Consejo Provincial
de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal
Ley Nº 13.295
ACTA Nº 2/09 del Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria
y Fiscal Municipal.
En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de agosto de 2009, con la presencia de
la Sra. Subsecretaria de Política y Coordinación Económica del Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Nora DE LUCÍA, el Director de
Coordinación Federal y Municipal, Lic. Hector DOTTORE, la Directora Provincial de
Coordinación Económica, Lic. Andrea DURE, el Director de Coordinación Financiera,
Cr. Nicolás GRIGNOLA, el Director de Finanzas Municipales, Dr. Santiago
STAFFORTE, la Directora de Instituciones Económicas Laborales, Dra. Romina
PÉREZ ALONSO; con la presencia de los Sres. Representantes Municipales: Lic.
Ramón Alberto ESTEBAN, Secretario de Planificación y Economía del Municipio de
San Fernando, el Cr. Marcelo MARTINELLI, Secretario de Economía del Municipio
de Moreno y el Sr. Daniel ONDARZA, Secretario de Economía y Hacienda del
Municipio de Pilar, Representantes de la 1ra. Sección Electoral; el Cr. Walter
MIGUEL, Secretario de Hacienda del Municipio de Arrecifes y el Cr. Walter PARRA,
Secretario de Economía y Hacienda del Municipio de Pergamino, Representantes de
la 2da. Sección Electoral; el Cr. Daniel NIGRO, Secretario de Economía y Hacienda
del Municipio de La Matanza, y la Cdra. Susana B. GUTT, Secretaria de Hacienda y
Administración del Municipio de Avellaneda, Representantes de la 3ra. Sección
Electoral; el Cr. Víctor MONZO GARDINER, Sec. de Hacienda del Municipio de
Carlos Tejedor, la Cra. Silvia LETTIERI, Secretaria de Hacienda del Municipio de
Chivilcoy, y el Cr. Mario RUIZ, Secretario de Hacienda del Municipio de Lincoln,
Representantes de la 4ta. Sección Electoral; el Cr. Martin SCARPIGNATO, Secretario
de Economía del Municipio de General Alvarado y el Cr. Matías CIVALE, Secretario
de Economía y Administración del Municipio de Tandil, Representantes de la 5ta.
Sección Electoral; el Sr. Victor PULIAFITO, Secretario de Economía y Finanzas del
Municipio de Monte Hermoso, Representante de la 6ta. Sección Electoral; el Cr.
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Fernando DEMARCO, Subsecretario de Coordinación y Ejecución Presupuestaria
del Municipio de Olavarría, Representante de la 7ma. Sección Electoral; se efectúa
la apertura de la Reunión del Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y
Fiscal Municipal convocada para el día de la fecha por la Coordinación General.
Existiendo quórum para sesionar conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley
13.295, se procede a la apertura de la Sesión del Consejo Provincial de
Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal convocada.
Se inicia la sesión con la presentación del Informe “Coeficiente Único de
Distribución – C.U.D.” por parte del Director de Coordinación Financiera Cr.
Nicolás GRIGNOLA. Se hace una breve introducción enfatizando que la misma
tiene como objetivo resaltar los aspectos más relevantes del proceso de
determinación del C.U.D. A continuación se procedió a detallar cada uno de los
regímenes que son parte integrante del Coeficiente, los diferentes porcentajes de
ponderación, todo esto acompañado de ejemplos numéricos reales utilizados para
la confección del C.U.D. 2009, manteniéndose en reserva el Municipio al cual
pertenecía. También se mencionaron las fuentes de información de cada uno de
los efectores que componen cada régimen, provenientes de los diferentes
organismos de la Administración Pública Provincial.
A medida que se fue avanzando en la exposición, se sucedieron consultas,
aclaraciones y preguntas de diversa índole, las cuales fueron respondidas en forma
completa. Se adjunta como Anexo a la presente, el explicativo de la referida
exposición incorporándole los detalles numéricos del cálculo y determinación de
la Inversa de la Capacidad Tributaria per cápita, que fuera solicitado por los
Señores Representantes.
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Los Representantes, solicitaron a la Coordinación General información
complementaria acerca de los montos que se transfirieron a los Municipios en
concepto del Régimen de Acción Social. También manifestaron querer conocer
cuales son los Municipios que actualmente perciben fondos de coparticipación vía
este Régimen, con un desagregado de los servicios oportunamente transferidos de
la órbita provincial a cada Municipio. La Coordinación General manifestó que se
analizará el requerimiento.
