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RESOLUCIN TRE/2152/2008, de 30 de abril, por la que se dispone la inscripcin y la publicacin del Convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalizacin, asistencia, consulta y laboratorios de anlisis clnicos para los aos 2007-2010 (cdigo de convenio nm. 7900815). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalizacin, asistencia, consulta y laboratorios de anlisis clnicos para los aos 2007-2010, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Uni Catalana dHospitals (UCH) y de la Associaci Catalana dEstabliments Sanitaris (ACES) y por la parte social por los representantes de CCOO, el da 28 de enero de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artculo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artculo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depsito de convenios colectivos de trabajo; el artculo 170.1.e) y j) de la Ley orgnica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonoma de Catalua, y otras normas de aplicacin, RESUELVO: 1 Disponer la inscripcin del Convenio colectivo de trabajo para el sector de establecimientos sanitarios de hospitalizacin, asistencia, consulta y laboratorios de anlisis clnicos para los aos 2007-2010 (cdigo de convenio nm. 7900815) en el Registro de convenios de la Direccin General de Relaciones Laborales. 2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trmites pertinentes. Notifquese esta Resolucin a la Comisin Negociadora del Convenio. Barcelona, 30 de abril de 2008 SALVADOR LVAREZ VEGA Director general de Relaciones Laborales Traduccin del texto original irmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalizacin, asistencia, consulta y laboratorios de anlisis clnicos para los aos 2007-2010 CAPTULO 1 Disposiciones generales Artculo 1 mbito funcional Este Convenio colectivo se aplica a los centros que a continuacin se detallan que estn comprendidos en el mbito territorial a que hace referencia el artculo 2: Todos los establecimientos sanitarios de hospitalizacin, asistencia, consulta y laboratorios de anlisis clnicos, siempre y cuando el centro no pertenezca a la red hospitalaria de utilizacin pblica de Catalua. Centros socio-sanitarios y centros de salud mental que no acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturacin provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el CatSalut. Residencias de tercera edad en que su actividad sea fundamentalmente sanitaria.

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Artculo 2 mbito territorial El convenio afectar a todos los centros de trabajo y a los trabajadores/as que presten sus servicios en el mbito territorial de la comunidad autnoma de Catalua, aunque la sede central radique fuera del mencionado territorio. Artculo 3 mbito personal El mbito de este convenio comprende a todo el personal que presta servicios a las empresas afectadas. Artculo 4 Vigencia Este Convenio colectivo entrar en vigor al da siguiente mismo del da en que sea irmado. No obstante, las condiciones econmicas se tienen que aplicar a contar desde el 1 de enero de 2007, salvo en los casos que expresamente se determine otra fecha. Artculo 5 Duracin La duracin de este convenio es de 4 aos. Finalizar, pues, el 31 de diciembre del ao 2010. Artculo 6 Prrroga, denuncia y revisin El presente convenio se entender prorrogado por periodos iguales de tiempo, si ninguna de las partes procede a su denuncia, con un mes de antelacin, como mnimo, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prrrogas. La denuncia, que podr ser efectuada por cualquiera de las representaciones, empresarial o sindical irmantes de este convenio, se tendr que realizar por escrito, comunicndola a las representaciones y a la autoridad laboral. En un plazo mximo de un mes, a partir de la recepcin de la comunicacin de denuncia se proceder a constituir la Comisin negociadora del convenio. La parte receptora de la comunicacin tendr que responder y ambas podrn establecer un calendario o plan de negociacin. Artculo 7 Prelacin de normas Las normas contenidas en este convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus trabajadores/as, con carcter preferente. Con carcter supletorio, con respecto a todo lo que el convenio no prev, hay que aplicar las disposiciones del ET y del resto de disposiciones laborales de carcter general. Artculo 8 Absorcin o compensacin Las retribuciones que este convenio establece compensan y absorben todas las que haya al momento de la entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o de su origen. Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se promulguen durante la vigencia de este convenio por disposicin legal de aplicacin general, slo tienen eicacia y son aplicables si, considerndolas en conjunto y en cmputo anual, superan las de este convenio. De lo contrario, son absorbidas por las del convenio. Artculo 9 Vinculacin a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgnico e indivisible y a efectos de su aplicacin prctica, hay que considerarlas globalmente.

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Artculo 10 Condicin ms beneiciosa De acuerdo con lo que establece el ET, hay que respetar las condiciones superiores pactadas que las empresas han establecido en el momento que este convenio entre en vigor y que lo superen con carcter global. Las condiciones que este convenio ija se tienen que considerar mnimas, y ningn pacto en sentido contrario entre trabajador/a y empresa no puede prevalecer sobre lo que establece. Artculo 11 Comisin paritaria 11. 1 Se crea una Comisin paritaria del convenio como rgano de interpretacin, arbitraje, conciliacin y vigilancia del cumplimiento, con las funciones especicas siguientes: a) Interpretacin del convenio. b) Arbitraje de las cuestiones que las partes sometan a su consideracin. c) Cualquier otros que este convenio le atribuya. 11. 2 La Comisin paritaria estar integrada por 12 miembros, 6 representantes por parte de la Patronal (4 para ACES, 2 por La Unin), 6 representantes de CCOO. Pueden asistir a las reuniones de la Comisin, con voz pero sin voto, las personas asesoras de las representaciones respectivas, las cuales tienen que ser citadas a las reuniones. 11. 3 La Comisin paritaria se dotar de un/a Presidente/a el cual a la vez podr dotarse de uno/a Secretario/a. La Presidencia o en su caso la Secretara convocar siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuar en la Secretara por escrito y con indicacin del asunto o asuntos a tratar. La Presidencia o en su caso la Secretara, en el plazo de los 4 das siguientes en la recepcin de la solicitud, sealar da y hora para la celebracin de la reunin, que tendr que comunicar por escrito a las partes. 11. 4 Los acuerdos se tendrn que tomar por mayora de cada una de las representaciones (empresarial y sindical). Se confeccionar un acta que recoger tanto los asuntos tratados como el contenido de los acuerdos alcanzados, o en su caso la existencia de desacuerdo. La Presidencia o en su caso la Secretara, entregar copia de esta acta a cada una de las representaciones y proceder a su registro en el Departamento de Trabajo. 11. 5 Se seala como domicilio de la Secretara de la Comisin paritaria el de la calle de Muntaner, 262, 2 2, 08021 de Barcelona. Artculo 12 Sumisin de cuestiones a la Comisin paritaria Las dos partes convienen y recomiendan someter cualquier duda, discrepancias o conlictos que se presenten a raz de la aplicacin o de la interpretacin del convenio al dictamen de la Comisin, antes de plantear los diversos supuestos ante la jurisdiccin competente. La Comisin tiene que emitir el dictamen mencionado con audiencia, en todo caso, de las partes interesadas. CAPTULO 2 Condiciones econmicas Artculo 13 Salario de convenio 13. 1 Las retribuciones del presente convenio para el ao 2007 son las que se ijan en las tablas salariales adjuntas (anexo 1). 13. 2 Para los aos siguientes a partir del ao 2008, y partiendo de la nueva clasiicacin profesional que se contempla en el artculo 55, las cuantas de aquellos conceptos de retribucin que no se regulen de forma particular en el convenio se adecuarn, desde el uno de enero, de acuerdo con la previsin oicial de variacin del ndice de precio al consumo del conjunto estatal total, ms los porcentajes que

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se indican en el cuadro siguiente (excepto los grupos 1 y 6 que, para el ao 2.008, tienen ijada la cantidad indicada en el cuadro):2008 G: 1-6 Licenciados Nivel superior Nivel bsico Resto de grupos Nivel superior Nivel inferior 1.700,00 1.650,00 IPC+4% IPC+2% 2009 2010

