COMISIÓN DE SALUD
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
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DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS
TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
HONORABLE CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
A la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura,
le fue turnada Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley
del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de
México, presentada por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 29,
apartado D) y 30, numerales 1, inciso b); 2; 4 y 6 de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 4, fracción VI; 13 fracción LXIV y CXVIII; 67, primer párrafo; 70,
fracción I; 72, segundo párrafo, fracción I; 74, fracción XXXVI; 77, párrafo tercero y
80 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México;
2,fracciónVI;85,fracciónII; 87;221,fracción III;222 fracciones II, III y VIII del
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, habiendo analizado el
contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a consideración de las y los
integrantes de esa Comisión de Salud, el dictamen relativo a la Iniciativa con
Proyecto de Decreto antes mencionada, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 26 de septiembre del año 2019, la diputada Gabriela Quiroga
Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática presentó ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México,
la Iniciativa con Proyecto de Decreto, la cual fue turnada por la Mesa
Directiva a la Comisión de Salud de este H. Congreso para análisis y
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dictamen.
2. En la misma fecha, mediante oficio número MDSAPPO/1049/2020, signado
por la Diputada Isabela Rosales Herrera, Presidenta de la Mesa Directiva
de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, la Comisión de
Salud, para efectos de Dictaminar.
3. Conforme a lo previsto en el apartado A ,numeral 4 del Artículo 25 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; así como el tercer párrafo del
Artículo 107 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, se
ha cumplido con el principio de máxima publicidad, considerando que ha
transcurrido el plazo de diez días hábiles que se establece para que las y
los ciudadanos propongan modificaciones a la iniciativa materia del
presente opinión; no habiéndose recibido propuesta alguna de
modificaciones a la misma.
4. Las y los integrantes de la Comisión de Salud, previa convocatoria
realizada en términos de Ley, en Sesión vía remota realizada el día 12 de
octubre del 2020 para el análisis y la discusión de las iniciativas materia del
presente dictamen que se presenta conforme a lo siguiente:
CONTENIDO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto de Medicinas
Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de México presentada por la diputada
Gabriela Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución
Democrática; destaca en su apartado expositivo lo siguiente:
1. Como se debe saber México y la Ciudad de México es una de las
entidades con mayor pluralidad en temas culturales por lo que la
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promovente hace mención que: “por esta razón que nuestro país es
reconoció como un multiétnico y pluricultural, en el cual la medicina
tradicional es un fenómenos de la cultura nacional con características
propias y distintivas.”
2. Refiere la promovente que “la Medicina tradicional y complementaria surge
como una de las mejores opciones para el tratamiento de diversas
enfermedades” por lo que “dicha medicina es un conglomerado de
conocimiento, aptitudes y practicas basadas en teorías, creencias
indígenas de diferentes culturas”
3. La legisladora hace mención que “el uso tradicional de medicamento
herbarios, se encuentra ya bien establecido y ampliamente reconocido
como inocuo y eficaz”.
4. En razón de lo anterior es que la diputada promovente menciona “se
requiere de la aceptación legal y formal por parte de las autoridades
nacionales” e “incrementar las actividades de investigación y desarrollo en
la práctica de la medicina tradicional”
5. La iniciativa en estudio tiene como nombre “Ley del Instituto de Medicinas
Tradicionales y Alternativas” consta de 5 capítulos distribuidos en dos
títulos y que en total suman 16 artículos.
6. La iniciativa hace mención a un “objeto” y a un “objeto principal” mismos
que se encuentran dentro de los artículos 1 y 3 los cuales se agregan al
presente libelo de manera íntegra para su mejor ilustración:
“Articulo 1. La presente ley tiene por objeto crear el
instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la
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Ciudad de México, y su observancia es de carácter
general en toda la ciudad de México en la misma forma y
términos que en ella se establecen, sus disposiciones son
de carácter público y de interés social”
“Articulo 3. Esta ley tiene por oebjto principal la prestación
de servicios de salud y atención medica básica y de
especialidad, investigación, educación, formación de
recursos humanos calificados, promoción, divulgación,
producción de bienes e insumos en medicinas
tradicionales y alternativas y cuyo ámbito de acción
comprende el territorio de la Ciudad de México.”