Seguidamente se pasó al segundo tema del orden del día, referido al análisis del
financiamiento del mantenimiento e higiene urbana para la totalidad de los
municipios; la Coordinación General expresó a los Municipios la necesidad de
contar con información acerca del gasto en mantenimiento de higiene urbana en
cada Municipio a fin de evaluar el impacto que el mismo tiene en las cuentas
públicas municipales y por ende proponer alternativas para el financiamiento del
mismo. Se acordó que desde la Coordinación General se le solicitará información
al CEAMSE, a fin de comenzar a recopilar información sobre este tema.
A continuación se procedió a la suscripción del Acta Nº 1/09 de fecha 8 de junio.
Al respecto, el Lic. Esteban hizo la observación que en la misma no figura el
compromiso por parte de la Coordinación de actualizar la página Web del Consejo
para la segunda reunión. Se tomó nota de la observación y se la incluyó en la
presente Acta.
Finalmente se acordó realizar la próxima reunión del Consejo el día jueves 24 de
setiembre a las 11 horas en la localidad de San Fernando, con lo que se dio por
concluida la Sesión.
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- Agosto 2009 -
COEFICIENTE UNICO
DE DISTRIBUCION – C.U.D.
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 6
2. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN .......................................................................... 8
3. LA DISTRIBUCIÓN. Análisis cuantitativo. .......................................................... 8
4. LOS DISTRIBUIDORES. Características. ............................................................ 9
4.1 Régimen General .......................................................................................... 9
4.2 Régimen de Salud ....................................................................................... 15
4.3 Régimen de Acción Social ............................................................................ 17
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1. INTRODUCCIÓN
El actual Régimen de Coparticipación de Impuestos en la Provincia de Buenos Aires, se
rige desde el año 1988 por la Ley 10.559, modificada por la Ley Provincial 10.752, que
determina la distribución de la siguiente manera:
el 58 % entre las municipalidades de acuerdo a:
el 62% en proporción directa a la población. Para Pinamar, Villa
Gesell, La Costa y Monte Hermoso se considera la doceava parte
del caudal turístico receptado por cada uno de ellos.
el 23% en forma directa a la inversa de la capacidad tributaria
per cápita, ponderada por la población.
el 15% en proporción de la superficie del partido.
el 37,12631% entre las municipalidades que posean establecimientos
oficiales para la atención de la salud con o sin internación de
acuerdo a la Ley 10.820.
el 4,87369% entre las municipalidades que cubrieren servicios o
funciones transferidos por aplicación del Decreto-Ley 9347/79 y sus
modificatorias.
La ley 10.820, aprueba lo acordado por una comisión asesora constituida por
representantes de los ministerios de Salud, Gobierno y Economía, la que propone
distribuir el 37,12631% correspondiente a municipios que posean establecimientos
oficiales para la atención de la salud, con o sin internación, de la siguiente manera:
el 35% en proporción directa al producto resultante de computar
el número de camas disponibles, el perfil de complejidad y el
porcentaje ocupacional de camas de los establecimientos con
internación de cada partido.
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el 25% en proporción directa al número de consultas médicas
registradas en los establecimientos con y sin internación de cada
partido.
el 10% en proporción directa al número de egresos registrados
en los establecimientos con internación de cada partido.
20% en proporción directa al número de pacientes - día
registrados en los establecimientos con internación de cada
partido.
el 10% en forma proporcional al número de establecimientos
hospitalarios sin internación de cada partido.
Por lo tanto, cada peso coparticipado se distribuye por:
Población 36,0%
Inversa de la Capacidad Tributaria 13,3%
Superficie 8,7%
Producido Resultante: camas disp. x perfil de complejidad x % de ocup. 13,0%
Consultas Médicas en establec. con y sin internación 9,3%
Número de Egresos 3,7%
Número de Pacientes – día 7,4%
Número de Estab. sin internación 3,7%
Decreto-Ley 9347/79 5,0%
TOTAL 100,0%
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2. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN
El artículo 1° establece que las municipalidades recibirán en concepto de
Coparticipación el 16,14 % de los montos que la Provincia perciba en concepto de:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado
Impuesto Inmobiliario Urbano
Impuesto a los Automotores
Impuesto de Sellos
Tasas Retributivas de Servicios
Coparticipación Federal de Impuestos
El importe resultante de la aplicación de dicho porcentaje se distribuye luego
entre los 134 Municipios de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución (CUD), que
establece todos los años el Ministerio de Economía para cada Municipio de acuerdo a lo
indicado por la misma ley.
La Ley 10.559 unifica en el coeficiente de distribución una combinación de
distintos prorrateadores de características redistributivas y proporcionales.
3. LA DISTRIBUCIÓN
Evolución de la coparticipación
La masa coparticipable evidenció un crecimiento significativo, llegando a
cuadruplicarse en el lapso de los últimos diez años. En 1999 se distribuyeron $952
millones, en tanto que en el 2008 la coparticipación para todos los municipios alcanzó los
$4.332 millones y para el año 2009 se estiman distribuir $5.151 millones.