IPC+1,25% IPC+1,25% IPC+1% IPC+1% IPC+1,25% IPC+1,25% IPC+1% IPC+1%

En todo caso, al inal de cada ao, y en caso que el IPC real para el conjunto estatal total publicado por el INE u organismo que lo sustituya, fuera superior al previsto, se adaptarn las tablas salariales al mencionado aumento, con efectos retroactivos al 1 de enero de cada ao, regularizndose y abonndose los atrasos durante el mes de febrero del ao siguiente, excepto los grupos 1 y 6 que, para el ao 2008, no tendrn clusula de revisin. Se adjunta como anexo n. 2 las tablas iniciales correspondientes al ejercicio 2008, elaboradas teniendo en cuenta la previsin oicial del 2% de IPC. 13.3 El resto de conceptos retributivos tendrn cada uno de los aos el incremento del IPC ms 0,25%, exceptuando los pluses de domingos, sbados y festivos que se aplicarn nicamente en la cuanta sealada en el anexo 10. 13.4 La diferencia econmica entre el nivel bsico del grupo 3 y el nivel bsico (modelo o sub-nivel A) del grupo 8 se igualar el 31 de diciembre de 2010, realizndose el 1 de enero de cada ao a partir de 2008 una aproximacin de un tercio de la diferencia debidamente actualizada en cada uno de ellos. 13.5 La diferencia econmica entre el nivel superior del grupo 3 y el nivel superior del grupo 8 se igualar a 31 de diciembre de 2010, realizndose a 1 de enero de cada ao a partir de 2008 una aproximacin de un tercio de la diferencia debidamente actualizada en cada uno de ellos. 13.6 Adicionalmente respecto al grupo 8, la diferencia existente a 31 de diciembre de 2007 entre el salario base existente entre los dos sub-niveles en que se divide su nivel bsico se adecuar en base a incrementar la cantidad inferior en una tercera parte de esta diferencia, debidamente actualizada, en los tres aos que restan de vigencia del convenio, entre el 2008 y el 2010, de tal manera que a 1 de enero de 2010 estos dos sub-niveles queden igualados. En consecuencia, la diferencia a 31 de diciembre de 2010 entre las retribuciones del nivel bsico y superior de este grupo profesional ser exclusivamente la que haya resultado de la aplicacin de los incrementos porcentuales diferentes previstos en el cuadro expresado en el punto 2 de este artculo. 13.7 Para la Comisin paritaria del convenio se establecern y irmarn las tablas de cada ao, tanto los incrementos iniciales como de las posibles regularizaciones, teniendo los mismos valor de anexo de ste convenio. 13.8 Los importes sealados en las tablas se entienden referidos a la jornada completa del convenio, percibindose a prorrata en otro caso. Artculo 14 Plus de domingos El importe del plus de domingo para el ao 2007 es el que consta indicado en el anexo 10 por cada hora que se trabaje entre las 0 y las 24 horas del domingo. A partir del 2008 el importe es el que consta en la tabla siguiente:Aos Grupo 1 Grupo 2 Resto de grupos 2008 1,8 1,6 1,5 2009 3,5 3,2 2,25 2010 5 4,5 3,5

En el caso de coincidir un festivo especial en domingo, prevalecer el plus de festivo especial sobre ste. El plus de domingo se percibir slo en servicio activo,

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no se cobrar ni en situacin de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad comn, ni en periodo de vacaciones o permisos. Artculo 15 Plus de sbados Se establece el plus sbados a partir del 1 de enero de 2008, por cada hora que se trabaje entre las 0 y las 24 horas del sbado, segn la tabla siguiente:Aos Grupo 1 Grupo 2 Resto de grupos 2008 0,9 0,8 0,75 2009 1,75 1,6 1,17 2010 2,5 2,25 1,75

En el caso de coincidir un festivo especial o nter semanal en sbado, prevalecer el plus de festivo sobre ste. El plus de sbado se percibir slo en servicio activo, no se cobrar ni en situacin de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad comn, ni en periodo de vacaciones o permisos. Artculo 16 Deduccin por manutencin y alojamiento Hay que efectuar al personal afectado en este convenio que disfrute del beneicio de manutencin y alojamiento, en rgimen total o parcial, las deducciones mensuales del salario, que se establece en el anexo 3, que se regularizar de la misma manera que los otros conceptos econmicos cada ao. Artculo 17 Plus de compensacin de ayuda familiar 17.1 Para el ao 2.007 se aplicar, exclusivamente en la provincia de Barcelona, la cantidad indicada al anexo 4. A partir del 1 de enero 2008 este concepto se aplicar a todo el personal afectado por este convenio. Las cantidades que iguran en el anexo 4 se abonarn a todo el personal que tengan a su cargo cnyuge o hijos menores de 18 aos que no trabajen, o padre, madre y/o aines que convivan en su domicilio, a su cargo. La prestacin por cnyuge se aplicar tambin en los casos de parejas de hecho reconocidas como tales en la legislacin catalana sobre parejas de hecho. 17.2 Discapacitados: Percibirn un plus segn anexo 5, el/la trabajador/a que tenga a su cargo cnyuge o hijos discapacitados fsicos, psquicos o sensoriales, reconocidos por la Seguridad Social, que d derecho a la prestacin de proteccin a la familia. La percepcin de esta prestacin para cada uno de los discapacitados, es incompatible en todo caso, con la prestacin general de ayuda familiar establecida en este artculo, para estos familiares. Artculo 18 Antigedad 18.1 Este plus se retribuir, en la cuanta que se indica en las tablas del anexo 6. 18.2 Este importe se retribuir en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. 18.3 Se considera el derecho a percibirla a partir del da de ingreso en la empresa, sea cul sea la modalidad contractual que se haya pactado. 18.4 Estas cantidades se reieren a la jornada completa establecida en el convenio y se percibirn prorrateadas en otro caso. Artculo 19 Premio de idelidad Se establece un premio de idelidad en los trminos siguientes: 19.1 El personal que durante toda la vigencia de este convenio o los sucesivos, cumpla veinticinco aos de permanencia en la empresa, tendrn derecho, al conso-

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lidar la antigedad, a un premio consistente en un mes de vacaciones, adicional al que tienen por derecho de disfrutar en aquel ao. El/la trabajador/a podr sustituir este premio por su compensacin en metlico. 19.2 Las empresas que tengan ms de uno/a trabajador/a que cumpla estos requisitos, podrn aplicar estos premios escalonadamente. 19.3 Todo trabajador/a con una antigedad en la empresa de ms de diez aos, en el caso que sean objeto de despido declarado o reconocido como improcedente, o despido objetivo, que determine en ambos casos la extincin del contrato, tendrn derecho a este premio en la parte proporcional al tiempo transcurrido con referencia al mdulo de veinticinco aos, establecido con carcter general. Artculo 20 Horas extraordinarias 20.1 Las horas extraordinarias, cuando sean retribuidas, lo sern con un 25% sobre el valor de la hora ordinaria. 20.2 Se recuerda a las empresas y al personal que el lmite legal establecido para la realizacin de horas extraordinarias es de 80 horas el ao. 20.3 Las horas extraordinarias estructurales sern las que se realicen para cubrir las necesidades eventualmente extraordinarias en el centro sanitario. Los Comits de empresa y delegados/delegadas de personal, tendrn en relacin a estas horas extraordinarias estructurales, las facultades que las normas legales vigentes les atribuyen. Artculo 21 Pagas extraordinarias de junio y diciembre Las 2 gratiicaciones extraordinarias respectivas, equivalentes al valor de una mensualidad del salario de convenio ms la antigedad, se tienen que pagar los meses de junio y diciembre a todo el personal afectado por este convenio. Las gratiicaciones mencionadas se tienen que hacer efectivas: la primera antes del 20 del mes de junio, y la segunda antes del 22 de diciembre. Hay que pagar la parte proporcional del valor de estas gratiicaciones de acuerdo con el tiempo trabajado, en prorrateo anual, por lo cual la de diciembre se extiende de enero a diciembre y la de junio, de julio a junio. Artculo 22 Plus transporte 22.1 Para el ao 2007 las empresas tendrn que pagar a sus trabajadores el plus transporte de acuerdo con las tablas especiicadas en el anexo 7 para el ao 2007. 22.2 A partir del 1 de enero 2008 habr una tabla nica segn anexo 7 para el ao 2008 22.3 Corresponder el plus de jornada continuada siempre que el personal de jornada partida disfruten de manutencin en el centro. Artculo 23 Plus distancia Para el ao 2007 se aplicar, exclusivamente en la provincia de Barcelona, el importe de los viajes realizados con los medios habituales de transporte pblico. A partir del 1 de enero 2008 se hace extensible este plus en todas las provincias. Las empresas tienen que pagar al personal que reside fuera del municipio donde se ubica el centro de trabajo, el importe de los viajes que hace con los medios habituales de transporte pblico. Cuando no haya transporte pblico entre el municipio de residencia del personal y el del centro de trabajo, se abonar el importe de 0,18 por kilmetro, tomando como referencia la distancia oicial entre municipios. Si un/a trabajador/a residente en el municipio donde se ubica el centro de trabajo cambia su residencia en otro municipio, no tiene derecho a este plus. La percepcin del plus de distancia es incompatible con la del plus de transporte.

