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Cómo entender la página de créditos de un libro

�Resumen

La página de créditos de un libro identifica a los intervinientes enel proceso de creación, edición y fabricación de una obra, con expre-sión de sus derechos de propiedad intelectual. Pese a su importancia,su interpretación es poco conocida para los autores y, en general, paratoda persona ajena al proceso editorial. En este artículo se analizandesde un punto de vista práctico las menciones más comunes, no solojurídicas, que nos podemos encontrar.

�Abstract

The Copyright page of a book identifies the participants in the pro-cess of creating, editing and production of a work, with expression oftheir intellectual property rights. Despite its importance is little knownto the authors and, in general, for any person outside the edition pro-cess. This article examines from a practical standpoint the most com-mon terms, not just legal, we can find.

Pascual Barberán Molina

AUTORES CIENTÍFICO-TÉCNICOS Y ACADÉMICOS

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�Introducción

Cuando un autor ve por primera vez su obra publicada es muyhabitual que compruebe el soporte en el que está reproducida, tantosi lo es en formato tradicional de papel o en los nuevos formatos elec-trónicos. Normalmente lo primero en lo que se fija es que su nombreaparezca (y que aparezca bien), luego se hace un repaso por las pági-

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nas con sus textos, fotografías, gráficos, etc. Hay quie-nes tenemos incluso el hábito de oler los libros, tocar-los y comprobar su encuadernación, gramaje, etc.,conscientes de que se trata de algo que merece disfru-tarse con los cinco sentidos.

En realidad, el libro se compone de una serie departes que no están puestas al azar y que tienen susdenominaciones específicas, que casi únicamenteconocen los editores y profesionales de la industria edi-torial, pero que también deberían conocer los autores.

Palabras como lomo, sobrecubierta, cubiertas,guardas, tripas, signaturas, solapa, etc., son parte dela estructura física del libro tradicional. Además existeuna distribución característica de los contenidos a losque estamos acostumbrados, como las páginas decortesía, portadilla, índices, prólogo, presentaciones,dedicatorias, contraportada…

Pocos se fijan no obstante en una de las partesmás importantes: la página de créditos. En ella seofrecen una serie de datos que constituyen, por asídecirlo, el ADN o el análisis de sangre de la publica-ción, donde se mezclan los datos del editor, los nom-bres de los autores, el copyright, fecha de publicación,el impresor, y otra serie de datos que varían según loshábitos del editor y la propia naturaleza del libro.

En este artículo vamos a analizar cuáles son lasmenciones más habituales que constan en esa página,cuyo nombre técnico es “página de créditos”, “pági-na verso título”, “página legal” o “página de dere-chos”, profundizando en el significado de su conteni-do, con la pretensión de que cualquier lector, sinnecesidad de poseer unos conocimientos jurídicos,pueda interpretar esta parte importantísima de cual-quier obra editada.

Para el desarrollo de este artículo nos centraremosen un libro normal o tradicional, es decir aquel edita-do en papel y que se va a comercializar por los cana-les habituales, por lo que, en principio, y sin perjuiciode efectuar menciones específicas, vamos a dejarfuera los libros bajo demanda, blogs, textos colgadosen Internet, etc.

�El proceso de creación de un libro

Un libro constituye un largo y complejo proceso,desde la creación de la obra por parte del autor hasta

su materialización en el ejemplar que usará un lector.Aunque todos nos hacemos una cierta idea del pro-ceso de fabricación de un automóvil, que se compo-ne de diseño, materias primas, fabricación y ensam-blado de piezas, controles de calidad, distribución,etc., ni siquiera los propios autores sabemos a cienciacierta qué pasa con nuestra obra desde que le entre-gamos al editor el manuscrito u original1 hasta que secomercializa en una librería, pese a que en medio detodo ese proceso tenemos que colaborar en ciertasfases.

La primera fase del libro es la de creación de laobra propiamente dicha, bien sea por la iniciativa delautor o como consecuencia de un encargo del editor.Esta es la fase más larga, ya que, dependiendo deltipo de libro, puede durar varios años. Jurídicamenteesta etapa se caracteriza normalmente por la firma deun contrato de encargo de obra o de edición entre elautor y el editor y también por el nacimiento de laobra, que se produce cuando el autor la ha termina-do y no cuando el libro se edita.2 Es en ese momen-to del nacimiento de la obra cuando el autor demanera automática posee los derechos morales y lospatrimoniales, permaneciendo en su seno los prime-ros al no poder cederse y posibilitando que los segun-dos se exploten económicamente mediante cesiones.

Cuando la obra ha sido terminada ha de entregar-se al editor, normalmente cumpliendo una serie de pla-zos. Entonces comienza una actividad que le puede lle-var unos seis meses hasta que la obra se distribuye. Enrealidad, si la obra es sencilla (no una enciclopedia), lamayor parte de los libros pueden editarse en menostiempo, pero no hemos de olvidar que nuestro libro noes el único que tiene entre manos la editorial, y queunas mismas personas han de gestionar muchos librosa la vez. Además no coinciden en la misma fase, a loque hay que sumar el trabajo de controlar los librosque se hayan en el mercado, por lo que lo normal esque el libro “espere su turno”.

Cuando entregamos el libro al editor empieza lafase de edición propiamente dicha y lo primero queaquel hace es, sobre todo en el libro técnico, echar unvistazo a las características generales del mismo, paraver que cumple con la extensión y contenidos reque-ridos, materiales complementarios, etc. Esto esimportante porque no hay que olvidar que normal-mente el autor entrega un fichero en word, con suspropias extensiones y archivos adjuntos en distintosformatos y estos han de ser convertidos en otrosaptos para la maquetación e impresión.

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1 Normalmente un archivo de word.2 En realidad para que una obra nazca no es necesario siquiera que se haya terminado.

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Posteriormente, si todo lo anterior está conforme,se procede a efectuar las correcciones ortotipográficasy de estilo, que pueden ser más o menos complejasdependiendo de la temática de la obra. Algunas edi-toriales emplean a sus propios correctores, otras sub-contratan a profesionales independientes. En deter-minadas ocasiones se necesita que profesionalesconocedores de la materia del libro efectúen estacorrección (por ejemplo, un libro de tipo médico).

Cuando se produce la interpretación tipográfica ycalibrado del original según los parámetros de la colec-ción o la editorial a veces, sobre todo en obras gran-des, se enseña la misma al autor, para que se hagauna idea de cómo va a quedar el formato definitivo.

Después viene la fase de composición tipográficamediante determinados programas informáticos queda al libro, al menos en una pantalla, un formatoparecido al que tendrá en realidad, que es el que sepasa en hojas sueltas al autor para que corrija las lla-madas primeras pruebas. Efectuadas las correcciones(y, a veces, pasadas de nuevo por el corrector) seenvían al autor de nuevo las segundas pruebas por sihay algo que añadir o quitar.

Si no hay ningún problema nos metemos en la fasede fabricación del libro, que empieza con la impresióndel mismo en alguna de sus distintas modalidades (off-set, impresión digital…) y en la que el editor ha de estarvigilante de que el proceso se efectúa correctamente,porque a partir de esta fase cualquier tipo de cambiosupone un aumento considerable de los costes.