7. La diputada hace mención, en el artículo 2 de la iniciativa en estudio, que
“el instituto de medicinas, tradicionales y alternativas de la Ciudad de
México es un organismo de salud autónomo y descentralizado de la
administración pública de la Ciudad de México y agrupado en el sector
salud de esta entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio
y se rige por los principios de igualdad social, inclusión y perspectiva de
género.”
8. El presente instrumento legislativo define a la “medicina tradicional” como
“a todo conjunto de conocimientos, aptitudes y practicas basados en
teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean
o no explicables, usado para el mantenimiento de la salud, así como para
la prevención, el diagnostico, la mejora o el tratamiento de enfermedades,
físicas o mentales. El concepto incluye la medicina indígena y popular, la
etnomedicina, medicina mexicana, maya, purépecha y cualquier otra
denominación étnica, también comprende las terapéuticas tradicionales
como la herbolaria, el temazcal, sobadas, masajes, manipulaciones propias
de los huseros, limpias, sanaciones, y cualquier otra expresión medica del
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pasado y presente de los pueblos indígenas de México y el mundo, como
la china y ayurvedica entre otras, también la que se practica entre las
poblaciones urbanas y rurales ubicadas actualmente en el territorio
nacional.” Lo anterior se encuentra dentro del artículo 4 de la presente
iniciativa.
9. A su vez menciona que la medicina tradicional es el “conjunto amplio de
prácticas de atención de salud que no forma parte de la propia tradición del
país y no están integradas en el sistema sanitario principal, se emplea casi
indistintamente con el termino de medicina complementaría, incluye
además a la medicina tradicional china, ayuervedica, naturista,
quiropráctica, homeopática, macrobiótica, reflexoterapia, reiki, microdosis,
iridiologia, esencias florales, magnetoterapia, entre otras compatibles con
esta definición”
10. Asimismo integra a la “medicina integrativa” la cual define como:
“combinación de las terapias medicas formales y las de la medicina
tradicional y alternativa, buscando su complementariedad bajo un criterio
eclético que se sustenta, cuando las hay, en las evidencias científicas que
pruebas su calidad, seguridad y eficacia.”
11. Dentro del artículo 4 de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se
crea la Ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la
Ciudad de México. En la fracción “XII” define a la “medicina intercultural”
como: “la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo
humano n un contexto de intercambio respetuosa y equitativo de valoración
mutua entre las diferentes culturas. Excluye cualquier autoritarismos
dominante, discriminatorio etnocebtrico, a fin de establecer el dialogo
mutuo y compartido de conocimientos y practicas beneficiosas de salud
entre el sistema biomédico formal y la medicina tradicional de las
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comunidades a las que sirve; buscando en todo momento incorporar la
cultura del usuario en el proceso de atención de salud.”
12. La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del
Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad De México
otorga al organismo descentralizado las siguientes facultades:
“Articulo 3.El instituto gozara de las atribuciones contenidas en esta ley y que serán de manera enunciativa no limitativa todas aquellas relativas a la medicina tradicional y alternativa, mismas que son enlistan al tenor siguiente:
I. Establecer clínicas, hospitales y consultorios para la prestación de servicios de salud integrativa intercultural y atención medica con MTA (…)
II. Investigación científica, aplicada y básica en medicina y salud, realización de estudios clínicos, epidemiológicos, sociomedicos, antropológicos, farmacéuticos, terapéuticos,diagnósticos y de cualquier otro campo de su especialidad en MTA, así como la experimentación , compilación y metodización de la información que permita el desarrollo tecnológicos básico y apropiado, la promoción y difusión de los resultados mediante su revista, ediciones y publicaciones en diferentes medios;
III. Promoción y realización de reuniones, foros, seminarios, conferencias, congresos, cursos y otras actividades de divulgación e intercambio científicos y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, celebración de convenios de colaboración asesoría, coordinación, e intercambio conotras instituciones afines, con empresas, cooperativas, asociaciones civiles y organizaciones sociales, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos
(…)
IV. Educación forma y no formal, reconcomiendo, regulación y certificación de estudios y experiencias, formación y capacitación de recursos humanos calificados
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en diversos grados, y niveles, desde la formación técnica de promotores y auxiliares de la salud, terapeutas, médicos, maestrías, doctorados, actualizaciones y especialidades en las diferentes expresiones de la MTA;
(…)
VIII. Funciona como institución de educación media y superior, otorgaconstancias, diplomas, reconocimientos, certificaciones de estudios, grados títulos, especialidades, y demás documentación del objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
(…)”
13. En cuanto al funcionamiento y estructura orgánica establece la iniciativa
en su numeral 4, lo siguiente:
“Articulo 4.-Para el cabal cumplimiento de su objeto y el desempeño de las atribuciones de su competencia, el instituto contara con los siguientes órganos, unidades y comisiones:
I.-Órganosrectores:
a).-Rectoría.
