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RESUMEN DE LOS CONVENIOS DE LA OIT NÚMEROS 95 Y 100
Andrea Osuna
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAFACULTAD DE DERECO
SEDE MONTER!A"#01$
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INTRODUCCI%N
Los Convenios son un conjunto de normas internacionales de trabajo que
imponen obligaciones a los Estados y cuya finalidad es mejorar las condiciones de
empleo en todo el mundo. Los Convenios deben ser ratificados por los Miembros
de la OIT.
Hasta el ao !""#$ la OIT %a adoptado &'# Convenios sobre una amplia gama de
temas. Luego de la Cumbre (ocial de &))* el Consejo de +dministraci,n decidi,
que oc%o Convenios deb-an considerarse fundamentales para los derec%os de
quienes trabajan$ y ser ratificados y aplicados por todos los Estados Miembros de
la organiaci,n. /e a%- que se les denomine Convenios fundamentales de la OIT.
El presente trabajo tiene como fin trasladar la informaci,n en forma resumida del
de los Convenios n0meros )* y &"" de la OIT para que las personas que no
conocen del tema muestren inter1s$ y a la ve$ que este tema sirva para alimentar
nuestros conocimientos$ y al finaliar dominemos el tema$ y que refuerce nuestro
entendimiento a lo largo de nuestra carrera.
C. &"" Convenio sobre igualdad de remuneraci,n$ &)*& 2n0m. &""3 fue adoptado
en Colombia el 4 de junio de &)#5 y el C. &"" Convenio sobre igualdad de
remuneraci,n$ &)*& 2n0m. &""3 4de junio &)#5. Los Estados miembros de la OIT
que ratifiquen estos Convenios se obligan a promover y garantiar la aplicaci,n a
todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneraci,n entre la mano de
obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Este
principio se aplicar6 por medio de la legislaci,n nacional$ por cualquier sistema
para la fijaci,n de remuneraciones establecido o reconocido por la legislaci,n$ por
los contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores$ o por la
acci,n conjunta de estos diversos medios. 7ara efectos del Convenio el t1rmino
8remuneraci,n9 comprende el salario o sueldo ordinario$ b6sico o m-nimo$ o
cualquier otra cantidad en dinero o en especie pagados por el empleador al
trabajador$ directa o indirectamente$ por la prestaci,n de sus servicios$ y la
e:presi,n 8igualdad de remuneraci,n entre la mano de obra masculina y
femenina por un trabajo de igual valor9 se refiere a las tasas de remuneraci,nfijadas sin discriminaci,n en cuanto al se:o.
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/espu1s de %aber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la
protecci,n del salario$ cuesti,n que constituye el s1ptimo punto del orden del d-a
de la reuni,n$ y /espu1s de %aber decidido que dic%as proposiciones revistan la
forma de un convenio internacional$ adopta$ con fec%a primero de julio de mil
novecientos cuarenta y nueve$ el siguiente Convenio$ que podr6 ser citado como
el Convenio sobre la protecci,n del salario$ &)? )* sobre la 7rotecci,n del salario$ &)? !.'
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El salario desde 1pocas muy antiguas representa una forma de pago$ o
contraprestaci,n por los servicios prestados por un trabajador$ y que a la ve es
una obligaci,n patronal$ %a e:istido desde 1pocas muy antiguas$ tambi1n debe
tomarse en cuenta que cuando el contrato de trabajo se reg-a por el ordenamiento
civil inicialmente no se conceb-a la palabra salario como se utilia en la actualidad$
sino que era m6s entendible la contraprestaci,n que recib-a el trabajador como
producto del trabajo como sueldo$ %onorarios$ remuneraci,n$ o estipendio.
/efinici,n de (alario= El salario o remuneraci,n es el pago que en forma peri,dica
recibe un trabajador por parte de su empleador a cambio del trabajo que para el
cual el empleado fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de
realiar el trabajo a disposici,n del empleador$ siendo esta una de obligacionesprincipales de la relaci,n laboral.
