeta a las siguientes reglas:
a. Dar oportunidad al inculpado de hacer sus
descargos o de presentar las
explicaciones o aclaraciones, dentro de los
ocho (8) días de su notificación.
b. Expedir resolución motivada aprobada por
la mayoría de los miembros principales
de la Junta Directiva presentes en la
reunión en la cual se estudió el caso.
c. Constar en Acta de la Junta Directiva
suscrita por el Presidente y Secretario de la
misma.
d. Notificar al asociado en forma personal o
días calendario siguiente a la fecha de la
resolución de sanción.
e) En su defecto mediante fijación de la misma
en un lugar visible dentro de las oficinas del
Fondo durante un término no inferior a ocho
(8) días calendario.
por correo certificado dentro de los ocho (8)
días calendario siguiente a la fecha de la
resolución de sanción.
e. En su defecto mediante fijación de la misma
en un lugar visible dentro de las oficinas
del Fondo durante un término no inferior a
ocho (8) días calendario.
ARTICULO 19o.
Contra las resoluciones de sanción procede el recurso
de reposición elevado por el asociado ante la Junta
Directiva en forma escrita, dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente
a la de la notificación.
El recurso de reposición puede ser ejercido por el
asociado una sola vez en cada caso específico.
El recurso de reposición será resuelto dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir
de la fecha de su presentación.
Recurso de reposición
ARTICULO 24º.
Contra las resoluciones de sanción o exclusión
procede el recurso de reposición elevado por el
asociado ante la Junta Directiva en forma escrita,
dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente a la de la
notificación
El recurso de reposición puede ser ejercido por el
asociado una sola vez en cada caso específico.
El recurso de reposición será resuelto dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, contados a
partir de la fecha de su presentación.
ARTICULO 20o. Resuelto el recurso, éste quedará
en firme al vencerse el término de ocho (8) días
hábiles siguientes a la fecha en que se haya fijado en
lugar público del Fondo y en consecuencia producirá
todos sus efectos legales. La resolución respectiva
será notificada al asociado en la forma establecida en
el literal d) del artículo 20o. de los presentes
Estatutos; en caso de fallo desfavorable y dentro del
término citado, el asociado podrá interponer el
recurso de Apelación el cual surte efecto ante la
Asamblea General. Para tal efecto se nombrará un
Comité de Apelaciones en la Asamblea General
Ordinaria, compuesto por tres (3) Asociados con
facultades para resolver el recurso y presentar el
ARTICULO 25º.
Resuelto el recurso, éste quedará en firme al
vencerse el término de ocho (8) días hábiles
siguientes a la fecha en que se haya fijado en lugar
público del Fondo y en consecuencia producirá
todos sus efectos legales. La resolución respectiva
será notificada al asociado en la forma establecida
en el literal d) del Artículo 23o. de los presentes
Estatutos; en caso de fallo desfavorable y dentro
del término citado, el Asociado podrá interponer el
recurso de Apelación el cual surte efecto ante la
Asamblea General. Para tal efecto se nombrará un
Comité de Apelaciones en la Asamblea General
informe en la próxima Asamblea.
Ordinaria, compuesto por tres (3) Asociados con
facultades para resolver el recurso y presentar el
informe en la próxima Asamblea.
ARTICULO 21o. A partir de la expedición de la
resolución de sanción o exclusión se suspenden
para el asociado todos los derechos frente al Fondo, a
excepción del de reposición de que hablan los
artículos anteriores.
ARTICULO 26º.
A partir de la expedición de la resolución de
sanción o exclusión se suspenden para el
asociado todos los derechos frente al Fondo, a
excepción del de reposición de que hablan los
artículos anteriores.
ARTICULO 22o. Quedan vigentes las obligaciones
que consten en pagaré o en cualquier otro documento
firmado por el asociado en tal calidad antes de ser
excluido, así como las garantías otorgadas.
ARTICULO 27º.
Quedan vigentes las obligaciones que consten en
pagaré o en cualquier otro documento firmado por
el asociado en tal calidad antes de ser como las
garantías otorgadas.
ARTICULO 23o. Las personas que hayan perdido su
calidad de asociados por cualquier motivo o los
herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a
que el Fondo les reembolse el valor de los aportes
sociales, los intereses sobre depósitos y los demás
derechos reembolsables a que tengan derecho, en un
plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la
fecha de aprobación del retiro por parte del Junta
Directiva.
Antes de efectuar el reembolso, el Fondo deducirá
cualquier deuda u obligación que el asociado tenga
pendiente con el mismo. En cuanto a los intereses y
excedentes Cooperativos no liquidados quedarán
supeditados a lo que sobre el particular resuelva la
siguiente Asamblea General de Asociados.
Se trasladó al Artículo 15º.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Patrimonio - Aporte Social - Reservas y Fondos -
Balance General - Resultados económicos.
ARTICULO 24o. El patrimonio del Fondo está
constituido por:
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Patrimonio - Aporte Social - Reservas y Fondos
- Balance General - Resultados económicos.
ARTICULO 28º. Patrimonio:
El patrimonio del Fondo está constituido por:
a. Los Aportes Sociales individuales.
b. Las Reservas y Fondos de carácter
permanente.
c. Auxilios y donaciones que reciba el Fondo, de
sus asociados o de terceros, con destino al
incremento patrimonial.
d. El superávit por valorizaciones.
e. Los excedentes del ejercicio que no tengan
destinación específica.
a. Aportes sociales individuales ordinarios y
extraordinarios
b. Reservas y Fondos de carácter permanente
y destinación específica.
c. Auxilios y donaciones que reciba el Fondo,
de sus asociados o de terceros, con destino
al incremento patrimonial.
d. Eliminar
e. Los excedentes del ejercicio que no
tengan destinación específica.
ARTICULO 25o. El Fondo de Aportes Sociales está
compuesto por los aportes ordinarios y por los
extraordinarios que ordene la Asamblea. Estos
aportes serán satisfechos en dinero, de valor nominal
fijo, no negociables, intransferibles e inembargables
por asociados o particulares.
PARAGRAFO. Los aportes ordinarios están
conformados por los aportes personales.
ARTICULO 29º. Aportes sociales:
Los Aportes Sociales están compuestos por los
aportes ordinarios y extraordinarios que ordene
la Asamblea los cuales serán pagados en
dinero.
Los aportes sociales son inembargables y no
podrán ser gravados, ni transferidos a otros
asociados o a terceros, de acuerdo al Decreto
1481 de 1989 Articulo 16, inciso 3.
Quedarán afectados a favor del Fondo de
Empleados como garantía de las obligaciones
que los asociados contraigan
ARTICULO 26o. El aporte social del Fondo es
variable e ilimitado, pero para todos los efectos
legales y estatutarios su aporte mínimo, no reducible
durante su existencia, se fija en la suma de
ochocientos (800) salarios mínimos mensuales
vigentes.
ARTICULO 30º.Aporte Social Mínimo
Irreducible
El aporte social del Fondo es variable e ilimitado,
pero para todos los efectos legales y estatutarios
su aporte social mínimo, no reducible durante su
existencia, se fija en la suma de tres mil
quinientos (3.500) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
PARÁGRAFO: Cuando existan retiros masivos
de asociados, el Fondo de Empleados podrá
devolver aportes, sin afectar el monto mínimo
irreducible; esto con el fin de no descapitalizar
o liquidar la entidad.
ARTICULO 27o. Cada asociado contribuirá
mensualmente al incremento de los aportes sociales y
ahorros permanentes del Fondo con una suma no
inferior al tres por ciento (3%) del salario básico y no
superior al diez por ciento (10%) de dicha cifra.
De la suma periódica obligatoria que debe entregar
cada asociado se destinará como mínimo una
décima parte para aportes sociales.
La Junta Directiva reglamentará la aplicación de la
cuota obligatoria entre aporte social y ahorro
permanente, y el reintegro parcial del ahorro
permanente cuando lo considere conveniente; según
la situación económica del Fondo.
ARTICULO 31º. Contribución permanente
Cada asociado contribuirá mensualmente al
incremento de los aportes sociales y ahorros
permanentes del Fondo con una suma no inferior
al tres por ciento (3%) del salario básico y no
superior al diez por ciento (10%) de dicha cifra
De la suma periódica obligatoria que debe entregar
cada asociado se destinará como mínimo una
décima parte para aportes sociales.
PARÁGRAFO: el asociado asalariado
dependiente realizara el aporte con base en el
certificado expedido por la entidad que genere
el vínculo asociativo. El asociado
independiente con el ingreso reportado.
La Junta Directiva reglamentará la aplicación de
la cuota obligatoria entre aporte social y ahorro
permanente. El reintegro parcial del ahorro
permanente será únicamente para el asociado
pensionado o jubilado, según el reglamento.
La Junta Directiva, de acuerdo a la situación
económica del Fondo, podrá considerar el
reconocimiento de intereses a los ahorros
permanentes y tenerlo en cuenta para el
otorgamiento de créditos.
ARTICULO 28o. Con el fin de asegurar el ingreso
oportuno de los aportes sociales y los Ahorros
permanentes, así como de las cuotas de amortización
de préstamos y demás obligaciones de los
asociados, éstos autorizarán al pagador respectivo
para que deduzca de su sueldo básico mensual y de
las bonificaciones y pensiones, las
correspondientes cantidades y las entregue al
Fondo.
ARTICULO 32º. Autorización de descuento
Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de los
aportes sociales y los ahorros permanentes, así
como de las cuotas de amortización de préstamos
y demás obligaciones, los asociados que tengan
vínculo laboral o se encuentren pensionados,
autorizarán al pagador respectivo para que
deduzca de su salario, primas, indemnizaciones,
bonificaciones y pensiones, las correspondientes
cantidades y las entregue al Fondo.
PARAGRAFO. El Ahorro permanente es aquel que
se incrementa como mínimo con el veinte (20%) por
ciento de la cuota mensual y las sumas voluntarias
que el asociado efectúa al fondo. La JUNTA
DIRECTIVA reglamentará en detalle los ahorros
permanentes y de acuerdo a la situación económica
del Fondo podrá consagrar el reconocimiento de
intereses, así como otros estímulos y tenerlo como
factor para el otorgamiento de créditos.
Se trasladó al Artículo 31º.
ARTICULO 29o. Los aportes sociales solo serán
devueltos cuando se produzca la desvinculación del
aportante, con aplicación al reglamento que para el
efecto dicte la Junta Directiva, similar tratamiento se
aplicará a los ahorros permanentes.
ARTICULO 33o. Devolución de aportes
sociales.
Los aportes sociales sólo serán devueltos cuando
se produzca la desvinculación del aportante, de
acuerdo a las disposiciones legales y al
reglamento que para el efecto dicte la Junta
Directiva.
ARTICULO 30. Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en el Fondo, bien sea éstos a la Vista, a Plazo o a término de acuerdo para con el Reglamento que para el efecto establezca la Junta Directiva
ARTICULO 34º. Depósitos de Ahorro Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en el Fondo, bien sea éstos a la Vista, a Plazo o a término de acuerdo para con el Reglamento que para el efecto establezca la Junta Directiva
ARTICULO 31o. Los aportes sociales y los ahorros
permanentes quedan afectados desde su origen
como garantía de las obligaciones que el asociado
contraiga con el Fondo, para lo cual el Fondo podrá
efectuar las respectivas compensaciones. Tales
sumas son inembargables y no podrán ser gravadas
ni transferirse a otros asociados o a terceros.
ARTICULO 35º. Garantía aportes y ahorros
permanentes.
Los aportes sociales y los ahorros permanentes
quedan afectados desde su origen como garantía
de las obligaciones que el asociado contraiga con
el Fondo, para lo cual el Fondo podrá efectuar
las respectivas compensaciones. Tales sumas son
inembargables y no podrán ser gravadas ni
transferirse a otros asociados o a terceros.
ARTICULO 32o. Los auxilios, donaciones o
subvenciones que el Fondo reciba de sus asociados o
de terceros no serán de propiedad individual de los
asociados sino del Fondo y forman, en consecuencia,
parte del patrimonio social no susceptible de reparto
ni aún en caso de liquidación.
ARTICULO 36º. Auxilios y donaciones
sino del Fondo y forman, en consecuencia, parte
del de reparto n
ARTICULO 33o. A Diciembre 31 de cada año se hará
el corte de cuentas y se producirá el Balance
General y la liquidación de operaciones, las cuales
serán aprobadas en primera instancia por la Junta
Directiva y posteriormente sometidos a la aprobación
de la Asamblea General y la Entidad Competente.
