DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
1
COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, de la
H. Cámara de Senadores, les fueron turnadas para su análisis y dictamen, una Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción III recorriéndose las subsecuentes,
al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el H. Congreso del Estado de
Zacatecas, en materia de otorgar un día de descanso obligatorio exclusivamente para
mujeres.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, numeral 2, inciso a; 86; 90 numeral 1,
fracciones XIII y XXIX; 93; 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto por los
artículos 113; 114; 117; 135, numeral 1, fracción I; 174; 175, numeral 1; 178, numerales 1 y
3; 182; 186; 187; 188, 190; 191 y demás relativos al Reglamento del Senado de la República,
los integrantes de estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios
Legislativos, de la LXIV Legislatura, nos reunimos para el análisis, discusión y valoración
del Proyecto de Decreto que se menciona y consideramos que somos competentes para
conocer los asuntos que trata, por lo que en este acto, sometemos a la consideración de esta
Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
2
DICTAMEN
METODOLOGÍA:
A. En el apartado denominado “I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
LEGISLATIVO”, se relata el trámite brindado a la Iniciativa, desde el inicio del
proceso legislativo, su presentación en el Pleno del Senado de la República, turno a
Comisiones para el dictamen respectivo.
B. En el apartado denominado “II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA”, se expone
la motivación y fundamentación de la Iniciativa en estudio y se hace una breve
referencia a los temas que la componen.
C. En el apartado denominado “III. CONSIDERACIONES”, los integrantes de estas
Comisiones Dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos que motivan
y sustentan el sentido del presente Dictamen.
D. En el apartado denominado “IV ACUERDO”, estas Comisiones Dictaminadoras
plasmamos lo que consideramos como la resolución jurídica más viable y efectiva
para su aplicación en el campo laboral mexicano.
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
3
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO
PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 2019, se recibió por parte de la Diputada Susana
Rodríguez Márquez, presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de
Zacatecas, oficio por el cual se remite a esta Soberanía una Iniciativa con Proyecto de Decreto
por el que se adiciona una fracción III recorriendo las subsecuentes, al artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo.
SEGUNDA. Con fecha 26 de junio de 2019, en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente
del H. Congreso de la Unión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente,
Senador Martí Batres Guadarrama, decretó el turno de la Iniciativa en comento a las
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, para su análisis,
valoración y dictaminación.
TERCERA. En esa misma fecha, mediante oficio No. CP2R1A.-1489, la Senadora Mónica
Fernández Balboa, entonces Secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente,
turnó la citada Iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social para dar continuidad
al proceso legislativo de conformidad con las leyes aplicables en la materia.
Las Senadoras y Senadores integrantes de estas Comisiones Unidas, nos reunimos a fin de
evaluar el contenido de la citada Iniciativa, así como expresar nuestras observaciones y
comentarios para integrar el presente Dictamen y con ello arribar a lo que consideramos como
la mejor propuesta de redacción técnico-jurídica, que más se adecúe de a las necesidades
sociales de la vida laboral del nuestro país.
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
4
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Se destaca que a partir del 8 de marzo de 1975, año en que fuera declarado por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el Año Internacional de la Mujer, que el
mundo conmemora el Día dedicado a diversos y variados movimientos políticos que tuvieron
como fin eliminar las brechas entre hombres y mujeres, erradicar la discriminación por
razones de género, garantizar para las mujeres una vida libre de violencia y propiciar
condiciones de igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como
privados.
Se alude que el Día Internacional de la Mujer, es una oportunidad para reflexionar sobre el
desarrollo y avances de sus jornadas de lucha, destacando también que debe reforzarse su
significación político-social no solo en cuanto a una fecha, sino mantener una memoria
histórica y tenerlos presentes a lo largo de todo el año.
