DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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COMISIÓN PERMANENTE
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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
-=o=-
ACTA DE LA 7ª SESIÓN, CELEBRADA EL MARTES 31 DE ENERO DE
2017
-=o=-
Presidida por las congresistas Luz Salgado Rubianes y Rosa Bartra Barriga
-=o=-
S U M A R I O:
A las 11:11 h, se inició la sesión.
Fue aprobada el acta de la 6ª sesión, realizada el 13 de enero de 2017 (pág. 4).
Fue aprobada la aclaración al proyecto de Ley que modifica la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de
docentes de institutos y escuelas de educación superior.- Proyecto 737 (pág. 4).
Fueron aprobados en primera votación los siguientes proyectos:
El de Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la creación del
distrito de Huaycán en la provincia y departamento de Lima.- Proyecto 243
(pág. 18).
El de Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de organismo público
ejecutor.- Proyecto 903 y otros (pág. 20).
El de Ley que elimina de manera definitiva el cobro de afianzamiento de
seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena
la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético.- Proyecto
851 y otros (pág. 22).
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El de Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la obra de
infraestructura denominada mejoramiento de la carretera departamental IC-14,
tramo progresivas Km 292 + 200 (Estadio Guadalupe) – Km 299 + 025 (El
Álamo), provincia y departamento de Ica.- Proyecto 198 (pág. 25).
La Presidenta anunció, en distintos momentos, que la Junta de Portavoces había
acordado exonerar de segunda votación los proyectos aprobados el presente día (págs.
22, 25, 27).
Fue aprobada la aclaración al proyecto de Ley deroga el Decreto Legislativo 1305 y
restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de organismo
público ejecutor.- Proyecto 903 y otros (pág. 27).
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 29).
A las 14:11 h, se levantó la sesión.
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COMISIÓN PERMANENTE
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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
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ACTA DE LA 7ª SESIÓN, CELEBRADA EL MARTES 31 DE ENERO DE
2017
-=o=-
Presidida por la congresista Luz Salgado Rubianes
-=o=-
A las 11:11 h, en el Hemiciclo de Sesiones del Congreso, actuando como
Secretarios los congresistas Bartra Barriga y Acuña Núñez, el RELATOR pasó
lista, iniciada con el nombre del almirante Miguel Grau Seminario, exparlamentario
y héroe nacional, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680; y, con el
quorum reglamentario, se inició la sesión.
-
ASISTENCIA A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MARTES 31 DE ENERO DE 2017
PRESENTES:
Miembros natos, integrantes de la Mesa Directiva: Salgado Rubianes, Bartra
Barriga, Acuña Núñez y León Romero.
Miembros titulares: Galarreta Velarde, Salaverry Villa, Alcorta Suero, Beteta
Rubín, Ushañahua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas,
Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Arana Zegarra, Arce
Cáceres, Bruce Montes de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Espinoza Cruz,
Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado.
Miembros suplentes: Tapia Bernal, Arimborgo Guerra, Monterola Abregu, Ramírez
Tandazo, Olaechea Álvarez Calderón, Mulder Bedoya y García Belaúnde.
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CONGRESISTAS CON LICENCIA:
Reátegui Flores y Ochoa Pezo (miembros titulares).
-
Además, intervinieron en la presente sesión los congresistas Aramayo
Gaona, Torres Morales, Salazar De La Torre, Zeballos Salinas, Del Castillo
Gálvez, Bocangel Weydert y Elías Ávalos.
-
Con el quorum reglamentario, se inició la sesión.
-=o=-
En votación a mano alzada, fue aprobada sin observaciones el acta de la 6ª
sesión, celebrada el 13 de enero de 2017.
-=o=-
La PRESIDENTA puso en debate la aclaración —presentada el 20 de
enero de 2017— por el presidente de la Comisión de Educación respecto del
Proyecto de Ley 737/2016-PE, aprobado por la Comisión Permanente el 13 de
enero de 2017, por el que se proponía modificar la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, y establecer disposiciones para el pago de remuneraciones de
docentes de institutos y escuelas de educación superior.
El congresista ÁVILA ROJAS, presidente de la Comisión de Educación,
explicó la aclaración planteada y solicitó su votación.
El congresista ALCALÁ MATEO solicitó corregir la fecha de entrada en
vigencia de la norma propuesta.
