CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN
COMERCIO E INVERSIONES
NOMBRE: MARÍA JARAMILLOCURSO: 8VO AUDITORIA
FECHA: 22/07/2015
TÍTULO IIDE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO
DE LO SUSTANTIVO ADUANEROArt. 104.-Principios
Fundamentales
Facilitación al Comercio Exterior:
Los procesos aduaneros serán
especificados,expeditos y electrónicos, procurando el
aseguramiento de la cadena logística a fin
de incentivar la productividad y la competitividad
nacional.
Control Aduanero:En todas las
operacionesde comercio exterior se aplicarán controles
precisos por medio de la
gestión de riesgo,velando por el
respeto al ordenamiento
jurídicoy por el interés
fiscal
Cooperación e intercambio de información:
Se procurará el intercambio de información e
integración a nivel nacional e
internacional tanto
con entes públicos como privados.
Buena fe:
Se presumirá la buena fe en todo
trámite o procedimiento
aduanero
Publicidad:
Toda disposición de carácter
general emitida por el Servicio
Nacional deAduana del
Ecuador será pública.
Aplicación de buenas
prácticas internacionales:
Se aplicarán las mejores prácticas
aduaneraspara alcanzar estándares
internacionales decalidad del
servicio
A más de los establecidos en la
Constitución de la República,
serán principios fundamentales de esta
normativa los siguientes:
Art
. 1
05
.-TER
RIT
OR
IO A
DU
AN
ER
O
territorioaduanero es el territorio nacional en
el cualse aplican las disposiciones de este
Código ycomprende las zonas primaria y
secundaria.La frontera aduanera coincide con la
fronteranacional, con las excepciones
previstas en esteCódigo.
ART. 106.-ZONAS ADUANERAS
PRIMARIA:Constituida por el área interior de los
puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y
locales habilitados en las fronteras terrestres; así
como otros lugares que fijare la administración
aduanera, en los cuales se efectúenoperaciones de carga, descarga y
movilizaciónde mercaderías procedentes del
exterior o condestino a él; y,
SECUNDARIA:Que comprende la parte restante
del territorio ecuatoriano incluidas las aguas
territoriales y espacio aéreo
Los recargos arancelarios y demás gravámeneseconómicos que se apliquen por concepto
de medidas de defensa comercial o de similarnaturaleza, no podrán ser considerados como
tributos en los términos que establece el presenteCódigo, y por lo tanto no se regirán por los
principios del Derecho Tributario
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuadormediante resolución creará o suprimirá las tasas
por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regularásu cobro.
ART. 108.-TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR
*Los derechos arancelarios
*los impuestos establecidos en leyes orgánicas y
ordinarias, cuyos hechos generadores guarden
relación con el ingreso o salida de mercancías; y
* Las tasas por servicios aduaneros
ART. 110.-BASE IMPONIBLE
Base
im
ponib
le
La base imponiblede los derechos arancelarios es el valor en aduanade las mercancías importadas.
Base
im
ponib
leEl valor en aduanade las mercancías será el valor de transacción delas mismas más los costos del transporte y seguro,determinado según lo establezcan las disposicionesque rijan la valoración aduanera.
Base
im
ponib
leEl costo del seguroformará parte del valor en aduana pero la póliza deseguro no será documento obligatorio de soporteexigible a la declaración aduanera.
Base
im
ponib
le
la base imponible de los derechosarancelarios no pueda determinarse, conforme alvalor de transacción de las mercancías importadas,se determinará de acuerdo a los métodossecundarios de valoración previstos en las normasque regulen el valor en aduana de mercancías
Base
im
ponib
le
Para el cálculo de la base imponible, los valoresexpresados en moneda extranjera, seránconvertidos a la moneda de uso legal, al tipo decambio vigente a la fecha de la presentación de ladeclaración aduanera
ART. 114.-EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
.
Pago
Compensación
Prescripción
Aceptación del abonado definitivo de
las mercancías
Perdida o destrucción total de las mercancías;
y,
Decomiso administrativo o judicial
de las mercancías
ART. 116.-PLAZOS PARA EL
PAGO
Los tributos alcomercio exterior se
pagarán en los siguientes plazos:
En la liquidación y declaración sustitutivadentro de los dos días hábiles siguientes a laautorización del pago.
En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que
sea exigible la obligación.
En los demás casos, dentro de los veinte
días hábiles posteriores al de la notificación
del respectivo acto de determinación
tributaria aduanera o del acto administrativo
correspondiente.
En caso de no pagarse los tributos dentro de los
plazos previstos se generarán intereses,
calculadosdesde la fecha de la
exigibilidad de la obligacióntributaria.
Se podrán conceder facilidades para el pagode todos los tributos al comercio exterior para
la importación de bienes de capital,
conformelas disposiciones del
Código Tributario
En las notas de crédito que deba emitir el
ServicioNacional de Aduanas, como consecuencia de
créditos a favor del sujeto pasivo, de
acuerdocon lo prescrito en el
reglamento a este Código y
los procedimientos establecidos por la
autoridadAduanera.
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