A continuación la obra impresa se lleva a encua-dernar, proceso que también ha de ser vigilado decerca por el editor ya que no necesariamente es efec-tuado por el impresor, para finalmente, y una vez quetenemos los ejemplares, finalizar el proceso de fabri-cación y meterse de lleno en el de distribución de laobra por los distintos canales escogidos por el editor.

Efectuada la tirada el impresor ha de emitir el lla-mado “certificado de impresión”, que entregará aleditor para que luego sea remitido al autor, en el queconsta el número de ejemplares de los que consta latirada, aunque siempre suele haber una “sobretirada”a efectos promocionales, entrega al autor, etc.

Al menos una vez al año el editor deberá efectuaruna liquidación al autor respeto a los ejemplares quese hayan vendido y es normal que se acompañe unresumen del estado de la edición (ejemplares devuel-tos, vendidos, en almacén…).

Finalmente el proceso editorial terminará con elsaldo o destrucción de ejemplares, con la finalizacióndel contrato por cumplimiento del plazo o con unalenta desaparición del libro en los puntos de ventahasta sin que merezca la pena efectuar una nuevaedición3.

Todas estas fases tienen su plasmación en la pági-na de créditos, por lo que con su lectura nos haremosuna idea de quién ha participado en el proceso edito-rial y en muchas ocasiones nos será útil para accedera los titulares de derechos sobre la obra, pues puededarse la circunstancia de que alguno de los intervi-nientes hayan desaparecido con el paso del tiempo, yque tengamos que acudir a otro para conseguir datosdel libro.

�Ubicación y estructura de la página de créditos

No hay una regulación legal que obligue a seguirun diseño específico de la página de créditos o a ubi-carla en un lugar determinado de un libro. Tan soloexisten regulaciones específicas como la del depósitolegal o el ISBN que precisan el modo en el que se hande mencionar aquellas y el lugar, pero sin configurar-lo como un todo.

En la práctica la mayor parte de las editorialessiguen una serie de pautas que asemejan su estructu-ra y ubicación en un libro. Normalmente la página de

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3 En realidad la vida del libro no ha hecho más que comenzar, pues una vez vendido irá pasando de unas manos a otras en un pro-ceso que puede durar varios cientos de años. Incluso a veces los ejemplares volverán a la vida mediante un proceso de digitalizacióny puesta a disposición de miles de millones de personas en formato electrónico a través de Internet, pero esa es otra historia.

Figura 1. La editorial Calambur constituye un buen ejemplo demoderna y cuidada página de créditos, con identificación de loselementos necesarios. Como particularidad, esta editorial suele

establecerla al final del libro.

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créditos se encuentra situada al comienzo del libro, enla página número seis, aunque hay editoriales que lesgusta ponerla al final del libro.

�El copyright

Cuando hablamos de copyright hacemos referen-cia a varias cosas que conviene delimitar. Por un ladose trata de un sistema de regulación de la propiedadintelectual y el derecho de autor empleado en los paí-ses anglosajones, principalmente en Estados Unidos.Además es un símbolo sobradamente conocido, quesignifica originalmente derecho de copia y que enrealidad lo que dice es que cualquier persona cuyonombre aparezca junto a él tiene los derechos exclu-sivos sobre la obra en la que está inserta.

Figura 2. Símbolo del copyright

El copyright se refiere exclusivamente a los dere-chos de explotación o patrimoniales, no a los dere-chos morales, cuyo cumplimiento sigue unas reglasdiferentes.

En España el símbolo © se empieza a utilizar demanera generalizada en los años 60 del siglo XX. Hastaentonces la reserva de derechos sobre la obra se hacíaconstar con un aviso en la página de créditos que decía“TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS” o simple-mente “DERECHOS RESERVADOS”. En definitiva eslo mismo, pero la utilización del símbolo resulta muchomás práctica pues identifica claramente a todos aque-llos que poseen derechos exclusivos sobre el libro, ypuede ser empleada cuantas veces se desee en la pági-na de créditos sin tener que repetir delante de cada unode sus titulares “TODOS LOS DERECHOS RESERVA-DOS”, aunque en muchos de los libros se siga ponien-do la frase para avisar en castellano y de una maneraclara, ya que en materia de propiedad intelectual másvale pasarse que no llegar.

Aunque en nuestro país no hay una ley del Copy-right propiamente dicha, y tampoco hay una regula-ción legal del símbolo ©, su utilización aparece reco-gida en la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo artículo146 señala que:

El titular o cesionario en exclusiva de underecho de explotación sobre una obra oproducción protegidas por esta Ley podráanteponer a su nombre el símbolo © conprecisión del lugar y año de la divulgación deaquellas.

Los símbolos y referencias mencionadosdeberán hacerse constar en modo y coloca-ción tales que muestren claramente que losderechos de explotación están reservados.

Al no existir un control real sobre su utilización,quien pone el símbolo lo hace bajo su responsabili-dad, por lo que no asegura al 100% la realidad detitularidad de derechos. Sin embargo el hecho de queno haya que pedir ningún tipo de permiso también esmuy útil para que los autores, de manera directa,puedan insertar el símbolo y por ello avisar de que laobra les pertenece de modo exclusivo. Ello es espe-cialmente útil, por ejemplo, para los docentes, cuan-do en el desarrollo de su actividad crean diferentesmateriales que en realidad nunca van a ser editados,como las presentaciones en power point o las fotoco-pias o encuadernaciones básicas que se dan a losalumnos y que, indefectiblemente, aparecerán colga-das en Internet y de las que interesa dejar constanciade quién es su titular por lo que pueda pasar. En estoscasos recomiendo que en cada una de las páginas,aunque sea mediante una marca de agua, se inserteel símbolo © y el nombre del autor.

En la página de créditos de un libro normalmentevemos varios símbolos ©, aunque en realidad usual-mente solo dos son los necesarios: el copyright delautor, que indica quién tiene los derechos originalessobre la obra, y el copyright del editor (llamado copy-right editorial), que identifica al cesionario de losderechos de explotación sobre la misma4 y que, encualquier caso, siempre ha de ser seguido por la fechade la edición.

Por ejemplo:

© Francisco Jaque Domínguez© Ediciones Universales S.L. 2011

En el caso de los autores se pueden dar lassiguientes circunstancias:

1ª) Que el autor no quiera que aparezca su nom-bre real y prefiera utilizar un seudónimo o un nombrecomercial. En este caso el nombre que el lector verá

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4 Cabe la posibilidad de que el autor se autoedite, en cuyo caso únicamente aparecería su copyright o que se trate de una obra colec-tiva cuyos derechos le corresponden por entero al editor, en cuyo caso faltaría el símbolo del autor.

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será el seudónimo o bien directamente puede des-aparecer el copyright del autor, ya que en los casos deseudónimo y anónimo y a efectos de terceros, es eleditor quien ostenta los derechos, independientemen-te de que a la hora de firmar el contrato y pago deroyalties el editor trate directamente con el autor, aun-que con la obligación de mantener en secreto su iden-tidad real.

2ª) Que el autor haya fallecido y sus obras esténen dominio público. En este caso como el copyright

se refiere únicamente a derechos patrimoniales soloencontraremos el copyright editorial, aunque el autorhabrá de ser identificado como tal en el libro, puestoque el derecho moral a que se le reconozca comoautor dura para siempre.

