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INTEGRACIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
2014 –2015
Presidente
Roberto Molina Barreto
Magistrados Titulares
Gloria Patricia Porras Escobar
Alejandro Maldonado AguirreMauro Roderico Chacón Corado
Héctor Hugo Pérez Aguilera
Magistrados Suplentes
Carmen María Gutiérrez Solé de Colmenares
Héctor Efraín Trujillo Aldana
María de los Ángeles Araujo Bohr
Juan Carlos Medina Salas
Ricardo Antonio Alvarado Sandoval
Secretario General
Martín Ramón Guzmán Hernández
Secretario General Adjunto
Ana Geraldine Cariñes González
Unidad de Gaceta y Jurisprudencia
Aura Marina Wug Ojeda de Schlesinger
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7.4. Principio Non Bis In Ídem .......................................................................... 323
7.5. Sobreseimiento ......................................................................................... 372
8.
Obstaculos a la persecución penal ........................................................... 383
8.1. Cuestión Prejudicial o Prejucicial o prejudicialidad penal .......................... 383
8.1.1. Impugnaciones (Cuestion Prejudicial) ................................................. 403
8.2. Antejuicio .................................................................................................. 417
8.2.1. Función de la Corte Suprema de Justicia ante las solicitudes dediligencias de antejuicio ................................................................................ 425
8.2.2. Rechazo de solicitud de Antejuicio por razones espurias, políticas o
ilegitimas ....................................................................................................... 432
9.
Desjudicialización ....................................................................................... 441
9.1. Suspensión Condicional de la Persecución Penal .................................... 441
10.
Etapa Intermedia ......................................................................................... 452
10.1. Acusación Alternativa .............................................................................. 461
10.2. Querellante adhesivo .............................................................................. 482
10.2.1. Impugnaciones.................................................................................. 507
11.
Fase de Debate ........................................................................................... 518
11.1. Presencia de las partes ........................................................................... 518
11.1.1. Ausencia de la defensa técnica ........................................................ 518
11.1.2. Excusas (Impugnación) .................................................................... 524
12. Recusaciones .............................................................................................. 532
12.1. Impugnaciones (Recusaciones) .............................................................. 532
13.
Audiencias ................................................................................................... 541
13.1. Grabaciones de audio en audiencias ...................................................... 541
14.
Suspensión del debate ............................................................................... 553
15. Excepciones ................................................................................................ 562
15.1. Impugnaciones (Excepciones) ................................................................ 562
16. Medios de Prueba ....................................................................................... 570
16.1. Diligenciamiento de Medios de Prueba ................................................... 570
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16.1.1. Extracción de muestras de sangre.................................................... 570
17.
Acusación alternativa ................................................................................. 594
18.
Protestas ..................................................................................................... 605
18.1. La utilización del Recurso de Reposición en el debate equivale a protestade anulación de actuaciones ............................................................................ 605
19.
La Sentencia ................................................................................................ 612
20.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ....................................................................... 636
20.1. Reposición .............................................................................................. 636
20.1.1. No procede la Reposición contra el auto que resuelve la Apelación 636
20.1.2. Procedencia de la reposición contra la decisión que resuelve lainadmisibilidad de la casación. ..................................................................... 648
20.1.3. El planteamiento de la Reposición en contra del rechazo liminar de lacasación es potestativo y el no plantear el recurso no es violatorio de laobligación de agotar la Definitividad. ............................................................ 659
20.1.4. Procede la Reposición cuando se declara inadmisible la ActividadProcesal Defectuosa. .................................................................................... 669
20.1.5. Reposición contra resolución que deniega Actividad procesaldefectuosa .................................................................................................... 680
20.2. Recurso de Apelación Genérica.............................................................. 690
20.2.1. No procede la apelación contra la orden de Aprehensión por noconstituir un auto que restrinja la libertad de una persona. ........................... 690
20.2.2. No procede la apelación genérica contra la resolución que dispone laapertura a juicio. ........................................................................................... 698
20.2.3. No procede la Apelación contra el auto que determina el cómputo de lapena por parte del Juez de Ejecución ........................................................... 707
20.2.4. No procede la apelación contra el auto que resuelve la revisión de laMedida de Coerción ...................................................................................... 716
20.3. Apelación especial .................................................................................. 730
20.3.1. Procedencia de la apelación especial y reenvio cuando la sentencia nose dicta debidamente fundamentada. ........................................................... 730
20.3.2. Procedencia apelación especial, submotivo de forma. Análisis delejercicio de la valoración de la prueba mediante la Sana Crítica Razonada. 743
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20.4. Casación ................................................................................................. 753
20.4.1. Inadmisibilidad de casación por no superar deficiencias en escrito deinterposición .................................................................................................. 753
20.4.2. Admisibilidad de casación después de superadas las deficiencias alpresentar escrito de subsanación ................................................................. 767
20.4.3. Casación inidónea contra apelación especial que ordena reenvío. .. 782
21. Fase de ejecución del Proceso Penal ....................................................... 790
21.1. Cómputo de la pena ................................................................................ 790
21.1.1. Impugnaciones.................................................................................. 790
22.
Sentencia absolutoria................................................................................. 800
22.1. Libertad del procesado ............................................................................ 800
23.
Sentencia Condenatoria ............................................................................. 809
23.1. Pena de muerte ....................................................................................... 809
23.1.1. Impugnaciones ..................................................................................... 836
24.
Incidente de Libertad anticipada por redención de penas por trabajo y
buena conducta ................................................................................................. 862
24.1. Beneficio de redención de penas a condenados por el delito de asesinato......................................................................................................................... 879
25.
Extradición .................................................................................................. 888
25.1. Impugnaciones (Extradición) ................................................................... 964
Revisión ........................................................................................................ 964
Reposición (Extradición) ............................................................................... 974
26. Actuaciones generales dentro del proceso .............................................. 985
26.1. Actividad Procesal Defectuosa................................................................ 985
26.2. Impugnaciones (Actividad Procesal defectuosa)..................................... 996
Reposición .................................................................................................... 996
27. Juicio por delitos de acción privada ....................................................... 1007
28. Fundamentación de las resoluciones judiciales .................................... 1020
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1. Fase Preparatoria del Proceso Penal
―…La sustanciación del proceso penal: el fin del proceso penal es la averiguación
de la verdad respecto de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta, las
circunstancias en que pudo ser cometido, la participación del sindicado, la
determinación de su culpabilidad en sentencia y la ejecución de la misma. El
proceso puede iniciar por denuncia, querella, prevención policial o el conocimiento
de oficio del Ministerio Público de la comisión de un hecho delictivo, en los cuales
se pone de manifiesto una actitud delictiva de un sujeto (el cual puede estar o nodebidamente individualizado), el ente encargado de la persecución penal
investigará (recabando pruebas de cargo y descargo de los supuesto implicados
en el hecho) para determinar la veracidad del acaecimiento de tal ilícito, para que,
en caso de establecer que así ha ocurrido, procurar la imposición de la sanción
correspondiente a quien resulte responsable de tales actos; es decir con la puesta
en conocimiento de la notitio criminis por medio de los actos introductorios antes
referidos, estando o no plenamente identificado el sujeto que lo cometió, se inicia
el proceso penal con una etapa de investigación (llamada preparatoria) en la que
el Ministerio Público deberá realizar todos los actos pertinentes para cumplir con el
fin del procedimiento penal. En dicha fase preparatoria el ente encargado de la
persecución penal recabará los elementos de investigación y al identificar al sujeto
como el posible trasgresor de la ley penal, solicitará que se le ligue al proceso
penal, tomándosele su primera declaración, dictándose las medidas
correspondientes y prosiguiendo con las etapas del proceso penal (apertura a
juicio y el juicio). Debe entenderse que el espíritu del artículo 14 constitucional es
permitir que la persona señalada de cometer un hecho delictivo tenga acceso al
proceso para conocer sobre aquello de lo que se le sindica y así poder aportar los
elementos que desvirtúen su participación y plantear los medios de defensa que
considere pertinentes. Es en concordancia con el espíritu de ese artículo
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constitucional, el artículo 71 del Código Procesal Penal regula: ―(…) Los derechos
que la Constitución y este Código otorgan al imputado, puede hacerlos valer por sío por medio de su defensor, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su
contra hasta su finalización. Se entenderá por primer acto del procedimiento
cualquier indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho
punible o de participar en él, ante alguna de las autoridades de la persecución
penal que este Código establece. Si el sindicado estuviere privado de su libertad,
toda autoridad que intervenga en el procedimiento velará para que conozca,
inmediatamente, los derechos que las leyes fundamentales del Estado y este
Código le conceden (…)‖.