El congresista SHEPUT MOORE mostró su conformidad con la
aclaración formulada por el presidente de la Comisión de Educación.
Seguidamente, el congresista ÁVILA ROJAS aceptó la sugerencia del
congresista Alcalá Mateo y solicitó que se pase al voto.
A continuación, mediante votación nominal, fue aprobada por unanimidad,
con veintiún votos, la aclaración propuesta por el presidente de la Comisión de
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Educación, con el añadido recomendado por el congresista Alcalá Mateo.
En tal virtud, la PRESIDENTA manifestó que la autógrafa del proyecto
aprobado seguiría el trámite correspondiente.
Su texto es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944,
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE DOCENTES DE
INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28,
29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final; incorporar el artículo 16-A, un último
párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena,
Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y
Finales de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones
para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
Artículo 2. Modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial
Modifícanse los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48,
57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley 29944; en los términos siguientes:
“Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas
magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una
de estas son:
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a) Primera Escala Magisterial: Dos (2) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Tres (3) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas
ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en
un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y
octava escalas magisteriales. El Ministerio de Educación regula los criterios
para la aplicación de esta disposición.”
“Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera
Pública Magisterial
La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a
nivel de institución educativa, en la segunda etapa del concurso, la realizan
los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento.
En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo
técnico a los comités de evaluación, y garantiza el cumplimiento de sus
funciones.”
“Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial
El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, especialidad y familia,
según corresponda, se obtiene a partir de los resultados obtenidos en la
primera y segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en estricto orden de
mérito por institución educativa, para instituciones educativas polidocentes
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completas, y por Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), para
instituciones educativas unidocentes o multigrado.
En cada convocatoria, únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial
los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente
y sus resultados son cancelatorios.
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de
nombramiento en la primera escala magisterial.”
“Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública Magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en
concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública
Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años.
Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que
durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las
licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o
que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una
capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas.
Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En
caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de
capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son
retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación
extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.
Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a
los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento
que se brindan a través de los Centros de Empleo.”
“Artículo 25. Comités de evaluación de desempeño docente
La evaluación del desempeño docente la realizan los comités de evaluación
que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
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En los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación
correspondiente, presta apoyo técnico a los comités de evaluación, así como
también garantiza el cumplimiento de sus funciones.”
“Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública
Magisterial
La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una
finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño
docente. Considera los siguientes criterios:
a) Evaluación previa del desempeño docente.
b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de
competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del
área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.
c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización,
perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados,
producción intelectual y distinciones.”
“Artículo 29. Comités de evaluación de ascenso
La evaluación de ascenso la realizan los comités de evaluación que se
conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo
técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el
cumplimiento de sus funciones.”
“Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión
El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral
por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de
gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un
período adicional, o su retorno al cargo docente.
El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.”
“Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional
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Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:
(...)
d) Directivos de Institución Educativa
Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza
de director o subdirector de instituciones educativas públicas y
programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera y
octava escala magisterial.”
“Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo
El desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al
término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación
determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo
docente.
Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o
jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el
segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad.”
“Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos
La evaluación para el acceso a cargos en la Carrera Pública Magisterial, la
realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento.
En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo
técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el
cumplimiento de sus funciones.”
“Artículo 41. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
(...)
c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente
Ley.
(…)
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n) Condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el
proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus
funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
(…)
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de
familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y
excelencia profesional.
(…).”
“Artículo 42. Reconocimiento
42.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según
corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su
trayectoria y su excelencia profesional.
42.2 Los reconocimientos se otorgan a través de:
a) Resoluciones ministeriales o directorales regionales, según
corresponda, de agradecimiento o felicitación.
b) Becas de estudio y pasantías al interior del país o al exterior.
c) Incentivos previstos en el artículo 60 de la presente Ley.
d) Otros que determine la autoridad correspondiente.”
“Artículo 48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la
función docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese
temporal, las siguientes:
(…)
e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de
trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días
discontinuos en un período de dos (2) meses.