(e define tambi1n como la contraprestaci,n principalmente en dinero$ el
empleado puede contar con el pago de su salario en especie equivalentes a su
remuneraci,n monetaria. (iempre debe e:istir una remuneraci,n en dinero$ el
salario es el elemento monetario principal en la negociaci,n$ a lo que %ace
referencia el convenio n0mero )* de la OIT.
La presente norma establece que los salarios deber6n pagarse en moneda de
curso legal$ a intervalos regulares$ en los casos en los que el parcial de los
salarios se realice con prestaciones en especie$ el valor atribuido a estas
prestaciones deber6 ser justo y raonable. Los trabajadores deber6n tener la
libertad de disponer de los salarios de los salarios en la manera que consideren
conveniente$ en casos de insolvencias del empleador los salarios deber6n tener
prioridad en la distribuci,n de los activos restantes. El salario no podr6
embargarse o cederse sino en la forma de los l-mites fijados por la legislaci,n
nacional. El salario deber6 estar protegido contra su embargo o cesi,n en la
proporci,n que se considere necesaria para garantiar el mantenimiento del
trabajador y de su familia.
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El Convenio &"" fue creado para garantiar y promover el principio de la igualdad
de remuneraci,n del salario entre %ombres y mujeres cuando realian un trabajo
de igual valor. Convenio >? &"" sobre la igualdad de @emuneraci,n= Los
gobiernos deben garantiar la aplicaci,n a todos los trabajadores del principio de
igualdad de remuneraci,n entre la mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo de igual valor. @ecomendaci,n >F )" sobre la Igualdad
de @emuneraci,n$ &)*&G.
Cuando se %abla de la igualdad de remuneraci,n por un trabajo de igual valor es
una cuesti,n de derec%os %umanos$ porque si el trabajo de una mujer se valora
menos solamente porque es una mujer su dignidad individual se ve lesionada.
Tambi1n es una cuesti,n de desarrollo econ,mico$ ya que promover un trato igualequivale a promover el potencial productivo de la naci,n. inalmente$ es una
cuesti,n de recursos %umanos$ porque incrementar los salarios de los trabajos
infravalorados puede resultar m6s rentable por incrementar la productividad y
reducir la rotaci,n de personal.
La remuneraci,n del trabajador puede incluir %oras e:traordinarias$ bonos en
efectivo$ materiales de trabajo 2uniformes$ %erramientas$ utensilios3$
complementos familiares por concepto de jefe de familia$ cotiaciones a la
seguridad social$ vales$ becas de estudio$ complementos o incentivos 2auto de la
empresa$ gastos de representaci,n$ prestaciones de salud$ alojamiento$
vacaciones pagadas$ ocio3.
7ara garantiar la igualdad de remuneraci,n es necesario %acer una evaluaci,n
objetiva del empleo que considere el valor del trabajo correspondiente a cada
puesto. E:isten varias maneras para determinar el valor de los salarios tales
como$ por ejemplo$ las costumbres y pr6cticas$ los planes de clasificaci,n salarial
del sector p0blico y los acuerdos colectivos. (in embargo$ es grande la resistencia
para abordar la discriminaci,n en materia de remuneraci,n por ser un proceso
caro$ que demanda tiempo y tambi1n porque es muc%as veces considerado un
asunto e:clusivo de las mujeres.
E:isten metodolog-as espec-ficas para determinar y comparar objetivamente el
valor relativo del trabajo. Ellas impiden que afloren los prejuicios o estereotipos
basados en el se:o en la valoraci,n del puesto de trabajo.
