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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Consultores Fiscales y Patrimoniales

T egra

Septiembre 2019

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Que hacer ante la

reforma

Penal –Fiscal

Conformar la nueva estructura

empresarial y forma de operar fiscalmente

para proteger el patrimonio.

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Consecuencia

Penal-Fiscal para los EFOS

y EDOS, Outsourcing,

Esquemas Agresivos y

Planeación Fiscal 2019.

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1. Defraudación Fiscal.

2. Lavado de Dinero.

3. Delincuencia Organizada.

4. Prisión Preventiva Oficiosa.

5. Criterios de Oportunidad.

6. Extinción de Dominio.

7. Esquemas Reportables.

Los 7 Pecados capitales.

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Fuera de la Ley

Evasión

Simulación

Esquemas agresivos

Outsourcing

Lavado de dinero.

Operaciones sospechosas

Dentro de la Ley

Elusión

Esquemas agresivos

Outsourcing

Practicas fiscales indebidas

Planeación fiscal

Opinión de la autoridad

DEFRAUDACION FISCAL

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Planeación Deporte

Fiscal Extremo

C + F + DF + PF = Seguridad Comprobante

Flujo

Declaración Fiscal

Planeación Fiscal

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Riesgo Seguridad

Planeación Planeación

Fiscal Patrimonial

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Medidas

especificas

para recaudar

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Limitar devoluciones a contribuyentes en general y

• Esquemas agresivos,

• Chatarreros,

• Tiempo aire de exportación,

• Maquinaria pesada para construcción,

• Devoluciones fraudulentas,

• Exportaciones simuladas,

• Importaciones temporales de bienes No

retornados.

Cambio en el procedimiento de fiscalización, de

comprobantes a la búsqueda de existencia de las

operaciones y la materialización de las cosas.

Medidas especificas para recaudar:

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Creación de EFOS y EDOS.

Implementación del programa de vigilancia profunda:

• Antecedentes.

• Operaciones realizadas.

• Empresas relacionadas con socios y representantes

legales.

• Contribuyentes etiquetados o con marca.

• Invitaciones de corrección con seguimiento de 3

meses.

• Exposición de indicadores, de omisiones de

cumplimiento.

• Vínculos con EFOS.

• Comparativos por Impuesto por Baja Recaudación

Medidas especificas para recaudar:

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Presencia de la autoridad fiscal a través de

entrevistas mensuales a contribuyentes,

entre 128 a 192 por administración

desconcentrada.

Cancelación de sellos digitales por No

localización del contribuyente.

Restricción del uso de la e.Firma, Fiel, FEA.

Integración de expedientes para querellas (110

CFF)

Medidas especificas para recaudar:

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Herramientas

otorgadas al SAT

para fortalecer los

ingresos.

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Herramienta: Objetivo:

Inscripción al RFC

al Abrir Cuentas

Aumentar Base de

Contribuyentes para

Fiscalización

Contabilidad

Electrónica

Identificar Inconsistencias

mediante cruces de

información y sistema de

parámetros estandarizado

CFDI Control Total de Operaciones (Ingresos, Deducciones, Costos,

Gastos, inversiones, y Retenciones)

Herramientas del SAT:

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Herramienta: Objetivo:

Buzón Tributario Notificaciones, Embargos,

Revisiones Electrónicas,

Presentación de Promociones,

Recursos de Revocación, etc

Responsabilidad

Solidaria

Mayor alcance al patrimonio de

los responsables por omisión

de contribuciones

Revisiones

Electrónicas

Revisión de rubros específicos

sin margen de Error.

Herramientas del SAT:

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Herramienta: Objetivo:

Garantía de

Interés Fiscal

Eliminación de que

afianzadoras impugnen el

requerimiento de pago.

Domicilio del

Estado de Cuenta

Considerar ese Domicilio

como Fiscal para ejercer actos

de Fiscalización.

Desaparición de

Domicilio

Sancionar penalmente cuando

intencionalmente se desocupe

domicilio fiscal

Herramientas del SAT:

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Herramienta: Objetivo:

Cancelación de

Sellos Digitales

Evitar la emisión de CFDI de

contribuyentes de Riesgo

Secreto Fiscal

(69 CFF)

Publicar a contribuyentes con

créditos firmes, no localizados o

con cancelación o condonación

de créditos fiscales

Declaración de

Nulidad de

Operaciones en

CFDI (69-B)

Eliminar los efectos para quien

deduce y acredita

indebidamente operaciones de

EFOS

Herramientas del SAT:

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Estrategias del SAT para

Detectar y Combatir

Esquemas de Evasión y Elusión

con Base en Robo de Identidad,

Uso de Identidades Falsas

y Prestanombres

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Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y

Prestanombres

Prestanombres

o Testaferros

Creación y uso de

Identidades Falsas

CONCEPTO

Robo de

Identidad

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Es cuando se obtienen, posee o

utilizar de forma no autorizada los

datos e identificación de personas

en cuyo nombre se inscribe ante el

SAT o bien constituyen empresas

ante Fedatario Público, para luego

inscribir a la Persona Moral ante el

SAT.

Robo de Identidad

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Se utilizan nombres y

apellidos imaginarios y a partir

de actas de nacimiento o

documentos de identificación

apócrifos se crea la identidad

de socios o representantes

legales de personas que no

existen.

Creación de Identidades Falsas

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Se despliega cuando una persona

permite que a su nombre se le

titulen bienes o derechos, se

constituyan empresas, se celebren

contratos o negocios, que en

realidad son de otra persona, la cual

tiene como propósito que el dueño o

administrador real elimine cualquier

tipo de responsabilidad.

Prestanombres

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Detectar:

Robo de Identidad

La Creación y Uso de

Identidades Falsas

Prestanombres

Socios o Asociados,

Representantes Legales

o Apoderados, y

Contribuyentes del RIF

Objetivos: De Quienes:

Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y

Prestanombres

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Acciones en función del esquema de fraude

detectado:

En vía administrativa:

En vía penal:

Visitas domiciliadas

Revisión de gabinete

Recuperación de Devolución de saldos a favor indebidos

Ejecución de créditos fiscales

Iniciar facultades de comprobación y determinar crédito

fiscal a prestanombres

Seguimiento de querellas penales

Denunciar hechos delictivos

Exhortar a prestanombres a denunciar penalmente

Exhortar a casos de robo de identidad a denunciar

Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y

Prestanombres

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Procedimientos a Realizar: Identificaciones oficiales

Requerir al INE copia de la identificación

Actas Constitutivas

Actas de Nacimiento requerir al Registro Civil

Poderes notariales

Comprobantes de domicilio

Firmas en contratos exhibidos

Firmas en escritos libres presentados

Firmas falsas (cotejo)

Reconocer si alteró su contenido ( Alteración de Documentos)

Comprobación de sellos notariales

Nombres y datos particulares de los otorgantes

Fecha de expedición de documentos.

Verificar cumplimiento de requisitos de la ley del notariado

Solicitar copias certificadas de los instrumentos notariales

Domicilio de los socios, representantes legales, apoderados, directores,

gerente general, etc.

Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y

Prestanombres

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Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y

Prestanombres Procedimientos a Realizar: Buscar a los socios, representantes legales, apoderados, directores, gerente

general, etc., si tienen conocimiento de su intervención en operaciones o

trámites fiscales.

Investigar en internet, noticias, redes sociales, perfiles económicos y

sociales.

Pasaporte, verificar con SEGOB.

Peritajes en grafoscopia y documentoscopía

Autoridad de Catastro, validar el domicilio

Placas de vehículos

CURP

Estados de cuentas bancarias

Comprobantes de Domicilio

Contrato de Apertura de Crédito y firmas autorizadas

Contrato de Apertura de Cuentas Bancarias, Firmas Autorizadas,

Anverso y Reverso de Cheques, Fichas de Deposito, Ordenes de Pago,

Transferencias.

Entrevistas personales en los domicilios particulares

Prueba de vida en juicios y trámites ante el SAT.

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Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y

Prestanombres

No reconocer el Acto Jurídico llevado a cabo.

Solicitar a la AGSC la baja del RFC del Contribuyente.

Cancelación de Certificados de Sello Digital.

Cancelación de Firma Electrónica.

Exhortar a los afectado a que denuncien ante el MP la utilización de

datos personales sin su consentimiento

Denunciar los hechos delictivos:

Falsificación y uso de documentos falsos

Falsificación de firmas

Fraude genérico

Fraude Fiscal

Solicitar al INE la cancelación de las credenciales de elector

relacionadas a identidades falsas.

EN CASO DE PRESTANOMBRES O TESTAFERROS EXORTAR A

QUE DENUNCIEN a los Administradores reales o a los planeadores de

los esquemas fraudulentos.

Medidas a seguir según se detecte la conducta asociada:

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Fiscalización a

Esquemas de

Subcontratación

Laboral

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Para Deducir la Operación y Acreditar el IVA, el

Contratante debe obtener COPIA del Contratista

de:

Subcontratación Laboral

1. CFDI de nomina de todos los trabajadores

subcontratados.

2. Declaración de entero de Retenciones de ISR.

3. Del Pago de Cuotas Obrero Patronales al

IMSS.

4. Declaración de IVA y acuse de recibo de

Pago.

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Subcontratación Laboral

Procedimientos a Realizar en Fiscalización:

Verificar que el contratista (prestador) haya

cumplido con las obligaciones fiscales (retención,

expedición de CFDI de nómina, calculo anual de

ISR, entrega de subsidio para el empleo,

inscripción de los trabajadores en el RFC e IMSS,

pago de cuotas obrero patronales, etc.) respecto de

los trabajadores subcontratados por el

contribuyente revisado, ello a través de:

• Compulsa al contratista.

• Consulta de información de la bases de datos y

sistemas institucionales.

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Subcontratación Laboral

Procedimientos a Realizar en Fiscalización:

Detectar si el contribuyente revisado tiene

trabajadores subcontratados –con independencia de

si existe o no un contrato o de si en el contrato se

reconoce o no la modalidad de subcontratación

laboral-.

Verificar que el IVA Trasladado en dichas

operaciones se encuentre ente pagado al fisco en la

cadena de proveeduría.

Comprobar la veracidad y materialidad de las

operaciones facturas por concepto de

subcontratación laboral.

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Consecuencia Penal-Fiscal

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Con los resultados obtenidos de los

procedimientos implementados concluir:

Si se observa el CUMPLIMIENTO de los

requisitos y obligaciones, del entero del IVA y de

la materialidad de la operación, es un esquema

“sano” de subcontratación laboral.

Si se observa el INCUMPLIMIENTO de los

requisitos y obligaciones, del entero del IVA y de

la materialidad de la operación, es un esquema

“agresivo” de subcontratación laboral.

Subcontratación Laboral

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Subcontratación Laboral

Si se esta frente a un Esquema Agresivo de Subcontratación

Laboral:

Determinar si se cumple o no con las condiciones de

subcontratación laboral previstas en la Ley Federal del

Trabajo (Articulo 15-A) o si existe una subordinación

laboral, y con ello determinar las consecuencias en

materia fiscal, laboral y de seguridad social.

Confirmar la materialidad de la operación, o si se trata de una

simulación de operaciones.

Informar al IMSS y a la Junta de Conciliación y Arbitraje

de las irregularidades detectadas y solicitar retroalimentación

para documentar y sustentar la resolución determinante del

crédito fiscal.

Desconocer los efectos fiscales (ISR e IVA) que haya

aplicado el contribuyente revisado.

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Consecuencia Penal-Fiscal

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Estrategia para

Combatir

Operaciones

Simuladas 69-B

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Estrategias:

2. Fiscalización a Contribuyentes

de Riesgo

3. Acciones Penales

1. Modelos Integrales de Riesgo

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1. Identificación del Contribuyente Sin Soporte o Documentación Apócrifa

2. Cancelación de certificados de Sello Digital

3. Riesgo en Cobranza

4. EFOS o EDOS (69-B) Empresas Fachada

5. Devolución Fraudulenta

6. Retención de ISR Salarios y Asimilables no Enterados

7. Riesgo Sanitario, Piratería y Seguridad Nacional

8. Exportaciones simuladas y no retorno de mercancías importadas

9. Operaciones inexistentes con procedencia internacional

10. Operaciones con Amparo Sobreseído o Negado

11. Socios y Accionistas y/o representantes con domicilio en zonas

Marginadas

12. Por contagio por medio de socios, accionistas, representantes

legales y domicilios fiscales.

Las 12 Conductas de Riesgo de mayor Relevancia:

1. Modelos Integrales de Riesgo: Padrón de Contribuyentes de

ALTO RIESGO

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

1. Modelos Integrales de Riesgo: Empresas Fachada

EMPRESA FACHADA

Mismo domicilio

que

contribuyentes

de “Alto

Riesgo”.

Ingresos y Deducciones

semejantes con poco

margen de utilidad.

Socios y Accionistas

contagiados con

Contribuyentes de Alto

Riesgo.

Red de Clientes y

Proveedores con

simulación “carrusel”.

Declaran una utilidad

ínfima o pérdidas

fiscales.

No presentan

declaraciones informativas

de clientes y proveedores.

Alto flujo de dinero

con bajo saldo en

bancos.

Empresa sin activos,

trabajadores e

infraestructura IDÓNEA.

Socios, Accionistas

y/o Representantes

con domicilio en

zonas marginadas

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1. Modelos Integrales de Riesgo

En la Inscripción al RFC:

Cita de inscripción

Vinculación con otras empresas, representante legal o apoderado

Apariencia física de la Persona

Créditos fiscales de empresas vinculadas

Domicilio fiscal etiquetado

Código postal del domicilio

Google Earth para identificar el domicilio fiscal

Vinculación con empresas de esquemas agresivos

Validación de Actas con Protocolo de Fedatarios Públicos

Validación de identificaciones con Órgano o Autoridad Emisora

Aplicación de cuestionarios

Visita de verificación para calificar el domicilio fiscal (desconocerlo y cancelar

sellos)

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1. Modelos Integrales de Riesgo

Prueba de Vida en Facultades de Comprobación:

Identificación de persona, representante legal y socios.

Acta constitutiva y modificaciones.

Cotejo de información proporcionada ante fedatario.

Requerimiento a Registro Civil de actas de nacimiento.

Requerimiento INE socios y representantes legales.

Existencia real de sujetos involucrados.

Original de identificación oficial con fotocopia

NOTA: En caso de detectar irregularidad proceder denuncias ante

Colegio de Notarios o Secretaría de Economía (Corredor Público) por

la constitución de posible comisión de hechos constitutivos de delito.

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Consecuencia Penal-Fiscal

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1. Modelos Integrales de Riesgo

En cambio de domicilio fiscal:

Generación de invitación para validar o nulificar el movimiento, a

fin de que el contribuyente impida u obstaculice actos de

verificación, fiscalización y ejecución.

Invitación para apersonarse para aprovechar en notificar

cualquier acto de autoridad.

Validación de cambio de domicilio fiscal con Google Maps para

saber si no es lugar inapropiado.

-Lote Baldío

-Calle Inexistente (Visita para calificar domicilio)

Verificación de domicilio mediante visita a fin de Calificarlo y en

su caso No dar efectos a dicho cambio e integrar expediente

para interponer querella por Datos Falsos al RFC.

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Consecuencia Penal-Fiscal

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1. Modelos Integrales de Riesgo

Otros Marcajes de Riesgo:

Monitoreo a CFDI emitidos y cancelados de

Empresas de Reciente Creación (Call Center).

Para efectos de Devoluciones, marcaje del IVA a

Favor generado por operaciones vinculadas a

empresas enlistadas 69-B

Marcaje a Domicilios Fiscales que corresponda a

mas de un Contribuyente.

JOEL HERNANDEZ
Highlight
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Consecuencia Penal-Fiscal

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2. Fiscalización a Contribuyente de Riesgo

Acciones:

Previo al inicio de Facultades dejar si efectos el CSD o

buscar en facultades causal para su cancelación.

Iniciar Facultades a Socios, Accionistas y

Representantes Legales.

Cuando no sea localizado al inicio o desaparezca en

facultades solicitar en su caso:

-La suspensión o cancelación del padrón de

importadores.

-Aplicar aseguramiento precautorio de depósitos e

inversiones en cuentas bancarias.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

2. Fiscalización a Contribuyente de Riesgo

Acciones:

Analizar procedencia de procedimiento de 69-B.

Solicitar en su caso cancelación de programa

IMMEX.

Iniciar procedimiento de cancelación de

certificaciones de IVA, IEPS y NEEC.

Integración de Carpeta para CAUSA PENAL.

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2. Fiscalización a Contribuyente de Riesgo

Acciones:

Por datos, informes o avisos Falsos al RFC 110-FII

CFF

Por desocupar el domicilio en facultades de

comprobación sin presentar aviso de cambio de

domicilio 110-FV CFF

Por declarar con falsedad en el proceso de

facultades de comprobación 247 FI CPF

Por Depositaria Infiel 112 CFF

Por Fraude en Perjuicio de Acreedores 388 Bis CPF

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Nuevo Modelo

de

Fiscalización

2017

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Consecuencia Penal-Fiscal

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Nuevo Modelo:

• Investigación de campo,

• Signos externos de riqueza: Relación de Propiedades

directas e indirectas, Vehículos, Viajes al Extranjero,

Escuelas y Clubes Sociales o Deportivos, Pagos a Tarjetas

de Crédito, Depósitos en Efectivo, etc

• Enajenación y Adquisición de Inmuebles,

• Depósitos en cuentas bancarias,

• Obtención de estados de cuenta,

• Contabilidad electrónica,

• Cruces de fuentes de información interna,

• Cruces de fuentes de información Externas (bases de

datos),

• Registro Nacional Agrario,

Aparato fiscalizador

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Nuevo Modelo:

• Mapeo de Redes/ Vinculo de Redes

• Vínculos Familiares (Padre-Madre, Esposa-Hijos)

• Vínculos Empresariales empresariales con clientes

y proveedores a Segundo Nivel (Socio-Accionista,

Fuente y Tipo de Ingresos)

• Representación Legal de Contribuyentes

• FATCA

• Cruce con Modelos Integrales de Riesgo

• Trazado de Operaciones

• Enfoque a Beneficiario Efectivo o Verdadero

Evasor

Aparato fiscalizador

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Mapeo de Vínculos Empresariales con Clientes y Proveedores

a Segundo Nivel Fuente y Tipo de Ingresos

Socios

o

Accionista

s

Representantes

Legales

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Mapeo de Círculo Familiar

Madre

Padre

Hermano

Esposo

Esposa

Hijos

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

PARAMETROS PARA

PUBLICACION EFOS

Comprobantes fiscales de

operaciones que no se realizaron

Establecimientos en domicilios que no

corresponden al del RFC

Prestan y reciben servicios por los mismos montos

Ingresos iguales a deducciones o mayores las segundas

No tienen activos o éstos no son idóneos

Detección de EFOS 69-B CFF

Comparten domicilio con otros

contribuyentes

Coincidencia de representantes

legales y/o accionistas

No tiene personal o éste no es idóneo

Objeto social muy amplio

Los impuestos pagados no tiene proporción con las

operaciones

Ingresos

desproporcionados según el

establecimiento

Cuentas bancarias activas que son

canceladas o con saldos ínfimos

Sociedades activas no localizables

Integración de red y de socios/accionistas, Rep.

Legal.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Valoración de

Documentación

aportada

Conclusión

Carta Invitación ¿Se Atiende?

Si

No Cancelación de

Sello Digital CFDI

Facultades de

Comprobación Además

Req. De Contab. Y

Diversa Inf. Y Doc.

Excesiva (No

Forma Parte De

Contab.)

Rechazo de Deducciones y

Acreditamiento de IVA

Determinación de Ingresos y

Valor de Actos o Actividades

Independientes

Aportaciones de capital.

Prestamos.

Reembolsos de Capital.

Devoluciones de Depósitos.

Traspasos entre cuentas.

Testaferros y/o Inexistencia de Socios y Accionistas –Acreedores, Socios y

Accionistas-

Proveedor y/o Prestador de Bienes y/o Servicios se

encuentra en los supuestos del Art. 69-B CFF.

Proveedor y/o Prestador de Bienes y/o Servicios No

Localizado.

Proveedor y/o Prestador de Bienes y/o Servicios omiso

en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como:

₋ No declara activos –No tiene activos-

₋ No presentó Informativa de Sueldos y Salarios –No

tiene Personal-

₋ No declara retenciones –No tiene Personal

Descripción en los Comprobantes Fiscales, Incumple

requisito establecido en Art. 29-A, Fracc. V, CFF.

Gasto No estrictamente Indispensable.

Testaferro y/o Inexistencia de Socios y Accionistas

Documentación privada.

