1. Nuevo Régimen de Insolvencia Persona Natural no Comerciante
El nuevo y ansiado trámite concursal para las personas naturales no
comerciantes, puede calificarse como un reflejo abreviado del esquema concursal
previsto en la Ley 1116 de 2006, pero con ciertas novedades que implican un paso
adelante del derecho concursal colombiano, al incorporar la figura del discharge o
fresh start.
1.1. Procedimientos recuperatorios y liquidatorio
Esta nueva estructura normativa, prevé dos concursos recuperatorios, ambos
parcialmente extrajudiciales pues prevé la intervención del juez ordinario ante las
diferencias nos conciliadas entre las partes, y un concurso liquidatorio totalmente
judicial.
Concursos Recuperatorios:
- Negociación de acuerdo para normalización de créditos: procedimiento
extrajudicial vía conciliación mediante el cual y con la intervención de un
conciliador se buscará la aprobación de un acuerdo aceptado expresamente por el
deudor y la mayoría simple de sus acreedores, contentivo de las condiciones de
pago (amortización, plazo, tasa y garantías) de las obligaciones adquiridas por el
deudor hasta el día anterior a la aceptación de la solicitud de negociación, siendo
oponible a ausentes y disidentes, con la intervención de un juez ordinario para
resolver en única instancia las diferencias que se susciten entre las partes y bajo
la estricta observancia de los principios de igualdad, universalidad, de los
derechos y principios constitucionales.
- Convalidación de acuerdo privado de normalización de créditos: procedimiento
extrajudicial vía conciliación mediante el cual y con la intervención de un
conciliador se buscará la convalidación de un acuerdo privado celebrado fuera de
audiencia por el deudor y con un numero plural de acreedores, contentivo de las
condiciones de pago (amortización, plazo, tasa y garantías) de las obligaciones
adquiridas por el deudor hasta el día anterior a la aceptación de la solicitud de
convalidación, siendo oponible a ausentes y disidentes con la intervención de un
juez ordinario para resolver en única instancia las diferencias que se susciten
entre las partes y bajo la estricta observancia de los principios de igualdad,
universalidad, de los derechos y principios constitucionales.
Concursos Liquidatorio:
- Liquidación Patrimonial: procedimiento judicial iniciado como consecuencia del
fracaso del procedimiento de negociación o incumplimiento o nulidad del acuerdo
de negociación celebrado, por parte del juez civil que habiendo conocido de las
controversias presentadas durante el procedimiento de negociación hubiese
adquirido la competencia. La apertura de la liquidación es ordenada mediante auto
en el que se designa un liquidador, que previa comunicación de la apertura del
procedimiento, procede a la graduación de créditos conforme a las prelaciones
legales, a la actualización de inventario avaluado y a la proposición de un acuerdo
de adjudicación, el cual es ordenado por auto del juez. La liquidación patrimonial
implica la asignación de la totalidad de los bienes que integran el patrimonio del
deudor con corte a la fecha de la apertura y convierte en obligaciones naturales
las obligaciones civiles insolutas incorporadas al procedimiento con su
consecuente reporte en centrales de riesgo.
1.2. Ámbito de aplicación
Sólo será aplicable a la persona natural no comerciante, con excepción de las
personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de
sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas1, a quienes
les es aplicable la Ley 1116/06.
1.3. Competencia
1 Decreto 1749 de 2011 artículo 2º. Artículo 2°. Definiciones. 1. Grupo de Empresas: Es el conjunto integrado de personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, o entes de cualquiera otra naturaleza que intervienen en actividades de carácter económico, vinculados o relacionados entre sí por su carácter de matrices, controlantes o subordinadas, o porque la mayor parte de sus capitales pertenece o está bajo la administración de las mismas personas jurídicas o naturales, ya sea porque obran directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios autónomos. Así mismo, se entiende que forman parte de un Grupo de Empresas aquellos vinculados entre sí porque son garantes unos de otros y las empresas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006
1.3.1 Para la negociación y convalidación
El Centro de Conciliación2 o las notarias del lugar del domicilio del deudor a través
de los conciliadores inscritos en sus listas, respecto de los cuales el gobierno
garantizará su capacitación permanente en este trámite de insolvencia. 3
La jurisdicción civil (jueces civiles municipales) del domicilio del deudor o del
domicilio donde se adelante el procedimiento de negociación o convalidación,
resolverá las controversias que surjan en el mismo, tales como objeciones a la
relación de créditos, impugnación del acuerdo, entre otros. Conservando la
competencia que adquiera con la primera controversia de la que conozca,
respecto de todas las controversias posteriores.