b).-Consejo de Gobierno.
II.-Órganos coadyuvantes y de consejo.
a).-Patronato.
b).-Consejo asesor externo.
C.-Consejo técnico de administración y programación.
d).-Consejo nacional de medicinas tradicionales y alternativas.
III.- Unidades administrativas.
a).- hospital facultativo (sede del instituto)
1).-Dirección general del hospital- facultad.
2).-Dirección de servicios médicos intrahospitalarios
3).-Dirección de consulta externa.
4).- dirección de enseñanza e investigación
5).-Dirección de medicina tradicional mexicana.
6).-Dirección de medicina alternativa.
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7).-Dirección de enfermería tradicional y alternativa.
8).-Dirección de laboratorios.
9).-Dirección de promotores y terapeutas tradicionales y alternativos.
10).- Dirección de administración y de recursos materiales y financieros.
11).- Dirección de cooperación interinstitucional
12).- Dirección de difusión y ediciones.
13).- Dirección de nivelación, reconocimiento, certificación de estudios, competencias y experiencias en MTA.
14).- Dirección interna de control y auditoria.
15).- Dirección de asuntos jurídicos.
b).- Comisiones:
59.- Comisión de enajenación de bines muebles e inmuebles.
6).- Comisión de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
7).- Comisión de calidad de la atención en MTA.
8).- Comisión de comunicación e informática.
9).-Comisión de estímulos a la calidad y productividad.
10).- Comisión de evaluación, promoción y escalafón.
11).- Comisión de premios y estímulos.
12).- Comisión para el adecuado manejo del expediente clínico.
13).-Comisión para la selección de internos, residentes y admisión de profesionales de salud.
14).-Comisión de ecología, ahorro de energía, y sustentabilidad.
15).- Comisión de conducta, garantías y vigilancia.
16).-Comisión de proyectos legislativos, adecuación reglamentaria y regulatoria
17).-Comisión para la administración eficiente y uso de recursos.
18).- Comisión de seguridad, higiene y protección civil.
C.-Unidades hospitalarias, clínicas y consultorios subalternos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
IV.-Laboratorios, talleres y fábrica de medicamentos e
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insumos en MTA:
-gerencia.
-dirección técnica
-dirección administrativa.
-dirección de producción
-dirección de compras y adquisiciones
-dirección de distribución y ventas.
V.- De conformidad a la legislación de su competencia, el instituto, a través de su rectoría consejo de gobierno, podrá crear o modificar las direcciones, subdirecciones, y comisiones que considere necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto”
14. Asimismo dentro de la iniciativa en comento debe de observarse lo
contemplado en el artículo 8 que a la letra dice:
“Articulo 8.- Los ingresos presupuestales y los generados por el instituto y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos federales. Los actos o contratos donde se intervenga tampoco serán gravados.”
15. Por último se debe de atender, a que en el Capítulo III de la presente
iniciativa con proyecto de decreto manifiesta lo siguiente “las relaciones
entre el instituto y su personal de investigación, docente, de servicio, de
producción y administrativo, se regirán por el reglamento interno que se
expida. En ningún caso los derechos de sus personas serán inferiores a lo
establecido en la ley federal del trabajo. Todo el personal del instituto
estará incorporado al régimen de la ley federal del instituto de seguridad y
servicios sociales de los trabajadores del estado.”