El producto del ejercicio económico, deducidos los
costos y gastos, las provisiones y amortizaciones
técnicas, constituye el excedente del ejercicio, cuya
aplicación se hará así:
Se tomará en primer término por lo menos un veinte
por ciento (20%) para el incremento de la reserva de
protección de aportes sociales, de carácter
permanente y la cual tiene por objeto asegurar al
Fondo la normal realización de sus operaciones y
habilitarlo para cubrir pérdidas que pudieran
presentarse.
Se destinará el 10% para crear el Fondo de
Desarrollo Empresarial Solidario.
Deducido lo anterior se obtendrá el remanente a
disposición de la Asamblea, el cual se aplicará
preferentemente a mantener el poder adquisitivo de
los aportes sociales dentro de los límites fijados por
la ley, al fortalecimiento de Reservas y Fondos, o a
otras destinaciones que la Asamblea estime
conveniente.
ARTICULO 37º. Ejercicio económico
A Diciembre 31 de cada año se hará el corte de
cuentas y se emitirán estados financieros,
certificados por el representante legal y
contador, dictaminados por el revisor fiscal, los
cuales serán aprobadas en primera instancia
por la Junta Directiva y posteriormente
sometidos a la aprobación de la Asamblea
General.
Se trasladó al Artículo 40º .
ARTICULO 34o. Para efectos de la aplicación del
artículo anterior se aclara que, en caso que el
ejercicio anterior haya presentado pérdidas, se
aplicará el excedente en primer término a la
cancelación de dichas pérdidas; cuando la reserva de
protección de aportes sociales se hubiere empleado
para compensar pérdidas, la primera utilización será
para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes
de su utilización.
ARTICULO 38º. Recuperación de reservas
Si al liquidar el ejercicio se produjeran
excedentes, estos se aplicaran en primer lugar
a suplir perdidas de ejercicios anteriores;
cuando la reserva de protección de aportes
sociales se hubiere empleado para compensar
pérdidas, la aplicación de excedentes será para
restablecer la reserva al nivel que tenía antes de
su utilización.
Si en la fecha de desvinculación del asociado
del Fondo, su estado financiero presenta
pérdida, la Junta Directiva podrá ordenar la
retención de los aportes en forma proporcional
a la pérdida registrada, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley y disposiciones
concordantes. Siempre y cuando se haya
agotado la reserva para protección de aportes.
ARTICULO 35o. Prescribirán a favor del Fondo los
saldos existentes por cualquier concepto a excepción
de los aportes sociales, que no fueren reclamados por
los asociados retirados en el término de un (1) año,
contado a partir de la fecha en que fueron puestos a
su consideración. Estos saldos se destinarán al
Fondo de Solidaridad.
ARTICULO 39º. Prescripción de saldos:
Prescribirán a favor del Fondo los saldos
existentes por cualquier concepto que no
fueren reclamados por los respectivos
exasociados en el término de dos (2) años,
contados desde el día en que fueron puestos a
su disposición mediante comunicaciones
escritas, telefónicas, correos electrónicos y los
medios más expeditos. Opera la renuncia de
dichos saldos que se destinarán
exclusivamente al Fondo de Solidaridad.
ARTICULO 40º. Destinación de excedentes:
El excedente económico será el resultado de
las operaciones al descontar del ingreso, los
costos y gastos efectuados durante el
ejercicio económico.
Si después de cumplir lo establecido quedan
excedentes, estos se distribuirán así:
Se tomará en primer término por lo menos un
veinte por ciento (20%) para el incremento de
la reserva de protección de aportes sociales,
será de carácter permanente y la cual tiene
por objeto asegurar al Fondo la normal
realización de sus operaciones y habilitarlo
para cubrir pérdidas que pudieran
presentarse.
Se destinará el 10% para crear el Fondo de
Desarrollo Empresarial Solidario.
Deducido lo anterior se obtendrá el remanente
a disposición de la Asamblea, el cual se
aplicará preferentemente a mantener el poder
adquisitivo de los aportes sociales dentro de
los límites fijados por la ley, al fortalecimiento
de Reservas y Fondos, otras destinaciones
que la Asamblea estime conveniente y a
actividades sociales, administrativas y otros
conceptos que sean autorizados según plan
de trabajo presentado por la Gerencia y la
Junta Directiva.
CAPITULO VI
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Órganos principales - Funciones Generales y
Específicas
ARTICULO 36o. La administración del Fondo está a
cargo de:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. El Gerente.
CAPÍTULO VI
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Órganos principales - Funciones Generales y
Específicas
Artículo 41º. Administración:
La Administración del Fondo estará a cargo de:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. El Gerente
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 37o. La Asamblea General es el órgano
máximo de administración del Fondo, y sus
decisiones son obligatorias de conformidad con las
normas legales, reglamentarias o estatutarias. Estará
conformada por la reunión, debidamente convocada
de los asociados hábiles o de los delegados elegidos
directamente por éstos.
PARAGRAFO. Son hábiles para efectos del presente
artículo, los inscritos en el registro social, que en la
fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus
derechos y se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 42º. La Asamblea General:
Es el máximo órgano de Administración del
Fondo, y sus decisiones son obligatorias para
todos sus asociados, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas
legales, reglamentarias o estatutarias. La
constituye la reunión de los asociados hábiles
o los delegados elegidos por éstos.
PARAGRAFO. Son asociados hábiles:
1. Los inscritos en el registro social
2. Que a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior a la fecha de la
convocatoria no tengan suspendidos sus
derechos
3. Y que a la fecha anterior se encuentren al
corriente en sus obligaciones de acuerdo
al Estatuto y reglamentos del Fondo
Artículo 43º. Clases de Asambleas:
Las reuniones de la Asamblea General serán
Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez
al año, dentro de los tres (3) primeros meses
del año calendario, para el ejercicio de sus
funciones regulares.
Las extraordinarias podrán reunirse en
cualquier época del año para tratar asuntos de
urgencia o imprevistos que no permitan
esperar a ser considerados en la Asamblea
General Ordinaria, y no podrán tratar asuntos
diferentes de aquellos para los cuales fueron
convocados y los que se deriven
estrictamente de éstos.
ARTICULO 44º. Plazo convocatoria:
La convocatoria a la Asamblea General
Ordinaria será hecha por la Junta Directiva
para fecha, hora y lugar determinados, con no
menos de diez (10) días hábiles de
anticipación.
La convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria será hecha de oficio por la
Junta Directiva o a petición del Revisor Fiscal,
del Comité de Control Social o de un quince
por ciento (15%) mínimo de los asociados
hábiles, con no menos de diez (10) días
hábiles de anticipación.
Para tal efecto, la Junta Directiva elaborará,
previamente, una lista de asociados hábiles e
inhábiles a la fecha de la convocatoria, la cual
será verificada por el Comité de Control Social
y la relación de los inhábiles será publicada
para conocimiento de los afectados.
ARTICULO 38o. Los asociados que no puedan
concurrir a las Asambleas Generales, podrán
autorizar a otro asociado para que actúe en su
nombre y representación de conformidad con los
presentes Estatutos, para ello constituirán
apoderados que los representarán por medio de
comunicados dirigidos a la Junta en los que consten
los nombres y las firmas de los representantes. Los
miembros de la Junta Directiva y del Comité de
Control Social, y los empleados del Fondo que sean
asociados del mismo, no podrán aceptar
representaciones. Los delegados y los miembros de
los órganos de dirección y vigilancia, no podrán
hacerse representar en las reuniones a las cuales
deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
Cada asociado tendrá derecho a llevar la
representación de hasta (3) poderdantes
ARTICULO 45º. Representación:
Los asociados que no puedan concurrir a las
Asambleas Generales, podrán autorizar a otro
asociado para que actúe en su nombre y
representación de conformidad con los presentes
Estatutos, para ello constituirán apoderados que
los representarán por medio de un poder escrito
en los que consten los nombres, las firmas de los
representantes y fotocopia de la cedula. Los
miembros de la Junta Directiva y del Comité de
Control Social, y los empleados del Fondo que
sean asociados del mismo, no podrán aceptar
representaciones. Los delegados y los miembros
de los órganos de dirección y vigilancia, no
podrán hacerse representar en las reuniones a
las cuales deban asistir en cumplimiento de sus
funciones.
Cada asociado tendrá derecho a llevar la
representación de hasta (3) poderdantes.
ARTICULO 39o. La Asamblea General de Asociados
podrá ser sustituida por Asamblea General de
Delegados cuando, por razón del número de
asociados o cuando su realización resultare
significativamente onerosa en proporción a los
recursos del Fondo de Empleados, o cuando se
estime conveniente a juicio de la Junta Directiva. En
este evento, la Asamblea General de Delegados
estará constituida por delegados en un mínimo de
veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus
ARTÍCULO 46. Asamblea de delegados:
La Asamblea General de Asociados podrá ser
sustituida por Asamblea General de Delegados
cuando, por razón del número de asociados o
cuando su realización resultare significativamente
onerosa en proporción a los recursos del Fondo
de Empleados, o cuando se estime conveniente a
juicio de la Junta Directiva. En este evento, la
Asamblea General de Delegados estará
constituida por delegados en un mínimo de veinte
funciones con posterioridad a la celebración de la
respectiva asamblea. El procedimiento de elección
deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en
forma que garantice la adecuada información y
participación de los asociados
(20) y éstos no podrán desempeñar sus
funciones con posterioridad a la celebración de la
respectiva asamblea. El procedimiento de
elección deberá ser reglamentado por la Junta
Directiva en forma que garantice la adecuada
información y participación de los asociados
A la asamblea general de delegados le serán
aplicables, en lo pertinente, las normas
relativas a la asamblea general de asociados.
ARTICULO 40o. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán cada año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos
Se trasladó al Artículo 43º.
ARTICULO 41o. La convocatoria a la Asamblea
General Ordinaria será hecha por la Junta Directiva
para fecha, hora y lugar determinados, con no menos
de diez (10) días hábiles de anticipación.
La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria
será hecha de oficio por la Junta Directiva o a petición
del Revisor Fiscal, del Comité de Control Social o de
un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados
hábiles, con no menos de diez (10) días hábiles de
anticipación.
Para tal efecto, la Junta Directiva elaborará,
previamente, una lista de asociados hábiles e
inhábiles, la cual será verificada por el Comité de
Control Social y la relación de los inhábiles será
publicada para conocimiento de los afectados.
Se trasladó al Artículo 44º.
ARTICULO 42o. La convocatoria a la Asamblea
General se hará conocer de los asociados, mediante
avisos que se fijarán en las oficinas del Fondo, de la
Universidad del Quindío y sus diferentes
dependencias o mediante circulares personales.
ARTICULO 47º. Difusión:
La convocatoria a la Asamblea General se hará
conocer de los asociados, mediante avisos que se
fijarán en las oficinas del Fondo de Empleados de la
Universidad del Quindío y sus diferentes dependencias,
a través de los canales de comunicación: voz a voz,
atención al cliente, circulares personales, afiches
informativos, correos electrónicos de cada
asociado, mensajes de texto, publicación en la
página web y redes sociales
ARTICULO 43o. Si faltando veinte (20) días hábiles
para el 31 de marzo, la Junta Directiva no hiciere
convocatoria a Asamblea General Ordinaria, se
procederá así:
1. El Comité de Control Social dirigirá comunicación
escrita a la Junta Directiva haciendo referencia a
dicha circunstancia y solicitando la convocatoria de la
Asamblea General. La Junta Directiva deberá decidir
sobre esta solicitud en un término máximo de dos (2)
días hábiles. Si la decisión es afirmativa se
comunicará por escrito al Comité de Control Social
anunciando la fecha escogida para la Asamblea y
ésta será convocada por la Junta Directiva a solicitud
del Comité de Control Social. Si la Junta no decide o
responde negativamente, el Comité de Control Social
ARTICULO 48º. Convocatoria a Asambleas:
Si faltando veinte (20) días hábiles para el 31 de
marzo, la Junta Directiva no hiciere convocatoria a
Asamblea General Ordinaria, se procederá así:
1. El Comité de Control Social dirigirá comunicación
escrita a la Junta Directiva haciendo referencia a dicha
circunstancia y solicitando la convocatoria de la
Asamblea General. La Junta Directiva deberá decidir
sobre esta solicitud en un término máximo de dos (2)
días hábiles. Si la decisión es afirmativa se comunicará
por escrito al Comité de Control Social anunciando la
fecha escogida para la Asamblea y ésta será
convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comité
de Control Social. Si la Junta no decide o o responde
negativamente, el Comité de Control Social procederá
procederá directamente a convocar la Asamblea
cumpliendo las formalidades legales e informando por
escrito, de tal hecho, a la Entidad Competente.
