7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 1/311
DECRETO NUMERO 2-70EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo envió como iniciativa de ley un proyecto de código de
Comercio, el cual fue cuidadosamente analizado por las Comisiones respectivas, las que
opinaron que el aludido proyecto responde a las necesidades del desarrollo económico del
país, por tener una orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los institutos que
regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho
ercantil! opinión que compartieron las entidades y sectores donde tendr" mayor
aplicación!
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya fle#i$ilidad y
amplitud estimular" la li$re empresa, facilitando su organización! y regular" sus
operaciones, encuadr"ndolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al
Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la
vida nacional!
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto se incluyen instituciones del Derecho ercantil moderno, con lo cual es
posi$le la eficiente regulación de los institutos que comprende, armonizando su
normatividad con la de los otros países centroamericanos, pues el auge del intercam$io de
$ienes y servicios entre los países del "rea requiere un verdadero paralelismo en la
legislación de tan importante materia,
POR TANTO:
En uso de las atri$uciones que le asigna el inciso %&' del artículo %() de la Constitución dela *ep+$lica,
DECRETA:
El siguiente
CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 2/311
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. os comerciantes en su actividad profesional, los
negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regir"n pos las disposiciones de este
Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicar"n e interpretar"n deconformidad con los principios que inspira el Derecho ercantil'
ARTÍCULO 2. COMERCIANTES. -on comerciantes quienes ejercen en nom$re propio
y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente.
%&' a industria dirigida a la producción o transformación de $ienes y a la prestación de
servicios'
/&' a intermediación en la circulación de $ienes y a la prestación de servicios'
0&' a 1anca, seguros y fianzas'
2&' as au#iliares de las anteriores'
ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. as sociedades organizadas $ajo forma
mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su o$jeto'
ARTÍCULO 4. COSAS MERCANTILES. -on cosas mercantiles.
%&' os títulos de cr3dito'
/&' a empresa mercantil y sus elementos'
0&' as patentes de invención y de modelo, las marcas, los nom$res, los avisos y anuncios
comerciales'
ARTÍCULO 5. NEGOCIO MITO. Cuando en un negocio jurídico regido por este
Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicar"n las disposiciones del
mismo'
LIBRO IDE LOS COMERCIANTES ! SUS AUILIARES
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 3/311
TÍTULO ICOMERCIANTES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO ". CAPACIDAD. 4ienen capacidad para ser comerciantes las personas
individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son h"$iles para contratar y
o$ligarse'
ARTÍCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS. Cuando un incapaz adquiera por
herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un
comerciante individual, el juez decidir" con informe de un e#perto, si la negociación ha de
continuar o liquidarse y en que forma, a no ser que el causante hu$iere dispuesto algo so$re
ello, en cuyo caso se respetar" la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez'
ARTÍCULO #. COMERCIANTES ETRAN$EROS. os e#tranjeros podr"n ejercer el
comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan o$tenido su inscripción de
conformidad con las disposiciones del presente Código' En estos casos, tendr"n los mismos
derechos y o$ligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes
especiales'
ARTÍCULO %. NO SON COMERCIANTES. 5o son comerciantes.
%&' os que ejercen una profesión li$eral'
/&' os que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al
cultivo y transformación de los productos de su propia empresa'
0&' os artesanos que sólo tra$ajen por encargo o que no tengan almac3n o tienda para el
e#pendio de sus productos'
ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. -on sociedades organizadas $ajo
forma mercantil, e#clusivamente las siguientes.
%&' a sociedad colectiva'
/&' a sociedad en comandita simple'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 4/311
0&' a sociedad de responsa$ilidad limitada'
2&' a sociedad anónima'
6&' a sociedad en comandita por acciones'
ARTÍCULO 11. CÓN!UGES COMERCIANTES. El marido y la mujer que ejerzan
juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos
sea au#iliar de las actividades mercantiles del otro'
ARTÍCULO 12. BANCOS, ASEGURADORAS ! AN&LOGAS. os $ancos,
aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes
generales de depósito, $olsa de valores, entidades mutualistas y dem"s an"logas, se regir"n
en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en loque no contravenga sus leyes y disposiciones especiales'
a autorización para constituirse y operar se regir" por las leyes especiales aplica$les a
cada caso'
ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES ! ENTIDADES PUBLICAS. El Estado, sus
entidades descentralizadas. autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general,
cualesquiera instituciones o entidades p+$licas, no son comerciantes, pero pueden ejercer
actividades comerciales, sujet"ndose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado
en leyes especiales'
CAPÍTULO IIDE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD $URÍDICA. a sociedad mercantil constituida de
acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el *egistro ercantil, tendr"
personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados'
7ara la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios
fundadores, de$er"n hacerlo por sí o en representación de otro, de$iendo en este caso,
acreditar tal calidad en la forma legal' Queda prohi$ida la comparecencia como gestor de
negocios'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 5/311
ARTÍCULO 15. LEGISLACIÓN APLICABLE. as sociedades mercantiles se regir"n
por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código'
Contra el contenido de la escritura social, es prohi$ido a los socios hacer pacto reservado u
oponer prue$a alguna'
ARTÍCULO 1". SOLEMNIDAD DE LA SOCIEDAD. a constitución de la sociedad y
todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cam$io de
razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o
ampliaciones, se har"n constar en escritura p+$lica' a separación o ingreso de socios en las
sociedades no accionadas, tam$i3n se formalizar" en escritura p+$lica'
-alvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerir"
el voto un"nime de los socios' -in em$argo, podr" pactarse que la escritura social pueda
modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero
en este caso la minoría tendr" derecho a separarse de la sociedad'
ARTÍCULO 17. REGISTRO. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación
y sus modificaciones, de$er" presentarse al *egistro ercantil, dentro del mes siguiente a
la fecha de la escritura'
ARTÍCULO 1#. CONTRATO ANTES DE AUTORI'ACIÓN. a persona que contrate
en nom$re de la sociedad, antes de que 3sta pueda actuar como persona jurídica, ser"
considerada como gestor de negocios de aqu3lla y queda personalmente responsa$le de los
efectos del contrato cele$rado'
ARTÍCULO 1%. SITUACIONES ESPECIALES. os cónyuges pueden constituir entre sí
y con terceros, sociedad mercantil'
os e#tranjeros y las sociedades e#tranjeras, aunque tengan domicilio en 8uatemala,
podr"n participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo
dispuesto en este Código o en leyes especiales'
ARTÍCULO 20. TUTOR ! GUARDADOR. El tutor y el guardador no pueden constituir
sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la
incapacidad y est3n apro$adas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías'
ARTÍCULO 21. DECLARADOS EN (UIEBRA. 5o pueden constituir sociedad los
declarados en quie$ra, mientras no hayan sido reha$ilitados'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 6/311
ARTÍCULO 22. SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES. 7or los menores e
incapaces sólo podr"n sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial
por utilidad compro$ada'
a responsa$ilidad de los menores o incapaces se limitar" al monto de su respectiva
aportación'
ARTÍCULO 23. AD(UISICIÓN DE ACCIONES POR MENORES. os representantes
legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones
de sociedades anónimas o en comandita, siempre que est3n totalmente pagadas y se llenen
los requisitos que la ley se9ala para la inversión de fondos de 3stos'
ARTÍCULO 24. PLA'O. El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción
de la misma en el *egistro ercantil' as sociedades mercantiles pueden constituirse para
plazo indefinido'
ARTÍCULO 25. PRORROGA. a prórroga de la sociedad de$e formalizarse antes de que
haya concluido el t3rmino de su duración'
-in em$argo, dicha prórroga podr" formalizarse despu3s de e#pirado el plazo, en cuyo caso
los acreedores personales de los socios, cuya acreeduría conste en título que llene los
requisitos de ejecutivo, gozar"n de un t3rmino de treinta días, contados desde la +ltima
pu$licación, para protestar la prórroga' :gual derecho tendr"n los acreedores de la sociedad'
El efecto de la protesta ser", para los primeros, que puedan ejercitar sus derechos so$re la
participación social del deudor y para los segundos, que puedan ejercitar sus acciones, en la
forma que se determina para las sociedades irregulares'
a prórroga e#tempor"nea requiere el consentimiento un"nime de los socios en las
sociedades no accionadas, y en las accionadas, una mayoría cuando menos del ochenta por
ciento del capital pagado de la sociedad' os accionistas disidentes tendr"n derecho de
separarse de la sociedad comunic"ndolo por escrito dentro de los quince días siguientes a lafecha en que se haya tomado la resolución correspondiente'
;encido el plazo de la sociedad, cualquier socio podr" pedir la liquidación de la misma,
siempre que su petición la haga antes de que se emita la convocatoria a la junta en la cual se
resolver" so$re la prórroga e#tempor"nea'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 7/311
ARTÍCULO 2". DEREC)O A LA RA'ÓN SOCIAL. a inscripción de una sociedad en
el *egistro ercantil, le otorga el derecho al uso e#clusivo de su razón social o de su
denominación, la que de$er" ser claramente distingui$le de cualquier otra y no podr" ser
adoptada por sociedad del mismo o semejante o$jeto, mientras su$sista inscrita la primera'
ARTÍCULO 27. APORTACIONES NO DINERARIAS. os $ienes que no consistan endinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición
y se detallar"n y justipreciar"n en escritura constitutiva o en el inventario previamente
aceptado por los socios, el que de$er" protocolizarse'
-i por culpa o dolo se fijar3 un aval+o mayor del verdadero, los socios responder"n
solidariamente en favor de terceros y de la sociedad, por el e#ceso del valor que se hu$iere
asignado y por los da9os y perjuicios que resulten, quedando así mismo o$ligados a reponer
el faltante'
-on admisi$les como aportaciones los $ienes mue$les o inmue$les, las patentes de
invención, los estudios de prefacti$ilidad y facti$ilidad, los costos de preparación para la
creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que
fueren e#presamente aceptados en su justipreciación, conforme lo esta$lece el primer
p"rrafo'
5o es v"lida como aportación la simple responsa$ilidad por un socio' os socios quedan
o$ligados al saneamiento de lo que aporten a la sociedad'
ARTÍCULO 2#. APORTACIÓN DE CR*DITOS ! ACCIONES. Cuando la aportación
de alg+n socio consista en cr3ditos, el que la haga responder" no sólo de la e#istencia y
legitimidad de ellos, sino tam$i3n de la solvencia del deudor en la 3poca de la aportación'
Cuando se aporten acciones de sociedad por acciones, el valor de la aportación ser" el del
mercado, sin e#ceder de su valor en li$ros'
-e prohí$e pactar contra el tenor de este artículo'
ARTÍCULO 2%. *POCA ! +ORMA DE LAS APORTACIONES. os socios de$en
efectuar sus aportaciones en la 3poca y forma estipuladas en la escritura constitutiva' El
retardo o la negativa en la entrega, sea cual fuere la causa, autoriza a los socios para e#cluir
de la sociedad al socio moroso o para proceder ejecutivamente contra 3l'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 8/311
El socio, incluso el industrial, responde personalmente de los da9os y perjuicios que
ocasione a la sociedad por incumplimiento o mora'
ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. En las sociedades las
o$ligaciones sociales se garantizan con todos los $ienes de la sociedad y +nicamente los
socios responden con sus propios $ienes en los casos previstos especialmente en esteCódigo'
El nuevo socio de una sociedad responde, seg+n la forma de 3sta, de todas las o$ligaciones
sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la
denominación de la sociedad'
El pacto en contrario no producir" efecto en cuanto a terceros'
ARTÍCULO 31. RIESGO DE LAS APORTACIONES. El riesgo de las cosas ciertas ydeterminadas, no fungi$les, que se aportan a la sociedad para que sólo sean comunes su
uso, frutos o productos, corresponde al socio propietario'
-i las cosas aportadas son fungi$les o no pueden guardarse sin que se deterioren, o se
aportaron para ser vendidas, el riesgo corresponde a la sociedad' 4am$i3n corresponder" a
la misma, a falta de pacto especial, el riesgo de las cosas justipreciadas al aportarse y, en
este caso, la reclamación se limitar" al precio en que fueron tasadas'
ARTÍCULO 32. PERDIDA DE CAPITAL. -i hu$iere p3rdida de capital de una sociedad,
3ste de$er" ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las p3rdidas, antes de
hacerse repartición o distri$ución alguna de utilidades'
ARTÍCULO 33. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ! PERDIDAS. En el reparto de
utilidades o p3rdidas se o$servar"n, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes.