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(…)
h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma
impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o
documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de
estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el
artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de la
aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra
acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio
para sí o para terceros.
i) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de
cese temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones
educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b),
iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo
disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la
institución educativa. Asimismo, los profesores que incurran en la falta
señalada en el literal h) se encuentran impedidos de participar en las
evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso, convocadas durante los
siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos.
Los profesores contratados y los postulantes involucrados en las acciones
señaladas en el literal h) del presente artículo están impedidos de participar
en las evaluaciones de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de
Contratación Docente, convocadas durante los siguientes cinco años
contados a partir de ocurridos los hechos.
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El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión
Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de
Educación, según corresponda.”
“Artículo 57. Remuneración Íntegra Mensual por escala magisterial
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el
valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM
de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el
porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.
La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada
laboral, conforme a los índices siguientes:
a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 150% de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 190% de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM.
En el 2018, la RIM se incrementará de acuerdo a la disponibilidad fiscal.”
“Artículo 60. Incentivos a la excelencia y trayectoria profesional
El Ministerio de Educación establece incentivos económicos, como parte de
los mecanismos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, en
reconocimiento a la excelencia profesional de los profesores, vinculada
principalmente al logro de aprendizajes de los estudiantes. Se implementan
en coordinación con los gobiernos regionales.
El incentivo económico que se entrega en el marco de la Condecoración de
Palmas Magisteriales, en reconocimiento a la trayectoria profesional de los
profesores, se rige por norma específica.
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Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su
presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al
fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y
cargos.”
“Artículo 65. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de
gestión en la que se desempeña:
a) En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor
con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas
pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no
lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que
presta servicio. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos
al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta
(40) horas pedagógicas semanales – mensuales. La hora pedagógica es
de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un
número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en
la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al
valor de la hora pedagógica.
b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas
cronológicas semanales – mensuales.
c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas
cronológicas semanales – mensuales.
d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40)
horas cronológicas semanales – mensuales.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES
(…)
TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior
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Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación
superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con
lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de
la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los
Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Las asignaciones, bonificaciones y otros conceptos similares que vienen
percibiendo los profesores que laboran en los institutos y escuelas de
educación superior en aplicación de normativa específica, serán sustituidos
por los que establezca la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuando se implementen.
El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y
Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo,
conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley
29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la
vigencia de la presente Ley.”
Artículo 3. Incorporaciones a la Ley de Reforma Magisterial
Incorpóranse el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima
Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales a la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial; en los términos siguientes:
“Artículo 16-A. Atracción a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación establece e implementa medidas de política para
la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial.”
“Artículo 43. Sanciones
(…)
Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los
profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones
establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función
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Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son
aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes
y prohibiciones establecidos en la referida Ley.”
“DÉCIMA SÉTIMA. Período de designación para profesores que
accedieron a un cargo en el marco de la Ley de Reforma Magisterial
El período de designación en el cargo será de cuatro (4) años para los
profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Evaluación
Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada
mediante Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU; del Concurso
Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones
Educativas Públicas 2014, regulada mediante Resolución de Secretaría
General 1551-2014-MINEDU; de los Concursos Públicos de Acceso a
Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones
Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de
la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución
Viceministerial 072-2015-MINEDU y de los Concursos Públicos de Acceso
a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y
de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y
Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016,
regulados mediante Resolución de Secretaría General 279-2016-MINEDU.”
“DÉCIMA OCTAVA. Implementación progresiva de la jornada de
trabajo del profesor con aula a cargo en el área de gestión pedagógica
Para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a
cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el
literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del año 2017 podrá
incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales
por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo.
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Mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de
horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el
que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de
aumentar el servicio.”
“DÉCIMA NOVENA. Índices remunerativos según la escala
magisterial
La modificación de los índices remunerativos porcentuales según la escala
magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en
vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva
Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera Escala
Magisterial.”
“VIGÉSIMA. Reconocimiento docente
Precísase que toda referencia a los términos ‘premios’ y/o ‘estímulos’ en la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, deberá entenderse bajo el término
‘reconocimiento’.”
“VIGÉSIMA PRIMERA. Normativa aplicable para el procedimiento
disciplinario
Los directores de UGEL, directores o jefes de Gestión Pedagógica y
especialistas de las diferentes instancias de gestión educativa
descentralizada, mientras no ingresen a dichos cargos de la Carrera Pública
Magisterial por concurso público conforme a lo establecido en la presente
Ley, se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo 276 u otro
régimen que les sea aplicable, para efectos del procedimiento administrativo
disciplinario que pudiera corresponderles.”