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Artculo 24 Plus de responsabilidad, supervisin o mando 24.1 Se deine como un plus funcional o de puesto de trabajo de carcter no consolidable y destinado a remunerar las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo de conianza, que realicen tareas de especial responsabilidad, mando o supervisin. 24.2 Estos pluses se percibirn mientras se desarrolle la tarea correspondiente de especial responsabilidad, mando, supervisin y se dejarn de percibir cuando se dejen de ejercitar por cualquier causa las funciones mencionadas. 24.3 Este plus ser como mnimo equivalente a un 10% de su salario base. Artculo 25 Uniformes Las empresas tienen que facilitar con periodicidad anual, los uniformes que hagan falta segn las normas de cada centro. Los cometidos de lavar y planchar estos uniformes son a cargo de la empresa. Asimismo y con la misma periodicidad, habr que facilitar los complementos que hagan falta, como ahora medias y calzado, a cada miembro del personal. Sin perjuicio de establecer la periodicidad anual para su reposicin se sustituirn en todo caso cuando sea necesario por deterioro de stos. El personal est obligado a llevar el uniforme completo, a todas horas, dentro del recinto del centro de trabajo. Artculo 26 Dietas Se retribuirn al personal que acredite que tiene derecho, de acuerdo con los anexos 8. El personal tiene que recibir la dieta completa en caso de que pernocte fuera de su domicilio habitual. Artculo 27 Jubilacin obligatoria 27.1 De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2005 del 1 de julio, el personal, independientemente del grupo profesional al que pertenezca, tendr que jubilarse forzosamente cuando cumpla los 65 aos de edad. Esta situacin ser aplicable igualmente a los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, tengan ms de 65 aos de edad. nicamente el personal no se ver obligado a jubilarse, incluso habiendo hecho los 65 aos de edad, cuando no acredite los preceptivos quince aos de carencia que exige el Real Decreto Legislativo de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso la jubilacin tendr lugar forzosamente al completar los quince aos de carencia. 27.2 La jubilacin forzosa de uno/a trabajador/a, aunque la empresa decida amortizar su puesto de trabajo, tendr que ir acompaada por la conversin de un contrato temporal a ijo, o de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo de otro trabajador/a, dentro del mismo ao natural en que se produzca. La empresa informar a la Representacin Legal del personal de estas conversiones o ampliaciones. Artculo 28 Plus nocturnidad El plus de nocturnidad consistir en un 25% del salario convenio al que hace referencia el art. 13 del presente convenio en el anexo 2. Este plus se abonar proporcionalmente a las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En el mencionado anexo 2, se releja el plus de nocturnidad en valores mensuales y jornada completa en horario nocturno.

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Artculo 29 Festivos especiales Por su especial signiicado, se consideran festivos especiales, Navidad y Fin de Ao. El personal que preste servicios desde el inicio del turno de noche del da 24 al 25 de diciembre hasta la inalizacin del turno de tarde del da 25, y desde el inicio del turno de noche del da 31 de diciembre al 1 de enero, hasta la inalizacin del turno de tarde del da 1, percibirn un plus econmico en las siguientes condiciones: a) Si se disfruta de descanso compensatorio, ser del 100% sobre el valor del da. b) Si no se disfruta de descanso compensatorio, ser del 100% del que le corresponde cobrar segn el artculo 33.4 de este convenio. Artculo 30 Recibo salarial Es una obligacin ineludible que se confeccionen los recibos de salario en los modelos oiciales o en los sustitutivos debidamente autorizados. Estos recibos tienen que indicar conceptos retributivos devengados por el personal, debidamente desglosados, y tienen que especiicar las retenciones aplicadas y las prestaciones de la Seguridad Social pagadas, y tambin las bases por las cuales se cotiza en la Seguridad Social. Hay que entregar el duplicado al trabajador. Con el objetivo de favorecer la simplicidad, los aumentos retributivos otorgados por este convenio, se tienen que integrar en los conceptos correspondientes, sin que se tengan que desglosar. A partir de enero de 2.008 tiene que constar el grupo y nivel a que pertenece el/la trabajador/a en el recibo de salarios. CAPTULO 3 Condiciones laborales Artculo 31 Jornada y horario 31.1 La jornada laboral de este convenio se establece en: Para el ao 2007, 1.754 horas anuales para los trabajadores en turno de da y 1.746 horas tambin anuales para los trabajadores del turno de noche. Para el ao 2008, en 1.742 horas anuales para el personal en turno de da y de 1.726 horas tambin anuales para el personal del turno de noche. Se garantiza para el personal que haga la jornada del convenio, la reduccin del mdulo de una jornada al turno de da y dos al turno de noche. El resto de reduccin se har en mdulos no inferiores a una hora. Para el ao 2010, sern 1.734 horas para turnos de da y 1.714 horas para turnos de noche. Se garantiza para el personal que haga la jornada del convenio, la reduccin del mdulo de una jornada a cada turno. El resto de reduccin se har en mdulos no inferiores a una hora. 31.2 Se respetarn las condiciones particulares ms beneiciosas existentes en la actualidad en la materia. Artculo 32 Atencin continuada para facultativos Para dar cobertura al funcionamiento continuado y permanente de los establecimientos sanitarios y/o de atencin a las urgencias y emergencias mdicas, el personal podr hacer una jornada complementaria que sumada a la jornada ordinaria no exceder de 48 horas semanales de trabajo efectivo por trmino medio en cmputo cuatrimestral. No computar en esta duracin mxima, los periodos en que el personal est en situacin de localizacin, a menos que su presencia fsica en el centro sea requerida, y por la exacta duracin de sta. Se implanta una retribucin especica por hora trabajada en atencin continuada de presencia en das laborables, domingos y/o festivos, segn el anexo 11.

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La jornada complementaria no tendr en ningn caso consideracin de jornada extraordinaria. Artculo 33 Domingos y festivos 33.1 Se garantiza a todo el personal afectado por este convenio disfrutar en forma alterna de 2 de cada 4 domingos. 33.2 Se aplicar el calendario de das festivos establecido por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. 33.3 El calendario laboral en cada centro se establecer con periodicidad anual, previa consulta al Comit de empresa y/o Delegados del personal dentro del primer trimestre de cada ao, a partir de la irma del convenio. 33.4 Las horas trabajadas en da festivo nter semanal que no tengan descanso compensatorio, se abonarn con un 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. 33.5 Las horas trabajadas en da festivo nter semanal que tengan descanso compensatorio se retribuirn a partir del 1 de enero de 2008:Aos Grupo 1 Grupo 2 Resto de grupos 2008 1,8 1,6 1,5 2009 3,5 3,2 2,25 2010 5 4,5 3,5