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, quienes integramos
la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México, exponemos las
siguientes:
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C O N S I D E R A N D O S
Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en lo establecido en los artículos
67; 70, fracción I; 72, fracciones I y X; 73 y 74, fracción XXXVI de la Ley Orgánica
del Congreso de la Ciudad de México, toda vez que somos competentes para
conocer y resolver iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley
del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de México,
procedimos a realizar un estudio y análisis de los planteamientos contenidos, a fin
de valorar, deliberar e integrar el presente dictamen, conforme a lo siguiente:
I. Que los artículos 4, fracción VI y 67 de la Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México y 2, fracción VI del Reglamento del Congreso de la Ciudad
de México, establecen que las comisiones son aquellos órganos internos de
organización, integrado paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene
por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas,
proposiciones con punto de acuerdo, comunicaciones, informes, opiniones,
resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño
de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de
investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales
del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en
esta ley y el reglamento.
II. Que el artículo 72, segundo párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México, señala que las comisiones ordinarias deberán
desarrollar, entre otras, la tarea específica de dictaminar, atender o resolver las
iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de
la propia Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
III. Que el artículo 74, fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México establece las comisiones ordinarias que habrán de
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funcionar, de manera permanente, en cada Legislatura, encontrándose entre
ellas la Comisión de Salud.
IV. Que el artículo 85, fracción I del Reglamento del Congreso de la Ciudad de
México, establece como atribución de la Presidencia de la Mesa Directiva,
turnar a las comisiones los asuntos para dictamen.
V. Que el artículo 103 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México,
refiere que el dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través
del cual, una o dos Comisiones facultadas presentan un estudio profundo y
analítico que expone de forma ordenada clara y concisa las razones por las
que se aprueba, desecha o modifica, iniciativas o proposiciones con punto de
acuerdo.
VI. Que de acuerdo a la doctrina “el dictamen es una resolución acordada por la
mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un Parlamento o
Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su
consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas
previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara
respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en
que se funde la resolución”1
VII. Que en casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
previa Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del ámbito
Federal o Local, el Congreso podrá sesionar vía remota de conformidad con lo
que determine la Ley y el Reglamento, ambos del Congreso de la Ciudad de
México, a efecto de no interrumpir sus funciones o atribuciones previstas en la
Constitución Política, en los tratados internacionales en los que el Estado
Mexicano sea parte, la Constitución Local y las leyes aplicables . En ese
1 Jesús QUINTANA VALTIERRA, Franco CARREÑO GARCÍA. (2013). DERECHO PARLAMENTARIO Y TÉCNICA LEGISLATIVA EN MÉXICO. México: Porrúa. Pg. 361
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sentido, la sesión vía remota es aquella reunión donde convergen las
Diputadas y los Diputados del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa
Directiva, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de
las Unidades Administrativas, por medios tecnológicos de comunicación para
efectuar la transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos,
imágenes e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces
dedicados, microondas, vías satelitales o similares que sean autorizados por el
Pleno o la Junta de Coordinación Política, de conformidad con lo previsto en el
artículo 5 Bis de la Ley, y en la cual se verificará la asistencia, el quórum y la
votación por medios de autentificación biométricos debidamente autorizados .
VIII. Que con fecha 11 de marzo de 2020, fue declarada por la Organización
Mundial de la Salud, como una emergencia de salud pública a nivel mundial, la
aparición y propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), considerado ya
como pandemia, por lo que los gobiernos en todo el mundo implementaron
medidas urgentes de diversa naturaleza para contrarrestar el contagio de dicho
virus. Ante dicha declaratoria, el Gobierno de la Ciudad de México realizó
diversas publicaciones a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en
la que se emitieron aquellas disposiciones necesarias para prevenir el riesgo
de contagio, como fueron la suspensión de labores y restricción de actividades
públicas, reducción de actividades administrativas al mínimo esencial, entre
otras.
IX. Que el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
“Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de la reforma política de la Ciudad de México”. Con la publicación de
dicho Decreto, se sentaron las bases de diversos cambios legales e
institucionales que contribuirían a dar a la Ciudad de México, la calidad de
entidad federativa.