1.3.2. Para la liquidación patrimonial
La jurisdicción civil (jueces civiles municipales)
1.4. Principales facultades del Conciliador en el Procedimiento de Negociación de
Acuerdo de Conciliación
1.4.1. Citar al deudor y sus acreedores
1.4.2. Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto alcance y límites del
procedimiento
1.4.3. Verificar los supuestos de insolvencia
1.4.4. Solicitar información pertinente a la negociación.
2 Sentencia No. C-165/93 “(…) La conciliación es no solo congruente con la Constitución del 91, sino que puede evaluarse
como una proyección, en el nivel jurisdiccional, del espíritu pacifista que informa a la Carta en su integridad. Porque, siendo la jurisdicción una forma civilizada y pacífica de solucionar conflictos, lo es más aún el entendimiento directo con el presunto contrincante, pues esta modalidad puede llevar a la convicción de que de la confrontación de puntos de vista opuestos se puede seguir una solución de compromiso, sin necesidad de que un tercero decida lo que las partes mismas pueden convenir.”
3 La conciliación, los centros de conciliación y los conciliadores se encuentran regulados en Ley 640 de 2001.
1.4.5. Elaborar el documento contentivo del orden que de atención las acreencias
de conformidad con lo establecido sobre la prelación de créditos del Código Civil4.
1.4.6 Motivar a las partes a la presentación de fórmulas y propiciar el acuerdo
1.4.7. Levantar las actas de las audiencias, registrar el acta de la audiencia de
conciliación y sus modificaciones.
1.4.8 Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas, el fracaso de la
negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o
incumplimiento del mismo.
1.5. Principios
Gratuidad, salvo las expensas causadas por el procedimiento, cuando este se
surta ante notarios y centro de conciliación privados, las cuales serán asumidas
por el solicitante5.
1.6. Supuestos de Insolvencia
Se prevé únicamente la cesación de pagos, y se estará incurso en ella, cuando la
persona natural como deudor o garante incumpla el pago de 2 o más obligaciones
a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días o contra él cursen 2 o más
procesos ejecutivos, y estas obligaciones representes no menos del 50% del
pasivo total de la persona.
Para la convalidación de acuerdo privado, la norma exige que la cesación de
pagos se presente dentro de los siguientes 120 días a los hechos que generen las
dificultades para la atención del pasivo de la persona natural no comerciante.
1.7. Procedimiento: Negociación de acuerdo para normalización de créditos
4 La regulación colombiana de los grados de prelación legal, tiene su manifestación inicial en el Código Civil, pero hoy por hoy el repertorio de prelaciones se encuentra integrado por otras normas especiales y ro pronunciamiento de la Corte Constitucional de obligatoria observancia. 5 El no pago de las expensas por el solicitante generará tener por desistida la solicitud
1.7.1. Solicitud de trámite de negociación de deudas
La solicitud podrá ser presentada directamente o por medio de apoderado.
En esta se deberá indicar: las causas de la cesación de pagos, la propuesta de
negociación, relación completa, actualizada y ordenada según la prelación legal de
todos los acreedores, la relación completa y detallada de los bienes, relación de
procesos judiciales o administrativos de contenido patrimonial, certificación de los
ingresos de la persona (empleada o independiente), monto de los recursos que
componen el flujo de caja para el pago (descontando los gastos de subsistencia
(mínimo vital) del deudor y personas a cargo, conservación de bienes y gastos del
procedimiento), información relativa a la sociedad conyugal o patrimonial vigente y
discriminación de las obligaciones por alimentos.
La fecha de corte de la información será el último día calendario del mes
inmediatamente anterior, sin embargo harán parte del acuerdo las obligaciones
adquiridas hasta el día anterior de la aceptación6.