Artculo 34 Vacaciones 34.1 El periodo de vacaciones se tiene que disfrutar preferentemente de mayo a septiembre, ambos incluidos. En este caso, se disfrutar de 30 das naturales. Si no es posible disfrutarlas durante el periodo mencionado, las vacaciones sern de 34 das naturales. 34.2 En el momento de establecer los cuadros de vacaciones, de comn acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal, se tendr en cuenta las solicitudes hechas por el personal individualmente de fraccionamiento de las vacaciones en 2 periodos. Este fraccionamiento se establecer de comn acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal. 34.3 a) En el supuesto que el personal, antes del inicio de las vacaciones previamente programadas, cause baja por maternidad, por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional o motivada por intervencin quirrgica grave y urgente, no perder su derecho a disfrutarlas dentro del mismo ao natural. 34.3 b) En el supuesto que el periodo de disfrute de vacaciones ijado en el calendario de vacaciones en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de maternidad, parto o lactancia o con el periodo de suspensin del artculo 48.4 del ET se tendr derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha diferente a la solicitada, al inalizar el periodo de suspensin, aunque haya inalizado el ao natural a que correspondan. 34.4 Las vacaciones empezarn siempre en da laborable para el personal. Artculo 35 Fiestas de Semana Santa y Navidad Los/as trabajadores/as tienen derecho a 1 da festivo por Semana Santa y otro por Navidad. Los 2 das se tienen que disfrutar durante la Semana Santa o en la semana de la iesta de Navidad. Por razones organizativas se pueden disfrutar estos das de iesta fuera de este periodo, pero dentro de las 2 semanas anteriores o posteriores a la Semana Santa o Navidad. Si el disfrutar de estos das festivos dentro de los periodos mencionados no es posible, se tiene que compensar econmicamente o con otro da de descanso tal como las otras iestas de entre semana. Los das festivos de Semana Santa y Navidad tendrn, la consideracin de jornada efectivamente trabajada.

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Artculo 36 Interrupcin por descanso 36.1 Descanso entre jornadas. Entre jornada y jornada de trabajo habr un descanso ininterrumpido de 12 horas como mnimo. 36.2 Descanso semanal. El personal tendr derecho a un descanso mnimo semanal de 36 horas, acumulable por periodos de hasta 14 das. 36.3 Descanso dentro de la jornada. El personal que hace un horario continuado de 12 horas tiene derecho a 45 minutos de descanso retribuido dentro de su jornada diaria, que ser considerado como trabajo efectivo. El personal que hace un horario continuado de ms de 5 horas tiene derecho a un descanso retribuido de 20 minutos dentro de la jornada diaria, que ser considerado como trabajo efectivo. Artculo 37 Incapacidad temporal (IT) y riesgo durante el embarazo 37.1 El ao 2007 estar vigente el art.35 del anterior convenio (se acompaa como anexo 15 el texto del mencionado artculo) A partir del ao 2008, se aplicar ste redactado a todas las provincias. 37.2 Incapacidad temporal derivada de enfermedad comn y accidente no laboral. En los supuestos de IT, derivada de enfermedad comn y accidente no laboral, las empresas garantizarn a su personal el complemento necesario para que, con las prestaciones econmicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad del salario mensual pactado en el presente convenio para los siguientes periodos: a) 30 das discontinuos por ao natural, y b) hasta 90 das continuos por ao natural Slo en la situacin de baja por enfermedad comn, y desde el segundo proceso de baja, existir una carencia de 5 das que no sern retribuidos, ms que con lo que establece la legislacin vigente (60%) sin los complementos propios de las otras situaciones reguladas. El total de das de carencia no computarn a los efectos de los das establecidos en el prrafo primero. 37.3 Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y situacin de riesgo en el embarazo. En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional o situacin de riesgo en el embarazo, las empresas garantizarn a su personal el complemento necesario para que, con las prestaciones econmicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad del salario mensual pactado en el presente convenio hasta un total de 120 das por ao natural, en uno o varios periodos de baja. Artculo 38 Permisos 38.1 El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso retribuido de 3 das para asuntos propios, por ao natural, que sern de libre disposicin, y respecto al cual el personal no tiene que aportar ningn justiicante. El personal tiene que solicitar estas licencias, al menos con 5 das de antelacin a la fecha prevista, salvo en casos de urgencia. 38.2 El permiso en caso de matrimonio es de 15 das naturales, acumulables al periodo de vacaciones. Tendrn derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan, de acuerdo con la Ley catalana 10/1998 de 15 de julio de uniones estables de pareja. 38.3 En el caso de nacimiento de un hijo/una hija, el permiso es de 3 das naturales, que se pueden ampliar a 5 das naturales si el personal tiene que efectuar un desplazamiento de ms de 90 kilmetros. 38.4 El permiso es de 2 das, ampliable a 7, si el personal tiene que efectuar un desplazamiento de ms de 90 quilmetros, por enfermedad o accidente grave u hospitalizacin del cnyuge, hijo, padre o madre de uno o del otro cnyuge, nietos, abuelos o hermanos. El parentesco se tiene que entender tanto por consanguinidad

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como por ainidad hasta el segundo grado. En todo caso tambin se considerar enfermedad grave aqulla que exija intervencin quirrgica con anestesia general o epidural. Se tiene derecho tambin a este permiso en caso de intervencin quirrgica sin hospitalizacin que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o ainidad. 38.5 En caso de muerte de los familiares mencionados, el permiso es de 2 das, tambin ampliables a 5 si el personal tiene que efectuar un desplazamiento de ms de 90 quilmetros de su domicilio. 38.6 Por traslado de domicilio habitual, el permiso es de 1 da. 38.7 Hay que dar un permiso por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a un deber inexcusable de carcter pblico. 38.8 Tambin se tienen que conceder los permisos necesarios para concurrir a exmenes, como tambin una preferencia por escoger el turno de trabajo si ste es el rgimen instaurado en la empresa, en caso de que curse regularmente estudios para obtener un ttulo acadmico o profesional, teniendo en cuenta que slo se retribuyen aquellos permisos que corresponden a 10 das por ao natural. El personal disfruta de este permiso el da natural en que tiene el examen, si presta servicios en el centro de jornada diurna. Si trabaja en el turno de noche, disfruta del permiso la noche antes del da del examen. 38.9 Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a disfrutar de permiso por tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto que tengan que hacer dentro de su jornada laboral. 38.10 Los permisos a que hace referencia este artculo, si se disfrutan, tienen a todos los efectos la consideracin de jornada de trabajo efectivo. Artculo 39 Suspensin del contrato de trabajo por paternidad Al nacimiento de uno/una hijo/a, adopcin o acogimiento, el trabajador/a tendr derecho a la suspensin del contrato de trabajo durante 13 das ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopcin o acogida mltiple en 2 das ms para cada hijo/a a partir del/la segundo/a. El trabajador/a tendr que preavisar al empresario con la suiciente antelacin. La suspensin del contrato a que se reiere este artculo se puede disfrutar en rgimen de jornada completa o en rgimen de jornada parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Artculo 40 Excedencia especial para cuidar a menores o familiares El personal tendr derecho a un periodo de excedencia de duracin no superior a 4 aos para cuidar de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, si ocurre, de la resolucin judicial o administrativa. El cuarto ao de excedencia tendr que ser disfrutado de forma ininterrumpida. Tambin tendr derecho el personal a una excedencia de duracin no superior a 2 aos por atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o ainidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no se pueda valer por s mismo, siempre que no desarrolle ninguna actividad retribuida. Esta excedencia que podr disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores/ oras de la misma empresa generaran este derecho para el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podr limitar su ejercicio simultneo por razones justiicadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar in al que se viniera disfrutando. El periodo en el cual el personal permanezca en situacin de excedencia conforme al establecido en este artculo ser computable a efectos de antigedad y el