%&' a distri$ución entre los socios capitalistas se har" proporcionalmente al capital que
cada uno tenga aportado en la sociedad'
/&' -i en el contrato se estipuló la parte de las ganancias, sin mencionar las p3rdidas, la
distri$ución de 3stas se har" en la misma proporción de aqu3llas y viceversa, de modo que
la e#presión de las unas sirva para las otras'
0&' a participación del socio industrial en las utilidades se determinar" promediando el
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 9/311
capital de todas las aportaciones' -i es uno solo el socio capitalista, la parte del socio
industrial ser" igual a la del otro socio'
2&' -i fueren varios los socios industriales se aplicar" la regla anterior y el resultado se
dividir" en partes iguales entre ellos'
6&' El socio o socios industriales no soportar"n las p3rdidas, sino en la parte que e#cedan
del capital'
<&' El socio que re+na la do$le calidad de capitalista e industrial, participar" en las
utilidades o en las p3rdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, seg+n las
normas anteriores'
ARTÍCULO 34. PACTO LEONINO ! PRE+ERENCIAS. -on nulas y se tienen por no
puestas las cl"usulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no
participar" en las ganancias! pero puede v"lidamente convenirse en preferencias entre los
socios para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de utilidades o
dividendos'
a estipulación que e#ima a un socio capitalista de participar en las p3rdidas no producir"
efecto contra terceros'
ARTÍCULO 35. UTILIDADES NO CAUSADAS. Queda prohi$ida la distri$ución deutilidades que no se hayan realmente o$tenido conforme el $alance general del ejercicio'
=parte de las utilidades del ejercicio social reci3n pasado, tam$i3n se podr"n distri$uir las
utilidades acumuladas de ejercicios anteriores'
os administradores que autoricen pagos en contravención de lo anterior y los socios que
los hu$ieren perci$ido, responder"n solidariamente de su reintegro a la sociedad, lo que
podr" ser e#igido por la propia sociedad, por sus acreedores y por los otros socios'
ARTÍCULO 3". RESERA LEGAL. De las utilidades netas de cada ejercicio de toda
sociedad, de$er" separarse anualmente el cinco por ciento >6?@ como mínimo para formar
la reserva legal'
ARTÍCULO 37. LA RESERA LEGAL PODR& CAPITALI'ARSE. a reserva legal
no podr" ser distri$uida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 10/311
sociedad' -in em$argo, podr" capitalizarse cuando e#ceda del quince por ciento >%6?@ del
capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el
cinco por ciento >6?@ anual a que se refiere el artículo anterior'
Cualquier convenio, o disposición contrarios al presente artículo, ser" nulo y en cuanto a las
cantidades provenientes de la reserva legal que fueren inde$idamente repartidas, se estar" alo dispuesto en el artículo 06'
ARTÍCULO 3#. DEREC)OS DE LOS SOCIOS. -on derechos de los socios, adem"s de
los consignados en otros preceptos de este código, lo siguiente.
%&' E#aminar por sí o por medio de los delegados que designen, la conta$ilidad y
documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económicoAfinanciera de la
misma en la 3poca que fije el contrato y, por lo menos, dentro de los quince días anteriores
a la fecha en que haya de cele$rarse la junta general o asam$lea general anual'
Este derecho es irrenuncia$le'
En las sociedades accionadas, este derecho se ejercer" de conformidad con el artículo %26
de este Código'
/&' 7romover judicialmente ante el juez de 7rimera :nstancia donde tenga su domicilio la
sociedad, la convocatoria a junta general o asam$lea general anual de la sociedad, si pasadala 3poca en que de$e cele$rarse seg+n el contrato o transcurrido m"s de un a9o desde la
+ltima junta o asam$lea general, los administradores no la hu$ieren hecho' El juez
resolver" el asunto en incidente, con audiencia de los administradores'
0&' E#igir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempe9o de sus
o$ligaciones para con la misma'
2o' *eclamar contra la forma de distri$ución de las utilidades o p3rdidas, dentro de los tres
meses siguientes a la junta general o asam$lea general en que ella se hu$iere acordado' -in
em$argo, carecer" de ese derecho el socio que la hu$iere apro$ado con su voto o que
hu$iere empezado a cumplirla'
6&' =dquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla' El
t3rmino para hacer uso de tal derecho ser" de treinta días contados desde la fecha en que se
concedió la autorización' Este derecho no es aplica$le a los accionistas de sociedades por
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 11/311
acciones'
<&' os dem"s que determine la escritura social'
ARTÍCULO 3%. PRO)IBICIONES A LOS SOCIOS. -e prohí$e a los socios.
%&' Bsar del patrimonio o de la razón o denominación social para negocios ajenos a la
sociedad'
/&' -i tuvieren la calidad de industriales, ejercer la industria que aportan a la sociedad, salvo
en $eneficio de 3sta, o dedicarse a negociaciones que los distraigan de sus o$ligaciones
para con la sociedad, a menos que o$tengan el consentimiento de los dem"s socios o que
haya pacto e#preso en contrario'
0&' -er socio de empresas an"logas o competitivas o emprenderlas por su cuenta o por
cuenta de terceros, si no es con el consentimiento un"nime de los dem"s socios' Esta
prohi$ición no es aplica$le a los accionistas de sociedades por acciones'
2&' Ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento previo y
un"nime de los dem"s socios, salvo cuando se trate de sociedades accionadas'
ARTÍCULO 40. SANCIÓN A LOS SOCIOS. os socios que violaren cualesquiera de las
prohi$iciones contenidas en el artículo anterior, pueden ser e#cluidos de la sociedad'
ARTÍCULO 41. RESOLUCIONES. En los asuntos que de$an resolverse por los socios y
que conforme al contrato social o por disposición de esta ley, no requieran una mayoría
especial, decidir" el voto de la mayoría'
Constituir" mayoría la que se haya esta$lecido en el contrato y a falta de estipulación, la
mitad m"s uno de los socios, o la mitad m"s una de las acciones con derecho a votar en las
sociedades por acciones'
ARTÍCULO 42. ACREEDORES PARTICULARES. os acreedores particulares de un
socio no podr"n, mientras dura la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino so$re las
utilidades, cuya repartición se haya acordado y so$re la parte que le corresponda al ser
liquidada la sociedad' 7odr"n, sin em$argo, em$argar esta porción, y en las sociedades
accionadas, em$argar y hacer vender las acciones del deudor'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 12/311
5o puede prorrogarse la sociedad, sino satisfaciendo al acreedor em$argante, incluso
mediante la liquidación de la participación del socio deudor'
ARTÍCULO 43. NUEOS SOCIOS ! )EREDEROS. -alvo en el caso de las sociedades
accionadas, no podr"n admitirse nuevos socios sin el consentimiento un"nime de los dem"s'
7odr" pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios contin+e la sociedad con sus
herederos Este aspecto no o$liga a 3stos a entrar en la sociedad, pero sí a los dem"s socios a
reci$irlos'
ARTÍCULO 44. ADMINISTRACIÓN. a administración de la sociedad estar" a cargo de
uno o varios administradores o gerentes, quienes podr"n ser o no socios y tendr"n la
representación judicial'
os administradores no podr"n dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo g3nero denegocios que constituyan el o$jeto de la sociedad, salvo pacto en contrario'
ARTÍCULO 45. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES. -alvo pacto en
contrario, el nom$ramiento y la remoción de los administradores de har" por resolución de
los socios'
ARTÍCULO 4". INAMOILIDAD. En las sociedades no accionadas cuando el
administrador sea socio y en el contrato se pactare su inamovilidad, sólo podr" ser
removido judicialmente por dolo, culpa, incapacidad o incumplimiento de suso$ligaciones'
ARTÍCULO 47. +ACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. os administradores
o gerentes tienen, por el hecho de su nom$ramiento, todas las facultades para representar
judicialmente a la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la ey del Organismo
udicial'
4endr"n adem"s las que se requieran para ejecutar los actos y cele$rar los contratos que
sean del giro ordinario de la sociedad, seg+n su naturaleza y o$jeto, de los que de 3l se
deriven y de los que con 3l se relacionan, inclusive la emisión de títulos de cr3dito' -in
em$argo, en la escritura social pueden limitarse tales facultades'
7ara negocios distintos de ese giro, necesitar"n facultades especiales detalladas en la
escritura social, en acta o en mandato'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 13/311
ARTÍCULO 4#. DELEGACIÓN. = menos que la escritura social lo autorice, el
administrador no puede delegar en otro la administración o la representación, ni nom$rar
sustituto sin el previo consentimiento un"nime de los socios'
7odr"n conferir poderes especiales y revocarlos si estuviere facultado'
ARTÍCULO 4%. ADMINISTRACIÓN CON$UNTA. Cuando fueren dos administradores
y en la escritura social no se especifiquen las facultades y atri$uciones de cada uno,
proceder"n conjuntamente y la oposición de uno de ellos impedir" la realización de los
actos o contratos proyectados por el otro' -i los administradores conjuntos fueren tres o
m"s, decidir" el voto de la mayoría en caso de desacuerdo'
ARTÍCULO 50. DAO GRAE. =unque la administración sea conjunta, podr" uno solo
de los administradores proceder $ajo su responsa$ilidad, si de no hacerlo así resultare da9o
grave o irrepara$le para la sociedad' El acto o contrato ejecutado en estas condicionessurtir" sus efectos respecto de terceros de $uena fe y el administrador que lo hu$iere
cele$rado responder" a la sociedad de los perjuicios que a 3sta se causaren'
ARTÍCULO 51. USO DE LA RA'ÓN SOCIAL. -ólo a los administradores o al
mandatario facultado corresponde el uso de la razón o denominación social'
ARTÍCULO 52. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. El
administrador es responsa$le ilimitadamente por los da9os y perjuicios que ocasione a la
sociedad por dolo o culpa' -i fueren varios los administradores y procedierenconjuntamente, su responsa$ilidad ser" solidaria'
Es nula toda estipulación que tienda a e#imir a los administradores de esta responsa$ilidad
o $ien a limitarla' Quedan e#entos de responsa$ilidad los administradores que hu$ieren
hecho constar su voto disidente'
ARTÍCULO 53. LIBROS DE ACTAS. as sociedades mercantiles llevar"n un li$ro o
registro de actas de juntas generales de socios o asam$leas generales de accionistas, seg+n
el caso'
Cuando sean varios los administradores, es o$ligatorio llevar un li$ro de actas en el que se
har"n constar las decisiones que tomen con referencia a los negocios de la sociedad'
ARTÍCULO 54. +ALTA DE +ACULTADES. En los casos en que el administrador no
tenga facultades para determinado negocio, los socios resolver"n'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 14/311
ARTÍCULO 55. RENDICIÓN DE CUENTAS. os administradores est"n o$ligados a
dar cuenta a los socios, cuadro menos anualmente, de la situación financiera y conta$le de
la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el $alance general correspondiente y
el estado de p3rdidas y ganancias, así como un detalle de sus remuneraciones y otros
$eneficios de cualquier orden'
a falta de cumplimiento de esta o$ligación ser" causa de su remoción, independientemente
de las responsa$ilidades en que hu$ieren incurrido'
ARTÍCULO 5". RENDICIÓN RECIPROCA DE CUENTAS. -i todos los socios fueren
administradores, est"n o$ligados recíprocamente a darse cuenta de la administración y de
sus resultados en cualquier tiempo'
ARTÍCULO 57. ACTOS ECEDI*NDOSE DE +ACULTADES. El socio que
atri$uy3ndose la representación de la sociedad, ejecuta actos o cele$ra negocios en sunom$re o el administrador que los autorice e#cedi3ndose de sus facultades, no o$liga a la
sociedad, a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la
sociedad se hu$iere aprovechado de la operación'
En cuanto a los títulos de cr3dito se estar" a lo que dispone el artículo 2)< de este Código'
ARTÍCULO 5#. ADMINISTRADOR ETRAO A LA SOCIEDAD. 4odo socio tiene
derecho a separarse de la sociedad, cuando a pesar de su voto, contra, el nom$ramiento de
administrador recaiga en persona e#tra9a a la sociedad' Esta disposición no es aplica$le a
las sociedades por acciones'
CAPÍTULO IIIDE LA SOCIEDAD COLECTIA
ARTÍCULO 5%. SOCIEDAD COLECTIA. -ociedad colectiva es la que e#iste $ajo una
razón social y en la cual todos los socios responden de modo su$sidiario, ilimitada y
solidariamente, de las o$ligaciones sociales'
ARTÍCULO "0. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES. a estipulación de la
escritura social que e#ima a los socios de la responsa$ilidad ilimitada y solidaria no
producir" efecto alguno con relación a tercero! pero los socios pueden convenir entre sí que
la responsa$ilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 15/311
ARTÍCULO "1. RA'ÓN SOCIAL. a razón social se forma con el nom$re y apellido de
uno de los socios o con los apellidos de dos o m"s de ellos, con el agregado o$ligatorio de
la leyenda! y compa9ía -ociedad Colectiva, leyenda que podr" a$reviarse. y Cía -'C'
ARTÍCULO "2. NOMBRE DE LA RA'ÓN SOCIAL. a persona que no siendo socio
permita que figure su nom$re en la razón social, queda sujeta a las mismas o$ligaciones yresponsa$ilidades de los socios'
-in em$argo, si el nom$re completo o el apellido de un socio que se hu$iere separado de la
sociedad hu$iere de mantenerse en la razón social, por ha$erlo convenido así con los dem"s
socios o ha$erlo autorizado sus herederos, de$er" agregarse a la razón social la pala$ra.