2. Si el Comité de Control Social no actúa como se
indica en el numeral anterior, los asociados hábiles en
número no inferior al quince por ciento (15%) del total,
dirigirán comunicación a la Junta Directiva enviando
copia de ésta al Comité de Control Social, formulando
la solicitud de la convocatoria de la Asamblea
General. A partir de la fecha de recibo de esta
solicitud, la Junta dispondrá del mismo término
indicado en el numeral anterior para la decisión
correspondiente. Si la solicitud es atendida
favorablemente se les anunciará a los asociados y la
Junta Directiva producirá la convocatoria a solicitud
de los asociados. Si la decisión es negativa o no se
produce, los asociados producirán directamente la
convocatoria e informarán de tal hecho a la Entidad
Competente.
3. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o los
asociados hábiles en número no inferior al quince por
ciento (15%) podrán solicitar convocatoria de
Asamblea Extraordinaria cuando se presenten hechos
o situaciones graves que la justifiquen y que no
puedan postergarse hasta la Asamblea Ordinaria
siguiente.
Para ello la parte interesada dirigirá comunicación con
destino a la Junta Directiva, precisando las razones o
motivos de dicha solicitud. La Junta Directiva
dispondrá de un término máximo de diez (10) días
hábiles para tomar una decisión al respecto.
Si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la
parte interesada indicando la fecha escogida para la
Asamblea y produciendo la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal, del
Comité de Control Social o de los asociados, según el
caso.
Si la respuesta es negativa, deberá expresar con toda
precisión las razones para ello a la parte interesada y
ésta expresará su opinión al respecto por escrito a la
Junta Directiva.
directamente a convocar la Asamblea cumpliendo las
formalidades legales e informando por escrito, de tal
hecho, a la Entidad Competente.
2. Si el Comité de Control Social no actúa como se
indica en el numeral anterior, los asociados hábiles en
número no inferior al quince por ciento (15%) del total,
dirigirán comunicación a la Junta Directiva enviando
copia de ésta al Comité de Control Social, formulando
la solicitud de la convocatoria de la Asamblea General.
A partir de la fecha de recibo de esta solicitud, la Junta
dispondrá del mismo término indicado en el numeral
anterior para la decisión correspondiente. Si la solicitud
es atendida favorablemente se les anunciará a los
asociados y la Junta Directiva producirá la convocatoria
a solicitud de los asociados. Si la decisión es negativa
o no se produce, los asociados producirán
directamente la convocatoria e informarán de tal hecho
a la Entidad Competente.
3. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o los
asociados hábiles en número no inferior al quince por
ciento (15%) podrán solicitar convocatoria de Asamblea
Extraordinaria cuando se presenten hechos o
situaciones graves que la justifiquen y que no puedan
postergarse hasta la Asamblea Ordinaria siguiente.
Para ello la parte interesada dirigirá comunicación con
destino a la Junta Directiva, precisando las razones o
motivos de dicha solicitud. La Junta Directiva dispondrá
de un término máximo de diez (10) días hábiles para
tomar una decisión al respecto.
Si dicha decisión es afirmativa la comunicará a la parte
interesada indicando la fecha escogida para la
Asamblea y produciendo la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal, del Comité
de Control Social o de los asociados, según el caso.
Si la respuesta es negativa, deberá expresar con toda
precisión las razones para ello a la parte interesada y
ésta expresará su opinión al respecto por escrito a la
Junta Directiva.
Si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro
del plazo indicado o si las razones para la decisión
negativa no tienen base legal o atentan contra la
estabilidad económica o financiera o contra los
intereses de los asociados o contra el prestigio o el
buen nombre del Fondo de Empleados, la parte
interesada, según el caso, convocará directamente la
Asamblea Extraordinaria y comunicará de tal hecho a
la Entidad Competente.
PARAGRAFO. En todos los casos contemplados en
los numerales anteriores, la Junta Directiva y la
Gerencia se obligarán a facilitar los medios y a dar su
colaboración y apoyo para el fin indicado.
Si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro del
plazo indicado o si las razones para la decisión
negativa no tienen base legal o atentan contra la
estabilidad económica o financiera o contra los
intereses de los asociados o contra el prestigio o el
buen nombre del Fondo de Empleados, la parte
interesada, según el caso, convocará directamente la
Asamblea Extraordinaria y comunicará de tal hecho a
la Entidad Competente.
PARAGRAFO. En todos los casos contemplados en los
numerales anteriores, la Junta Directiva y la Gerencia
se obligarán a facilitar los medios y a dar su
colaboración y apoyo para el fin indicado.
ARTICULO 44o. Toda convocatoria deberá
mencionar el objeto de la Asamblea y el reglamento
de la misma y en ella deberá incluirse el proyecto de
orden del día, la fecha, la hora y el lugar
determinados.
ARTICULO 49º. Condiciones de la convocatoria:
Toda convocatoria deberá mencionar el objeto de la
Asamblea y el reglamento de la misma y en ella deberá
incluirse el proyecto de orden del día, la fecha, la hora
y el lugar determinados.
ARTICULO 45o. El Quórum mínimo necesario para
sesionar y para adoptar decisiones válidas estará
constituido por la asistencia de la mitad de los
Asociados hábiles o los Delegados convocados. Si
dentro de la hora posterior a la de la convocatoria no
se hubiere integrado el Quórum, la Asamblea podrá
sesionar y adoptar decisiones válidas con un número
de asociados no inferior al diez por ciento (10%) de
los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%)
por ciento del número requerido para constituir un
Fondo. En las Asambleas Generales de Delegados el
Quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de
los elegidos y convocados.
Una vez constituido el Quórum, éste no se entenderá
desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los
asistentes, siempre que se mantenga el Quórum
mínimo a que se refiere el inciso anterior.
ARTICULO 50º. Quórum:
El Quórum mínimo necesario para sesionar y para
adoptar decisiones válidas estará constituido por la
asistencia de la mitad de los Asociados hábiles o los
Delegados convocados. Si dentro de la hora posterior a
la de la convocatoria no se hubiere integrado el
Quórum, la Asamblea podrá sesionar y adoptar
decisiones válidas con un número de asociados no
inferior al diez por ciento (10%) de los asociados
hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) por ciento del
número requerido para constituir un Fondo. En las
Asambleas Generales de Delegados el Quórum mínimo
será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y
convocados.
Una vez constituido el Quórum, éste no se entenderá
desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los
asistentes, siempre que se mantenga el Quórum
mínimo a que se refiere el inciso anterior.
ARTICULO 46o. De las actuaciones y de los
acuerdos o decisiones de la Asamblea se dejará
constancia escrita en Acta, suscrita por el Presidente
y por el Secretario de la misma y por la comisión
ARTICULO 51º. Acta de Asamblea:
De las actuaciones y de los acuerdos o decisiones de
la Asamblea se dejará constancia escrita en Acta,
suscrita por el Presidente y por el Secretario de la
nombrada por la Asamblea para tal fin, y deberá
enviarse a la Entidad Competente, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a su celebración.
Estas se encabezarán con su número y contendrán
por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y
hora de la reunión; forma y antelación de la
convocatoria y órgano o persona que convocó;
número de asociados o de delegados asistentes y
número de asociados convocados a las asambleas
generales; los asuntos tratados; las decisiones
adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en
contra y en blanco; las constancias presentadas por
los asistentes a la reunión; los nombramientos
efectuados y la fecha y hora de clausura.
misma y por la comisión nombrada por la Asamblea
para tal fin, y deberá enviarse a la Entidad Competente,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
celebración.
Estas se encabezarán con su número y contendrán por
lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora
de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y
órgano o persona que convocó; número de asociados o
de delegados asistentes y número de asociados
convocados a las asambleas generales; los asuntos
tratados; las decisiones adoptadas y el número de
votos emitidos en favor, en contra y en blanco; las
constancias presentadas por los asistentes a la
reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y
hora de clausura.
ARTICULO 47o. La Asamblea General sesionará con
base en un Reglamento aprobado por ella misma, en
el cual se fijarán las normas y procedimientos sobre
conformación de Mesa Directiva, comprobación de
Quórum; participantes con pleno derecho; invitados
especiales; presentación y evaluación de informes y
estados financieros; uso de la palabra; trámite de
proposiciones; orden del día; Comisiones de la
Asamblea y demás aspectos que para el efecto se
estimen necesarios y convenientes.
ARTICULO 52º. Reglamento de la Asamblea
General:
La Asamblea General sesionará con base en un
Reglamento aprobado por ella misma, en el cual se
fijarán las normas y procedimientos sobre conformación
de Mesa Directiva, comprobación de Quórum;
participantes con pleno derecho; invitados especiales;
presentación y evaluación de informes y estados
financieros; uso de la palabra; trámite de
proposiciones; orden del día; Comisiones de la
Asamblea y demás aspectos que para el efecto se
estimen necesarios y convenientes.
ARTICULO 48o. Por regla general las decisiones de
la Asamblea General se tomarán por mayoría
absoluta de votos de los asociados o delegados
presentes. La reforma de Estatutos y la imposición de
contribuciones obligatorias requerirán del voto
favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%)
de los asociados presentes en la Asamblea. Para la
fusión, incorporación, transformación, disolución y
liquidación se requerirá el voto favorable de por lo
menos el setenta por ciento (70%) de los asociados
hábiles o delegados convocados.
ARTICULO 53º. Quórum para deliberar:
Por regla general las decisiones de la Asamblea
General se tomarán por mayoría absoluta de votos de
los asociados o delegados presentes. La reforma de
Estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias
requerirán del voto favorable de por lo menos el
setenta por ciento (70%) de los asociados presentes en
la Asamblea. Para la fusión, incorporación,
transformación, disolución y liquidación se requerirá el
voto favorable de por lo menos el setenta por ciento
(70%) de los asociados hábiles o delegados
convocados.
ARTICULO 49o. Las elecciones que se realicen en la
Asamblea General se harán en todo caso por el
sistema de nominación, el cual será reglamentado por
ARTICULO 54º. Sistema de elecciones:
Las elecciones que se realicen en la Asamblea General
se harán en todo caso por el sistema de nominación, el
la Junta Directiva. cual será reglamentado por la Junta Directiva.
ARTICULO 55º. Decisiones validas:
La Asamblea General sólo puede reunirse y actuar
válidamente, y por lo tanto sus decisiones son
obligatorias cuando se reúnen los siguientes requisitos.
a. Convocatoria formal
b. Quórum reglamentario
c. Instalación pública
d. Deliberaciones y adopciones legales y
reglamentarias.
ARTICULO 50o. La Asamblea ejercerá las siguientes
funciones:
a. Determinar las directrices generales del Fondo de
empleados.
b. Analizar los informes de los órganos de
administración y vigilancia.
c. Considerar y aprobar o improbar los estados
financieros de fin de ejercicio.
d. Destinar los excedentes y fijar los montos de los
aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a la
Ley y a los Estatutos, y establecer aportes
extraordinarios.
e. Declarar electos los miembros de la Junta
Directiva. El revisor fiscal con su respectiva
remuneración e igualmente los miembros del Comité
de control social y del Comité de Apelaciones.
f. Reformar los Estatutos.
g. Decidir la fusión, incorporación, transformación y
liquidación del fondo de empleados.
h. Resolver sobre las iniciativas, sugerencias,
proposiciones o reclamos que presenten los
asociados o Delegados del Fondo de Empleados, en
relación con la marcha general, los servicios, la
administración o las actuaciones de organismos
directivos o de control.