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personal tendr derecho a la asistencia, a cursos de formacin profesional, a cuya participacin deber ser convocado por el empresario/a, especialmente con ocasin de su reincorporacin. El personal contratado como interino para sustituir a un/a trabajador/a durante el periodo de baja por maternidad tiene prorrogado automticamente su contrato de interinidad durante todo el tiempo de la excedencia, sin que haga falta ninguna especiicacin ni aclaracin en el contrato suscrito a este efecto. Las excedencias reguladas en este artculo se tienen que solicitar siempre por escrito, con 15 das de antelacin como mnimo, respecto a la fecha en que empieza. La empresa tiene que comunicar la concesin, tambin por escrito, en el plazo de los 5 das siguientes. Las excedencias reguladas en este artculo, no se retribuyen pero si computan a efectos de la antigedad. Al inal del primer ao de excedencia, tendr derecho a reincorporarse automticamente a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tena antes. Transcurrido este plazo la reserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo. Artculo 41 Excedencias voluntarias 41.1 El personal con un ao de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses, ni superior a 5 aos, el tiempo que dura esta situacin no se computa a ningn efecto. Esta solicitud se tendr que presentar por escrito con un mnimo de un mes de antelacin a la fecha prevista para el inicio. Para la peticin de las prorrogas tambin se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un periodo de excedencia inferior al lmite mximo, sta podr prorrogarse anualmente hasta el lmite. La excedencia siempre se tiene que considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribucin de la empresa mientras sta dure, y no se puede utilizar para prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prrroga un mes antes de que se le acabe la excedencia, se le da de baja deinitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, est condicionado al hecho de que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con una excedencia voluntaria reconocida tiene que cubrir un nuevo periodo de, como mnimo, 4 aos de servicios efectivos en la empresa, antes de poder acogerse a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que ejerza tareas sindicales de mbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situacin de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se tiene que reincorporar a la empresa en el plazo de 30 das naturales a contar del cese de su cargo, con un preaviso de 15 das, como mnimo, respecto a la fecha de reincorporacin. El personal que preste servicios en rgimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendr derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, que no computar a efectos de antigedad, por un periodo mnimo de 3 meses y mximo de 3 aos. El personal tendr que solicitar su reincorporacin antes de que inalice el periodo de excedencia otorgado. sta no se podr volver a solicitar hasta pasados 2 aos desde la inalizacin de la anterior excedencia otorgada por este motivo. 41.2 No obstante, el personal con una antigedad en la empresa de cmo mnimo un ao tendrn derecho a una excedencia no retribuida por un ao natural que no computar a efectos de antigedad, y tendr una duracin mnima de un mes y mxima de tres meses. La excedencia se tendr que solicitar como mnimo con 15 das de antelacin a la fecha de inicio y no podr ser utilizada para prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. No se podr solicitar en la poca de vacaciones (mayo a septiembre) de cada ao. Una vez solicitada la excedencia no podr recibir una nueva hasta pasados 12 meses. A la inalizacin del periodo de esta excedencia el personal tendr derecho a la reincorporacin automtica a su puesto de trabajo.

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Artculo 42 Pausas y reducciones de jornada 42.1 Para la lactancia de hijo/a menor de 9 meses, el personal tiene derecho a una pausa de una hora en el trabajo, que puede dividir en 2 fracciones. El personal puede sustituir este derecho por una reduccin de la jornada normal en 1 hora con la misma inalidad, y se podr otorgar tanto al padre o la madre si los dos son trabajadores/oras de la misma empresa. Se establece la posibilidad de acumulacin del total del tiempo a continuacin del permiso por maternidad siempre que ambas partes estn de acuerdo y as lo convengan. Si el trabajador/la trabajadora causara baja deinitiva en la empresa antes de los nueve meses siguientes al parto se le descontarn las cantidades indebidamente percibidas. Se establece asimismo la posibilidad de acumular, de comn acuerdo, las reducciones de jornada en un solo da laborable a la semana. 42.2 En el supuesto de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por otras causas tengan que continuar hospitalizados/as despus del nacimiento, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Sin embargo, podr reducir su jornada de trabajo hasta un mximo de 2 horas, con la disminucin proporcional de salario. Si los dos trabajan en la misma empresa slo uno de ellos podr ejercer estos derechos. 42.3 Cualquier trabajador/a que cuide directamente de un menor de 8 aos o de un discapacitado, psquico o sensorial siempre que no ejerza ninguna otra actividad retribuida, tiene derecho a una reduccin de la jornada laboral como mnimo de un octavo y como mximo de la mitad, con la disminucin correspondiente del salario. Slo uno de los cnyuges o de los miembros de la unin estable de pareja se puede acoger a este derecho. 42.4 El mismo derecho se reconoce a quien cuide de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o ainidad que no desarrolle ninguna actividad y que por razones de edad, accidente o enfermedad est incapacitado y no se pueda valer por s mismo. 42.5 La concrecin horaria y la concrecin del periodo para disfrutar el permiso de lactancia y de la reduccin de jornada para cuidar de un/a menor familiar de los previstos en este artculo corresponde al personal dentro de su jornada ordinaria. El personal tiene que preavisar en la empresa con 15 das de antelacin, cul ser la fecha de su reincorporacin a la jornada ordinaria. Artculo 43 Garantas en caso de arresto Se reserva el puesto de trabajo al personal detenido o privado de libertad por el tiempo que sea, en el caso de sobreseimiento o sentencia irme absolutoria. A este efecto, se entiende que se puede reincorporar al puesto que ocupe idneamente. Se tendr que respetar en cada momento el salario que corresponde a su categora profesional. Artculo 44 Condiciones laborales del personal interno El personal interno est sujeto a los mismos derechos y deberes que el resto del personal. La jornada laboral es la misma, y hay que retribuir cualquier prolongacin como horas extraordinarias. Fuera de las horas de trabajo no puede permanecer en las dependencias del trabajo, a menos que est autorizado. Artculo 45 Asistencia mdica Las empresas afectas en este convenio, siempre que tengan un concierto con CatSalut, tienen que prestar asistencia mdica gratuita a su personal, incluyendo a los beneiciarios de la tarjeta sanitaria, dentro de las especialidades que hayan concertado. En caso de que no se pueda aportar la autorizacin de visita por parte del Servicio Cataln de la Salud, las empresas tienen que efectuar el 50% de descuento de

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las consultas y exploraciones que se hagan al personal, como tambin al cnyuge, abuelos, padres, hijos o hermanos, siempre que convivan en el mismo domicilio que el personal y que estn a su cargo. El ingreso en los centros socio-sanitarios tiene que ser previamente aceptado por las comisiones correspondientes. Artculo 46 Seguridad y salud laboral El empresario tiene el deber de proteger la salud de los trabajadores ante los riesgos laborales. Para eso garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En ste sentido adoptar todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con lo siguiente: 46.1 Derecho a la proteccin ante los riesgos laborales (14 LPRL). 46.1.1 Los trabajadores tienen derecho a una proteccin eicaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de proteccin de los trabajadores ante los riesgos laborales. Los derechos de informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva, paralizacin de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los trminos previstos en la Ley de prevencin de riesgos laborales 31/1995 incluyendo las modiicaciones aportadas por la Ley 54/2003 (desde ahora LPRL), forman parte del derecho de los trabajadores a una proteccin eicaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 46.1.2 En cumplimiento del deber proteccin, el empresario habr de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizar la prevencin de los riesgos laborales mediante la integracin de la actividad preventiva en la empresa y la adopcin de cuntas medidas sean necesarias para la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artculos siguientes en materia de Plan de prevencin de riesgos laborales, evaluacin de riesgos, informacin, consulta y participacin y formacin de los trabajadores, actuacin en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitucin de una organizacin y de los medios necesarios en los trminos establecidos en el captulo 4 de la LPRL. El empresario desarrollar una accin permanente de seguimiento de la actividad preventiva con la inalidad de perfeccionar de manera continua las actividades de identiicacin, evaluacin y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de proteccin existentes y dispondr lo necesario para la adaptacin de las medidas de prevencin sealadas en el prrafo anterior a las modiicaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realizacin del trabajo. 46.1.3 El empresario habr de cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. 46.1.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la LPRL, la atribucin de funciones en materia de proteccin y prevencin a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevencin complementarn las acciones del empresario, sin que esto le exima del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, si corresponde, contra cualquier otra persona. 46.1.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no habrn de recaer de ninguna manera sobre los trabajadores. 46.2 Principios de la accin preventiva. 46.2.1 El empresario aplicar las medidas que integran el deber general de prevencin previstas en el artculo anterior, conforme a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en el origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular respecto a la concepcin de los puestos de trabajo, as como con la eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo

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y de produccin, con miras, en particular, a atenuar el trabajo montono y repetitivo y a reducir los efectos de lo mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolucin de la tcnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que comporte poco o ningn peligro. g) Planiicar la prevencin, buscando un conjunto coherente que integre en ella la tcnica, la organizacin del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la inluencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 46.2.2 El empresario tomar en consideracin las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de asignarles las tareas. 46.2.3 El empresario adoptar las medidas necesarias para garantizar que slo los trabajadores que hayan recibido informacin suiciente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y especico. 46.2.4 La efectividad de las medidas preventivas habr de prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopcin se tendrn en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales slo podrn adoptarse cuando la magnitud de estos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas mas seguras. 46.2.5 Podrn concertar operaciones de seguro que tengan como inalidad garantizar el mbito de cobertura la previsin de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores. 46.3 Plan de prevencin de riesgos laborales (16 LPRL). 46.3.1 La prevencin de riesgos laborales tendr que integrarse en el sistema general de gestin de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerrquicos de sta, mediante la implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales a que se reiere el prrafo siguiente. Este plan de prevencin de riesgos laborales incluir la estructura organizativa, las funciones, las prcticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la accin de prevencin de riesgos en la empresa, en los trminos que reglamentariamente se establezcan. 46.3.2 Los instrumentos esenciales para la gestin y aplicacin del plan de prevencin de riesgos, que podrn ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluacin de riesgos laborales y la planiicacin de la actividad preventiva. 46.4 Informacin, formacin, consulta y participacin de los trabajadores. Un derecho genrico de todo trabajador es tener una proteccin eicaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento de este deber de proteccin el empresario garantizar a los trabajadores el derecho a: 46.4.1 Informacin sobre: a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo tanto aqullos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o funcin. b) Las medidas y actividades de proteccin y prevencin aplicables a los riesgos sealados en el apartado anterior. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la informacin se facilitar por el empresario a los trabajadores mediante estos representantes; no obstante, deber informarse directamente a cada trabajador de los riesgos especicos de su puesto de trabajo o funcin. Cada centro de trabajo facilitar a los trabajadores un protocolo de actuacin claro, concreto y detallado de actuacin en caso de exposicin accidental a productos biolgicos y biopeligrosos. Este protocolo habr de ser de utilizacin o funcin prctica en caso de accidente, independientemente de donde sea el punto en que se produzca, el turno o el puesto de trabajo. 46.4.2 Formacin: a) El trabajador/a recibir una formacin terica-prctica suiciente y adecuada en materia preventiva, tanto al ser contratado (en cualquier modalidad o duracin de ste) como por cambio de las condiciones de trabajo o funciones que ocupe o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo.

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b) La formacin deber estar centrada especicamente en el puesto de trabajo o funcin de cada trabajador, adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos y repetirse peridicamente, si fuera necesario. c) Ser impartida dentro de la jornada de trabajo o descontndola de la jornada laboral. 46.4.3 Consulta y participacin. El empresario tendr que consultar a los trabajadores, con la debida antelacin, la adopcin de las decisiones relativas a: a) La planiicacin y la organizacin del trabajo en la empresa y la introduccin de nuevas tecnologas, en todo lo relacionado con las consecuencias que stas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la eleccin de los equipos, la determinacin y la adecuacin de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin de la salud y prevencin de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designacin de los trabajadores encargados de estas actividades o el recurso a un servicio de prevencin externo. c) La designacin de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de informacin y documentacin a que se reieren los artculos 18, apartado 1 y 23, de la LPRL. e) El proyecto y la organizacin de la formacin en materia preventiva. f) Cualquier otra accin que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. g) La eleccin de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS). En las empresas que tengan representantes de los trabajadores, las consultas a que se reiere el apartado anterior se llevarn a cabo con estos representantes. La eleccin de las MATEPSS por parte de la empresa se realizar previa consulta a los representantes de los trabajadores, tal como est contemplado en el RD 1993/95 de 7 de diciembre, en su artculo 61. 46.5 Obligaciones del trabajador. Corresponde a cada trabajador velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formacin y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, conforme a su formacin y siguiendo las instrucciones del empresario, habrn en particular de: 46.5.1 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 46.5.2 Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ste. 46.5.3 No dejar fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los puestos de trabajo en los que sta tenga lugar. 46.5.4 Informar inmediatamente a su superior jerrquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de proteccin y de prevencin o, en su caso, al servicio de prevencin, sobre cualquier situacin que, a su juicio, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 46.5.5 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con la inalidad de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 46.5.6 Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no comporten riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevencin de riesgos que se reieren los apartados anteriores tendr la consideracin

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de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artculo 58.1 del Estatuto de los trabajadores. 46.6 Vigilancia de la salud. 46.6.1 El empresario garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos especicos del puesto de trabajo. Esta vigilancia slo podr llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carcter voluntario slo se exceptuarn, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realizacin de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para veriicar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para l mismo, para los otros trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cundo as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deber optar por la realizacin de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, tienen que ser informados de los objetivos y del contenido de sta. La vigilancia de la salud se dirigir hacia los riesgos especicos y sus protocolos contemplarn las orientaciones de las autoridades sanitarias. 46.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarn a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la conidencialidad de toda la informacin relacionada con su estado de salud. 46.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se reiere el apartado anterior sern comunicados a los trabajadores afectados. 46.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrn ser utilizados con ines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la informacin mdica de carcter personal se limitar al personal mdico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u rganos con responsabilidades en materia de prevencin sern informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relacin con la aptitud del trabajador para el cumplimiento del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de proteccin y prevencin, a in de que puedan desarrollar correctamente su funcin en materia preventiva. 46.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peridica de su estado de salud tendr que ser prolongado ms all de la inalizacin de la relacin laboral, en los trminos que reglamentariamente se determinen. 46.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos mdicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarn con carcter general como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual. 46.7 Riesgo grave e inminente. 46.7.1 Cuando los trabajadores estn o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasin de su trabajo, el empresario estar obligado a: a) Informar cuanto antes mejor a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de este riesgo y de las medidas adoptadas o que, si es oportuno, se deban adoptar en materia de proteccin. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el puesto de trabajo. En este supuesto no podr exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, excepto excepcin debidamente justiicada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

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c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerrquico, ante una situacin de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros en la empresa, est en condiciones, teniendo en cuenta sus conocimientos y los medios tcnicos puestos a su disposicin, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de este peligro. 46.7.2 De acuerdo con el previsto en el apartado 1 del artculo 14 de la presente Ley, el trabajador tendr derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 46.7.3 Cuando en el caso a que se reiere el apartado 1 de este artculo el empresario no adopte o no permita la adopcin de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de stos podrn acordar, por mayora de sus miembros, la paralizacin de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Tal acuerdo ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anular o ratiicar la paralizacin acordada. El acuerdo que se reiere el prrafo anterior podr ser adoptado por decisin mayoritaria de los delegados de prevencin cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida a el rgano de representacin del personal. 46.7.4 Los trabajadores o sus representantes no podrn sufrir perjuicio alguno derivado de la adopcin de las medidas a que se reieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. 46.8 Proteccin de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. 46.8.1 El empresario garantizar de manera especica la proteccin de los trabajadores que, por sus propias caractersticas personales o estado biolgico conocido, incluidos aqullos que tengan reconocida la situacin de discapacidad fsica, psquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal in, deber tenerse en cuenta estos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en funcin de stas, adoptar las medidas preventivas y de proteccin necesarias. Los trabajadores no sern utilizados en aquellos puestos de trabajo en los cuales, a causa de sus caractersticas personales, estado biolgico o por su discapacidad fsica, psquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los otros trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situacin de peligro o, en general, cuando se encuentren maniiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo. 46.8.2 Igualmente, el empresario tendr en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la funcin de procreacin de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposicin a agentes fsicos, qumicos y biolgicos que puedan ejercer efectos mutagnicos o de toxicidad para la procreacin, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con el in de adoptar las medidas preventivas necesarias. 46.9 Proteccin de la maternidad y la lactancia. 46.9.1 La evaluacin de los riesgos que se reiere el artculo 16 de la LPRL tendr que comprender la determinacin de la naturaleza, el grado y la duracin de la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan inluir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especico. Si los resultados de la evaluacin revelaran un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusin sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin a este riesgo, mediante una adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estas medidas incluirn, cuando resulte necesario, la no realizacin de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 46.9.2 Cuando la adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultara posible o, a pesar de tal adaptacin, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran inluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y as lo