-ucesores, que podr" a$reviarse. -ucs'
De los contrario, se mantendr"n las o$ligaciones y responsa$ilidades se9aladas en el primer
p"rrafo de este artículo'
ATÍCULO "3. ADMINISTRACIÓN A +ALTA DE PACTO. En defecto de pacto que
se9ale a uno o algunos de los socios como administradores, lo ser"n todos'
ARTÍCULO "4. IGILANCIA. os socios no administradores podr"n nom$rar un
delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores'
ARTÍCULO "5. RESOLUCIONES EN $UNTA GENERAL. as resoluciones que por
ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, ser"n tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios' a
convocatoria podr" hacerse por simple citación personal escrita, hecha por los menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta' a convocatoria de$er" e#presar con la
de$ida claridad los asuntos so$re los que se haya de deli$erar'
ARTÍCULO "". $UNTA TOTALITARIA. -in perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, la junta general quedar" v"lidamente constituida sin necesidad de previa
convocatoria, si encontr"ndose reunidos o de$idamente representados todos los socios,
decidieran cele$rarla, apro$ando la agenda por unanimidad'
ARTÍCULO "7. REPRESENTACIÓN DE LOS SOCIOS. -alvo disposición en
contrario de la escritura social, todo socio podr" hacerse representar en la junta general por
medio de otra persona'
a representación de$er" conferirse por mandato o por carta poder'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 16/311
CAPÍTULO IDE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ARTÍCULO "#. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. -ociedad en comandita
simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma
su$sidiara, ilimitada y solidaria de las o$ligaciones sociales! y por uno o varios socioscomanditarios que tienen responsa$ilidad limitada al monto de su aportación'
as aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones'
ARTÍCULO "%. RA'ÓN SOCIAL. a razón social se forma con el nom$re de uno de los
socios comanditados o con los apellidos de dos o m"s de ellos si fueren varios y con el
agregado o$ligatorio de la leyenda. y Compa9ía, -ociedad en Comandita, la que podr"
a$reviarse. y Cía' -' en C'
ARTÍCULO 70. NOMBRE DE LA RA'ÓN SOCIAL. Cualquier persona que no sea
socio comanditado, que haga figurar o permita que su nom$re figure en la razón social,
quedar" o$ligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados' En igual
responsa$ilidad incurrir"n los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la
e#presión. -ociedad en Comandita, o su a$reviatura'
ARTÍCULO 71. APORTACIÓN INTEGRA DEL CAPITAL. El capital de la sociedad
de$e ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o m"s socios comanditarios o por
3stos y por socios comanditados
ARTÍCULO 72. ADMINISTRACIÓN. os socios comanditados tendr"n con
e#clusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo
que la escritura social permita que la administración la tengan e#tra9os'
En este caso el nom$ramiento de administradores que hu$ieren hecho los socios
comanditados no surtir" efecto, hasta en tanto no se o$tenga la apro$ación de los socios
comanditarios, por el voto que represente la mitad m"s uno del capital aportado por ellos'
ARTÍCULO 73. COMANDITARIOS NO PUEDEN ADMINISTRAR. os socios
comanditarios tienen prohi$ido cualquier acto de administración de la sociedad, aun en
calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad' El socio comanditario
que viole dicha prohi$ición quedar" responsa$le en la misma forma que los socios
comanditados en favor de terceros, por todas las p3rdidas y o$ligaciones de la sociedad,
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 17/311
sean anteriores o posteriores a la contravención, salvo lo dispuesto en el artículo (6 de este
Código'
ARTÍCULO 74. NO SON ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. 7ara los efectos del
artículo anterior, no son actos de administración por parte de los socios comanditarios.
%&' =sistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto'
/&' E#aminar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la conta$ilidad y los actos de los
administradores'
0&' Cele$rar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no
afecten la li$re administración de la sociedad'
2&' Dar autorizaciones, dict"menes e informes para determinadas operaciones sociales'
6&' 7articipar en la liquidación de la sociedad'
ARTÍCULO 75. MUERTE O INCAPACIDAD DEL ADMINISTRADOR. -i para los
casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hu$iere determinado en la
escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hu$iere de continuar, podr" un socio
comanditario, a falta de otro comanditado, desempe9ar enteramente los actos urgentes o de
mera administración, durante un plazo que no podr" e#ceder de un mes contado desde el
día en que la muerte o incapacidad hu$iere ocurrido'
En este caso, el socio comanditario no ser" responsa$le m"s que de la ejecución adecuada
de su gestión'
ARTÍCULO 7". UTILIDADES COBRADAS DE BUENA +E. os socios comanditarios
no est"n o$ligados a restituir las utilidades que hu$ieren co$rado de $uena fe, de acuerdo
con los estados financieros apro$ados'
ARTÍCULO 77. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Es aplica$le a lassociedades en comandita simple lo dispuesto en los artículos <6, <<, <(, % y 0 de este
Código'
o dispuesto en los artículos <) y <0 de este Código es aplica$le +nicamente a los socios
comanditados'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 18/311
CAPÍTULO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTÍCULO 7#. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. -ociedad de
responsa$ilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo est"n o$ligados al pago
de sus aportaciones' 7or las o$ligaciones sociales responde +nicamente el patrimonio de lasociedad y, en su caso, la suma que a m"s de las aportaciones convenga la escritura social'
El capital estar" dividido en aportaciones que no podr"n incorporarse a títulos de ninguna
naturaleza ni denominarse acciones'
ARTÍCULO 7%. NUMERO DE LOS SOCIOS. El n+mero de los socios no podr" e#ceder
de veinte'
ARTÍCULO #0. RA'ÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL. a sociedad girar" $ajo unadenominación o $ajo una razón social' a denominación se formar" li$remente, pero
siempre har" referencia a la actividad social principal'
a razón social se formar" con el nom$re completo de uno de los socios o con el apellido
de dos o m"s de ellos' En am$os casos es o$ligatorio agregar la pala$ra imitada o la
leyenda. y Compa9ía imitada, las que podr"n a$reviarse. tda' o Cía' tda',
*espectivamente'
-i se omiten esas pala$ras o leyendas, los socios responder"n de modo su$sidiario,
ilimitada y solidariamente, de las o$ligaciones sociales'
ARTÍCULO #1. APORTACIÓN ÍNTEGRA DEL CAPITAL. 5o podr" otorgarse la
escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital
ha sido íntegra y efectivamente pagado'
-i se otorgare la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato ser" nulo y los
socios ser"n ilimitada y solidariamente responsa$les de los da9os y perjuicios que por tal
razón se causen a terceros'
ARTÍCULO #2. NO )A! SOCIO INDUSTRIAL. En esta forma de sociedad, no podr"
ha$er socio industrial'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 19/311
ARTÍCULO #3. DEREC)O DE IGILANCIA. -alvo que en la escritura social se
hu$iere constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a o$tener de los
administradores informes del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los li$ros de
la sociedad' Es nulo todo pacto en contrario'
ARTÍCULO #4. NOMBRE EN LA RA'ÓN SOCIAL. Cualquier persona e#tra9a a lasociedad que haga figurar o permita que figure su nom$re en la razón social, responder" de
las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones'
ARTÍCULO #5. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. -on aplica$les a las
sociedades de responsa$ilidad limitada los artículos <2, <6, << y <( del presente Código'
CAPÍTULO IDE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO #". SOCIEDAD ANÓNIMA. -ociedad anónima es la que tiene el capital
dividido y representado por acciones' a responsa$ilidad de cada accionista est" limitada al
pago de las acciones que hu$iere suscrito'
ARTÍCULO #7. DENOMINACIÓN. a sociedad anónima se identifica con una
denominación, la que podr" formarse li$remente, con el agregado o$ligatorio de la leyenda.-ociedad =nónima, que podr" a$reviarse -'='
a denominación podr" contener el nom$re de un socio fundador o los apellidos de dos o
m"s de ellos, pero en este caso, de$er" igualmente incluirse la designación del o$jeto
principal de la sociedad'
ARTÍCULO ##. CAPITAL AUTORI'ADO. El capital autorizado de una sociedad
anónima es la suma m"#ima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de
formalizar un aumento de capital' El capital autorizado podr" estar total o parcialmente
suscrito al constituirse la sociedad y de$e e#presarse en la escritura constitutiva de la
misma'
ARTÍCULO #%. CAPITAL SUSCRITO. En el momento de suscri$ir acciones es
indispensa$le pagar por lo menos el veinticinco por ciento >/6?@ de su valor nominal'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 20/311
ARTÍCULO %0. CAPITAL PAGADO MÍNIMO. El capital pagado inicial de la sociedad
anónima de$e ser por lo menos de cinco mil quetzales >Q6,)))'))@'
ARTÍCULO %1. APORTACIONES EN ESPECIE. as acciones podr"n pagarse en todo
o en parte mediante aportaciones en especie, en cuyo caso se estar" a lo dispuesto en el
artículo /('
ARTÍCULO %2. APORTACIONES EN E+ECTIO. as aportaciones en efectivo
de$er"n depositarse en un $anco a nom$re de la sociedad y en la escritura constitutiva el
notario de$er" certificar ese e#tremo'
ARTÍCULO %3. ANUNCIO DE CAPITAL. 5o podr" anunciarse el capital autorizado,
sin indicar al mismo tiempo el capital pagado' a infracción de este artículo se sancionar"
de oficio por el *egistro ercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se
har"n las pu$licaciones y rectificaciones a costa del infractor'
ARTÍCULO %4. APORTACIONES NO DINERARIAS. os socios que aporten $ienes
consistentes en patentes de invención, estudios de prefacti$ilidad y facti$ilidad, costos de
preparación para la creación de la empresa, así como la estimación de la promoción y
fundación de la misma, de conformidad con lo e#presado en el artículo /(, no podr"n
estipular ning+n $eneficio a su favor que menosca$e el capital, ni en el acto de
constitución, ni en el momento de disolverse y liquidar la sociedad, siendo nulo todo pacto
en contrario'
ARTÍCULO %5. LIMITE O PARTICIPACIÓN DE +UNDADORES. a participación
concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no e#ceder" del diez por ciento,
ni podr" a$arcar un período de m"s de diez a9os a partir de la constitución de la sociedad'
Esta participación no podr" cu$rirse, sino despu3s de ha$er pagado a los accionistas un
dividendo del cinco por ciento >6?@, por lo menos, so$re el valor nominal de sus acciones'
ARTÍCULO %". BONOS O CERTI+ICADOS DE +UNDADOR. 7ara acreditar la
participación a que se refiere el artículo anterior, se e#pedir"n títulos especiales
denominados $onos o certificados de fundador, sujetos a las disposiciones de los artículos
siguientes'
ARTÍCULO %7. LIMITACIÓN A BONOS O CERTI+ICADOS DE +UNDADOR. os
$onos o certificados de fundador, no se computar"n en el capital social, no autorizar"n a sus
tenedores para participar en 3l a la disolución de la sociedad ni para intervenir en su
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 21/311
administración' -ólo confieren el derecho de perci$ir la participación en las utilidades que
el $ono o certificado e#prese y por el tiempo que en el mismo se indique'
ARTÍCULO %#. CLASE DE BONOS O CERTI+ICADOS DE +UNDADOR. os
$onos certificados de fundador, podr"n ser nominativos o al portador y de$er"n contener.