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Particularmente, el artículo 122, Apartado A, numeral I, segundo párrafo,
dispone que “La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las
normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos
en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o.
de esta Constitución”.
En ese sentido, para la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México,
se estableció la creación de una Asamblea Constituyente, misma que a lo largo
de varios meses, debía de aprobar la Carta Magna local, a más tardar el 31 de
enero de 2017.
Posteriormente, el 5 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el
que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.
X. Como parte de ese gran proceso de transformación, es así que el 17 de
septiembre de 2018, entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de
México, en la que se establecieron diversos derechos que no se encontraban
reconocidos en el Estatuto de Gobierno del entonces Distrito Federal. Por lo
que se refiere a los temas en análisis, referimos los siguientes:
Artículo 9
Ciudad solidaria
A a C ...
D. Derecho a la Salud
1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más
avanzado del conocimiento científico y políticas activas de
prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A
nadie le será negada la atención médica de urgencia.
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2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al
acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto
mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción
de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo,
deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención,
atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades
mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales,
equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas
las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la
rehabilitación integral de calidad.
XI. Quienes integramos la Comisión de Salud consideramos la protección de la
salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez
que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o.
constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista
que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una
pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo
individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado
bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de
la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el
derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el
Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo
individual un adecuado estado de salud y bienestar.
XII. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el
deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad
en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas
las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior, comprende el
deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como
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el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de
salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública
del conglomerado social, entre otras.
XIII. En ese sentido se debe conocer que “según datos oficiales, nuestra capital
registro una población de cerca de 9 millones de personas, de la cuales 785 mil
se reconocen como indígenas( principalmente de origen mixteco, otomí,
mazateco, zapoteco y mazahua), y más de 75 mil pertenecían a comunidades
extranjeras, en mayor parte de España, Colombia y Venezuela” es importante
hacer mención que “en la actualidad en la Ciudad de México se habla el 80 por
ciento de las lenguas indígenas (55 de las 68 que existen en total)”2 por lo que
la Ciudad sí es como lo manifiesta la promovente “multiétnico y pluricultural.
XIV. En ese sentido se debe conocer que “según datos oficiales, nuestra capital
registro una población de cerca de 9 millones de personas, de la cuales 785 mil
se reconocen como indígenas( principalmente de origen mixteco, otomí,
mazateco, zapoteco y mazahua), y más de 75 mil pertenecían a comunidades
extranjeras, en mayor parte de España, Colombia y Venezuela” es importante
hacer mención que “en la actualidad en la Ciudad de México se habla el 80 por
ciento de las lenguas indígenas (55 de las 68 que existen en total)”3 por lo que
la Ciudad sí es como lo manifiesta la promovente “multiétnico y pluricultural.
XV. De conformidad con lo anterior y en sentido lógico de supervivencia es que
toda sociedad, independientemente de su origen histórico o de su localización
geográfica, forja en algún momento de su desarrollo lo que de manera general,
se denomina un sistema de salud. Por lo que. estos grupos indígenas con el
paso de los años han generado conocimientos y experiencias que a lo largo del
tiempo han dado como resultado “creencias y experiencias indígenas de
diferentes culturas y que se utilizan para el mantenimiento de la salud, así
como también para la prevención, diagnóstico, mejora o tratamiento de 2https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000265295 3https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000265295
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enfermedades físicas o mentales”
XVI. La medicina es una manifestación de la cultura de un pueblo y existen en el
mundo tantas medicinas como culturas sepamos reconocer. Sin embargo, no
hay aún consenso respecto a la definición de las llamadas: “medicinas
tradicionales”, “medicinas indígenas” o, más recientemente, “medicinas
paralelas”. Denominaciones que, aunque son presentadas con frecuencia