Falta de Protocolización de Contratos.

No se acredita el origen del monto observado –socio o accionista-

No motivo de Justificación de Devolución de Depósitos.

No se proporcionaron estados de cuenta de terceros.

Crédito Fiscal Exorbitante Recurso de Revocación

Juicio de Nulidad –TFJA-

Optativo

Optativo

Beneficios

No garantía hasta que se

resuelva y 10 días después.

Aportación de pruebas

diversas –No aportadas

durante el procedimiento de

fiscalización-

Tradicional

en Línea

Exclusivo de Fondo

Garantizar Crédito

Imposibilidad de Aportar

pruebas diversas –No

aportadas durante el

procedimiento de

fiscalización-

Visita Domiciliaria

Revisión de Gabinete

Revisión Electrónica

Alcance Actual de la Fiscalización

de la Autoridad

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Nueva Política

Criminal SAT

en 2019

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Empresas Factureras

Outsourcing

Esquemas Agresivos

Figuras que busca combatir la autoridad:

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Empresas

Factureras

Sociedades constituidas

únicamente para ofrecer servicios

ilegales a otros contribuyentes

(documentando actos jurídicos o

mercantiles que en la realidad no

se han realizado), con el único fin

de obtener un beneficio

económico indebido mediante la

erosión de la base fiscal,

careciendo dichas empresas de

activos, personal, infraestructura y

capacidad material para llevar a

cabo las operaciones amparadas

en los CFDI que expide.

• Servicios

inexistentes.

• Productos

inexistentes.

• Productos de

Contrabando.

Figuras que busca combatir la autoridad:

Page 54: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Outsourcing

Empresa la cual provee de

personal a otro contribuyente,

asumiendo las

responsabilidades y cargas

laborales y de seguridad social,

implementado mecanismos

(supuestas estrategias) para

reducir las cargas fiscales (ISR,

IVA, IMSS, SAR, INFONAVIT y

Contribuciones Locales)

derivadas de la remuneración

al personal.

• Simulación Laboral

• Remuneración al

Personal con

Salarios Bajos.

• Paga IMSS e

INFONAVIT muy

bajos.

Figuras que busca combatir la autoridad:

Page 55: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Esquemas

Agresivos

Estructura Fiscal

conformada por un

conjunto de empresas

mediante las cuales se

celebran ciertos actos

jurídicos con el único fin

de reducir la carga fiscal a

la empresa

(contribuyente), el

empresario o el personal

(recurso humano),

mediante la evasión fiscal

de la red de empresas

que conforman el

«Esquema Agresivo».

Como ejemplo:

• Asimilables a Salarios

• Plan Privado de Pensiones

• Haberes de retiro

• Prestaciones de Previsión

Social

• Fideicomisos Educativos

• Derechos de Autor

• Prestaciones Sindicales

• Prestamos

• Donaciones

• Remanente Distribuible

• Alimentos

• Riesgo o Fatiga Laboral

• Esquema de SIBRAS

• Haberes de Retiro,

• ETC

Figuras que busca combatir la autoridad:

Page 56: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Planeación

Fiscal

Estrategia diseñadas, con

carácter previo, con el objetivo

de minimizar, o diferir en la

medida de lo posible, la carga

tributaria de los actos,

negocios y/o contratos.

Es el arte de la interpretación

y aplicación por parte del

sujeto pasivo de la relación

tributaria, de los preceptos del

derecho fiscal vigente, para

colocarse en la situación

jurídica que más le convenga

para el pago de sus

contribuciones.

Como ejemplo:

• Economía de Opción

(ubicarse en la norma

tributaria que según la

situación particular del

contribuyente le resulte más

beneficiosa -menos gravosa

fiscalmente-).

• Regímenes Fiscales con

tratamientos favorables o

preferenciales.

• Diferimiento de Ingresos

• Aceleración de

Deducciones.

• Exenciones Fiscales.

• Obtención de Estímulos o

Subsidios Fiscales.

• Facilidades Administrativas.

• Etc.

Figuras que busca combatir la autoridad:

Page 57: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Sectores

Vulnerables

-Industria Hotelera

-Sector Inmobiliario

-Industria Constructora

-Agencia de Autos

-Industria de la Chatarra y

Desperdicios

-Maquiladoras

-Mano de obra en AGAPES

-Sector publico

Page 58: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Atribuciones de la SHCP

1.Cobrar los impuestos, contribuciones

de mejoras, derechos, productos y

aprovechamientos federales.

Atribuciones

2. Vigilar y Asegurar el cumplimiento de

las disposiciones fiscales.

3. Organizar y dirigir los servicios

aduanales y de inspección.

4. Representar el interés de la

Federación en controversias fiscales.

Page 59: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Responsabilidad del SAT

1. Aplicar la Legislación Fiscal y Aduanera

con el fin de que las personas físicas y

morales contribuyan proporcional y

equitativamente al gasto público.

Responsabilidad

2. Fiscalizar a los Contribuyentes para que

cumplan con las disposiciones tributarias y

aduaneras.

3. Facilitar e incentivar el cumplimiento

voluntario de las disposiciones tributarias y

aduaneras.

4. Generar y proporcionar la información

necesaria para el diseño y la evaluación de

la política tributaria.

Page 60: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Responsabilidad de la P.F.F.

1. Intervenir en los Juicios y

procedimientos en defensa del interés

de la SHCP, quien es víctima - ofendido.

2. Asesor Jurídico.

Responsabilidad 3. Coadyuvante en los procedimientos

penales.

4. Otorgar y formular soluciones

alternas.

5. Formular el Procedimiento abreviado,

siempre tomando en cuenta la

peligrosidad del delincuente fiscal.

Page 61: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

• Combatir tanto al delincuente organizado (ejemplo: EFOS,

simulación laboral, estrategias agresivas) como al no organizado

(ejemplo: EDOS, consumidor de estrategias agresivas) buscando

logar un equilibrio con la recaudación.

• Acceder de manera pronta a una reparación del daño causado

por la omisión de contribuciones, cuando éstas deriven de una

conducta criminal.

• Desarticular a delincuentes fiscales organizados, mediante la

aplicación del «Criterio de Oportunidad», esto último para obtener

información que permita el real o tangible desmembramiento de

organizaciones criminales fiscales o de delincuentes fiscales

peligrosos.

• Implementar medidas de ejemplaridad o castigos, especialmente

para desarticular delincuentes fiscales y/o peligrosos, para recaudar.

Objetivo de la política criminal en materia fiscal

Page 62: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

A) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO):

Defraudación Fiscal y Defraudación Fiscal Equiparable.- Se incluye como Delincuencia

Organizada –en el artículo 2 LFCDO- las conductas de «Defraudación Fiscal» y «Defraudación

Fiscal Equiparable» prevista en el artículo 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para

con ello combatir, no solo a quienes expiden, enajenen, adquieren o trasladan comprobantes fiscales

que amparen operaciones simuladas (Artículo 113, fracción III y 113 Bis del CFF), sino también a

quienes acuerdan criminalmente evadir al Fisco Federal mediante cualquier conducta delictiva de

contenido económico.

Contrabando.- Se eliminan los limites de los montos en las contribuciones omitidas, para que con ello

el Contrabando cometido por delincuencia organizada sea perseguido desde un peso.

Finalidad de las Reformas y Adiciones.- La medidas implementada buscan combatir a quienes (tres

o más) hacen del «Fraude Fiscal» una actividad permanente y organizada para evadir y dañar las

finanzas públicas.

B) Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP).

Se contempla –en articulo 167 CNPP- como delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa al

Contrabando y su equiparable (102 y 105 fracción I y IV) y a la Defraudación Fiscal y a la

Defraudación Fiscal Equiparable (Art. 108 y 109 CFF) cuando el monto de lo defraudado sea mayor de

$750,0000, exclusivamente cuando sean calificados

C) Ley de Seguridad Nacional (LSN).

Se considera –en el artículo 5 LSN- como amenaza a la Seguridad Nacional, a los actos ilícitos en

contra del fisco federal, previsto en el CNPP con prisión preventiva oficiosa.

Medidas penales en materia de delitos fiscales

Page 63: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

CLASIFICACIÓN DEL DELINCUENTE POR LA SHCP

Delincuente

Fiscal

Peligroso

Organizado

(EFOS)

• Constituyen Sociedades o Empresas

para ofrecer servicios a otros

contribuyentes, tales como:

Estrategias, Asesorías, Documentos,

Operaciones Simuladas, Estrategias

de Simulación Laboral, Informes

Falsos, etc.

-Lavado de dinero

-Delincuencia

Organizada.

- Prisión Preventiva.

-Criterios de

Oportunidad.

No Organizado

(EDOS)

• Consume o adquiere en cualquier

forma el producto del Delincuente

Organizado.

• Incurre en los Delitos de Defraudación

Fiscal o su equiparable.

• Daña al Fisco Federal, a través de

engaños simulaciones o calificativas

conforme al artículo 108 del CFF.

-Lavado de dinero

-Delincuencia

Organizada.

- Prisión Preventiva.

-Criterios de

Oportunidad.

Delincuente

Fiscal NO

Peligroso

Planeación

compañías

del grupo

Intercompañias

Page 64: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagrama de Flujo Operativo

EFOS Nacionales

Page 65: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagrama de Flujo Operativo

EFOS Internacionales

Page 66: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagrama Penal Fiscal

EFOS- EDOS

Page 67: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagrama Penal Fiscal

EFOS

Page 68: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagrama Penal Fiscal

EDOS

Page 69: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

REFORMA PENAL FISCAL La Iniciativa Reforma y Adición a Diversas Disposiciones de

la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA; de la LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; y del

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES se

propone toda vez que las Contribuciones son una de las

columnas fundamentales para la permanencia y equilibrio del

Estado Mexicano. Las omisiones en las contribuciones derivadas

de Delitos Fiscales calificados hasta determinados montos en el

CFF, deben ser perseguidos como Delitos Graves por atentar

contra el sano principio de contribuir para que el Estado

Mexicano sea no solo viable, sino que encuentre equilibrio en

sus funciones esenciales

Al día de hoy dicha Iniciativa

esta pendiente de discusión y

aprobación en Cámara de Diputados.

Page 70: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día 1º.

de enero de 2020.

SEGUNDO. Al momento de la entrada en vigor del presente

Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones

contrarias al mismo, no obstante lo anterior las

conductas cometidas antes de la entrada en vigor del

presente decreto que actualicen cualquiera de los

delitos previstos en los artículos 113 fracción III y 113

Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el 400

Bis del Código Penal Federal, continuaran siendo

investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la

aplicación de dichos preceptos.

Entrada en vigor de la nueva política criminal

Page 71: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

DEFRAUDACIÓN

FISCAL

Page 72: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Delitos de defraudación fiscal

Artículo 108 CFF

Comete el delito de defraudación fiscal quien con

uso de engaños o aprovechamiento de

errores, omita total o parcialmente el pago de

alguna contribución u obtenga un beneficio

indebido con perjuicio del fisco federal.

En los pagos provisionales o definitivos o el

impuesto del ejercicio.

Cuando existan recursos

de procedencia ilícita.

Page 73: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

DEFRAUDACIÓN FISCAL CALIFICADA:

1. Usar documentos falsos.

2. Omitir la expedición de comprobantes por las actividades

que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales

establezcan la obligación de expedirlos -2 o más veces durante

5 años-.

3. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal

la devolución de contribuciones que no le correspondan.

4. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté

obligado o asentar datos falsos en dichos sistemas o

registros.

Delitos de defraudación fiscal

Artículo 108 CFF

Page 74: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

5. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

6. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de

contribuciones que no le correspondan.

7. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir

contribuciones.

8. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

PRESUNCIÓN DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando

existan ingresos o recursos que provengan de operaciones

con recursos de procedencia ilícita.

Delitos de defraudación fiscal

Artículo 108 CFF

Page 75: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

DELITO ASIMILADO A DEFRAUDACIÓN FISCAL:

1. Consigne en las declaraciones deducciones falsas o

ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o

valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos

o realizados o determinados conforme a las leyes.

2. Cuando una persona física realice en un ejercicio fiscal

erogaciones superiores a los ingresos declarados en el

propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el

origen de la discrepancia.

3. Omita enterar las cantidades que por concepto de

contribuciones hubiere retenido o recaudado.

4. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

Delitos de defraudación fiscal

Artículo 109 CFF

Page 76: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

5. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un

beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

6. Sea responsable por omitir presentar por más de 12

meses las declaraciones que tengan carácter de

definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las

leyes fiscales, dejando de pagar la contribución

correspondiente.

7. Darle efectos fiscales a los comprobantes

Digitales cuando no reúnan los requisitos

de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Delitos de defraudación fiscal

Artículo 109 CFF

Page 77: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

PENAS APLICABLES:

Monto

Defraudado

Prisión

Delito

Simple

Atenuantes Cuando se paga el

monto en una sola

exhibición (-50%)

Agravantes Delito

Calificado

(+50%)

$1 a $1’734,280 3 meses a

2 años

1.5 meses a 1

año

6 meses a 4

años

$1’734,280 a

$2’601,410

2 a 5

Años 1 a 2.5 años 4 a 10 años

$2’601,410 3 a 9

Años 1.5 a 4.5 años 6 a 18 años

Cuando no se

pueda determinar

la cuantía

3 meses a

6 años

1.5 meses a 3

años

6 meses a 12

años

Delitos de defraudación fiscal

Artículo 108 CFF

Page 78: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA REFORMA APROBADA

Artículo 113. Se impondrá

sanción de tres meses a

seis años de prisión, al que:

Artículo 113. Se

impondrá sanción de

dos a nueve años de

prisión, al que:

Artículo 113. Se impondrá

sanción de tres meses a seis

años de prisión, al que:

III. Expida, adquiera o enajene

comprobantes fiscales que

amparen operaciones

inexistentes, falsas o actos

jurídicos simulados.

III… III. ADQUIERA comprobantes

fiscales que amparen

operaciones inexistentes, falsas

o actos jurídicos simulados.

NO EXISTE CORRELATIVO NO EXISTE CORRELATIVO

Artículo 113 Bis. Se impondrá

sanción de tres a seis años de

prisión, al que EXPIDA O

ENAJENE comprobantes

fiscales que amparen

operaciones inexistentes, falsas

o actos jurídicos simulados.

Reforma Artículo 113 y adición 113 Bis CFF Reforma publicada en el DOF el día 16 de Mayo del 2019.

Page 79: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Reforma Artículo 113 CFF

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA

Artículo 113. Se impondrá

sanción de tres meses a

seis años de prisión, al

que:

Artículo 113. Se impondrá

sanción de dos a nueve

años de prisión, al que:

III. Adquiera comprobantes que

amparen operaciones

inexistentes, falsas o actos

jurídicos simulados.

III. Derogado

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Page 80: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA

Artículo 113 Bis. Se

impondrá sanción de

tres a seis años de

prisión, al que

expida o enajene

comprobantes

fiscales que

amparen

operaciones

inexistentes, falsas o

actos jurídicos

simulados.

Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de dos a nueve años de

prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene,

compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen

operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Sera sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita

o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición

o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones

inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cundo el delito sea cometido por un servidor publico en ejercicio de

sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a

diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a

la gravante señalada en el articulo 97de este código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de hacienda y

crédito público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como lo dispuesto en el

artículo 400Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir

simultáneamente.

Reforma Artículo 113 Bis CFF

Page 81: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

LAVADO DE

DINERO

JOEL HERNANDEZ
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Page 82: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Lavado de dinero en materia fiscal

Definición.

El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto

el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de

algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico

de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción,

fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería,

evasión fiscal y terrorismo).

El objetivo de la operación, que

generalmente se realiza en varios niveles,

consiste en hacer que los fondos o activos

obtenidos a través de actividades ilícitas

aparezcan como el fruto de actividades

legítimas y circulen sin problema en el

sistema financiero. (Fuente: CNBV)

Page 83: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de

mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice

cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite,

retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o

transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la

inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga

conocimiento de que proceden o representan el producto de una

actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen,

ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de derechos o bienes,

cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto

de una actividad ilícita.

……

Page 84: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto

de una actividad ilícita, los recursos, derechos o

bienes de cualquier naturaleza, cuando existan

indicios fundados o certeza de que provienen

directa o indirectamente, o representan las

ganancias DERIVADAS de la comisión de ALGUN

DELITO y no pueda acreditarse su legítima

procedencia.

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de

instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la

denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de

fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los

delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de

comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan

constituir dichos ilícitos

Page 85: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

DELINCUENCIA

ORGANIZADA

JOEL HERNANDEZ
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Page 86: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se

organicen de hecho para realizar, en forma

permanente o reiterada, conductas que por sí o

unidas a otras, tienen como fin o resultado

cometer alguno o algunos de los delitos

siguientes, serán sancionadas por ese solo

hecho, como miembros de la delincuencia

organizada.

Delincuencia organizada en materia fiscal

JOEL HERNANDEZ
Highlight
Page 87: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Reforma propuesta:

Se propone la incorporación de la Defraudación

Fiscal y la Defraudación Equiparada a

Delincuencia Organizada, con ello se logrará

combatir no solo a quienes expiden, enajenan,

adquieren o trasladan comprobantes fiscales que

amparan operaciones simuladas (artículo 113,

fracción III, y 113 Bis del CFF). Se insiste que, las

inserciones de las conductas previstas en los

artículos 108 y 109, del CFF, no solo combatirán a los

EFOS y EDOS, sino a cualquier otra conducta

delictiva de contenido económico.

Delincuencia organizada en materia fiscal

Page 88: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA

Artículo 2. Cuando tres o más personas

se organicen de hecho para realizar, en

forma permanente o reiterada, conductas

que por sí o unidas a otras, tienen como

fin o resultado cometer alguno o algunos

de los delitos siguientes, serán

sancionadas por ese solo hecho, como

miembros de la delincuencia organizada:

Artículo 2. Cuando tres o más personas

se organicen de hecho para realizar, en

forma permanente o reiterada,

conductas que por sí o unidas a otras,

tienen como fin o resultado cometer

alguno o algunos de los delitos

siguientes, serán sancionadas por ese

solo hecho, como miembros de la

delincuencia organizada:

I a VI… I a VI…

VIII. Contrabando y su equiparable,

previstos en los artículos 102 y 105,

cuando les correspondan las

sanciones previstas en las fracciones II

o III del artículo 104 del Código Fiscal de

la Federación;

VIII. Contrabando y su equiparable,

previstos en los artículos 102 y 105 del

Código Fiscal de la Federación.

Delincuencia organizada en materia fiscal

Page 89: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA

$ 2´601,410 $ 7´804230

VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo

108, y los supuestos de Defraudación Fiscal

Equiparada, previstos en los artículos 109,

fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la

Federación, exclusivamente cuando el monto de

lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la

fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de

la Federación;

VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo

113 Bis del Código Fiscal de la Federación,

exclusivamente cuando las cifras, cantidad o

valor de los comprobantes fiscales que amparan

las operaciones inexistentes, falsas o actos

jurídicos simulados, superen 3 veces lo

establecido en la fracción III del artículo 108 del

Código Fiscal de la Federación.

IX a X… IX a X…

Delincuencia organizada en materia fiscal

Page 90: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

PRISIÓN

PREVENTIVA

OFICIOSA

Page 91: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Reforma propuesta:

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Respecto al tema de PPO para algunos delitos fiscales, SE

PROPONE adicionar en el artículo 5 de la Ley de Seguridad

Nacional los delitos fiscales que por su relevancia y daño o

perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas del país y en

consecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

En consecuencia de lo anterior, SE PROPONE adicionar al catálogo

del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a

la Defraudación Fiscal y a la Defraudación Fiscal Equiparada

como delitos que ameriten PPO, exclusivamente, cuando dichas

conductas sean calificadas por el artículo 108 y su punibilidad esté

prevista en la fracción III de ese mismo artículo [Monto defraudado

mayor a $ 2´601,410 X 3 = $ 7´804230 -3 años a 9 años-].

Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal

Page 92: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA

Artículo 5.- Para los efectos de la

presente Ley, son amenazas a la

Seguridad Nacional:

Artículo 5.- Para los efectos de la

presente Ley, son amenazas a la

Seguridad Nacional: I a X… I a X…

XI. Actos tendentes a obstaculizar o

bloquear actividades de inteligencia o

contrainteligencia, y

XI. Actos tendentes a obstaculizar o

bloquear actividades de inteligencia o

contrainteligencia,

XII. Actos tendentes a destruir o

inhabilitar la infraestructura de carácter

estratégico o indispensable para la

provisión de bienes o servicios

públicos.