%&' a e#presión. 1ono o certificado de fundador con caracteres visi$les'
/&' a denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución'
0o' El n+mero ordinal del $ono y la indicación del n+mero total de los $onos emitidos'
2o' a participación que corresponda al $ono en las utilidades y el tiempo durante el cual
de$a ser pagada'
6o' Firma de los administradores'
SECCIÓN SEGUNDADE LAS ACCIONES
ARTÍCULO %%. TÍTULOS DE ACCIONES. as acciones en que se divide el capital
social de una sociedad anónima estar"n representadas por títulos que servir"n para acreditar
y transmitir la calidad y los derechos de socio'
= los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicar"n las disposiciones de los
títulos de cr3dito'
ARTÍCULO 100. CLASE DE ACCIONES. 4odas las acciones de una sociedad ser"n de
igual valor y conferir"n iguales derechos'
-in em$argo, en la escritura social podr" estipularse que el capital se divida en varias clases
de acciones con derechos especiales para cada clase, o$serv"ndose siempre lo que disponeel artículo 02 de este Código'
ARTÍCULO 101. DEREC)O DE OTO. Cada acción confiere derecho a un voto a su
tenedor'
a escritura social puede esta$lecer, sin em$argo, que las acciones preferentes en la
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 22/311
distri$ución de las utilidades y en el reem$olso del capital a la disolución de la sociedad
tengan derecho de voto solamente en las deli$eraciones previstas en el artículo %06'
5o pueden emitirse acciones con voto m+ltiple'
ARTÍCULO 102. EMISIÓN DE TÍTULOS. -e prohí$e a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no
est" totalmente pagada'
a emisión y circulación de títulos de acciones o de certificados provisionales, est"n
e#entos de los impuestos de papel sellado y tim$res fiscales'
ARTÍCULO 103. ACCIONES PARCIALMENTE PAGADAS. -alvo pacto en contrario
de la escritura social, las acciones suscritas cuyos llamamientos hayan sido cu$iertos,
conferir"n a sus tenedores derecho a voto'
ARTÍCULO 104. INDIISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. as acciones son
indivisi$les'
En caso de copropiedad de una acción los derechos de$en ser ejercitados por un
representante com+n' -i el representante com+n no ha sido nom$rado, las comunicaciones
y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios son v"lidas'
os copropietarios responden solidariamente de las o$ligaciones derivadas de la acción'
ARTÍCULO 105. DEREC)OS DE LOS ACCIONISTAS. a acción confiere a su titular
la condición de accionista y le atri$uye, como mínimo, los siguientes derechos.
%&' El de participar en el reparto de las utilidades social y del patrimonio resultante de la
liquidación'
/&' El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones'
0&' El de votar en las asam$leas generales'
Estos derechos se ejercitar"n de acuerdo con las disposiciones de este Código y no afectan
cualesquiera otros de los esta$lecidos a favor de clases especiales de acciones'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 23/311
ARTÍCULO 10". PRENDA ! USU+RUCTO DE ACCIONES. -alvo pacto en contrario,
en el caso de prenda o usufructo so$re las acciones, el derecho de voto corresponde en el
primer caso al accionista y en el segundo, al usufructuario'
El derecho preferente de suscripción de nuevas acciones corresponde al nudo propietario o
deudor'
-i el usufructo corresponde a varias personas, se estar" a lo dispuesto en el artículo %)2 de
este Código'
ARTÍCULO 107. CONTENIDO DE LOS TÍTULOS. os títulos de acciones de$en
contener por lo menos.
%&' a denominación, el domicilio y la duración de la sociedad'
/&' a fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y
datos de su inscripción en el *egistro ercantil'
0&' El nom$re del titular de la acción, si son nominativas'
2&' El monto del capital social autorizado y la forma en que 3ste se distri$uir"'
6&' El valor nominal, su clase y n+mero de registro'
<&' os derechos y las o$ligaciones particulares de la clase a que corresponden y un
resumen inherente a los derechos y o$ligaciones de las otras clases de acciones si las
hu$iere'
(&' a firma de los administradores que conforme a la escritura social de$an suscri$irlos'
as disposiciones de este artículo se aplican tam$i3n a los certificados provisionales que se
distri$uyen a los socios antes de la emisión de los títulos definitivos o cuando las acciones
no est"n totalmente pagadas' El certificado provisional de$er" se9alar, adem"s, el monto de
los llamamientos pagados so$re el valor de las acciones y de$er" ser nominativo'
ARTÍCULO 10#. ACCIONES NOMINATIAS ! AL PORTADOR. as acciones
pueden ser nominativas o al portador a elección del accionista, si la escritura social no
esta$lece lo contrario'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 24/311
ARTÍCULO 10%. TRANS+ERENCIA DE ACCIONES NO PAGADAS. =quellos que
hayan transferido certificados provisionales, est"n o$ligados a registrar el traspaso en la
sociedad y quedar"n solidariamente responsa$les con los adquirentes por el monto de lo no
pagado, durante el t3rmino de tres a9os desde la fecha de transferencia'
El pago no puede e#igírsele al cedente, sino en el caso de que el requerimiento hecho al poseedor de la acción haya resultado infructuoso'
=l quedar íntegramente pagadas las acciones se canjear"n los certificados provisionales por
los títulos definitivos'
ARTÍCULO 110. ACCIONISTAS MOROSOS. Cuando un accionista no pagare en las
3pocas convenidas el valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podr" a
su elección.
%&' ;ender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con
su producto cu$rir las responsa$ilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregar"'
/&' *educir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas
hechas! las dem"s se invalidar"n, salvo lo que disponga la escritura social'
0&' 7roceder al co$ro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo
título ejecutivo el acta notarial de los registros conta$les, donde conste la e#istencia de lao$ligación! en dicha acta se transcri$ir"n los documentos y resoluciones pertinentes al
plazo de la o$ligación'
ARTÍCULO 111. AD(UISICIÓN DE ACCIONES. a sociedad sólo puede adquirir sus
propias acciones en caso de e#clusión o separación de un socio, siempre que tenga
utilidades acumuladas y reservas de capital y +nicamente hasta el total de tales utilidades y
reservas, e#cluyendo la reserva legal'
-i el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cu$rir el valor de lasacciones a adquirir, de$er" procederse a reducir el capital'
-ólo se podr" disponer de las acciones que la sociedad adquiera conforme al primer p"rrafo
de este artículo, con autorización de la asam$lea general y nunca a un precio menor que el
de su adquisición'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 25/311
os derechos que otorgan las acciones así adquiridas, quedar"n en suspenso, mientras ellas
permanezcan en propiedad de la sociedad'
-i en un plazo de seis meses, la sociedad no ha logrado la venta de tales acciones, de$e
reducirse el capital, con o$servación de los requisitos legales'
ARTÍCULO 112. AMORTI'ACIÓN DE ACCIONES. 7ara la amortización de acciones
se o$servar"n las siguientes reglas.