Sentencia de fecha 01/03/2011 Expediente 3929-2010
2. Actos Introductorios
―…El proceso puede iniciar por denuncia, querella, prevención policial o el
conocimiento de oficio del Ministerio Público de la comisión de un hecho delictivo,
en los cuales se pone de manifiesto una actitud delictiva de un sujeto…‖.
Sentencia de fecha 01/03/2011 Expediente 3929-2010
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3929-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de marzo de dos mil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
diecinueve de febrero de dos mil diez, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,
constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima
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promovida por Jorge Eduardo Springmühl Samayoa contra el Juez Séptimo de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente deldepartamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado
Antonio Roberto Coronado Ávila. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I,
Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el once de septiembre de dos mil
nueve, en el Centro Administrativo de Gestión Penal y, posteriormente, remitido a
la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de siete de agosto de
dos mil nueve, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de
reposición interpuesto por el postulante contra la resolución por la que la misma
autoridad dispuso rechazar para su trámite el incidente de cuestión prejudicial
promovido dentro del proceso penal iniciado por querella presentada en su contra
por los delitos de Apropiación y Retención indebidas. C) Violaciones que
denuncia: a los derechos de defensa y de presunción de inocencia; así como alos principios jurídicos de seguridad jurídica y debido proceso. D) Hechos que
motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción
del acto reclamado: a) ante el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala,
Berta Julia Morales Bustamante, en representación de Diarios Modernos,
Sociedad Anónima, presentó querella contra el ahora amparista por los delitos de
Apropiación y Retención indebidas, la que fue aceptada para su trámite; b)
promovió incidente de cuestión prejudicial y el citado órgano jurisdiccional,
mediante resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve, dispuso no dar trámite
a su solicitud; c) contra la decisión antedicha interpuso recurso de reposición, el
cual fue declarado sin lugar por la autoridad objetada en resolución de siete de
agosto de dos mil nueve -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al
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acto reclamado: señaló que la autoridad impugnada vulneró el derecho y
principios jurídicos enunciados, pues ese proceso penal se encuentra sujeto a lasresoluciones que otros tribunales emitan respecto de su calidad de Gerente
General y Representante Legal de Diarios Modernos, Sociedad Anónima, razón
por la cual el mismo no debe continuarse tramitando. Adujo que al no dar trámite
al incidente de cuestión prejudicial que promoviera con el argumento de que aún
no está ligado a proceso y, posteriormente, confirmar esa decisión mediante la
resolución reclamada, el juez objetado efectúa un erróneo razonamiento, puesto
que conforme lo preceptuado en el artículo 71 del Código Procesal Penal y en la
Constitución Política de la República de Guatemala, posee el derecho de
defenderse desde el primer acto de procedimiento dirigido en su contra hasta su
finalización, entendiéndose por primer acto, cualquier indicación que señale a una
persona como posible autor de un hecho punible o de participar en él, ante alguna
de las autoridades que establece la ley adjetiva penal. Afirma que con esa
decisión se varían las formas del proceso, puesto que no existe norma que
establezca que para ejercer su derecho de defensa deba previamente estar ligado
a proceso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, comoconsecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto
reclamado, ordenándose a la autoridad impugnada emitir la que en derecho
corresponda. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de
procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que
estima violadas: citó los artículos 2º., 12 y 14 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 8, inciso 1), de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos; 3, 21, 70, 71, 290, 291 y 320 del Código Procesal Penal; y
135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Berta Julia
Morales Bustamante, Mandataria Especial Judicial y Administrativa con
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Representación, de Diarios Modernos, Sociedad Anónima, querellante; b)
Francisco José Palomo Tejada y Antonio Roberto Coronado Ávila, abogados; y c)Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Desjudicialización, Agencia Dos. C)
Informe circunstanciado: a) conoce de la querella presentada por Berta Julia
Morales Bustamante, en calidad de Mandataria Especial Judicial y Administrativa
de Diarios Modernos, Sociedad Anónima, contra Jorge Eduardo Springmühl
Samayoa, por los delitos de Apropiación y retención indebidas, a la cual dio
trámite en resolución de tres de junio de dos mil nueve; b) el querellado presentó
escrito apersonándose al proceso, proponiendo abogados defensores y señalando
lugar para recibir notificaciones, al que se le dio el trámite correspondiente; c) el
ahora postulante promovió incidente de cuestión prejudicial y, en resolución de
dieciséis de julio de dos mil nueve, dispuso no dar trámite a tal requerimiento,
considerando que el incidentante no estaba ligado a proceso y por lo tanto, con
base en lo establecido en el artículo 320 del Código Procesal Penal, no podía
hacer uso de esa figura procesal; d) el procesado interpuso recurso de reposición
contra la resolución descrita en el inciso anterior; medio de impugnación que fue
declarado sin lugar el siete de agosto de dos mil nueve -acto reclamado-, porestimar que la disposición impugnada se encuentra conforme a derecho, puesto
que el solicitante, si bien es cierto está imputado de la comisión de varios ilícitos,
aún no está ligado a proceso y el Ministerio Público aún está investigando los
hechos denunciados. Acompañó certificación de la resolución que constituye el
acto reclamado y las respectivas cédulas de notificación. D) Prueba: a)
expediente cero diecisiete mil setenta y nueve – dos mil nueve – cero un mil ciento
noventa (017079-2009-01190) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; b)
informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada dentro de la presente
acción de amparo; y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer
grado: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: ―(...)
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el proceso que se tramita en contra el sindicado se encuentra en su fase de
preparatoria, la que de conformidad con los artículos 107 y 108 del CódigoProcesal Penal, esta a cargo del Ministerio Público, entidad que en el ejercicio de
su función adecuará sus actos a un criterio objetivo velando por la correcta
aplicación de la ley penal, quien deberá formular los requerimientos y solicitudes
conforme a ese criterio, aún a favor del imputado. Durante el procedimiento
preparatorio el sindicado podrá informar espontáneamente al Ministerio Público
acerca del hecho delictivo que se le atribuye, pero deberá ser asistido por
abogado de su elección o por un defensor público y podrá proponer medios de
investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio, el Ministerio
Público los llevará a cabo si los considera pertinentes y útiles, debiendo hacer
consta de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. En
caso de negativa el interesado podrá acudir al juez de paz o de primera instancia
respectivo para que valore la necesidad de la práctica del medio de investigación
propuesto, conforme lo dispone el artículo 87 último párrafo y 315 del cuerpo
adjetivo legal mencionado. Sin embargo en esta fase preparatoria se hace
necesario que se dicte auto de procesamiento, para los efectos de ligar al procesoa la persona contra quien se emita, concederle todos los derechos y recursos que
el Código procesal Penal establece para el imputado, sujetarlo a las obligaciones y
prevenciones que del proceso se deriven, inclusive el embargo precautorio de
bienes y sujetar a la persona civilmente responsable a las resulta del
procedimiento conforme lo establece el artículo 320 y 322 del Código adjetivo
penal en mención. En virtud de lo anterior se establece que la resolución
impugnada, se encuentra ajustada a la ley, ya que por la fase del proceso es
necesario para el planteamiento de cuestión prejudicial por parte del sindicado, se
haya dictado auto de procesamiento. Por lo que no se advierte que exista violación
a los derechos constitucionales que denuncia el postulante, en consecuencia, el
amparo, debe declararse notoriamente improcedente, pues esta garantía
constitucional, no es un medio para revisar los asuntos sometidos a la jurisdicción
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ordinaria, salvo que exista violación de normas constitucionales (…) Por la forma
en que se resuelve el presente amparo, se condena al interponente de la acción,al pago de costas; debiéndose imponer al abogado patrocinante, la multa de
conformidad con la ley (…)‖. Y resolvió: ―(...) I. Deniega, el amparo solicitado por
Jorge Eduardo Springmühl Samayoa, en contra de del Juzgado Séptimo de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por
notoriamente improcedente, conforme a lo estimado. II. Se condena en costas al
interponente en la calidad que actúa, por las razones consideradas. III. Se impone
al abogado patrocinante, Antonio Roberto Coronado Ávila, la multa de un mil
quetzales exactos, misma que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte
de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de notificado el presente
fallo (…)‖.