ARTICULO 56º. Funciones de la asamblea general: La Asamblea ejercerá las siguientes funciones: a. Determinar las directrices generales del Fondo de empleados. b. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. c. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. d. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a la Ley y a los Estatutos, y establecer aportes extraordinarios. e. Declarar electos los miembros de la Junta Directiva. El revisor fiscal con su respectiva remuneración e igualmente los miembros del Comité de control social y del Comité de Apelaciones. f. Reformar los Estatutos. g. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados. h. Resolver sobre las iniciativas, sugerencias, proposiciones o reclamos que presenten los asociados o Delegados del Fondo de Empleados, en relación con la marcha general, los servicios, la administración o las actuaciones de organismos directivos o de control.
i. Fijar aportes extraordinarios
j. Decidir sobre la amortización total o parcial de
las aportaciones hechas por los socios
k. Conocer de la responsabilidad de los miembros
de la Junta Directiva, del Comité de Control Social,
del Comité de Apelaciones y si es el caso, decidir
en única instancia las sanciones a que haya lugar
l. Decidir sobre los conflictos que puedan
presentarse entre la Junta Directiva, del comité de
control social, del comité de apelaciones y tomar
las medidas del caso
m. Autorizar a la Junta Directiva para celebrar
operaciones y contratos especiales que excedan
del 3% del total de los Activos de la entidad,
siempre que no correspondan al desarrollo de su
objeto social.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 51o. La Junta Directiva es el órgano de
administración permanente del Fondo, sujeto a la
Asamblea General y responsable de la dirección
general de los negocios y operaciones.
Está conformada por siete (7) miembros principales
con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por
la Asamblea General para períodos de dos (2) años,
pero podrán ser removidos por ésta.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
reelegidos siempre y cuando mantengan las
condiciones establecidas por el Artículo 54 para ser
elegidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 57º. Naturaleza y conformación:
La Junta Directiva es el órgano de administración
permanente del Fondo, subordinado a las directrices
y políticas de la Asamblea General y responsable de
la dirección general de los negocios y operaciones.
ARTICULO 58º. Composición y período:
Está conformada por siete (7) miembros principales con
sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la
Asamblea General para períodos de tres (3) años, pero
podrán ser removidos por ésta.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
reelegidos siempre y cuando mantengan los
requisitos establecidos por el Artículo 58 para ser
elegidos.
ARTICULO 52o. Para ser miembro de la Junta
Directiva y del Comité de Control Social se requiere:
a. Ser asociado del Fondo de Empleados en
plenitud de sus derechos a la fecha de la
Asamblea y llevar por lo menos dos (2) años
de vinculación continua como asociado del
mismo.
b. Acreditar conocimientos y experiencia en
áreas administrativas, por razón de su
actividad personal o su formación profesional
y/o haber participado en cursos o actividades
de capacitación solidaria.
c. Manifestar a la Asamblea por escrito, antes de
su elección, sobre la aceptación del cargo en
caso de resultar electo y el compromiso de
aportar el tiempo y el trabajo necesarios para
el desempeño eficiente del mismo.
d. Acreditar educación solidaria por más de
veinte (20) horas.
e. No tener vínculo laboral con el Fondo.
Artículo 59º. Requisitos:
Para ser postulado y elegido como integrante de la
Junta Directiva y del Comité de Control Social, se
deben reunir los siguientes requisitos:
a. Ser asociado hábil del Fondo de Empleados
y tener una antigüedad en la fecha de la
elección no inferior a dos (2) años como
Asociado del Fondo.
PARÁGRAFO: Para determinar la antigüedad se
tendrá en cuenta exclusivamente la fecha de la última
vinculación como Asociado del Fondo
b. Contar con capacitación académica
preferiblemente con título de técnico,
tecnólogo o profesional de cualquier área o
en temas administrativos o financieros,
conocimientos de los principios de
Economía Solidaria, aptitudes personales,
integridad ética y destrezas que permitan al
Fondo de Empleados salvaguardar el
principio de autogestión. (Ley 454 de
1998Artículo 4º numeral 8 y Artículo 7º)
c. Manifestar a la Asamblea por escrito, antes de
su elección, sobre la aceptación del cargo en
caso de resultar electo y el compromiso de
aportar el tiempo y el trabajo necesarios para el
desempeño eficiente del mismo.
d. Acreditar educación solidaria por más de veinte
(20) horas
e. No tener contrato de trabajo con el Fondo de
empleados.
f. Comprometerse a continuar con el proceso de
f. Comprometerse a continuar con el proceso de
formación y capacitación durante todo el
periodo que dure en la junta directiva.
formación y capacitación durante todo el
periodo que dure en la Junta Directiva
g. No haber sido sancionado en los últimos
cinco (5) años por causa alguna en el Fondo
de Empleados ni por otra entidad
perteneciente al sector solidario, Real o
Financiero, como tampoco haber perdido
sus derechos como asociado o delegado
durante los últimos cinco (5) años anteriores
a la elección.
h. No haber hecho parte de organismos de
vigilancia y control de Entidades del Sector
Solidario, Real y Financiero, que hubiesen
sido intervenidas o liquidadas como
consecuencia de malos manejos
administrativos en los cuales hubiere
intervenido.
i. No presentar antecedentes de carácter penal
condenatorio, salvo por delitos políticos
j. Gozar de integridad ética, honorabilidad y
corrección, especialmente en el manejo de
decisiones, fondos y bienes de los sectores
público y privado.
k. No haber sido separado del cargo o haber
renunciado al mismo sin justa causa en
períodos anteriores durante los últimos
cinco (5) años, si hubiese sido integrante de
la Junta Directiva, del Comité de Control
Social, del Comité de Apelaciones o de los
otros Comités que tenga establecidos el
Fondo.
l. No presentar malos antecedentes en el
manejo de sus obligaciones como deudor
principal, en los sectores Solidario, Real o
Financiero, según reportes de las
centrales de información financiera
existentes en el país o en las demás
fuentes de que disponga la Entidad.
PARAGRAFO 1: El no cumplimiento de cualquiera
de los literales antes mencionados, después de
haber sido nombrado como Miembro de la Junta
Directiva, se constituirá en causal de inhabilidad
temporal o permanente.
PARAGRAFO 2: Los Miembros de la Junta Directiva
no podrán estar ligados entre sí, ni con los
Miembros del Comité de Control Social, ni con el
Representante Legal, el Revisor Fiscal, el contador
y demás empleados del Fondo de Empleados
dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, ni por matrimonio.
PARÁGRAFO 3: Los asociados que aspiren a
integrar los diferentes organismos de
administración, vigilancia y control del Fondo de
Empleados, deberán diligenciar una hoja de vida en
formato que para tal efecto establezca la
organización, donde estén contenidos todos los
datos relacionados en el presente artículo y donde
autorizan expresamente al Fondo, para consultar
sus antecedentes penales, laborales, éticos y
demás que considere necesarios.
PARÁGRAFO 4: El Comité de Control Social está en
la obligación de verificar el cumplimiento de los
requisitos señalados en el presente Artículo.
ARTICULO 60º. Instalación
Los integrantes de la Junta Directiva entrarán a ejercer
funciones una vez sean elegidos por parte de la
Asamblea General de Asociados.
ARTICULO 53o. La Junta Directiva elegirá de entre
sus miembros principales un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario.
ARTICULO 61º. Nombramiento de dignatarios:
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros
principales un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario.
PARAGRAFO: El Presidente instalará las reuniones
de Asamblea General y presidirá las de la Junta
Directiva.
En caso de ausencia temporal el Presidente será
reemplazado por el Vicepresidente.
ARTICULO 54o. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. La convocatoria la hará el Presidente, indicando la fecha, la hora, el lugar y el objeto de la reunión. El Gerente del Fondo de Empleados, el Revisor Fiscal y el Comité de Control Social, pueden solicitar convocatoria de reunión extraordinaria de la Junta Directiva en cuyo caso dirigirán la comunicación escrita al Presidente indicando las razones o motivos de la solicitud.
ARTICULO 62º. Reuniones Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces fuere necesario. La convocatoria la hará el
Presidente, indicando la fecha, la hora, el lugar y el
objeto de la reunión. El Gerente del Fondo de
Empleados, el Revisor Fiscal y el Comité de Control
Social, pueden solicitar convocatoria de reunión
extraordinaria de la Junta Directiva en cuyo caso
dirigirán la comunicación escrita al Presidente
indicando las razones o motivos de la solicitud.
ARTICULO 55o. Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado dejare de concurrir sin causa debidamente justificada a tres (3) reuniones. En este caso se comunicará de tal hecho al miembro dimitente y al suplente numérico a fin de que éste entre a asumir el cargo como titular a partir de la reunión siguiente, por medio de nota escrita suscrita por el Presidente de la Junta y con copia al Revisor Fiscal y al Comité de Control Social.
ARTICULO 63º. Miembro Dimitente:
Será considerado dimitente el miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado dejare de concurrir sin causa debidamente justificada a tres (3) reuniones. En este caso se comunicará de tal hecho al miembro dimitente y al suplente numérico a fin de que
éste entre a asumir el cargo como titular a partir de la
reunión siguiente, por medio de nota escrita suscrita
por el Presidente de la Junta y con copia al Revisor
Fiscal y al Comité de Control Social.
ARTICULO 56o. De todas las actuaciones de la Junta
Directiva se dejará constancia escrita en Acta suscrita
por el Presidente y por el Secretario y las cuales
deberán mantenerse siempre en las instalaciones del
Fondo.
ARTICULO 64º. Actas Junta Directiva
De todas las actuaciones de la Junta Directiva se
dejará constancia escrita en Acta suscrita por el
Presidente y por el Secretario y las cuales deberán
mantenerse siempre en las instalaciones del Fondo.
ARTICULO 57o. El quórum mínimo para las
reuniones de la Junta Directiva debe ser de cuatro (4)
miembros principales.
Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de
sus miembros principales presentes en la reunión. En
caso que la Junta sesione con quórum mínimo de
cuatro (4) miembros, las decisiones o acuerdos
requerirán unanimidad.
ARTICULO 65º. Quórum reuniones Junta Directiva:
El quórum mínimo para las reuniones de la Junta
Directiva debe ser de cuatro (4) miembros principales.
Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de
sus miembros principales presentes en la
ARTICULO 58o. La Junta Directiva ejercer las
siguientes funciones:
a. Fijar las políticas del Fondo, al tenor de los
Estatutos y las decisiones de la Asamblea
ARTICULO 66º. Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la ejecución de todos
los actos relativos a la administración del Fondo de
Empleados de la Universidad del Quindío y que no
estén asignados por disposición expresa a la Asamblea
General o al Gerente. Especialmente le corresponderá:
a. Adoptar las políticas particulares del Fondo,
e instrumentar las generales fijadas por la
General.
b. Aprobar su propio reglamento.
c. Nombrar el Gerente y removerlo cuando
hubiere causas justas para ello, previa
evaluación.
d. Aprobar la planta de personal con indicación
de los cargos y el nivel de asignaciones para
cada uno de ellos.
e. Aprobar el Plan de actividades y el
Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada
ejercicio.
f. Integrar los Comités de Crédito y de
Educación y los demás que sean necesarios,
fijarles sus funciones y expedir el reglamento
para cada uno de ellos.
g. Decidir sobre la admisión, retiro, suspensión o
exclusión de asociados y sobre los recursos
de reposición respectivos y reglamentar la
devolución de aportes a los asociados
retirados.
h. Aprobar los reglamentos para cada uno de los
servicios que preste el Fondo.