%&' -ólo podr"n amortizarse acciones íntegramente pagadas'
/&' -i la amortización es por reducción de capital de$er" ser acordada por la asam$lea
general, previa la formulación de un $alance general, para determinar el valor en li$ros de
las acciones'
0&' -i la amortización de determinada clase o serie de acciones estuviera prevista en la
escritura social, la amortización se har" en las condiciones que determina dicho
instrumento, las que de$er"n constar en los títulos de las respectivas acciones'
2&' a amortización de acciones no regulada en la escritura social se har" en la forma que
determine la asam$lea general e#traordinaria, al resolver so$re reducción de capital y de
acuerdo con lo que dispone el artículo /%)' a designación de las acciones que de$an ser
amortizadas, se har" por sorteo ante notario'
6&' -alvo disposición en contrario de la escritura social, el valor de amortización de cada
acción ser" su valor en li$ros, seg+n el $alance que se mencionó en el inciso /&'
<&' os títulos de acciones amortizadas quedar"n anulados y en su lugar, podr"n emitirse
certificados de goce, cuando así lo prevenga e#presamente la escritura social o la resolución
de la asam$lea general'
(&' El derecho del tenedor de acciones amortizadas, para co$rar el precio de las acciones y,
en su caso, el de recoger los certificados de goce, prescri$ir" en diez a9os, a contar de la
fecha de pu$licación del acuerdo de reducción de capital'
ARTÍCULO 113. CERTI+ICADOS DE GOCE. os certificados de goce atri$uidos a los
poseedores de las acciones amortizadas, no dan derecho de voto en la asam$lea general'
os mismos concurren en igualdad con las acciones no amortizadas en la distri$ución de las
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 26/311
utilidades que restan despu3s del pago a las acciones no amortizadas de un dividendo igual
al seis por ciento ><?@ anual y, en caso de liquidación, en la distri$ución del patrimonio
social restante despu3s del reem$olso de las otras acciones a su valor nominal'
ARTÍCULO 114. PRO)IBICIÓN DE ANTICIPOS O PRESTAMOS. a sociedad no
puede hacer anticipos so$re sus propias acciones, ni pr3stamos a terceros para adquirirlas'
ARTÍCULO 115. OTO ACUMULATIO. En la elección de administradores de la
sociedad los accionistas con derecho a voto tendr"n tantos votos como el n+mero de sus
acciones multiplicado por el de administradores a elegir y podr"n emitir todos sus votos a
favor de un solo candidato o distri$uirlos entre dos o m"s de ellos'
ARTÍCULO 11". PACTOS PARA EL OTO. os pactos entre accionistas so$re
ejercicio determinado del voto son v"lidos, pudi3ndose tam$i3n encargar a un representante
com+n ejercitar el voto' 4ales convenios no podr"n tener una duración mayor de diez a9os,de$er"n constar en escritura p+$lica y el notario autorizante de$er" dar aviso de la
e#istencia de un pacto de los tipos a que se refiere este artículo, a la sociedad y al *egistro
ercantil, razonando $revemente los títulos de las acciones'
El pacto que límite o que controle el voto no impide la transferencia de la acción'
ARTÍCULO 117. TRASPASO DE ACCIONES NOMINATIAS. En la escritura social
podr" pactarse que la transmisión de las acciones nominativas sólo se haga con autorización
de los administradores' Esta cl"usula se har" constar en el te#to de los títulos'
El titular de estas acciones que desee transmitirlas, de$er" comunicarlo por escrito a los
administradores, quienes dentro de un plazo no mayor de treinta días, autorizar"n la
transmisión o la negar"n, designando en ese caso comprador al precio corriente de las
acciones en $olsa, o, en defecto de 3ste, el que se determine por e#pertos'
El silencio de los administradores equivale a la autorización'
a sociedad podr" negarse a inscri$ir la transmisión que se hu$iere efectuado sin esa
autorización'
En el caso de que estos títulos de$an ser enajenados coactivamente, el acreedor o el
funcionario que realice la venta, de$er" ponerlo en conocimiento de la sociedad, para que
3sta pueda hacer uso de los derechos que este artículo le confiere' -i no lo hiciere el
acreedor o el funcionario, la sociedad podr" tam$i3n negarse a inscri$ir la transmisión'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 27/311
ARTÍCULO 11#. ACCIONES SIN DEREC)O A OTO. 5ing+n agente de $olsa,
corredor o comisionista, podr" ejercitar el derecho de voto de acciones que tuviere en su
poder por razón de su oficio'
ARTÍCULO 11%. (UIENES SE CONSIDERAN ACCIONISTAS. a sociedad
considerar" como accionista al inscrito como tal en el *egistro de =ccionistas, si lasacciones son nominativas y al tenedor de 3stas, si son al portador'
a e#hi$ición material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos que
incorporan las acciones al portador, pero podr"n sustituirse por la presentación de una
constancia de depósito en una institución $ancaria, o por certificación de que los títulos
est"n a disposición de una autoridad en ejercicio de sus funciones'
ARTÍCULO 120. EMISIÓN DE TÍTULOS. os títulos definitivos de acciones, de$er"n
estar emitidos dentro de un plazo que no e#ceda de un a9o, contado a partir de la fecha dela escritura constitutiva o de la modificación de 3sta'
Entretanto, podr"n e#pedirse certificados provisionales, que de$er"n canjearse por los
títulos definitivos'
ARTÍCULO 121. CUPONES EN LAS ACCIONES. as acciones podr"n llevar
adheridos cupones que se desprender"n del título y se entregar"n a la sociedad contra el
pago de dividendos' os cupones podr"n ser al portador, aun cuando el título sea
nominativo'
ARTÍCULO 122. ACCIONES EN TÍTULOS. os títulos y los certificados provisionales
podr"n amparar una o varias acciones'
ARTÍCULO 123. CAN$E DE TÍTULO. os títulos definitivos y los certificados
provisionales de$er"n canjearse y anularse cuando por cualquier causa hayan de
modificarse las indicaciones contenidas en ellos' -in em$argo, estas modificaciones podr"n
estamparse en los títulos, siempre que no se dificulte su lectura'
ARTÍCULO 124. EIGIBILIDAD DE TÍTULOS. os accionistas podr"n e#igir
judicialmente la e#pedición de los certificados provisionales y, en su caso, la de los títulos
definitivos, al concluirse los plazos previstos en el artículo %/) de este código o si fueren
m"s $reves, los que fije la escritura social'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 28/311
ARTÍCULO 125. REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIAS. as sociedades
anónimas que emitieren acciones nominativas o certificadas provisionales, llevar"n un
registro de los mismos que contendr".
%&' El nom$re y el domicilio del accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan
e#pres"ndose los n+meros, series, clases y dem"s particularidades'
/&' En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos'
0&' as transmisiones que se realicen'
2&' a conversión de las acciones nominativas o certificados provisionales en acciones al
portador'
6&' os canjes de títulos'
<&' os grav"menes que afecten a las acciones'
(&' as cancelaciones de 3stos y de los títulos'
ARTÍCULO 12". NO INSCRIPCIÓN DE ACCIONES. a negativa o demora
injustificada de la sociedad para inscri$ir a un accionista en el *egistro de =cciones
5ominativas, la o$liga solidariamente con sus administradores, al pago de los da9os y perjuicios que se ocasionaren a aqu3l' En tal caso, el juez ordenar" la inscripción'
ARTÍCULO 127. SUSCRIPCIÓN DE NUEAS ACCIONES. -alvo pacto en contrario
en la escritura social, los accionistas tendr"n derecho preferente, en proporción a sus
acciones, para suscri$ir las nuevas que se emitan' Este derecho de$er" ejercitarse dentro de
los quince días siguientes a la pu$licación del acuerdo respectivo'
-i el accionista no ejercitare este derecho dentro de dicho plazo, la administración de la
sociedad podr" proceder a ha$er suscri$ir las acciones en la forma que tenga por m"sconveniente a los intereses sociales o a$rir la suscripción al p+$lico'
ARTÍCULO 12#. TRANS+ERENCIA DE ACCIONES. as acciones nominativas son
transferi$les mediante endoso del título que el interesado, para que se le tenga como
accionista, har" registrar en el li$ro correspondiente'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 29/311
as acciones al portador son transferi$les por la mera tradición'
ARTÍCULO 12%. DESTRUCCIÓN O PERDIDA DE ACCIONES. En caso de
destrucción o p3rdida de acciones al portador, el interesado podr" solicitar su reposición
ante el juez de 7rimera :nstancia del domicilio de la sociedad, proponiendo información para demostrar la propiedad y pree#istencia del título cuya reposición se pide'
El juez, con notificación a la sociedad emisora, mandar" pu$licar la solicitud en el Diario
Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país! la pu$licación se har" tres veces,
con intervalos de cinco días por lo menos, y no ha$iendo oposición, se ordenar" que sea
repuesto el título, previo otorgamiento de garantía adecuada, a juicio del juez'
a garantía cu$rir" como mínimum el valor nominal del título y caducar" en dos a9os
desde la fecha de su otorgamiento, sin necesidad de declaratoria alguna'
7ara reposición de los títulos nominativos no se requiere la intervención judicial! queda a
discreción de los administradores de la sociedad e#igir o no la prestación de garantía'
ARTÍCULO 130. PRO)IBICIÓN DE OTAR. El accionista que en una operación
determinada tenga por cuenta propia o ajena un inter3s contrario al de la sociedad, no
tendr" derecho a votar los acuerdos relativos a aqu3lla' as acciones que se encuentren en
tal situación, ser"n computadas para los efectos del quórum de presencia'
El accionista que contravenga esta disposición, ser" responsa$le de los da9os y perjuicios,
cuando sin su voto no se hu$iese logrado la mayoría necesaria para la validez de la
resolución'
ARTÍCULO 131. DIIDENDOS PRE+ERENTES A ACCIONES DE OTO
LIMITADO. 5o podr" distri$uirse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes
se9ale a las de voto limitado, un dividendo no menor del seis por ciento ><?@ en el ejercicio
social correspondiente' a escritura social o el acto de creación de las acciones de votolimitado, podr"n esta$lecer un porcentaje mayor o la acumulación del dividendo no pagado
en un ejercicio a otros ejercicios u otras modalidades' Estas circunstancias de$er"n constar
en el título de tales acciones'
os tenedores de las acciones de voto limitado tendr"n los derechos que este Código
confiere a las minorías respecto de oposición a decisiones sociales y conocimiento de
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 30/311
$alances de la sociedad' =l hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto
limitado se reem$olsar"n antes que las comunes'
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 132. ASAMBLEA GENERAL. a asam$lea general formada por los
accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y
e#presa la voluntad social en las materias de su competencia'
os asuntos mencionados en los artículos %02 y %06, son de la competencia e#clusiva de la
asam$lea'
ARTÍCULO 133. CLASES DE ASAMBLEAS. as asam$leas generales de accionistasson ordinarias y e#traordinarias'
as especiales se regir"n, en lo aplica$le, por las normas dadas para las generales'
ARTÍCULO 134. ASAMBLEAS ORDINARIAS. a asam$lea ordinaria se reunir" por lo
menos una vez al a9o, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y
tam$i3n en cualquier tiempo en que sea convocada' De$er" ocuparse adem"s de los asuntos
incluidos en la agenda, de los siguientes.
%&' Discutir, apro$ar o impro$ar el estado de p3rdidas y ganancias, el $alance general y el
informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hu$iere, y
tomar las medidas que juzgue oportunas'
/&' 5om$rar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hu$iere, y
determinar sus respectivos emolumentos'
0&' Conocer y resolver acerca del proyecto de distri$ución de utilidades que los
administradores de$en someter a su consideración'
2&' Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le se9ale la escritura social'
ARTÍCULO 135. ASAMBLEAS ETRAORDINARIAS. -on asam$leas
e#traordinarias, las que se re+nan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 31/311
%&' 4oda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o
prórroga del plazo'
/&' Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de o$ligaciones o
$onos cuando no est3 previsto en la escritura social'
0&' a adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas'
2&' =umentar o disminuir el valor nominal de las acciones'
6&' os dem"s que e#ijan la ley o la escritura social'
<&' Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de
las asam$leas ordinarias'
Estas asam$leas podr"n reunirse en cualquier tiempo'
ARTÍCULO 13". E$ECUTORES ESPECIALES. a asam$lea general podr" designar
ejecutores especiales de sus acuerdos'
ARTÍCULO 137. DEREC)OS DE TERCEROS. os derechos de terceros y los
derechos de cr3dito de los accionistas frente a la sociedad, no pueden ser afectados por los
acuerdos de la asam$lea general'
-er" nula toda cl"usula o pacto que suprima o disminuya los derechos atri$uidos a las
minorías por la ley'
4am$i3n ser"n nulos, salvo en los casos que la ley determine lo contrario, los acuerdos o
cl"usulas que supriman derechos atri$uidos por la ley a cada accionista'
a asam$lea general, por acuerdo de las mayorías indicadas en el artículo %2G, podr"
modificar o suprimir los derechos conferidos a alguno o algunos accionistas, siempre que3stos consientan en la forma que indica el artículo %66'
ARTÍCULO 13#. RE(UISITOS DE LA CONOCATORIA. a asam$lea general
de$er" convocarse mediante avisos pu$licados por lo menos dos veces en el Diario Oficial
y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de
anticipación a la fecha de su cele$ración'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 32/311
os avisos de$er"n contener.