III. APELACIÓN
El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
A) El accionante no alegó. B) Diarios Modernos, Sociedad Anónima, tercera
interesada, adujo que el amparista, en calidad de sindicado, podrá dirigir suspeticiones al ente investigador hasta que esté ligado a proceso. En ese sentido,
afirmó, que el artículo 322 de la ley adjetiva penal establece que son efectos del
auto de procesamiento el ligar al proceso a la persona contra quien se emita, así
como concederle los derechos y recursos que esa ley contempla a favor del
imputado y sujetarlo a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven.
De esa cuenta, si el ahora postulante desea ejercer su defensa, debe presentarse
voluntariamente ante el órgano contralor. Adujo que el amparo no puede
constituirse en vía para revisar lo resuelto, aceptar tal pretensión implicaría
sustituir a los jueces en la facultad exclusiva que poseen de esclarecer la verdad
histórica de los hechos denunciados. Pidió que se declare sin lugar el recurso de
apelación instado. C) El Ministerio Público, por medio de las Fiscalías Distrital
Metropolitana de Desjudicialización, Agencia Dos y de Asuntos
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Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, indicó compartir la tesis
sustentada por el Tribunal de primer grado, en cuanto denegó la protecciónconstitucional pedida, pues en el presente caso no se observó el presupuesto
procesal de definitividad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación
y, como consecuencia, se confirme la sentencia recurrida, denegándose el
amparo.
CONSIDERANDO
-I-
El amparo, de conformidad con la Constitución Política de la República de
Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se ha
instituido con el objeto de proteger a las personas contra las amenazas de
violaciones a sus derechos o para restablecerlas en su goce cuando la violación
ha ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá
siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven
implícita amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las
leyes garantizan.
-II- La quid juris del presente asunto radica en establecer desde qué momento
debe reconocerse que asiste al sindicado el derecho de acceder al proceso penal
instruido en su contra, determinado lo anterior se podrá establecer en qué
momento éstos pueden ejercer su derecho de defensa. Para la determinación de
tales aspectos procede realizar el siguiente análisis:
A) Los sujetos a los que, por ley, se les reconoce como legitimados para
acceder al proceso penal: el artículo 14 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, establece: ―(…) El detenido, el ofendido, el Ministerio
Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma
verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las
actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma
inmediata (…)‖.
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Al examinar el texto constitucional antes transcrito y el contexto del proceso penal
guatemalteco, se aprecia que desde que se inicia un proceso penal, el ofendido, elMinisterio Público, el imputado, los abogados y mandatarios debidamente
designados por los interesados, tienen el derecho de conocer en forma inmediata
y sin reserva todo lo que conste en el proceso. Tal acceso inmediato debe
entenderse a efectos de que pueda formular las peticiones que estimen
pertinentes para la defensa de sus intereses. Fundan la anterior afirmación
también los artículos 12 constitucional, 5, 12 y 314 de la ley adjetiva penal y 63 de
la Ley del Organismo Judicial, que se refieren al derecho de defensa y a la
publicidad de los procesos, salvo las reservas establecidas en ley y declaradas por
Juez competente. En cuanto a los demás sujetos que pueden intervenir en éste
(querellante adhesivo, actor civil, tercero civilmente demandado), tendrán acceso
al expediente a partir de que lo soliciten y el Juez contralor del proceso otorgue su
intervención.
B) La sustanciación del proceso penal: el fin del proceso penal es la
averiguación de la verdad respecto de la comisión de un hecho tipificado como
delito o falta, las circunstancias en que pudo ser cometido, la participación delsindicado, la determinación de su culpabilidad en sentencia y la ejecución de la
misma.
El proceso puede iniciar por denuncia, querella, prevención policial o el
conocimiento de oficio del Ministerio Público de la comisión de un hecho delictivo,
en los cuales se pone de manifiesto una actitud delictiva de un sujeto (el cual
puede estar o no debidamente individualizado), el ente encargado de la
persecución penal investigará (recabando pruebas de cargo y descargo de los
supuesto implicados en el hecho) para determinar la veracidad del acaecimiento
de tal ilícito, para que, en caso de establecer que así ha ocurrido, procurar la
imposición de la sanción correspondiente a quien resulte responsable de tales
actos; es decir con la puesta en conocimiento de la notitio criminis por medio de
los actos introductorios antes referidos, estando o no plenamente identificado el
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sujeto que lo cometió, se inicia el proceso penal con una etapa de investigación
(llamada preparatoria) en la que el Ministerio Público deberá realizar todos losactos pertinentes para cumplir con el fin del procedimiento penal.
En dicha fase preparatoria el ente encargado de la persecución penal
recabará los elementos de investigación y al identificar al sujeto como el posible
trasgresor de la ley penal, solicitará que se le ligue al proceso penal, tomándosele
su primera declaración, dictándose las medidas correspondientes y prosiguiendo
con las etapas del proceso penal (apertura a juicio y el juicio).
Debe entenderse que el espíritu del artículo 14 constitucional es permitir
que la persona señalada de cometer un hecho delictivo tenga acceso al proceso
para conocer sobre aquello de lo que se le sindica y así poder aportar los
elementos que desvirtúen su participación y plantear los medios de defensa que
considere pertinentes. Es en concordancia con el espíritu de ese artículo
constitucional, el artículo 71 del Código Procesal Penal regula: ―(…) Los derechos
que la Const i tuc ión y este Código otorg an al imputado, puede hacerlos valer
por sío por medio de su defensor, desde el primer acto del procedim iento
di r ig ido en su contra h asta su f inal ización . Se entenderá por prim er acto delpro cedim iento c ualquier in dicación que señale a un a person a como po sible
autor de un h echo pu nible o de part icipar en él, ante alguna de las
autor idades de la persecución penal que este Código establece. Si el sindicado
estuviere privado de su libertad, toda autoridad que intervenga en el procedimiento
velará para que conozca, inmediatamente, los derechos que las leyes
fundamentales del Estado y este Código le conceden (…)‖.
De lo anterior se puede concluir que desde el momento en que se presenta
un acto introductorio en el que se establezca un sujeto identificado, éste tiene
derecho a conocer todo lo que obre en el proceso sobre él y plantear los medios
de defensa que estime pertinentes, sin necesidad que se haya dictado auto de
procesamiento, puesto que con los elementos que puede aportar el imputado
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podrá demostrar que no existen motivos racionales para creer que el participó en
la comisión del ilícito que se le imputa, pudiendo así el ente encargado de lapersecución penal dirigir sus investigaciones hacia otros aspectos y sujetos,
formulando respecto a sus investigaciones las peticiones pertinentes al juez
contralor.