1.7.2. Estudio de la Solicitud
El conciliador verificará el cumplimiento de los requisitos legales, y procederá a:
aceptar, inadmitir o rechazar. Si la inadmite, otorgará un término de 5 días para
subsanar los defectos. Si vencido el plazo no se ha subsanado la solicitud o no se
atienden las expensas, se rechazará la solicitud. Contra la decisión que rechaza,
cabrá recurso de reposición.
1.7.3. Admisión de la Solicitud
Aceptada la solicitud, se dará inicio al procedimiento de negociación de deudas y
fijará fecha para audiencia de negociación dentro de los 20 días siguiente a la
fecha de aceptación.
1.7.4. Efectos de la Aceptación
6 Arts. 545 numeral 3º, 553 numeral 2º y 557 numeral 3º.
A partir de la aceptación se producirán los siguientes efectos:
- No podrá iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora
ni procesos coactivos, salvo los procesos ejecutivos alimentarios.
- Se suspenderán los procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora o
procesos coactivos en curso.
- No se podrá suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios de la
cada de habitación del deudor por mora de obligaciones anteriores.
- Presentar una relación actualizada de las obligaciones, bienes y procesos,
incluyendo las obligaciones causadas hasta el día anterior de la aceptación.
- Se interrumpirán los términos de prescripción y no operará la caducidad de las
acciones contra el deudor de obligaciones exigibles antes de la aceptación.
- No se afectaran el inicio ni continuación de los procesos en curso contra los
garantes (codeudores, avalistas, aseguradores y similares) del deudor.
1.7.5. Comunicación de la aceptación
El conciliador informará a todos los acreedores y oficiará a los jueces de los
procesos incluidos en la relación actualizada presentada por el deudor. Esta
comunicación se remitirá por escrito a través de las empresas autorizadas para tal
fin.
1.7.6 Audiencia de Negociación de Deudas
- El conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores la relación detallada de
las acreencias.
- Respecto de esta relación se podrán formular objeciones, las cuales se procurará
conciliar en la audiencia.
- Si no fuere suspendida la audiencia o luego de la reanudación de la misma,
habrá lugar a considera la propuesta del deudor, quien hará una exposición de la
misma.
- El conciliador preguntará al deudor y los acreedores acerca de la propuesta y las
contrapropuestas y formular otras alternativas de arreglo.
- De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el conciliador y el
deudor.
1.7.7. Suspensión de la Audiencia de la Negociación de Deudas
Procederá la suspensión de la audiencia, cuando se formulen objeciones a la
relación de acreencias o si no se llegaré a acuerdo en la misma audiencia y el
conciliador advierta una posibilidad objetiva de arreglo la podrá reanudar a más
tardar dentro de los 10 días.
1.7.8. Resolución de Objeciones
Si no fuere posible conciliar las objeciones, se suspenderá la audiencia por 10
días, para que dentro de los 5 días siguientes presenten ante el conciliador el
escrito de objeción junto a las pruebas que pretenda hacer valer. Por otros 5 días
correrá traslado de este escrito al deudor y demás acreedores para que se
pronuncien por escrito y aporten las pruebas a que haya lugar. Los escritos
presentados se remitirán inmediatamente al Juez competente para su resolución
de plano. Una vez fallada la objeción u objeciones por el juez, las diligencias se
devolverán al conciliador, quien convocará a la continuación de la audiencia.
Si vencido el término para la presentación de escrito de la objeción, este no fuera
presentado, quedará en firme la relación de acreencias hecha por el conciliador y
la audiencia continuará al 10º día siguiente a aquel en que se suspendió la
audiencia.
1.7.9. Acuerdo de Pago
- Oportunidad: deberá celebrar dentro del término de 60 días, máximo 90 días, ya
referidos y durante de la audiencia de negociación de las deudas.
- Mayoría: deberá ser aprobado por 2 o más acreedores que representen no
menos del 50% del capital y deberá contar con la aceptación expresa del deudor.
- Acreencias: Deberá comprender la totalidad de acreedores titulares de
obligaciones patrimoniales objeto de la negociación7, respetando la prelación y
privilegios señalados por la ley8.
