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pupAlcAno CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN i
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DICTAMEN N' 252/21 Expediente n° 3222/19 - C.S.J.N: C.5570/21 Resolución N° 480/21 - C.S.J.N. Com. de Preadjudicaciones
Comisión de Preadjudicaciones
FOJA nr
1rAn.unTS 3554
Buenos Aires,
f
de agosto de 2021
Visto el presente expediente n° 3222/19, por el que tramita la licitación pública n° 138/21 -Obra Pública-, a los efectos de
ntratar los trabajos de "Restauración de las escaleras y cajas de
leras 2, 8 y 10, refuerzo estructural y obras complementarias
io de Justicia de la Nación, C.A.B.A.", esta Comisión manifiesta:
A la convocatoria en trámite se presentan seis ofertas: n° 1 'Age Construcciones S.R.L', n° 2 'Hit Construcciones S.A.', n° 3 Alto ur S.A.', n° 4 'Ingear S.R.L.', n° 5 'Tala Construcciones S.A.' y n° 6 ng. Estudio Villa S.R.L.'.
Se deja constancia que a fojas 3514/3515 obra la in e vención de la Dirección Jurídica General -Asesoría Jurídica- de la
Co te Suprema de Justicia de la Nación y a fojas 3174/3178 la pre ción realizada por la firma AGE Construcciones SRL -Esc
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I) DE LA ADMISIBILIDAD
Con fecha 17 de junio ppdo, se solicitó a la Subdirección de
Infraestructura Judicial quiera tener a bien designar un vocal técnico
a fin de evaluar la admisibilidad técnica y conveniencia económica de
las propuestas que se presentan al llamado, obrando a fojas 3181 la
designación correspondiente.
A fojas 3550 obra el informe técnico elaborado por la citada
Subdirección en el que expresa que ha tomado conocimiento de la
presentación realizada por la oferta n° 1 'Age Construcciones S.R.L'.
Por otra parte, el organismo técnico asesor expresa: "...
Cabe señalar que la Oferta N°: 3 correspondiente a la empresa "Alto
Sur", primera en orden de precios, no posee antecedentes certificados
de haber realizado obras similares, ni desde el punto de vista
estructural, ni desde el punto de vista patrimonial. Asimismo y en
relación a los análisis de precios, tampoco ha dado cumplimiento a lo
establecido por el art. 19 inciso b) del Decreto 691/2016 con la
presentación del cuadro de ponderación de los principales insumos de la
obra y sus fuentes de información, motivo por el cual y conforme lo
establecido por el Dictamen de la Asesoría Jurídica de fojas 3514/3515,
no resulta técnicamente admisible.
"La misma situación se presenta en relación a la oferta n°:
4 de la firma "Ingear S.R.L", segunda en el orden de precios, que
tampoco ha dado cumplimento a lo dispuesto por la normativa aplicable,
a saber art. 19 inc b) del anexo del decreto n° 691/2016 omitiendo la
citada presentación, por lo que en el mismo orden de ideas tampoco
resulta admisible desde el punto de vista técnico."
"En cuanto a la oferta N' 6 del Ing. Villa, no presenta el
certificado del Registro Nacional de Constructores de obra pública, por
lo que se desestima dicha oferta."
"Respecto al resto de las ofertas n° 1, 2 y 5, las tres
resultan equitativas a los valores de mercado y técnicamente admisibles
por haber dado cumplimiento a lo establecido por el Decreto 691/2016,
siendo la de menor valor la correspondiente a la oferta n°: 5
correspondiente a la empresa "TALA Construcciones
"Para un mejor proveer, corresponde señalar que la oferta
n° 5 "TALA Construcciones S.A." -menor precio admisible- presenta:
fórmula de la propuesta y pliego firmado -item a) del art. 8° C.E.; ver
fojas 2557 y 2565/2686-; constancia actualizada del Registro Nacional
de Obras Publicas con capacidad de contratación superior a la requerida
-item c) del art. 8° C.E.; ver fojas, 2687/2688 y 3497/3498-;
constancia de visita al edificio donde se realizarán los trabajos -item
d) del art. 8° C.E., ver fojas 2689-; el presupuesto detallado -item e)
del art. 8° C.E., fojas 2691/2693-; antecedentes de trabajos similares
-item f) del art. 8° C.E., 2694/2724 y 3368/3433-, y los análisis de
precios -item g) del art. 8° C.E., fojas 2728/2758-.
\ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
S PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
FOJA COMIFJ(
DF
PRPAD.itniCArIONTS
Comisión de Preadjudicaciones
C.5570/21 - Com. de Preadjudicaciones
Expediente n° 3222/19
Obra Pública n° 138/21
Sin perjuicio de lo señalado, a fojas 3182/3183, 3191/3192,
3194/3195, 3197/3198, 3200/3201, 3208/3209, 3494/3495, 3517/18 Y
3548/3549 se incorporan los comprobantes de deuda emitidos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- de los cuales surge
que las ofertas n° 1 'Age Construcciones S.R.L. y n° 2 'Hit
Construcciones S.A.' no se encuentran habilitadas fiscalmente para
contratar con el Estado, en razón de la aplicación del procedimiento
previsto en la Resolución General AFIP N° 4164/2017 -Cfr. fs.
3203/3204-.
II) DE LA CONVENIENCIA
Respecto a la conveniencia, el Cuerpo Asesor indica "A los
efectos del análisis de las ofertas se actualizó el monto del
presupuesto oficial al día de la fecha de apertura ( cfr. fs. 321 y
3550).
Atento este nuevo valor referencial, el monto a preadjudicar
resulta inferior, encontrándose dentro del margen de admisibilidad
habitualmente utilizado por los organismos técnicos del Poder Judicial
de la Nación para determinar la conveniencia de una propuesta.
III). DEL ANÁLISIS FORMAL
La oferta n° 5 'Tala Construcciones S.A.' -menor precio
admisible en la convocatoria- acredita el cumplimiento de los
requisitos de presentación exigidos en el pliego de bases y
.DEGOLMARTINO PRESIDENTE
Comisión de Preadjudicadones PODER JUDICIAL DE LA NACI
condiciones -artículo 8°) de las C.E. del pliego de bases y
condiciones-.
En este sentido, a fojas 2557 y 2565/2685 presenta la
fórmula de la propuesta y pliego firmado en todas sus fojas -inciso a-,
a fojas 2258/2263 la garantía de oferta -inciso b-, a fojas 2687/2688
y 3497/3498 el Certificado extendido por el Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas, con la especialidad requerida y con la
capacidad de contratación anual superior a la requerida -inciso c-, a
fojas 2689 constancia de visita -inciso d, a fojas 2691/2693 el
presupuesto detallado -inciso e-; a fojas 3368/3433 constancias
-certificadas- de ejecución de trabajos similares -inciso f; a
y
previsionales -inciso h-, a fojas 2782/2786 acompaña las referencias
bancarias y comerciales -inciso i- y a fojas 3186 constancia de la
habilidad para contratar Resolución General n° 4164/2017 -inciso j-.
IV) CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, esta Comisión -teniendo en cuenta
que la oferta n° 5 'Tala Construcciones S.A.' es considerada
técnicamente admisible y equitativa a los valores de mercado resultando
ser el menor precio admisible según lo expresado por la Subdirección de
Infraestructura del Alto Tribunal, y cumple con los requisitos formales
de presentación exigidos en el pliego de bases y condiciones- resuelve
aconsejar:
Adjudicar -valores equitativos- por oferta más conveniente
oferta-b° 5 'TAII CONSTRUCCIONES S.A.'. Devuélvase a la Dirección de Administración de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Firmado digitalmente por: ANGARAMI Liliana Monica
Firmado digitalmente por: EUSEBIO Walter Mauricio Fecha y hora: 04.08.2021 16:59:07
3434/3439 comprobantes de pago e inscripciones impositivas y 11,
fojas 2728/2758 análisis de precios -inciso g-; a fojas 2759/2781
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