Introducción
Como bien sabemos la carrera de psicopedagogía es relativamente nueva en
Chile, en comparación con países como España y Costa Rica, en los cuales se ha
desarrollado bastante teniendo grandes avances en cuanto a las investigaciones
realizadas por la profesión, avances que en Chile recientemente se están
comenzando a “descubrir” o trabajar.
Si bien la mayoría de los psicopedagogos se desenvuelve en el ámbito
educacional, muchos no saben o simplemente no se atreven a trabajar en ámbitos
como la psicopedagogía clínica, psicopedagogía empresarial, en aulas
hospitalarias, cárceles, trabajo con adultos, o adultos mayores, ámbitos que
muchas veces están desiertos por la falta de conocimiento o de información por
parte de los profesionales psicopedagogos.
La psicopedagogía como carrera implica aspectos tanto de la psicología como de
la pedagogía, porque lo que es indispensable que el profesional psicopedagogo
cumpla con ciertas características o competencias que lo faculten para poder
ejercer esta profesión. Características como por ejemplo: la ética, la
responsabilidad, el compromiso, la empatía, el respeto, entre otras características
que lo facultaran y lo destacaran como profesional.
A continuación presentaremos el perfil de un psicopedagogo, con características
esenciales o importantes para poder ejercer esta profesión.
Artículo 1°: Respecto a los derechos y a la dignidad de las personas.
Se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de
todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad,
autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias
individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual
condición socioeconómica u otras.
Artículo 2°: Competencia
El psicopedagogo es un profesional que se ocupa del ser humano, sano o
enfermo, en situación de aprendizaje. Puede desarrollar sus actividades en el
ámbito de la salud y de la educación, con el objeto de obtener mejores logros del
individuo y de la comunidad en la que se desenvuelve.
Es común pensar que el psicopedagogo “atiende a los niños con N.E.E. en la
escuela”. Sin embargo, su tarea es mucho más amplia. También se ocupará del
sujeto en procesos de aprendizaje asistemático ya que, en realidad, aprendemos
desde que nacemos hasta que morimos, y no solamente mientras asistimos a una
institución educativa. Podrá ofrecer alternativas de atención en todas las etapas
del desarrollo, desde la estimulación temprana hasta abordajes terapéuticos en la
tercera edad.
Algunas de las funciones son:
1.- Coordinación de las actividades de orientación de los centros del sector.
2.- Colaboración en los procesos de evaluación, evaluación y revisión de
Proyectos curriculares mediante la participación en la comisión pedagógica de los
centros.
3.- Colaboración con los tutores en el establecimiento de planes de acción tutorial
mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el
ejercicio de esta, así como de elementos de soporte para la evaluación del
alumnado, en la adopción de medidas efectivas complementarias, la realización de
adaptaciones curriculares.
4.- Evaluación y valoración socio-psicopedagógica y Logopedia del alumno con
NEE, elaboración colegiada del informe técnico para el dictamen de su
escolarización y si es necesaria la propuesta de adaptación curricular significativa.
5.- Asesoramiento a las familias y participación en el desarrollo de programas
formativos de padres.
6.- Asesoramiento a los equipos docentes y equipos directivos en todas las
actividades relativas a las funciones anteriores.
Artículo 3°: Compromiso profesional y científico
El profesional se adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en
este código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento
Artículo 4°: Integridad
Se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en
su ejercicio profesional… (…) evitará comportamientos en su vida privada que
puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que
afecten la imagen de la profesión.
Artículo 5°: Independencia
Evitará influencias o presiones personales y /o que atenten contra su formación
ética de la profesión
Artículo 6°: Responsabilidad social
Tendrá responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad
en que trabaja y vive. Así mismo su compromiso social implicará aportar al
conocimiento, estudio y transformación de su sociedad.
Artículo 7°: Límites de acción del código de ética
Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del profesional que
forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad
profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos
con dicho rol.
Artículo 8°: Respeto por los otros
Debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y
opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus
relaciones interpersonales. Por lo tanto no debe participar en prácticas que
atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con
quienes interactúa profesionalmente
Artículo 9º: Presentación de servicios y competencia
1.- Aspectos generales.
Este artículo se refiere a la prestación de servicio por parte del psicopedagogo/a la
cual es diagnóstico, realizar terapia, docencia, asesoría, supervisión, investigación
u otros. Dentro de los límites de su competencia y especialidad.
2.- Uso de la influencia o trabajo del psicopedagogo(a).
De la influencia o del trabajo psicopedagógico, significa no aportar a algún tipo de
daño a terceros mediante consultas o estudios, y si llegase a suceder, previsto
por el profesional, es de su deber informarlo. Por otra parte se señala la actitud del
profesional, este debe ser acorde con lo que profesa.
3.- Uso de información obtenida en la relación profesional.