Artículo 4. Disposiciones para el pago de remuneraciones de los docentes del
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, docentes de los Institutos
Superiores de Educación no comprendidos en la Ley 30512 y de los docentes
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de los institutos y escuelas de educación superior que aún no perciben de
acuerdo a la transitoria de la Ley 29944
Dispónese que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de
Monterrico se incorporan en la primera categoría de la carrera pública docente
para escuelas de educación superior regulada en la Ley 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. A
fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría los
docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la
citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los
conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la
presente Ley vienen recibiendo.
Asimismo, los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación
superior que no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria
establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como los
docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación, percibirán la
remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se
establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así
como los requisitos para acceder a estas.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de
Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar la remuneración de los
docentes nombrados comprendidos en el presente artículo. La presente
autorización rige a partir de la entrada en vigencia.
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
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La aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente Ley, respecto de los docentes
comprendidos en sus alcances, se realiza de manera progresiva, de conformidad
con el decreto supremo que se apruebe para tal fin, el mismo que será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación, a propuesta de este último.
Para la aplicación del artículo 4, se autoriza al Ministerio de Educación a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las
remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de
educación superior, así como de los docentes nombrados de los Institutos
Superiores de Educación. Dichas modificaciones se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a propuesta de este último.
Comuníquese, etc.»
-
VOTACIÓN NOMINAL DE LA ACLARACIÓN DEL TEXTO
SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 737
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y Acuña Núñez (miembros natos); Salaverry Villa, Alcorta
Suero, Ushñahua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas,
Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Arana Zegarra, Arce
Cáceres, Bruce Montes de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Donayre
Gotzch y Velásquez Quesquén (miembros titulares); y Tapia Bernal, Arimborgo
Guerra y Ramírez Tandazo (miembros suplentes).
-=o=-
Seguidamente, la PRESIDENTA sometió a consideración de la Comisión
Permanente la fórmula sustitutoria del Proyecto de Ley 243/2016-CR, contenida
en el dictamen por unanimidad de la Comisión de Descentralización, publicado
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en el Portal del Congreso el 20 de diciembre de 2016, por la que se proponía
declarar de interés nacional y de necesidad pública la creación del distrito de
Huaycán en la provincia y departamento de Lima.
La congresista ARAMAYO GAONA, presidenta de la Comisión de
Descentralización, sustentó la iniciativa.
De otro lado, solicitó que en su momento la Mesa Directiva priorice el
debate de los proyectos de ley 346 y 703.
En debate el proyecto, hicieron uso de la palabra para formular diversas
consideraciones y planteamientos los congresistas MONTEROLA ABREGU,
ARANA ZEGARRA, VELÁSQUEZ QUESQUÉN y ARÁOZ FERNÁNDEZ.
La congresista ARAMAYO GAONA, presidenta de la Comisión de
Descentralización, contestó los comentarios y propuestas que se habían
formulado en la discusión y pidió que se pase al voto.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobado en
primera votación el proyecto, por veinte votos a favor, ningún voto en contra y
tres abstenciones.
-
El texto aprobado consta en el ejemplar original del acta.
-
VOTACIÓN NOMINAL DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 243
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y Acuña Núñez (miembros natos); Salaverry Villa, Alcorta
Suero, Ushñahua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas,
Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Bruce Montes de Oca,
Aráoz Fernández, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch y Velásquez
Quesquén (miembros titulares); y Tapia Bernal, Arimborgo Guerra y Ramírez
Tandazo (miembros suplentes).
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CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:
Arana Zegarra y Arce Cáceres (miembros titulares); y García Belaúnde
(miembro suplente).
-=o=-
La PRESIDENTA puso en debate el Proyecto 903/2016-CR, contenido en
el dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución, publicado el 27 de enero
de 2017, cuya fórmula legal proponía derogar el Decreto Legislativo 1305, que
optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.
Al respecto, la Junta de Portavoces había acordado exonerar del plazo de
publicación del dictamen de la Comisión de Constitución y la ampliación de
agenda.