Asamblea, para garantizar el eficiente
desempeño de la entidad.
b. Aprobar su propio reglamento
c. Nombrar y remover al Gerente cuando
hubiere justa causa para ello, fijarle su
remuneración y ordenar a través suyo o de
sus mandatarios facultados, la ejecución o
celebración de los actos o contratos
comprendidos dentro del objeto social de la
organización y tomar las determinaciones
necesarias en orden a que el Fondo cumpla
sus objetivos.
d. Crear y autorizar la apertura de
dependencias administrativas o modificar la
planta de personal que se requiera, para la
prestación del buen servicio del Fondo de
Empleados y señalar sus remuneraciones.
e. Estudiar y aprobar el presupuesto anual,
velar por su adecuada ejecución y autorizar
los ajustes periódicos necesarios,
f. Crear y reglamentar comités de Crédito, de
Bienestar Social y los demás que sean
necesarios, fijarles sus funciones y expedir
el reglamento para cada uno de ellos.
g. Decidir sobre la admisión, retiro, suspensión o
exclusión de asociados y sobre los recursos de
reposición respectivos y reglamentar la
devolución de aportes a los asociados retirados.
h. Expedir las reglamentaciones de los
diferentes servicios y actividades del Fondo,
con base en los mandatos dictados por la
Asamblea General, teniendo en cuenta las
i. Convocar la Asamblea.
j. Conocer y evaluar los informes que le rinden
el Gerente y los Comités y otros organismos
que dependan de ella.
k. Autorizar la apertura de dependencias
administrativas secciónales, con su respectiva
reglamentación.
l. Autorizar al Gerente para hacer colocaciones
superiores a treinta (30) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
m. Autorizar al Gerente para realizar contratos
superiores a treinta (30) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
n. Presentar a la Asamblea General el informe
sobre la gestión cumplida y sobre los
resultados de la misma con las
recomendaciones pertinentes.
o. Determinar la naturaleza y la cuantía de la
fianza que deben prestar a favor del Fondo las
personas que manejan fondos y bienes del
mismo.
sugerencias presentadas por la Gerencia,
Comité de Control social, Revisoría Fiscal y
los respectivos Comités.
i. Convocar a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, presentar el orden del día y el
proyecto de reglamentación de ella, rendirle
informe sobre las labores realizadas durante
el ejercicio.
j. Analizar y aprobar, en primera instancia, los
balances social y económico, estados
financieros y otros informes que deban ser
sometidos a consideración y aprobación de
la Asamblea General.
k. Definir las metas de expansión del Fondo y
establecer las estrategias globales para su
logro.
l. Autorizar al Gerente para hacer colocaciones
superiores a Cincuenta (50) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
m. Autorizar al Gerente para realizar contratos
superiores a Cincuenta (50) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
n. Presentar a la Asamblea General el informe
sobre la gestión cumplida y sobre los resultados
de la misma con las recomendaciones
pertinentes.
o. Determinar la naturaleza y la cuantía de la
póliza de manejo que deben prestar a favor del
Fondo las personas que manejan fondos y
bienes del mismo.
p. Aprobar el programa y el presupuesto de
educación, seguridad social, recreación y
cultura para cada período.
q. Presentar a la Asamblea General el proyecto
de aplicación del excedente.
r. Decidir sobre el ejercicio de acciones
judiciales y transigir cualquier litigio que tenga
el Fondo, o someterlo a arbitramento, según el
caso.
s. Estudiar y proponer a la Asamblea General las
modificaciones y reformas de Estatutos.
t. Decidir sobre la Afiliación del Fondo a
entidades nacionales, regionales o locales y
sobre la asociación o firma de convenios o
acuerdos para el desarrollo de las actividades
relacionadas con su objeto social.
p. Aprobar el programa y el presupuesto de
educación, seguridad social, recreación y
cultura para cada período.
q. Presentar a la Asamblea General el proyecto de
aplicación del excedente.
r. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales
y transigir cualquier litigio que tenga el Fondo, o
someterlo a arbitramento, según el caso.
s. Estudiar y proponer a la Asamblea General las
modificaciones y reformas de Estatutos.
t. Decidir sobre la Afiliación del Fondo a entidades
nacionales, regionales o locales y sobre la
asociación o firma de convenios o acuerdos
para el desarrollo de las actividades
relacionadas con su objeto social.
u. Cumplir y hacer cumplir los fines y
principios de la economía solidaria, el marco
normativo y conceptual de las
organizaciones de economía solidaria, el
estatuto del Fondo, los reglamentos y los
mandatos de la Asamblea.
v. Adoptar las políticas particulares del Fondo,
e instrumentar las generales fijadas por la
Asamblea, para garantizar el eficiente
desempeño de la entidad.
w. Desarrollar la jerarquía detallada de planes y
programas para integrar y coordinar las
actividades que conduzcan a alcanzar los
objetivos estatutarios, con base en sus
propios criterios y en los planes y
u. Las demás que correspondan a su naturaleza
de organismo de dirección y de administración
general y que no estén asignadas a otras
personas u organismos.
programas fijados por la Asamblea General.
x. Evaluar periódica, sistemática y
objetivamente, los resultados del Fondo para
aplicar las medidas correctivas que fueren
necesarias.
y. Resolver sobre la asociación a organismos
de integración y representación de carácter
regional y nacional.
z. Las demás que le correspondan por
mandato de la ley, los Estatutos y los
reglamentos.
PARÁGRAFO: Las facultades de la Junta Directiva
serán las necesarias para la realización del objeto
social del Fondo. Se consideran atribuciones
implícitas las no asignadas expresamente a otros
organismos por la Ley o por los presentes
Estatutos.
ARTICULO 67º. Causales de Remoción de los
miembros Junta Directiva:
Son causales de remoción de los miembros de Junta
Directiva:
a. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes
como asociado o como directivo.
b. Por graves infracciones ocasionadas con el motivo
del ejercicio de su cargo como directivo.
c. Por incurrir en cualquiera de las causales de
exclusión del Fondo, establecidas en este estatuto.
d. Por haber sido declarado dimitente
e. Por incapacidad legal
f. Por la pérdida de la calidad de asociado por cualquier
causa
g. Dejación voluntaria del cargo previa constancia en el
acta respectiva
h. Dejar de asistir a las reuniones ordinarias o
extraordinarias convocadas durante doce (12)
meses, a tres (3) sesiones sin causa justificada, o
faltar con causa justificada o no, al cuarenta por
ciento (40%) de dichas reuniones.
i. Por comprobarse la existencia de cualquiera de
las conductas descritas en los literales b, c, d, e, f y
g de los Estatutos del Fondo.
j. Por las causales adicionales que establezca el
Gobierno Nacional a través de la Superintendencia
de la Economía Solidaria y demás organismos de
Vigilancia y Control de las Entidades del Sector.
PARÁGRAFO 1: El integrante de la Junta Directiva
que llegare a ser removido en los términos de este
artículo, quedará impedido para ser elegido
nuevamente miembro de este organismo o de
cualquier otro organismo de dirección o control del
Fondo, durante los cinco (5) años subsiguientes a
la fecha de la remoción.
PARÁGRAFO 2: En el evento que un integrante de
la Junta Directiva incurra reiteradamente en una o
varias de las causales de remoción establecidas en
este artículo, cesará de ipso facto y de manera
definitiva en el desempeño de sus funciones.
En tal caso, el Comité de Control Social lo
comunicará a la Junta Directiva, con el fin que el
respectivo suplente asuma el cargo. Igualmente,
con el objeto que inicie el procedimiento
disciplinario de sanción o de exclusión, según el
caso.
ARTICULO 59o. El Fondo tendrá un Comité especial
de Educación a cuyo cargo estará el desarrollo de la
función educativa, informativa y promocional de la
entidad, el cual será integrado por tres (3) miembros
designados por la Junta Directiva con sus respectivos
suplentes personales para periodo de un (1) año. El
ARTICULO 68º.Comité especial de Bienestar Social
y educación:
El Fondo tendrá un Comité especial de Bienestar
Social y Educación a cuyo cargo estará el desarrollo
de la función social, recreativa, cultura, educativa,
comité de Educación actuará con base en el
programa y el presupuesto aprobado por la Junta
Directiva y ejercerá las funciones específicas que este
órgano le señalará mediante reglamento interno.
informativa y promocional de la entidad, el cual será
integrado por tres (3) miembros designados por la
Junta Directiva con sus respectivos suplentes
personales para periodo de tres (3) años. El Comité de
Bienestar Social y Educación actuará con base en el
programa y el presupuesto aprobado por la Junta
Directiva y ejercerá las funciones específicas que este
órgano le señalará mediante reglamento interno.
ARTICULO 60o. El Fondo tendrá un Comité Especial
de Crédito, a cuyo cargo estará el estudio y decisión
sobre las solicitudes de crédito que dirijan los
asociados al Fondo; estará integrado por cuatro (4)
miembros principales con sus respectivos suplentes
designados por la Junta Directiva para periodo de un
(1) año, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente.
Como mínimo habrá dos miembros de la Junta
Directiva en dicho comité. El comité actuará con base
en el reglamento que aprobará la Junta Directiva,
cuidando que como mínimo haya un miembro de la
Junta.
ARTICULO 69º.Comité especial de crédito:
El Fondo tendrá un Comité Especial de Crédito, a cuyo
cargo estará el estudio y decisión sobre las solicitudes
de crédito que dirijan los asociados al Fondo; estará
integrado por tres (3) miembros principales con sus
respectivos suplentes designados por la Junta Directiva
para periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos
parcial o totalmente. Como mínimo habrá dos
miembros de la Junta Directiva en dicho comité. El
comité actuará con base en el reglamento de crédito
que aprobará la Junta Directiva, cuidando que como
mínimo haya un miembro de la Junta.
ARTICULO 61o. Podrán existir otros comités
especiales creados por la Junta Directiva para
finalidades específicas, cuya integración, funciones,
reglamento y procedimientos aprobará la misma.
ARTICULO 70º. Comités Especiales Podrán existir
Podrán existir otros comités especiales creados por la
Junta Directiva para finalidades específicas, cuya
integración, funciones, reglamento y procedimientos
aprobará la misma
ARTICULO 62o. El Presidente es el representante
social del Fondo de Empleados y en tal carácter
presidirá las reuniones de Asamblea General
inicialmente y de la Junta Directiva.
En caso de ausencia temporal el Presidente será
reemplazado por el Vicepresidente.
Se trasladó al Artículo 61º .
ARTICULO 63o. El Gerente es el representante legal
del Fondo a quien le corresponde la ejecución de las
decisiones de Asamblea General y de los planes,
programas, acuerdos y decisiones aprobados por la
Junta Directiva, ante la cual es responsable. El
Gerente es nombrado por la Junta Directiva para
periodo definido y mediante concurso de méritos.
Artículo 71º. Gerente General
El Gerente General es el representante legal del
Fondo, principal ejecutor de las decisiones de la
Asamblea General, de la Junta Directiva y superior
jerárquico de todos los funcionarios.
El Gerente General será nombrado por la Junta
Directiva mediante concurso de méritos, para
períodos no superiores a tres (3) años, sin perjuicio
de ser removido libremente por dicho Organismo
dentro del mismo período para el cual fue
PARÁGRAFO:
La Junta Directiva nombrará un gerente suplente que
cumpla con las condiciones establecidas en el artículo
66 de los Estatutos del Fondo.
nombrado o reelegido para otro igual.
PARÁGRAFO 1: El Gerente General podrá ser
reelegido sucesivamente por la Junta Directiva,
siempre y cuando cumpla de manera eficiente las
funciones del cargo.
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva nombrará un
gerente suplente que cumpla con las condiciones
establecidas en el Parágrafo artículo 71º de los
Estatutos del Fondo.
ARTICULO 64o. Para ser elegido Gerente del Fondo
se requieren las siguientes condiciones:
a. Honorabilidad y corrección, particularmente
con el manejo de Fondos y bienes de
entidades de este tipo.
b. Aptitud e idoneidad singularmente con los
aspectos relacionados con el objeto social del
Fondo.
c. Acreditar título profesional preferiblemente con
los aspectos relacionados con el objetivo
social del Fondo.
d. Tener una experiencia mínima de tres años,
en el campo de la economía solidaria
Artículo 72º: Requisitos para nombramiento
Para la designación del Gerente General, la Junta
Directiva considerará las siguientes requisitos:
a. Título profesional acorde con las funciones
del cargo, idoneidad personal y
capacitación del sector solidario equivalente
a 100 horas.
b. Conocimiento e idoneidad comprobada en el
campo del Sector Solidario, con experiencia
no inferior a tres (3) años en aspectos
administrativos, financieros o contables.
c. No presentar malos antecedentes en el
manejo de sus obligaciones como deudor
principal, según reportes de las centrales
de información financiera existentes en el
país o en las demás fuentes de que
disponga la Entidad.
d. Los demás requisitos que para el efecto se
señalen por parte de los organismos de
vigilancia y control del Estado, referidos al
sector de la economía solidaria.
ARTICULO 65o. Para entrar a ejercer el cargo de
Gerente se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Nombramiento hecho por la Junta Directiva del
Fondo de Empleados.
b. Aceptación del cargo por escrito.
c. Constitución de una fianza de manejo y
cumplimiento fijada por la Junta Directiva.
d. Posesión ante la misma Junta.
e. Reconocimiento y registro por la Entidad
Competente.
Artículo 73º. Requisitos para ejercer el cargo:
Para entrar a ejercer el Cargo de Gerente, además de
los requisitos exigidos en el artículo anterior, se
requiere:
a. Nombramiento hecho por la Junta Directiva del
Fondo de Empleados.
b. Aceptación del cargo por escrito.
c. Constituir una póliza de manejo por una
cuantía determinada por la Junta Directiva y
establecida en salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
d. Reconocimiento y registro ante Cámara de
Comercio.