No obstante tenemos que señalar que en este tipode obras son muy habituales los prólogos y anotacio-nes que le dan valor añadido al libro y que al formarcon este un todo “resucitan” esa edición como objetonuevo de propiedad intelectual ya que, en realidad, alestar en dominio público es posible encontrar la obraeditada por otras muchas editoriales. En estas ocasio-nes sí que se suele poner el copyright de los nuevosautores.

Por ejemplo:

© del prólogo: Fulanito

© de los comentarios: Menganito

© de las fotografías: Perenganito

La editorial defenderá a su vez los derechos sobrela obra señalando © de esta edición: Editorial X

3ª) Que el autor haya fallecido pero que sus obrasaún estén sujetas a derechos. En este caso los dere-chos de explotación habrán pasado a sus herederos oa las personas designadas en el testamento del autor5

y ellos son sus titulares.

Las editoriales en estas ocasiones abordan el pro-blema de distintas maneras. Algunas veces se pone ©Herederos de Fulanito; en otras se sigue poniendo elcopyright con el nombre del autor fallecido6. Perso-nalmente me inclino por la primera opción, ya que enrealidad en el momento del fallecimiento del autoreste pierde los derechos patrimoniales; y la realidades que los derechos de explotación se transmiten a lamuerte del autor, que en el momento de efectuarse laedición ya no cuenta a tales efectos.

4ª) Que haya varios autores7, en cuyo caso sesuelen poner los nombres de los mismos de maneraseguida (© Fulanito, Menganito…). Cuando hay unagran cantidad de autores a los que se ha mencionadoen algún otro lugar del libro es habitual poner © Delos textos: sus autores, y en el caso de que las aporta-ciones de los coautores sean claramente diferentes encuanto a su contenido (lo que suele suceder por ejem-plo en los libros infantiles con muchas ilustraciones)se suele especificar la autoría

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Figura 3. Este copyright pertenece al libro ¡Es Navidad, Stilton! Sepuede ver como particularidad que no aparece el nombre del

autor, al que se identifica sencillamente como Gerónimo Stilton,aunque sí del traductor y de los ilustradores. Para complicar la cosavemos que Gerónimo Stilton es una marca registrada y que, por suparte, constituye el nombre de un queso inglés que también tiene

su correspondiente registro.

5 Normalmente a sus herederos.6 En escasas ocasiones incluso se pone el nombre del heredero en particular.7 La tradicional coautoría.

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Por ejemplo:

© del texto: Fulanito© de las ilustraciones: Menganito© de las fotografías: Perenganito

En el caso de las fotografías muchas veces se poneun copyright por cada uno de los fotógrafos, especifi-cando qué les corresponden, aunque lo más habitualen estos casos es poner © de las fotografías: sus auto-res, ya que estos ya han sido convenientemente cita-dos a pie de foto.

También se suele dar el caso de obras de tipocolectivo cuyos derechos le corresponden al editorpero que junto con los autores existe un coordinador,titular también de los derechos. Aquí también se lesmenciona en el copyright (© Coordinadores: Fulani-to, Menganito…)

5ª) Otras veces las editoriales muy respetuosascon los derechos de autor mencionan en el copyrighta distintas personas que han colaborado en la edicióndel libro o cuyas obras han sido utilizadas para incor-porarlas a la obra

Por ejemplo:

© Ilustraciones de cubierta: Fulanito© Fotografía del autor: Getty Images

6º) Si el libro es una traducción y los derechos deltraductor aún están vigentes no hay que olvidar sumención junto con el autor (© de la traducción: Fula-nito) pues el traductor es considerado por la ley comoun autor más.

En cuanto al copyright editorial es el utilizado porel editor para informar de que tiene los derechosexclusivos sobre la obra (o al menos sobre esa edi-ción), por lo que únicamente podrá ser utilizado si lacesión es en exclusiva. Esto es importante, ya que enla actualidad muchos libros se editan en los llamados“portales de autoedición” que normalmente no exi-gen al autor una cesión en exclusiva, por lo que nopodrían poner su copyright de un modo genérico. Lomismo pasa con las versiones de libros electrónicos,aunque en estos casos la fabricación del libro suelecontar con DRM, enlaces y metadatos incorporados,lo que podría dar lugar a una titularidad de derechossobre esa edición en particular.

© NARCEA, S.A. DE EDICIONES 2011Avda. Dr. Federico Rubio y Galí, 928039 Madrid. Españawww.narceaediciones.es

Como sucede con los autores también podemosencontrarnos con las siguientes eventualidades:

1ª) Que la editorial no tenga los derechos comple-tos de la obra, sino que estos le hayan sido concedi-dos por un tercero (normalmente otra editorial) a tra-vés de un acuerdo de licencia para efectuar una únicaedición o en un determinado ámbito territorial.

En estos casos se suele mencionar © Para esta edi-ción Editorial XXX. 2011

Bajo esta circunstancia lo normal es que ademásdel copyright de la editorial que efectúa la edición dellibro, también aparezca el de la cedente de los dere-chos e incluso se haga alguna mención adicionalsobre los derechos originales.

Por ejemplo:

© NARCEA, S.A. DE EDICIONES 2011

Avda. Dr. Federico Rubio y Galí, 9 28039 Madrid. España

www.narceaediciones.es

© RoutledgeFalmer

Título original: Small group teaching. Tutorial seminars and beyond

Authorised translation from English languageedition published by RoutledgeFalmer, amember of The Taylor & Francis Group

2ª) Otras veces las editoriales acuden al llamado“sello editorial” que, en definitiva, se trata de unamarca utilizada para determinadas colecciones o lí-neas editoriales, aunque realmente no tiene una inde-pendencia societaria. Así, por ejemplo, la editorialTecnos pertenece al Grupo Anaya, pero aunquetenga una estructura independiente de la misma hade hacerse constar a efectos legales su pertenencia aAnaya. De ese modo su copyright sería:

© EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANAYA, S.A) 2011.

En algunas ocasiones para estas circunstancias seidentifica directamente en el copyright a la personajurídica que edita, pero se menciona a continuaciónal sello que es el que ve el lector en la portada.

© 2010, Editorial Planeta Madrid S.A.

Ediciones Martínez Roca es un sello editorial de Editorial Planeta Madrid S.A.

3ª) De gran importancia es delimitar el copyrightcuando se trata de una obra colectiva, que es aquellacreada bajo la iniciativa y coordinación de una perso-na natural o jurídica (normalmente una editorial) quela edita y la divulga bajo su nombre y que está cons-tituida por las aportaciones de diferentes autores cuyacontribución personal se funde en una creación únicay autónoma.

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La consecuencia de ello es que los derechos origi-narios de explotación corresponden a la persona queedita y divulga la obra bajo su nombre, es decir el edi-tor, y es este el único titular de estos derechos patri-moniales y, por lo tanto, del copyright.

Aunque no es necesario que sean muchos autores(basta con dos), la figura de obra colectiva suele utili-zarse en determinadas creaciones especiales, comolos diccionarios, enciclopedias, libros de texto, etc. Enellas únicamente aparecerá el copyright editorial,independientemente de que los autores sean mencio-nados en algún otro lugar del libro como tales al obje-to de respetar sus derechos morales a la paternidad.Esto es importante porque el lector tiene que saberque únicamente aquellas personas que aparecenjunto al copyright tienen derechos sobre la obra, aun-que a lo largo del libro se haga mención a autores,directores, coordinadores, etc.