El congresista TORRES MORALES, presidente de la comisión
informante, sustentó el dictamen subrayando que, sin pronunciarse sobre el
fondo, dicho órgano parlamentario hacía suyo el informe del Grupo de Trabajo
encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder
Ejecutivo, que concluye afirmando que el Decreto Legislativo 1305 no se ceñía
al marco de la Ley 30506, que delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo,
toda vez que dichas competencias no se extendían en materia de salud.
En tal virtud, señaló que se recomendaba la derogación del referido
decreto legislativo y la restitución de las normas derogadas o modificadas por
aquella norma.
En debate el dictamen, hicieron uso de la palabra, con diversas
consideraciones y propuestas, los congresistas TAPIA BERNAL, RAMÍREZ
TANDAZO, MULDER BEDOYA, VELÁSQUEZ QUESQUÉN, BECERRIL
RODRÍGUEZ, ARANA ZEGARRA, SALAZAR DE LA TORRE,
USHÑAHUA HUASANGA, BARTRA BARRIGA, ZEBALLOS SALINAS y
ARAMAYO GAONA.
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-21-
En sus intervenciones, los congresistas TAPIA BERNAL y RAMÍREZ
TANDAZO solicitaron la acumulación de los proyectos 909 y 858,
respectivamente.
Además, algunos de los parlamentarios criticaron que, en virtud del
decreto legislativo en referencia, se hubiera pretendido incorporar al Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásica (INEN) como órgano desconcentrado del
Ministerio de Salud.
-
Durante el anterior bloque de intervenciones, asumió la Presidencia la
congresista Rosa Bartra Barriga. Seguidamente, la reasumió la congresista Luz
Salgado Rubianes.
-
El congresista TORRES MORALES, presidente de la Comisión de
Constitución, contestó los comentarios y planteamientos formulados en el
debate, aceptó el pedido de acumulación de los proyectos 858 y 909, e indicó
que se especificarían en el texto sustitutorio las normas restituidas como
consecuencia de la derogación del Decreto Legislativo 1305.
Por tal motivo, solicitó que se ponga a votación la fórmula sustitutoria que
había remitido a la Mesa el presente día a las 12:45 h, la cual, por disposición de
la Presidencia, fue leída por el RELATOR.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobado en
primera votación el texto sustitutorio del Proyecto 903, por dieciocho votos a
favor, tres votos en contra y una abstención.
-
El proyecto aprobado fue materia de una aclaración en la presente sesión,
por lo que consta más adelante, en la parte correspondiente de esta acta.
-
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VOTACIÓN NOMINAL DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 903
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y Acuña Núñez (miembros natos); Salaverry Villa, Alcorta
Suero, Ushñahua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas,
Alcalá Mateo y Sarmiento Betancourt, Arana Zegarra, Arce Cáceres, Espinoza
Cruz, Donayre Gotzch y Velásquez Quesquén (miembros titulares); y Tapia
Bernal, Arimborgo Guerra y Ramírez Tandazo (miembros suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aráoz Fernández y Sheput Moore (miembros titulares); y Olaechea
Álvarez Calderón (miembro suplente).
CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:
García Belaúnde (miembro suplente).
-=o=-
La PRESIDENTA reveló que, por acuerdo de la Junta de Portavoces, se
había exonerado de segunda votación el Proyecto 243.
-=o=-
A continuación, la PRESIDENTA manifestó que se encontraba en los
salones de la Presidencia el ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo
Flores, quien había sido invitado para participar en el debate del Proyecto de Ley
851/2016-CR —exonerado de dictamen por acuerdo de la Junta de Portavoces
del 11 de enero de 2017, que también acordó la correspondiente ampliación de
agenda—, por el que se proponía eliminar de manera definitiva el cobro de
afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio
eléctrico y ordenar la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio
energético.
Por tal motivo, suspendió la sesión por breve término, a efectos de que
ingrese el representante del Poder Ejecutivo.
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-23-
-
Ingresó el ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo Flores.
-
La PRESIDENTA agradeció la concurrencia del ministro de Energía y
Minas a la Comisión Permanente, anotando que se le había invitado
aprovechando el hecho de que había comparecido a la comisión ordinaria
correspondiente el presente día.