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certiiquen los Servicios Mdicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas de AT y MP, con el informe del mdico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, sta deber ocupar un puesto de trabajo o funcin diferente y compatible con su estado. El empresario deber determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relacin de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio del puesto o funcin se llevar a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendr efectos hasta el momento que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporacin en el anterior puesto. En caso que, aun aplicando las reglas sealadas en el prrafo anterior, no existiera puesto de trabajo o funcin compatible, la trabajadora podr ser destinada a un lugar no correspondiente a su grupo o categora equivalente, si bien conservar el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si este cambio de lugar no resultara tcnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justiicados, podr declararse el paso de la trabajadora afectada a la situacin de suspensin del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de los hijos menores de nueve meses, contemplada en el artculo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, durante el periodo necesario para la proteccin de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Cuando la trabajadora embarazada no pudiera prestar servicios de conformidad con lo dispuesto en este artculo, las empresas garantizarn el complemento necesario para que, con las prestaciones econmicas de la Seguridad Social perciban la totalidad del salario establecido en el presente convenio hasta un total de ciento veinte das por ao natural, en uno o diversos periodos de suspensin de contrato. 46.9.3 Lo dispuesto en los anteriores nmeros de este artculo ser tambin de aplicacin durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran inluir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y as lo certiicara el mdico que, en el rgimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. 46.9.4 Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto, previo aviso al empresario y justiicacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo. 46.10 Relaciones de trabajo temporales, de duracin determinada y en empresas de trabajo temporal. 46.10.1 Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duracin determinada, as como los contratados por empresas de trabajo temporal, tendrn que disfrutar del mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa a la cual prestan sus servicios. La existencia de una relacin de trabajo de las sealadas en el prrafo anterior no justiicar en ningn caso una diferencia de trato con respecto a las condiciones de trabajo, en cuanto a cualquiera de los aspectos de la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores. La LPRL y sus disposiciones de desarrollo se aplicarn plenamente en las relaciones de trabajo sealadas en los prrafos anteriores. 46.10.2 El empresario adoptar las medidas necesarias para garantizar que, con carcter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se reiere el apartado anterior reciban informacin sobre los riesgos a los cuales vayan a estar expuestos, en particular en cuanto a la necesidad de caliicaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles mdicos especiales o la existencia de riesgos especicos del puesto de trabajo a cubrir, as como sobre las medidas de proteccin y prevencin ante los mismos. Las mencionadas trabajadoras recibirn, en todo caso, una formacin suiciente y adecuada a las caractersticas del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su caliicacin y experiencia profesional y los riesgos a los cuales vayan a estar expuestos.

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46.10.3 Los trabajadores a que se reiere el presente artculo tendrn derecho a una vigilancia peridica de su estado de salud, en los trminos establecidos en el artculo 22 de la LPRL y en sus normas de desarrollo. 46.10.4 El empresario deber informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de proteccin y prevencin o, si corresponde, al servicio de prevencin previsto en el artculo 31 de la LPRL de la incorporacin de los trabajadores a que se reiere el presente artculo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa. 46.10.5 En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria ser responsable de las condiciones de ejecucin del trabajo en todo lo relacionado con la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponder, adems, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de informacin previstas en los apartados 2 y 4 del presente artculo. La empresa de trabajo temporal ser responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formacin y vigilancia de la salud que establecen los apartados 2 y 3 de este artculo. A tal in, y sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, la empresa usuaria habr de informar a la empresa de trabajo temporal, y sta a los trabajadores afectados, antes de la adscripcin de los mismos, sobre las caractersticas propias de los puestos de trabajo a ocupar y de las caliicaciones requeridas. La empresa usuaria deber informar a los representantes de los trabajadores de la misma de la adscripcin de los trabajadores puestos a disposicin por la empresa de trabajo temporal. Las mencionadas trabajadoras podrn dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la LPRL. 46.11 Coordinacin de actividades empresariales. 46.11.1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o ms empresas, stos debern cooperar en la aplicacin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. A tal in, establecern los medios de coordinacin que sean necesarios en cuanto a la proteccin y prevencin de riesgos laborales y la informacin sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los trminos previstos en el apartado 1 del artculo 18 de la LPRL. 46.11.2 El empresario titular del centro de trabajo adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la informacin y las instrucciones adecuadas, en relacin con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de proteccin y prevencin correspondientes, as como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 46.11.3 Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realizacin de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqullas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo debern vigilar el cumplimiento para estos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevencin de riesgos laborales. 46.11.4 Las obligaciones consignadas en el ltimo prrafo del apartado 1 del artculo 41 de la LPRL sern tambin de aplicacin, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que estos trabajadores hayan de operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o tiles proporcionados por la empresa principal. 46.11.5 Los deberes de cooperacin y de informacin e instruccin recogidos en los artculos 43.11.1 y 2 de este convenio sern de aplicacin respecto de los trabajadores autnomos que desarrollen actividades en estos centros de trabajo. 46.11.6 Las obligaciones previstas en la coordinacin de actividades empresariales estn desarrolladas y reguladas reglamentariamente por el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero que desarrolla el artculo 24 de la LPRL. 46.12 Delegados de prevencin. 46.12.1 Los delegados de prevencin son los representantes de los trabajadores con funciones especicas en materia de prevencin de riesgos en el trabajo. 46.12.2 Los delegados de prevencin sern designados por y entre los representantes del personal, en el mbito de los rganos de representacin previstos en las normas a que se reiere el artculo anterior, conforme a la siguiente escala:

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Trabajadores: Delegados de prevencin De 50 a 100 trabajadores: 2 De 101 a 500 trabajadores: 3 De 501 a 1000 trabajadores: 4 De 1001 a 2000 trabajadores: 5 En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevencin ser el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habr un delegado de prevencin que ser escogido por y entre los delegados de personal. 46.12.3 Al efecto de determinar el nmero de delegados de prevencin se tendrn en cuenta los siguientes criterios: a) Los trabajadores vinculados por contratos de duracin determinada superior a un ao se computarn como trabajadores ijos de plantilla. b) Los contratados por el plazo de hasta un ao se computarn segn el nmero de das trabajados en el periodo de un ao anterior a la designacin. Cada doscientos das trabajados o fraccin se computarn como un trabajador ms. 46.13 Competencias y facultades de los delegados de prevencin 46.13.1 Son competencias de los delegados de prevencin: a) Colaborar con la direccin de la empresa en la mejora de la accin preventiva. b) Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la ejecucin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carcter previo a su ejecucin, sobre las decisiones que se reiere el artculo 33 de la LPRL. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 38 de la LPRL, no cuenten con Comit de seguridad y salud por no llegar al nmero mnimo de trabajadores establecido a este efecto, las competencias atribuidas a aqul en la LPRL sern ejercidas por los delegados de prevencin. 46.13.2 En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevencin, stos estarn facultados para: a) Acompaar a los tcnicos en las evaluaciones de carcter preventivo del medio ambiente de trabajo, as como, en los trminos previstos en el artculo 40 de la LPRL, a los Inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y veriicaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que consideren oportunas. b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artculo 22 de la LPRL, a la informacin y documentacin relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artculos 18 y 23 de la LPRL. Cuando la informacin est sujeta a las limitaciones reseadas, slo podr ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la conidencialidad. c) Ser informados por el empresario sobre los daos producidos en la salud de los trabajadores una vez que aqul hubiera tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, an fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por ste procedentes de las personas u rganos encargados de las actividades de proteccin y prevencin en la empresa, as como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 40 de la LPRL en materia de colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social. e) Realizar visitas a los puestos de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal in, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. f) Conseguir del empresario la adopcin de medidas de carcter preventivo y para la mejora de los niveles de proteccin de la seguridad y la salud de los traba-