Finalmente tenemos que hacer una breve men-ción a unos nuevos sistemas de identificación dederechos de las obras distintos del copyright y que sebasan en las licencias de tipo abierto. Nos referimos alos creative commons, copyleft, etc., que propugnanuna atenuación del rígido sistema de protección totalde los derechos, y frente a la manifestación de “todoslos derechos reservados” del copyright se pasa a“algunos derechos reservados”, facilitando al lectordeterminados usos de la obra.

El sistema del creative commons es el más utiliza-do y tiene una amplia implantación internacionalademás de respetar a las legislaciones de propiedadintelectual; es decir, que en España es perfectamen-te posible optar por este sistema y, de hecho, muchaspublicaciones de prestigio, como las del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas, se acogen a él.

Consiste en acogerse a unas licencias dependien-do de los usos que el autor (y el editor) quieran per-mitir a terceros. De un modo práctico esto se produ-ce mediante la combinación de una serie de símbolosque dan lugar a las licencias.

�El ISBN, ISSN y NIPO

ISBN son las siglas correspondientes a Internatio-nal Standard Book Number, y se trata de un código

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Figura 4. Un esquema de las principales licencias creative commons.

Figura 5. El libro “Dominio abierto, conocimiento libre y cooperación” hasido editado bajo licencia Creative Commons 2.5, que implica que la obrapuede ser copiada y distribuida siempre que se mencione la autoría y no seefectúe una explotación comercial, sin permitir una obra derivada. Como se

trata de una obra impresa sin posibilidad de enlaces se opta de maneracorrecta por describir el contenido de la licencia. Pese a ello podemos vercómo hay un copyright a favor de los autores y del editor, lo cual no deja

de ser una contradicción con la licencia Creative Commons. También es dedestacar los sellos de las entidades que han colaborado en la edición.

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numérico usado con fines comerciales y estadísticosdirigido a identificar un libro8 por parte de editores,libreros, distribuidores y bibliotecas para realizar pedi-dos, registros, control de existencias.

Tiene su origen en 1966 y se organiza a través deuna Agencia Internacional y agencias nacionales, queson las que se encargan de la asignación de un núme-ro a cada libro, identificando al editor, título, edicióny formato. En España la Agencia del ISBN perteneceorgánicamente al Ministerio de Cultura, aunquedesde el año 2010 está gestionada por la Federaciónde Gremios de Editores de España.

Lo primero que ha de saber el autor, como nove-dad importante, es que desde enero de 2009 la soli-citud del ISBN es voluntaria, aunque anteriormenteera obligatoria, y un paso previo para la solicitud deldepósito legal9.

Aunque normalmente son los editores quienes losolicitan, cualquier autor puede hacerlo si edita laobra por su cuenta.

Figura 6. ISBN representado junto al código de barrasen el libro Manual Práctico del Abogado, de Pascual

Barberán. El código de barras ayuda en el proceso decomercialización de la obra y el número del ISBN ha de

coincidir con el expresado en la página de créditos.

El ISBN se compone de 13 dígitos10 divididos encinco bloques separados por un guión.

El primer bloque es el número 978 y con ellovemos que se le aplica el ISBN-13; es decir, que ellibro es muy moderno.

El segundo se corresponde con el código del paíso de la lengua. En el caso de España el número es el84 (0 es el correspondiente a Estados Unidos, 2 el deFrancia, etc.)

El tercer bloque es el código del editor (o de lapersona solicitante), pues para formar parte del siste-ma del ISBN hay de darse de alta previamente en laAgencia del ISBN, donde se asigna un número (elprefijo editorial) y un bloque de números disponibles

para asignar a sus publicaciones. En el caso de selloseditoriales cada uno tendrá su propio código. Si seagotan todos los números del prefijo se pueden pediruno o varios adicionales (que no sustitutorios). Porejemplo, la editorial Tecnos tiene el número 309, quese aplicará a todos sus libros.

En el caso de coediciones ambas editoriales pue-den imprimir sus ISBN en el libro, aunque identifican-do claramente a quién corresponde cada uno.

Un cuarto bloque se corresponde con el númerode la monografía y lo asigna el editor, identificando laedición y el formato. Cualquier cambio de formatorequiere un nuevo ISBN, aunque no los meros cam-bios de precio o reimpresiones sin variantes.

Finalmente el quinto bloque es el llamado dígitode control, que sirve para verificar que todos los ante-riores números están correctamente asignados. El lec-tor puede hacer la prueba de conectarse en red a laweb internacional del ISBN11 e ir introduciendo losdígitos de un libro que haya publicado. El último dígi-to aparecerá automáticamente y deberá coincidir conel último número del ejemplar que tiene en susmanos.

Normalmente el ISBN se encuentra en la páginade créditos, junto a la mención del depósito legal(encima, debajo o al lado) y en la contraportada dellibro, junto con el código de barras, constando en laparte superior de dicho código con la separación decada uno de los bloques y en la parte inferior juntoscon formato EAN-13, que es un código internacionalde identificador de productos. No obstante, la ley per-mite que aparezca tanto en el reverso de la portada,como en la parte inferior de la contraportada externa,en el pie de la portada o junto con los créditos de lapublicación, en el pie de la contraportada o en laparte inferior del reverso de la sobrecubierta o encualquier otra funda protectora o envoltura.

El ISBN no es de aplicación únicamente a loslibros en papel, sino que también es usado en loslibros electrónicos, ya sea off-line, como un CD oDVD, como on-line, en los libros que se descargan olos libros en la nube. También se utiliza en películas,audio-libros o publicaciones multimedia. En cambiono es aplicable a los sitios web.

En el caso de los libros electrónicos cada opciónde comercialización del libro necesitará un ISBN dife-

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8 Además de otros muchos productos, como CD, DVD, etc.9 Pese a ello es solicitada en la inmensa mayoría de las ocasiones cuando se trata de obras con un destino comercial.10 Hasta el año 2007 eran 10.11 http://www.isbn-international.org/

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renciado para que el vendedor pueda distinguir, porejemplo, si el libro tiene DRM o no, o las posibilida-des de utilización del mismo según las licencias deuso o incluso las ventas mediante distintos formatos(bases de datos, obra multimedia…) También necesi-tará un número distinto por cada uno de los lengua-jes diferentes (por ejemplo PDF, MOVI, ePub…).

Como señalan las “Directrices para la asignacióndel ISBN a los libros electrónicos y a otras aplicacio-nes (apps) de lectura”, editadas por la Agencia delISBN, en el caso de que un editor (o autor) entregueun archivo a un minorista como Amazon Kindle oApple i-Bookstore que usa un formato propietario yese minorista no quiera ISBN, no es necesario que elautor o el editor solicite por su cuenta distintos ISBN.

Uno de los mayores problemas que existen en laactualidad con el ISBN, y que sin duda será de inte-rés para los socios de ACTA, consiste en el hecho deque las agencias de evaluación académica exigenpara evaluar las publicaciones de los docentes einvestigadores que la obra tenga ISBN, lo que obligaa aquellos a solicitar el código aunque sus obras enrealidad nunca vayan a ser comercializadas. En total,según los datos de la Federación de Gremios de Edi-tores, durante el año 2010 se cursaron nada más ynada menos que 10.848 solicitudes (casi un 9% deltotal), retrasando la gestión de otros códigos solicita-dos. Por ello han llegado a emitir una comunicaciónpor la que se recuerda que el ISBN es voluntario yestá dirigido únicamente a su utilización en el ámbitocomercial y no comporta elemento alguno de valora-ción de la obra registrada, proponiendo su elimina-ción como requisito para las agencias de valoración.

