Concubinato en Roma
Concubinato: Unión estable de un hombre y una mujer sin intensión de ser
marido y mujer. En el periodo republicano el concubinato fue una relación de
hecho no prohibida ni reconocida por la ley, adquirió desarrollo a
continuación de la ley “Julia de adulteriis”, cuando alguno de los dos era
casado y “Stuprum” cuando ambos eran solteros, la ley distingue a las
mujeres con las que no se consideraban configurable: esclavas, actrices, las
condenadas como adulteras, prostitutas, nacidas de origen humilde y libertas
con ellas es posible una relación extraconyugal no punible y estable. La ley
negaba el connubian entre esas mujeres y los ingenuos.
En el bajo imperio se reconoció el concubinato y se llamo “Inaequale
Conjugium” matrimonio de orden inferior con efectos jurídicos, también se le
reconoció a la concubina un derecho limitado de sucesión, los hijos se
llamaban “liberi naturalis” nacian “Sui Juris” y seguían la condición de la
madre.
“Matrimoniun sine connubio” , es el que se verificaba que no tenían “Jus
Connubii” no producía los efectos particulares ni las consecuencias del
matrimonio romano, los hijos resultantes tienen el “Status Civitatis” del padre
en el momento de engéndralos .
Contubernium: Era la relación de dos esclavos, simple unión de hecho, sin
derecho ni consecuencias jurídicas.
Las leyes matrimoniales permiten tácitamente el concubinato, que se hizo
habitual en el Imperio y no se miraba como una unión inmoral.
En el Derecho clásico el concubinato tuvo escasa relevancia jurídica; parece
que tuvo un relieve especial el concubinato de la liberta con el propia
patrono; la mujer era llamada con el título de
Matrona y de materfamilias, y podía ser sometida a la acusación pública de
adulterio iure extranei.
Asumió importancia jurídica bajo los emperadores cristianos, que lo
combatieron siguiendo dos caminos distintos pero que concurrían al mismo
fin; rebajando la condición de la concubina y de los hijos de la misma e
intentando convertir el concubinato en unión conyugal.
En el Derecho justinianeo, abolida la categoría de las mujeres in quas
stuprum non committitur, es jurídicamente lícito previa declaración de los dos
que conviven, el concubinato con mujeres ingenuas, hasta entonces tolerado
en la práctica, no castigado. El concubinato es ahora configurado como una
unión conyugal inferior al matrimonio legítimo; como éste, es rigurosamente
monogámico, prohibiéndose al hombre que tiene esposa tener también una
concubina y al soltero tener más de una; sólo puede constituirse entre
personas que tienen la edad requerida para el matrimonio y entre las que no
existen los impedimentos de la parentela y de la afinidad vigentes para el
matrimonio. Para calificar jurídicamente una unión conyugal como
matrimonio o como concubinato se atiende exclusivamente a la voluntad
inicial de las partes, si han querido constituir una u otra relación.
En nuestro país el concubinato está protegido en el marco del ordenamiento
jurídico venezolano; la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece el concubinato como: La unión de hecho estable,
como figura jurídica capaz de producir efectos similares a los del matrimonio.
La estabilidad de la unión de hecho. Desde el punto de vista jurídico, el
estado Venezolano le otorgo un mayor conocimiento comprensión en cuanto
a la protección legal del concubinato en el ordenamiento jurídico venezolano,
entendido el mismo, como relación fáctica que da origen a la conformación
de una familia y que por tanto merece la protección de la ley. Quienes viven
en concubinato gozan de la protección para salvar los intereses de la familia.
Mireya Moreno
C.I. 8.216.238
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