Se menciona que la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, surge a principios de
la segunda mitad del siglo XIX, en un mundo con una creciente expansión del capitalismo,
de una forma radical e inhumana, pues junto con la Revolución Industrial sobrevino un
proceso inusitado y sin parangón de explotación de la mano de obra, siendo más severo y con
rasgos propios de esclavitud en el caso de las mujeres. Se destaca que el 8 de marzo de 1857,
las mujeres trabajadoras de la industria textil de Nueva York, Estados Unidos, se declararon
en huelga para protestar contra los salarios bajos y las condiciones infrahumanas de trabajo,
exponiendo también que la reacción por parte de la policía fue agresiva y de represión. No
obstante, se menciona que ello culminó con la organización de mujeres creando el primer
sindicado dos años más tarde.
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
5
Se alude que el mismo día del año 1908, más de 15 mil mujeres marcharon por las calles de
Nueva York para exigir reducción en los horarios laborales, mejoras al salario, el derecho al
voto y la suspensión del trabajo infantil con el slogan “pan y rosas”. Ese mismo año el
Partido Socialista de América señaló el último domingo de febrero cono Día Internacional
de la Mujer.
Se señala que dos años después en Copenhage, Dinamarca, se celebró la Conferencia de la
Internacional Socialista, en donde por iniciativa de Carla Zetkin se propuso la creación de un
Día de la Mujer con carácter internacional para conmemorar la huelga de las “garment
workers” de Nueva York. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad y la primera
conmemoración se llevó a cabo el 19 de marzo de 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y
Suiza con mitines a los que, según los registros de la época, asistieron más de un millón de
mujeres.
Se destaca que el 25 de marzo de 2011, 123 mujeres y 23 hombres murieron en la fábrica de
Triangle Shirtwaist de Nueva York, tras una protesta en contra de las adversas y precarias
condiciones de trabajo de que eran objeto.
Se menciona que de acuerdo con el Foro Económico Mundial, al ritmo actual de acciones a
favor de las mujeres, en ciento sesenta años podrían verse resultados tangibles que podrán
permitir cerrar completamente las brechas de género a nivel mundial. De acuerdo con el Foro,
México es uno de los 20 países a nivel mundial calificado como un lugar en donde cada vez
es más hostil ser mujer, con altos índices de violencia, inseguridad e inequidad de género.
Se puntualiza que el 24 de octubre de 1975 el 90 por ciento de las mujeres en Islandia pararon
en lo que se denominó “Día Libre de las Mujeres”. Un grupo de feministas llamado “Red
Stockings” convocó al paro nacional en un año en el que el sueldo de las mujeres era 40 por
ciento más bajo que el de los hombres y el número de mujeres en el parlamento alcanzaba
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
6
aoenas el 5 por ciento. La consecuencia de la movilización de las mujeres fue que pararon
los bancos, el transporte, las guarderías, las fábricas y los comercios, lo que generó grandes
cambios en la isla.
Se expone que el 8 de marzo de 2017, tuvo lugar el primer paro internacional de mujeres con
movilizaciones en 50 paises y 200 ciudades alrededor del mundo. Además de los ya descritos,
los antecedentes mñas inmediatos de esta movilización internacional fue el “lunes negro” de
Polonia, el 3 de octubre de 2016, contra un proyecto de ley que criminalizaba el aborto; el 19
de octubre de ese mismo año en Argentina, en el que activistas del movimiento
#NiUnaMenos y otras convocaron a un paro de una hora tras una semana en la que hubo 7
feminicidios; y el 21 de enero de 2017 cuando en Estados Unidos se llevó a cabo la marcha
de las mujeres en Washington.
Se alude que las manifestaciones de mujeres en el mundo en pro de la libertad, la garantía en
el goce pleno de los derechos, la igualdad, la salvaguarda de su integridad y la eliminación
de las brechas de género, como puede apreciarse en lo anteriormente descrito, se puede
entender como una respuesta social a un ambiente mundial, con algunas agravantes locales
como se ha dicho, en el que privan las condiciones más adversas para las mujeres, producto
de un mundo patriarcal y machista, con leyes e instituciones que poco a poco, y no al ritmo
que hace falta, aún no alcanzan a procurar para las mujeres una vida plena en igualdad con
los hombres; por lo que las mujeres mexicanas necesitan protección de la Ley, para que
puedan asistir a eventos y manifestaciones sin correr el riesgo de perder su empleo o ver
lesionados sus ingresos.