- Plazo máximo del Acuerdo: Deberá contemplar un plazo máximo de 5 años
desde la fecha de celebración del acuerdo inicial, salvo que así lo disponga una
mayoría superior al 60% de los créditos o que originalmente la obligación hubiere
sido pactada a un término superior.
- Exclusión de Novación: No podrá implicar la novación de las obligaciones, salvo
pacto en contrario aceptado por el deudor y por cada acreedor de forma individual
o por la totalidad de los mismos.
- Contenido: orden de pago, forma de pago (amortización), plazos, reconocimiento
o condonación de intereses, relación de acreedores que acepten daciones o
quitas, sustitución o disminución de garantías y plazo máximo de cumplimiento.
1.7.10. Impugnación del acuerdo
Causales de impugnación: contenga cláusulas que violen el orden de prelación
legal, salvo que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor o establezcan
privilegios que vulneren la igualdad entre los acreedores o violen la Constitución o
la ley. No comprenda a todos los acreedores anteriores a la aceptación de la
solicitud.
7 Universalidad. Er numeral 3.7.1. de escrito (corte)8 Igualdad entre iguales
Trámite de la Impugnación: Los acreedores disidentes y presentes deberán
impugnar el acuerdo en la misma audiencia en que este se haya votado. El
impugnantes sustentará su inconformidad por escrito ante el conciliador dentro de
los 5 días siguientes junto a las pruebas que pretenda hacer valer, so pena de ser
considerada desierta. Por otros 5 días correrá traslado de este escrito al deudor y
demás acreedores para que se pronuncien por escrito y aporten las pruebas a que
haya lugar. Los escritos presentados se remitirán inmediatamente al Juez
competente para su resolución de plano. La impugnación procederá cuando el
juez encuentra probada la nulidad, declarándola, expresando las razones para ello
y devolverá el acuerdo al conciliador para que lo corrija en un término de 10 días.
Si se remite el acuerdo ajustado al juez y este lo encuentra ajustado, procederá a
ordenar su ejecución. Si el acuerdo no es remitido ajustado o si subsisten las
falencias del acuerdo devuelto, se decretará la apertura de la liquidación
patrimonial.
1.7.11. Efectos de la celebración del acuerdo
Celebrado el acuerdo en los términos anotados, los procesos ejecutivos y de
restitución de tenencia por mora, continuaran suspendidos hasta tanto se verifique
el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo.
1.7.12. Cumplimiento del acuerdo
Vencido el término previsto para el cumplimiento del acuerdo, el deudor solicitará
al conciliador la verificación de su cumplimiento, para lo cual deberá informar la
forma de cumplimiento de las acreencias acompañando los documentos
pertinentes. El conciliador informará a los acreedores, para que dentro de los 5
días siguientes se pronuncien sobre lo comunicado. Si el acreedor guarda silencia,
se entenderá que consintió lo afirmado por el deudor. En caso de que el acreedor
discuta lo afirmado por el deudor, se seguirá el trámite previsto para el
incumplimiento del acuerdo.
Verificado el cumplimiento, el conciliador informará a los jueces para que se den
por terminados los procesos ejecutivos contra el deudor o contra los terceros o
garantes.
1.7.13 Incumplimiento del acuerdo
- Denuncia y/o solicitud: cualquiera de los acreedores o el mismo deudor podrán
informar por escrito al conciliador el incumplimiento de las obligaciones pactadas
en el acuerdo, informando de forma precisa los hechos constitutivos del mismo.
- Trámite: dentro de los 10 días siguientes al recibo de la denuncia y/o solicitud
citará a audiencia para revisar y estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo.
Si en la audiencia se presentan diferencias sobre la ocurrencia de los eventos de
incumplimiento, la audiencia se suspenderá, y dicha diferencia se deberá someter
al mismo trámite de la objeción (5 días para presentar por escrito sopena de
tenerla por desistida, 5 días de traslado y remisión al juez para su fallo de plano),
con la diferencia que el auto por medio del cual se resuelva no es susceptible de
ningún recurso.
En caso de no hallar el juez probado el incumplimiento, se devolverán las
diligencias al conciliador para que continúe la ejecución del acuerdo.
En caso de hallar el juez probado el incumplimiento, se devolverán las diligencias
al conciliador para que proceda a estudiar la reforma del acuerdo.