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El siguiente gráfico muestra la evolución de la coparticipación desde 1991 a
2009.
4. LOS DISTRIBUIDORES
Características.
A continuación se describen cada uno de los efectores, sintetizando las principales
características de los mismos.
4.1 Régimen General
Población:
El 35,96 % de la masa coparticipable total se asigna a cada municipio, en
términos uniformes, en función de la cantidad de habitantes. Este criterio garantiza
Coparticipación 1991-2009
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007 2009 (estim)
(años)
(millones de pesos)
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una coparticipación per-cápita igualitaria, lo que permitiría un mismo nivel de gasto
para cada uno de los habitantes de la provincia.
La fuente de información utilizada para su cálculo es la proyección elaborada
por la Dirección Provincial de Estadística sobre la base de datos censales, con lo cual
el indicador cuenta con datos actualizados anualmente.
Cabe destacar que el cálculo cuenta con una particularidad al momento de
considerar la población de cuatro municipios costeros: Pinamar, Villa Gesell, La Costa
y Monte Hermoso. Para estas comunas la doceava parte del flujo turístico se adiciona
a la población estable. Esta situación encuentra su fundamento en la condición de
municipios pequeños en términos de superficie y escasa población propia.
La estimación de la doceava parte del caudal turístico que recepta cada
municipio se realiza sobre la base de la información del tránsito vehicular, movimiento
de aeronaves y trenes y a la cantidad de plazas de alojamiento que posee cada
comuna, información que es elaborada por la Dirección Provincial de Turismo.
Superficie:
El 8,7 % de los recursos coparticipados totales se distribuye en función de la
superficie de cada comuna.
La fuente de información utilizada para su cálculo es proporcionada por la
Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires.
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Su inclusión dentro de un régimen de coparticipación obedece a la lógica
presunción de que una mayor superficie implica mayores costos en la provisión de
bienes y servicios públicos.
En contraposición al indicador población, la distribución a través de este
parámetro beneficia claramente a los municipios del interior de la provincia, por ser
los más extensos, en detrimento de los que pertenecen al conurbano y poseen una
superficie reducida.
Inversa de la Capacidad Tributaria Per-Cápita:
Como complemento de los distribuidores población y superficie, surge la
inclusión en el régimen general de un prorrateador redistributivo. Su existencia se
fundamenta en la necesidad de mayor eficiencia en el reparto de recursos entre las
distintas comunas.
La distribución se realiza en forma inversa al potencial de recaudación por
habitante de cada municipio.
El artículo 2° de la Ley 10.559 establece que “...se entiende por capacidad
tributaria a cada Municipalidad, la suma de las recaudaciones potenciales que resulte
de aplicar las bases imponibles y alícuotas homogéneas, que determine la Autoridad
de Aplicación de las siguientes Tasas o las que las suplanten…“:
a. Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.
b. Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.
c. Inspección de seguridad e higiene.
d. Control de marcas y señales.
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Por su parte, el cálculo de la Capacidad Potencial se realiza de la siguiente
manera:
a. ABL: Valuación Fiscal Urbana (suministrada por la Gerencia de Soluciones de
Mejora de Servicios Catastrales de ARBA). Se determina el peso relativo que tiene
la valuación Fiscal Urbana de cada Municipio en el total Provincia y se pondera
con la recaudación real (ejercicio 2007), de la Tasa de Alumbrado, Barrido y
Limpieza de la Vía Pública del conjunto de Municipios:
b. Red Vial: Valuación Fiscal Rural (suministrada por la Gerencia de Soluciones de
Mejora de Servicios Catastrales de ARBA). Se determina el peso relativo que tiene
la valuación Fiscal Rural de cada Municipio en el total Provincia y se pondera con
la recaudación real (ejercicio 2007), de la Tasa de Conservación, Reparación y
Mejorado de la Red Vial del conjunto de Municipios:
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c. Seguridad e Higiene: Nº de empleados (datos del Censo Económico Nacional,
Dirección Provincial de Estadística). Se determina el peso relativo que tiene el
número de empleados de Industria y Comercio cada Municipio en el total
Provincia y se pondera con la recaudación real (ejercicio 2007), de la Tasa de
Seguridad e Higiene del conjunto de Municipios:
d. Control de Marcas y Señales: Producto Bruto Ganadero (datos de la Dirección
Provincial de Estadística). Se determina el peso relativo que tiene el número de
Cabezas de Ganado de cada Municipio en el total Provincia y se pondera con la
recaudación real (ejercicio 2007), de la Tasa de Control de Marcas y Señales del
conjunto de Municipios:
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e. La Capacidad Tributaria Potencial Total surge de la sumatoria de cada una de la
recaudaciones potenciales determinadas :
En el consolidado provincial, el total de recaudación de las cuatro tasas señaladas
abarcan más del 75% de los recursos de jurisdicción municipal, asumiéndose en
consecuencia, como representativas para el cálculo del potencial recaudatorio de cada
municipio.