Se argumenta que María Bastarós y Nacho Moreno refieren en su libro “Herstory: una
historia ilustrada de las mujeres” que el 18 de noviembre de 2017: miles de personas se
manifestaban en distintas ciudades de España para rechazar la decisión de la Audiencia
Navarra de aceptar un informe que detallaba la vida posterior de la superviviente de la
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
7
violación grupal de La Manada (Sanfermines de 2016). El hashtag #YoSiTeCreo se hizo viral
y miles de mujeres salieron a las calles para mostrar su apoyo a la víctima.
De igual manera, se menciona que el 26 de abril de 2018, las manifestaciones y las muestras
de rabia se volvieron a producir a causa de la sentencia, que no calificó los actos como
violación, sino como abuso. Las manifestaciones se volvieron a suceder el 23 de junio de
2018, tras la puesta en libertad de los culpables.
Se expresa que según datos de ONU Mujeres, en México, al menos seis de cada diez mujeres
mexicanas han sido víctimas en algún incidente violento, en casa o en la calle; alrededor del
41.3 por ciento han sido victimas de violencia sexual y, en la forma más cruel y violenta,
nueve mujeres son asesinadas al día. Se expresa que los datos por si mismos deberían ser
suficiente justificación para parar y manifestarse, y la busqueda justificada de igualdad,
justicia, paz y desarrollo deben ser motivo para que las concentraciones masivas de mujeres
el día 8 de marzo de cada año se fortalezcan y tengan como resultado mover al mundo hacia
la igualdad, sin que para ello debamos esperar 170 años.
Se alude que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74 se refiere a los días de descanso
obligatorio: el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 21 de marzo; el
1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre; el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales
electorales en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Se expone que se entiende como una acción afirmativa cualquier acción que pretende
establecer políticas preferenciales a favor de un grupo que históricamente haya sufrido
discriminación a causa de injusticias sociales, con el objeto de mejorar la calidad de vida de
las personas y la eliminación de la discriminación y los factores que le den orígen.
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
8
En ese sentido, se considera que el paro de actividades convocado y erectuado por las mujeres
el día 8 de marzo de cada año se encuentra plenamente justificado y debe resaltarse su
significado, no como un hecho de rebeldía, sino como una actividad política plena con
reconocimiento social integral, tal día, señalan que debe incorporarase a los considerados
como inhabiles, pero exclusivamente para las mujeres, nunca para tratar de generar una
segrecación innecesaria, sino para exaltar la lucha social y política de las mujeres dirigida a
la eliminación de las brechas de género.
Por lo anteriormente expuesto, el H. Congreso del Estado de Zacatecas remitió a esta Camara
de Senadores la iniciativa en comento, y somete a la consideración de esta Soberanía, la
aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Por el que se adiciona una fracción III recorriendo las subsecuentes al artículo 74 de la
Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Se adiciona una fracción III al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
para quedar como sigue:
Artículo 74.- Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El 8 de marzo, exclusivamente para las mujeres;
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
9
IV. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
V. El 1o. de mayo;
VI. El 16 de septiembre;
VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
IX. El 25 de diciembre, y
X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 135 del
Reglamento del Senado de la República, estas Comisiones resultan competentes para
dictaminar la Iniciativa en cuestión.
SEGUNDA. El artículo 183 del Reglamento del Senado de la República, otorga a las
Comisiones la facultad de emitir dictámenes sobre las iniciativas o proyectos, minutas y
proposiciones con punto de acuerdo turnados por el Pleno del Senado, por la Cámara de
Diputados, por los Congresos Estatales y por la Comisión Permanente.