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jadores, pudiendo a tal in efectuar propuestas al empresario, as como al Comit de seguridad y salud para su discusin en el mismo. g) Proponer en el rgano de representacin de los trabajadores la adopcin del acuerdo de paralizacin de actividades a que se reiere el apartado 3 del artculo 21 de la LPRL. 46.13.3 Los informes que tengan que emitir los delegados de prevencin a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artculo debern elaborarse en un plazo de quince das, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podr poner en prctica su decisin. 46.13.4 La decisin negativa del empresario a la adopcin de las medidas propuestas por el delegado de prevencin a tenor de lo dispuesto en la letra f) del 43.13.2 de este artculo deber ser motivada. 46.14 Garanta y sigilo profesional de los delegados de prevencin (37 LPRL). 46.14.1 Lo previsto en el artculo 68 del Estatuto de los trabajadores en materia de garantas ser de aplicacin a los delegados de prevencin en su condicin de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los delegados de prevencin para el cumplimiento de las funciones previstas en esta Ley ser considerado como de ejercicio de funciones de representacin a efectos de la utilizacin del crdito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra i) del citado artculo 68 del Estatuto de los trabajadores. No obstante lo anterior, ser considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputacin al citado crdito horario, el correspondiente a las reuniones del Comit de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevencin de riesgos, as como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del nmero 2 del artculo 46.12.2. 46.14.2 El empresario habr de proporcionar a los delegados de prevencin los medios y la formacin en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formacin se deber facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deber adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos, repitindose peridicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formacin ser considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podr recaer en ningn caso sobre los delegados de prevencin. 46.14.3 A los delegados de prevencin les ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 65 del Estatuto de los trabajadores con respecto al sigilo profesional y debido respecto de las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuacin en la empresa. 46.15 Servicios de prevencin. Son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el in de garantizar la adecuada proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para esto al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los rganos de representacin especializados. 46.15.1 Los servicios de prevencin tendrn que estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y soporte que precise en funcin de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseo, implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales que permita la integracin de la prevencin en la empresa. b) La evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los trminos previstos en el artculo 16 de esta Ley. c) La planiicacin de la actividad preventiva y la determinacin de las prioridades en la adopcin de las medidas preventivas y la vigilancia de su eicacia. d) La informacin y formacin de los trabajadores. e) La prestacin de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos derivados del trabajo.

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46.15.2 El servicio de prevencin tendr carcter interdisciplinario, habiendo de ser sus medios apropiados para cumplir sus funciones. Para eso, la formacin, especialidad, capacitacin, dedicacin y nmero de componentes de estos servicios, as como sus recursos tcnicos, debern ser suicientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en funcin de las siguientes circunstancias: a) Tamao de la empresa. b) Tipos de riesgo a los cuales puedan encontrarse expuestos los trabajadores. c) Distribucin de riesgos en la empresa. 46.15.3 Se constituirn Servicios de Prevencin Propios (SPP) en todas las empresas a partir de 250 trabajadores segn regula el Real Decreto 39/1997 y sus caractersticas mnimas sern las siguientes: a) Habrn de contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realizacin de las actividades preventivas. b) El SPP tendr que contar con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonoma y Psicologa aplicada. c) Las actividades preventivas que no sean asumidas a travs del SPP debern ser concertadas con uno o ms servicios de prevencin. d) El concierto con SP ajenos se har previa consulta al/la delegado/da de prevencin. Los SP habrn de identiicar sus disponibilidades para la informacin, consulta, intervencin o actuaciones que necesiten los delegados/das de prevencin. 46.16 Comit de seguridad y salud. 46.16.1 El Comit de seguridad y salud es el rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos. 46.16.2 Se constituir un Comit de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o ms trabajadores. El Comit estar formado por los delegados de prevencin, por una parte, y por el empresario y/o sus representantes en nmero igual al de los delegados de prevencin, de la otra. En las reuniones del Comit de seguridad y salud participarn, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables tcnicos de la prevencin en la empresa. En las mismas condiciones podrn participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial caliicacin o informacin respecto de cuestiones concretas que se debatan en este rgano y tcnicos en prevencin ajenos a la empresa, siempre que as lo solicite alguna de las representaciones en el comit. 46.16.3 El Comit de seguridad y salud se reunir trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. El comit adoptar sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con diversos centros de trabajo dotados de Comits de seguridad y salud podrn acordar con sus trabajadores la creacin de un Comit intercentros, con las funciones que el acuerdo les atribuya. 46.17 Competencias y facultades del Comit de seguridad y salud. 46.17.1 El Comit de seguridad y salud tendr las siguientes competencias: a) Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos en la empresa. A este efecto, dentro de l se debatirn, antes de su puesta en prctica y en lo referente a su incidencia en la prevencin de riesgos, los proyectos en materia de planiicacin, organizacin del trabajo e introduccin de nuevas tecnologas, organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin y prevencin a que se reiere el artculo 16 de la LPRL modiicado por la Ley 54/2003 y proyecto y organizacin de la formacin en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correccin de las deiciencias existentes. 46.17.2 En el ejercicio de sus competencias, el Comit de seguridad y salud estar facultado para: a) Conocer directamente la situacin relativa a la prevencin de riesgos en el centro de trabajo, realizando a este efecto las visitas que considere oportunas.

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b) Conocer cuntos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de prevencin, si corresponde. c) Conocer y analizar los daos producidos en la salud o en la integridad fsica de los trabajadores, con el in de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programacin anual de servicios de prevencin. 46.17.3 Con el in de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPRL respecto de la colaboracin entre empresas en los supuestos de desarrollo simultneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podr acordar la realizacin de reuniones conjuntas de los Comits de seguridad y salud o, en defecto de esto, de los delegados de prevencin y empresarios de las empresas que carezcan de estos comits, u otras medidas de actuacin coordinada. 46.18 Medidas de emergencia. El empresario, teniendo en cuenta el tamao y la actividad de la empresa, as como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores, designando para esto al personal encargado de poner en prctica estas medidas y comprobando peridicamente, si es oportuno, su correcto funcionamiento. El citado personal deber poseer la formacin necesaria, ser suiciente en nmero y disponer del material adecuado, en funcin de las circunstancias antes sealadas. Para la aplicacin de las medidas adoptadas, el empresario deber organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia mdica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de manera que quede garantizada la rapidez y eicacia de las mismas. Artculo 47 Comedores 47.1 Todas las empresas afectadas por este convenio tienen que disponer de un local debidamente habilitado para comer en el centro de trabajo. En este local se han de proporcionar comidas o cenas al personal que necesite hacer estas comidas en el centro de trabajo por razn de su horario de servicio. Tiene derecho, adems, si la entrada o la salida del horario laboral coincide en media hora, antes o despus, con la comida o la cena, y siempre que el local permanezca abierto. Las empresas no pueden modiicar los horarios actuales de abertura y cierre de estos locales para comer sin un acuerdo previo con el comit de empresa o los delegados de personal. 47.2 El precio de las comidas se establecen en el anexo 9 para comer o cenar y ser regularizado en los mismos porcentajes que el resto de conceptos econmicos. 47.3 Las empresas que no han establecido este servicio para las dos comidas o para una de ellas han de ijar el horario de acuerdo con el comit. El personal ha de solicitar este servicio con bastante tiempo, de acuerdo con la normativa interna establecida.

CAPTULO 4 Ingresos, ceses y ascensos Artculo 48 Ingresos Se establece un periodo de prueba para el personal que ingresa para prestar servicios a las empresas afectadas a este convenio, que corresponde a: a) 6 meses para los grupos 1 y 6 b) 4 meses para los grupos 2 y 7

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c) 2 meses para los grupos 3 y 8 d) 1 mes para los grupos 4,5, 9 y 10 Para los contratos no indeinidos no ser superior a la tercera parte de la duracin total del contrato. Artculo 49 Modalidades contractuales 49.1 Contratos en prcticas Regir la regulacin legal del artculo 11 del Estatuto de los trabajadores, con las siguientes particularidades: el personal contratado en prcticas recibir el 70% de la retribucin durante el primer ao de su contrato y el 85% en el segundo. El contrato se puede suscribir por un periodo inicial no inferior a 6 meses con posibilidad de 2 prrrogas, la 2 ha de ser para el resto de los 2 aos de contrato. 49.2 Contratos para la formacin Se regir tambin por la regulacin legal del artculo 11 del Estatuto de los trabajadores, con las siguientes particularidades: el personal tiene derecho a recibir