XII. Actos tendentes a destruir o

inhabilitar la infraestructura de carácter

estratégico o indispensable para la

provisión de bienes o servicios

públicos, y

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco

federal a los que hace referencia el

artículo 167 del Código Nacional de

Procedimientos Penales.

Fisco

Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal

Page 93: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA

Artículo 167. Causas de

procedencia

Artículo 167. Causas de procedencia

… …

Se consideran delitos que ameritan prisión

preventiva oficiosa, los previstos en el Código

Penal Federal de la manera siguiente:

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal

Federal de la manera siguiente:

I a XI… I a XI…

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el

Código Fiscal de la Federación, de la manera siguiente:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102

y 105 fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III,

párrafo segundo del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en

la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente

cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes

fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos

simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código

Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los

comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del

artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA Artículo 187. Control sobre los acuerdos

reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente

en los casos siguientes:

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los

casos siguientes:

I a III… I a III…

No procederán los acuerdos reparatorios en los

casos en que el imputado haya celebrado

anteriormente otros acuerdos por hechos que

correspondan a los mismos delitos dolosos,

tampoco procederán cuando se trate de delitos de

violencia familiar o sus equivalentes en las

Entidades federativas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en

que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos

por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos,

tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia

familiar, y sus equivalentes en las Entidades Federativas

Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios

para las hipótesis previstas en las fracciones I, II, y III del

párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud

del imputado o del Ministerio Público con acuerdo

de aquél, procederá en los casos en que se cubran

los requisitos siguientes:

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del

imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél,

procederá en los casos en que se cubran los requisitos

siguientes:

I a III… I a III…

La suspensión condicional será improcedente para las

hipótesis previstas en las fracciones I, II, y III del párrafo

séptimo del artículo 167 del Código.

Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal

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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CPEUM, EN MATERIA DE PRISIÓN

PREVENTIVA OFICIOSA.

ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 19 de la CPEUM, para quedar como sigue:

ANTERIOR REFORMADO Artículo 19. ... El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión

preventiva cuando otras medidas cautelares no sean

suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en

el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la

víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando

el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado

previamente por la comisión de un delito doloso. El juez

ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de

DELINCUENCIA ORGANIZADA, homicidio

doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos

cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así

como delitos graves que determine la ley en contra de la

seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y

de la salud.

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión

preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes

para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el

desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los

testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté

siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la

comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión

preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia

sexual contra menores, DELINCUENCIA ORGANIZADA,

homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de

personas, robo de casa habitación, uso de programas

sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los

delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de

funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus

modalidades, delitos en materia de hidrocarburos,

petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de

desaparición forzada de personas y desaparición cometida

por particulares, delitos cometidos con medios violentos como

armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y

explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la

Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la

ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo

de la personalidad, y de la salud.

Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal

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CRITERIOS

DE

OPORTUNIDAD

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Reforma propuesta: Respecto al tema de CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN DELITOS FISCALES

Y FINANCIEROS, se mantienen exceptuados los criterios de oportunidad

en delitos fiscales y financieros CON LA EXCEPCIÓN DE cuando el

imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito

más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio

(fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

En este contexto de una Política Criminar que busca un

equilibrio entre el castigo y los criterios de oportunidad, e

incluso en una justicia restaurativa, debe existir en materia de

delitos fiscales y financieros la posibilidad de que no se

ejerza la acción penal cuando quienes consuman o de

alguna manera participan en delitos fiscales, hayan reparado

o garantizado los daños; este beneficio será viable en la

medida de que se aporte información esencial y eficaz para

la persecución de otro y otros delitos, siempre en el contexto

de los supuestos señalados en el artículo 256 del Código

Nacional de Procedimientos Panales.

Criterios de oportunidad en materia fiscal y financiera

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA

Artículo 256. Casos en que operan los criterios

de oportunidad

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de

oportunidad.

… …

I a IV… I a IV…

V. Cuando el imputado aporte información

esencial y eficaz para la persecución de un delito

más grave del que se le imputa, y se comprometa

a comparecer en juicio;

V. Cuando el imputado aporte información esencial y

eficaz para la persecución de un delito más grave del que

se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;

VI a VII… VI a VII…

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en

los casos de delitos contra el libre desarrollo de la

personalidad, de violencia familiar ni en los casos

de delitos fiscales o aquellos que afecten

gravemente el interés público.

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos

de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de

violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o

aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el

caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de

la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá

ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que

el imputado aporte información fidedigna que coadyuve

para la investigación y persecución del beneficiario final del

mismo delito, tomando en consideración que será este

último quien estará obligado a reparar el daño.

Criterios de oportunidad en materia fiscal y financiera

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LEY DE

EXTINCIÓN

DE DOMINIO

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Ley de extinción de dominio Artículo 22 CPEUM El 14 de Mazo de 2019 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman el

artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la CPEUM, el cual entró en vigor al día

siguiente al de su publicación.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a

través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo

del penal. ….. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades

administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus

productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo

su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés

público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la

destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima

procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las

investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos

cometidos por servidores públicos, DELINCUENCIA ORGANIZADA, robo de

vehículos, RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, delitos contra la salud,

secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos,

petrolíferos y petroquímicos.

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Artículo 22. ...

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago

de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil

derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la

autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la

aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las

disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un

procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes

de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley

establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de

extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la

autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al

interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los

mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda

acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de

corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada,

robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión,

trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de

defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

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Título Tercero

Capítulo II

Del Poder Legislativo

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene

facultad:

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación

única en materia procesal civil y

familiar;

XXXI....

Se REFORMA el artículo 73,

fracción XXX.

Artículo 73. El Congreso tiene

facultad:

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación

única en materia procesal civil y

familiar, así como sobre extinción

de dominio en los términos del

artículo 22 de esta Constitución, y

XXXI....

Comparativo de la reforma

COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Hechos de Extinción de dominio

Artículo 1, párrafo segundo, incisos a) y j)

Artículo 1.- La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la CPEUM,

en materia de extinción de dominio … Sus disposiciones son de orden público e

interés social y tiene por objeto regular: …

Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de

conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la CPEUM, los siguientes:

a) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Los contemplados en el Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único,

Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

en el artículo 2.

Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de

conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

j) Recursos de procedencia ilícita.

Los contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1, del Código Penal Federal.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Información Reservada por MP

Artículo 5.

Artículo 5. Toda la información que se genere u obtenga con

relación a esta Ley, se regirá en los términos de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y las correlativas de las Entidades Federativas, así

como las demás disposiciones aplicables.

La información obtenida por el Ministerio Público para la

preparación de la acción de extinción de dominio, será

estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada

ante la autoridad judicial. Las personas que sean citadas en

términos del último párrafo del artículo 190 de esta Ley (el

titular del bien objeto de extinción) , tendrán derecho a conocer la

información relacionada con su persona y sus Bienes.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Extinción de dominio sobre bienes

cuya legitima procedencia no se acredite

Artículo 7.

Artículo 7. La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos

Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda

acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de

los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:

I. Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total,

física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos

ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución;

II. Bienes de procedencia licita utilizados para ocultar otros bienes de origen

ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita

procedencia;

III. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia

lícita de éstos;

IV. ….

V. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos, si su dueño tuvo

conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o

tampoco hizo algo para impedirlo, y

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

De la Acción de Extinción de Dominio

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Proceso Jurisdiccional de Naturaleza Civil

Artículo 8.

Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercitará a través

de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter

patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía

especial y procederá sobre los Bienes descritos en el artículo

anterior, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo

haya adquirido.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al

Ministerio Público.

El proceso de extinción de dominio será autónomo, distinto e

independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se

haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la

acción o de cualquier otro que se haya iniciado con anterioridad o

simultáneamente.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

De la Acción de Extinción de Dominio

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Elementos de la Acción de Extinción de Dominio

Artículo 9.

Artículo 9. Los elementos de la acción de extinción de dominio

son:

1. La existencia de un Hecho Ilícito;

2. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;

3. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y

4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del

destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del

ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se

acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.

COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

De la Acción de Extinción de Dominio

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La Extinción de Dominio es Imprescriptible

Artículo 11.

Artículo 11. La acción de extinción de dominio es imprescriptible en

el caso de Bienes que sean de origen ilícito. Para el caso de Bienes

de destinación ilícita, la acción prescribirá en 20 años, contados a

partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos.

Las facultades del MP para demandar la extinción de dominio,

caducan en el plazo de 10 años contados a partir del día siguiente a

aquel en que el Ministerio Público a cargo de un procedimiento

penal, informe a la unidad administrativa de la Fiscalía responsable de

ejercer la acción de extinción de dominio, de la existencia de Bienes

susceptibles de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.

El uso indebido de la información derivada de las facultades del agente

del MP lugar a las consecuencias que las leyes señalen.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

De la Acción de Extinción de Dominio

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ni la Muerte salva de la Extinción de Dominio

Artículo 13.

Artículo 13. La muerte de quien se hubiere

encontrado sujeto a una investigación o a un

proceso penal, no extingue la acción de

extinción de dominio dada su naturaleza, por

lo que, las consecuencias y efectos de ésta,

subsisten aún contra los herederos,

legatarios, causahabientes y cualquiera otra

figura análoga que alegue derechos sobre los

Bienes objeto de la acción.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

De la Acción de Extinción de Dominio

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

La buena fe en la adquisición y destino de los bienes.

Artículo 15.

Artículo 15. Se presumirá la Buena Fe en la adquisición y destino de los

Bienes. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y la o las

personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán

acreditar suficientemente, entre otras:

I. Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del

Hecho Ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones

causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo

título;

III. Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue

adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya

ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica.

La publicidad se establecerá a través de la inscripción de su título en el

registro público de la propiedad correspondiente, siempre que ello proceda

conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba;

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

De la Acción de Extinción de Dominio

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

La buena fe en la adquisición y destino de los bienes.

Artículo 15.

IV. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con

los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una

convicción plena del acto jurídico y su licitud;

V. El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de

extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho

Ilícito o bien, para ocultar o mezclar Bienes producto del Hecho Ilícito;

VI. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad,

haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente.

Se entenderá por aviso oportuno, el momento en el cual la Parte Demandada o la Persona

Afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje

constancia, de la comisión de conductas posiblemente constitutivas de los ilícitos materia

de la extinción de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan algún derecho

sobre él, siempre y cuando se realice antes de su conocimiento de la investigación, la

detención, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los

detenidos o Bienes, o

VII. Cualquier otra circunstancia análoga, de conformidad con la normatividad

aplicable.

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Adquisición Bienes se Presumirá de Buena Fe

Artículo 15.

Diccionario de la Real Academia Española

La buena fe (del latín, bona fides) es un

principio general del derecho, consistente

en el estado mental de honradez, de

convicción en cuanto a la verdad o

exactitud de un asunto, hecho u opinión,

título de propiedad, o la rectitud de una

conducta.

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Información Base del Ministerio Público para la Acción de Extinción de Dominio

Artículo 16.

Artículo 16. El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la

información que recabe el Ministerio Público en:

I. Las carpetas de investigación, las averiguaciones previas y los juicios penales

en trámite;

II. La que se genere de las investigaciones para la prevención de los delitos que

realicen las autoridades competentes de cualquier fuero;

III. La información que se genere en el sistema único de información criminal

previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. La información generada con la aplicación de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas;

V. La obtenida de las bases de datos de los órganos constitucionales autónomos;

de las entidades paraestatales; otras autoridades de la Administración Pública en

los tres niveles de gobierno o de algún particular;

VI. La generada por la asistencia jurídica, acuerdos y los tratados internacionales

de los que el Estado Mexicano sea parte en relación con los hechos a que se

refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución, y

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Información Base del Ministerio Público para la Acción de Extinción de Dominio

Artículo 16.

VII. Cualquier otra información lícita que contenga datos o indicios útiles

para la preparación de la acción de extinción de dominio.

Para el caso de que durante la etapa de preparación de la acción

de extinción de dominio que realiza el Ministerio Público, se

obtenga información cierta de alguna persona, que de manera

eficaz, o que en forma efectiva contribuya a la obtención de

evidencia para la declaratoria de extinción de dominio, o las

aporte, podrá recibir una retribución de hasta el 5% del producto

que el Estado obtenga por la liquidación y venta de tales Bienes,

luego de realizados los pagos a que se refiere esta Ley, a juicio

del Juez. Los falsos informantes o declarantes ante el Ministerio

Público incurrirán en el delito de falsedad de informes dados a

una autoridad o sus equivalentes en las leyes penales de las

Entidades Federativas.

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Legitimidad del Ministerio Público

Artículo 25.

Artículo 25. Quien se ostente como agente del Ministerio Público, goza de

la presunción de legitimidad en su nombramiento o designación; no

obstante, podrá, desde la presentación del primer escrito, exhibir copia

certificada del o los documentos donde consten aquellos, sin que la falta

de exhibición deba considerarse como elemento para destruir la

presunción legal en cita.

Las personas afectadas podrán impugnar la legitimación del Ministerio

Público cuando, por causas fundadas, consideren que existe suplantación

o bien, ha dejado de surtir efectos el nombramiento respectivo. En tales

casos, la carga de la prueba corresponde a la Persona Afectada.

La impugnación de la legitimación del Ministerio Público se substanciará

vía incidental, sin suspender el proceso. La Fiscalía podrá sustituir al

agente que representa al Ministerio Público.

COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

CAPÍTULO TERCERO

Litigio

SECCIÓN SEGUNDA

Formalidades Generales del Proceso

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

La Nulidad no es Erga Omnes

Artículo 28.

Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de

una de las partes no puede ser invocada por la otra.

La Nulidad no es Erga omnes [locución latina, que

significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada

en derecho para referirse a la aplicabilidad de una

norma, un acto o un contrato], es decir, dicha Nulidad

única y exclusivamente es aplicable para el que obtuvo la

nulidad, no para terceras personas.

CAPÍTULO CUARTO

De las Pruebas

SECCIÓN PRIMERA

Reglas Generales

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Pruebas a considerar por el Juez para conocer la verdad

Artículos 99, 101 y 113.

Artículo 99. Para conocer la verdad, puede el Juez valerse de cualquier

persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que

pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones de que las pruebas

estén reconocidas por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos

controvertidos.

El Juez no tiene límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas

que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido

de la Litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de

prueba, establecidas en relación con las partes.

Artículo 101. Las pruebas deberán ser ofrecidas en la demanda y en la

contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en la fase

correspondiente.

Artículo 113. Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por

comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte

que ofreció la prueba, o por ambas, a excepción de que el Juez haya

procedido de oficio.

COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

CAPÍTULO CUARTO

De las Pruebas

SECCIÓN PRIMERA

Reglas Generales

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Medio de Impugnación. Apelación suspende Ejecución Resolución

Artículo163.

Artículo 163. La apelación admitida en ambos efectos suspende la

ejecución de la resolución hasta que se resuelva el recurso, con

excepción de aquellas resoluciones que se refieran a la administración,

custodia, conservación y cualesquiera otra relacionada con los Bienes

asegurados judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre

alguno de estos puntos.

En tratándose de que el Juez deba emitir alguna determinación relativa

a los Bienes asegurados en los términos del párrafo que precede, el

Juez conservará testimonio de las constancias necesarias para tal

efecto.

La apelación en ambos efectos procede contra el auto que desecha la

demanda, cualquier resolución que pone fin al juicio, los autos que

nieguen las medidas cautelares y la sentencia definitiva dictada por el

Juez de extinción de dominio.

COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Medidas Cautelares en el Proceso de Extinción de Dominio

Artículos 181, 183 y 185.

Artículo 181. Los Bienes asegurados no podrán ser transmisibles por herencia o legado o por

cualquier otro acto durante la vigencia de esta medida. En caso contrario, los nuevos

adquirentes se consideran causahabientes de la Parte Demandada.

Tampoco se podrá realizar anotación de gravámenes sobre el bien, para lo cual se informará

por cualquier medio. El registro correspondiente informará al Juez, los requerimientos de

diversa autoridad de hacer anotaciones e inscripciones en el asiento registral o folio relativo

al bien materia del proceso.

Artículo 183. La Parte Demandada o cualquier Persona Afectada no podrán ofrecer garantía

para obtener el levantamiento de la medida cautelar, la cual, en su caso, deberá prevalecer

hasta que la sentencia cause ejecutoria y de resultar fundada y procedente la acción, hasta

que aquella sea ejecutada; salvo los casos expresamente determinados por esta Ley.

El Ministerio Público, solo por causas justificadas y previo acuerdo con el Fiscal, o el

servidor público en quien delegue esa facultad, podrá solicitar el levantamiento de la medida

cautelar en cualquier momento.

Artículo 185. En el caso de que la medida cautelar sea levantada, o bien, el Ministerio Público

no obtenga una sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de

dominio, queda expedito el derecho de la Parte Demandada o de la Persona Afectada para

pedir el pago de daños y perjuicios en un juicio diverso.

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Autorización Judicial Previa para que el MP

solicite información a las Instituciones de Crédito

Artículo 190.

Artículo 190. El MP, deberá realizar las investigaciones necesarias para establecer la

procedencia y sustento de la acción y, en su caso, probar ante el Juez su pretensión,

para lo cual podrá ordenar a la policía de investigación los actos requeridos, solicitar la

intervención de los servicios periciales, así como el apoyo de las unidades de análisis

de información.

Para solicitar la información de los clientes de las instituciones de crédito y demás

entidades integrantes del sistema financiero, de los fideicomisos, en protección del

derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, así como la tributaria protegida por

el secreto fiscal, se realizará previa autorización judicial, quien hará el requerimiento y

una vez recabada la información la hará del conocimiento del MP para el solo efecto de

la acción de extinción de dominio.

Una vez que el MP considere que cuenta con los elementos suficientes para ejercitar la

acción de extinción de dominio y previo a la presentación de la demanda, deberá citar al

titular del bien sobre el que se pretenda aplicar, con la finalidad de que pueda

comparecer para justificar su Legítima Procedencia del bien, en un plazo que no

excederá de 10 días hábiles para ello, apercibido que de no hacerlo se tendrá por

precluido su derecho en esta etapa de preparación, sin perjuicio de su defensa en el

juicio.

TÍTULO TERCERO

DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

CAPÍTULO SEGUNDO

Etapa Preparatoria

Preparación de la Acción de Extinción de Dominio

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Anotación Preventiva en el RPP

Artículo 192.

Artículo 192. El Ministerio Público podrá

solicitar, como medida provisional, la

anotación preventiva de la demanda en

el Registro Público de la Propiedad o en

cualquier otro registro, según

corresponda.

TÍTULO TERCERO

DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

CAPÍTULO TERCERO

Fases Procesales

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Emisión de Sentencia Bienes pasan a favor del Estado,

sin cobro de Impuestos.

Artículo 212.

Artículo 212. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la

extinción del bien, el Juez ordenará su ejecución y la aplicación de los

Bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en

la legislación que resulte aplicable.

Los Bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el

producto de la enajenación de los mismos, serán adjudicados al Gobierno

Federal o a aquél de la entidad federativa de que se trate y puestos a

disposición para su destino final a través de la Autoridad Administradora.

Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte

alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que

se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades

paraestatales.

Todos los pagos administrativos o contribuciones que generen la ejecución

de la declaratoria de extinción de dominio, estarán exentos del pago de

impuestos, derechos y aportaciones de mejoras establecidas en la

normatividad fiscal aplicable.

TÍTULO TERCERO

DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

CAPÍTULO TERCERO

Fases Procesales

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Plazo para la Caducidad del Procedimiento

Civil de Extinción de Dominio

Artículo 222.

Artículo 222. El proceso caducará cuando cualquiera que sea el

estado del procedimiento, no se haya efectuado algún acto procesal

ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el

solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.

El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el

último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción que

impulse el procedimiento.

Con la caducidad de la instancia no se extinguen ni las acciones ni

las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio.

El abandono de la segunda instancia solo da lugar a la pérdida del recurso

y a la devolución de los autos, quedando firme la resolución recurrida.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

De la Caducidad

COMPARATIVO DE LEYES

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COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Transferencia, Administración y Destino de Bienes

Artículos 227, 228 y 229.

Artículo 227. La Autoridad Administradora podrá proceder

a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a

proceso de extinción de dominio, con excepción de los que

las autoridades consideren objeto de prueba que

imposibiliten su destino.

Artículo 228. La Venta Anticipada de los Bienes sujetos al

proceso de extinción de dominio procederá en los

siguientes casos:

a) Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza

de dichos Bienes;

b) Que representen un peligro para el medio ambiente o

para la salud;

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Transferencia, Administración y Destino de Bienes

Artículos 227, 228 y 229.

c) Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida,

merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar

gravemente su funcionamiento;

d) Que su administración o custodia resulten incosteables o

causen perjuicios al erario;

e) Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles,

perecederos, semovientes u otros animales, o

f) Que se trate de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se

deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.