Si en el ejercicio de profesión el psicopedagogo(a) conoce información
privilegiada, legalmente definida como tal, esta información no puede ser utilizada
si no son con fines de atención profesional.
4.- Prestación de servicios a requerimiento de terceros.
Si un tercero pide las prestaciones de servicio de parte del psicopedagogo se
deben aclarar ciertos puntos tales como los límites de confidencialidad y de la
información respecto al paciente y a esta tercera persona.
5.- Consultas, asesorías y derivaciones.
El psicopedagogo(a) debe realizar consultas, interconsultas y derivaciones que
estime convenientes, en función a las necesidades que presente sus clientes,
promoviendo el trabajo multidisciplinario.
6.- Interferencias personales en el ejercicio profesional
Se debe evitar cualquier factor de índole personal, como problemas o conflictos
personales, social, político, religioso etc. que pueda afectar el ejercicio de su
profesión.
7.- Delegación y responsabilidad
Los psicopedagogos deben delegar a otros solo aquellas responsabilidades que
estos puedan desempeñar competentemente, siempre bajo su supervisión.
8.- Honorarios y acuerdos financieros.
Todos los acuerdos deben ser realizados antes de comenzar a prestar el servicio
aclarando horarios y la remuneración
9.- Documentación del trabajo profesional y científico
La documentación y difusión de la actividad profesional del psicopedagogo(a) no
debe trasgredir los principios y normas de confidencialidad a las que está obligado
Artículo 10º: Aspectos relativos al sujeto
1.- Bienestar del sujeto:
La relación que debe existir entre el profesional y el paciente debe ser
exclusivamente dentro del marco profesional proporcionando una atención
oportuna y eficiente.
2.- Atención del sujeto:
El psicopedagogo(a) debe atender a su cliente mientras sea necesario o de
acuerdo al convenio previamente establecido.
3.- Objetividad hacia los sujetos:
El psicopedagogo debe atender con igual dedicación a todos sus pacientes, no
permitiendo que intereses o perjuicios externos puedan afectar en sus decisiones
profesionales, por ende no podrá atender a personas que sean familiares, amigos
etc.
4.- Honestidad y sinceridad:
El psicopedagogo debe entregar todo tipo de información relevante a su atención y
a los procedimientos a realizar con sus pacientes
5.- Secreto profesional:
Derecho que tiene todos los pacientes a que información plenamente su caso en
si no sea divulgado con otros fines que no sean para su tratamiento. Si esta
información fuera manipulada por otra persona ajena el psicopedagogo se
arriesga a multas.
6.- Respecto de la libre elección:
El sujeto es libre de elegir al psicopedagogo(a) tratante o consultante, así como es
deber de este respetar el deseo de su cliente de cambiar de profesional
7.- Respecto de la autonomía del sujeto.
El psicopedagogo(a) debe permitir que el sujeto o usuario tome sus propias
decisiones. Orientar al cliente para que este pueda ejercer su propio juicio e
iniciativa cuando sea factible.
8.- Interconsultas, derivaciones y trabajo en equipo.
En el caso que para una gestión o atención profesional integral el
psicopedagogo(a) estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de
otros profesionales o especialistas, deberá hacer las asesorías, interconsultas o
trabajo en equipo aconsejable por el tiempo que la acción profesional lo haga
necesario.
9.- Interrupción de los servicios.
Cuando los servicios psicopedagógicos se ven interrumpidos por parte del
profesional o usuario, el psicopedagogo debe hacer esfuerzos razonables para
planificar la continuación de los servicios.
Artículo 11°: Aspectos relativos a la relación con colegas y otros profesionales.
1.- Relaciones entre colegas.
La relación debe basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad,
rectitud, decoro y respeto mutuo.
2.- Relaciones con otros profesionales .
Compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y
mantención de las relaciones y acciones profesionales.
Artículo 12°: Aspectos relativos a instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnóstico y tratamiento.
Solo el psicopedagogo(a) se encuentra facultado y es competente para la
aplicación, corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos
de diagnóstico propios de su profesión o especialidad.
Artículo 13º: Aspectos relativos a las relaciones del Psicopedagogo/a con la comunidad o sociedad
En responsabilidad social, este debe ser coherente con dicho status y, y cooperar
al desarrollo de la sociedad.
1.- Su participación debe tener fundamento científico, además de tener una
participación con fines educativos, no puede difundir diagnósticos o tratamientos
de pacientes conocidos. En la entrega de información no debe entregar
informaciones falsas (títulos académicos, experiencia, publicaciones científicas
etc.).
2.-En relación a la certificación profesional y uso de la misma.
Los Psicopedagogos/as puedes exhibir como credenciales de pregrado
únicamente los títulos o grados académicos obtenidos reconocidos por el Estado,
además del registro de profesionales de educación especial para evaluación y
diagnóstico
3.- En relación a la publicidad profesional.