C) Efectos del auto de procesamiento: previo a indicar cuáles son los
efectos del auto de procesamiento, cabe señalar que dicho auto se produce luego
de haber escuchado a la persona identificada como la posible responsable del
hecho punible, resolviendo su situación jurídica respecto de lo que se le sindica,
confiriéndole una calificación jurídica provisional al acto y ligándolo al presunto
responsable al proceso penal como el posible agresor al bien juridico tutelado por
la norma penal de que se trate.
El artículo 322 de la ley procesal penal, indica que: ―(…) Son efectos del
auto de procesamiento: 1) Ligar al proceso a la persona contra quien se emita. 2)
Concederle todos los derechos y recursos que este Código establece para el
imputado. 3) Sujetarlo, asimismo, a las obligaciones y prevenciones que del
proceso se deriven, inclusive el embargo precautorio de bienes; y 4) Sujetar a la persona civilmente responsable a las resultas del procedimiento (…)‖.
Como puede advertirse, del texto de dicho precepto se advierte que si bien
otorga al auto de procesamiento el efecto de ligar a la persona sindicada al
proceso penal instruido en su contra como posible responsable o partícipe en el
hecho justiciable, también tiene por objeto confirmar los derechos establecidos en
la Constitución Política de la República de Guatemala y en las normas ordinarias,
de los cuales goza desde el momento en que se inició el proceso penal por medio
de cualquiera de los actos introductorios, tal como se analizó anteriormente. De
cualquier manera, la posible contradicción que pudiera advertirse de la lectura
tanto del artículo 71 y el 322 del Código Procesal Penal, no podría ser utilizada
para restringir el derecho a defenderse que asiste, como un derecho fundamental
protegido en el artículo 14 de la Carta Magna, al indiciado. Debe tomarse en
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cuenta que si bien toda persona tiene los derecho de promover los medios de
defensa desde el momento en el que se le sindica, debe comprenderse que loestablecido en el artículo 322, inciso 2), de la ley adjetiva penal, se refiere a la
oportunidad que tiene el procesado de ejercer su defensa respecto a la plataforma
fáctica y calificación jurídica provisional que el Juez de la causa efectuó en el auto
por vía del cual lo ligó a proceso.
Habiendo analizado el caso concreto, con aplicación de las consideraciones
realizadas, se estima que la autoridad impugnada, en efecto, incurrió en violación
al derecho de defensa y a los principios jurídicos del debido proceso y de
publicidad, pues pese a que en el caso concreto se encontraba identificado como
el posible responsable del hecho penal, no le permitió ejercer los medios de
defensa que éste consideró pertinentes para la defensa de sus intereses, por tal
motivo la protección constitucional debe ser otorgado y, habiendo resuelto en
sentido contrario el Tribunal a quo, es meritorio revocar la sentencia venida en
grado y resolver lo que en derecho corresponde, sin condenar en costas a la
autoridad impugnada por la buena fe que se presume de sus actuaciones.
LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 8º., 42, 49, 50, 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 149, 163
inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad;
17 y 34 bis del Acuerdo 4-89; y 1º., del Acuerdo 1-2009, ambos de la Corte de
Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,
declara: I) Con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoca la
sentencia venida en grado y, resolviendo conforme a derecho: a) Otorga el
amparo solicitado por Jorge Eduardo Springmühl Samayoa contra el Juez Séptimo
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Guatemala; b) restaura la situación jurídica afectada y, como
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consecuencia, se deja en suspenso, en cuanto al postulante, el auto de siete de
agosto de dos mil nueve; c) para los efectos positivos de este fallo, la autoridadimpugnada deberá dictar nueva resolución congruente con lo considerado; d) se
conmina a la autoridad impugnada a dar cumplimiento a lo resuelto dentro del
plazo de cinco días contados a partir de que el presente fallo quede firme, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se impondrá multa de un mil
quetzales (Q1,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en
que puedan incurrir; e) no se hace especial condena en costas. II) Notifíquese y,
con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo.
ROBERTO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA
MAGISTRADO MAGISTRADO
GLADYS CHACÓN CORADO HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
Criterio reiterado:
Gaceta No. 104. Expediente 4643-2011. Fecha de sentencia: 08/05/2012
Gaceta No. 100. Expediente 4646-2010. Fecha de sentencia: 12/04/2011
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3. Sujetos Procesales
―…los sujetos que tienen acceso al proceso penal: el artículo 14 de la Constitución
Política d e la República de Guatemala, establece: ―(…) El detenido, el ofendido, el
Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados,
en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las
actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma
inmediata (…)‖. Al examinar el texto constitucional antes consignado y al contexto
del proceso penal guatemalteco, se aprecia que desde que se inicie un proceso penal, el ofendido, el Ministerio Público, el imputado, los abogados y mandatarios
debidamente designados por los interesados, tienen el derecho de conocer en
forma inmediata y sin reserva todo lo que conste en el proceso para poder hacer
las peticiones que estimen meritorias, esto en cumplimiento de la norma antes
citada y a los artículos 12 constitucional, 5, 12 y 314 de la ley adjetiva penal y 63
de la Ley del Organismo Judicial, que refieren al derecho de defensa y a la
publicidad de los procesos, salvo las reservas establecidas en ley y declaradas por
Juez competente. En cuanto a los demás sujetos que pueden intervenir en éste
(querellante adhesivo, actor civil, tercero civilmente demandado), tendrán acceso
al expediente a partir de que lo soliciten y el Juez contralor del proceso otorgue su
intervención…‖.