%&' El nom$re de la sociedad en caracteres tipogr"ficos notorios'
/&' El lugar, fecha y hora de la reunión'
0&' a indicación de si se trata de asam$lea ordinaria, e#traordinaria o especial'
2&' os requisitos que se necesiten para poder participar en ella'
-i se tratare de una asam$lea e#traordinaria o especial, los avisos de convocatoria de$er"n
se9alar los asuntos a tratar'
En caso de que la escritura social autorizara la cele$ración de asam$leas de segunda
convocatoria, de$er" tam$i3n se9alarse la fecha, hora y lugar en que 3stas se reunir"n'
En las sociedades que hayan emitido acciones nominativas, de$er" enviarse a los tenedores
de 3stas y a la dirección que tengan registrada, un aviso escrito, que contenga los detalles
antes indicados, el que de$er" remitirse por correo certificado, con la anticipación se9alada
en el primer p"rrafo de este artículo'
ARTÍCULO 13%. PETICIÓN SOBRE UTILIDADES. 4odo accionista tiene derecho a pedir que la asam$lea general ordinaria anual resuelva so$re la distri$ución de las
utilidades'
ARTÍCULO 140. CONOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS. a convocatoria para las
asam$leas de$er" hacerse por los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo
hu$iere'
-i coincidieren las convocatorias, se dar" preferencia a la hecha por los administradores y
se fusionar"n las respectivas agendas'
ARTÍCULO 141. MÍNIMO PARA CONOCAR A ASAMBLEA GENERAL. os
accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento >/6?@ de las acciones
con derecho a voto, podr"n pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la
convocatoria de una asam$lea general de accionistas, para tratar de los asuntos que
indiquen en su petición'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 33/311
-i los administradores rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro de los quince
días siguientes a aquel en que hayan reci$ido la solicitud, los accionistas podr"n proceder
como lo determina el artículo 0, inciso /H de este Código'
ARTÍCULO 142. PETICIÓN $UDICIAL DE ASAMBLEA GENERAL. =dem"s de lo prescrito en el artículo 0, inciso /& de este Código, cualquier accionista podr" promover
judicialmente la convocatoria de la asam$lea general, cuando la asam$lea anual no haya
sido convocada o si ha$i3ndose cele$rado no se hu$iese ocupado de los asuntos que indica
el artículo %02'
ARTÍCULO 143. LUGAR DE REUNIÓN. as asam$leas generales reunir"n en la sede
de la sociedad, salvo que la escritura social permita su reunión en otro lugar'
ARTÍCULO 144. AGENDA. a agenda de$er" contener la relación de los asuntos queser"n sometidos a la discusión y apro$ación de la asam$lea general y ser" formulada por
quien haga la convocatoria'
Quienes tengan derecho a pedir la convocatoria de la asam$lea general, lo tienen tam$i3n
para pedir que figuren determinados puntos en la agenda'
ARTÍCULO 145. ESTADOS E IN+ORMES A LA ISTA. Durante los quince días
anteriores a la asam$lea ordinaria anual, estar"n a disposición de los accionistas, en las
oficinas de la sociedad y durante las horas la$orales de los días h"$iles.
%&' El $alance general del ejercicio social y su correspondiente estado de p3rdidas y
ganancias'
/&' El proyecto de distri$ución de utilidades'
0&' El informe detallado so$re las remuneraciones y otros $eneficios de cualquier orden que
hayan reci$ido los administradores'
2&' a memoria razonada de la$ores de los administradores so$re el estado de los negocios
y actividades de la sociedad durante el período precedente'
6&' El li$ro de actas de las asam$leas generales'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 34/311
<&' os li$ros que se refieren a la emisión y registros de acciones o de o$ligaciones'
(&' El informe del órgano de fiscalización, si lo hu$iere'
&' Cualquier otro documento o dato necesario para la de$ida compresión e inteligencia de
cualquier asunto incluido en la agenda'
Cuando se trate de asam$leas generales que no sean las anuales, los accionistas gozar"n de
igual derecho, en cuanto a los documentos se9alados en los incisos <&, (&, y &, anteriores'
En caso de asam$leas e#traordinarias o especiales de$er" adem"s circular con la misma
anticipación un informe circunstanciado so$re cuanto concierna a la necesidad de adoptar la
resolución de car"cter e#traordinario'
os administradores y en su caso, el órgano de fiscalización, si lo hu$iere, responder" de
los da9os y perjuicios que causen por cualquier ine#actitud, ocultación o simulación que
contengan tales documentos' En el caso de no poner a la disposición de los accionistas
alguno o algunos de los informes a que est"n o$ligados, el juez ante el que ocurra cualquier
accionista, podr" compelerlos a presentarlos en la vía de apremio, sin que por ello se
suspenda la asam$lea'
ARTÍCULO 14". INSCRIPCIÓN PARA ASISTIR A ASAMBLEAS. 7odr"n asistir a la
asam$lea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el li$ro deregistro, cinco días antes de la fecha en que haya de cele$rarse la asam$lea y los tenedores
de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus
acciones en la forma prevista por la escritura social y, en su defecto, por el artículo %%G'
ARTÍCULO 147. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. -alvo pacto en contrario de
escritura social, las asam$leas ordinarias o e#traordinarias ser"n presididas por el
administrador +nico o por el presidente del Consejo de administración, y a falta de ellos por
el que fuere designado por los accionistas presentes'
=ctuar" como secretario de la asam$lea, el del Consejo de administración o un notario'
ARTÍCULO 14#. (UÓRUM ! MA!ORÍA EN ASAMBLEA ORDINARIA. 7ara que
una asam$lea ordinaria se considere reunida, de$er"n estar representadas, por lo menos, la
mitad de las acciones que tengan derecho a voto'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 35/311
as resoluciones sólo ser"n v"lidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de votos
presentes'
ARTÍCULO 14%. (UÓRUM ! MA!ORÍA EN ASAMBLEAS ETRAORDINARIAS.
-alvo que en la escritura social se fije una mayoría m"s elevada, en las asam$leas
e#traordinarias de$er"n estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, unmínimo del sesenta por ciento ><)?@ de las acciones que tengan derecho a voto' as
resoluciones se tomar"n con m"s del cincuenta por ciento >6)?@ de las acciones con
derecho a voto, emitidas por la sociedad'
ARTÍCULO 150. (UÓRUM DE LA ASAMBLEA DE SEGUNDA
CONOCATORIA. -i la escritura social permitiera la reunión de la asam$lea ordinaria o
e#traordinaria por segunda convocatoria, se estar" en cuanto al mínimo de acciones
presentes con derecho a votar necesarias para su constitución y a la mayoría requerida para
tomar acuerdos a los que dicha escritura determine'
-in em$argo, trat"ndose de asuntos de los detallados en el artículo %06, las decisiones en
asam$lea de segunda convocatoria de$er"n tomarse por el voto favora$le de por lo menos
el treinta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad'
ARTÍCULO 151. SESIONES SUCESIAS. a asam$lea general podr" acordar su
continuación en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda'
ARTÍCULO 152. (UÓRUM DE PRESENCIA. a desintegración del quórum de presencia no ser" o$st"culo para que la asam$lea contin+e y pueda adoptar acuerdos, si son
votados por las mayorías legalmente requeridas, las que en las asam$leas ordinarias se
esta$lecer"n con el quórum inicial'
ARTÍCULO 153. +ORMALIDADES DE LAS ACTAS ! SU REGISTRO. as actas de
las asam$leas generales de accionistas se asentar"n en el li$ro respectivo y de$er"n ser
firmadas por el presidente y por el secretario de la asam$lea'
Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asam$lea en el li$ro
respectivo, se levantar" ante notario'
Dentro de los quince días siguientes a cada asam$lea e#traordinaria, los administradores
de$er"n enviar al *egistro ercantil, una copia certificada de las resoluciones que se hayan
tomado acerca de los asuntos detallados en el artículo %06'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 36/311
Del cumplimiento de estas o$ligaciones responden solidariamente el presidente de la
asam$lea y la administración'
ARTÍCULO 154. OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES. as resoluciones
legalmente adoptadas por las asam$leas de accionistas son o$ligatorias aun para los socios
que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación oanulación y retiro en los casos que se9ala la ley'
ARTÍCULO 155. ASAMBLEAS ESPECIALES. En el caso de que e#istan diversas
categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de
ellas, de$er" ser apro$ada por la categoría afectada, reunida en asam$lea especial'
En las asam$leas especiales se aplicar"n las reglas de las ordinarias y ser"n presididas por
el accionista que designen los socios presentes'
ARTÍCULO 15". ASAMBLEA TOTALITARIA. 4oda asam$lea podr" reunirse en
cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriese la totalidad de los
accionistas que corresponda al asunto que se tratar", siempre que ning+n accionista se
opusiere a cele$rarla y que la agenda sea apro$ada por unanimidad'
ARTÍCULO 157. DEREC)O DE IMPUGNACIÓN. os acuerdos de las asam$leas
podr"n impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones
de la ley o de la escritura social' Estas acciones, salvo pacto en contrario se ventilar"n en
juicio ordinario'
ARTÍCULO 15#. CADUCIDAD. as acciones de impugnación o de nulidad se regir"n
por las disposiciones del derecho com+n, pero caducar"n en el t3rmino de seis meses
contados desde la fecha en que tuvo lugar la asam$lea'
ARTÍCULO 15%. +IAN'AS PARA PROIDENCIAS CAUTELARES. a ejecución de
las resoluciones impugnadas o sujetas a acción de nulidad, podr" suspenderse por el juez,
siempre que los actores presten fianza suficiente para responder de los da9os y perjuicios
que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de
que la sentencia declare infundada la acción' Esta suspensión podr" decretarse como
providencia cautelar o como incidente en el juicio principal'
ARTÍCULO 1"0. DEPOSITO DE ACCIONES. 7ara el ejercicio de las acciones
judiciales a que se refieren los artículos %2%, %2/, %26 y %6( los accionistas depositar"n los
títulos de sus acciones en un $anco, el que e#pedir" el certificado correspondiente para
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 37/311
acompa9arse a la demanda'
as acciones depositadas no se devolver"n, sino hasta la conclusión del juicio! pero el
depositario e#pedir" las constancias necesarias para el ejercicio de los derechos sociales'
os accionistas de voto limitado, tendr"n los mismos derechos que los titulares de accionescomunes para los efectos del ejercicio de las acciones de nulidad y de impugnación'
ARTÍCULO 1"1. ASAMBLEAS DE SOCIEDADES DE IRREGULARES. a validez
de una asam$lea o de sus acuerdos no quedar" afectada por la irregularidad de la sociedad'
SECCIÓN CUARTAADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 1"2. ADMINISTRACIÓN. Bn administrador +nico o variosadministradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración, ser"n
el órgano de la administración de la sociedad y tendr"n a su cargo la dirección de los
negocios de la misma'
-i la escritura social no indica un n+mero fijo de administradores, corresponder" a la
asam$lea general determinarlo, al hacer cada elección'
os administradores pueden ser o no socios! ser"n electos por la asam$lea general y su
nom$ramiento no podr" hacerse por un período mayor de tres a9os, aunque su reelección es
permitida'
os administradores continuar"n en el desempe9o de sus funciones aun cuando hu$iere
concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión'
El nom$ramiento de administrador es revoca$le por la asam$lea general en cualquier
tiempo'
ARTÍCULO 1"3. +ACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. a e#tensión de las
facultades de los administradores se regir"n por lo que disponga la escritura social y en su
defecto por las disposiciones del artículo 2( de este Código y sus limitaciones de$er"n
e#presarse en el propio nom$ramiento'
ARTÍCULO 1"4. REPRESENTACIÓN LEGAL. El administrador +nico o el consejo de
administración en su caso tendr"n la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 38/311
3l y el uso de la razón social, a menos que otra cosa disponga la escritura constitutiva'
El consejo de administración podr" otorgar poderes a nom$re de la sociedad, pero el
administrador +nico podr" hacerlo solamente si estuviere facultado para ello por la escritura
social o por la asam$lea general'
ARTÍCULO 1"5. OTO DE LOS ADMINISTRADORES. -i la escritura social lo
autoriza e#presamente, los administradores podr"n ser representados y votar"n en las
reuniones del consejo de administración por otro administrador acreditado por cartaApoder
o mandato'
ARTÍCULO 1"". PRESIDENTE DEL CONSE$O DE ADMINISTRACIÓN. a
escritura social determinar" la forma de designar al presidente del consejo de
administración y, a falta de estipulación, ser" presidente el administrador primeramente
nom$rado y, en su defecto, el que le siga por orden de designación'
El presidente del consejo de administración ser" el órgano ejecutivo de la sociedad y la
representar" en todos los asuntos y negocios que ella haya resuelto, salvo pacto en
contrario' 5o o$stante lo anterior, el consejo de administración podr" nom$rar de entre sus
miem$ros un delegado para la ejecución de actos concretos'
ARTÍCULO 1"7. RESOLUCIONES DEL CONSE$O. 7ara que el consejo de
administración pueda deli$erar y tomar resoluciones v"lidas, se requerir" que la mayoría de
sus miem$ros est3 presente o de$idamente representada en la reunión, salvo que la escritura
social requiera un mayor n+mero'
as resoluciones del consejo de administración se tomar"n por la mayoría de votos de los
administradores presentes o representados en la reunión, salvo que la escritura social e#ija
una mayoría calificada'
Cada administrador tendr" un voto' El presidente podr" tener voto resolutivo para el caso
de empate, si así se determina en la escritura social'
ARTÍCULO 1"#. ADMINISTRADORES SUPLENTES. a escritura social puede
disponer el nom$ramiento de administradores suplentes' Estos llenar"n las vacantes
temporales o definitivas que se presenten en el consejo de administración, de acuerdo con
las disposiciones de la escritura social'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 39/311
De no ha$er administradores suplentes, ni ha$erse previsto en la escritura social la forma de
llenar las vacantes que se presenten en el consejo de administración o en el cargo de
administradores, la asam$lea general har" la designación'
ARTÍCULO 1"%. INTER*S DEL ADMINISTRADOR. El administrador que tenga
inter3s directo o indirecto en cualquier operación o negocio, de$er" manifestarlo a losdem"s administradores, a$stenerse de participar en la deli$eración y resolución de tal
asunto y retirarse del local de la reunión'
El administrador que contravenga esta disposición ser" responsa$le de los da9os y
perjuicios que se causen a la sociedad'
ARTÍCULO 170. BENE+ICIOS A$ENOS A LOS NEGOCIOS SOCIALES. 4odo
administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o $eneficio personal ajeno a los
negocios sociales, de$er" manifestarlo al consejo de administración o a la asam$lea generalen el caso de ser administrador +nico, para que se tomen las resoluciones pertinentes' De no
hacerlo, podr" ser o$ligado a integrar al patrimonio de la sociedad tal $eneficio o utilidad y
adem"s ser" removido de su cargo'
ARTÍCULO 171. RESPONSABILIDAD GENERAL. El administrador responder" ante
la sociedad, ante los accionistas y ante los acreedores de la sociedad, por cualesquiera de
los da9os y perjuicios causados por su culpa' -i los administradores fueren varios, la
responsa$ilidad ser" solidaria'
Estar"n e#entos de tal responsa$ilidad los administradores que hayan votado en contra de
los acuerdos que hayan causado el da9o, siempre que el voto en contra se consigne en el
acta de la reunión'
ARTÍCULO 172. RESPONSABILIDAD ESPECI+ICA. =dem"s, los administradores
ser"n tam$i3n solidariamente responsa$les.
