CONCLUSIONES:
Las rentas del trabajo en relación de dependencia las debe retener el empleador
que paga las remuneraciones, ya sea persona natural, sujeciones indivisas deben
aplicar una tabla progresiva
A los representantes legales de una empresa en este caso el gerente general no
calcula el décimo tercer sueldo ni el décimo cuarto sueldo
Los fondos de reserva son el 8.33% porcentaje que no se calcula si una empresa
posee menos de un año de funcionamiento
Las personas naturales que trabajan independientes y los trabajadores en relación
de dependencia pueden deducir gasto de alimentación, salud, vivienda,
educación y vestimenta en su declaración de Impuesta a la Renta. Las personas
que trabajan en relación de dependencia, podrán deducir gastos personales que
no superen el 50% del total de sus ingresos.
Para hacer uso de la deducción de gastos personales debe recolectar las facturas
de todos sus gastos y únicamente serán validadas las facturas del conyugue e
hijos, para este cálculo entra la pensión alimenticia, en estos cálculos se debe
llenar un formulario SRI-GP que sustente los gastos y su base o monto para
acceder es de 11170 para el 2016.
RECOMENDACIONES:
Practicar más ejercicios en clase y evaluar el aprendizaje
Extender la aplicación sobre deducción de gastos personales, especificando cada
sección.
Practicar roles de pago y manejar el DIMM.