En la publicitación de sus servicios debe prevalecer el prestigio profesional sobre
los intereses comerciales
Artículo 14º: En relación a los Derechos Humanos.
Es obligación del profesional, evitar el sufrimiento psicológico y el dolor, que no
tengan objetivos terapéuticos, en caso de ocurrir algo así, es la falta más grave de
ética.
El profesional bajo ningún caso puede apoyar, consentir, diseñar ni entrenar
prácticas como: tortura, apremios ilegítimos, tratamientos crueles o degradantes,
esto constituye una grave trasgresión de la Ética.
Artículo 15°: En cuanto a las habilidades.
1.- Aportaciones realizadas por un psicólogo- maestro- logopeda: - Empatía,
flexibilidad, capacidad de síntesis, capacidad de resolución de conflictos,
objetividad, conocedor de técnicas de aprendizaje, capacidad de formación
(psicología evolutiva, sociología, psicopedagogía, currículo,..).
2.- Aportaciones realizadas por un psicólogo: - Conocimiento del proceso de
evaluación, con. De pruebas, enfoque sistémico, cooperativo, constructivismo,
organizado, coordinador, formación en pedagogía y en psicología, conocimientos
de estadística, creación de proyectos interculturales.
3.- Aportaciones realizadas por un psicopedagogo: - Concreción, capacidad de
síntesis, don de gentes, apertura, carácter abierto, humildad, observador.
Artículo 16°: En cuanto a la psicopedagogía clínica.
Está integrado en leyes provinciales y en el Plan Médico Obligatorio (Res. 247 de
Mº Salud Pública de la Nación, Octubre 2000) que obliga
aincluir sus prestaciones en todas las Obras Sociales y la Ley
24.901de Prestaciones para Discapacitados.
1.- PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD:
Formación en servicio del personal hospitalario (actualización, reorientación,
residencias): Se colabora en la planificación, preparación, seguimiento y
asesoramiento del proceso enseñanza aprendizaje.
Programas de educación comunitaria: Control y seguimiento del niño
sano, educación familiar, educación sexual, educación alimentaria,prevención de
patologías (adicciones a sustancias, violencia y maltrato, integración de “lo
distinto”), etc.
2.- PROGRAMAS DE SALUD PARA LA EDUCACIÓN:
El Ministerio de Educación dispone de establecimientos
de Educación Especial para sujetos con algunas discapacidades.
Además se integran personas con Necesidades Educativas Especiales en las
escuelas comunes.
El Ministerio de Salud Pública tiene un programa interdisciplinario de Salud
Escolar.
3.- DESDE EL HOSPITAL Y LOS CENTROS DE SALUD, LAS OBRAS SOCIALES
Y CONSULTORIOS PARTICULARES:
Diagnóstico y tratamiento específico de las necesidades educativas especiales.
Diagnóstico, orientación y tratamiento del proceso de aprendizaje del paciente
neurológico, genético, psiquiátrico, geronte, etc.
Estimulación temprana.
Rehabilitación de las posibilidades de aprendizaje después de cambios
relacionados con enfermedades, accidentes.
Detección y derivación de patologías de aprendizaje al sistema educativo y a otros
servicios de salud.
Orientación y colaboración con la escuela hospitalaria, común y especial.
Orientación vocacional y ocupacional. Enfoque especial ante secuelas de
enfermedades y accidentes.
Detección y acciones interdisciplinarias ante situaciones de violencia y maltrato,
trastornos de la alimentación, adicciones a sustancias.
Atención y educación de la madre adolescente.
Otros.
Bibliografía
Código de Ética del colegio de psicopedagogos, provincia de Santa Fe.
Código de Ética Profesional, Clínica psicológica Escuela de psicología.
EL Código Deontológico de la profesión docente: Evolución y Posibilidades;
Gonzalo Jover Olmeda*, Facultad de Educación. Universidad Complutense; Marta
Ruiz Corbella, Facultad de Educación. Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
Perfil de competencias del psicopedagogo; Fundación Chile.
¿Qué Significa una formación ética? ; Francisco Iracheta Fernández.
http://psicopedagogia-denise.blogspot.cl/2012/06/rol-del-psicopedagogo.html
El perfil del psicopedagogo; Laura MIRET, Ana FUSTER, Eva PERIS, Daniel
GARCÍA, Patricia SALDAÑA.
http://www.psicopedagogia.com/articulos/?articulo=335
CODIGO DE ETICA
Y PERFIL DEL PSICOPEDAGOGO
Integrantes:
Alicia Concha M. Elizabeth Fuentes M.
Docente:
Chriss Martínez V.
Fecha de entrega:
23 de noviembre de 2015
Asignatura:
Valores en el ejercicio de la profesión
Psicopedagogía sección 3
Top Related