El producto de la venta, menos los gastos de administración

correspondientes, será depositado en la Cuenta Especial,

previa reserva que establece el último párrafo del artículo 237

del presente

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Transferencia, Administración y Destino de Bienes

Artículos 227, 228 y 229.

Artículo 229. Los Bienes en proceso de extinción de

dominio podrán disponerse de forma anticipada a

favor de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, de la Fiscalía

General de la República, así como de los gobiernos

de las Entidades Federativas y municipios, según lo

determine el Gabinete Social de la Presidencia de la

República o, en el ámbito local, la autoridad que

corresponda, para que se destinen al servicio

público, los utilicen en programas sociales u otras

políticas públicas prioritarias. Lo anterior, de

conformidad con las disposiciones aplicables.

COMPARATIVO DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

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Forma de disponer de los bienes

Artículos 230.

Artículo 230. Los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio

podrán disponerse o venderse de manera anticipada, a través de:

I. Compraventa, permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de

transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta,

remate o adjudicación directa, y

II. Donación.

Los procedimientos de enajenación serán de orden público y tendrán por

objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los

Bienes que sean transferidos; asegurar las mejores condiciones en la

enajenación de los Bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible

y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los

costos de administración y custodia, de conformidad con la Ley Federal

de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o las

disposiciones aplicables en el ámbito local.

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PLAN

INTEGRAL

PENAL - FISCAL

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Resumen de acciones penales

Código

Fiscal de

la

Federació

n

Defraudación

Fiscal

-Conducta-

Operaciones con

Recursos de

Procedencia

Ilícita.

Art. 400-Bis,

Fracc. I y II

CPF

-Conducta-

Delincuencia

Organizada

(3 o más personas)

-Agrupación y

Conducta LFDO-

Segurida

d

Nacional

Art. 5,

Fracc.

XIII,

LSN

Prisión

Preventiva

Oficiosa (*)

Art. 167, séptimo

párrafo, Fracc.

II o III, CNPP

Criterios de

Oportunida

d (**)

Art. 256,

Tercer

párrafo

CNPP

Extinción de

Dominio

Art. 1,

Fracc. V,

LNED

Art. 108

Primer

Párrafo

Quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores

omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u

obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco.

SI SI

Art. 2, Fracc. VIII Bis SI SI SI

SI

inciso a)

Art. 108

Tercer

Párrafo

Cuando existan ingresos o recursos que provengan de

operaciones con recursos de procedencia ilícita. SI

SI

Art. 2, Fracc. I SI SI SI

SI

inciso a)

Art. 109

Fracción I

Consigne en las declaraciones, deducciones falsas o

ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos. SI

SI (***)

Art 2. Fracc. VIII Bis SI SI SI

SI

inciso a)

Art. 109

Fracción I

Cuando se realice en un ejercicio fiscal erogaciones

superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y

no se compruebe el origen de la discrepancia en los plazos

de la LISR.

SI SI / NO SI SI SI SI

incisos a) o j)

Art. 109

Fracción II

Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo

que la ley establezca, las cantidades que por concepto de

contribuciones hubiere retenido o recaudado.

SI N/A SI SI SI SI

incisos a) o j)

Art. 109

Fracción III Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. SI N/A SI SI SI

SI

incisos a) o j)

Art. 109

Fracción IV

Simule uno o más actos o contratos obteniendo un

beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. SI

Sí (***)

Art. 2, Fracc. VIII Bis SI SI SI

SI

inciso a)

Art. 109

Fracción V

Omitir presentar por más de doce meses declaraciones

definitivas. SI N/A SI SI SI

SI

incisos a) o j)

Art. 109

Fracción

VIII

Darle efectos fiscales a los CFDI sin requisitos del artículo

29 y 29 –A del CFF. SI N/A SI SI SI

SI

incisos a) o j)

Art. 113 Bis

Al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene,

compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen

operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

SI SI (***)/ NO

Art. 2, Fracc. VIII Ter SI SI SI

SI

incisos a) o j)

(*) Cuando sea mayor a $7’804,230.00 [3 veces mayor a la cantidad de la frac III del 118 CFF, exclusivamente cuando sean calificados]. (**) Previa autorización SHCP y el imputado aporte información fidedigna para la investigación del beneficiario

final. (***) Cuando sea mayor a $7’804,230.00 [3 veces mayor a la cantidad de la frac III del 118 CFF]

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AMBITO PENAL - FISCAL

Defraudación

Fiscal (CFF)

Delincuencia

Organizada (LFCDO)

Lavado de

Dinero (CPF)

CFF = CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION

CNP = CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

CPF = CÓDIGO PENAL FEDERAL

LFCDO = LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

LSN = LEY DE SEGURIDAD NANCIONAL

Prisión Preventiva

Oficiosa y

Criterios de

Oportunidad (CNPP)

Amenaza a la

Seguridad

Nacional (LSN)

Ley Federal de

Extinción de

Dominio

2

1

2-A

3

4

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Autoridades: Servicio de

Administración

Tributaria (SAT)

Instituto

Mexicano del

Seguro Social (IMSS)

Instituto del Fondo

Nacional de la

Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT)

Secretaria del

Trabajo y

Previsión Social (STPS)

Comisión Nacional

Bancaria y de Valores (CNBV)

Unidad de

Inteligencia

Financiera (UIF)

Procuraduría

Fiscal de la

Federación (PFF)

Fiscalía

General de la

República (FGR)

EFOS y EDOS

Page 132: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Recomendaciones:

Recuerden que para no tener problemas con la

autoridad, en la nueva forma de revisión, debemos

cuidar no estar vinculado en los 5 siguientes factores:

No facturar servicio, es menos riesgos

comercialización de bienes o arrendamiento.

No robarse el IVA, no hacer operaciones con IVA y si se

realizan, paga el IVA en el primer eslabón de la cadena.

No emitir CFDI, por el CFDI y por ende el de los pagos,

el fisco busca la vinculación de EFOS, EDOS y ECOS.

Page 133: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

No otorgar seguridad social – IMSS e INFONAVIT-, estas son

las primeras bases que institucionales que va a tomar la

autoridad para perseguir a las pagadoras porque presume que

ahí están los trabajadores a los cuales sus salarios y base de

cotización se los disminuyeron

No ser sujeto de los impuestos locales, estas son las

siguientes bases de datos institucionales que se van a manejar

y por los mismos postulados del numeral anterior.

No trabajadores de niveles bajos, lo ideal es personal que no

requiere seguridad social – ejecutivos, socios o dueños-

Hacer todo lo anterior, si se va hacer lo anterior debe ser

exclusivamente en las empresas del cliente, nunca en ninguna

empresa ajena al grupo.

Page 134: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Las autoridades coordinadas en los operativos serán:

SAT, con auditorias.

UIF, congelamiento de cuentas.

Procuraduría Fiscal de la Federación, citatorios,

requerimiento etc.

Fiscalía General de la Republica, con aseguramiento de

bienes.

IMSS e INFONAVIT, auditorias.

Secretaria del Trabajo y Previsión Social, clausura de la

empresa.

Delitos:

Defraudación fiscal

Lavado de dinero

Delincuencia organizada.

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Arma importante:

Intervenir empresas

Intervención de despachos.

Criterios de oportunidad, colaboración de testigos,

soplones, alias el cartel de los sapos

Defraudación fiscal como delincuencia

organizada:

Factureras: Vendedores de facturas

Outsorcing: Prestadoras de servicios

Esquemas agresivos.

Planeación fiscal.

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Planeación

fiscal.

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Obligación Constitucional

Art. 31. Son Obligaciones de los

Mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos,

así de la Federación, como del DF o del

Estado y Municipio en que residan, de

la manera proporcional y equitativa

que dispongan las Leyes.

Page 138: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

GENERALIDAD. Todos los Mexicanos que se ubiquen en

la hipótesis de Ley.

FINALIDAD ó DESTINO. Las contribuciones se

destinarán al gasto público.

PROPORCIONALIDAD. Las contribuciones se

determinarán con base a la capacidad económica de los

contribuyentes.

EQUIDAD. Trato igual a los iguales y desigual a los

desiguales.

LEGALIDAD. Las contribuciones deberán estar

contenidas en leyes emanadas del congreso de la unión.

Principios Constitucionales

Page 139: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

“ Es la acción de dejar de

pagar todo o en parte un

impuesto al que esta

obligado, infringiendo una ley

Concepto de Evasión Fiscal

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Defraudación Fiscal Art.

108 CFF

Comete el delito de defraudación

fiscal quien con uso de engaños o

aprovechamiento de errores, omita

total o parcialmente el pago de

alguna contribución u obtenga un

beneficio indebido con perjuicio del

fisco federal.

Page 141: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Es el acto en que las partes

declaran o confiesan

falsamente, lo que en

realidad no ha pasado o no

se ha convenido.

Concepto de Simulación

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

La elusión es una conducta licita que evita que

se produzca el hecho generador, conducta que

debe ser apoyada en ley.

Es el aprovechamiento legitimo de las múltiples

posibilidades que implícita o explícitamente le

ofrece el legislador para reducir o evitar el pago

del tributo llevado a cabo fundamentalmente por

parte del contribuyente.

Concepto de Elusión Fiscal

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Elemento de los Impuestos

SUJETO: Las Personas Morales o Físicas que

realizan los hechos generadores de la hipótesis

establecida en Ley.

OBJETO: Ingresos, utilidades, ganancias o frutos

derivados de los hechos generadores realizados

por Personas Morales o Físicas.

BASE: Ingresos Gravados disminuidos en su

caso de Deducciones Autorizadas.

TASA O TARIFA: Sobre la base se aplicará la

tasa en caso de PM y en caso de PFs la tarifa.

Page 144: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Clasificación de los Sujetos

NO SUJETO: No realiza hipótesis de ley, no

está obligado al pago del impuesto ni a cumplir

con formalidades.

SUJETO EXENTO: Realiza el hecho

generador obteniendo ingresos, pero por

disposición expresa de la ley se considera no

gravado, está obligado a formalidades, y a otras

obligaciones.

SUJETO GRAVADO: Obligado al pago del

impuesto y a cumplir formalidades.

Page 145: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Clasificación de los Ingresos

NO OBJETO: No encuadran en ningún titulo,

capitulo y artículo de la Ley.

EXENTOS: No pagan impuesto por disposición

expresa de ley.

GRAVABLES: Están sujetos al pago del impuesto.

Acumulables Impuesto Provisional,

Retenido o Definitivo

No Acumulables Tasa efectiva de impuesto.

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Riesgos y Beneficios del Patrimonio del

Empresario

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Identificar los riesgos jurídicos, fiscales, laborales y financieros.

Como eliminar los riesgos jurídicos, fiscales y laboral.

Implementar alternativas orientadas al desarrollo, crecimiento y protección al patrimonio.

Objetivos.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

La obtención de liquidez y apoyo a la rentabilidad de la empresa.

Como diseñar un diagnostico fiscal-corporativo a la empresa.

Seleccionar la figura jurídica idónea para la realización de negocios.

Objetivos.

Page 149: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Como lograr la liquidez y rentabilidad a la empresa, mediante la implementación de herramientas de tipo fiscal.

Como reestructurar al recurso humano.

Como implementar el arraigo en el recurso humano.

Objetivos.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Como proteger el patrimonio del empresario.

Saber como retirar utilidades de la empresa sin costo fiscal.

Saber como eliminar la discrepancia fiscal.

Conocer los mecanismos para transmitir el patrimonio como ultima voluntad.

Objetivos.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

El Patrimonio

Del Empresario

Page 152: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

El Empresario, es aquel: 1) Que invierte para generar riqueza, 2) Que tiene el control laboral en sus manos, 3) Que le gusta que otros trabajen para él, 4) Que sabe un poco de muchas cosas, 5) Que no espera que aparezca la oportunidad, sino

busca, 6) Que cuando los problemas económicos se

presentan está convencido de poder resolverlos con imaginación y creatividad,

7) Que genera trabajo para otros, 8) Que es el bueno y el malo de la película, 9) Que asume el mayor riesgo en la empresa al

involucrar todo o parte de su patrimonio. 10) Que en cada obstáculo ve un reto.

El Empresario.

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

El Patrimonio.

El patrimonio, es el conjunto de bienes y derechos, obligaciones y deudas pertenecientes a una persona física o jurídica, susceptible de estimación económica, que constituyen una universalidad de derechos.

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Consecuencia Penal-Fiscal

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Patrimonio

Empresarial

y

Personal

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Patrimonio

PATRIMONIO

CETES

POLIZA

SEGURO

EMPRESARIAL PERSONAL

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Patrimonio

EMPRESARIAL PERSONAL O FAMILIAR

L I Q U I D E Z

EQUIPO T R A N S P O R T E

I N M U E B L E S

HOLDING

S R L

FABRICA

S.A. DE C.V.

COMERCIALIZADORA

S.A. DE C.V. CORPORATIVO

S.C.

GARANTIAS

AVALES, ETC.

CETES

POLIZA SEGURO

JOYAS

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Riesgos

del

Patrimonio

Empresarial

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FISCAL

LEGAL OTRAS

FINANZAS MERCADO

TECNIA

Riesgos del Entorno Empresarial

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Riesgos del Entorno Empresarial

Legal: Observaciones

Retiro de Utilidades Pago de ISR

Reembolsos de Capital Pago de ISR

Contratos con Clientes Momento de Acumulación

Contratos con Proveedores Momento de deducción

Liquidación Pago del ISR

Transformación Momento de acumulación,

Cambio de régimen.

Fusión Enajenación ISR, IVA.

Escisión Enajenación ISR, IVA.

Reembolso de capital.

Sustitución de pasivos Momento de deducción,

Acreditamiento de IVA.

Cesión de créditos Momento acumulación ISR, IVA.

Sustitución Patronal Contingencia laboral.

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

Riesgos del Entorno Empresarial

Financiero o Contable: Observaciones

Prestamos a Socios

Gastos por comprobar a socios Dividendo ficto ISR

Deudores diversos socios

Tener CxC (No Liquidez) No deducciones

No IVA Acreditable

Deducción por Inflación

Tener liquidez (invertir o pagar) IVA por pagar

Si deducción

Si IVA Acreditable

Tener pasivos Ingreso por Inflación

Aportaciones de capital En efectivo > 600,000 ingreso

presunción de evasión

Prestamos de socios En efectivo > 600,000 ingreso

presunción de evasión

Page 161: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagnostico Fiscal-Empresarial

Jurídico

Patrimonial

Fiscal Financiero

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”

Jurídico:

Acta Constitutiva

Modificaciones a la acta constitutiva

Poderes

Contratos, etc.

Fiscal:

Avisos al RFC de la empresa

Declaraciones: PP, Anuales, Informativas, etc.

Contable - Financiero:

Balance general de la empresa

Estado de resultados de la empresa

Informe Origen y aplicación de recursos.

Proyección Fiscal-Contable

Información Patrimonial del Empresario:

Avisos al RFC del empresario

Balance patrimonial

Régimen matrimonial, etc.

Page 163: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Jurídico:

Acta Constitutiva

Denominación, Objeto, Domicilio, Nacionalidad, Duración

Capital fijo y variable, aumentos y disminuciones

De las acciones, su circularización, de su enajenación

De las asambleas, del quórum

De la administración de la sociedad

Facultades del órgano de administración

Del secretario

De la vigilancia de la sociedad

De los ejercicios sociales, de las utilidades o pérdidas

De la disolución y liquidación de la sociedad

Modificaciones a la acta constitutiva

Poderes

Contratos, etc.

Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”

Page 164: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Fiscal:

Avisos al RFC de la empresa

RFC

Inicio de operaciones

Domicilio fiscal

Actividad preponderante

Obligaciones fiscales

Régimen de tributación

Establecimiento o locales

Administración local de auditoria

Representante legal para efectos fiscales

Dictamina estados financieros

Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”

Page 165: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Fiscal:

Declaraciones: PP, Anuales, Informativas, etc.

Ingresos acumulables

Ingresos nominales

Resultados fiscales

Periodo de pago provisional

Coeficiente de utilidad

Perdidas fiscales, monto y antigüedad

Momento de acumulación de los ingresos

Saldos de Cuca, Cufin y por acción

Saldos a favor de IVA, ISR, etc.

Numero de trabajadores

Plan de previsión social

Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”

Page 166: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Contable - Financiero:

Balance general de la empresa

Reexpresa estados financieros

Capital contable nominal y reexpresado

Capital social

Numero de acciones en circulación

Valor nominal de las acciones

Estado de resultados de la empresa

Informe Origen y aplicación de recursos.

Proyección Fiscal-Contable

Proyectos de inversión.

Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”

Page 167: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Información Patrimonial del empresario:

Régimen matrimonial.

Árbol genealógico.

Avisos al RFC del empresario

RFC

Inicio de operaciones

Domicilio fiscal

Actividad preponderante

Obligaciones fiscales y su cumplimiento

Régimen de tributación

Declaraciones anuales y su cumplimiento

Ingresos personales

Flujos accionista-empresa

Políticas de flujo de efectivo

Flujos con sistema financiero (Estados de cuenta bancarios)

Inmuebles (adquisición-enajenación)

Registro simplificado de sus movimientos

Balance patrimonial

Bienes y Deudas

Estados de cuenta

Determinación de la discrepancia

Modelo de diagnostico

“Fiscal-Empresarial-Patrimonial”

Page 168: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Alcance del Patrimonio Empresarial

EMPRESARIO.

EMPRESA.

EMPLEADO.

Page 169: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Carga Fiscal

Carga Fiscal Directa

Carga Fiscal Indirecta

Page 170: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Problemática Fiscal

ISR O%, 35%, 45% o 60%

ISR 30 %

IVA 16 %

IMSS 19% a 24%

INFONAVIT 5 %

IMPTOS. LOCALES 2 %

PTU 10 %

ISR 0 a 35%

IMSS 0 a 4%

CONTRIBUYENTE OBJETO IMPUESTO / TASA

Dividendos y Reembolso

de Capital.

Resultado Fiscal.

Actos o Actividades.

Sueldos y Salarios.

Sueldos y Salarios.

EMPRESARIO

EMPRESA

EMPLEADO

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Tasa Impositiva de ISR

PERSONA MORAL PERSONA FISICA

Concepto Nominal Real Nominal Real

Resultado Fiscal 30% 42.86% N/A N/A

Disposición de las Utilidades 10% 10% N/A N/A

Declaración Anual 5% 7.14% 3% …. 35% 35%

Total 45% 60% 35% 35%

PTU 10% 10% 10% 10%

Total 55% 70% 45% 45%

Factor 1.4286

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Optimización de la Carga Impositiva

Elementos de la Determinación de ISR a

Pagar

Ingresos Acumulables

Menos: Deducciones Autorizadas

Igual: Utilidad Fiscal

Menos: PTU Pagada en el Ejercicio

Igual: Utilidad Fiscal del Ejercicio

Menos: Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

Igual: Resultado Fiscal del Ejercicio

Por: Tasa

Igual: ISR a Cargo

Menos: Pagos Provisionales

Menos: Impuesto Retenido

Igual: ISR a Enterar

Menos: Acreditamientos

Menos: Saldos a Favor

Igual: ISR a Pagar

30%

Page 173: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

“EL TRIBUTO CONSTITUYE,

PARA EL ESTADO,

LA FUENTE FUNDAMENTAL PARA SU

SOSTENIMIENTO Y,

PARA EL TRIBUTANTE,

UNO DE SUS COSTOS

OPERATIVOS A CONSIDERAR,

ORDINARIAMENTE DE LOS MAS ELEVADOS”.

El tributo.

Page 174: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Dualidad Estado vs Contribuyente.

El Estado debe aplicar la “recaudación para

sufragar el gasto público, para lograr el bien común”

El contribuyente busca “Optimizar el rendimiento de

su capital y de su esfuerzo, para lograr el bien

propio”

Máxima Fiscal:

“Educar para la planeación es educar

contra la defraudación”

Page 175: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Razones de evasión fiscal.

1. Por ignorancia sobre la finalidad de los

impuestos.

2. Por la falta de una contraprestación, ya que

son verdaderos donativos los que se entregan al

Estado.

3. Servicios públicos defectuosos, insuficientes o

nulos, por una mala administración pública.

4. Por no contribuir al enriquecimiento ilegitimo

de los funcionarios públicos deshonestos.

Page 176: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

MISION

Objetivo general de la empresa A que se va a dedicar?

Con quién va a trabajar? Cómo lo va a hacer?