TERCERA. Esta Comisión reconoce el interés de as y los Legisladores del H. Congreso
del Estado de Zacatecas, quienes presentaron la propuesta de reforma en cuestión, además
de que se comparte la intención porque sea mejorado nuestro sistema laboral a fin de
garantizar mejores derechos a las personas trabajadoras y las mujeres de nuestro país, y
evitar acciones que han sido consideradas perjudiciales o que afecten a sus intereses.
Las y los Senadores integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, analizamos la
propuesta de reforma presentada por el H. Congreso del Estado de Zacatecas, realizando
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
10
una valoración técnico-jurídica a fin de evaluar la viabilidad de la propuesta presentada y
de esta manera emitir lo que consideramos como la mejor determinación legislativa en
beneficio de las personas trabajadoras.
CUARTA. Derivado del estudio de los temas que componen la multicitada propuesta de
reforma, podemos distinguir que se esta se centra cabalmente en establecer el día 8 de marzo
de cada año como día de descanso obligatorio, pero exclusivamente para las mujeres. Ello
con el fin de reconocer la lucha que han realizado a lo largo de los años en pro de sus derechos
e intereses, y de igual manera para permitirles asistir a diversos eventos en los que puedan
expresar sus inconformidades y señalar los puntos estratégicos en los que aún no se logren
cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
La desigualdad entre mujeres y hombres ha sido una problemática constante a lo largo de los
años, afectando la vida de niñas, adolecentes y mujeres adultas, quienes por el simple hecho
de ser mujeres ven coartados sus derechos en los diferentes ámbitos sociales y de convivencia
en comparación con sus semejantes varones.
Así mismo, en México ha existido una especial dificultad por romper con la barrera de los
roles de género y los estereotipos calificativos que han derivado en un detrimento de los
derechos fundamentales de las mujeres y a pesar de los esfuerzos de distintas
administraciones gubernamentales, no hemos logrado una reducción total de la brecha de
desigualdad para las mujeres.
En el ámbito del trabajo y la previsión social, siguen siendo las mujeres las que de manera
constante ven vulnerados sus derechos laborales o de seguridad social, a saber, las mujeres
trabajadoras tienen una mayor probabilidad de no recibir la gratificación justa por su
desempeño laboral, en contraposición de sus semejantes hombres.
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
11
Así mismo, la discriminación para las mujeres se hace presente desde el momento en que
asiste a una entrevista de trabajo con el fin de obtener un empleo, pues erroneamente se piensa
que su contratación puede representar un gasto adicional para la empresa si ella decidiere
formar una familia, por ejemplo.
Según el informe “La Lucha por la Igualdad de Género: Una Batalla Cuesta Arriba”
presentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
México sigue teniendo una de las mayores brechas de empleo por cuestiones de género, con
consecuencias negativas para el crecimiento económico. Entre las mujeres que trabajan,
muchas tienen trabajos informales con poca protección social, alta inseguridad y bajos
salarios1.
Aunado a lo anterior, resulta importante mencionar que las mujeres dedican, más tiempo a
las labores relativas al hogar que los hombres, de manera que su carga de trabajo tanto en el
espacio laboral, como en el hogar no es gratificada en la proporción que se estimaría
necesaria.
Descrito lo anterior, es evidente que el problema ha existido desde mucho tiempo atrás y que
no se ha logrado erradicar de manera completa; y si bien son de reconocerse los esfuerzos
por parte de la administración pública para reducir la brecha de desigualdad entre mujeres y
hombres, esto ha resultado insuficiente en la práctica en comparación a los resultados
esperados.
QUINTA. Es de destacar que la iniciativa que se dictamina persigue un fondo loable, que
pretende reconocer las importantes luchas que han atravesado las mujeres a lo largo de los
1 Véase el informe “La Lucha por la Igualdad de Género: Una Batalla Cuesta Arriba”, OCDE, 2017
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
12
años, al tiempo que otorga un día de descanso para que puedan continuar persiguiendo el
cierre de las brechas de desigualdad que aún imperan en el país.
No obstante lo mencionado con anterioridad, es de destacar que la aprobación del presente
decreto en los términos que se plantea, podría tener consecuencias negativas tendientes a
generar distinciones entre mujeres y hombres, que podrían devenir en factores
discriminatorios.