En este estado, habiendo la PRESIDENTA concedido el uso de la palabra
al presidente de la Comisión de Energía, fue interrumpido por los congresistas
VELÁSQUEZ QUESQUÉN, ESPINOZA CRUZ, TAPIA BERNAL, SEGURA
IZQUIERDO y GARCÍA BELAÚNDE, quienes solicitaron la acumulación de
un conjunto de proyectos de similar materia al que se encontraba en debate.
Al respecto, la PRESIDENTA sugirió que se contacte con la asesoría de la
Comisión de Energía para tomar nota del número de todos los proyectos que se
pedía acumular.
Retomando el uso de la palabra, el congresista VILLANUEVA
MERCADO, presidente de la Comisión de Energía, tras recordar que dicha
comisión había sido exonerada de emitir dictamen respecto del Proyecto 851,
indicó que había tomado conocimiento de que los proyectos 854, 857, 864, 873,
874 y 875 estaban referidos a la misma materia, por lo que aceptaba su
acumulación y solicitaba un cuarto intermedio para elaborar un texto sustitutorio.
La congresista ALCORTA SUERO, autora del Proyecto 851, abogó por su
aprobación, enfatizando que en un plazo de ciento veinte días luego de la entrada
en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo emitiría el reglamento y los dispositivos
normativos correspondientes.
El MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, Gonzalo Tamayo Flores, tras
mostrar el acuerdo del Poder Ejecutivo con la iniciativa de eliminar en las tarifas
eléctricas el cuestionado cargo de afianzamiento energético que fue materia de
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
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-24-
cuestionamiento, solicitó que se extienda a ciento ochenta días el plazo para
elaborar, aprobar y publicar el reglamento de la norma que expida el Congreso.
Fue interrumpido por la congresista ALCORTA SUERO.
En este estado, las congresistas ARÁOZ FERNÁNDEZ y ALCORTA
SUERO recomendaron que el plazo sea de ciento cincuenta días, lo cual fue
aceptado por el MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS.
Además, se pronunciaron de manera favorable al proyecto los congresistas
BETETA RUBÍN y ARANA ZEGARRA; y el MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINAS contestó las inquietudes formuladas por los congresistas DEL
CASTILLO GÁLVEZ y ALCORTA SUERO.
En este estado, con la autorización de la Presidencia, abandonó la sala de
sesiones el ministro de Energía y Minas.
Habiéndose reanudado la sesión, hicieron uso de la palabra en respaldo de
la iniciativa en discusión los congresistas ALCALÁ MATEO, ARCE
CÁCERES, DEL CASTILLO GÁLVEZ, ALCORTA SUERO, ARÁOZ
FERNÁNDEZ, MULDER BEDOYA y VELÁSQUEZ QUESQUÉN.
En su intervención, el congresista DEL CASTILLO GÁLVEZ solicitó
extender el alcance de la proposición en debate a todos los proyectos de
inversión en los que se preveía el cobro del cargo de afianzamiento energético; al
respecto, la PRESIDENTA indicó que el planteamiento de dicho parlamentario
implicaría la desacumulación del Proyecto 854, de la Célula Parlamentaria
Aprista.
El congresista VILLANUEVA MERCADO, presidente de la Comisión de
Energía, manifestó que había presentado una fórmula sustitutoria de consenso.
Por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó el texto sustitutorio
remitido a la Mesa el presente día a las 13:35 h y suscrito por el presidente de la
Comisión de Energía.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada por
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unanimidad en primera votación la redacción en referencia, con diecinueve
votos.
-
El texto aprobado consta en el ejemplar original del acta.
-
VOTACIÓN NOMINAL DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 851
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Alcorta Suero, Beteta
Rubín, Ushñahua Huasanga, García Jiménez, Ávila Rojas, Alcalá Mateo,
Sarmiento Betancourt, Arce Cáceres, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Espinoza
Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado (miembros
titulares); y Tapia Bernal y Arimborgo Guerra (miembros suplentes).
-=o=-
La PRESIDENTA reveló que, por acuerdo de la Junta de Portavoces, se
había exonerado de segunda votación el Proyecto 903.
-=o=-
La PRESIDENTA puso en debate la fórmula sustitutoria del Proyecto
198/2016-CR, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de
Transportes, publicado el 25 de noviembre de 2016, por el que se proponía
declarar de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura
denominada Mejoramiento de la carretera departamental IC-14, tramo
progresivas Km 292 + 200 (Estadio Guadalupe) – Km 299 + 025 (El Álamo),
provincia y departamento de Ica.