Planes de acción. Establecen tareas especificas.

Planeación estratégica.

OBJETIVOS PARCIALES ESTRATEGIAS

Cómo voy a lograr mis objetivos?

MUNDO EXTERIOR

Amenazas Oportunidades

MUNDO INTERIOR

Fuerzas Debilidades

Page 177: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

MISION

Quiero vivir 100 años y Ser feliz?

OBJETIVOS PARCIALES

Se llaman Salud, Dinero y Amor

SALUD

Controlar mi peso?

Hacerme chequeos médicos?

Corregir mis hábitos de vida?

Ser fiel?

DINERO

El estudiar maestría?

El ahorrar el 10% de mi sueldo?

El invertir en bienes inmuebles?

El ser contrabandista, narcotraficante?

El ser contador público?

AMOR

Cuál es mi peso ideal?

Me pongo a dieta?

Me opero el estómago?

Me amarran la boca?

Planeación estratégica de mi Vida

ESTRATEGIAS Cómo voy a lograr mis objetivos?

PLANES DE ACCIÓN

Page 178: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Concepto de Planeación Fiscal

CONJUNTO DE MEDIDAS QUE

ADOPTAN LOS CONTRIBUYENTES

PARA CUMPLIR CON SUS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,

BUSCANDO DENTRO DE UN

MARCO DE LEGALIDAD

MEJORES

CONDICIONES DE TRIBUTACION.

Page 179: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Concepto de Planeación Fiscal.

“Es el arte de la interpretación y

aplicación por parte del sujeto pasivo de

la relación tributaria, de los preceptos del

derecho

fiscal vigente, para colocarse en la

situación jurídica que más le convenga

para el pago de sus contribuciones”.

Page 180: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Objetivos de la Planeación Fiscal

LIQUIDEZ

RENTABILIDAD

SEGURIDAD

Page 181: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

L

I

Q

U

I

D

E

Z

R E N T A B L I D A D

Page 182: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

SEGURIDAD

Page 183: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Elementos Indispensables de la Planeación Fiscal

A) ACTITUD PREVENTIVA B) DISPONIBILIDAD DE INFORMACION

C) ANALISIS INTEGRAL DE TODAS LAS

CONTRIBUCCIONES

D) PROFUNDO CONOCIMIENTO

DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS

Y F ISCALES

E) C R E A T I V I D A D BRAINSTORMING, UNIR,

COMBINAR, SEGREGAR, INTEGRAR,

ESCENARIOS, INTERRELACION,

DESCOMPOSICION

Page 184: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Legislación Aplicable

CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TRATADOS INTERNACIONALES

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

LEY AGRARIA

LEY DE SOCIEDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

LEY DEL SEGURO SOCIAL

LEY ADUANERA

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

LEY DEL SAT

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

LEY GENERAL DE EDUCACION

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

CODIGO CIVIL

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

CODIGO DE COMERCIO

CODIGO PENAL

LEY DE AMPARO

TESIS

JURRISPRUDENCIAS

REGLAMENTO DE LAS LEYES

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL

DECRETOS

CRITERIOS DEL SAT

PRACTICAS INDEBIDAS “TERRORISMO FISCAL” www.sat.gob.mx

ENTRE OTRAS…

Legislación Aplicable

Page 186: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

“LA OBTENCION DEL MAXIMO

DE RENDIMIENTO CON EL

MINIMO DE SACRIFICO ES,

POR SUPUESTO,

EL PRINCIPIO POR EXELENCIA

DE LA ECONOMIA”.

Principio económico.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

1.- OPTIMIZAR Y MANTENER LA EMPRESA

EN UN ESTADO DE LIQUIDEZ

QUE PERMITA EL CUMPLIMIENTO

DE LOS COMPROMISOS

ECONOMICOS (PROVEEDORES,

ACREEDORES CONTRIBUCIONES,

ETC.) A SUS VENCIMIENTOS

RESPECTIVOS.

Objetivos de la Planeación Fiscal

Page 188: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

2.- OBTENER LA MAYOR

RENTABILIDAD DEL CAPITAL

INVERTIDO Y SATISFACER

RAZONABLEMENTE LOS

INTERESES DE LOS

INVERSIONISTAS.

Objetivos de la Planeación Fiscal

Page 189: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

3.- PROPICIAR UN AMBIENTE DE SEGURIDAD,

MINIMIZANDO TODO TIPO DE RIESGOS

DEL ENTORNO EMPRESARIAL, TALES COMO

ELPUNTO DE EQUILIBRIO FINANCIERO, EL

PUNTO DE EQUILIBRIO DE OPERACIÓN,

EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES FISCALES,

CONTINGENCIAS LABORALES, RIESGOS DE

MERCADO. ETC. ES DECIR CONCILIAR

RIESGOS Y BENEFICIOS

Objetivos de la Planeación Fiscal

Page 190: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Estrategia de negocios.

La auténtica Planeación Fiscal debe

SUBORDINARSE a la

PLANEACIÓN ESTRATEGICA

DE LA EMPRESA,

debe ser congruente con las otras áreas del

negocio como son el área financiera,

jurídica y la parte comercial, conformando

así:

“LA ESTRATEGIA DE NEGOCIOS”

Page 191: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Carga Fiscal Indirecta

“SON TODOS LOS COSTOS Y GASTOS

QUE DEBE CUBRIR EL CONTRIBUYENTE

PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES

A SU CARGO”

(equipos de computo, asesores, contadores, etc.)

“ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS

LAS OBLIGACIONES FORMALES”

(avisos al RFC, llevar contabilidad, presentar PP,

expedir

comprobantes, declaraciones anuales e informativas,

dictamen fiscal etc.)

Page 192: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Soporte jurídico

Soporte fiscal

Soporte documental

Soporte contable

Lógica de negocios Porque se van a hacer así las cosas?

Razón de negocios Debe haber un beneficio económico

Precios de transferencias Valores de Mercado

Existencia y Materialidad (EFOS, ECOS y EDOS)

Sustancia económica Realidad económica sobre forma juridica

Dictamen fiscal

10

Los 10 Requisitos para las alternativas Fiscales

Los 10

mandamientos

Fiscales

Page 193: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Metodología de la Planeación

1. Elaboración del Diagnóstico Empresarial. (IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y OPORTUNIDADES DE SOLUCIÓN)

2. Análisis y Diseño de alternativas.

(PROCESO CREATIVO)

3. Evaluación de las alternativas de solución.

4. Toma de decisiones y elaboración del Plan general de acción.

5. Implementación.

6. Supervisión y control.

“En Planeación fiscal no existen recetas de cocina”

Page 194: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

MEDIO DE RELACION

El diseño de la estrategia utilizando

la creatividad con los conocimientos

es llamada medio de relación.

IDENTIFICAR PROBLEMA

TORMENTA DE IDEAS

ANALIZAR

VINCULAR

DESVINCULAR

TRANSFORMAR

TRIANGULAR

ESCENARIOS

Page 195: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

ANALIZAR

SEGREGAR, DESCOMPONER, DEMENUZAR.

Ejemplo: Elementos de los Impuestos.

Sujeto, Objeto, Base, Tasa, Tarifa y Época de Pago

BASE= Ingresos – Egresos

INGRESOS= Acumulables, Exentos, No Objeto, No

Acumulables.

ACUMULABLES=

Page 196: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Desvinculación

Vinculación Establecer Conexiones,

Unión de Sujetos Con Figuras Jurídicas

Separación De Sujetos Con Figuras Jurídicas.

Descomponer Un Todo.

Transformación Cambiar La Naturaleza De Cualquier Cosa.

Nacimiento De Una Nueva Personalidad

Jurídico

Triangulación Combinación De Herramientas Fiscales

Susceptibles De Aprovechar.

Segregar, Descomponer, Desmenuzar Analizar

Page 197: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagnostico Empresarial

1.- Análisis De Los Estatutos Sociales

2.- Análisis Del Capital Social (Series, fechas, Etc.)

3.- Análisis de la Integración Accionaria

4.- Análisis del Órgano de Administración

5.- Análisis del Órgano de Vigilancia

6.- Análisis de los Poderes Otorgados

7.- Análisis de las Actas de Asamblea

8.- Análisis de Contratos Celebrados

9.- Análisis de la Situación Laboral

10.-Analisis de la Situación Jurídica de

Intangibles (Propiedad Intelectual y

Propiedad Industrial)

Page 198: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagnostico Empresarial

11.- Registro Federal de Contribuyentes

12.-Inicio de Operaciones

13.- Resultados Fiscales de los Últimos

5 Ejercicios

14.-Ingresos Acumulables de los Últimos

5 Ejercicios

15.-Coeficiente de Utilidad de los Últimos

5 Ejercicios

16.- Historia de Perdidas Fiscales Históricas y

Actualizadas

17.- Compras del Ejercicio Anterior

Page 199: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagnostico Empresarial

18.-Deduccion Inmediata de Inversiones

de 5 Ejercicios Anteriores

19.- Capital Contable Histórico

20.-Capital Contable Actualizado con NIF

21.-Cuenta de Capital de Aportación

Actualizada (CUCA)

22.-Cuenta de Capital de Aportación

Actualizada por Acción

23.-Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

24.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta por Acción

25.- Costo Fiscal de las Acciones

Page 200: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagnostico Empresarial

26.- Actividades Gravados y/o Exentas

27.- Proporción de Acredita Miento del

Ejercicio Anterior

28.- No. de Trabajadores

29.- Esquema de Compensación

30.- PTU pagado del Ejercicio Anterior

31.- Nivel de Salarios (Promedio)

32.- Contribuciones de Seguridad Social del

Ejercicio Anterior.

33.- Planes de Previsión Social

34.- Proyección de Resultados (ISR y PTU)

Page 201: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Diagnostico Empresarial

35.- Saldo a Favor de Contribuciones

36.- Formas de Remuneración a los Accionistas

Monto Anualizado

37.- Costo Fiscal de las Remuneraciones

38.- Saldos con Partes Relacionadas

Page 202: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Programa de Calidad Fiscal

1. Revisión de los avisos al RFC y demás dependencias oficiales.

2. Elaboración del CALENDARIO DE OBLIGACIONES.

3. Definición de POLITICAS FISCALES tendientes

al estricto cumplimiento de las obligaciones.

4. Políticas de flujo de efectivo intercompañías, conforme a la estructura corporativa.

5. Políticas de flujos de efectivo Socios-Empresas.

6. Supervisión oportuna de la presentación de las declaraciones

anuales.

7. Elaboración y desarrollo de programas de capacitación al personal.

8. Etc.

El objetivo es: El estricto cumplimiento de las

obligaciones fiscales.

Page 203: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

% de cumplimiento en las ordenes

De las ordenes que se dan:

El 50% se hacen y el 50% restante no se hacen

De las que se hacen:

El 50% se hace en tiempo

De las que se hacen en tiempo:

El 50% que se hace como lo entendió

De las que se hacen como debe ser:

El 50% lo hace con el soporte requerido

De las que se hacen con soporte:

Solo el 50% se hace bien. 3.12%

Page 204: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Proceso lógico para la tomo de decisiones

¿La regaste? ¿Lo sabe

alguien mas?

¿Intentaste arreglarlo?

¿Se arreglo? ¿Te pueden

chingar?

¿Puedes culpar a otro?

¿Puedes mandarlos a la chingada?

¡Hazte Pato! ¡Ya te

chingaste!

¡Ya chingaste!

NO

NO

NO

NO NO

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

SI

Page 205: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Herramientas o alternativas 1. Regímenes fiscales preferenciales.

2. Tratamientos opcionales de deducción de intereses.

3. Deducción de inversiones en forma inmediata.

4. Aprovechamiento de pérdidas fiscales.

5. Aprovechamiento de estímulos fiscales.

6. Definición de la estructura financiera idónea.

7. Manejo de excedentes de tesorería.

8. Planeación financiera de los pagos provisionales.

9. Definición de esquemas de remuneración a accionistas con el

costo fiscal más bajo posible.

10. Mecanismos de remuneración que promueva el arraigo y

productividad del recurso humano valioso.

11. Etc.

Page 206: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Estructura y Reestructura

Corporativa

Page 207: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Reestructuración Corporativa

Utilización de Herramientas Jurídicas Ante el Nuevo Entorno

Holding

Integradoras

Fusión

Escisión

Liquidación

Transformación

Régimen Opcional

de Sociedades

Cambio de residencia

SPR, Etc.

Page 208: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Sociedades mercantiles y civiles

Limitada

Sociedad Anónima.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Cooperativa.

Ilimitada Sociedad en nombre colectivo.

Mixta

Sociedad en Comandita Simple.

Sociedad en Comandita por Acciones.

Sociedad Civil.

Asociación Civil.

Bases para elegir el tipo de sociedad adecuada en función a la

responsabilidad

Page 209: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

SOCIEDADES MERCANTILES RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS TIPO DE

SOCIEDAD

CAPITAL SOCIAL

MINIMO NUMERO DE

SOCIOS

FORMA DE

ADMINISTRACION VIGILANCIA

RESPONSABILIDAD

DE SOCIOS OTRAS CARACTERISTICAS

EN NOMBRE

COLECTIVO Indefinido en la

ley

Indeterminado;

hay

socios

industriales y

capitalistas.

Consejo de Administración formado por varios administradores o administrador General. En ambos casos los consejeros pueden ser Socios o personas ajenas a la Sociedad

Puede ser por socios

que no administren o

se puede nombrar

un interventor que

vigile a

Administradores.

De modo SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones sociales.

a) Los Socios pueden estimular que la

responsabilidad de alguno de ellos de limite a

una porción o cuota determinada.

b) Los socios no pueden dedicarse, por cuentas

propia o ajena, a negocios del mismo

género.

EN COMANDITA

SIMPLE Indefinido en la

ley

Uno o varios

socios

comanditados y

uno

o varios

comanditarios.

Consejo de Administración formado por varios administradores o administrador General. En ambos casos los consejeros pueden ser Socios o personas ajenas a la Sociedad. Si son socios solamente los comanditados pueden administrar.

Puede ser por los

socios que no

administren o se

puede nombrar un

interventor que vigile a

los administradores.

De modo SUBSIDIARIO, ILIMITADO Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones sociales los comanditados y solamente al pago de sus aportaciones los comanditarios.

Opera con una razón social en la cual sólo

pueden figurar los nombres de los socios

comanditados.

DE RESPON-

SABILIDAD

LIMITADA.

$ 3,000. Mínimo 2 Socios

Máximo 50

Socios

Uno o más gerentes que

pueden ser socios o no

Consejo de Vigilancia RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOLAMENTE ESTAN

OBLIGADOS AL PAGO DE SUS

APORTACIONES.

a) El conjunto de derechos de cada socio

constituye una parte social y no una acción.

b) Pueden actuar bajo una razón social o bajo una

denominación. Una u otra deben ir seguidas de las

palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”

o su abreviatura; la omisión de ese requisito sujeto

a los socios a la responsabilidad ilimitada.

ANONIMA

Se establece

en los

estatutos

Mínimo 2 Socios

Máximo Ilimitado

Consejo de Administración formado por varios administradores o administrador General. En ambos casos los consejeros pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.

Uno o varios comisarios

que pueden ser socios o

no.

RESPONSABILIDAD LIMITADA

SU OBLIGACIÓN SE LIMITA AL

PAGO DE SUS ACCIONES.

Por ser la Soc. Merc. más importante en

nuestra época es compleja, por lo que tiene

amplia regulación Ley General. Soc. Merc.

EN COMANDITA

POR ACCIONES.

Uno o varios socios comanditados y uno varios socios comanditarios.

Consejo de Administración formador por varios administradores o administrador General. En ambos casos los consejeros pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. Si son Socios solamente los comanditados pueden ser administradores.

Uno o varios comisarios,

(igual que en S.A.)

De manera SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones sociales LOS COMANDITADOS Y únicamente obligados al pago de sus acciones los comanditarios.

a) Los derechos de los socios están incorpora

dos en acciones.

b) Se rige por lo dispuesto para la .S.A.

COOPERATIVA

La ley no exige

capital mínimo

Mínimo 5 Socios Consejo de

Administración por lo

menos de 3 personas, un

Administrador en caso de

Cooperativas de 10 o

menos socios.

Un consejo de Vigilancia integrado por un número impar de miembros no mayor a 5. Tratándose de sociedades que tengan 10 socios o menos bastara con designar un comisionado de vigilancia.

La función que persigue esta Sociedad es

suprimir el lucro del intermediario, en

provecho de quienes trabajan en la empresa

cooperativa o de quienes de ella reciben bienes

o servicios.

RESPONSABILIDAD LIMITADA ya sea que el límite lo establezca la cuantía de la aportación o que lo constituya una cifra superior fijada en acta constitutiva.

Se establece

en los

estatutos

Page 210: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Remuneración

a

Socios y Accionistas

Page 211: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Flujo de efectivo a empresarios

Alternativas de Remuneración sin Costo Fiscal

o con el costo mas bajo posible:

• Asimilables

• Seguros Dotales

• Seguros Hombre Clave

• Alimentos

• Derechos de Autor

• PPS Exentas

• Riesgo de Trabajo

• Enfermedades

• Préstamos

• Fideicomisos Educativos

• Haberes de Retiro

• Pensiones (CONSAR)

• Cuca

• Cufin

• Otros

Page 212: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Dividendos

Page 213: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Dividendos CUFIN

Saldo de la CUFIN al inicio del ejercicio

(+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio

(+) Dividendos Percibidos de PM Residentes en México

(+) Ingresos Provenientes de REFIPRE Art 177 LISR

(-) Dividendos Pagados

(-) Utilidades Distribuidas por Reducción de Capital

(-) Monto Determinado conforme al Art. 10-FII LISR

Saldo de la CUFIN al Final del Ejercicio

Se actualizará, sin incluir la UFIN desde el mes en que se

efectúo la última actualización y hasta el último mes del

ejercicio de que se trate, y en su caso, al mes en que se

distribuyan o perciban dividendos.

Page 214: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Reembolso

de

Capital

Page 215: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Saldo de la CUCA

(+) Aportaciones de capital

(+) Primas Netas por Suscripción de Acciones

(+) Utilidad por Reducción de Capital (78 FII)

(-) Reducciones de Capital

Saldo de la CUCA

No se incluirán la reinversión o capitalización de utilidades, ni el proveniente de reinversión de dividendos que se haga dentro de los 30 días a su distribución.

Las aportaciones y las reducciones se considerarán cuando se paguen.

El saldo se actualizará desde el mes de la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio.

Reembolsos De Capital

Page 216: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Remuneraciones

al Personal

y

Funcionarios

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Remuneración y Arraigo del Recurso Humano

Optimización del Presupuesto Salarial Reduciendo las Cargas

Tributarias

Objetivos: 1. Otorgar mayor dinero en efectivo.

2. Aprovechar las ventajas fiscales y optimizar

el presupuesto salarial.

3. Reducir los índices de rotación.

4. Mejorar la imagen de la empresa en el mercado laboral.

5. Mejorar la productividad de los ejecutivos.

6. Hacer frente al embate inflacionario.

7. Permitir al empleado tener recursos adicionales para

su jubilación o retiro.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Remuneración y Arraigo del Recurso Humano

Optimización del Presupuesto Salarial

Previsión Social

Subsidio al Empleo

Herramientas de Trabajo

Servicios

Casas Habitación

Indemnizaciones por riesgos

Haberes de Retiro

Acciones de Trabajo

Prestaciones Sindicales

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Remuneración

Con

Previsión Social

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Previsión Social

Definición ISR Art 7

Para los efectos de esta Ley, se considera Previsión

social, las erogaciones efectuadas por los patrones a

favor de sus trabajadores que tengan por objeto

satisfacer contingencias o necesidades presentes o

futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos

trabajadores, tendientes a su superación física, social,

económica o cultural, que les permitan el

mejoramiento en su calidad de vida y en la de su

familia.

Page 221: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Herramientas

de

Trabajo

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Herramientas de Trabajo

LFT 132 FIII

Laboralmente, es obligación de los patrones de

acuerdo a la LFT, “proporcionar oportunamente a los

trabajadores los útiles, instrumentos y materiales

necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo

darlos de buena calidad, en buen estado y

reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,

así como proporcionar capacitación y adiestramiento

a los trabajadores.

Page 223: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Remuneración

Con

Acciones de Trabajo

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Riesgos Del

Patrimonio Personal

Page 225: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

¿Se imagina que lleguen a su casa a embargarlo por

adeudos fiscales?

