CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la
“SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Ingeniero Fabián
LÓPEZ, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra las Provincias que
suscriben el presente convenio marco de colaboración, y cuyos detalles se
consignan en el Anexo I, todas denominadas conjuntamente como las
“PROVINCIAS”, y junto con la “SUBSECRETARÍA” denominadas las “PARTES”;
en presencia de la Ing. María Cristina MAGNANO y el Ing Abel Enrique TEVEZ que
refrendan el presente Convenio en su carácter de representantes de las Provincias
miembros del CONSEJO HIDRICO FEDERAL–COHIFE que en la actualidad ejercen
respectivamente la Presidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo; y atendiendo:---
Que la Resolución Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 de la Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y de la Secretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentos que, entre otros aspectos, estableció un valor
máximo del parámetro arsénico en el agua potable de 0.01 mg/l, y un plazo de 5
años para adecuarse a ese valor en aquellas regiones del país con suelos de alto
contenido de arsénico.-----------------------------------------------------------------------------------
Que dicha Resolución tiene implicancias de especial importancia en la política de
agua y saneamiento que se está llevando a cabo en las distintas jurisdicciones de la
República Argentina, lo que en su momento fue advertido por la “SUBSECRETARÍA”
y el Consejo Hídrico Federal (COHIFE); promoviendo sus autoridades la
flexibilización del plazo mencionado en el anterior considerando y la realización de
estudios que permitiesen la determinación debida de distintos valores y términos de
adecuación a la normativa pertinente.---------------------------------------------------------------
Que al respecto la “SUBSECRETARÍA” -en nota SSRH FL Nº 2382/2008 de fecha
03/09/2008, dirigida a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del
Ministerio de Salud de la Nación; y en nota de fecha 03/12/2008 dirigida a la
Comisión Permanente de Revisión Anual de Normas de Calidad de Agua para Uso y
Consumo Humano-COPERANCAUCH, que se desenvuelve en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación- canalizó las preocupaciones del sector hídrico por
las implicancias de la Resolución Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 de la Secretaría
de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; habiendo propuesto la
“SUBSECRETARÍA” al respecto, por una parte, la elaboración conjunta de términos
de referencia para desarrollar la realización de estudios epidemiológicos y de
análisis de exposición así como también de cobertura de servicios básicos de agua y
saneamiento, y, por otra, la supeditación de los plazos establecidos en la
mencionada Resolución a la finalización, resultados y recomendaciones emergentes
de tales estudios; culminados los cuales y sustanciados todos los informes
pertinentes se establecerían los términos temporales necesarios para la adecuación
a los parámetros exigidos, debiéndose reflejar todo ello en un Plan Director
Provincial de Agua y Saneamiento por parte de las “PROVINCIAS”.----------------------
Que mediante Circular SSRH FL nº 1/2008, de fecha 11/09/2008, se constituyó en
el ámbito de la “SUBSECRETARÍA” una Comisión de Estudio de Calidad del Agua
Distribuida por Red para el Consumo Humano-CECADRECH; habiéndose propuesto
a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud (mediante
Nota de la “SUBSECRETARÍA” SSRH FL Nº 932/2009 de fecha 31/03/2009) que se
autorizara a las dependencias pertinentes del mencionado Ministerio a trabajar en la
realización conjunta de los estudios epidemiológicos y de cobertura de servicios
sanitarios, que se propiciara que la Comisión Nacional de Alimentos-CONAL
suspendiera los plazos de adecuación al valor máximo del arsénico establecidos en
la Resolución conjunta en cuestión hasta tanto se culminaran los estudios
necesarios, supeditando los mismos a los resultados de tales estudios y que se
autorizara a funcionarios de ese mismo Ministerio a participar de la CECADRECH.---
Que en el marco de esta Comisión fueron desarrollados los términos de referencia
del proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios
básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y
calidad de agua”; contexto en el cual la “SUBSECRETARÍA” ha asumido el
compromiso de financiar parcialmente dichas investigaciones y el desarrollo
posterior de planes derivados.------------------------------------------------------------------------
Que mediante Nota SSRH FL Nº 1282/2011 de fecha 27/04//11 la
“SUBSECRETARÍA” solicitó al Señor Ministro de Salud (con copia al Señor Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca) que, entre otros aspectos, se tuviera a bien: a)