%&' De la efectividad de las aportaciones y de los valores asignados a las mismas, si fuerenen especie'
/&' De la e#istencia real de las utilidades netas que se distri$uyen en forma de dividendos a
los accionistas'
0&' De que la conta$ilidad de la sociedad se lleve de conformidad con las disposiciones
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 40/311
legales y que 3sta sea veraz'
2&' Del e#acto cumplimiento de los acuerdos de las asam$leas generales'
ARTÍCULO 173. ETINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. a responsa$ilidad de
los administradores ante la sociedad y los accionistas queda e#tinguida.
%&' 7or la apro$ación de los informes y de los estados financieros rendidos en las asam$leas
generales respecto de las operaciones e#plícitamente contenidas en ellos, salvo que.
a@'a apro$ación de tales documentos se haya hecho en virtud de datos no verídicos! y
$@'-i hay acuerdo e#preso de los accionistas de reservar o ejercer la acción de
responsa$ilidad'
/&' -i hu$iere procedido en cumplimiento de acuerdos de la asam$lea general que no sean
notoriamente ilegales'
0&' 7or la apro$ación de su gestión o por renuncia e#presa o transacción acordada por la
asam$lea general'
ARTÍCULO 174. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD. a acción de responsa$ilidad
contra los administradores se enta$lar" previo acuerdo de la asam$lea general, que puedeser adoptado aunque no conste en la agenda de la sesión'
a propia asam$lea designar" a la persona que haya de ejercer la acción en nom$re de la
sociedad' -i 3sta no enta$lar3 la acción dentro de los dos meses siguientes al acuerdo,
cualquier accionista podr", en defecto del nom$rado, enta$lar acción a nom$re de la
sociedad'
-ólo podr" renunciarse al ejercicio de esa acción desistirse de ella o cele$rarse transacción
al efecto, mediante acuerdo de una asam$lea general adoptado por una mayoría del setentay cinco por ciento >(6?@ de las acciones con derecho a voto'
El acuerdo de promover acción de responsa$ilidad contra uno o varios de los
administradores, causa de pleno derecho la remoción de los mismos, aunque posteriormente
se disponga cele$rar transacción con ellos'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 41/311
ARTÍCULO 175. MÍNIMO DE ACCIONISTAS (UE PUEDEN ENTABLAR
ACCIÓN. 5o o$stante lo esta$lecido en el artículo anterior, los accionistas que
representen, por lo menos, el diez por ciento >%)?@ del capital, podr"n enta$lar
conjuntamente, contra uno o varios administradores, la acción de responsa$ilidad, siempre
que.
%&' a demanda comprenda el monto total de las responsa$ilidades a favor de la sociedad y
no +nicamente el inter3s de quienes promuevan acción'
/&' Que los actores hayan votado en contra de la resolución que e#tinguió la responsa$ilidad
de los administradores'
os $ienes que se o$tengan como resultado de la acción ser"n perci$idos por la sociedad,
previa deducción de los gastos compro$ados en que se haya incurrido para ejercitarla'
ARTÍCULO 17". ACCIÓN DE INDEMNI'ACIÓN. 5o o$stante lo esta$lecido en los
artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan
corresponder a los accionistas o a terceros por actos de los administradores que lesionen
directamente los intereses de aquellos'
ARTÍCULO 177. ACCIÓN DE LOS ACREEDORES. os acreedores de la sociedad
sólo podr"n dirigirse contra los administradores cuando la acción que tienda a reconstituir
el patrimonio social, no haya sido ejercida por la sociedad y se trate de un acuerdo queamenace gravemente la garantía de los cr3ditos'
os acreedores podr"n ejercer la acción de revocación, en cuanto al acuerdo de la asam$lea
general que disponga renunciar del ejercicio de la acción de responsa$ilidad, desistir del
juicio respectivo o cele$rar transacción con uno o varios administradores'
ARTÍCULO 17#. REMOCIÓN. os administradores pueden ser removidos, sin
necesidad de e#presión de causa, mediante acuerdo adoptado por una asam$lea general'
=l resolver la remoción de uno o varios administradores, la propia asam$lea nom$rar" a
quienes los sustituyan'
=*4ICBO %(G' *EOC:J5 7=*C:=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 42/311
=*4ICBO %(G' *EOC:J5 7=*C:=' 7ara la remoción parcial de los administradores,
se har" una votación por cada uno que se quiera remover! para lograrlo se necesitar" que los
votos que se opongan a su remoción, sean menores que los requeridos para elegirlo'
-i la escritura contemplare la elección de administradores por diversas clases de acciones,
su remoción se har" por votación de los accionistas de la misma clase'
En lo aplica$le, se o$servar" la acumulación de votos prescrita en el artículo %%6'
=*4ICBO %)' 7*E:5-4==C:J5
=*4ICBO %)' 7*E:5-4==C:J5' os administradores removidos por causa de
responsa$ilidad, sólo podr"n ser nom$rados nuevamente en caso de que, en sentenciafirme, se les a$suelva de la acción intentada en su contra'
=*4ICBO %%' 5O1*=:E54O DE 8E*E54E-
=*4ICBO %%' 5O1*=:E54O DE 8E*E54E-' a asam$lea general o los
administradores, seg+n lo disponga la escritura social, podr"n nom$rar uno o m"s gerentes
generales o especiales, sean o no accionistas'
os nom$ramientos de gerentes podr"n ser revocados en cualquier tiempo por la asam$lea
general o por los administradores, seg+n sea el caso'
El cargo de gerente es personal e indelega$le'
=*4ICBO %/' F=CB4=DE- DE O- 8E*E54E-
=*4ICBO %/' F=CB4=DE- DE O- 8E*E54E-' os gerentes tendr"n las
facultades y atri$uciones que esta$lezca la escritura social, y adem"s aquellas que les
confiera el consejo de administración y, dentro de ellas, gozar"n de las m"s amplias
facultades de representación legal y de ejecución' De$er"n rendir periódicamente cuenta de
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 43/311
su gestión al consejo de administración'
-i las facultades y atri$uciones de los gerentes no fueren delimitadas, tendr"n las de un
factor' El gerente responder" ante la sociedad por las mismas causas que los
administradores'
=*4ICBO %0' -O:D=*:D=D DE =D:5:-4*=DO*E- K 8E*E54E
=*4ICBO %0' -O:D=*:D=D DE =D:5:-4*=DO*E- K 8E*E54E' =unque el
gerente haya sido designado por la asam$lea general, corresponde a los administradores la
dirección y vigilancia de su gestión y responder"n solidariamente con 3l de los da9os que
su actuación ocasione a la sociedad, si hu$iere negligencia grave en el ejercicio de esas
funciones'
-ECC:J5 QB:54=
F:-C=:L=C:J5
=*4ICBO %2' QB:E5E- F:-C=:L=5
=*4ICBO %2' QB:E5E- F:-C=:L=5' as operaciones sociales ser"n fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios
comisarios, de acuerdo con las disposiciones de la escritura social y lo esta$lecido en este
capítulo' a escritura social podr" esta$lecer que la fiscalización se ejerza por m"s de uno
de los sistemas antes se9alados'
=*4ICBO %6' DE-:85=C:J5
=*4ICBO %6' DE-:85=C:J5' os contadores, auditores o los comisarios, de$er"n ser
designados por la asam$lea ordinaria anual que practique la elección de administradores! y
para el ejercicio de sus funciones depender"n e#clusivamente de la asam$lea, a la cual
rendir"n sus informes' -i hu$iere m"s de dos comisarios, 3stos actuar"n separadamente' En
la misma asam$lea ordinaria anual se elegir"n los contadores auditores o comisarios
suplentes, quienes ejercer"n las funciones de fiscalización sólo en ausencia de los titulares'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 44/311
=*4ICBO %<' DE*ECMO DE 5O1*=* =BD:4O*
=*4ICBO %<' DE*ECMO DE 5O1*=* =BD:4O*' -i no o$stante lo anterior no se
designan los auditores o comisarios, sin perjuicios de que se mantiene el derecho de losaccionistas para e#aminar por sí o por medio de e#pertos la conta$ilidad y los documentos
de la sociedad, cualquier n+mero de accionistas, aunque represente minoría, tiene el
derecho para nom$rar un auditor o comisario para que por cuenta de la sociedad fiscalice
las operaciones sociales hasta que la junta general de accionistas haga la designación
correspondiente'
=*4ICBO %(' 7*OCED::E54O 7=*= EE8:* O *EO;E*
=*4ICBO %(' 7*OCED::E54O 7=*= EE8:* O *EO;E*' 7ara la elección de
comisarios, los cuales pueden ser o no accionistas, si fueren m"s de uno, se proceder" como
lo determina el artículo %%6 de este Código'
7ara la remoción de los auditores o de los comisarios se proceder" como se esta$lece para
la remoción de administradores en los artículos %( y %(G de este Código'
=*4ICBO %' =4*:1BC:O5E-
=*4ICBO %' =4*:1BC:O5E-' -on atri$uciones de los auditores o de los comisarios,
adem"s de las otras que les se9alen leyes especiales, la escritura social o la asam$lea
general.