1.7.14 Fracaso de la Negociación
Si transcurrido el término de 60 días o habiéndose prorrogado hasta 90 días, no es
celebrado el acuerdo en las condiciones anotadas, el conciliador declarará el
fracaso de negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de
conocimiento para que decrete la apertura del proceso.
1.7.15 Efectos del Fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo
(impugnación) o su incumplimiento
La ocurrencia de cualquiera de estos eventos dará lugar a la apertura del
procedimiento de liquidación patrimonial.
1.7.16 Oportunidad de Negociación
El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo procedimiento de negociación de
deudas, únicamente después de transcurridos 5 años desde la fecha de
cumplimiento total del acuerdo, según la certificación de cumplimiento expedida
por el conciliador.
1.7.17. Duración del Procedimiento
El término es de 60 días prorrogable por otros 30 días más previa solicitud
conjunta del deudor y cualquiera de los acreedores incluidos en la relación
definitiva de acreencias.
1.7.18. Gastos de Administración
Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su
cargo, así como las obligaciones que deba continuar sufragando durante el
procedimiento, deberán ser pagados de preferencia y no estarán sometidas al
acuerdo de pago. El deudor no podrá constituir garantías ni créditos sin el
consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno.
1.8. Procedimiento: Convalidación del Acuerdo Privado
1.8.1. Sujeto: la persona natural no comerciante que en razón a la pérdida del
empleo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o de otras
circunstancias similares, enfrente dificultades para la atención de su pasivo que se
traduzcan en una cesación de pagos dentro de los 120 días siguientes a la
ocurrencia de esos hechos, podrá solicitar se convalide el acuerdo privado
celebrado con un numero plural de acreedores que representen más del 60% del
monto total del capital de sus obligaciones.
1.8.2. Trámite:
- Solicitud: se tramitará en los mismos términos de la Negociación de acuerdo para
normalización de créditos, salvo que la propuesta de acuerdo será reemplazada
con el acuerdo privado.
- Acuerdo: deberá constar por escrito, estar reconocido ante autoridad judicial o
notarial por quienes lo suscriben y reunir los demás requisitos del acuerdo del
procedimiento de Negociación.
- Efectos de la aceptación: Presentar una relación actualizada de las obligaciones,
bienes y procesos, incluyendo las obligaciones causadas hasta el día anterior de
la aceptación. Los demás efectos de la aceptación previstos para el procedimiento
de Negociación, solamente se producirán a partir de la providencia de
convalidación.
- Objeciones al acuerdo: los acreedores que hayan celebrado con el deudor el
acuerdo presentado para convalidar, no podrán formular objeciones ni impugnar el
acuerdo, pero podrán pronunciarse y aportar pruebas ante los reparos formulados
por los demás acreedores.
- Audiencia de Convalidación: el acuerdo será validado en audiencia, y si durante
la misma no se formularon reparos de legalidad al acuerdo o a los créditos que
fueron tomados en cuenta para la celebración, el acuerdo quedará en firme y así
lo hará constar el conciliador en la audiencia.
- Impugnación y objeciones: en caso de ser formulados reparos a la legalidad del
acuerdo u objeciones a los créditos, se les dará el trámite previsto en el
procedimiento de Negociación.
- Efectos de la Convalidación: Además de causarse los efectos de la aceptación
de la solicitud del procedimiento de Negociación, el acuerdo será oponible y
obligará a todos los acreedores, inclusive ausentes o disidentes.
- Remisión a normas del Procedimiento de Negociación: en todo lo no previsto
expresamente en el aparte correspondiente de la ley, se aplicarán las reglas del
Procedimiento de Negociación.
- Oportunidad de Convalidación: si impugnado el acuerdo, el juez competente no
los convalidase, el deudor no podrá presentar una nueva solicitud de
convalidación; pero podrá solicitar la apertura de un procedimiento de
Negociación.
1.9. Procedimiento: Liquidación Patrimonial
1.9.1. Eventos: por fracaso de la Negociación del acuerdo, por nulidad del acuerdo
o su reforma en virtud de su impugnación y por incumplimiento del acuerdo no
subsanado. En caso de que las causas sean nulidad o incumplimiento no
subsanado, el juez decretará la liquidación en el mismo auto en el que las declare.