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Los m1todos anal-ticos de evaluaci,n del puesto de trabajo se refieren al
contenido del trabajo$ no a las caracter-sticas o %abilidades de las personas que lo
desempean. Estos m1todos identifican los factores requeridos para los puestos
de trabajo y asignan puntajes a cada uno de ellos$ lo que permite determinar el
valor num1rico de un puesto de trabajo y cuantificar la diferencia en el valor de los
mismos. La identificaci,n de los factores debe incluir todas las caracter-sticas
relevantes para diferenciar los puestos que se evaluar6n$ tales como las
%abilidades adquiridas a trav1s de la educaci,n$ capacitaci,n y e:perienciaB la
responsabilidad sobre recursos t1cnicos$ financieros y %umanosB el esfuero f-sico
y ps-quico y$ finalmente$ las condiciones de trabajo f-sicas 2ruido$ polvo$
temperatura$ riesgos a la salud3$ psicol,gicas 2stress$ aislamiento$ demandas
simult6neas$ agresividad de clientes3 y el ambiente de trabajo. Es importante notar
que no todos los factores son igualmente importantes dentro de cada empresa$ lo
que debe reflejarse en su peso y que no asociar valores muy altos o muy bajos a
factores relacionados con los trabajos femeninosJ o masculinosJ ayuda a
prevenir la discriminaci,n por se:o.
En resumen este convenio seg0n sus t1rminos$ seala que todo Estado que lo
ratifique deber6 promover y dentro de los l-mites en que sea compatible con los
m1todos vigentes para determinar los salarios$ garantiar la aplicaci,n del
principio de igualdad de remuneraci,n entre la mano de obra masculina y la mano
de obra femenina por un trabajo de igual valor$ y deber6 %acerlo por medio de la
legislaci,n$ de contratos colectivos o de los organismos de fijaci,n de salarios$ a
este prop,sito el convenio recalca la importancia de promover la evaluaci,n
objetiva de las tareas de acuerdo con el trabajo que se deba efectuar.
7ara efectos de este convenio se debe entender el t1rmino de remuneraci,ncomo lo seala el +rt. &= remuneraci,n comprende el salario o sueldo ordinario
b6sico o m-nimo$ y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados
por el empleador directa o indirectamente al trabajador en concepto del empleo de
este 0ltimo$ en el mismo sentido$ igualdad de remuneraci,n entre mano de obra
masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor$ designa las
tasas de remuneraci,n fijadas sin discriminaci,n en cuanto al se:o.
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El Convenio en la legislaci,n y en la pr6ctica se deriva sobre todo de la falta de
comprensi,n del concepto de trabajo de igual valor$ el cual %a e:plicado de la
siguiente manera=
El art-culo & se establece qu1 es lo que no se puede considerar en la
determinaci,n de las tasas de remuneraci,n$ en el art-culo 5 se presupone el uso
de t1cnicas adecuadas para la evaluaci,n objetiva del empleo con miras a
determinar su valor$ mediante la comparaci,n de factores tales como las
calificaciones$ el esfuero$ las responsabilidades y las condiciones de trabajo.
Comparar el valor relativo del trabajo realiado en profesiones que pueden
requerir diversos tipos de calificaciones$ responsabilidades o condiciones de
trabajo$ pero que sin embargo representan en general un trabajo del mismo valor$es esencial para eliminar la discriminaci,n salarial resultante del %ec%o de que el
valor del trabajo realiado por %ombres y mujeres est1 condicionado por los
prejuicios de g1nero %ombres y mujeres que trabajan en distintas ocupaciones
tales como cuidadores en instituciones para personas de edad
2predominantemente mujeres3 y los guardias de seguridad en oficinas
2predominantemente %ombres3 o cuidadores durante las comidas en las escuelas
2predominantemente mujeres3 y guardianes de parques y jardines
2predominantemente %ombres3J.