Sentencia de fecha 27/01/2011 Expediente 2056-2010
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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2056-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de enero de dos mil
once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de
febrero de dos mil diez, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del
ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal
de Amparo, en la acción constitucional promovida por Jorge Eduardo Springmühl
Samayoa contra el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. El postulante actuó
con el patrocinio de la abogada María Rodríguez López. Es ponente de este caso
el Magistrado Vocal I, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de
este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de septiembre de dos milnueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno y remitido a la Sala Cuarta
de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente. B) Acto reclamado: resolución de siete de agosto de dos mil nueve,
por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de reposición
interpuesto por el postulante contra la resolución por la que la misma autoridad
dispuso rechazar para su trámite el incidente de cuestión prejudicial promovido
dentro del proceso penal iniciado por querella presentada en su contra por los
delitos de Apropiación y Retención indebidas. C) Violaciones que denuncia: al
derecho de defensa y a los principios jurídicos de seguridad jurídica y debido
proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Berta Julia Morales
Bustamante, en representación de Diarios Modernos, Sociedad Anónima, presentó
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querella en su contra por los delitos de Apropiación y Retención indebidas, la que
fue aceptada para su trámite por el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala -
autoridad impugnada-; b)promovió incidente de cuestión prejudicial, al que la
autoridad impugnada dispuso no dar trámite mediante resolución de dieciséis de
julio de dos mil nueve; c) contra la decisión antedicha interpuso recurso de
reposición, declarado sin lugar por la autoridad objetada en resolución de siete de
agosto de dos mil nueve -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al
acto reclamado: señaló que la autoridad impugnada vulneró el derecho y
principios jurídicos enunciados, pues está siendo afectado por un proceso que se
encuentra sujeto a las resoluciones que otros tribunales emitan respecto de su
calidad de gerente general y representante legal de Diarios Modernos, Sociedad
Anónima y, por lo tanto, no debe seguirse conociendo. Adujo que al no dar trámite
al incidente de cuestión prejudicial por él promovido con el argumento de que aún
no está ligado a proceso y posteriormente confirmar esa decisión mediante la
resolución reclamada, el juez objetado efectúa un erróneo razonamiento, puesto
que tal como lo regula el artículo 292 del Código Procesal Penal, el referidoobstáculo a la persecución penal podrá ser planteado por cualquiera de las partes
e indica también que ―el tribunal tramitará‖ la cuestión en forma de incidente,
norma que es imperativa y por ende no le está permitido al funcionario judicial
interpretarla, sino que debe limitarse a cumplirla, bajo su responsabilidad. Aseguró
el postulante que es indiscutible que es parte dentro del proceso de mérito y el
ejercicio de su derecho de defensa conlleva, como la Corte de Constitucionalidad
lo ha expresado, la posibilidad efectiva de realizar todos los actos encaminados a
la defensa de la persona o de sus derechos en juicio. D.3) Pretensión: solicitó
que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se revoque la resolución que
constituye el acto reclamado, ordenándose a la autoridad impugnada emitir la que
en derecho corresponda, declarando con lugar el recurso de reposición por él
interpuesto. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de
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procedencia: invocó los contenidos en los incisos b) y h) del artículo 10 de la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estimavioladas: citó los artículos 2º. y 12 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; y 292 y 320 del Código Procesal Penal.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Berta Julia
Morales Bustamante, mandataria especial judicial y administrativa, con
representación, de Diarios Modernos, Sociedad Anónima, querellante; b)
Francisco José Palomo Tejada y Antonio Roberto Coronado Ávila, abogados;
y c) Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público. C) Informe
circunstanciado: a) conoce de la querella presentada por Berta Julia Morales
Bustamante, en calidad de mandataria especial judicial y administrativa de Diarios
Modernos, Sociedad Anónima, contra Jorge Eduardo Springmühl Samayoa, por
los delitos de Apropiación y retención indebidas, a la cual dio trámite en resolución
de tres de junio de dos mil nueve; b) el querellado presentó escrito apersonándose
al proceso, proponiendo abogados defensores y señalando lugar para recibir
notificaciones, al que se le dio el trámite correspondiente; c) el ahora postulantepromovió incidente de cuestión prejudicial y, en resolución de dieciséis de julio de
dos mil nueve, dispuso no dar trámite a tal requerimiento, considerando que el
incidentante no estaba ligado a proceso y por lo tanto, con base en lo establecido
en el artículo 320 del Código Procesal Penal, no podía hacer uso de esa figura
procesal; d) Jorge Eduardo Springmühl Samayoa interpuso recurso de reposición
contra la resolución descrita en el inciso anterior; medio de impugnación resuelto
sin lugar el siete de agosto de dos mil nueve -acto reclamado-, por estimar que la
disposición impugnada se encuentra conforme a derecho, puesto que el
solicitante, si bien es cierto está imputado de la comisión de varios ilícitos, aún no
está ligado a proceso y el Ministerio Público está investigando los hechos
denunciados; e) acompañó certificación de la resolución que constituye el acto
reclamado y las respectivas cédulas de notificación. D) Prueba: informe
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circunstanciado rendido por la autoridad impugnada dentro de la presente acción
de amparo. E) Sentencia de primer grado: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,
constituida en Tribunal de Amparo, consideró: ―(...) el derecho a la defensa se
puede hacer valer desde el primer momento de la persecución penal y, en relación
al imputado presupone su intervención efectiva en el proceso; comprende así
mismo la actividad que éste puede desenvolver personalmente, absteniéndose de
declarar, o haciéndolo, en descargo o aclaración de los hechos que se le
atribuyen, denominada defensa material; lo que implica, necesariamente, que se le
informe detalladamente de los hechos que se le atribuyen, las pruebas existentes
en su contra, que se le permita exponer todo lo que considere conveniente en su
descargo o aclaración de los hechos, y que invoque todas las circunstancias que
estime idóneas para excluir o disminuir su responsabilidad, puede intervenir en
todos los actos del proceso, presentar, examinar y controlar la prueba; y la
desarrollada por un abogado en asistencia y representación de aquél que se
conoce por defensa técnica. Una de las consecuencias de este derecho es el
hecho de que, para poder ejercerlo, el imputado debe tener acceso a la imputaciónque se le formula, lo que significa que debe tener la mayor libertad posible para
acceder a la información que se va acumulando a lo largo del procedimiento, en
ese sentido, el artículo 71 del Código Procesal Penal, establ ece que ‗los derechos
que la Constitución y este Código otorgan al imputado, puede hacerlos valer por sí
o por medio de su defensor desde el primer acto del procedimiento dirigido en su
contra hasta su finalización. Se entenderá por primer acto del procedimiento
cualquier indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho
punible o de participar en él, ante alguna de las autoridades de la persecución
penal que este Código establece…‘. Este derecho no puede ser restringido porque
su limitación es absolutamente inconstitucional. En el presente proceso de amparo
quedó establecido que el quejoso no es parte en el proceso de mérito, según los
argumentos manifestados por el Juez de la causa, y aunque el Ministerio Público
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argumenta que el postulante, incumplió con el requisito exigido en el artículo 19 de
la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, porque noimpugnó en forma ordinaria el acto que a su juicio le perjudica; es un argumento
que esta Sala no comparte estimándolo inaplicable al solicitante, porque la medida
se decretó en un proceso en el que el señor Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa,
no es parte, y, por lo mismo, no se encuentra en situación jurídica que le permita
hacer uso de dichos procedimientos, por lo que el amparo es la única vía para
restaurar el imperio de los derechos transgredidos (…) En tal sentido, esta Sala
evidencia una clara violación al derecho de defensa en base a lo antes señalado y
como consecuencia de ello considera oportuno declarar con lugar la acción
constitucional de amparo interpuesta (…)‖. Y resolvió: ―(...) I. Otorga la Acción
Constitucional de Amparo, interpuesta por Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa,
bajo el auxilio de la abogada María Rodríguez López, contra la resolución de fecha
siete de agosto de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y
departamento de Guatemala, por lo estimado; en consecuencia: a) Deja en
suspenso en cuanto al postulante la resolución de fecha siete de agosto de dos milnueve; b) Para los efectos positivos de esta sentencia, la autoridad recurrida debe
dictar la resolución que en derecho corresponde, congruente con lo considerado;
II. Se conmina a la autoridad recurrida para que dé exacto cumplimiento a lo
resuelto dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que
reciba la ejecutoria de la presente sentencia, con apercibimiento de que en caso
de incumplimiento se le impondrá la multa de mil quetzales, a cada uno de los
jueces, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pueden
incurrir; III. Por lo considerado no se hace condena en costas (…)‖.