1.9.2. Providencia de apertura
El juez dispondrá en dicho auto:
-la designación de un liquidador y sus honorarios provisionales.
- la orden al liquidador de notificar acerca de la existencia del proceso a los
acreedores incluidos en la relación definitiva y al cónyuge o compañero
permanente y publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional
para que se hagan parte del procedimiento,
- la orden al liquidador de presentar dentro de los 20 días siguientes a su posesión
actualice el inventario valorado de los bienes del deudor,
- la prevención a todos los deudores del concursado para que los pagos los
efectúen únicamente al liquidador so pena de ineficacia del respectivo pago y - -
oficiar a todos los jueces que adelanten procesos ejecutivos para que remitan
todos los proceso, inclusive los de alimentos.
1.9.3. Efectos de la Providencia de Apertura
- La prohibición al deudor de efectuar pagos, compensaciones, daciones en pago,
arreglos, desistimientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo,
conciliaciones o transacciones de obligaciones anteriores a la liquidación e igual
prohibición sobre los bienes que integran el patrimonio, so pena de ineficacia de
pleno derecho. Prohibición que no opera respecto de los alimentos a favor de
menores de edad que podrán ser satisfechas en cualquier momento, informando
de ello al juez y liquidador.
- La destinación exclusiva de los bienes del deudor a pagar las obligaciones
anteriores a la liquidación. Las obligaciones por alimentos tendrán prelación y los
gastos de administración del procedimiento de Negociación se pagaran de
preferencia respecto a las demás obligaciones incorporadas.
- La incorporación de todas las obligaciones nacidas con anterioridad a la
providencia de apertura.
- La integración de la masa de los activos del deudor existentes al momento de la
apertura de la liquidación patrimonial.
- la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las
obligaciones anteriores al proceso de liquidación.
- la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo del deudor.
- la remisión de todos los procesos ejecutivos.
- la terminación de los contratos de trabajo
1.9.4. Presentación de créditos a la Liquidación Patrimonial
A partir de la providencia de admisión hasta el vigésimo día siguiente a la
publicación del aviso en el diario de amplia circulación, los acreedores que no
hicieron parte del procedimiento de negociación de deudas deberán presentarse al
proceso aportando prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito.
1.9.5. Traslado, objeción y graduación de créditos
Vencido el término, mediante auto ordenará el traslado por 5 días de los créditos
presentados. Luego correrá por un término igual el traslado de los escritos de
objeciones. El juez resolverá las objeciones en el auto que cite a audiencia de
adjudicación.
1.9.6. Inventarios y avalúos de los bienes del deudor
Mediante auto ordenará el traslado por 10 días del inventario, para que se
efectúen observaciones. Luego correrá por un término de 5 días el traslado de las
observaciones. El juez resolverá sobre los inventarios y avalúos en el auto que cite
a audiencia de adjudicación.
1.9.7. Providencia de Resolución de Objeciones, aprobación de inventarios y
avalúos y citación audiencia
En un mismo auto resolverá lo pertinente a las objeciones, inventarios, avalúos y
fijar fecha para audiencia de adjudicación dentro de los 20 días siguientes, previa
presentación por parte del liquidador del proyecto de adjudicación.
1.9.8. Audiencia de Adjudicación
Durante la audiencia de adjudicación el juez oirá las alegaciones de las partes
respecto del proyecto de adjudicación, y a continuación proferirá la providencia de
adjudicación, según las siguientes reglas: determinará la forma de atención de
obligaciones según la prelación legal, comprenderá todos los bienes, respetara la
igualdad entre acreedores, preferirá la adjudicación en bloque, la adjudicación de
bienes a varios acreedores se hará en común y proindiviso y repartirá los bienes
en orden (dinero, inmuebles, muebles corporales y muebles incorporales). Los
acreedores beneficiarios de la adjudicación, podrán no aceptar, lo cual deberá
informarlo en la misma audiencia. Si quedaren remanentes se adjudicarán al
deudor.