En resumen el Convenio >? &""$ busca promover la aplicaci,n del principio de
igualdad de remuneraci,n a todos los trabajadores de se:o masculino y femenino$
por un trabajo de igual valor$ y garantiar la observancia de ese principio en la
medida que lo permitan los m1todos de fijaci,n de tasas de remuneraci,n en
vigencia. El convenio se aplica al salario o sueldo ordinario$ b6sico o en especie
por el empleador$ para remunerar directa o indirectamente al trabajador. Lae:presi,n igualdad de remuneraci,nJ por un trabajo de igual valor define la
remuneraci,n por un trabajo de igual valor define la remuneraci,n fijada sin
discriminaci,n fundada en el se:o del trabajador. El convenio preconia la
evaluaci,n objetiva de los distintos empleos$ con base en los trabajos que estos
entraan como uno de los medio de facilitar la aplicaci,n del principio.
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CONCLUSIONES
En un mundo globaliado donde las empresas nacionales operan en el e:terior o
las empresas for6neas operan en el pa-s$ es una preocupaci,n constante de los
organismos internacionales que las condiciones de trabajo sean m6s o menos
similares en cualquier lugar del planeta$ no siendo concebible que las
legislaciones laborales sean islas independientes$ con normas casu-sticas y
sometidas al capric%o de los intereses p0blicos y privados. /e otro lado$ la
creciente preocupaci,n mundial sobre los derec%os %umanos$ entre ellos el
derec%o del trabajo$ %a ejercido una gran presi,n para que organismos como la
O>K$ la OE+ o la OIT$ instituciones de las cuales Colombia es miembro activo$
acuerden un tratamiento %umanista a las relaciones laborales$ en el que la
dignidad del trabajador prevaleca a trav1s de criterios de aplicaci,n universal.
Las normas internacionales del trabajo tienen por objeto la promoci,n de
oportunidades para %ombres y mujeres$ con el fin de que estos tengan mejores
conseguir un trabajo digno y productivo$ es decir$ en condiciones de libertad$
igualdad$ seguridad y dignidad.
La misma Constituci,n$ en sus normas de te:tura abierta$ como en el caso de los
art-culos *5 y )5$ ordena en este primer precepto tener los convenios del trabajo
como parte de la legislaci,n interna$ y el segundo precepto da fueraconstitucional a los tratados de derec%os %umanos.
En el caso del Convenio &"" ampara a todos los trabajadores ya sean %ombres o
mujeres$ laboren en el sector p0blico o privado$ para evitar la discriminaci,n entre
se:os. En especial se dirige a la mujer que desarrolla actividades de igual valor
que las del %ombre pero que percibe menor remuneraci,n por el %ec%o de ser del
se:o femenino$ la comparaci,n se da en el trabajo de igual valorJ$ tiene un
sentido diferente al previsto en el art-culo &
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iguales o similares$ mientras que en el convenio$ al referirse al trabajo de igual
valorJ se puede dar la comparaci,n entre distintos puestos de trabajos$ con
diferentes jornadas.
El art-culo &!4 del C,digo (ustantivo de Trabajo seala= Constituye salario no
s,lo la remuneraci,n ordinaria$ fija o variable$ sino todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie como contraprestaci,n directa del servicio$ sea cualquiera
la forma o denominaci,n que se adopte$ como primas$ sobresueldos$
bonificaciones %abituales$ valor del trabajo suplementario o de las %oras e:tras$
valor del trabajo en d-as de descanso obligatorio$ porcentajes sobre ventas y
comisiones. +dem6s la OIT le %a dado gran importancia como forma de no %acer
ilusorio el derec%o principal. (e refieren al mismo el Convenio >?)* 2sobreprotecci,n del salario3 y el >? &45 2sobre la protecci,n de los cr1ditos laborales en
caso de insolvencia del empleador3$ adoptados en &))! pero que a0n no %an
recibido el n0mero necesario de ratificaciones para su entrada en vigor.
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REFERENCIAS BIBLIO&RAFICAS
Osorio$ iviana 2!"&53. /1ficit de trabajo decente para las mujeres. En Informe
>acional de Trabajo /ecente en Colombia$ !"&!. pp. #5A'5. Medell-n. Escuela
>acional (indical. @ecuperado de %ttp=NNens.org.coNapcAaaA
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