Al respecto, con fecha 31 de enero de 2017, la Junta de Portavoces había
acordado la exoneración del plazo de publicación del dictamen en referencia, así
como la correspondiente ampliación de agenda.
El congresista BOCANGEL WEYDERT, presidente de la Comisión de
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Transportes, sustentó la iniciativa; y se pronunciaron de manera favorable los
congresistas ELÍAS ÁVALOS, ARCE CÁCERES y BETETA RUBÍN.
Finalmente, el congresista BOCANGEL WEYDERT solicitó que se pase a
votación.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobado por
unanimidad en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto 198, con
veinte votos.
Su texto es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS
NACIONAL LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DENOMINADA
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL IC-114,
TRAMO PROGRESIVAS KM 292+200 (ESTADIO GUADALUPE) – KM
299+025 (EL ÁLAMO), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional
Declárase de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura
denominada mejoramiento de la carretera departamental IC-114, tramo
Progresivas km 292+200 (estadio Guadalupe) – km 299+025 (El Álamo),
provincia y departamento de Ica.
Comuníquese, etc.»
-
VOTACIÓN NOMINAL DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 198
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga (miembro nata); Galarreta Velarde, Alcorta Suero, Beteta
Rubín, Ushañahua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas,
Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Arce Cáceres, Aráoz Fernández, Sheput
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén y Villanueva
Mercado (miembros titulares); y Tapia Bernal, Arimborgo Guerra y Olaechea
Álvarez Calderón (miembros suplentes).
-=o=-
La PRESIDENTA anunció que, por acuerdo de la Junta de Portavoces, se
había exonerado de segunda votación el Proyecto 851.
-=o=-
Haciendo uso de la palabra con autorización de la Presidencia, el
congresista TORRES MORALES, presidente de la Comisión de Constitución,
solicitó que, vía aclaración y por técnica legislativa, se corrija un error en el
título del texto sustitutorio del Proyecto 903, a efectos de mencionar de manera
expresa el decreto legislativo derogado y precisar que el Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas es un organismo público ejecutor.
Por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó el texto de la
aclaración, remitido a la Mesa el presente día a las 14:05 h.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada por
unanimidad la aclaración propuesta, con diecinueve votos.
El texto del proyecto aprobado y sometido a aclaración es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1305 Y RESTITUYE
AL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS LA
CONDICIÓN DE ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR
Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1305
Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el
funcionamiento y los servicios del sector salud.
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
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Artículo 2. Restitución de las normas derogadas o modificadas por el
Decreto Legislativo 1305
Restitúyase la vigencia de las siguientes normas con sus modificatorias y
derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1305, Decreto
Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud:
2.1. Inciso a) del artículo 32 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud.
2.2. Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud.
2.3. Decreto Legislativo 1166, Decreto Legislativo que aprueba la
conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención
Primaria de Salud.
2.4. Ley 28748, Ley que crea como Organismo Público Descentralizado al
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN.
Asimismo, restitúyase la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas
en forma tácita por el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que
optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.
Artículo 3. Sobre los efectos del Decreto Legislativo 1305
Quedan sin efecto los actos administrativos, las resoluciones y demás
disposiciones dictados al amparo del Decreto Legislativo 1305, Decreto
Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.
Comuníquese, etc.»
-
VOTACIÓN DE LA ACLARACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL
PROYECTO 903
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
León Romero (miembro nata); Alcorta Suero, Beteta Rubín, Ushñahua
Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Alcalá Mateo,
DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-29-
Sarmiento Betancourt, Arce Cáceres, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Espinoza
Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado (miembros
titulares); y Tapia Bernal, Arimborgo Guerra, Olaechea Álvarez Calderón
(miembros suplentes).
-=o=-
La PRESIDENTA anunció que, por acuerdo de la Junta de Portavoces, se
había exonerado de segunda votación el Proyecto 198.
-=o=-
En votación a mano alzada, se acordó la dispensa del trámite de
aprobación del acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión.
-=o=-
Después de lo cual, la PRESIDENTA levantó la sesión.
Eran las 14:11 h.
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