1.9.10 Efectos de la Adjudicación
1.9.10.1. Discharge:
Tal y como se advirtió antes, este nuevo régimen ha incorporado al universo legal
colombiano, la figura del discharge, cuyo efecto se extiende principalmente al
principio de prenda tácita del artículo 2488 del Código Civil, según el cual los
bienes presentes y futuros que integran el patrimonio del deudor constituyen
garantía general de los acreedores e incorpora una nueva forma de extinción de
las obligaciones civiles, mediante la mutación de las obligaciones civiles insolutas
de la liquidación patrimonial en obligaciones naturales.
Esta nueva figura materializa el derecho del deudor persona natural – comerciante
o no – a volver a empezar luego de haber fracasado en su actividad económica,
pues prevé por una parte que solamente harán parte del procedimiento de
liquidación patrimonial los bienes adquiridos hasta la apertura de dicho trámite y
que las obligaciones civiles insolutas una vez concluida la liquidación, mutan en
obligaciones naturales cuyo atención se tendrá como pago de lo debido pero cuyo
acreedor carecerá acción para el recaudo.
Lo anterior, va acompasado con las normas correspondientes al reporte de datos
a las centrales de información crediticia, pues si bien el dato negativo tiene como
término de caducidad máxima el plazo de 4 años una vez extinguida la obligación,
el procedimiento de liquidación comentado, prevé que ese término de caducidad
iniciará dentro del año siguiente a la apertura de la liquidación, asimilando dicha
apertura a una forma de extinción de las obligaciones.
No accederá al discharge, si como consecuencia de las objeciones presentadas
durante la negociación o liquidación patrimonio, el juez encuentra que el deudor
omitió relacionar bienes o créditos o si prospera una acción revocatoria9 o de
simulación propuestas en el curso de estos procedimientos. Tampoco operará
respecto de saldos insolutos por obligaciones alimentarias.
1.9.10.2 Para la transferencia de bienes sujetos a registro bastará la inscripción de
la providencia, la cual será considerada sin cuantía para efectos de impuestos y
registro. El adjudicatario del bien, lo recibirá saneado de todo tipo de obligación, al
no serles exigibles los saldos pendientes por prediales, administración, servicios,
etc. La tradición de los bienes muebles operará al día siguiente de la ejecutoria de
la providencia. La entrega material de los bienes se efectuará dentro de los 30
días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
1.9.10.3. Presentación por parte del liquidador de rendición de cuentas finales.
Corrido el traslado de las cuentas por 3 días a las partes, se declarará terminado
el procedimiento por el juez.
1.9.11. Oportunidad de Liquidarse
Las personas naturales comerciantes y no comerciantes que se beneficien de la
mutación de sus obligaciones civiles en obligaciones naturales, solo podrán
presentar un nueva solicitud de liquidación patrimonio a los 10 años de terminado
el proceso de liquidación.
2. Conclusión
Es una buena nueva para los colombianos del común la existencia de este trío de
procedimientos concursales, pues a través de ellos se exterioriza ese principio de
solidaridad constitucional referido en la sentencia C-699. De la mano de esta
estructura concursal, encontrará la persona natural la protección de sus derechos
9 Artículo 572 y 573.: Durante el trámite de cualquier de los procedimientos concursales se podrá pedir la revocatoria de: los actos onerosos dentro del periodo de sospecha de 18 meses anteriores a la aceptación del procedimiento, que haya causado daño a los acreedores y el tercero conocía de la mala situación del concursado; los actos gratuitos dentro del periodo de sospecha de 24 meses anteriores a la aceptación del procedimiento de negociación; los actos entre cónyuges o compañeros permanentes dentro del periodo de sospecha de 24 meses anteriores a la aceptación del procedimiento de negociación y haya causado daño a los acreedores. Conocerá el juez que este conociendo el procedimiento concursal. Se llevará por trámite del proceso verbal sumario. Legitimación por activa en cabeza del acreedor anterior a cualquiera de los procedimientos. Oportunidad: solamente se puede proponer durante el trámite de cualquiera de los procedimientos concursales. Recompensa: 10% del valor recuperado para el procedimiento
fundamentales y el acreedor un camino para determinar la recuperación o no de
su crédito; pero siempre con un punto final que anticipa un nuevo comienzo para
todos los que intervienen.
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