como sinónimos, encierran grandes diferencias de fondo. El de “medicina
tradicional” ha sido el término más ampliamente usado debido a la difusión que
la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha decidido darle; si bien, la
definición original en la que se basó resulte hoy incompleta, a saber: “La
medicina tradicional representa la suma de todos los conocimientos y
prácticas, explicables o no, usados en el diagnóstico, prevención y eliminación
del desequilibrio físico, mental o social y basados exclusivamente en la
observación y experiencia práctica, transmitidos de generación en generación
oralmente o por escrito”4. Esta definición surgió como resultado de la discusión
de un grupo de estudiosos de las culturas del continente africano, quienes
fueron reunidas por la OMS al final de la década de los años setenta con el
propósito de generar una estrategia operativa para el estudio de la Medicina
Tradicional.5
XVII. La definición antes citada difiere a la presentada en la iniciativa presentada el
día 26 de septiembre del año 2019 por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
de la I legislatura, en la que refiere que esta es: “a todo conjunto de
conocimientos, aptitudes y practicas basados en teorías, creencias y
experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usado
para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnostico,
4 Bannerman, R. M., WHO’S programme in traditional medicine. WHO Chronicle, 31: 1977 Pág. 427-428 5Akerele, O. WHO’S traditional medicine progamme: Progress and perspectives, WHO Chronicle, 38(2) 1984. Pág 76-81,
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la mejora o el tratamiento de enfermedades, físicas o mentales. El concepto
incluye la medicina indígena y popular, la etnomedicina, medicina mexicana,
maya, purépecha y cualquier otra denominación étnica, también comprende las
terapéuticas tradicionales como la herbolaria, el temazcal, sobadas, masajes,
manipulaciones propias de los huseros, limpias, sanaciones, y cualquier otra
expresión medica del pasado y presente de los pueblos indígenas de México y
el mundo, como la china y ayurvedica entre otras, también la que se practica
entre las poblaciones urbanas y rurales ubicadas actualmente en el territorio
nacional.”
XVIII. Asimismo todas y cada una de las definiciones establecidas en el proyecto de
decreto por el que se crea el Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas
de la Ciudad de México; difieren a lo establecido a la Ley Marco en Materia de
Medicina Tradicional elaborada por la Comisión de Salud del Parlamento
Latinoamericano sin embargo las medicinas tradicionales que practican los
demás habitantes del país son vistas según esta perspectiva, como versiones
modificadas de los mismos núcleos culturales autóctonas, transformadas
según el grado de contacto que la población va teniendo con la cultura
dominante y urbana.
XIX. En cuanto a la naturaleza jurídica del instituto, la propuesta de iniciativa hace
mención en su artículo 2 que establece “El Instituto de Medicinas Tradicionales
y Alternativas de la Ciudad de México es un organismo de salud autónomo y
descentralizado de la administración pública de la Ciudad de México”. Con
base en lo anterior debemos de tener claro que los organismos
descentralizados pueden crearse a través de dos medios que son: el decreto a
través del poder ejecutivo o una ley.
XX. En cuanto a lo que refiere la presente iniciativa en relación a que funcione de
manera autónoma, debe de considerarse el siguiente criterio de nuestro
máximo tribunal de este país, mismo que se agrega al presente documento
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para su mayor ilustración.
Época: Novena Época Registro: 170238 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Febrero de 2008 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 12/2008 Página: 1871 ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS. Con motivo de la evolución del concepto de distribución
del poder público se han introducido en el sistema jurídico
mexicano, a través de diversas reformas constitucionales,
órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni
atribuida a los depositarios tradicionales del poder público
(Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les
han encargado funciones estatales específicas, con el fin
de obtener una mayor especialización, agilización, control
y transparencia para atender eficazmente las demandas
sociales; sin que con ello se altere o destruya la
tradicional doctrina de la división de poderes, pues la
circunstancia de que los referidos organismos guarden
autonomía e independencia de los poderes primarios, no
significa que no formen parte del Estado mexicano, ya
que su misión principal radica en atender necesidades
torales tanto del Estado como de la sociedad en general,
conformándose como nuevos organismos que se
encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora
bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional
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que regule la existencia de los órganos constitucionales
autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y
configurados directamente en la Constitución; b)
mantener con los otros órganos del Estado relaciones
de coordinación; c) contar con autonomía e
independencia funcional y financiera; y, d) atender
funciones coyunturales del Estado que requieran ser
eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
XXI. De lo mencionado con anterioridad y a la lectura de la iniciativa con proyecto
de decreto, podemos observar que este organismo no se encuentra dentro de
los organismos constitucionales autónomos, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.