El ISSN es, para entendernos, como ISBN, soloque se dirige a publicaciones periódicas, tanto en for-mato de libro como de revista y sin importar su perio-dicidad.

El NIPO es el Número de Identificación de lasPublicaciones Oficiales, establecido en 1985 para laAdministración General del Estado y que reciente-mente ha inaugurado regulación en base a la OrdenPRE/2571/2011, de 22 de septiembre.12

Ha de incluirse en todas las publicaciones en cual-quier soporte y de cualquier tipología, incluidas laspublicaciones electrónicas y bases de datos en línea,onerosas o gratuitas, que vayan a ser editadas por laAdministración General del Estado y sus organismosy entidades vinculadas o dependientes de ella, inclui-das en los programas editoriales ministeriales.

Está compuesto por nueve dígitos, distribuidos encuatro grupos separados por guiones.

• El primer grupo, formado por tres dígitos, iden-tificará a la unidad u organismo editor.

• El segundo grupo, formado por dos dígitos,señalará el año de programación de la publica-ción expresado por sus dos últimas cifras,

• El tercer grupo, formado por tres dígitos, indicael número correspondiente a la publicación pororden natural sucesivo atendiendo a su asigna-ción.

• El cuarto grupo, formado por un dígito, es decomprobación para el tratamiento informático.

El NIPO lo solicita la unidad editora a través delcentro de publicaciones del departamento correspon-diente, que validará la solicitud, y se efectúa en elmomento de iniciar el expediente de contratación y,en cualquier caso, antes de la edición. Lo asigna laSecretaría de la Junta de Coordinación de Publicacio-nes Oficiales.

�El depósito legal

Sirve para preservar el patrimonio bibliográfico,sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas deEspaña en cada momento histórico, y permitir el acce-so al mismo con fines culturales, de investigación oinformación, y de reedición de obras. También cumplecon recoger información con fines estadísticos, inter-cambios institucionales y consulta por parte de terceros.

Consiste en la obligación de depósito de la mayorparte de las obras impresas en una institución de carác-ter público. Pese a tener sus orígenes en el año 1616,la obligación era regulada hasta hace poco por unaOrden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 deoctubre de 1971 y otra de 20 de febrero de 1973. Lacesión de su gestión a las comunidades autónomas (locual ha creado un cierto caos) y la aparición de losnuevos soportes electrónicos ha provocado un enveje-cimiento prematuro a esta figura, ya constatada en laLey del Libro de 2007, por lo que en su disposiciónadicional primera señalaba que el Gobierno, en elplazo máximo de un año, remitiría “un proyecto de leypara adaptar la normativa vigente a la realidad delEstado de las Autonomías, a la aparición de nuevossoportes y a los cambios producidos en el sector edito-rial”. Así nace la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depó-sito Legal (publicada en el BOE del 30 de julio).

Cómo entender la página de créditos

de un libro

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12 BOE 28-9-2011.

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Según el artículo primero de la ley se trata de unainstitución jurídica que permite a la AdministraciónGeneral del Estado y a las Comunidades Autónomasrecoger ejemplares de prácticamente cualquier mate-rial impreso o publicado en España. En realidad con-siste en un código alfanumérico compuesto de lassiglas DL (o el que se determine como equivalentepor las Comunidades Autónomas) más la sigla quecorresponda a cada oficina, el número de constitu-ción del depósito y el año de constitución del mismo,en cuatro cifras.

Por ejemplo: DEP. LEGAL: M-42.301-2009 signi-fica que es un libro con el depósito en Madrid, al quese le ha asignado el número 42.301 y la fecha de soli-citud es el año 2009.

Cada edición de una misma obra llevará unnúmero de depósito legal diferente y en el caso de losrecursos continuados, publicaciones periódicas, comodiarios y revistas, publicaciones seriadas y recursosintegrables, aunque su periodicidad sea variablemantendrán siempre un único número de depósitolegal.

Están obligadas a llevarlo publicaciones de todotipo reproducidas en cualquier clase de soporte y des-tinadas por cualquier procedimiento a su distribucióno comunicación pública, sea esta gratuita u onerosa,entre las que se incluyen, entre otros, los libros y folle-tos, estén o no destinados a la venta, revistas, partitu-ras, cromos, mapas, documentos sonoros y audiovi-suales, documentos electrónicos y sitios web.

En realidad, siguiendo los criterios que se hanseguido hasta el momento, podemos decir que estáobligado a llevar el depósito todo excepto lo queexpresamente se excluye por la ley; es decir, que, adiferencia del ISBN, que se utiliza en obras que sevayan a comercializar, el depósito legal englobamucho más y únicamente quedan excluidos entreotros, y a modo de ejemplo, los documentos de tipocorporativo o empresarial confeccionados con efectosinternos, los sellos de correo, impresos de caráctersocial como invitaciones de boda y bautizo, esquelasde defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad,títulos o diplomas, impresos de oficinas, dosieres deprensa, hojas comerciales publicitarias y catálogoscomerciales, calendarios y agendas, manuales de ins-trucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria,o análogos.

La ley también excluye expresamente de la obli-gación a las publicaciones de impresión bajo deman-da, aunque sin duda esta definición genérica conlle-vará problemas interpretativos, pues no es lo mismo

un álbum de fotos que creamos con un recurso deInternet que un libro realizado en un portal de autoe-dición u otro libro que se comercializa bajo el sistemade impresión digital bajo demanda. La realidad de laimpresión bajo demanda normalmente obedece ados sistemas, uno se refiere a aquellas obras que hantenido una tirada determinada en formato papel yque son digitalizadas para poder disponer de ellas sinnecesidad de efectuar la fabricación de un númeroelevado de ejemplares y por otro lado la que se refie-re a los libros electrónicos nacidos como tales pero delos que el editor se reserva la posibilidad de imprimir-los en papel.

En cuanto a la persona obligada a constituir eldepósito legal son los editores, cambiando con ello elsistema anterior a la ley, que hacía recaer en losimpresores esta obligación. Este cambio responde alos actuales hábitos derivados de la globalización yconsistentes en producir las obras fuera de nuestrasfronteras; por ejemplo fabricando el libro en China,en cuyo caso la carga de la obligación sobre una per-sona que se encuentra a miles de kilómetros y notiene ninguna relación con la Administración españo-la se tornaba muy complicada.

En los casos en que por razón del tipo de recursono intervenga el editor el depósito deberá ser cumpli-mentado por el productor, impresor, estampador ograbador.

En el caso de documentos electrónicos la respon-sabilidad del depósito recaerá en su editor o produc-tor. Es importante la denominación de productorpara el titular de estos derechos, pues ello podría traerimportantísimas consecuencias en el ámbito de losderechos de propiedad intelectual, al asimilarle a losproductores de obras audiovisuales o sonoras.

El depósito ha de efectuarse entregando la obrade manera íntegra ante las oficinas de depósito legalque determinen las Comunidades Autónomas en elámbito de sus competencias en la que tenga su sedesocial el editor antes de que finalice la producción oimpresión del documento y siempre antes de su dis-tribución o venta. En caso de incumplimiento de laobligación de depósito legal, la obra no podrá ser dis-tribuida.