III. APELACIÓN
Berta Julia Morales Bustamante, en la calidad con que actúa, tercera interesada,
apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
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A) El accionante manifestó que en el amparo que promovió se evidenció la clara
violación al derecho de defensa del cual estaba siendo víctima, tomando encuenta que esa garantía puede hacerse valer desde el primer momento de la
persecución penal, principio que el juzgador impugnado no atendió al emitir tanto
el acto reclamado, como el que le dio el origen. Indicó que la sentencia de amparo
de primer grado está apegada a derecho y contiene una objetiva, clara y precisa
relación de los hechos que constan en el expediente de mérito. Solicitó que se
declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se
confirme el fallo emitido en primera instancia de amparo. B) Berta Julia Morales
Bustamante, representante legal de Diarios Modernos, Sociedad Anónima,
tercera interesada, adujo que el amparista, en calidad de sindicado, debe dirigir
sus peticiones al ente investigador, puesto que ésta posibilitado para hacer valer
su derecho de defensa e invocar el debido proceso hasta que esté ligado a
proceso. En ese sentido, afirmó, el artículo 322 de la ley adjetiva penal establece
que son efectos del auto de procesamiento el ligar al proceso a la persona contra
quien se emita, así como concederle los derechos y recursos que esa ley
contempla a favor del imputado y sujetarlo a las obligaciones y prevenciones quedel proceso se deriven. De esa cuenta, si el hoy postulante desea ejercer su
defensa, debe presentarse voluntariamente ante el órgano contralor y no puede
cuestionar los procedimientos y resoluciones emitidas por el juzgador si no tiene la
legitimación para ello. Indicó que el amparo debe ser declarado sin lugar por falta
de definitividad. Adujo que el amparo no puede constituirse en instancia revisora
de lo resuelto, pues esto transgrediría las facultades de la sana crítica de la cual
los artículos 5 y 11 Bis del Código Procesal Penal invisten al Juzgador para
esclarecer la verdad histórica y fundamentar sus decisiones. Respecto a la
sentencia de amparo de primer grado que apeló, indicó que no es válido el afirmar
que el derecho de defensa puede accionarse desde el inicio de la persecución
penal, sin que sea necesario que la persona esté ligada al proceso, ya que no se
es sujeto procesal hasta la emisión del auto de procesamiento. Pidió que se
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declare con lugar el recurso de apelación instado y se revoque la sentencia venida
en grado. C) Antonio Roberto Coronado Ávila, tercero interesado, manifestóque el fallo impugnado se encuentra conforme a derecho pues el otorgamiento del
amparo era la única forma de restaurar el imperio de los derechos transgredidos al
postulante. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO
-I-
El amparo, de conformidad con la Constitución Política de la República de
Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se ha
instituido con el objeto de proteger a las personas contra las amenazas de
violaciones a sus derechos o para restablecerlas en su goce cuando la violación
ha ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá
siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven
implícita amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las
leyes garantizan.
-II-
La quid juris radica en el acceso al proceso penal de los sujetos señaladosde la comisión de un hecho ilícito y el momento en que éstos pueden ejercer su
derecho de defensa, de tal cuenta debe realizarse el análisis de:
a) los sujetos que tienen acceso al proceso penal: el artículo 14 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, establece: ―(…) El detenido, el
ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los
interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente,
todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en
forma inmediata (…)‖.
Al examinar el texto constitucional antes consignado y al contexto del
proceso penal guatemalteco, se aprecia que desde que se inicie un proceso penal,
el ofendido, el Ministerio Público, el imputado, los abogados y mandatarios
debidamente designados por los interesados, tienen el derecho de conocer en
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forma inmediata y sin reserva todo lo que conste en el proceso para poder hacer
las peticiones que estimen meritorias, esto en cumplimiento de la norma antescitada y a los artículos 12 constitucional, 5, 12 y 314 de la ley adjetiva penal y 63
de la Ley del Organismo Judicial, que refieren al derecho de defensa y a la
publicidad de los procesos, salvo las reservas establecidas en ley y declaradas por
Juez competente. En cuanto a los demás sujetos que pueden intervenir en éste
(querellante adhesivo, actor civil, tercero civilmente demandado), tendrán acceso
al expediente a partir de que lo soliciten y el Juez contralor del proceso otorgue su
intervención.
b) la sustanciación del proceso penal: el fin del proceso penal es la
averiguación de la verdad respecto de un hecho señalado como delito o falta, las
circunstancias en que pudo ser cometido, la participación del sindicado, la
determinación de su culpabilidad en sentencia y la ejecución de la misma.
Éste puede iniciar por denuncia, querella, prevención policial o el
conocimiento de oficio del Ministerio Público de la comisión de un hecho delictivo,
en los cuales se pone de manifiesto una actitud delictiva de un sujeto (el cual
puede estar o no debidamente individualizado) con lo que el ente encargado de lapersecución penal investigará (recabando pruebas de cargo y descargo de los
supuesto implicados en el hecho) para determinar la veracidad del mismo y llevar
a los responsables al cumplimiento de la sanción por sus actos; es decir con la
puesta en conocimiento de la notitio criminis por medio de los actos introductorios
antes referidos, estando o no plenamente identificado el sujeto que lo cometió, se
inicia el proceso penal con una etapa de investigación (llamada preparatoria) en la
que el Ministerio Público deberá realizar todos los actos pertinentes para cumplir
con el fin del procedimiento penal.
En dicha fase preparatoria el ente encargado de la persecución penal
recabará los elementos de investigación y al identificar al sujeto como el posible
trasgresor de la ley penal, solicitará que se le ligue al proceso penal, tomándosele
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su primera declaración, dictándose las medidas correspondientes y prosiguiendo
con las etapas del proceso penal (apertura a juicio y el juicio). Al tenor del asunto que se conoce y lo establecido en el artículo 14
constitucional, es de indicar que el espíritu de dicha norma es que la persona
señalada de cometer un hecho delictivo tenga acceso al proceso para conocer
sobre aquello de lo que se le sindica y así poder aportar los elementos que
desvirtúen su participación y plantear los medios de defensa que considere
pertinentes. Lo que se encuentra desarrollado en el artículo 71 del Código
Procesal Penal, que regula: ―(…) Los derechos q ue la Const i tuc ión y este
Código o torgan al imp utado, puede hacerlos valer por sío po r medio de su
defensor, desde el primer acto del pro cedimiento dir ig ido en su co ntra hasta
su final ización . Se entenderá por primer acto del procedimiento cu alquier
indic ación que s eñale a una perso na como po sible auto r de un hecho
punible o de p art icipar en él, ante algun a de las auto ridad es d e la
persecución penal que este Código establece. Si el sindicado estuviere privado
de su libertad, toda autoridad que intervenga en el procedimiento velará para que
conozca, inmediatamente, los derechos que las leyes fundamentales del Estado yeste Código le conceden (…)‖ el resaltado no obra en el original.
De lo anterior se puede concluir que desde el momento en que se presenta
un acto introductorio en el que se establezca un sujeto identificado, éste tiene
derecho a conocer de todo lo que obre en el proceso sobre él y plantear los
medios de defensa que estime pertinentes, sin necesidad que se haya dictado
auto de procesamiento, puesto que con los elementos que puede aportar el
imputado podrá demostrar que no existen motivos racionales para creer que lo
cometió y así el ente encargado de la persecución penal dirigir sus investigaciones
hacia otros aspectos y sujetos, formulando respecto a sus investigaciones las
peticiones pertinentes al juez contralor.
c) efectos del auto de procesamiento: previo a indicar cuáles son los
efectos del auto de procesamiento, es de señalar que dicho auto se produce luego
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de haber escuchado a la persona identificada como la posible responsable del
hecho punible o de haber participado en él, resolviendo su situación jurídicarespecto de lo que se le sindica, proveyendo una calificación jurídica provisional y
ligándolo al proceso penal como el posible agresor al bien juridico tutelado por la
norma penal.
El artículo 322 de la ley procesal penal, indica que: ―(…) Son efectos del
auto de procesamiento: 1) Ligar al proceso a la persona contra quien se emita. 2)
Concederle todos los derechos y recursos que este Código establece para el
imputado. 3) Sujetarlo, asimismo, a las obligaciones y prevenciones que del
proceso se deriven, inclusive el embargo precautorio de bienes; y 4) Sujetar a la
persona civilmente responsable a las resultas del procedimiento (…)‖.
De lo antes considerado y de la norma transcrita, se advierte que el auto de
procesamiento tiene como consecuencia: i) ligar a la persona al proceso penal
como, un posible, responsable o participe en el hecho justiciable; ii) confirma los
derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y
en las normas ordinarias, de los cuales goza desde el momento en que se inició el
proceso penal por medio de cualquiera de los actos introductorios, tal como seanalizo anteriormente; iii) sujetarlo a las obligaciones que se generen de su
posible responsabilidad penal y civil.
Cabe agregar que si bien se afirmó que toda persona tiene los derecho de
promover los medios de defensa desde aquel momento procesal en el que se le
sindica, también debe comprenderse que lo establecido en el artículo 322 inciso 2)
de la ley adjetiva penal, se refiere a la oportunidad que tiene el procesado de
ejercer su defensa respecto a la plataforma fáctica y calificación jurídica
provisional que el Juez de la causa efectuó en el auto por vía del cual lo ligó a
proceso.
