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CONSTITUCIN POLTICA DEL PERART. 138.- Administracin de Justicia, Control difuso. "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos, con arreglo a la Constitucin y a las Leyes."En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

COMENTARIOArtculo 138Comentario: Importante captulo que trata de uno de los pilares bsicos de un estado de Derecho, el Poder Judicial. La facultad de ejercer la administracin de justicia dice la Carta- emana del pueblo. Inmediatamente despus se establece la categora de las leyes, expresando la primaca de la norma constitucional sobre toda otra norma legal.

COMENTARIOArtculo 139Comentario: Estos principios y derechos de la funcin jurisdiccional sirven de base fundamental para que el ciudadano, sin ser abogado ni jurisconsulto, comprenda y entienda el rol de los tribunales y juzgados del pas, frente a las solicitudes, demandas o denuncias que le imploramos para que nos administren justicia. Es el debido proceso que, tanto jueces como litigantes, deben tener presente a la hora de redactar sus resoluciones, los primeros, o sustentar sus medios de defensa, los segundos. No existe, pues, la comisin de actos reidos contra la sociedad si se afirma desconocer la ley, toda vez que sta es pblica, equitativa, independiente y plural.

COMENTARIO DEL ART. 138 Y 139 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PERLa Constitucin Poltica del Per en su Artculo 138, seala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos, con arreglo a la Constitucin y a las Leyes." Dicha descripcin normativa nos permite establecer que la principal y ms importante funcin que cumple el Poder Judicial es la de ejercer la administracin de justicia. Hablando entonces, de manera ms tcnica, tenemos que el Poder Judicial tiene funcin jurisdiccional y por tanto jurisdiccin, que sera el trmino ms preciso; por tanto tratndose de la jurisdiccin se debe distinguir las categoras constitucionales similares, precisando cada una de ellas dentro de su propio marco conceptual. As podemos hablar de Jurisdiccin, funcin jurisdiccional y de derecho a la jurisdiccin.Artculo 139, detalla sobre los principios y derechos de la funcin jurisdiccional y deduzco de los principios que son las normas rectoras que inspiran la base y el fundamento del ejercicio de la Funcin Jurisdiccional, es decir, son principios, las reglas de observancia obligatorias que rigen una actividad jurisdiccional encomendada a los jueces y lo que la constitucin quiere, es sealarnos cuales las normas rectoras que regulan el ejercicio de la funcin jurisdiccional por parte del estado, a travs del Poder Judicial. Tambin este este articulo lo que hace es garantizar el derecho a la defensa de toda persona mediante un juicio justo llevado por su juez natural y conforme a las normas de procedimiento consagradas en la ley, es decir, garantiza que toda persona sea juzgada por sus jueces naturales y no por autoridades ilegitimas sino por las jurisdiccionales existentes y competentes segn la materia y el territorio, y garantiza adems el cumplimiento del debido proceso a que tiene derecho todo encausado en un juicio, por lo que no podrn inventarse normas para enjuiciamiento que no estn previamente establecidas en la ley. Es decir, es la proteccin a toda persona de su seguridad jurdica y para ello existe en la Constitucin esta garanta jurdica que impide que en su proceso judicial se cometan arbitrariedades. Estas garantas constitucionales estn tambin consagradas como derechos humanos fundamentales en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.