Del mismo modo es conveniente señalar que descentralización está
compuesta por dos aspectos:
1) La administración descentralizada territorialmente, que son los estados y los
municipios, y
2) La administración descentralizada funcionalmente, que son los institutos
autónomos, las corporaciones o empresas del Estado, etcétera.
De tal forma, la descentralización se encuentra estrechamente vinculada al
concepto de autonomía, que es la facultad que tienen las instituciones para
gobernarse o para ejercer actos de soberanía, lo cual presupone contar con
poderes jurídicos propios.
XXII. Por ese motivo es de considerar que esta ley no cumple con lo mencionado en
el párrafo que antecede, ya que dentro del instrumento legislativo por el que
crea el instituto de medicinas tradicionales y alternativas de la ciudad de
México, en su título segundo, capítulo 1 de la estructura orgánica, genera en su
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totalidad la forma en que será conformado este instituto y sus órganos que este
tendrá, siendo que esta función de conformidad con criterios doctrinales y de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación es que este tipo de organismos deben
de tener la capacidad de organización de forma independiente.
Esto quiere decir que los institutos autónomos gozan de cierta independencia
para cumplir con el desarrollo de sus actividades, aunque en estricto sentido
son entes autárquicos debido a que la autarquía es la capacidad que tienen las
entidades descentralizadas de administrarse a sí mismas, con independencia
de los poderes centrales o estatales, aunque están sujetos a coordinación y
control, lo que comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia y
fiscalización que pueden ejercer las autoridades supremas del Estado. Así, las
decisiones de un ente u órgano autónomo no deben estar exentas del control
de los poderes públicos, sobre todo del órgano parlamentario.
XXIII. En cuanto a las atribuciones del numeral 3 de la iniciativa presentada el día 26
de septiembre del año 2019 por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
de la I legislatura, es de considerar que las fracciones II, VI, VIII son contrarias
a los establecido al artículo 6 fracción VI Bis de la Ley General de Salud que a
la letra dice:
“ARTÍCULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes
objetivos:
(...)
VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina
tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;”
XXIV. La jurisdicción que se le otorga al Sistema Nacional de Salud es de
“Conocimiento” y “Practica” las fracciones II, VI, VIII del artículo 3 de la
Iniciativa por la se crea la ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y
Alternativas de la Ciudad de México; al generar estudios y prácticas que
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generen investigaciones y experiencias están generando conocimiento de
dicha rama, invadiendo competencias.
XXV. En cuanto a que dicho instituto se encuentro exento de “impuestos ni derechos
federales. Los actos y contratos donde intervenga tampoco serán gravados” es
contario a lo establecido en los artículos 31 fracción VI, 73 fracción XXIX, 117 y
118 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXVI. Asimismo el servicio de salud se encuentra dentro de la clasificación de un
servicio público, por lo que el estado al dar un servicio debe de generar una
justificación del gasto que se da para el cumplimiento del servicio. En caso que
este instituto fuera una exclusión este sería un instituto generador de
actividades ilícitas como el “lavado de dinero”.
XXVII. En cuanto al artículo 14 de la iniciativa con proyecto decreto que crea la Ley
del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de México,
mismo que se menciona en el apartado de “contenido de la iniciativa” en donde
la promovente propone que todos los que estén laborando dentro el instituto
genera una relación laboral como lo establece la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
Nuestro máximo tribunal se ha pronunciado respecto de las relaciones
laborales respecto de aquellos que hacen de forma de trabajo “la medicina
tradicional”. Mismo que se agrega al presente de manera íntegra.
Época: Décima Época Registro: 2019550 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: VI.1o.T.37 L (10a.)
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Página: 2767 PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-
OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA
DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN
BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS
MARGINADAS, NO CONSTITUYE UN VÍNCULO
LABORAL ENTRE ÉSTOS Y DICHO ORGANISMO.