Habiendo analizado el caso concreto y aplicar las consideraciones ya
realizadas, se estima que existe una violación al derecho de defensa y a los
principios jurídicos del debido proceso y de publicidad, ya que la autoridad
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impugnada, pese a que se encuentra el amparista identificado como el posible
responsable del hecho penal, no le permitió ejercer los medios de defensa queéste consideró pertinentes en el proceso subyacente al amparo, por tal motivo la
protección constitucional debe ser otorgado y habiendo resuelto en tal sentido el
Tribunal a quo es meritorio confirmar la sentencia venida en grado.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 8º, 42, 49, 50, 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso
c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y
34 bis del Acuerdo 4-89; y 1º., del Acuerdo 1-2009, ambos de la Corte de
Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,
declara: I) Sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirma la
sentencia venida en grado. II) Notifíquese.
ROBERTO MOLINA BARRETO PRESIDENTE
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA
MAGISTRADO MAGISTRADO
GLADYS CHACÓN CORADO HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
ANA GERALDINE CARIÑÉS GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ADJUNTA
Criterio reiterado:
Gaceta No. 100. Expediente 281-2011. Fecha de sentencia: 12/10/2011
Gaceta No. 99. Expediente 3929-2010. Fecha de sentencia: 01/03/2011
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3.1. Relación Sindicado – Defensor Técnico
―…en garantía al derecho de defensa y a recurrir que le asisten al sindicado, (…)
al declarar desierto el recurso de apelación especial, la autoridad impugnada actuó
con excesivo rigorismo, pues al estar privado de libertad, no le era posible en
forma personal cumplir con el emplazamiento de mérito y, si su abogado defensor
no cumplió con evacuar la referida audiencia, ese error no puede ser atribuible al
procesado y no por ello puede vedársele a éste el derecho a que sus pretensiones
sean conocidas por un tribunal superior y con mayor razón cuando la decisión que
se impugna implica una limitación a su libertad…‖.
Sentencia de fecha 24/02/2011 Expediente 3207-2010
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3207-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de febrero de dosmil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de
agosto de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de
Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional promovida por Neri Fernando
Solórzano Sicán contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el
patrocinio del abogado Alejandro Antonio Arriaza Aguilar que fue sustituido por el
abogado Edwin Waldemar Estrada Condez de la Torre. La ponencia de este caso
estuvo a cargo del Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
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A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de febrero de dos mil diez,
en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Actoreclamado: resolución de nueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por la
Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente, que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto
contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación especial por motivo de
forma interpuesto por Neri Fernando Solórzano Sicán en el proceso que se sigue
en su contra por el delito de Homicidio. C) Violaciones que denuncia: al derecho
de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el
amparo: de lo expuesto por el postulante y del informe circunstanciado se
resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Progreso,
condenó a quince años de prisión a Neri Fernando Solórzano Sicán por el delito
de Homicidio; b) ante tal decisión el imputado y su abogado defensor interpusieron
recursos de apelación especial por motivo de forma, y el Tribunal de Sentencia
emplazó a las partes para que comparecieran al órgano jurisdiccional de alzada y
fijaran nuevo lugar para recibir notificaciones dentro del quinto día más un día porrazón de la distancia; c) la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad impugnada-, recibió
los antecedentes y emitió resolución en la cual declaró desierto el recurso de
apelación especial por motivo de forma interpuestos por el procesado, razón por la
cual el imputado interpuso recurso de reposición el cual fue declarado sin lugar en
auto de veintitrés de septiembre de dos mil nueve -acto reclamado-. D.2)
Agravios que se reprochan al acto reclamado: el solicitante indicó que la
autoridad impugnada no debió haber declarado sin lugar el recurso de reposición
interpuesto y que confirmó la resolución que declaró desierto el recurso de
apelación especial por motivo de forma interpuesto, ya que nunca fue notificado en
el lugar donde guarda prisión preventiva, razón por la cual no pudo cumplir con el
emplazamiento señalado para fijar nuevo lugar para recibir notificaciones. D.3)
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Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia,
se deje sin efecto el auto que constituye el acto reclamado. E) Uso deprocedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G)
Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política
de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Alejandro
Antonio Arriaza Aguilar y Edwin Waldemar Estrada Condez de la Torre, abogados
defensores; y b) Ministerio Público por medio de la Unidad de Impugnaciones. C)
Remisión de antecedentes: a) expediente quinientos veintiséis – dos mil nueve
(526-2009) de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y b) expediente cero dos – dos mil
nueve (02-2009) del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente del departamento de El Progreso. D) Pruebas: los antecedentes del
amparo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: ―…al realizar el
examen del acto reclamado, se establece que la misma contiene determinadas
deficiencias de redacción y algunas incongruencias respecto de los elementos personales del asunto elevado a su conocimiento (como lo sería referirse a un
órgano jurisdiccional de primer grado distinto al que conoció), y se comprueba que
en la emisión del auto del veintitrés de septiembre de dos mil nueve, que declaró
desierto el recurso de apelación especial interpuesto por Neri Fernando Solórzano
Sicán, bajo el fundamento que no había cumplido con apersonarse ante el tribunal
de apelación y no haber señalado lugar para recibir notificaciones; no obstante lo
anterior, se corroboró que en su memorial del uno de septiembre de dos mil
nueve, e ingresado al día siguiente al tribunal de sentencia, que contenía la
interposición de su recurso de apelación especial, indicó como lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional de su abogado director, con lo cual cumplió el
objeto del referido emplazamiento y como consecuencias, debió continuarse con
el trámite respectivo establecido en la ley de la materia, procediendo a calificar la
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admisibilidad del recurso; por lo que en congruencia a los principios que inspiran el
proceso penal, la Sala cuestionada debió otorgar un plazo prudencial, a efecto decorregirse cualquier defecto u omisión que hubiere detectado en la interposición
de dicho medio de impugnación; sin embargo, declaró desierto el recurso
intentado, dejando al recurrente en estado de indefensión, como lo señaló en el
decurso del present e amparo…‖ . Y resolvió: ―…I) Otorga el amparo solicitado por
Neri Fernando Solórzano Sicán. En consecuencia: a) deja en suspenso, en cuanto
al reclamante, el auto del nueve de noviembre de dos mil nueve, emitido por la
Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente, dentro del expediente de apelación especial quinientos
veintiséis guión dos mil nueve (526-2009); b) restituye al postulante en la situación
jurídica anterior a esa resolución; c) ordena a la autoridad impugnada resolver
conforme a derecho y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantía
del postulante, bajo apercibimiento de imponer multa de quinientos quetzales a
cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de
tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin
perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No hay condena encostas…‖ .
III. APELACIÓN
El Ministerio Público por medio de la Unidad de Impugnaciones, tercero
interesado, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
A) El Postulante, no alegó. B) El Ministerio Público por medio de la Unidad de
Impugnaciones, tercero interesado, manifestó que no se han conculcado los
derechos del amparista ya que el amparista incumplió con lo regulado en los
artículos 423 y 424 del Código Procesal Penal al no comparecer al tribunal de
alzada y señalar nuevo lugar para recibir notificaciones, motivo por el cual la
autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto.