Pues esto puede ser ya una realidad por las recientes medidas adoptadas por el

Fisco.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Por tal motivo preparamos el siguiente documento, por que será el pan nuestro de cada día “La Discrepancia Fiscal”, en donde: Se hace una breve reseña de su evolución, Se comentan las tendencias de las autoridades fiscales, Los posibles riesgos para el empresario y Las medidas preventivas y correctivas que se deben tomar para su protección.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Riesgos del patrimonio personal:

I. Discrepancia Fiscal.

II. La Planeación Hereditaria.

Riesgos del Patrimonio Personal.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Razones de evasión fiscal.

1. Por ignorancia sobre la finalidad de los impuestos. 2. Por la falta de una contraprestación, ya que son verdaderos donativos los que se entregan al Estado. 3. Servicios públicos defectuosos, insuficientes o nulos, por una mala administración pública. 4. Por no contribuir al enriquecimiento ilegitimo de los funcionarios públicos deshonestos.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

El Riesgo del Patrimonio del

Empresario

por la Discrepancia Fiscal

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

La

Discrepancia

Fiscal

Page 231: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Finalidad que persigue la determinación de la

discrepancia fiscal es:

Incrementar la recaudación de impuestos.

Ser un filtro que permita detectar ingresos no

declarados por la persona física.

Persuadir a la persona física de percibir o

prestarse a manejar recursos derivados de actos

ilícitos.

Finalidad de la discrepancia fiscal.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Aparato Fiscalizador

INFORMACION

BANCARIA

SERVICIOS PUBLICOS

CFE, TELMEX

CASAS BOLSA DECLARACION

INFORMATIVA

DICTAMEN

FISCAL

PROVEEDORES

CLIENTES

IMSS, INFONAVIT,

AFORES

EMPRESA EMPRESARIO

OTROS

ADQUISICION DE AUTOS

TARJETAS DE CREDITO

ADQUISICION

DE INMUEBLES

VIAJES AL EXTRANJERO

APORTACIONES

DE CAPITAL

PRESTAMOS A Y DE

TERCEROS

FACTURACION

ELECTRONICA

LEY

PIORPI

REPORTE DE

EFECTIVO IDE CFDI

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Herramientas de Fiscalización

INFORMACION ANUAL CON LA QUE CUENTA LA SHCP: Cuentas bancarias. Tarjetas de crédito y de debito. Registro publico de la propiedad. Registro publico de comercio. Información de notarios, adquisiciones o enajenaciones. Información de bancos sobre ingresos por intereses nominales

y reales a personas físicas. Información sobre fideicomisos y sus beneficiarios. Adquisición de automóviles nuevos. (Registro de vehículos) Compañías de seguros. Casas de bolsa y de cambio. Acuerdo de intercambio de información fiscal.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Herramientas de Fiscalización

Declaraciones informativas (Sueldos, honorarios, arrendamientos, etc.).

Control de lavado de dinero (Retiros o depósitos en efectivo). Declaración anual del contribuyente. Declaración de ingresos obtenidos por herencia, viáticos, casa

habitación. Declaración de ingresos por prestamos, donativos y premios. Padrón de las AFORES, IMSS, INFINAVIT. Declaración de inversiones en REFIPRES. Declaración de depósitos en efectivo. Instituto nacional de estadística geografía e informática INEGI. Fideicomisos. Facturación Electrónica. Reporte de Efectivo. Ley PIORPI. Denuncias de terceros. Etc.

Page 235: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Empresario

Realiza un

Acto

Actividad

Vulnerable

SHCP

SAT

Herramientas de

Fiscalización

Ley PIORPI

Ley de Extinción de

Dominio

Page 236: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Delito de Defraudación Fiscal

Erogaciones Realizadas

(Los gastos, las adquisiciones de bienes y los

depósitos en cuentas bancarias o en

inversiones financieras o tarjetas de Crédito)

VS

Ingresos Declarados

Discrepancia Fiscal (Erogaciones Superiores a los Ingresos Declarados)

Plazo:

20 días para informar por escrito el origen de la discrepancia y ofrecer

las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no

constituyen Ingresos Gravados.

Page 237: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Procedimiento de la Presuntiva

El contribuyente contará con un plazo de 20 días para

informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia

de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, las

pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen

ingresos gravados

Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se

formulará la liquidación, considerándose como ingresos omitidos el

monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista

en el artículo 152 de esta LISR

El SAT notificara al contribuyente el monto de las Erogaciones,

la información que utilizo para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo

y la discrepancia resultante

Page 238: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Discrepancia

Fiscal

Delitos de Defraudación.

Indisciplina Real

Pena Corporal

Honorarios

Act empresarial

Dividendos

Sueldos

Arrendamientos

Intereses

Etc

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Prueba del Añejo

CUENTAS

BANCARIAS

“A”

100

(100)

100

(70)

30

“B”

70

70 + = 100

PATRIMONIO

EMPRESA

100

Page 240: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Prueba del Añejo

Patrimonio Inicial

Más: Préstamo a la S.A.

Más: Pago de la S.A.

Más: Traspaso de Cuentas

Discrepancia Fiscal y/o

Ingreso Omitido

Tasa

ISR Omitido

Más: Actualización

Más: Recargos

Más: Multas

Crédito Fiscal

100

100

100

70

370

30%

111

XXX

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Qué hacemos?

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Qué hacemos? Lo Preventivo o lo correctivo

Page 243: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Lo Preventivo

Page 244: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.

Actividad

Empresarial Honorarios Demás Ingresos

Traspasos

Dependientes

Empresario

Page 245: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.

El tener identificados los depósitos

realizados en cuentas bancarias

que no son de la actividad

empresarial y profesional del

contribuyente, será de gran ayuda

para poder soportar la presunción

de discrepancia fiscal que

determine la autoridad.

Page 246: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.

Medias Preventivas

Formalizar las operaciones con

contratos

Es conveniente que estén ratificados

o en su caso copia certificada del contrato

Conservar estados de cuenta

Conservar comprobantes de traspasos

Comprobantes de Ingresos

Solicitar constancias

Page 247: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Medias preventivas con bancos

Tener un escrupuloso control de las

cuentas bancarias

Olvidarse de las cuentas fiscales y

no fiscales

Conservar copia de los cheques o traspasos

de operaciones relevantes

Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.

Page 248: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

MONTO

ORIGEN

Sueldos

Honorarios

Arrendamiento

Intereses

Otros

COMPROBANTE

ENTRADAS SALIDAS

MONTO

DESTINO

Autos

Inmuebles

Seguros

Joyas

Otros

COMPROBANTE

Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.

Page 249: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Herramientas

de

Fiscalización:

Page 250: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Herramientas de Fiscalización:

1. Constitución y liquidación de empresas,

entrevista con funcionarios del SAT

2. Programa de vigilancia profunda

3. Entrevistas mensuales a contribuyentes

4. Desconocimiento del domicilio fiscal

5. Cancelación de sellos digitales

6. Inmovilización del portal de Internet

7. Bloqueo de cuentas bancarias UIF

8. Eliminación de la compensación universal

9. Limitación de devoluciones

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

10.Restricción de uso de la E.Firma

11.Plataforma fiscal

a) CFDI

b) Contabilidad electrónica

c) Buzón tributario

12.Invitación Fiscales, con cruce de CFDI, expedidos y

recibidos.

13.Revisiones electrónicas P.F y P.M a rubros

específicos

14.Responsabilidad Solidaria

15.Cambio de procedimiento de fiscalización:

a) Existencia y materialización de las cosas

b) Beneficiario final del efectivo

Herramientas de Fiscalización:

Page 252: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

16.Publicación de EFOS y EDOS

a) Empresas facturaras

b) Outsourcing

c) Esquemas agresivos

16.Responsabilidad solidaria

17.Búsqueda de prestanombres

18.Autenticidad de cualquier documento utilizado para fines fiscales

19.Redes de vínculos

a) Vínculos empresariales

b) Vínculos de flujo de efectivo

c) Vínculos familiares del empresario

16.Querellas

a) EFOS y EDOS

b) Domicilios Virtuales

c) Créditos Fiscales no garantizados

Herramientas de Fiscalización:

Page 253: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Política

Penal – Fiscal

Page 254: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Contribuyente Fiscal Peligroso:

- Compra venta de CFDI

- Outsourcing agresivo

- Esquemas agresivos

Contribuyente Fiscal No Peligroso:

- Planeación Fiscal Pura

Reforma Penal – Fiscal contra la compraventa de facturas,

Outsourcing, esquemas agresivos

Page 255: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Reforma Penal – Fiscal contra la compraventa de facturas,

Outsourcing, esquemas agresivos

1.- Defraudación Fiscal

- Defraudación Fiscal

- Defraudación Fiscal Equiparada

- Comercialización de CFDI

2.- Lavado de Dinero

3.- Delincuencia Organizada 3 o mas personas

4.- Prisión Preventiva Oficioso

5.- Criterios de Oportunidad

6.- Ley de extinción de Dominio

Page 256: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Estructura de operación y de protección fiscal

1. Vehículo Jurídico para la realización

de negocios.

2. Estructura Patrimonial y de

negocios viable

3. Forma de operación Empresarial

Page 257: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

1.- Vehículo Jurídico para la realización de negocios

SA

SAPI

SRL

SPR

SC

SCC

SCP

ARIC

SGC

AC

Fideicomisos

A. en P.

Page 258: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

2.- Estructura Patrimonial y de negocios viable

Fideicomiso

Holding

Familiar

Holding

Familiar

Holding

Empresarial

Unión de

compras

Fabrica Comercializadora Inmobiliaria SC

Patrimonial

Page 259: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

3.- Forma de operación Empresarial

Financiera

del Grupo

Central de compras Nacional

Marcas y

Procesos

Central de Compras

Extranjera Extranjero

Nacional

Personal

Importadora Transporte

Inmobiliaria Fabrica

Comercializadora Arrendadora

de Maquinaria

y Equipo

Page 260: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Que hacer: Renovarse o morir

1. Renovación Empresarial

2. Revaluación de Bienes de la

empresa

3. Utilización, renovación y

generación de indicadores

fiscales

4. Transparentar la discrepancia

fiscal

Page 261: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

1.- Renovación Empresarial

2.- Revaluación de Bienes de la empresa

- Inventario - Intangibles

- Maquinaria

- Equipo de transporte

- Construcciones

- Terrenos

3.- Utilización, renovación y generación de indicadores

Fiscales

- CUCA

- CUFIN

- Pérdidas Fiscales

- Saldo a favor de IVA

4.- Transparentar la discrepancia fiscal

Que hacer: Renovarse o morir

Page 262: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

- Mercancías

- Activos muebles

- Activos inmuebles

- Personal

- Intangibles

Empresa

Central de compras

Arrendadora

Etc.

Inmobiliaria

Renovación + Revaluación + Indicadores

Personal

Fabrica

Comercializadora

Page 263: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Alternativas para la optimización de

la carga fiscal

1. Remuneración al empresario

2. Generación de deducciones a

la empresa

3. Remuneración al Recurso

Humano

Page 264: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Tradicional Inventos

CUFIN Alimentos

CUCA PPS

Honorarios Asimilables Herramientas de Trabajo

Arrendamientos

Remuneración SC

Intereses por prestamos

Derecho de Autor

Planes Privados de Pensiones

Prestaciones Sindicales

Pólizas de Seguros

Fideicomiso Educativo

1. Remuneración al empresario

Page 265: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

1. Por escrito 2. General 3. Territorialidad 4. Trabajador, cónyuge o

ascendientes o descendientes 5. Topada a 7 UMAS anuales 6. Vales de despensa con

monedero 7. Fondo de ahorro 13% del

salario, hasta 1.3 UMAS 8. Seguro de vida 9. Seguro de gastos médicos

La necesidad de la erogación corresponde al

Trabajador

1. Si 2. No 3. No 4. Trabajador 5. No 6. No

7. N/A

8. N/A 9. N/A

La obligación de la erogación corresponde al

Patrón

Herramientas de

P.P.S. Trabajo, capacitación

y adiestramiento

Page 266: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Empresas de Servicios - 5000 Estimulo

Comercializadoras - Revaluación de inventarios NIF

Empresas Industriales - Valor a los procesos industriales

Arrendadora de Bienes Muebles - Arrendamiento Financiero

Inmobiliarias - Inmueble 5% o usufructo 15%

Constructoras - Acumulación al cobro

- Deducción de Terreno

Agapes - Facilidades Administrativas

Transporte - Facilidades Administrativas

Instituciones educativas - Al cobro

SC al cobro

2. Generación de deducciones a la empresa

Page 267: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Sustitución laboral, Indemnización laboral, Renuncia Voluntaria, Etc.

Reestructuración Salarial Sueldo + Herramientas + PPS + Otros

de trabajo - Auto - Premio de puntualidad - Prestaciones Sindicales

- Trajes - Premio de asistencia - Alimentos

- Electrónicos - Despensa - Planes privados de pensión

- Oficina - Habitación

- Tintorería - Alimentos

- Transporte

- Rentas

- Apoyo educativo

- Seguros

- Gastos médicos y dentales

- Club deportivo

- Cirugías estéticas

P.P.S vs ISR + IMSS + INF + IL

3. Remuneración al Recurso Humano

Page 268: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Gracias

Page 269: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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EFOS y EDOS

Su evolución a

través del tiempo

Page 270: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

CONTENIDO.

1. EFOS y EDOS, su evolución legal.

2. Criterios de Tribunales.

3. Elementos de Defensa del EDOS.

4. Actuación de la Autoridad para EFOS y EDOS.

• Ámbito Administrativo.

• Materia Penal.

5. EFOS y EDOS en números.

6. Reforma Fiscal 2020, medidas de apremio.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

EFOS y EDOS

su evolución legal.

Page 272: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

NACIMIENTO.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Diario Oficial de la Federación: 9 de Diciembre de 2013

Entrada en Vigor: 01 de Enero de 2014

Se ADICIONA el Artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación

Uso Indebido de comprobantes fiscales.

Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo

que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido

fenómeno.

Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los

mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.

Posteriormente, con los controles de seguridad y requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar y detectar la

emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó temporalmente el recurrir a esta práctica.

Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron, llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a

estructuras mucho más complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco federal.

Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que en esencia consiste en colocar en el mercado

comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se

plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las

cantidades que amparan los referidos comprobantes.

Page 273: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

EFOS:

REGLA 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para

desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.

FICHA DE TRAMITE 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la

manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del CFF”.

• Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión,

una prórroga de 10 días al plazo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF,

para aportar la información y documentación a que se refiere el citado párrafo, siempre y

cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo que dicho precepto legal establece.

• La autoridad fiscal podrá requerir información adicional a fin de que éste la proporcione

dentro del plazo de 10 días contado a partir de que surta efectos la notificación del

requerimiento -artículo 70 RCFF-, por lo cual, la información y documentación aportada será

valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de 5 días contados a partir de que ésta se

haya presentado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.

• La autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del

CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a

aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el

requerimiento.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL.

Page 274: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

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EDOS:

REGLA 1.5. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o

recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales.

FICHA DE TRAMITE 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los

contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los

servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o

que corrigieron su situación fiscal”.

La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que

en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil

siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la

información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por 10 días más, siempre que el

contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de 10 días.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no

proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la

autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en

derecho proceda.

El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que

efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes,

será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se

tenga por cumplido el requerimiento de información.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL.

Page 275: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

REFORMA JUNIO - 2018.

Decreto por el que se reforman el artículo 69-B del Código Fiscal de la

Federación.

Diario Oficial de la Federación: 25 de Junio de 2018

Entrada en Vigor: 24 de Julio de 2018

Se REFORMA el Artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación

La iniciativa determina que el procedimiento es eficaz y relevante en el combate e inhibición de esquemas indebidos de

deducciones y acreditamiento de impuesto, sin embargo dicho artículo ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte

de los contribuyentes de lo cual se destacó que no se encuentra apegado a derecho, cuestionando primordialmente la

falta de un plazo cierto, por lo que resulta necesario dar mayor claridad al procedimiento, haciendo una reestructura

integral al texto de la ley.

La citada reforma tuvo como objeto:

- Plantear la necesidad de incorporar la facultad de la autoridad de poder requerir

información adicional al contribuyente.

- Definir los plazos para su entrega y para valoración de pruebas.

- Determinar plazo para emitir y notificar resolución definitiva.

- Determinar consecuencias jurídicas en caso de que la autoridad no emita una resolución definitiva en los plazos

establecidos, fortaleciendo la seguridad jurídica del contribuyente y privilegiándola sobre los procedimientos, plazos y

formalismos de la relación tributaria.

Page 276: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Lo reformado –adicionado o incluido- del artículo 69-B del CFF fue esencialmente lo siguiente:

• La posibilidad de que los contribuyentes soliciten a través del buzón tributario, por única ocasión, una

prórroga de 05 días al plazo -de 15 días- previsto en el segundo párrafo de dicha disposición, para aportar la

documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho

plazo. La prórroga solicitada en esos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento

por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de 15 días

previsto en el segundo párrafo del citado artículo 69-B del C.F.F.

• Se establece un plazo que no excederá de 50 días –contado a partir de haber transcurrido el plazo para aportar la

documentación e información y, en su caso, el de la prórroga-, para que la autoridad valore las pruebas y

defensas que se hayan hecho valer y notifique su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón

tributario.

• Se prevé que dentro de los primeros 20 días del plazo de 50 días mencionado en el punto anterior, la

autoridad puede requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá

proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores al en que surta efectos la notificación del

requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de 50 días se suspenderá a partir de que surta

efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de 10 días.

• Así mismo se establece que la autoridad fiscal también publicará en el DOF y en la página de internet del SAT,

trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan,

así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la

resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, derivado de los medios de defensa

presentados por el contribuyente.

• Por último se prevé que si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de 50 días,

quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al

procedimiento.

REFORMA JUNIO - 2018.

Page 277: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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Criterios de

Tribunales.

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EFOS EN TRIBUNALES.

¿POR QUÉ HAN GANADO LOS EFOS?

LA AUTORIDAD FISCAL EXCEDE EL PLAZO PARA

EFECTUAR LA NOTIFICACION DE LA

RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

SE ACREDITA HABER CONTADO CON ACTIVOS,

PERSONAL E INFRAESTRUCTURA O CAPACIDAD

MATERIAL.

FALTA DE MOTIVACION EN LA RESOLUCIÓN

DEFINITIVA [LA AUTORIDAD NO PROPORCIONA AL EFOS LOS

DOCUMENTOS QUE SIRVIERON DE MOTIVACION PARA INICIAR EL

PROCEDIMIENTO DEL 69-B DEL CFF].

Page 279: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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EFOS:

PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. PLAZO PARA DECIDIR EN DEFINITIVA

SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL

SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO VIGENTE EN 2016 Y 2017). De conformidad con el

sistema normativo integrado por los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación y 70 de su

Reglamento, y por las reglas 1.4. de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017,

cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas

en comprobantes fiscales notificarán a cada contribuyente emisor que se encuentre en esa

situación preliminar, quien contará con un plazo de 15 días –que puede ampliarse por 10 más

previa solicitud del interesado– para comparecer a aportar pruebas o información que demuestren

lo contrario. La autoridad dispone de 5 días para su valoración o, en su caso, para solicitar más

información al contribuyente, y con base en la información recabada, la autoridad puede

desestimar la presunción preliminar de inexistencia de operaciones, o bien, resolver confirmarla

en definitiva, caso en el cual debe notificar tal situación jurídica a los contribuyentes en los

30 días posteriores a que: (i) hubiera transcurrido el plazo para aportar pruebas e información

sin que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga, y sin que solicite prórroga; (ii)

se realice la entrega de la información o, en su caso, (iii) se desahogue el requerimiento de la

autoridad o transcurra el plazo para ello sin que el particular lo hubiera desahogado.

Contradicción de tesis 122/2019.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de

aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

SEGUNDA SALA SCJN.

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EFOS:

PRESUNCIÓN PREELIMINAR DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. QUEDA SIN EFECTOS

CUANDO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA ELLO NO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN

QUE LA CONFIRMA Y DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO

VIGENTE EN 2016 Y 2017). El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación expresa límites objetivos en

su configuración legislativa, dentro de los que se encuentra el límite temporal para la determinación en definitiva

sobre la presunta inexistencia de operaciones de un contribuyente que emite comprobantes fiscales. Cuando la

autoridad fiscal inicia el procedimiento y notifica a los contribuyentes emisores que se encuentran en una

situación de presunción de inexistencia de operaciones, tal condición jurídica es de carácter preliminar, pues

sólo permanece vigente y tiene eficacia plena hasta que se cumpla el plazo máximo para que, en su caso, se

confirme en definitiva. Por tanto, si la presunción preliminar de inexistencia de operaciones a favor de la

autoridad se encuentra sujeta a un límite temporal de carácter perentorio, cuando transcurra el plazo sin

que se hubiera confirmado en definitiva mediante resolución que así lo declare debe entenderse que han

cesado sus efectos. En consecuencia, en aquellos supuestos en que la autoridad determine fuera del límite

temporal que los contribuyentes se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo

del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y los particulares acudan a defender sus derechos por la

vía contencioso administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá declarar su nulidad con

fundamento en el artículo 51, fracción IV, en relación con el 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo.