Partiendo de la Capacidad Tributaria Potencial y la Población se calcula la Inversa
de la Capacidad Tributaria Per Cápita, según se detalla en el siguiente cuadro:
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4.2 Régimen de Salud
Es el distribuidor que tiene asignado el mayor porcentaje, ya que el
37,12631% de los recursos se distribuye en función de la oferta hospitalaria
municipal.
La inclusión de esta forma de distribución en el régimen de coparticipación a las
municipalidades aparece unificando distintos tratamientos vigentes entre las comunas
con establecimientos asistenciales propios y municipios con servicios de salud
transferidos.
Debe tenerse en cuenta que los indicadores dependen directamente de
información municipal suministrada al Ministerio de Salud.
Los partidos más poblados, y por ende con una mayor oferta de salud, son los
que reciben mayor participación.
La Ley 10.820 establece y describe los parámetros que integran el coeficiente por
Régimen de Salud. Además, en la Resolución ME N°198/89 se definían algunos conceptos
como perfil de complejidad, consultas y camas disponibles que al momento de elaborar el
coeficiente anual siguen siendo utilizados.
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el 35% en proporción directa al “producto resultante” de computar el
número de camas disponibles, el perfil de complejidad y el porcentaje
ocupacional de camas de los establecimientos con internación de cada
partido.
Camas disponibles: Es el número de camas realmente instaladas en
el establecimiento en condiciones de uso para la atención de
pacientes internados, independientemente de que estén o no
ocupadas. Lo constituye el promedio de camas que estuvieron
disponibles durante el año de acuerdo a las declaraciones juradas
remitidas por los municipios.
Perfil de complejidad: Es el que determine el Ministerio de Salud para
cada establecimiento en función de sus características y de los
servicios para cuya prestación resulte apto.
Porcentaje de ocupación de camas: Es el porcentaje de camas
disponibles que en promedio estuvieron ocupadas durante un
período. Se obtiene dividiendo el total de paciente-día del período
por el total de días-cama disponibles del período. Es el porcentaje de
camas en promedio ocupadas durante un período.
Días cama disponible: Es el período de 24 horas durante el cual una
cama de hospital se mantiene a disposición para el uso de pacientes
internados.
el 25% en proporción directa al número de consultas médicas brindadas
a un paciente ambulatorio.
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La resolución 198 estableció que se computarían también las consultas
odontológicas.
el 10% en proporción directa al número de egresos.
Egreso: Es la salida del establecimiento de un paciente hospitalizado. Un
egreso implica la conclusión de un período de hospitalización y la
desocupación de una cama del establecimiento, ya sea por alta o por
defunción.
el 20% en proporción directa al número de pacientes-día.
Es el conjunto de servicios brindados a un paciente internado en el
período comprendido entre las 00.00 y las 24.00 horas de un día censal.
el 10% en forma proporcional al número de establecimientos
hospitalarios sin internación.
4.3 Régimen de Acción Social
Este sistema surge a partir de la necesidad de financiamiento de diversos
servicios transferidos de la órbita provincial a distintas municipalidades, con excepción de
los establecimientos de salud que se rigen por el apartado anterior.
Su incorporación en un régimen de coparticipación se basa, tal como se expresa
en los fundamentos legales, solamente en la importancia relativa que tales servicios
tienen dentro de las comunas respectivas y a la imposibilidad de absorberlos en el
régimen general.
Se observa que los servicios transferidos incorporados al Régimen de
coparticipación responden a una variada gama, tal como parques, lagunas, zoológicos,
viveros, aeroestaciones y museos. Otros casos sí constituyen transferencias relacionadas
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con la acción social, como son casas del niño, diversos institutos relacionados con
minoridad, y servicios de agua corriente y cloacas.
Como consecuencia de lo antes comentado, este prorrateador es el único de los
establecidos en la Ley que no distribuye entre todas las Municipalidades, ya que
actualmente lo hace para 65 de las 134 que conforman el universo bonaerense.
El artículo 8º de la Ley establece que cuando se produzcan bajas de servicios o
funciones, se reducirá la coparticipación de los Municipios alcanzados destinándose las
sumas excedentes resultantes a incrementar la coparticipación por Régimen de Salud,
debiendo adecuarse los coeficientes a partir del 1º de enero del año siguiente al de
producida la baja.
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