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LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL

TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU

ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES

 IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN

EL SECTOR PÚBLICO

ALUMNA: EMILIA E. ANCACHI A.

Como una forma de introducción, podemos decir que el contrato de teletrabajo regula el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominada teletrabajador, en la empresa con la que tiene conexión a través de medios informáticos los cuales ejercen el control de labores. Se quiere establecer como una nueva modalidad de trabajo para que al igual los teletrabajadores tengan Derechos y Obligaciones tan igual como los trabajadores del régimen general.

Concepto de Teletrabajo.-ado como el trabajo efectuado por una persona a distancia mediante la telemática, siendo así, lo que entendemos por “telemática” como una disciplina científica y tecnológica que surge de la evolución y fusión de la telecomunicación y de la informática.

El concepto telecomunicación o llamado también “comunicación a distancia” proviene del prefijo griego tele “distancia” y del latín communicare. Es una técnica que consiste en transmitir un mensaje desde un punto a otro. Diremos entonces que el teletrabajo se da en el ámbito de la distancia del trabajador pero que al igual que otros trabajos se cumple con el horario establecido pero ya sea por un medio de comunicación.

CONCEPTO DE TELETRABAJO

• Distancia de quien presta el servicio y el empleador.

• Comunicaciones telemáticas.

• Trabajo flexible vinculado con la informática

CARACTERISTICAS DEL TELETRABAJO

• La flexibilidad de horarios-El desplazamiento y la supervisión directa-

• Una inclusión social sobre el trabajo innovador para personas que no le es accesible un traslado al centro laboral.

• Reducción del estrés.-Control por objetivos.-resultados, un beneficio para la empresa.

• Reducción del tráfico para beneficio de la sociedad.

VENTAJAS DEL TELETRABAJO

• Costo de equipos e infraestructura, el teletrabajador debe ser precavido en este tema que también involucra a la empresa.• Establecer los fines y objetivos que se deben alcanzar, esto debe quedar muy claro entre la empresa, o empleador y trabajador.

DESVENTAJAS DEL TELETRABAJO

LEY N° 30036 La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas. Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.

TRATAMIENTO LEGAL EN EL PERU

Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse

por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado

por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia

al centro de trabajo.

No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al

respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.

La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”. En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que: 1)Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos2)Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas.3)Pida al Director General que: a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo; b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

PARAMETROS DE LA OIT

Hay países que han adoptado legislación específica para regular los términos y condiciones bajo los que puede proporcionarse “trabajo a domicilio” (Argentina, Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay). -En otros, la legislación sobre “trabajo a domicilio” sólo se aplica a ciertas industrias o actividades económicas en las que principalmente tiene lugar esta forma de organización (India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza). -Algunos otros países dedican una sección de sus códigos laborales al “trabajo a domicilio” (Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, España y Venezuela).

LEGISLACIÓN COMPARADA

• Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002)• Ley 1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en Colombia. • Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo en Costa

Rica, de 2008. • Recomendación No 204 del Parlamento Andino

sobre Teletrabajo, 21 de octubre de 2010. Período Ordinario de Sesiones No 37.

• Telework Enhancement Act of 2010. Ley de promoción y desarrollo del Teletrabajo en Estados Unidos del 9 diciembre 2010.

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE TELETRABAJO

GRACIAS…