Contradicción de tesis 122/2019.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación

obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

SEGUNDA SALA SCJN.

Page 281: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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EFOS:

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES,

PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU

FINALIDAD. De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma por la que se adicionó el artículo

69-B al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre

de 2013, el legislador centró su atención en los contribuyentes que realizan fraudes tributarios

mediante el tráfico de comprobantes fiscales, ya sea al facturar operaciones simuladas o

inexistentes, o bien, al deducirlos, con el objetivo de enfrentar y detener este tipo de prácticas

evasivas que ocasionan un grave daño a las finanzas públicas y perjudican a quienes sí cumplen

con su deber constitucional de contribuir al gasto público. Por su parte, la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/2014, consideró que la

finalidad del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el

numeral referido es, por un lado, sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de

comprobantes y, por otro, evitar un daño a la colectividad, garantizándole el derecho a estar informada

sobre la situación fiscal de los contribuyentes, a fin de que quienes utilizaron en su beneficio los

comprobantes fiscales traficados autocorrijan su situación o, en su caso, acrediten que la prestación del

servicio o la adquisición de los bienes en realidad aconteció, para que aquéllos puedan surtir efectos

fiscales; de ahí que los comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas no pueden

producir efecto fiscal alguno, aunado a que el desarrollo de las actividades vinculadas con su

emisión entraña una conducta que puede actualizar el delito de defraudación fiscal, conforme a

los artículos 108 y 109 del propio código.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

TRIBUNALES COLEGIADOS

DE CIRCUITO.

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EFOS:

SENTENCIA TFJA.

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EDOS EN TRIBUNALES.

EDOS PROBLEMÁTICA.

LA AUTORIDAD FISCAL ESTABLECE QUE EL PLAZO DE

LOS 30 DÍAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 69-B ES

DEFINITIVO PARA ACREDITAR LA EFECTIVA ADQUISICION

DE BIENES O RECEPCION DE SERVCIOS, Y EN

CONSECUENCIA NO VALORA LAS DOCUMENTALES

APORTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE

FISCALIZACIÓN (VISITA DOMICILIARIA, REVISION DE

GABINETE O REVISION ELECTRÓNICA).

Page 284: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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EDOS EN TRIBUNALES.

¿POR QUÉ HAN GANADO LOS EDOS?

EL EDOS NO ESTA RELACIONADO EN LOS

OFICIOS NOTIFICADOS AL EFOS.

SE ACREDITA LA EFECTIVA ADQUISICION DE

LOS BIENES O RECEPCIÓN DE SERVICIOS.

EXISTEN 3 MOMENTOS PARA ACREDITAR LA

EFECTIVA ADQUISICION DE LOS BIENES O

RECEPCIÓN DE SERVICIOS [30 días conforme al artículo

69-B, Carta Invitación, Facultades de Comprobación].

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EDOS:

VIII-J-SS-79

PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE INICIA EL

PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De

acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal

detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad

material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales

comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de operaciones

amparadas en tales comprobantes; y de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, del citado precepto legal, en ese

supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, con el objeto de que puedan manifestar

ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para

desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. En esos términos, para tener por debidamente cumplido el requisito

constitucional de motivación, en el oficio a través del cual la autoridad fiscal notifica al contribuyente que se encuentra en tal

situación, basta que precise las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron detectar

que el contribuyente estuvo emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material,

directa o indirectamente; esto es, que pruebe los supuestos de la presunción relativa (iuris tantum), establecida en el primer

párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación; como acontece, cuando señala los hechos que conoció derivado de

la visita domiciliaria que practicó al contribuyente, así como de la consulta a las bases de datos con las que cuenta y a las cuales

tiene acceso, PRECISANDO los números de comprobantes, su fecha, el concepto que amparan, su monto, a favor de qué

personas fueron emitidos y el registro federal de contribuyentes de estas; sin que sea necesario que precise qué debe

entenderse por activos, personal, infraestructura o capacidad material; ya que al momento de emitir dicho oficio, la autoridad no

tiene certeza de que efectivamente el contribuyente no cuenta con esos elementos para prestar los servicios o producir,

comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes cuestionados, sino que a partir de hechos conocidos lleva a

cabo una deducción lógica que le permite presumir la inexistencia de operaciones amparadas con tales comprobantes; máxime

que la presunción que efectúa tiene el carácter de verdad provisional, es decir, admite prueba en contrario, y por lo tanto, es

susceptible de ser destruida con las pruebas que para tal efecto aporte el contribuyente, dentro del plazo de quince días que la

autoridad fiscal le otorga en respeto a su derecho fundamental de audiencia previa.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/33/2018)

TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Page 286: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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EDOS:

Consecuentemente, del referido precepto legal no se desprende, como lo interpreta la autoridad fiscal, que plazo de 30 días al

de la citada publicación en el Diario Oficial de la Federación, se haya establecido como la única oportunidad de los

contribuyentes, como la actora, que utilizaron comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes incluidos en las listas

del 69-B del Código Fiscal de la Federación, para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, es más dichos

contribuyentes cuentan con éste y dos momentos más para hacerlo, tal y como se explica a continuación:

Primer momento: dentro de los 30 días siguientes a la publicación de listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo momento: a partir de que reciban una carta invitación solicitándoles aclaren o regularicen su situación fiscal.

Tercer momento: Cuando se inicie algún procedimiento de fiscalización, como el de la especie.

En éste momento definitivo con el que cuenta el contribuyente para acreditar la existencia de las operaciones amparadas en los

comprobantes fiscales emitidos por su proveedor calificado definitivamente como una empresa enlistada en el supuesto del artículo 69-

B, pues es hasta entonces cuando la autoridad mediante el ejercicio de las facultades de comprobación inicia un procedimiento

especialmente dirigido a la contribuyente hoy actora, que le dio efectos fiscales a los comprobantes en comento, para verificar el

correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y por ende, cuando se puede hablar de un plazo perentorio para tal efecto.

Lo anterior, toda vez que es hasta que ejerce sus facultades de comprobación cuando efectivamente la autoridad está en posibilidad de

cuestionar a la actora la procedencia de los efectos fiscales, dados a las erogaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos

por las proveedores, y además, cuando al pagador de impuestos en respeto a su derechos fundamentales se le hace sabedor del

procedimiento que se le inicia y se le otorga un plazo oportuno para manifestar lo que sus interese convenga, de ahí que se considere

que es hasta este momento cuando realmente puede hablarse de la preclusión del derecho acreditar la materialidad de sus

operaciones.

Esta Juzgadora declara la nulidad de la resolución Impugnada, con apoyo en el artículo 52, fracción IV de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que la autoridad fiscalizadora emita una nueva, en la que

considere que es procedente la deducción rechazada antes citada y una vez hecho lo anterior emita otra de manera fundada y

motivada.”

SENTENCIAS TFJA.

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EDOS:

8/2018/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2018)

OPERACIONES INEXISTENTES. DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, NO SE DESPRENDE QUE PREVEA LA

PÉRDIDA DEL DERECHO LOS RECEPTORES DE LOS CFDI PARA DEMOSTRAR LA EFECTIVA

REALIZACIÓN DE AQUÉLLAS. Del análisis del texto, hipótesis y consecuencias jurídicas del referido precepto, así como

del estudio sistemático del Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede apreciar que existen tres momentos para que los

contribuyentes que deducen operaciones simuladas (EDOS) al recibir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)

de los contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B (EFOS-Empresas que facturan operaciones

simuladas), puedan desvirtuar la presunción de inexistencia de las operaciones que se amparan en los CFDI. El primer

momento es el establecido, precisamente, en el quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, que señala que los terceros que hayan

dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes, tendrán un plazo de treinta días siguientes a la publicación del listado

definitivo para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien, que

corrigieron su situación fiscal. Sin embargo, en opinión de Prodecon, el no ejercer ese derecho dentro del plazo aludido no implica

que precluya la posibilidad de hacerlo con posterioridad, toda vez que lo cierto es que el EDO no ha sido notificado personal y

directamente dentro de un proceso que lo vincule a demostrar dicha materialidad, sin que obste la publicación del contribuyente

emisor de los comprobantes en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración

Tributaria, ya que dicha publicación no puede surtir efectos de notificación frente a los terceros que recibieron esos comprobantes.

El segundo momento puede producirse cuando concluido el mencionado plazo de treinta días, alguna autoridad emite una carta

invitación para que los contribuyentes aclaren su situación o bien se regularicen. En este supuesto pueden ejercer el derecho para

acreditar dicha materialidad de las operaciones o autocorregirse; empero si no lo hacen, en opinión de esta Procuraduría, tampoco

precluiría el derecho para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, ya que dichas cartas no representan un acto de

afectación, tan es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que no resultan impugnables por no constituir,

precisamente, un acto de autoridad. Finalmente, se estima que el tercer y definitivo momento para que el contribuyente pueda

demostrar la materialidad de las operaciones declaradas inexistentes, es cuando la autoridad ejerce en su contra alguno

de los procedimientos de fiscalización previstos en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF; consecuentemente, en

opinión de Prodecon, la última oportunidad que tienen las personas físicas o morales para acreditar la referida materialidad se

actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de revisión fiscal respectivo.

CRITERIO PRODECON.

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Elementos de

Defensa del EDOS.

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INEQUIDAD E INSERTIDUMBRE

JURIDICA PARA EL EDOS.

CONCEPTO EFOS EDOS

Se efectúa una notificación personal o mediante

Buzón Tributario

SI NO

Existe un plazo para efectuar manifestaciones y

presentar pruebas

SI

15 Días

SI

30 Días

La autoridad fiscal tiene un plazo para notificar la

resolución

SI NO

Se tiene un procedimiento en Ley para

desvirtuar ó acreditar los hechos SI NO

¿Existe un trato desigual entre el EFOS y el EDOS? SI

¿El EDOS cuenta con certeza jurídica en su procedimiento? NO

Page 290: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

1.- Existencia de una notificación personal o por buzón

tributario al EDOS.

2.- Existencia del procedimiento para acreditar la

efectiva adquisición de los bienes o recepción de

servicios.

3.- Independencia probatoria entre el emisor y el

adquirente de comprobantes fiscales.

4.- Existencia de un plazo para la notificación de la

resolución al EDOS, así como de consecuencias por

incumplimiento.

INICIATIVA REFORMA EFOS - EDOS.

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El día 20 de Marzo de 2019 se presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del

Código Fiscal de la Federación, por la Senadora de la República en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión Lilly

Téllez, misma que tiene como objetivos principales los siguientes:

• Que exista certeza jurídica del caudal probatorio suficiente para demostrar la materialidad.

• Que se establezca parámetros en el actuar de la autoridad fiscal al valorar las pruebas en concreto, ya que en

la práctica no existe independencia probatoria entre el emisor y adquirente de los comprobantes fiscales.

• En concreto, que exista certeza en el caudal probatorio para demostrar la materialidad de las operaciones, así como

libertad probatoria independiente entre el procedimiento con el emisor de los comprobantes fiscales y el adquirente de

los mismos, ya que es una práctica común que el adquirente siempre vea afectado su derecho de audiencia ante un

procedimiento mal atendido por el emisor de los comprobantes fiscales, o incluso en ocasiones, siendo bien atendido,

al no existir parámetros que permitan que la valoración de las pruebas por parte de la autoridad fiscal se realice

propiciando certeza y seguridad jurídica al contribuyente, requiriendo cuestiones excesivas en la misma.

• Que exista una notificación personal o por buzón tributario al adquirente (EDOS) de los comprobantes fiscales

emitidos por contribuyentes que la autoridad haya publicado en el listado definitivo, y que sea a partir de esta

notificación que se compute el plazo de treinta días hábiles para el adquirente, para demostrar la materialidad de las

operaciones.

• Dado que existe un trato desigual en el artículo, toda vez que el procedimiento instaurado al emisor de la

factura otorga mayor seguridad jurídica de los plazos del mismo, e incluso se establece la consecuencia por

el incumplimiento del plazo de emisión y notificación de la resolución, sin embargo, en el procedimiento con

el adquirente de la factura, no hay plazos ni consecuencias por incumplimiento, de modo tal que, el

adquirente podría estar de manera indefinida a la expectativa e incertidumbre de que la autoridad resuelva.

INICIATIVA REFORMA EFOS - EDOS.

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Actuación de la

Autoridad para

EFOS y EDOS.

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Ámbito

Administrativo.

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EFOS:

• CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL.

Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el

contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga

conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones

inexistentes, simuladas o ilícitas. [Articulo 17-H, Fracción X, inciso c), CFF].

• CANCELACIÓN DE LA E. FIRMA.

• CANCELACIÓN DE LA CONTRASEÑA (CIEC).

• CANCELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS.

• PUBLICACION EN LA LISTA DEFINITIVA DEL 69-B.

AMBITO ADMINISTRATIVO.

Page 295: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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EDOS:

• ″AVISO DE SU SITUACION FISCAL″ -ANTES OFICIO

O CARTA INVITACIÓN-.

• SOLICITANDO LA PRESENCIA DEL CONTRIBUYENTE EN

OFICINAS DEL SAT.

• DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVES DEL BUZÓN TRIBUTARIO.

• EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

• DE MANERA GENERAL (Revisión de Gabinete o Visita

Domiciliaria).

• A RUBROS ESPECIFICOS (Revisión Electrónica).

AMBITO ADMINISTRATIVO.

Page 296: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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EDOS:

• AVISO DE SU SITUACION FISCAL (ANTES OFICIO O CARTA INVITACION)

AMBITO ADMINISTRATIVO.

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EDOS:

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ANTE MANIFESTACIONES HECHAS MEDIANTE ESCRITO

POR EL EDOS.

AMBITO ADMINISTRATIVO.

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EDOS:

• FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

• Revisión de Gabinete.

• Visita Domiciliaria.

• Revisión Electrónica.

2a./J. 78/2019 (10a.)

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD

DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE

SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA

PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN. El procedimiento citado tiene como objetivo acabar con el tráfico de comprobantes fiscales y evitar el daño generado a las finanzas públicas

y a quienes cumplen con su obligación de contribuir al gasto público, lo cual pone de relieve que mediante este procedimiento no se busca como ultima ratio

eliminar los efectos producidos por los comprobantes fiscales, sino detectar quiénes emiten documentos que soportan actividades o actos inexistentes. En

cambio, para corroborar si los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos legales o que fueron idóneos para respaldar las pretensiones del contribuyente

a quien le fueron emitidos, la autoridad fiscal cuenta con las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por

tanto, se trata de procedimientos distintos y no es necesario que la autoridad fiscal haya llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B

para, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la improcedencia de las pretensiones del contribuyente basándose en

el hecho de ser inexistentes los actos o actividades registrados en su contabilidad y respaldados en los comprobantes fiscales exhibidos. Además,

es evidente que la atribución consignada en el artículo 69-B no excluye las facultades contempladas en el artículo 42 destinadas a comprobar el cumplimiento

de las obligaciones fiscales a cargo de los causantes, dentro de las cuales se encuentra inmersa la de verificar la materialidad de las operaciones económicas

gravadas. De tal manera que si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones

registradas en su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar su inexistencia, y determinar que esos documentos

carecen de valor probatorio y, por ello, no podrá tomarlos en cuenta para efectos de la procedencia de la pretensión del contribuyente.

Contradicción de tesis 405/2018

AMBITO ADMINISTRATIVO.

Page 299: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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Materia

Penal

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Consecuencia Penal-Fiscal

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EFOS:

• DENUNCIAS O QUERELLAS ANTE

LA FGR -ANTES PGR-.

EDOS:

• COMPARECENCIA COMO TESTIGO

ANTE MINISTERIO PUBLICO.

MATERIA PENAL.

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EFOS:

El artículo 69-B del C.F.F. entró en vigor el 01 de Enero de 2014, si bien es cierto en aquella

época existía temor e incertidumbre por parte de aquellas empresas que emitían Comprobantes

Fiscales sin contar con activos, personal e infraestructura o capacidad material y de las personas

que las operaban, también lo es que con el paso del tiempo dicha situación se fue normalizando

asumiendo los “Vendedores de Facturas” una actitud de indiferencia ante la aplicación del

procedimiento previsto en dicha disposición fiscal, ello en virtud de que las empresas vendedoras

de facturas estaban liquidadas, no localizadas, o sus socios y representantes legales eran

terceros (prestanombres, testaferros, personas que les habían robado su identidad o

personas ya finadas) y por tal motivo no tenia consecuencia alguna, por lo cual no se

acercaban para tratar de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad fiscal a

ubicarlos en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del C.F.F. ni

presentaban medios de defensa en contra de dicho procedimiento.

MATERIA PENAL.

Ante tal situación de indiferencia por parte de los vendedores de

facturas, la autoridad fiscal tomó la decisión de presentar Querellas o

Denuncias ante la Procuraduría General de la Republica (PGR) –

hoy Fiscalía General de la República (FGR)- para que el Ministerio

Público investigara a los EFOS respecto de los hechos que pudieran

ser constitutivos de un delito -Defraudación Fiscal, Lavado de Dinero y

Delincuencia Organizada- y poder así aplicarles las penas corporales

respectivas.

Page 302: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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EDOS:

Los Socios y Representantes Legales de los EDOS son citados ante el Ministerio Público en

calidad de “Testigos”, ello en virtud de que la empresa de la cual forman parte o representan

adquirió comprobantes fiscales de la empresa imputada.

Una vez que en calidad de testigos acuden ante el Ministerio Publico, son intimidados por dicha

autoridad bajo el argumento de que al haber adquirido facturas de la empresa fantasma –así le

denomina la autoridad judicial- cometieron el delito de “Defraudación Fiscal”, forman parte de

una red delictuosa que se ubica en el concepto de “Delincuencia Organizada” y que los

recursos utilizados para simular dichas operaciones se ubican en el supuesto de “Lavado

de Dinero”, y por lo tanto el estatus de “Testigo” podría cambiar al de “Indiciado”.

Dicha intimidación tiene como fin que el contribuyente “EDOS”:

Pague al Fisco los impuestos omitidos, con su respectiva actualización y recargos,

es decir, el Ministerio Público asume el carácter de Recaudador de Impuestos, y

Caiga en una extorsión por pate del Ministerio Público, ya que este último propone un “honorario” para

evitar cambiar el estatus de “Testigo” al de “Indiciado”, viéndose orillado el EDOS ante tal amenaza a acceder

al pago correspondiente con el objetivo de liberarse de tal problemática.

MATERIA PENAL.

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Consecuencia Penal-Fiscal

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EFOS y EDOS

en números

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RESULTADOS EFOS.

Contribuyentes que “SI” han desvirtuado los hechos que

les fueron imputados por la autoridad fiscal

254 2.40%

Contribuyentes que promovieron algún medio de

defensa y una vez resuelto el mismo el órgano

jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el

referido acto

292 2.75%

Contribuyentes en proceso de desvirtuar los hechos que

les fueron imputados por la autoridad fiscal

998 9.42%

Contribuyentes que NO han desvirtuado los hechos que

les fueron imputados por la autoridad fiscal

9,056 85.43%

Total 10,600 100.00%

Presuntos: 92 Oficios Definitivos : 129 Oficios

Desvirtuados: 18 Oficios Sentencia Favorable: 22 Oficios

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EFOS DEFINITIVOS.

2014 119 1.31%

2015 441 4.87%

2016 573 6.33%

2017 2,575 28.43%

2018 3,334 36.82%

2019 2,014 22.24%

Total 9,056 100.00%

• 8,827,390 Facturas (impresas y electrónicas) emitidas.

• Monto Facturado $ 1.6 Billones de Pesos.

• Posible Evasión $ 354,512 Millones de Pesos (1.4% del PIB)

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PARAMETROS DE

DETECCION DE EFOS. FASE 1.

Información de Bases de Datos y Sistemas

Institucionales del SAT:

• Declaración Anual.

• Declaraciones Informativas.

• Verificación de Domicilio Fiscal.

• Falta de Activo, Personal e Infraestructura o

capacidad material.

• No localizado.

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FASE 2.

Información proporcionada por otras autoridades. • Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

• Registro Nacional de Población e Identidad.

• Instituto Nacional Electoral.

• Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Catastro Municipal

• Secretaría de Obras Públicas.