Autorizar o dar conformidad a la instrumentación del proyecto ya mencionado, y b)
Propiciar una Resolución Conjunta por la que se resuelva supeditar los plazos de
adecuación al valor máximo admitido de Arsénico en agua de bebida distribuida por
red pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que en Nota nº 1148/2011 de fecha 24/05/11 de la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, se informó
el acuerdo y conformidad de dicho Ministerio de Salud para la instrumentación del
proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos
para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
agua”, según los términos de referencia oportunamente aportados.------------------------
Que por otra parte, distintas PROVINCIAS -como es el caso de las Provincias del
Chaco, Salta o Santa Fe (Nota M.A.S.P.y.M.A. nº 34/2011 de fecha 06/05/11)-
solicitaron la postergación de los plazos legales fijados en la Resolución Conjunta N°
68/2007 y 196/2007, considerando, la presentación de la Provincia de Santa Fe, la
ausencia y necesaria realización de un estudio epidemiológico de la exposición al
Arsénico a través del consumo agua en la provincia comprometida.------------------------
Que, en respuesta a la referida presentación de la Provincia de Santa Fe en el
Informe Nº 204/11 de fecha 04/07/11 del Departamento Legislación y Normatización
del INAL, suscripto por la Señora Jefa de Departamento, Lic Alicia E. Menendez,
entre otras consideraciones se expone: “en las Conclusiones y Recomendaciones
del Estudio Colaborativo Multicéntrico sobre Epidemiología del HACRE en la
República Argentina, llevado a cabo con la coordinación de la Asociación
Toxicológica Argentina y la supervisión de la Unidad de Investigación y Desarrollo
Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de
Salud de la Nación (Informe Final Abril 2006), se da cuenta de que el tamaño y
representatividad de las muestras consideradas en el estudio realizado por el
ENRESS (Santa Fe) en el año 2000 no permiten extraer conclusiones que puedan
generalizarse; y destaca la necesidad de realizar “un estudio epidemiológico de
mayor envergadura a nivel nacional y local”.------------------------------------------------------
Que el mismo informe reconoce que oportunamente, “analizados aspectos referidos
a las dificultades de su implementación, en el seno de la COPERANCAUCH
surgieron diferentes propuestas”; entre las cuales el informe del INAL cita
textualmente que: “Para aquellas regiones del país cuyas aguas tengan un
contenido de arsénico tal que supere el valor establecido de 0.01 mg/l., la autoridad
jurisdiccional competente en cada Provincia podrá fundadamente admitir
provisoriamente valores distintos hasta tanto se dispongan resultados asociados a la
presencia de Arsénico en el agua potable, especialmente en el intervalo de 0,05 mg/l
a 0,01 mg/l; informando de ello a la Comisión Nacional de Alimentos-CONAL. En
este caso se deberá también informar el plazo requerido. Cada Provincia que
manifieste esta problemática instrumentará la mencionada evaluación de escenarios
regionales que, como mínimo, podrá conjugar: las realidades hidrogeológicas e
hidroquímicas en la zona, estudios epidemiológicos, análisis de exposición,
situación y prioridades sanitarias de la jurisdicción, estrategias de asignación de
recursos presupuestarios para disminuir la vulnerabilidad sanitaria por enfermedades
de origen hídrico, estudios de factibilidad técnica y económica y de impactos en los
regímenes tarifarios de los servicios de agua y saneamiento. Culminados todos
los estudios y sustanciados todos los informes pertinentes se establecerán los
nuevos valores, según correspondiere, y los términos temporales necesarios para la
adecuación a los mismos; todo lo cual deberá ser reflejado en un Plan Director
Provincial de Agua y Saneamiento”. ----------------------------------------------------------------
Que mediante nota Nº 3249/11 DUM de fecha 01/09/11 el Señor Ministro de Salud
de la Nación, da respuesta a la ya mencionada requisitoria del Ministerio de Agua,
Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, adjuntando los
informes del Instituto Nacional de Alimentos-INAL dependiente de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica-ANMAT, de la ya citada
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación;
de todo lo cual las “PARTES entienden que, específicamente, las intervenciones del
INAL detalladas en los Considerandos precedentes constituyen un avance para la
visión integral de la problemática bajo puntos de vista técnico-sanitario, socio-
económico y político-institucional.--------------------------------------------------------------------
Que las “PROVINCIAS” asumen que las precedentes intervenciones tanto de la
“SUBSECRETARIA” como de las distintas dependencias del Ministerio de Salud
mencionadas supra, vienen a sumar fundamentos, por una parte, a la necesidad de