Pese a esta delegación de competencias a lasautonomías, se reserva a la Biblioteca Nacional, ade-más de los órganos que determinen las ComunidadesAutónomas, la labor de centro de conservación (dosejemplares en el caso de libros, y un ejemplar porfotografías, grabaciones sonoras y audiovisuales,publicaciones electrónicas y archivos correspondien-

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tes de los documentos electrónicos sin soporte físicotangible susceptibles de ser descargados en entornosautosuficientes) y una labor inspectora.

En el caso de publicaciones electrónicas estasserán depositadas de modo que no sea necesaria laintroducción de clave alguna para su lectura sin lími-te de tiempo y con todos los manuales, así como, ensu caso, el software que acompañe a la misma, a lossolos efectos de investigación y conservación, estan-do obligado el sujeto depositante a facilitar la infor-mación necesaria para transferir los datos del soporteoriginal al soporte de conservación.

En cuanto al lugar en el que tiene que constar, enel caso de las publicaciones en formato de libro, elnúmero de depósito legal deberá figurar en la mismahoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignar-se en el reverso de la portada o la contraportada dela obra.

En el caso de las publicaciones seriadas con for-mato de periódico, el número de depósito deberáfigurar en la mancheta.

Respecto a las obras no publicadas en soporte físi-co tangible, el Gobierno establecerá la forma de asig-nación del número de depósito legal de acuerdo conel identificador numérico estándar aceptado por losorganismos internacionales competentes.

La nueva ley entra en vigor a los seis meses de supublicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir,en febrero de 2012), salvo lo referido al procedimien-to de constitución del depósito de las publicacioneselectrónicas, que habrá de esperar a su desarrollomediante un futuro Real Decreto.

Finalmente, la ley efectúa en su artículo tercerouna serie de definiciones relacionadas con la mismaque nos son muy útiles a los efectos de determinarquién es quién en el mundo editorial, de las quereproducimos las más interesantes en el anexo.

�El editor

La identificación completa del editor se efectúa enel tradicionalmente llamado “Pie editorial” y constadel nombre y domicilio social de la editorial, aunqueen la actualidad se incluyen muchos más datos, comola página web, dirección de correo electrónico e inclu-so el nombre de blogs, etc.

En la actualidad existe la costumbre de señalar losdatos del editor junto con la mención del copyright.

�El impresor

Se le identifica mediante el “Pie de imprenta”, yseñala los datos del impresor de la obra. Hasta hacepoco tenía mucha importancia porque era quientenía la obligación de efectuar el depósito legal. En laactualidad, aunque tenga que constar, tenemos quetener en cuenta que muchos de los libros que leemoshan sido impresos en China o en otros países.

Además del nombre del impresor ha de hacerseconstar, en español y en inglés, el nombre del paísdonde ha sido impresa la obra, normalmente en cur-siva.

Impreso en España. Printed in Spain

�La reserva de derechos

También llamado “aviso legal”, es una de las par-tes más importantes de la página de créditos y consis-te en un texto en el que el editor o el titular de losderechos avisa a cualquier tercero que tiene los dere-chos exclusivos sobre la edición.

Tradicionalmente la reserva de derechos se efec-tuaba con solo poner “ES PROPIEDAD DELAUTOR” o “RESERVADOS TODOS LOS DERE-CHOS”; sin embargo, con el aumento de los riesgospara la edición de los libros que supuso la generaliza-ción de las fotocopiadoras y ahora las digitalizacionese Internet, se tiende a aumentar el texto de los avisos.

En algunas ocasiones es algo sencillo; en otras setrata de párrafos más extensos establecidos con untamaño de fuente inferior al del resto de la página.

Reservados todos los derechos. El contenidode esta obra está protegido por la Ley, queestablece penas de prisión y/o multas, ade-más de las correspondientes indemnizacio-nes por daños y perjuicios, para quienesreprodujeren, plagiaren, distribuyeren ocomunicaren públicamente, en todo o enparte, una obra literaria, artística o científi-ca, o su transformación, interpretación oejecución artística fijada en cualquier tipode soporte, comunicadas a través de cual-quier medio, sin la preceptiva autorización.

Queda prohibida, salvo excepción previstaen la ley, cualquier forma de reproducción,distribución, comunicación pública y trans-

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formación de la obra sin contar con la auto-rización de los titulares de propiedad inte-lectual. La infracción de los derechos men-cionados puede ser constitutiva de delitocontra la propiedad intelectual (arts. 270 ysgts. Código Penal). El Centro Español deDerechos Reprográficos (www.cedro.org)vela por el respeto de los citados derechos.

Hay que recordar que esta reserva se efectúasiempre sobre los derechos patrimoniales de repro-ducción y los de comunicación pública, que son losque se aplican a las fotocopias y digitalización de lasobras así como a su puesta a disposición en Internet.

�El código QR

De gran novedad en su utilización en el mundo dela edición es el llamado Código BIDI o Código QR(Quick Response Code), inventado por Toyota para laindustria automovilística en 1994 y que consiste enun código bidimensional compuesto por una combi-nación de módulos cuadrados que transmite unaserie de datos para ser leídos preferentemente porteléfonos móviles y que produce la remisión a unaurl; es decir, a un sitio web.

La ventaja de este invento, cuyo software de reco-nocimiento se encuentra ya en los iPhones o los teléfo-nos con el sistema Android, es que los libros en papelsuperen la imposibilidad física de tener hiperenlaces(como sucede con los digitales), de modo que cuandose apunta al código con un teléfono con acceso a Inter-net se puede acceder a contenidos audiovisuales.

Imaginemos por ejemplo una guía turística enpapel de la que se puede tener un paseo virtual poruna catedral, o un libro de texto desde el cual el alum-no puede experimentar de un modo interactivo suscontenidos.

Figura 7. Código de Wikipedia(http://en.wikipedia.org/wiki/File:Wikipedia_mobile_en.svg)

�Otras menciones

Los agentes literarios

Un agente literario es una persona física o jurídicaque, en representación del autor, intenta conseguir laexplotación más satisfactoria de la obra de este, gene-ralmente buscando al editor más adecuado para suedición.

Normalmente los agentes literarios no ostentanningún tipo de derechos sobre la obra, aunque enalgunas ocasiones el mandato que les otorga el autorpermite que firmen contratos en su nombre y cobrendirectamente las remuneraciones de los derechos deautor, que luego entregarán a estos una vez deduci-das sus comisiones.

En muchas ocasiones, no obstante, cuando sefirma el contrato de edición mediando un agente esposible que exista una cláusula en la que la editorialse compromete a hacer constar el nombre de estosintermediarios en la página de créditos.

Por ejemplo:

© Pedro Pérez

c/o DOS PASSOS Agencia Literaria

Normalmente se trata de una de las mejores fuen-tes publicitarias para los agentes de cara a otras edi-toriales y, además, avisan a terceros de quién repre-senta al autor por si quieren los derechos sobre suobra. Esto es muy interesante sobre todo respecto aobras extranjeras, en donde a veces resulta complica-do localizar a alguien con quien negociar.

Las fechas de ediciones y reimpresiones

Para los editores y autores es un punto a favor queel libro haya tenido que ser reeditado en varias oca-siones, pues demuestra que las ventas han ido bien yque, en definitiva, la obra gusta13. Esto es una cosaque sucede con más asiduidad en las obras literariasy en las técnicas divulgativas como los tan habitualeslibros de autoayuda, que en los tiempos actuales ocu-pan los primeros lugares de ventas.