PARÁGRAFO: El Gerente Suplente del Fondo,
reemplazará provisionalmente al Gerente General y
cumplirá sus funciones, durante las ausencias
temporales y definitivas. En el último caso, hasta
que se realice el nombramiento por parte de la
Junta Directiva y se autorice su posesión por parte
del organismo competente.
ARTICULO 66o. El Gerente ejerce las siguientes
funciones:
Artículo 74º. Funciones del Gerente General:
Son funciones del Gerente General del Fondo:
a. Ejecutar las decisiones, acuerdos y
orientaciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, así como supervisar el
funcionamiento interno del Fondo, la
prestación de servicios, el desarrollo de los
programas y cuidar de la debida y oportuna
ejecución de operaciones y su
contabilización.
a. Proponer las políticas del Fondo y preparar los proyectos de reglamentación de dependencias, de servicios, de plan de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos y someterlos a estudio y aprobación de la Junta Directiva.
b. Nombrar los empleados del Fondo con base
en la planta aprobada por la Junta Directiva, removerlos cuando hubiere causas justas de acuerdo con la ley.
c. Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la marcha general del Fondo, el funcionamiento de la administración y de los servicios, la situación económica y financiera, la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de planes y programas.
d. Ordenar los gastos de acuerdo con el
presupuesto y obtener autorización de la Junta para aquellos que se consideren extraordinarios.
e. Dirigir y supervisar la prestación de los
servicios y el y el desarrollo de los programas, cuidar que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar porque los bienes y valores se encuentren y se mantengan debidamente protegidos.
f. Dirigir las relaciones públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados.
g. Dirigir la contabilidad y responder porque se lleve con claridad, precisión, al día y de acuerdo con las normas técnicas y legales.
h. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor
no exceda de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes y colocaciones hasta por treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Proponer políticas de desarrollo, preparar y
elaborar proyectos, presupuestos y
someterlos a estudio y aprobación de la
Junta Directiva.
c. Nombrar, evaluar, remover o sancionar a los
empleados del Fondo, de acuerdo con la
planta de personal que establezca la Junta
Directiva; velar por una adecuada política de
relaciones humanas y por el cumplimiento
de las disposiciones que regulan los
contratos de trabajo.
d. Rendir periódicamente a la Junta Directiva,
informes escritos relacionados con el
funcionamiento y desarrollo de las
actividades del Fondo.
e. Ordenar los gastos ordinarios y
extraordinarios de acuerdo con el
presupuesto y las facultades especiales que
para el efecto, le otorgue la Junta Directiva.
f. Dirigir y supervisar la prestación de los
servicios y el desarrollo de los programas,
cuidar que todas las operaciones se
ejecuten debida y oportunamente y velar
porque los bienes y valores se encuentren y
se mantengan debidamente protegidos.
g. Dirigir las relaciones públicas de la entidad,
en especial con las organizaciones del
Sector Solidario y propiciar la comunicación
permanente con los Asociados.
h. Dirigir la contabilidad y responder porque se
lleve con claridad, precisión al día y de acuerdo
con las normas técnicas y legales.
i. Celebrar contratos y operaciones contemplados
dentro del objeto social del Fondo cuyo valor
no exceda de cincuenta (50) salarios y
colocaciones hasta por cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
i. Ordenar la apertura de cuentas bancarias,
firmar, girar, endosar y descargar títulos valores y otros documentos de crédito relacionados con las actividades del Fondo.
j. Señalar las funciones a cargo de cada empleado de acuerdo con la planta operativa y la estructura vigente.
k. Representar judicial y extrajudicialmente al
Fondo y conferir en juicios mandatos especiales.
j. Es responsabilidad exclusiva del Gerente
General, hacer cumplir las estipulaciones de
los contratos suscritos.
k. Ordenar la apertura de cuentas bancarias,
firmar, girar, endosar y descargar títulos valores
y otros documentos de crédito relacionados con
las actividades del Fondo.
l. Señalar las funciones a cargo de cada
empleado de acuerdo con la planta operativa y
la estructura vigente.
m. Representar judicial y extrajudicialmente al
Fondo y conferir en juicios mandatos
especiales.
n. Procurar que los asociados reciban
información oportuna sobre los servicios y
demás asuntos de interés y mantener
permanente comunicación con ellos.
o. Presentar a la Junta Directiva el proyecto
de distribución de excedentes
correspondientes al ejercicio respectivo.
p. Elaborar en asocio con el Contador el
Presupuesto anual de ingresos y Egresos y
someterlo a consideración y aprobación de
la Junta Directiva.
q. Enviar al organismo competente, los
informes de Contabilidad, estadísticas y
demás documentos que en relación con la
inspección y vigilancia, exija dicha
institución.
r. Colaborar en la ejecución de los programas
de educación solidaria y previsión social que
l. as demás que se establecen en los presentes Estatutos y que le asigne la Junta Directiva.
la organización establezca.
s. Las demás que se establecen en los
presentes Estatutos y que le asigne la Junta
Directiva.
PARÁGRAFO: El Gerente General podrá delegar en
los empleados del Fondo, la ejecución de las
actividades, siempre y cuando guarden relación
con sus funciones, compartiendo su
responsabilidad.
ARTICULO 67o. Son causales de remoción de los
miembros de Junta Directiva:
a. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como
asociado o como directivo.
b. Por graves infracciones ocasionadas con el motivo
del ejercicio de su cargo como directivo.
c. Por incurrir en cualquiera de las causales de
exclusión del Fondo, establecidas en este estatuto.
d. Por haber sido declarado dimitente
e. Por incapacidad legal
f. Por la pérdida de la calidad de asociado por
cualquier causa
g. Dejación voluntaria del cargo previa constancia en el
acta respectiva
Se trasladó al Artículo 68º.
ARTÍCULO 68o Son causales de remoción del gerente, además del cumplimiento del periodo fijo pactado:
a. Por reiterado incumplimiento a las condiciones del contrato de trabajo.
b. Por desacato al estatuto, normas y reglamentos del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.
ARTÍCULO 75º. Remoción del Gerente:
Son causales de remoción del gerente, además del cumplimiento del periodo fijo pactado:
a. Por reiterado incumplimiento a las condiciones del contrato de trabajo.
b. Por desacato al estatuto, normas y reglamentos del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.
c. Por ser condenado por la Justicia ordinaria
d. Por ser sancionada durante el ejercicio de sus funciones o por faltas cometidas en el desempeño de su profesión
e. Por anteponer sus intereses personales a los intereses del Fondo de Empleados de la Universidad del Quindío.
c. Por ser condenado por la Justicia ordinaria
d. Por ser sancionada durante el ejercicio de sus funciones o por faltas cometidas en el desempeño de su profesión
e. Por anteponer sus intereses personales a los
intereses del Fondo de Empleados de la
Universidad del Quindío.
CAPITULO VII
INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 69. La fiscalización del Fondo estará a
cargo de un Revisor Fiscal declarado electo por la
Asamblea General para período de dos (2) años con
su respectivo suplente personal, la cual le fija además
su remuneración.
El cargo de Revisor Fiscal debe ser ejercido por una
persona natural que sea Contador Público
debidamente matriculado y que no tenga vínculos
laborales con la Universidad del Quindío, o por una
entidad reconocida legalmente y autorizado para
prestar este servicio, en cuyo caso designará el
Contador Público que en su representación actuará
en tal carácter.
PARAGRAFO. No podrá ser Revisor Fiscal principal
o suplente un asociado del Fondo.
CAPITULO VII
INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 76° Revisoría Fiscal:
La Asamblea General mediante votación elegirá el
Revisor Fiscal y su respectivo suplente para un
periodo de tres (3) años, además fijará su
remuneración salarial, para que ejerza La
inspección y vigilancia del Fondo de Empleados.
El cargo de Revisor Fiscal debe ser ejercido por una
persona natural que sea Contador Público
debidamente matriculado y que no tenga vínculos
laborales con la Universidad del Quindío, o por una
entidad reconocida legalmente y autorizado para
prestar este servicio, en cuyo caso designará el
Contador Público que en su representación actuará en
tal carácter.
PARAGRAFO. No podrá ser Revisor Fiscal principal o
suplente un asociado del Fondo.
ARTICULO 70o. Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Cerciorarse que las operaciones del Fondo se
ajusten a las prescripciones de la Ley, a las
decisiones de la Asamblea General y demás
órganos del Fondo.
b. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, a
la Junta Directiva, a la Asamblea General o al
órgano competente según el caso, de las
irregularidades que ocurran en el
ARTICULO 77º. Funciones:
Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Cerciorarse que las operaciones del Fondo se
ajusten a las prescripciones y normas legales,
a las decisiones de la Asamblea General y
demás órganos del control.
b. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, a la
Junta Directiva, a la Asamblea General o al
órgano competente según el caso, de las
funcionamiento del Fondo y en el desarrollo de
sus operaciones.
c. Colaborar con las entidades gubernamentales
que ejerzan la inspección y vigilancia sobre el
Fondo y rendirles los informes a que haya
lugar o que legalmente está obligado a
presentar.
d. Velar porque se lleven regularmente la
contabilidad y las actas de las reuniones de la
Asamblea, de los órganos de Administración y
porque se conserven debidamente la
correspondencia y comprobantes de cuentas,
impartiendo las instrucciones necesarias para
tales fines.
e. Inspeccionar asiduamente los bienes del
Fondo y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o
seguridad de los mismos o de los que él tenga
en custodia.
f. Impartir las instrucciones, practicar
inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control
permanente sobre los bienes sociales.
g. Certificar con su firma los estados financieros
de la entidad y rendir los informes a que haya
lugar.
h. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a
la Asamblea General extraordinaria cuando lo
juzgue conveniente
i. Cumplir las demás atribuciones que le señalen
las leyes, los Estatutos y la Asamblea General,
siempre que sean compatibles con el ejercicio
de sus funciones.
irregularidades que ocurran en el
funcionamiento del Fondo y en el desarrollo de
sus operaciones.
c. Colaborar con las entidades gubernamentales
que ejerzan la inspección y vigilancia sobre el
Fondo y rendir los informes a que haya lugar o
que legalmente esté obligado a presentar.
d. Velar porque se lleven regularmente la
contabilidad y las actas de las reuniones de la
Asamblea, de los órganos de Administración y
porque se conserven debidamente la
correspondencia y comprobantes de cuentas,
impartiendo las instrucciones necesarias para
tales fines.
e. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo
y procurar que se tomen oportunamente las
medidas de conservación o seguridad de los
mismos o de los que él tenga en custodia.
f. Impartir las instrucciones, practicar inspecciones
y solicitar los informes que sean necesarios
para establecer un control permanente sobre
los bienes sociales.
g. Certificar con su firma los estados financieros
de la entidad y rendir los informes a que haya
lugar.
h. Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a la
Asamblea General extraordinaria cuando lo
juzgue conveniente
i. Cumplir las demás atribuciones que le señalen
las leyes, los Estatutos y la Asamblea General,
siempre que sean compatibles con el ejercicio
de sus funciones.
ARTICULO 71o. El Revisor Fiscal responderá de los
perjuicios que ocasione al Fondo, a los asociados y a
terceros por negligencia en el cumplimiento de sus
ARTICULO 78º. Responsabilidades:
El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que
ocasione al Fondo, a los asociados y a terceros por
funciones.
negligencia o dolo en el cumplimiento de sus
funciones.
ARTICULO 72o. El Revisor Fiscal que a sabiendas
autorice balances con inexactitudes graves o rinda a
la Asamblea o a la Junta Directiva informes con tales
inexactitudes, incurrirá en las demás sanciones
prescritas en el código penal por falsedad en
documentos privados.
Parágrafo. El Revisor Fiscal podrá ser removido en
cualquier tiempo por la asamblea general por
incumplimiento de las funciones y demás causales
previstas en la ley, en los contratos respectivos o en
los presentes Estatutos.
ARTICULO 79º. Sanciones:
El Revisor Fiscal que a sabiendas autorice balances
con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea o a la
Junta Directiva informes con tales inexactitudes,
incurrirá en las sanciones previstas en el código penal
para la falsedad en documentos privados, más la
interdicción temporal o definitiva para ejercer el
cargo de revisor fiscal.
PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal podrá ser removido de
su cargo en cualquier momento por la asamblea
general por incumplimiento de las funciones y demás
causales previstas en la ley, en los contratos
respectivos o en los presentes Estatutos.