desarrollar los estudios relacionados con la instrumentación del proyecto
“Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el
establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua”
y, por otra parte, a la conveniencia de suspender los plazos fijados por la Resolución
Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 más arriba citada, hasta tanto se culminen tales
estudios.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que en orden a ello -y respecto a la vigencia de los límites del contenido de arsénico
según plazos establecidos en la Resolución Conjunta N° 68/2007 y 196/2007 de la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca- el informe del Departamento
Legislación y Normatización del INAL viene a complementar las fundamentaciones
para la necesaria postergación de tales plazos hasta la efectiva culminación de los
estudios pertinentes al proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la
Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades
sanitarias en cobertura y calidad de agua”, sustanciación de los correspondientes
informes y, eventualmente, establecimiento de nuevos términos temporales de
adecuación; reflejado todo ello en los respectivos Planes Provinciales de Agua y
Saneamiento.----------------------------------------------------------------------------------------------
Que por lo tanto, para materializar rápidamente la articulación de las partes
involucradas en la instrumentación del proyecto referido supra es menester suscribir
un acuerdo formal con las ”PROVINCIAS” involucradas en la problemática, en el que
se establezca también el compromiso de acompañamiento de la
“SUBSECRETARÍA” con el aporte ecónomico que le corresponda para la realización
de los estudios.--------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio; el que para
todos sus efectos se regirá por las siguientes cláusulas.---------------------------------------
CLÁUSULA PRIMERA: La “SUBSECRETARÍA” y las ”PROVINCIAS” asumen el
compromiso de instrumentar coordinadamente el proyecto “Hidroarsenicismo y
Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de
criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua”.---------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: Las “PARTES” aportarán su organización, información,
recursos humanos, económicos y materiales para la realización de actividades o
coordinadas, vinculadas a los objetivos de este convenio, así como también la
implementación de sistemas de información que registren y permitan el rápido y
eficiente acceso mutuo a documentación específica; y auspiciarán la realización de
actividades que permitan difundir sus respectivos planes, programas y proyectos
correspondientes al presente convenio.------------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: Para la realización de los estudios, relevamientos,
muestreos, análisis, encuestas, procesamiento, evaluaciones e informes
correspondientes al proyecto referido en la Cláusula Primera, las “PROVINCIAS”
dispondrán y articularán la participación de profesionales y técnicos de los sectores
provinciales -público y privado- de salud y de agua y saneamiento; la necesaria
coordinación con entidades públicas y privadas de ambos sectores en cada
Jurisdicción provincial; y la apoyatura logística que sea requerida tales como
suministro de datos e informaciones de calidad apropiada; espacios físicos de
trabajo; realización de censos, encuestas, análisis, reproducción e informes; y
movilidades y traslados en los respectivos territorios provinciales.-------------------------
CLÁUSULA CUARTA: La “SUBSECRETARÍA” y las ”PROVINCIAS” desarrollarán
actividades conjuntas y cooperarán entre sí en la realización de actividades
complementarias o afines destinadas a la concreción de estudios, relevamientos,
análisis, encuestas y evaluaciones que permitan finalmente establecer las bases
necesarias para la gestión de riesgos asociados a la presencia de arsénico en el
agua destinada al consumo humano distribuida por red pública, así como también
para la extensión de la cobertura de servicios sanitarios básicos; todo ello
expresado en los respectivos Planes Provinciales de Agua y Saneamiento y
desarrollado con un enfoque integrador e interinstitucional, intersectorial y
multidisciplinario.------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA: Cada una de las “PROVINCIAS” suscribirá con la
“SUBSECRETARÍA” los pertinentes convenios específicos, a través de los cuales se
acordarán las condiciones particulares para la concreción, en cada una de ellas, del
proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos
para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
agua”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEXTA: La “SUBSECRETARÍA” gestionará las partidas
presupuestarias plurianuales que permitan materializar en lo pertinente su aporte