Lo anterior resulta especialmente relevante, toda vez que la propuesta de reforma puede
entenderse como un factor generador de discriminación desde los orígenes de la norma
fundamental que rige las relaciones laborales de las personas trabajadoras del apartado A del
artículo 123 Constitucional.
Derivado de lo anterior, se considera que sentar un precedente que propicie distinciones
desde la misma ley entre mujeres y hombres, resulta contrario a los principios
Constitucionales y que atenta contra los derechos humanos de las personas.
De lo anterior, podemos puntualizar que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece lo siguiente:
Artículo 1º.- …
…
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las
discapacidades, la condicion social, las condiciones de salud, la religion, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De igual manera, la Ley Federal del Trabajo establece los lineamientos siguientes:
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
13
Articulo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre
hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
No podran establecerse condiciones que impliquen discriminacion entre los trabajadores por
motivo de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de
salud, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro
que atente contra la dignidad humana.
Articulo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los
hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en funcion de la proteccion de las
trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y
oportunidades.
En ese sentido, se considera que también que ningún ramo o gremio de trabajadores debe ser
excluido de los derechos laborales básicos estipulados en la ley, por lo que la aplicación de
ésta debe ser indistintamente para toda persona trabajadora sujeto al marco jurídico en esta
materia, en consecuencia, resulta complejo el poder sustentar la aplicación del 8 de marzo
como día de descanso exclusivamente para las mujeres a fin de eliminar la brecha de
desigualdad entre mujeres y hombres.
Así mismo, se considera que no resultan suficientes los supuestos hipotéticos de resultados
que se puedan obtener al establecerse el citado descanso obligatorio, ya que, si bien se
conmemora el Día Internacional de la Mujer dedicado a diversos y variados movimientos
políticos que tuvieron como fin eliminar las brechas entre hombres y mujeres y con ello
erradicar la discriminación por razones de género, así como luchar por una vida libre de
violencia para las mujeres y propiciar condiciones de igualdad sustantiva en todos los ámbitos
de la vida, tanto públicos como privados, lo cierto es que no se aportan mayores elementos
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
14
para justificar la creación de ese día como feriado obligatorio de manera exclusiva para las
mujeres trabajadoras.
Asimismo, no se presentan estudios, investigaciones o análisis técnicos realizados en nuestro
país que sustenten la necesidad de establecer dicho día como descanso obligatorio
exclusivamente para que un sector de la clase trabajadora o que fundamenten de manera
precisa una necesidad inminente para su aprobación.
Por tanto, si bien se considera de gran importancia cualquier acción tendiente a la reducción
de la brecha de desigualdad y que propicie la erradicación de acciones discrimatorias en
contra de las mujeres o de cualquier grupo en situación desfavorable o vulnerable en
comparación a otro similar, también se considera que el generar una distinción legal hacia un
grupo en específico, otorgándole mayores beneficios que al resto de personas trabajadoras,
no es la manera más idónea de continuar con la constante lucha a que se enfrentan las mujeres
del país.
Por último, es menester destacar que los integrantes de estas Comisiones Unidas velaremos
siempre por la mejora continua de derechos de las personas trabajadoras, y respaldamos de
manera contundente la lucha de las mujeres trabajadoras y no trabajadoras, por el
reconocimiento de sus derechos laborales, económicos, políticos y sociales a fin de que
puedan ser erradicadas las prácticas discriminatorias de las que han sido victimas a lo largo
del tiempo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, y de Estudios Legislativos, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 176, 177, 178, 180, 182, 192, 193, y
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,
A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
15
194 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta Soberanía
la aprobación del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios
Legislativos, determinan que es de desecharse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se adiciona una fracción III, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 74, de la Ley
Federal del Trabajo, presentada por el H. Congreso del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios dar por total y
definitivamente concluido el trámite legislativo del asunto y descargue los archivos de los
expedientes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los 30 días del mes de octubre
del año 2019.
Top Related