Solicitó que se declare con lugar la apelación interpuesta y se revoque la
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sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de
Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, indicó que laautoridad impugnada en la resolución que constituye el acto reclamado no vulneró
los derechos constitucionales del postulante, ya que el auto por el cual se le
emplazó al imputado para apersonarse al tribunal y señalar nuevo lugar para
recibir notificaciones le fue comunicado a su abogado defensor y si bien son
sujetos procesales distintos, constituyen una misma parte procesal, motivo por el
cual le permite al abogado defensor soportar las obligaciones procesales
correspondientes. Pidió se declare con lugar la apelación interpuesta y se revoque
la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO
-I-
El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus
derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
Procede siempre que leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad
lleven implícito, amenaza, restricción o violación a los derechos que la
Constitución y las leyes garantizan.Resulta procedente otorgar protección constitucional, cuando el tribunal de
alzada declara desierto el recurso de apelación especial actuando con excesivo
rigorismo, lo cual vulnera el derecho de defensa del procesado establecido en la
Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-II-
Como cuestión preliminar es importante referir que respecto a la protección
al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso, regulados en el
artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, este Tribunal
Constitucional en la sentencia de dieciséis de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve que dictó dentro del expediente ciento cinco - noventa y nueve
(105-99) indicó que: ―(...) la observancia por parte del tribunal, de todas las normas
relativas a la tramitación del juicio y el derecho de las partes de obtener un
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pronunciamiento que ponga término , del modo más rápido posible, a la situación
de incertidumbre que entraña el procedimiento judicial. Implica la posibilidadefectiva de ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para procurar la
obtención de la justicia, y de realizar ante el mismo todos los actos legales
encaminados a la defensa de sus derechos en juicio, debiendo ser oído y dársele
oportunidad de hacer valer sus medios de defensa, en la forma y con las
solemnidades prescritas en las leyes respectivas. Se refiere, concretamente, a la
posibilidad efectiva de realizar todos los actos encaminados a la defensa de su
persona o de sus derechos en juicio. Si al aplicar la ley procesal al caso concreto
se priva a la persona de su derecho de accionar ante jueces competentes y
preestablecidos, de defenderse, de ofrecer y aportar prueba, de presentar
alegatos, de usar medios de impugnación contra las resoluciones judiciales,
entonces se estará ante una violación de la garantía constitucional del debido
proceso (…)‖ . Así también, el artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, establece: ―(...) .Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h)
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (...)‖; aunado a lo anterior,el artículo 25, numeral 1) de la Convención antes relacionada, establece, entre
otros, puntos que: ―(…) toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (…)‖.
En tal sentido, el derecho en mención comprende que las partes en un proceso,
puedan hacer valer sus medios de defensa, en la forma y con las solemnidades
prescritas en las leyes respectivas; ello implica el ejercicio del derecho de
impugnar las decisiones judiciales que crean han sido dictadas sin apego a la ley y
en contraposición con esa facultad, se encuentra la obligación que tienen los
órganos jurisdiccionales de admitir los medios de impugnación promovidos cuando
se han cumplido los requisitos establecidos para su interposición.
Del estudio de los antecedentes se establece que la Sala Cuarta de la Corte
de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -
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autoridad impugnada- determinó la incomparecencia del abogado defensor y del
sindicado dentro del período del emplazamiento declarando desierto el recurso deapelación especial planteado por el defensor técnico del ahora postulante; sin
embargo, resulta imprescindible considerar que por vía de la alzada el recurrente
pretendía que dicha Sala examinara los agravios que al efecto señaló, lo cual no
se produjo, ya que esa autoridad judicial, sustentándose en el incumplimiento de
determinados formalismos le vedó la oportunidad de que se practicara ese
análisis, razón por la cual con el objeto de garantizar el derecho de recurrir, es
importante indicar que la autoridad responsable previamente a resolver dicha
impugnación debió considerar que lo dispuesto en las normas jurídicas precitadas,
contenidas en la Carta Magna y en la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, imponen a los órganos jurisdiccionales competentes a que en el trámite
de un recurso deben atenderse las características de sencillez y efectividad, con el
objeto que se garantice dar respuesta a la imputación de agravios que se efectúe
por esa vía de defensa; sin embargo, en el caso sub iudice la autoridad
impugnada no atendió lo ordenado en esos cuerpos normativos, ya que si bien es
cierto el artículo 423 de la ley adjetiva penal establece que el recurrente enapelación especial debe comparecer en la segunda instancia, señalando nuevo
lugar para recibir notificaciones, también lo es que dicho objeto fue cumplido por el
impugnante, porque al efectuarse el estudio de las actuaciones que subyacen a la
presente acción, en el escrito contentivo de ese recurso, el apelante señaló lugar
para recibir notificaciones (folio treinta y siete al cuarenta y tres [37 al 43] de la
certificación de diecinueve de abril de dos mil diez, extendida por el Secretario de
la Corte Suprema de Justicia, del expediente cero dos - dos mil nueve (02-2009)
del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de El Progreso).
De conformidad con las normas citadas y en garantía al derecho de defensa
y a recurrir que le asisten al sindicado, esta Corte advierte que al declarar desierto
el recurso de apelación especial, la autoridad impugnada actuó con excesivo
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rigorismo, pues al estar privado de libertad, no le era posible en forma personal
cumplir con el emplazamiento de mérito y, si su abogado defensor no cumplió conevacuar la referida audiencia, ese error no puede ser atribuible al procesado y no
por ello puede vedársele a éste el derecho a que sus pretensiones sean conocidas
por un tribunal superior y con mayor razón cuando la decisión que se impugna
implica una limitación a su libertad.
Por lo tanto, a juicio de este Tribunal, es procedente confirmar la sentencia
venida en grado, pero por las razones aquí consideradas, a efecto de que la Sala
impugnada continúe con el trámite del recurso de apelación especial interpuesto,
sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido el profesional a
cargo de la defensa técnica del sindicado y sus posteriores efectos y sin condenar
en costas a la autoridad reclamada por la buena fe que se presume en las
actuaciones judiciales.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y 12, 44, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 49, 50, 52, 53, 54, 60, 61,
66, 67, 149, 163 inciso c), 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad; 17 y 34 Bis del Acuerdo 4-89, 1 del Acuerdo 1-2009, ambos de
la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,
declara: I) Sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirma la
sentencia venida en grado. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto
devuélvase la pieza de amparo de primer grado, así como la fotocopia certificada
de los antecedentes.
ROBERTO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA
MAGISTRADO MAGISTRADO
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GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
Criterio reiterado: Gaceta No. 109. Expedientes Acumulados 340-2013 y 349-2013. Fecha de
sentencia: 04/07/2013
Gaceta No. 97. Expediente 1875-2010. Fecha de sentencia: 24/08/2010
Gaceta No. 91. Expediente 2437-2008. Fecha de sentencia: 26/02/2009
Relación Sindicado – Defensor Técnico
―…la ley protege el ejercicio de la defensa técnica a efecto de que nunca falte y se
pueda dar una situación de indefensión, a ello responde la legitimación inmediata
y sin trámite alguno para el ejercicio de la función de los defensores; la posibilidad
de que el imputado pueda ser asistido por más de un abogado y que cada
defensor pueda designar, con consentimiento del imputado, un sustituto, de
carácter urgente y sin mayores formalismos del nombramiento de defensor cuando
el imputado estuviere privado de su libertad; las providencias que debe tomar el
tribunal en caso de renuncia del defensor o ante el abandono de la defensa. Asimismo, se reconoce el derecho que tiene el sindicado de nombrar a su
abogado de confianza y poder sustituirlo en cualquier momento sin más limitación
inclusive si es defensor público; asimismo, es importante señalar que al momento
en que se admite un abogado particular para que ejerza la defensa técnica de un
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imputado que ésta siendo defendido por un miembro de la defensa pública penal,
la función de este último cesa inmediatamente, ya que por su carácter accesorioeste interviene únicamente cuando un procesado no pueda ser auxiliado por un
particular…‖.
Sentencia de fecha 06/03/2013 Expediente 2260-2012
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2260-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de marzo de dos mil trece.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única
instancia promovida por Luis Fernando Jesús Zaid Echeverría contra la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado Carlos Humbert
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