Por todo ello se suele poner en la página de crédi-tos el número de ediciones y reimpresiones para que

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13 La mayor parte de los libros no pasan de una primera edición.

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el comprador en potencia del libro piense que tieneen sus manos una obra que otros muchos ya la hancomprado; si a esto se le añaden los comentarios quelos lectores hacen del libro en páginas como Ama-zon.com, tenemos una maquinaria de marketing per-fecta.

Aunque lo normal es que se mencione la fecha dela primera edición y la de la última.

Por ejemplo:

1ª edición, 2001

7ª edición, 2011

También hay ocasiones en las que se quiere sacarel mayor rendimiento posible al éxito editorial y nosencontramos cosas como esta:

Primera edición: marzo de 2009

Primera reimpresión: abril de 2009

Segunda reimpresión: abril de 2009

Tercera reimpresión: abril de 2009

Cuarta reimpresión: abril de 2009

Quinta reimpresión: mayo de 2009

Sexta reimpresión: mayo de 2009

Séptima reimpresión: mayo de 2009

Octava reimpresión: junio de 200914

En realidad el dato más importante para ver eléxito o no de un libro es el número de ejemplaresvendidos, que también consta en algunos casos en laportada del mismo (“Más de 40.000 ejemplares ven-didos”), puesto que si hacemos una tirada en la pri-mera edición de 50.000 ejemplares y se venden35.000, no llegando a la segunda edición, siempreserá más que 10 ediciones de 500 ejemplares cadauna.

Si ha habido varias ediciones normalmente en elcopyright se menciona la fecha de la primera y de laúltima

© Ediciones Cátedra (Grupo Anaya S.A.)2001, 2011

Mención a los colaboradores en el proceso editorial

Aunque no tengan derechos sobre la obra en sí,hemos visto que el proceso de edición y fabricaciónde un libro es algo muy complicado en el que inter-vienen una gran cantidad de personas, alguno de loscuales puede ser considerado como autor respecto a

su aportación, aunque de manera independiente alos derechos de la propia obra. Nos estamos refirien-do a casos como los diseñadores de la portada, auto-res de la fotografía del autor, asistente editorial, coor-dinadores de la colección, maquetación, corrección,comunicación y prensa, etc.

Las editoriales en la mayor parte de los casosincluyen a estas personas en la página de créditos,con más habitualidad cuando se trata de obras quehan sido realizadas con subcontratación de los cola-boradores, por lo que cuanto más pequeña es la edi-torial, más suele mencionárselos.

Título original

Normalmente en el caso de traducciones se sueleponer el título original en el idioma correspondiente,aunque en muchas ocasiones también se pone aun-que sea en castellano.

Por ejemplo:

Título original: Dead Until Dark

Otras obras del autor en la editorial

Cuando la misma editorial ha editado otras obrasdel autor existe la costumbre de mencionar tal cir-cunstancia.

Premios literarios recibidos

Como un premio literario da prestigio a la obra, esmuy común hacer esa mención en la página de cré-ditos, aunque su lugar principal está en la portada,que es realmente lo que ve el futuro comprador dellibro en una librería.

Normalmente las entidades que convocan pre-mios literarios dejan muy claro en sus bases que losganadores habrán de identificar el premio en la futu-ra edición del libro, aunque en la mayoría de loscasos también se reservan el derecho a editar directa-mente la obra.

Referencia de la edición

Es quizás la parte más críptica de la página de cré-ditos y en muchos casos suele estar en otros lugares

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14 Ejemplo obtenido del libro “El crash del 2010”, de Santiago Niño Becerra. Ed. Los libros del lince, S.L.

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del libro. Realmente es un código interno de cara a laeditorial sin importancia para los autores o lectores.

Por ejemplo:

Ref. OLGPO7515

Instituciones que han financiado el libro

Muchas obras cuentan (o al menos contabanantes de la crisis) con financiación pública o de deter-minadas instituciones como bancos, fundaciones, etc.Aunque no se trate de una coedición (en cuyo casopodría compartirse el copyright) es lógico que esa ins-titución pública o privada quiera ser mencionada. Esose efectúa normalmente en la portada, pero tambiénsuele hacerse constar en la página de créditos.

Logo de instituciones públicas

Las publicaciones oficiales tienen la obligación deidentificarse en toda publicación que lleven a cabo,bien como editores o como coeditores o participantesen la edición.

La manera de efectuar la identificación está regu-lada en el Real Decreto 1465/1999, que aprobó laimagen institucional (composición de escudo con elnombre del ministerio sobre fondo amarillo, con tra-tamiento de logotipo), y el Plan General de Publica-ciones de la AGE, que se aprueba anualmente por elConsejo de Ministros, también indica estas cosas. Enconcreto, para el 2011 señala la obligatoriedad decolocación del NIPO en los créditos y que las publica-ciones oficiales llevarán el logo del escudo de Españaconforme a la imagen institucional del RD de 1999,en su composición “Gobierno de España-Ministeriode X”. La mayor parte de los ministerios lo ponen enla cubierta delantera.

Figura 8. Identificación del Ministerio de Educación.

Además se señala que en los créditos se pondrá ladirección url del Catálogo de Publicaciones de la

AGE, que es un catálogo de Internet donde se pue-den encontrar todas las publicaciones que edita laAGE. Antes se ponía www.060.es y ahorahttp://publicacionesoficiales.boe.es, pues lo gestionael BOE.

El Plan de 2011 dice también que los créditos tie-nen que reflejar si se ha utilizado papel ecológico.

Mención a titulares de derechos desconocidos

La gestión de derechos de autor es una de lasfases más complicadas en el proceso de edición deuna obra, hasta el punto de bloquear su desarrollo,impedir la publicación o generar, en un futuro, gravesproblemas legales para la editorial y los autores.

Una de las situaciones que se dan con más asidui-dad es aquella por la que el editor o el autor noencuentran a los titulares de los derechos para pedir-les permiso por la utilización de las obras. Sería elcaso, por ejemplo, de un editor que pretende traduciry publicar en España un libro extranjero cuyo autorfalleció hace tiempo y no hay una editorial, agente oderechohabientes con quien tratar, o el caso de unautor que pretende utilizar una determinada fotogra-fía para su obra que ha visto en Internet, pero queduda de quién es el titular de los derechos16.

Ante la tesitura de seguir o no con el uso de esaobra dos son las opciones: la primera consiste en noseguir adelante con la utilización de la obra en previ-sión de futuros problemas. La segunda utilizaría laobra directamente, pese a las consecuencias que sepudieran derivar, que fundamentalmente serían queapareciera un titular y nos demandara por daños yperjuicios pidiendo incluso la retirada de la obra.

La mayor parte de las editoriales optan por conti-nuar con el uso de la obra, ya que normalmente encaso de autores poco “localizables” hay pocas posibi-lidades de que alguien aparezca protestando; sinembargo esta es una opción que en absoluto pode-mos aconsejar desde un punto de vista jurídico.