ARTICULO 73o. El Fondo tendrá un Comité de
Control Social el cual estará integrado por tres (3)
asociados con sus respectivos suplentes numéricos
elegidos por la Asamblea General para un período de
dos años (2), pudiendo ser reelegidos. Este Comité
tendrá a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y
la eficacia del Fondo y de manera especial el
adecuado ejercicio de deberes y derechos por parte
de los asociados.
PARAGRAFO. El mecanismo de elección será el
mismo de la Junta Directiva.
ARTICULO 80º Comité de Control Social:
El Fondo tendrá un Comité de Control Social el cual
estará integrado por tres (3) asociados con sus
respectivos suplentes numéricos elegidos por la
Asamblea General para un período de tres (3) años,
pudiendo ser reelegidos. Este Comité tendrá a su
cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficacia del
Fondo y de manera especial el adecuado ejercicio de
deberes y derechos por parte de los asociados.
PARAGRAFO. El mecanismo de elección será el
mismo de la Junta Directiva.
ARTICULO 74o. El Comité de Control Social operará
con base en un Plan de trabajo para su período,
elaborado por él mismo, pero sesionará por lo menos
una vez al mes en forma ordinaria. Sus
pronunciamientos, deben adoptarse siempre por
mayoría. De sus actuaciones dejará constancia
escrita en actas o informes suscritos por sus
miembros.
ARTICULO 81º. Plan de Trabajo:
El Comité de Control Social operará con base en un
Plan de trabajo para su período, elaborado por él
mismo, pero sesionará por lo menos una vez al mes en
forma ordinaria. Sus pronunciamientos, deben
adoptarse siempre por mayoría. De sus actuaciones
dejará constancia escrita en actas o informes
suscritos por sus miembros.
ARTICULO 75o. El Comité de Control Social ejercerá
las siguientes funciones:
a. Designar entre sus miembros principales un
Coordinador y un secretario.
b. Elaborar el programa de trabajo para su período.
c. Aprobar su propio reglamento, incluyendo las
normas y procedimientos para la realización de sus
actividades.
d. Velar porque los actos de los órganos de
administración se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a
los principios Cooperativos.
e. Informar a los órganos de administración, al
Revisor Fiscal y a la entidad competente sobre las
irregularidades que existan en el funcionamiento del
Fondo y presentar recomendaciones sobre las
medidas que en su concepto deben adoptarse.
f. Conocer los reclamos que presenten los
asociados en relación con la prestación de
servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por
el conducto regular y con la debida oportunidad.
g. Hacer llamadas de atención a los asociados
cuando incumplan los deberes consagrados en la ley,
los Estatutos y reglamentos.
h. Solicitar la aplicación de sanciones a los
ARTICULO 82º Funciones:
El Comité de Control Social ejercerá las siguientes
funciones:
a. Designar entre sus miembros principales un
Coordinador y un secretario.
b. Elaborar el programa de trabajo para su período
c. Aprobar su propio reglamento, incluyendo las
normas y procedimientos para la realización de sus
actividades.
d. Velar porque los actos de los órganos de
administración se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a
los fines y principios de la economía solidaria
e. Informar a los órganos de administración, al
Revisor Fiscal y a la entidad competente sobre las
irregularidades que existan en el funcionamiento del
Fondo y presentar recomendaciones sobre las
medidas que en su concepto deben adoptarse.
f. Conocer los reclamos que presenten los
asociados en relación con la prestación de servicios,
transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto
regular y con la debida oportunidad.
g. Hacer llamados de atención a los asociados
cuando incumplan los deberes consagrados en la ley,
los Estatutos y reglamentos.
h. Solicitar la aplicación de sanciones a los
asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el
órgano competente se ajuste al procedimiento
establecido para el efecto.
asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el
órgano competente se ajuste al procedimiento
establecido para el efecto.
i. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles
para poder participar en las Asambleas o para elegir
delegados.
j. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos,
siempre y cuando se refieran al Control Social y
no correspondan a funciones propias de la Revisoría
Fiscal.
i. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles
para poder participar en las Asambleas o para elegir
delegados.
j. Rendir informes sobre el desarrollo de sus
actividades y cumplimiento de sus funciones a la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
k. Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos,
siempre y cuando se refieran al Control Social y no
correspondan a funciones propias de la Revisoría
Fiscal.
ARTICULO 76o. Los miembros de la Junta Directiva,
los del Comité de Control Social, los del Comité de
Crédito, el Revisor Fiscal, el Gerente y los
empleados del Fondo, no podrán estar ligados entre
sí por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
único civil.
Ninguna persona podrá desempeñarse
simultáneamente como miembro de la Junta
Directiva o del comité de control social y empleado
del Fondo.
ARTICULO 83. Inhabilidades e incompatibilidades
Los miembros de la Junta Directiva, los del Comité de
Control Social, los del Comité de Crédito, el Revisor
Fiscal, el Gerente y los empleados del Fondo, no
podrán estar ligados entre sí por matrimonio o por
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
Ninguna persona podrá desempeñarse
simultáneamente como miembro de la Junta Directiva
o del comité de control social y empleado del Fondo.
CAPITULO VIII
REGIMEN Y RESPONSABILIDAD DEL FONDO,
DE SUS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ARTICULO 77o. El Fondo es responsable ante
acreedores, deudores, asociados y terceros, hasta
por la totalidad de su patrimonio social, cuando
corresponda a operaciones activas o pasivas que
realice la Junta Directiva o el Gerente General dentro
del ámbito de competencias y atribuciones.
CAPITULO VIII
REGIMEN Y RESPONSABILIDAD DEL FONDO,
DE SUS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ARTICULO 84º. Responsabilidad:
El Fondo es responsable ante acreedores, deudores,
asociados y terceros, hasta por la totalidad de su
patrimonio social, cuando corresponda a operaciones
activas o pasivas que realice la Junta Directiva o el
Gerente General dentro del ámbito de competencias y
En caso de obligaciones crediticias del fondo para con
terceros, los asociados podrán responder
solidariamente en forma individual, más el Fondo no
podrá garantizar obligaciones de sus asociados.
atribuciones.
En caso de obligaciones crediticias del fondo para con
terceros, los asociados podrán responder
solidariamente en forma individual, más el Fondo no
podrá garantizar obligaciones de sus asociados
ARTICULO 78o. La responsabilidad de los
asociados para con el Fondo está limitada al
monto de sus aportes sociales, por las obligaciones
contraídas antes de su ingreso y por las
existentes a la fecha de su retiro por cualquier
causa; la responsabilidad del Fondo para con sus
asociados y con terceros está limitada al monto de
su patrimonio.
PARAGRAFO:
La responsabilidad de los asociados ante el Fondo de
Empleados se refiere al capital de riesgo ante una
perdida, para nada se relaciona con los cruces de
cuentas que tienen que hacer ante un retiro, donde sí
se cruza y “responde” con el ahorro permanente y el
aporte social.
ARTICULO 85º. Responsabilidades de los
asociados:
La responsabilidad de los asociados para con el
Fondo está limitada al monto de sus aportes
sociales, por las obligaciones contraídas antes de su
ingreso y por las existentes a la fecha de su retiro
por cualquier causa; la responsabilidad del Fondo
para con sus asociados y con terceros está limitada al
monto de su patrimonio.
PARAGRAFO: La responsabilidad de los asociados
ante el Fondo de Empleados se refiere al capital de
riesgo ante una perdida, para nada se relaciona con los
cruces de cuentas que tienen que hacer ante un retiro,
donde sí se cruza y “responde” con el ahorro
permanente y el aporte social.
sociales, por las obligaciones contraídas antes de su
ingreso y por las existentes a la fecha de su retiro
por cualquier causa; la responsabilidad del Fondo
con sus asociados y con terceros está limitada al
monto de su patrimonio.
ARTICULO 79o. Los asociados que se desvinculen
del Fondo responderán con sus aportes o con éstos
y la suma establecida, según el caso, por las
obligaciones que el Fondo haya contraído hasta el
momento de su desvinculación. Tal responsabilidad
no será exigible en un término máximo de dos (2)
años siguientes a la fecha de la desvinculación.
ARTICULO 86º. Responsabilidades de exasociados:
Los Asociados que se desvinculen del Fondo
responderán con sus aportes o con éstos y la suma
establecida, según el caso, por las obligaciones que el
Fondo haya contraído hasta el momento de su
desvinculación. Tal responsabilidad no será exigible
en un término máximo de dos (2) años siguientes a la
fecha de la desvinculación.
ARTICULO 80o. Los miembros de la Junta Directiva,
el Comité de Control Social, el Gerente, Revisor
Fiscal y demás funcionarios del Fondo son
responsables de la acción, omisión o extralimitación
de sus funciones, de conformidad con el derecho
ARTICULO 87º. Responsabilidades de los
directivos, funcionarios y órganos de control:
Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de
Control Social, el Gerente, Revisor Fiscal y demás
funcionarios del Fondo son responsables de la
común. acción, omisión o extralimitación de sus funciones, de
conformidad con el derecho común.
ARTICULO 81o. El Fondo, los asociados y los
acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad
contra los miembros de la Junta Directiva, Comité de
Control Social, Gerente, Revisor Fiscal y demás
funcionarios, por sus actos de acción u omisión que
causen perjuicio al patrimonio o prestigio del Fondo.
ARTICULO 88º. l Acción de responsabilidad contra
los órganos de dirección, administración, control y
planta de personal: l
El Fondo, los asociados y los acreedores podrán
ejercer acción de responsabilidad contra los miembros
de la Junta Directiva, Comité de Control Social,
Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios, por sus
actos de acción u omisión que causen perjuicio al
patrimonio o prestigio del Fondo.
CAPITULO IX
SOLUCIONES DE DIFERENCIAS O
CONFLICTOS - LOS AMIGABLES
COMPONEDORES
ARTICULO 82o. Las diferencias o conflictos
susceptibles de transacción que surjan entre el
Fondo y sus asociados o entre éstos, por causa o
con ocasión de actividades propias de las mismas
podrán ser sometidas a la Junta de Amigables
Componedores, quienes precisarán el estado y
forma de cumplimiento de la relación, con fuerza
vinculante para las partes.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER
DIFERENCIAS O CONFLICTOS
ARTICULO 89º. Conciliación:
Las diferencias que surjan entre el Fondo de
Empleados y sus Asociados o entre éstos, por
causa o con ocasión de las actividades propias de
la Entidad, debe ser conocidas y tramitadas, ante el
Comité de Control Social, quien será el encargado
de darle trámite y sugerir a los órganos
competentes la aplicación de los correctivos
pertinentes o en segunda instancia ante el Comité
de Apelaciones.
ARTICULO 83o. La Junta de Amigables
Componedores no tendrá carácter permanente; en
consecuencia sus miembros serán elegidos para cada
caso a instancia del asociado o de los asociados
interesados y mediante convocatoria de la Junta
Directiva, así:
a. Si se trata de diferencias entre el Fondo y uno
o varios asociados, éstos elegirán un Componedor y
la Junta Directiva otro. Los dos designarán el tercero.
Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección
no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor
será designado por la Junta Directiva.