• Registro Civil.

• Comisión Federal de Electricidad.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

• Activos insuficientes.

• Personal sin perfil.

• Infraestructura no adecuada.

PARAMETROS DE

DETECCION DE EFOS.

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FASE 3.

Comportamientos atípicos.

• Domicilio fiscal concurrente.

• Comportamiento atípico de ingresos y gastos.

• Diversidad de conceptos de facturación.

• Número de personal y remuneración al mismo no

proporcional al monto de ingresos facturados.

• Ausencia de gastos de operación.

• Márgenes de utilidad mínimos, entre otros.

PARAMETROS DE

DETECCION DE EFOS.

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Reforma Fiscal 2020

medidas de

apremio.

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El SAT ha detectado una gran cantidad de empresas que facturan operaciones

inexistentes, a través de la emisión y enajenación de comprobantes fiscales que

cumplen con todos los requisitos que establece el CFF y con flujos de dinero

comprobables, aun cuando los conceptos u operaciones que se plasman en ellos

materialmente no se llevan a cabo, es decir, no se enajenaron los bienes, no se

prestaron los servicios, o bien, las operaciones no correspondan a las cantidades

respaldadas en los mencionados comprobantes.

El SAT, mediante actos de fiscalización, ha podido identificar algunas de estas

empresas facturadoras de operaciones inexistentes; en otros casos, a través del

uso de las tecnologías con que cuenta el ente tributario, ha sido posible iniciar el

procedimiento de presunción previsto en el artículo 69-B del CFF; sin embargo,

ello ha sido insuficiente.

Estrategia:

1) Acortar tiempos de revisión y actuación.

2) Revisión en la Administración Pública Federal y externos.

3) Aumentar la percepción de riesgo.

Ejes de la Estrategia del SAT

contra los EFOS y EDOS.

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1.Cancelación del Certificado de Sello Digital

(CSD) a EFOS y EDOS.

2.Mayores atribuciones al SAT, como medidas

de control de EFOS.

3.Responsabilidad Solidaria de Socios y

Liquidadores de EFOS.

4.Prohibición a EFOS de ser proveedores de

Gobierno, Partidos Políticos, etc.

5.EFOS sin derecho a Subsidios o Estímulos.

Estrategias del SAT contra

los EFOS y EDOS.

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6. La figura del Delator de EFOS.

7. Infracción para EDOS por utilizar CFDI

emitidos por EFOS.

8. Multas a EDOS por:

• Registro de Gastos Inexistentes.

• Utilización de CFDI emitidos por EFOS.

9. Ultima llamada a EDOS para corregir su

situación fiscal.

Estrategias del SAT contra

los EFOS y EDOS.

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Consultores Fiscales y Patrimoniales

EFOS Definitivos. Fundamento: Artículo 17-H, Fracción X, inciso d), CFF.

Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no

desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas

en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en

dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este

Código.

EDOS que no se acercaron ante el SAT. Fundamento: Artículo 17-H, Fracción X, inciso e), CFF.

Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a

que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una

vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la

efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni

corrigieron su situación fiscal.

Cancelación del Certificado

de Sello Digital (CSD).

Page 314: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Mayores atribuciones al SAT

como medida de control de EFOS.

Verificación de Datos proporcionados al RFC.

Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49

del CFF, sin que por ello se considere que inician sus facultades de

comprobación, para constatar los siguientes datos:

a) Los proporcionados en el RFC, relacionados con la identidad,

domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos

de dicho registro;

b) Los señalados en los CFDI, declaraciones, expedientes, documentos o bases

de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan

acceso.

En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades

fiscales podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen

georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también

podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.

Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción I, CFF.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Mayores atribuciones al SAT

como medida de control de EFOS.

Desconocimiento y asignación del Domicilio Fiscal.

Considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél

en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos

en el artículo 10 del CFF, cuando el manifestado en las

solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no

corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción II, CFF.

Designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y

localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la

inscripción o en el aviso de cambio de domicilio. La verificación a que se

refiere esta fracción, podrá realizarse utilizando herramientas que provean

vistas panorámicas o satelitales.

Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción X, CFF.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Mayores atribuciones al SAT

como medida de control de EFOS.

Mayor control de inscripción al RFC a través de fedatarios públicos.

Requerir aclaraciones, información o documentación a los

contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la

que se haya protocolizado o apostillado un documento, según

corresponda.

Cuando la autoridad fiscal requiera al fedatario público que haya

realizado alguna inscripción en el RFC y éste no atienda el requerimiento

correspondiente, el SAT requerirá de manera directa al contribuyente la

información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso sobre su

situación fiscal, como lo establece el artículo 17-D, quinto párrafo del CFF.

Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción VI, CFF.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Mayores atribuciones al SAT

como medida de control de EFOS.

Corrección de datos en el RFC.

Corregir los datos del RFC con base en evidencias que

recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.

Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción VII, CFF.

• Registro Civil.

• Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

• Registro Nacional de Población e Identidad.

• Instituto Nacional Electoral.

• Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Catastro Municipal.

• Secretaría de Obras Públicas.

• Comisión Federal de Electricidad.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

• Terceros.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Responsabilidad Solidaria de

Socios y Liquidadores de EFOS.

Derivado de que el SAT ha detectado que las empresas facturadoras de operaciones inexistentes utilizan

como práctica común que, al iniciarles facultades de comprobación, se liquidan de inmediato y al

presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC, el liquidador queda liberado de la

responsabilidad solidaria, siendo que a él le corresponde pagar con recursos de la empresa, las contribuciones

que se deban por parte de ella, antes de repartir los recursos entre los socios, se reforma el Artículo 26,

Fracción III y X del CFF.

Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en

liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida

la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán

responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales

durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del

interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.

Fundamento: Artículo 26, Fracción III, CFF.

Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación

con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal

que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la

participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

Fundamento: Artículo 26, Fracción X, CFF.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Prohibición para la

contratación de EFOS.

EFOS no pueden ser proveedores.

Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los

poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las

entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos

políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física,

moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en

ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:

- No hayan desvirtuado la presunción de EMITIR comprobantes fiscales

que amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentren en el

listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo

del CFF.

Fundamento: Artículo 32-D, primer párrafo, Fracción VII CFF.

Page 320: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Limitación en la aplicación de

Subsidios y Estímulos para EFOS.

EFOS sin derecho a Subsidios o Estímulos.

Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo

de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación,

de las entidades federativas y de los municipios, órganos

autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como

cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan

recursos públicos federales que tengan a su cargo la aplicación

de subsidios o estímulos, deberán abstenerse de aplicar

subsidios o estímulos a los contribuyentes que se ubiquen

en los supuestos previstos en el cuarto párrafo

del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento: Artículo 32-D, cuarto párrafo, CFF.

Page 321: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

El Delator de EFOS.

¿Para que se utilizará la información del delator de EFOS?

Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación

que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en

el artículo 69-B del CFF, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos

del artículo 63 del CFF.

¿Quién es el delator de EFOS?

Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición,

adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que

cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han

incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la

que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del

tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 del CFF.

¿Cuál es el premio para el Delator de EFOS?

El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos de Lotería

Fiscal -previstos en el artículo 33-B del CFF-, siempre que la información

y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal

sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en

términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, serán identificadas las

empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en

virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal.

Fundamento: Artículo 69-B Ter, CFF.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Infracción para EDOS por utilizar

comprobantes emitidos por EFOS.

Se considera como infracción relacionada con la obligación de llevar

contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de

facultades de comprobación:

Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un

tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes

amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido

en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de

este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya

demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del

plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo

que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya

corregido su situación fiscal.

Fundamento: Artículo 83, Fracción XVII, CFF.

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Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Multas para EDOS por utilizar

comprobantes emitidos por EFOS.

De $230.00 a $4,270.00 por cometer la señalada en la fracción IV del

artículo 83 del CFF consistente en no hacer los asientos

correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos,

inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los

plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos

inexistentes prevista en la citada fracción IV del artículo 83 del CFF

de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto

inexistente. Fundamento: Artículo 84, Fracción III, CFF

De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal,

tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII del artículo 83 del

CFF. Fundamento: Artículo 84, Fracción III, CFF

Page 324: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Última oportunidad para que

EDOS corrijan su situación fiscal.

Las personas físicas o morales -EDOS- que, previo a la

entrada en vigor del presente Decreto -01/Ene/2020-

hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes

fiscales expedidos por un contribuyente -EFOS- incluido en

el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo

del CFF, sin haber acreditado ante la propia autoridad

fiscal dentro del plazo de 30 días otorgado para tal

efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o

recibieron los servicios que amparan los citados

comprobantes fiscales, podrán corregir su situación

fiscal dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en

vigor de este Decreto, a través de la presentación de la

declaración o declaraciones complementarias que

correspondan en términos del CFF.

Fundamento: Artículo Séptimo, Fracción I, Disposiciones Transitorias del CFF.

Page 325: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Cancelación del

Certificado de Sello

Digital (CSD) =Reforma Fiscal 2020=

Page 326: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

CSD SU CONCEPTO Y FUNCIÓN.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?

Es un documento electrónico mediante el cual el SAT

garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o

entidad y su certificado.

¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?

Para sellar las facturas electrónicas que emitas.

Fuente: www.sat.gob.mx

INGRESOS

EGRESOS

TRASLADO

RECEPCION DE PAGOS

NOMINA

RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS

Page 327: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

TIPOS DE CFDI. Comprobante de Ingreso.- Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo:

prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y

mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.

Comprobante de Egreso.- Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de

deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en

cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es

conocido como nota de crédito.

Comprobante de Traslado.- Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías

objeto del transporte durante su trayecto.

Comprobante de Recepción de pagos.– Es un CFDI que incorpora un complemento para

recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades

o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la

conciliación de las facturas contra pagos.

Comprobante de Nómina. - Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de

nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de

sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.

Comprobante de Retenciones e información de pagos.- Se expiden en las operaciones en las

cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos

realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen.

Page 328: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Objetivo de la reforma propuesta a

los supuestos de Cancelación del CSD. (Articulo 17-H Fracción X, CFF)

Combate contra EFOS. Inhibir que este tipo de contribuyentes continúe simulando la realización de

operaciones en perjuicio del Fisco Federal.

Desincentivar conducta del EDOS. Combatir la conducta dolosa de efectuar deducciones y acreditamientos en

base a CFDI que amparan operaciones inexistentes, y con ello evitar se

disminuya la base gravable de la contribución a pagar o inclusive la generación

de saldos a favor que pueden obtener en devolución.

Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales. Inmovilizar a contribuyentes que han efectuado la

transmisión indebida de pérdidas fiscales.

Regular el procedimiento de aclaración.

Page 329: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

1. No Presentación de Declaraciones:

• Declaración Anual transcurrido 1 mes.

• PP o Pagos Mensuales 2 o más.

2. No Localización del contribuyente en su Domicilio Fiscal.

3. EFOS Definitivos.

4. EDOS que no se acercaron al SAT o no corrigieron su situación fiscal.

5. Domicilio Fiscal que no cumple requisitos.

6. Ingresos y Retenciones discrepantes con los CFDI o con la Información en

poder del SAT.

7. Medios de Contacto de Buzón Tributario incorrectos.

8. Contribuyentes que transmiten indebidamente Pérdidas Fiscales.

9. Comisión de Conductas Infractoras previstas en el CFF, relacionadas con:

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

• Pago de Contribuciones, Presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, etc.

• Obligación de llevar Contabilidad.

Supuestos de Cancelación del CSD.

Page 330: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Supuestos de Cancelación.

1. No Presentación de Declaraciones.

Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando

obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual

transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban

obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de

dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas

o no consecutivas.

2. No Localización del contribuyente en su Domicilio Fiscal.

En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser

localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento,

desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en

el RFC, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se

tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para

amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Nota: se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que

realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

Page 331: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Supuestos de Cancelación.

3. EFOS Definitivos.

Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales

no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones

amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra

definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B,

cuarto párrafo, del CFF.

4. EDOS que no se acercaron al SAT o no corrigieron su

situación fiscal.

Detecten que se trata de contribuyentes -EDOS- que se ubiquen en el

supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF

y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo -30 días-

no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción

de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

Page 332: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Supuestos de Cancelación.

5. Domicilio Fiscal que no cumple requisitos.

Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF,

detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no

cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.

6. Ingresos y Retenciones discrepantes con los CFDI o con

la Información en poder del SAT.

Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido

por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos

provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con

los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de

datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a

las que tengan acceso.

Page 333: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Supuestos de Cancelación.

7. Medios de Contacto de Buzón Tributario incorrectos.

Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los

medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de

carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no

son correctos o auténticos.

8. Contribuyentes que transmiten indebidamente Pérdidas

Fiscales.

Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la

presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por

tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo

del artículo 69-B Bis del CFF.

Page 334: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Supuestos de Cancelación.

9. Comisión de Conductas Infractoras previstas en el CFF.

Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras

previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea

realizada por el contribuyente titular del certificado de sello

digital:

Infracciones relacionadas con el RCF (Artículo 79 CFF).

Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las

contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes,

documentación, avisos, información o expedición de

constancias, y de ingreso de información a través de la pagina

del SAT (Artículo 81 CFF).

Infracciones relacionadas con la obligación de llevar

contabilidad -siempre que sean descubiertas en el ejercicio de

facultades de comprobación- (Artículo 83 CFF).

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Consecuencia Penal-Fiscal

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Procedimiento

de Aclaración =El Viacrucis=

Page 336: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Procedimiento de aclaración.

1.Presentar la solicitud de aclaración a través del

procedimiento que, mediante reglas de carácter general,

determine el SAT para subsanar las irregularidades

detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron

la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las

pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un

nuevo certificado.

2.La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho

procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contado a

partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud

correspondiente. La resolución se dará a conocer al

contribuyente a través del buzón tributario.

Page 337: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

Consecuencia Penal-Fiscal

Consultores Fiscales y Patrimoniales

Procedimiento de aclaración.

3. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón

tributario, por única ocasión, una prórroga de 5 días, para

aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y

cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La

prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que

exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a

computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo

previsto en el párrafo anterior.

4. La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante

oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de

los 10 días siguientes a aquél en que el contribuyente haya

presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o

documentación adicional que considere necesarios, otorgándole

un plazo máximo de 5 días para su presentación, contados a partir

de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

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Procedimiento de aclaración.

5. Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o

documentación y, en su caso, el de la prórroga, sin que el

contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no

presentada su solicitud.

6. Si del análisis a los datos, información o documentación

presentada por el contribuyente a través de su solicitud de

aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que

la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue

algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la

solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá

informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio

que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los

10 días siguientes a aquél en que éste haya presentado la

solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento.

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Procedimiento de aclaración.

7.La diligencia o el procedimiento de que se trate deberá

efectuarse en un plazo no mayor a 10 días, contados a

partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio

correspondiente.

8.Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello

digital por la realización de conductas que resulten

materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar, el SAT

podrá, mediante reglas de carácter general, establecer

condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en

posibilidad de obtener un nuevo certificado.

FIN ...

¿Subsané las irregularidades detectadas o desvirtué

las causas que motivaron la cancelación del CSD?

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Procedimiento de aclaración.

En resumen:

Pasos Tiempo

Se presenta aclaración 1 Días

Se solicita prorroga 5 Días

La autoridad solicita datos, información o documentación adicional 10 Días

Plazo para entregar datos, información o documentación adicional 5 Días

Notificación de la necesidad de efectuar diligencia o desahogar algún

procedimiento

10 Días

Realización de diligencia o desahogo de procedimiento 10 Días

Plazo de la autoridad para emitir la resolución sobre dicho procedimiento 10 Días

Total (*) 51 Días

(*) Conforme al Artículo 12 del CFF, son

Días Hábiles – 71 días naturales-

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Regla 2.2.4.

Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes,

restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan

las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y

procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades

detectadas.

RMF 2019

Procedimiento de aclaración.

Ficha de Trámite 47/CFF.

Aclaración para subsanar las irregularidades

detectadas o desvirtuar la causa por la que se

dejó sin efectos su Certificado de sello digital,

se restringió el uso de su Certificado de e.firma

o el mecanismo que utiliza para efectos de la

expedición de CFDI.

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Jurisprudencia

SCJN

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EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CFF, QUE DISPONE LOS

SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁ SIN EFECTOS EL CSD,

ESTABLECE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR EL

DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Constituye una medida de control expedita y ágil que no es de

carácter definitivo, ni se trata de una supresión permanente

del certificado.

Jurisprudencia de la SCJN.

La propia norma prevé un procedimiento que

permite subsanar las irregularidades que hayan

ocasionado esa medida, lo que no implica un acto

privativo, sino un acto de molestia temporal que

restringe de manera provisional y preventiva los

derechos del contribuyente cuando se ubica en alguna

conducta contraria a los objetivos de la administración

tributaria.

Page 344: Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra

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CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,

QUE DISPONE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS,

ESTABLECE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR EL DERECHO DE

AUDIENCIA PREVIA. El precepto citado contiene los supuestos en que los certificados

emitidos por el SAT de los contribuyentes que han incurrido en alguna de las conductas en él

sancionadas quedarán sin efectos, lo que constituye una medida de control expedita y ágil que

no es de carácter definitivo, ni se trata de una supresión permanente del certificado, sino por el

contrario, la propia norma prevé un procedimiento sumario que permite al gobernado

subsanar las irregularidades que hayan ocasionado esa medida, lo que no implica un acto

privativo, sino un acto de molestia temporal que restringe de manera provisional y preventiva los

derechos del contribuyente cuando se ubica en alguna conducta contraria a los objetivos de la

administración tributaria. En consecuencia, el artículo 17-H, fracción X, del CFF no se rige

por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la CPEUM, sino que, en

todo caso, está sujeto al cumplimiento de los requisitos del diverso artículo 16 constitucional,

referentes a que el acto respectivo debe constar por escrito, ser emitido por la autoridad

competente, y estar debidamente fundado y motivado.

Jurisprudencia de la SCJN.

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6 Recomendaciones

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ACTIVIDADES PERIODICAS A REALIZAR:

1. CONSULTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES FISCALES.

2. VERIFICA EL ESTATUS DEL DOMICILIO FISCAL.

3. REVISA LISTAS DE EFOS DEFINITIVOS.

4. VERIFICA Y CONCILIA CFDI VS. INGRESOS

DECLARADOS Y RETENCIONES ENTERADAS.

5. MANTEN ACTUALIZADOS LOS MEDIOS DE CONTACTO

DEL BUZÓN TRIBUTARIO.

6. CONSULTA EL PORTAL DEL SAT (DECLARACIONES

PAGADAS).

Recomendaciones.

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1. CONSULTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES FISCALES.

Para verificar no estar omiso en la presentación de

la Declaración Anual, Pagos Provisionales o Pagos

Mensuales.

2. VERIFICA EL ESTATUS DEL DOMICILIO FISCAL.

Tanto lo relativo al Estatus del Domicilio, como al Estatus del

Contribuyente, debiendo ser ambos el de Localizado.

Y verificar que el domicilio fiscal sea aquel lugar en donde se encuentra la

administración principal del negocio (Artículo 10 CFF).

Recomendaciones.

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3.REVISA LAS PUBLICACIONES EN EL DOF DE LAS LISTAS

DE EFOS DEFINITIVOS.

En caso de que algún proveedor –de bienes o servicios- sea publicado

como EFOS, valorar:

• Acercarse a la autoridad para acreditar la efectiva

adquisición de los bienes o recepción de servicios,

ó

• Corregir su situación fiscal –considerando las

características y montos de las operaciones-.

4. VERIFICA Y CONCILIA CFDI VS. INGRESOS DECLARADOS

Y RETENCIONES ENTERADAS.

Es importante obtener la información de los CFDI de la pagina de internet

del SAT, ya que ello permitirá identificar aquellos CFDI que debieran estar

cancelados y que sigan con el estatus de vigentes.

Recomendaciones.

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5. MANTEN ACTUALIZADOS LOS MEDIOS DE CONTACTO

DEL BUZÓN TRIBUTARIO.

La Regla 2.2.7. RMF 2019 y la Ficha de Trámite 245/CFF prevén como

medios de contacto disponibles:

• Correo electrónico (máximo cinco).

• Número de teléfono móvil (sólo uno) para

envío de mensajes cortos de texto.

6. CONSULTA EN EL PORTAL DEL SAT LAS

DECLARACIONES PAGADAS.

Para tener la certeza que el importe de la Línea de Captura generada por

la presentación de la Declaración respectiva efectivamente fue pagada.

Recomendaciones.