Los editores, conscientes de la situación y paraevitar futuros problemas, están incluyendo desdehace varios años unos párrafos en las páginas de cré-ditos en los que manifiestan de modo genérico que

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15 Del libro “Mujer profesional independiente busca ensaladas para compartir”. De Palmira Márquez y Silvia Grijalba. RBA Libros, S.A.2010.16 Por ejemplo en el caso de las Google Images, en donde se puede encontrar casi todo, el hecho de que una imagen haya sido repro-ducida en un blog o página web no significa que se haya hecho con permiso de los titulares de derechos de propiedad intelectual, porlo que si la utilizamos arrastraríamos la infracción.

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ha sido imposible contactar con los titulares de dere-chos y que se ponen a disposición de los mismos encaso de aparecer, y vemos avisos como los siguientes:

“El editor ha hecho todos los esfuerzos posi-bles para obtener los permisos pertinentesde todo el material reproducido en estelibro. Si se hubiera producido alguna omi-sión pedimos que nos hagan llegar por escri-to la solicitud correspondiente para subsa-nar el error”

o

“El editor está a disposición de los titularesde derechos de autor con los que no hayapodido ponerse en contacto”

o

“Debido a la enorme dificultad de localizaral propietario o propietarios (en caso dehaberlos) del copyright de esta obra, efec-tuamos un ejercicio de derechos reservadosque ponemos a disposición de sus posiblesderechohabientes, haciendo constar que nosha resultado imposible su contratación”

Estas fórmulas en absoluto habrán de ser utiliza-das de una manera indiscriminada y sin siquiera com-probar que exista un interlocutor para pedirle lacesión de los derechos, pero, al menos, demostraráuna buena fe y para el caso de aparecer un titular eldaño puede limitarse a pagarle por la utilización de laobra, evitando indemnizaciones de daños y perjuiciosy retiradas de la obra.

Pese a lo raro que pueda parecer es una situaciónque se da frecuentemente, hasta el punto de que laUnión Europea tiene bastante desarrollado un pro-yecto de una regulación al respecto que, en definitiva,exculpa a los usuarios de las llamadas obras huérfa-nas si han efectuado un intento de búsqueda de lostitulares de derechos sin resultado.

Finalmente hay que destacar que en la actualidadencontramos incluso menciones referidas a la calidaddel papel o que el libro cumple con determinadosrequisitos ecológicos, como por ejemplo, “El papelutilizado para la impresión de este libro es cien porcien libre de cloro y está calificado como papel ecoló-gico”.

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Figura 9. Página de créditos de “Las aventuras de Tom Sawyer” edi-tadas por Ediciones B en 2008. Vemos cómo se hace mención al títu-lo original y se menciona el copyright de los herederos del adaptadory de los ilustradores. También se hace una mención sobre la imposi-

bilidad de contactar con el propietario de la adaptación. Como eslógico, la obra original en inglés se encuentra en dominio público.

Figura 10. Vemos en este libro, “El detective en el supermercado”,menciones al tipo de papel utilizado, así como otras menciones

habituales. Vemos que también se identifica a distintos colaborado-res en el proceso editorial, como el departamento de diseño.

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�Anexo

Reproducimos algunas de las definiciones relacio-nadas con el mundo editorial señaladas en la recien-temente aprobada Ley del Depósito Legal.

• Documento: Toda información o contenido,cualquiera que sea su soporte o formato, asícomo su naturaleza o la forma de expresión uti-lizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, mul-timedia, etc.).

• Documento electrónico: Información o conteni-do de cualquier naturaleza en soporte electró-nico, archivado con un formato determinado ysusceptible de identificación y tratamiento dife-renciado.

• Dominio de Internet: Espacio en Internet deuna empresa, organización, o de una personafísica, asociado a un nombre o una dirección,que permite que su información o contenido,productos o servicios, sean accesibles.

• Edición: Todos los ejemplares de un recursobibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digi-tal producidos sustancialmente desde el mismooriginal y editados por la misma agencia o gru-pos de agencias o por una persona.

• Edición paralela: Conjunto de ejemplares deun documento que con el mismo contenido sepublican en soportes distintos, tales como revis-ta en papel y microficha, bases de datos en CDy en línea.

• Editor: Persona natural o jurídica que, porcuenta propia, elige o concibe obras literarias,científicas y en general de cualquier temática, yrealiza o encarga los procesos industriales parasu transformación en libro o en otro recurso,cualquiera que sea su soporte, con la finalidadde su publicación y difusión o comunicación.

• Ejemplar: Cada unidad completa dentro deuna edición.

• Impresión bajo demanda: Ejemplar o ejempla-res de una edición realizados para responder apedidos concretos.

• Impresor: Persona natural o jurídica que, con-tando con las instalaciones y medios técnicosnecesarios, se dedica, exclusiva o principal-mente, a la realización e impresión de libros en

papel o en cualquier otro soporte susceptiblede lectura.

• Libro: Obra científica, artística, literaria o decualquier otra índole que constituye una publi-cación unitaria en uno o varios volúmenes yque puede aparecer impresa o en cualquiersoporte susceptible de lectura. Se entiendenincluidos en la definición de libro, a los efectosde esta ley, los libros electrónicos y los librosque se publiquen o se difundan por Internet oen otro soporte que pueda aparecer en el futu-ro, los materiales complementarios de carácterimpreso, visual, audiovisual o sonoro que seaneditados conjuntamente con el libro y que par-ticipen del carácter unitario del mismo, asícomo cualquier otra manifestación editorial.

• Mancheta: Lugar que, en las publicacionesperiódicas, proporciona los datos principalesde identificación de la publicación.

• Productor: Persona física o jurídica que asumela iniciativa, la coordinación y el riesgo econó-mico de la producción de obras y contenidossonoros, visuales, audiovisuales o digitales.

• Publicación electrónica: Información o conteni-do de cualquier naturaleza, en un soporte elec-trónico, archivado con un formato determina-do y susceptible de identificación y tratamientodiferenciado, que sea objeto de difusión.

• Publicación periódica: Toda publicación decualquier naturaleza que aparece, se distribuyeo comunica de forma continuada con unaperiodicidad establecida.

• Publicación seriada: Toda obra científica, litera-ria o de cualquier índole que aparece o secomunica de forma continuada, editada enuna sucesión de números o partes separadas,que lleva normalmente una numeración y queno tiene una duración predeterminada.

• Recurso: Una entidad, tangible o intangible,que recoge el contenido intelectual, artístico ode cualquier índole y que está concebida, pro-ducida o editada como una unidad.

• Recurso continuado: Publicación que se edita alo largo del tiempo, sin duración predetermina-da. Incluye las publicaciones seriadas y losrecursos integrables ininterrumpidos.

• Recurso integrable: Publicación que se comple-ta o modifica por medio de actualizaciones,que no permanecen separadas, sino que se

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integran en un todo. Pueden ser finitos o conti-nuados. Las hojas sueltas actualizables y lossitios web actualizables constituyen recursosintegrables.

• Recurso multimedia: Recurso constituido pordos o más medios distintos o por formas distin-tas de un mismo medio y que está concebidopara usarse como una unidad.

• Reedición: Edición que se distingue de las ante-riores por algunas modificaciones introducidasen el contenido o en la presentación.

• Sitio web: Punto de acceso electrónico forma-do por una o varias páginas electrónicas agru-padas en un dominio de Internet.

• Soporte tangible: Soporte físico de una obra ocontenido tales como papel, disco, etcétera.

• Soporte no tangible: Soporte virtual de unaobra o contenido difundidos a través de redeselectrónicas.

• Versión: Forma de un documento que ha sidomodificado sin cambiar su identidad.

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