ARTICULO 90º. Tramite de quejas y
Procedimientos de conciliación:
a. Las quejas o reclamos por asuntos
especiales, que requieren la revisión,
certificación o aprobación del Revisor Fiscal
o Comité de Control Social deben ser
conocidos y tramitados en primera instancia
ante dicho órgano.
b. El trámite interno de la reclamación o queja
surtido ante el Comité de Control Social o el
Revisor Fiscal debe cumplir los siguientes
pasos:
b. Si se trata de diferencias entre asociados,
cada asociado o grupo de asociados elegirán un
Amigable Componedor. Los dos designarán el
tercero. Si en el término de tres (3) días siguientes a
la fecha de la elección no hubiere acuerdo, el tercer
Amigable Componedor será designado por la Junta
Directiva.
c. La queja o reclamación por escrito debe
contener el objeto de la misma, las razones
en que se apoya, la relación de documentos
que se acompaña y la firma del peticionario.
d. Traslado de la queja a la contraparte, por el
Comité de Control Social o el Revisor Fiscal,
indicando el sentido y los puntos concretos
sobre los cuales debe versar la respuesta y
determinando, igualmente, el plazo dentro
del cual se debe dar respuesta a la petición
del quejoso, sin perjuicio de que el órgano
de control ante quien se interpone la queja,
resuelva directamente el asunto.
e. Respuesta de la contraparte al quejoso, la
cual deberá ser completa, clara, precisa y
comprensible, contener la solución o
aclaración de lo reclamado y los
fundamentos legales, estatutarios o
reglamentarios que soporten la posición de
la contraparte, junto con los documentos
que, de acuerdo con las circunstancias se
estimen apropiados las afirmaciones o
conclusiones sostenidas por la misma.
f. La invitación del Comité de Control Social o
el Revisor Fiscal a las partes a resolver el
conflicto a través de la conciliación, siempre
que el asunto sea transigible de acuerdo con
la Ley. La labor de dichos órganos de
control en esta diligencia debe ser activa,
proponiendo dentro de lo posible, fórmulas
de arreglo o conciliación, siempre ajustadas
a la Ley, a los Estatutos y a los reglamentos
del Fondo. Esta etapa puede ser llevada a
cabo por los órganos de control en cualquier
tiempo, dentro del plazo para resolver la
queja, incluso, si lo consideran procedente,
antes del traslado de la queja a la
contraparte. Debe dejarse constancia por
escrito de haberse surtido este
procedimiento.
g. Solicitud por escrito del órgano de control
social a los órganos competentes, de la
aplicación de los correctivos pertinentes
para la solución de la queja. Si la queja fue
tramitada por el Revisor Fiscal, debe
presentar su dictamen a la Junta Directiva,
para que ésta última solicite la aplicación de
los correctivos.
h. Lo anterior debe ser resuelto dentro de un
término de treinta (30) días, contados a partir
del día siguiente a la fecha del recibo de la
queja.
ARTICULO 84o. Al solicitar la Amigable Composición,
mediante comunicación escrita dirigida a la Junta
Directiva, las partes indicarán el asunto, causa o
motivo de la controversia o conflicto y el nombre del
Amigable Componedor acordado.
Eliminar
ARTICULO 85o. Los Componedores deberán
manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes al aviso de su designación la aceptación o
no del encargo. En caso negativo la parte respectiva
procederá en forma inmediata a nombrar el
reemplazo.
Aceptado el cargo, los Componedores empezarán a
actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
a su aceptación y deberá culminar su gestión dentro
de los diez (10) días siguientes al inicio de su
trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por
decisión unánime de las partes.
Eliminar
ARTICULO 86o. Las proposiciones o insinuaciones o
dictámenes de la Junta de Amigables Componedores
obligan a las partes. Si llegaren a acuerdo, éste
quedará consignado en un acta firmada por los
Amigables Componedores y las partes. Sino se
concluye un acuerdo se dejará constancia en el acta y
las partes quedarán en libertad de poner el litigio en
conocimiento de la justicia ordinaria.
Eliminar
CAPITULO X
INTEGRACION -INCORPORACION -
TRANSFORMACION – DISOLUCION,
ESCISIÓN , FUSIÓN Y LIQUIDACION
ARTICULO 87o. Sin cambiar la razón social y sin
perder su personería jurídica, el Fondo puede
asociarse a organizaciones de economía solidaria a
nivel regional o nacional, o crear con otros Fondos de
Empleados, Cooperativas, y otras entidades sin
ánimo de lucro, empresas para la producción o
distribución de bienes o servicios de interés
general. La decisión en este caso corresponde a
la Asamblea General.
CAPITULO X
INTEGRACION, ESCISION, FUSION,
INCORPORACION, TRANSFORMACION,
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 91º. Integración:
Sin cambiar la razón social y sin perder su
personería jurídica, el Fondo puede asociarse a
organismos de segundo o tercer grado con el fin de
prestar servicios de carácter económico, de
asistencia técnica, de beneficio social a las
entidades asociadas y para ejercer su
representación.
ARTICULO 92º. Escisión
El Fondo de Empleados, por decisión de la
Asamblea General, podrá sin disolverse, transferir
en bloque una o varias partes de su patrimonio a
una o más empresas existentes, o destinarlo a la
creación de una o varias empresas.
Es válido igualmente que, disuelta y sin liquidarse,
divida su patrimonio en dos o más partes, para
transferirlo a varias empresas existentes o para
destinarlo a la creación de nuevas empresas
ARTICULO 88o. El Fondo puede incorporarse a otra
entidad del mismo tipo, adoptando su razón social y
amparándose en su personería Jurídica. La decisión
en este caso le corresponde a la Asamblea General
de El Fondo. También puede el Fondo aceptar la
incorporación de otra u otras entidades que acepten
acogerse a su razón social y ampararse en sus
Estatutos. La decisión en este caso corresponde a
la Asamblea General.
ARTICULO 93º. Fusión e incorporación:
El Fondo de Empleados podrá disolverse sin
liquidarse, cuando se fusione con otros fondos de
empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se
incorpore a otro, siempre que las empresas que
determinen el vínculo común estén relacionadas
entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
La decisión en este caso corresponde a la
Asamblea General. La
ARTICULO 94º . Transformación:
El Fondo de Empleados podrá transformarse en
entidades de otra naturaleza jurídica de las
vigiladas por la Superintendencia de la Economía
Solidaria, caso en el cual se disolverá sin
liquidarse.
En ningún caso podrá transformarse en sociedad
comercial.
La decisión en este caso corresponde a la
Asamblea General.
ARTICULO 89o. La Asamblea General del Fondo,
con el voto favorable de por lo menos el setenta
(70%) de sus asociados o delegados convocados,
puede decretar la transformación, fusión o escisión
del Fondo, según sea el caso adoptando para ello
los mecanismos necesarios con el fin de obtener
las autorizaciones legales pertinentes.
ARTICULO 95º. Transformación, Fusión O
Escisión:
La Asamblea General del Fondo, con el La
Asamblea General del Fondo, con el voto
favorable de por lo menos el setenta (70%) de sus
asociados o delegados convocados, puede
decretar la escisión, fusión, incorporación y
transformación, fusión o escisión del Fondo,
según sea el caso adoptando para ello los
mecanismos necesarios con el fin de obtener las
autorizaciones legales pertinentes.
ARTICULO 90o. El Fondo podrá disolverse antes del
término fijado para su duración, por decisión de la
Asamblea General con el voto favorable de por lo
menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o
delegados convocados y con el concepto favorable
de igual proporción de asociados a través de
reuniones seccionales. Decretada la disolución, el
Fondo solamente podrá realizar los actos y
operaciones relacionadas con el proceso de la
liquidación, para ello se nombrará el liquidador, el
cual adelantar el proceso ajustado a las normas y
procedimientos que establece la legislación
Colombiana y las pautas o instrucciones que en
concordancia con la misma haya impartido la
Asamblea General.
Igualmente el Fondo podrá disolverse y proceder a
liquidarse en caso de que llegare a estar en una o en
varias de las siguientes circunstancias:
a. Porque los medios o los métodos que
emplee para el cumplimiento de su objetivo sean
ARTICULO 96º. Causales de Disolución
El Fondo podrá disolverse antes del término fijado
para su duración, por decisión de la Asamblea General
con el voto favorable de por lo menos el setenta por
ciento (70%) de los asociados o delegados convocados
y con el concepto favorable de igual proporción de
asociados a través de reuniones seccionales.
Decretada la disolución, el Fondo solamente podrá
realizar los actos y operaciones relacionadas con el
proceso de la liquidación, para ello se nombrará el
liquidador, el cual adelantar el proceso ajustado a las
normas y procedimientos que establece la legislación
Colombiana y las pautas o instrucciones que en
concordancia con la misma haya impartido la
Asamblea General.
Igualmente el Fondo podrá disolverse y proceder a
liquidarse en caso de que llegare a estar en una o en
varias de las siguientes circunstancias:
a. Porque los medios o los métodos que
emplee para el cumplimiento de su objetivo sean
contrarios a la Ley, a la moral, a las buenas
costumbres o a su propio objetivo.
b. Por incapacidad económica para cumplir su
objetivo y desarrollar sus actividades.
c. Por haberse reducido el número de asociados
a menos del fijado por la ley para su constitución.
d. Por haberse reducido el capital mínimo
establecido en el artículo 28o.de los presentes
Estatutos.
PARAGRAFO. En el evento de la disolución y
liquidación de la Entidad o entidades que determinen
el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha
del acto de disolución de la entidad patronal,
reformar sus Estatutos para cambiar el vínculo de
asociación con sujeción a lo establecido en este
decreto sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo
de Empleados deberá disolverse y liquidarse.
contrarios a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres
o a su propio objetivo.
b. Por incapacidad económica para cumplir su
objetivo y desarrollar sus actividades.
c. Por haberse reducido el número de asociados a
menos del fijado por la ley para su constitución.
d. Por haberse reducido el capital mínimo
establecido en el artículo 28o.de los presentes
Estatutos.
PARAGRAFO. En el evento de la disolución y
liquidación de la Entidad o entidades que determinen
el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha
del acto de disolución de la entidad patronal,
reformar sus Estatutos para cambiar el vínculo de
asociación con sujeción a lo establecido en este
decreto sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo
de Empleados deberá disolverse y liquidarse
ARTICULO 91o. En los eventos de fusión,
incorporación, transformación, disolución y
liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas
establecidas para estos casos en la legislación
Cooperativa.
La Entidad Competente decretará la liquidación
conforme al procedimiento allí señalado.
Eliminar
ARTICULO 92o. Los remanentes de la liquidación
serán transferidos a una institución privada sin ánimo
de lucro que preste servicios de carácter social a los
trabajadores, la cual será escogida por los asociados
o delegados en Asamblea General. En su defecto, la
designación la efectuará el organismo gubernamental
que ejerza la inspección y vigilancia de los fondos de
empleados.
ARTICULO 97º. Procedimiento para la liquidación:
Los remanentes de la liquidación serán transferidos a
una institución privada sin ánimo de lucro que preste
servicios de carácter social a los trabajadores, la cual
será escogida por los asociados o delegados en
Asamblea General. En su defecto, la designación la
efectuará el organismo gubernamental que ejerza la
inspección y vigilancia de los fondos de empleados.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 93o. La reforma de los Estatutos
solamente podrá ser aprobada por la Asamblea
General y con el voto favorable de por lo menos el
setenta por ciento (70%) de los delegados o de los
asociados presentes, previa convocatoria con tal
objeto y que el respectivo proyecto haya sido
entregado a los delegados por lo menos con treinta
(30) días de anticipación. Requerirá además que se
cumplan todos los requisitos y procedimientos que
para ello tenga establecidos la Entidad Competente,
organismo del cual requerir su aprobación para la
vigencia de ellos.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 98º. Reforma de Estatutos
La reforma de los Estatutos solamente podrá ser
aprobada por la Asamblea General y con el voto
favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%)
de los delegados o de los asociados presentes, previa
convocatoria con tal objeto y que el respectivo proyecto
haya sido enviado a través de cualquier medio de
comunicación a los asociados o delegados por lo
menos con quince (15) días de anticipación. Requerirá
además que se cumplan todos los requisitos y
procedimientos que para ello tenga establecidos la
Entidad Competente, organismo del cual requerir su
aprobación para la vigencia de ellos.
ARTICULO 94o. La reforma de Estatutos será
aplicada tan pronto sea estudiada y aprobada por la
Asamblea General.
ARTICULO 99º. Aplicación.
La reforma de Estatutos será aplicada tan pronto sea
estudiada y aprobada por la Asamblea General.
ARTICULO 95o. Todos los comités especiales
expedirán sus propios reglamentos y los someterán a
la aprobación de la Junta Directiva.
ARTICULO 100º. Reglamentos Comités:
Todos los comités especiales expedirán sus propios
reglamentos y los someterán a la aprobación de la
Junta Directiva.
ARTICULO 96o. Los casos no previstos en los
presentes Estatutos y las dudas qué se encuentren en
su interpretación serán resueltos en concordancia
con la legislación vigente para Fondos de
Empleados; con la legislación civil sobre
Corporaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro,
con la legislación cooperativa colombiana y con la
legislación comercial en lo relativo al régimen de
sociedades, por parte de la Junta Directiva.
ARTICULO 101º. Doble naturaleza jurídica
Los casos no previstos en los presentes Estatutos y las
dudas qué se encuentren en su interpretación serán
resueltos en concordancia con la legislación vigente
para Fondos de Empleados; con la legislación civil
sobre Corporaciones y Asociaciones sin ánimo de
lucro, con la legislación cooperativa colombiana y con
la legislación comercial en lo relativo al régimen de
sociedades, por parte de la Junta Directiva.
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