Conforme a las reglas de operación de los referidos
programas contenidos en los acuerdos publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002 y 8
de marzo de 2005, respectivamente, aquéllos constituyen
un apoyo consistente en servicios médicos preventivos y
curativos de tipo comunitario, destinados a proporcionar a
la población de zonas rurales y urbanas marginadas un
servicio de salud integral, oportuno y de calidad a los que
no tienen acceso y que tienden a mejorar las condiciones
de salud de esos sectores de la sociedad, lo cual se
cumple mediante la participación voluntaria de la
población, cuyo sustento reside en disminuir el índice de
mortalidad ante la lejanía de dicho servicio, cuya
capacitación se basa en el conocimiento empírico, usos,
costumbres, recursos terapéuticos derivados de la
medicina tradicional de mujeres y hombres que cuentan
con conocimientos, habilidades y destrezas para la
atención del embarazo, parto y puerperio, identificados
como parteras y parteros rurales, en personas que por su
participación voluntaria son seleccionadas por sus
comunidades, que son capacitadas para promover estas
acciones en su propia localidad y familia. De ahí que no
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puede existir un vínculo laboral entre ellos y el Instituto
Mexicano del Seguro Social derivado de la capacitación
médica recibida de los programas IMSS-Solidaridad o
IMSS-Oportunidades aludidos ya que, por una parte, los
beneficiarios directos de las actividades desempeñadas
por aquéllos son los miembros de los sectores de la
población mencionados que carecen de acceso regular a
los servicios de salud, porque no pertenecen a los
regímenes de seguridad social del organismo asegurador
y, además, dichas actividades las realizan libre e
independientemente, sin que se encuentren sujetos a
supervisión ni horario alguno, de suerte que no se
generan los elementos que integran la relación de trabajo.
De la lectura del criterio de nuestro máximo tribunal es que esta relación
laboral no cuenta con los elementos suficientes para considerarla como una
relación de subordinación, asimismo es de considerar que el impacto
presupuestal que generaría dicha contratación de personal daría una
contradicción a lo establecido al artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana.
XXVIII. Es importante hacer mención que la Secretaría de Pueblos y Barrios originarios
tiene un programa denominado “Programa Recuperación de la Medicina
Tradicional y Herbolaria” el cual tiene como principal objetivo apoyar a
personas curanderas, productoras y trasformadoras de plantas medicinales al
igual que personas interesadas en estos grupos de población; para habilitar y
fortalecer espacios para la atención con medicina tradicional mexicana, así
como la difusión de esta práctica ancestral a través de investigaciones,
publicaciones, talleres, actividades dedicadas al cultivo y aprovechamiento de
las plantas medicinales.
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XXIX. Por último, el proyecto en estudio no aborda el tema de su impacto
presupuestario por lo que es difícil prever una relación de ingresos- egresos
para la ejecución de la nueva Ley. Estas Comisión, a reserva de la opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública así como de la Secretaría de
Administración y Fianzas de la Ciudad de México, prevé que será oneroso para
el erario público debido a que como ya se mencionó, la propuesta duplica
funciones, crea aparatos burocráticos y su operación cotidiana requerirá de
altos gastos debido a la participación de un gran número de personas en su
ejecución.
Por lo anterior, las diputadas y diputados que integramos la Comisión de Salud
llegamos a la conclusión de desechar iniciativa con proyecto de decreto por el
que se crea la Ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la
Ciudad de México sometiendo a la consideración del Pleno del Congreso de la
Ciudad de México el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.-Se desecha Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la
Ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de
México, presentada por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Mesa Directiva para su archivo como
asunto total y definitivamente concluido.
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LISTA DE VOTACIÓN
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DIPUTADA / DIPUTADO A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
MARÍA DE LOURDES PAZ REYES Presidenta
LIZETTE CLAVEL SÁNCHEZ
Vicepresidenta
ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE
Secretario
MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA
Integrante
CARLOS HERNÁNDEZ MIRÓN
Integrante
MA GUADALUPE AGUILAR SOLACHE
Integrante
MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ
MELO Integrante
AMÉRICA ALEJANDRA RANGEL LORENZANA
Integrante
PAULA ANDREA CASTILLO MENDIETA
Integrante
Palacio Legislativo de Donceles, a los 12 días de octubre de dos mil veinte
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