financiero al proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina:
Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en
cobertura y calidad de agua”.--------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA: A la efectiva culminación de los estudios correspondientes al
proyecto “Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos
para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
agua”, incluyendo la sustanciación de los correspondientes informes -estimada en
cuatro (4) años a partir de su inicio en cada jurisdicción provincial- las
“PROVINCIAS” se comprometen a elaborar, aprobar y presentar ante los
organismos nacionales correspondientes los respectivos Planes Provinciales de
Agua y Saneamiento; en la inteligencia de la flexibilización temporal implícita en los
Considerandos, específicamente en Informe Nº 204/11 de fecha 04/07/11 del
Departamento Legislación y Normatización del Instituto Nacional de Alimentos-
INAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: Las “PROVINCIAS” asumen la validez de la flexibilización
temporal implícita en la Cláusula anterior para aquellas jurisdicciones provinciales
que suscriban y materialicen el presente Convenio Marco y los correspondientes
Convenios Específicos.----------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: Las “PROVINCIAS” harán las correspondientes
presentaciones ante el Ministerio de Salud de la Nación con cuyas autoridades se
procurará, entre otros aspectos específicos, optimizar la pertinente coordinación con
los organismos públicos provinciales del sector salud a todos los efectos de la
realización de los estudios correspondientes al proyecto “Hidroarsenicismo y
Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de
criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua”.---------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA: Las PARTES constituyen domicilio legal, en los descriptos en
el Anexo I, donde se darán por válidas las notificaciones que se cursen.-----------------
En prueba de conformidad se suscriben DIECIOCHO (18) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del
mes de …………………………… de 2011.--------------------------------------------------------
CONVENIO MARCO DE COLABORACION ANEXO I
PROVINCIA REPRESENTADA POR ORGANISMO CARGO DOMICILIO LEGAL FIRMA ACLARACION
Buenos Aires Sr. Darío Gonzalez Ceuninck Autoridad del Agua Director
Presidente Calle 5 Nº 366 (1900) La Plata
Catamarca Ing. Oscar Adolfo Doering
Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Secretario del Agua y del Ambiente
Rivadavia 365 - Pabellon 8-San Fernando del Valle de Catam.
Chaco Arq. Cristina Magnano Administración Provincial del Agua Presidente
Ruta Nicolás Avellaneda Km 12,5 y Av. Sarmiento - Resistencia
Chubut Ing. Esteban Darío Parra Instituto Provincial del Agua
Administrador General de Recursos Hídricos
Jose Rogers 643 (9103) Rawson - Chubut
Córdoba Ing. Luis Salamone Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Subsecretario de Recursos Hídricos
Humberto Primo 607 (5000) Córdoba - Córdoba
Formosa Ing. Rafael Antonio Silva Unidad Prov. Coord. del Agua
Coordinador Ejecutivo
J.J. Silva 1289 (3600) Formosa
Jujuy Ing. Víctor Osvaldo Rios Rico
Secretaria de Infraestructura
Director Provincial de Recursos Hídricos
Argañaraz 363 (4600) San Salvador de Jujuy
La Pampa Sr. Juan Pablo Morisoli Secretaría de Recursos Hídricos Secretario
9 de Julio 280 CP 6300 Sta Rosa de La Pampa
1/2
CONVENIO MARCO DE COLABORACION ANEXO I (cont.)
PROVINCIA REPRESENTADA POR ORGANISMO CARGO DOMICILIO LEGAL FIRMA ACLARACION
La Rioja Ing. German Enrique Gracia
Instituto Provincial del Agua Administrador Avda. Luís Vernet
1300 (5300) La Rioja
Mendoza Ing. Eduardo José Frigerio
Departamento General de Irrigación Superintendente
Barcala y Avda. España (5500) Mendoza
Salta Ing. Alfredo Fuertes
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Secretario de Recursos Hídricos
Av. Bolivia 4650 (4400) Salta
San Juan Ing. Jorge Eduardo Millón
Subsecretaría de Rec. Hídricos y Energéticos
Director del Departamento de Hidráulica
Agustín Gnecco 350 Sur (5400) San Juan
San Luis Lic. Felipe Tomasevich San Luis Agua S.E Presidente
Casa de Gob. Terrazas del Portezuelo - Edif. El Capital (CP 5700)
Santa Cruz Ing. Norberto Adrian Corral
Consejo Agrario Provincial
Director Provincial de Recursos Hídricos
Av. Roca 976 Rio Gallegos (9400)
Santa Fe Arq. Antonio Roberto Ciancio
Ministerio de Aguas, Serv. Púb. y Medio Ambiente
Ministro Avda. Alm. Brown 4751 (3000) Santa Fe
Santiago del Estero Ing. Abel Enrique Tevez Secretaría del Agua Secretario
Garibaldi 44- 2º Piso (4200) Stgo. Del Estero
Tucumán Ing. Desiderio Ernesto Dode
Dirección de Recursos Hídricos de Tucumán
Director Av. Brígido Terán 636 (4000) San Miguel de Tucumán
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