%&' Fiscalizar la administración de la sociedad y e#aminar su $alance general y dem"sestados de conta$ilidad, para cerciorarse de su veracidad y razona$le e#actitud'
/&' ;erificar que la conta$ilidad sea llevada en forma legal y usando principios de
conta$ilidad generalmente aceptados'
0&' Macer arqueos periódicos de caja y valores'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 45/311
2&' E#igir a los administradores informes so$re el desarrollo de las operaciones sociales o
so$re determinados negocios'
6&' Convocar a la asam$lea general cuando ocurran causas de disolución y se presenten
asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas'
<&' -ometer al consejo de administración y hacer que se inserten en la agenda de las
asam$leas, los puntos que estimen pertinentes'
(&' =sistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del consejo de administración, cuando lo
estimen necesario'
&' =sistir con voz, pero sin voto, a las asam$leas generales de accionistas y presentar suinforme y dictamen so$re los estados financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio
convengan'
G&' En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la
sociedad'
=*4ICBO %G' :5CO7=4:1::D=D
=*4ICBO %G' :5CO7=4:1::D=D' 5o podr"n ser auditores ni comisarios de la
sociedad.
%&' as personas que no sean ciudadanos guatemaltecos'
/&' os profesionales que est3n inha$ilitados para el ejercicio de su profesión'
0&' Quienes conforme a la ley est3n inha$ilitados para ser comerciantes'
2&' os empleados o funcionarios de la sociedad'
6&' as personas que se encuentren, en relación con los administradores o gerentes de la
sociedad, en los casos que den lugar a la recusación de jueces'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 46/311
=*4ICBO %G)' DE5B5C:= DE :**E8B=*:D=DE-
=*4ICBO %G)' DE5B5C:= DE :**E8B=*:D=DE-' Cualquier accionista podr"
denunciar por escrito, ante los auditores o comisarios, los hechos de la administración queestime irregulares y 3stos en sus informes a la asam$lea general, de$er"n formular acerca
de tales denuncias, las consideraciones y proposiciones que estimen convenientes para ser
discutidas y resueltas en la propia asam$lea'
=*4ICBO %G%' *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO %G%' *E-7O5-=1::D=D' os contadores, auditores o los comisarios, est"no$ligados a cumplir sus de$eres con toda diligencia y son responsa$les ante los accionistas
de la sociedad, en la forma esta$lecida en el Código Civil para los profesionales' os
contadores, auditores o los comisarios o$servar"n la de$ida reserva so$re los hechos y
documentos que lleguen a su conocimiento por razón de su cargo'
=*4ICBO %G/' F=4= DE CO:-=*:O- O =BD:4O*E-
=*4ICBO %G/' F=4= DE CO:-=*:O- O =BD:4O*E-' Cuando por cualquier causa
faltare el órgano de fiscalización, el consejo de administración de$er" convocar, en el
t3rmino de tres días a la asam$lea general de accionistas, para que 3sta haga la designación
correspondiente' -i el consejo de administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo
se9alado, cualquier accionista podr" ocurrir al juez de 7rimera :nstancia del domicilio de la
sociedad, para que 3ste haga la convocatoria'
En el caso de que no se reuniere la asam$lea general o de que reunida no se hiciere ladesignación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier
accionista, nom$rar" los comisarios, contadores o el auditor, quienes funcionar"n hasta que
la asam$lea general de accionistas haga el nom$ramiento definitivo'
=*4ICBO %G0' 7*OM:1:C:O5E- -: 4B;:E*E5 :54E*N-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 47/311
=*4ICBO %G0' 7*OM:1:C:O5E- -: 4B;:E*E5 :54E*N-' os auditores o
comisarios, que en cualquier operación tuvieren inter3s personal directo o indirecto,
de$er"n a$stenerse de toda intervención y poner el asunto en conocimiento de la siguiente
asam$lea general, $ajo sanción de responder de los da9os y perjuicios que ocasionaren a la
sociedad'
=*4ICBO %G2' D:-7O-:C:O5E- -B7E4O*:=-
=*4ICBO %G2' D:-7O-:C:O5E- -B7E4O*:=-' En lo que sea compati$le, se
aplicar"n al auditor, contador o a los comisarios, las disposiciones contenidas en la sección
relativa a =dministración'
C=7I4BO ;::DE = -OC:ED=D E5 CO=5D:4= 7O* =CC:O5E-'
=*4ICBO %G6' -OC:ED=D E5 CO=5D:4= 7O* =CC:O5E-
=*4ICBO %G6' -OC:ED=D E5 CO=5D:4= 7O* =CC:O5E-' -ociedad en
comandita por acciones, es aqu3lla en la cual uno o varios socios comanditados responden
en forma su$sidiara, ilimitada y solidaria por las o$ligaciones sociales y uno o varios socioscomanditarios tienen la responsa$ilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito,
en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima'
as aportaciones de$en estar representadas por acciones'
=*4ICBO %G<' *N8:E5
=*4ICBO %G<' *N8:E5' a sociedad en comandita por acciones se regir" por las
reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes'
=*4ICBO %G(' *=LJ5 -OC:=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 48/311
=*4ICBO %G(' *=LJ5 -OC:=' a razón social se forma con el nom$re de uno de los
socios comanditados o con los apellidos de dos o m"s de ellos, si fueren varios, y con el
agregado o$ligatorio de la leyenda. y Compa9ía -ociedad en Comandita por =cciones, la
cual podr" a$reviarse. y Cía', -'C'='
=*4ICBO %G' -OC:O- CO=5D:4=DO- -O5 =D:5:-4*=DO*E-
=*4ICBO %G' -OC:O- CO=5D:4=DO- -O5 =D:5:-4*=DO*E-' os socios
comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de
la misma y est"n sujetos a las o$ligaciones y responsa$ilidades de los administradores de la
sociedad anónima'
=*4ICBO %GG' J*8=5O DE F:-C=:L=C:J5
=*4ICBO %GG' J*8=5O DE F:-C=:L=C:J5' En esta clase de sociedades, es
o$ligatorio esta$lecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por
uno o varios contadores, auditores o comisarios nom$rados e#clusivamente por los socios
comanditarios y cuyo funcionamiento y atri$uciones se regir" por lo dispuesto para la
fiscalización de las sociedades anónimas'
=*4ICBO /))' *EOC:J5 DE =D:5:-4*=DO*E-
=*4ICBO /))' *EOC:J5 DE =D:5:-4*=DO*E-' a asam$lea general puede
remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier
causa haya cesado en su cargo' Desde el momento que el nuevo administrador acepte el
nom$ramiento, asume la calidad y las responsa$ilidades de socio comanditado' El socio
comanditado que hu$iere sido removido o sustituido de la administración, mantendr" sus
derechos y o$ligaciones como comanditado, salvo lo relativo a administración'
=*4ICBO /)%' CE-E DE *E-7O5-=1::D=D
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 49/311
=*4ICBO /)%' CE-E DE *E-7O5-=1::D=D' El socio comanditado que cese en el
cargo de administrador, no responde por las o$ligaciones de la sociedad, surgidas con
posterioridad a la inscripción en el *egistro ercantil, de la cesación del cargo'
=*4ICBO /)/' 7*OM:1:C:J5 DE ;O4=*
=*4ICBO /)/' 7*OM:1:C:J5 DE ;O4=*' os socios comanditados no tienen derecho
de voto por las acciones que les corresponden, en las deli$eraciones de la asam$lea que
conciernen al nom$ramiento y a la remoción de los órganos de fiscalización, el ejercicio de
la acción de responsa$ilidad y la apro$ación de los actos de la administración'
C=7I4BO ;:::
=BE54O K *EDBCC:J5 DE C=7:4=
=*4ICBO /)0' =BE54O O *EDBCC:J5 DE C=7:4=
=*4ICBO /)0' =BE54O O *EDBCC:J5 DE C=7:4=' El aumento o reducción de
capital social de$er" ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las
sociedades en la forma y t3rminos que determina su escritura social, cuya resoluciónincluir" el monto del aumento o reducción y la forma de pago'
=*4ICBO /)2' E5 -OC:ED=DE- =CC:O5=D=-
=*4ICBO /)2' E5 -OC:ED=DE- =CC:O5=D=-' En las sociedades accionadas se
podr" acordar el aumento de capital autorizado sea mediante la emisión de nuevas acciones
o por aumento del valor nominal de las acciones'
a emisión, suscripción y pago de acciones dentro de los límites del capital autorizado, se
regir" por las disposiciones de la escritura social'
=*4ICBO /)6 E5 -OC:ED=DE- DE *E-7O5-=1::D=D ::4=D=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 50/311
=*4ICBO /)6 E5 -OC:ED=DE- DE *E-7O5-=1::D=D ::4=D=' En las
sociedades de responsa$ilidad limitada, no podr" otorgarse la escritura de aumento de
capital, si no consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y
efectivamente pagada'
=*4ICBO /)<' *E8:-4*O DE =BE54O
=*4ICBO /)<' *E8:-4*O DE =BE54O' a resolución de aumento de capital se
elevar" a escritura p+$lica y se inscri$ir" en el *egistro ercantil'
=*4ICBO /)(' 7=8O DE =BE54O
=*4ICBO /)(' 7=8O DE =BE54O' El pago del aumento podr" realizarse en
cualquiera de las formas siguientes.
%&' En dinero o en otra clase de $ienes'
/&' 7or compensación de los cr3ditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de
acreedores'
0&' 7or capitalización de utilidades o de reservas'
El órgano que acuerde el aumento de capital esta$lecer" las $ases para realizar las
operaciones anteriores, conforme las reglas que se9alan los artículos /(, /, /G y G% de este
Código'
=*4ICBO /)' C=7:4=:L=C:J5 DE *E-E*;=- O DE B4::D=DE-
=*4ICBO /)' C=7:4=:L=C:J5 DE *E-E*;=- O DE B4::D=DE-' En el caso de
capitalización de reservas o de utilidades, las nuevas aportaciones sociales, o las acciones
de la nueva emisión tendr"n las mismas características que las anteriores' as nuevas
aportaciones sociales o las acciones de esta nueva emisión, se asignar"n gratuitamente a los
socios o accionistas en proporción directa de las acciones que tuvieren a la fecha en que se
acordó el aumento'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 51/311
=*4ICBO /)G' =BE54O DE ;=O* DE =- =CC:O5E-
=*4ICBO /)G' =BE54O DE ;=O* DE =- =CC:O5E-' El aumento del capital
social mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento un"nimede los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie'
=*4ICBO /%)' FO*=- DE *EDBCC:J5
=*4ICBO /%)' FO*=- DE *EDBCC:J5' El capital podr" reducirse por disminución
del valor de las aportaciones sociales, por disminución del valor nominal de todas las
acciones o por amortización de algunas de ellas'
1ajo la responsa$ilidad personal del administrador o administradores y del órgano de
fiscalización, si lo hu$iere, la resolución se comunicar" por el correo m"s r"pido, con aviso
de recepción a todos los acreedores de la sociedad cuya dirección sea conocida'
=*4ICBO /%%' :5-C*:7C:J5
=*4ICBO /%%' :5-C*:7C:J5' a resolución de reducción de capital de$er" ser inscritaen el registro ercantil' 7ara el tr"mite de$er" presentarse acta notarial en la que se
transcri$a la respectiva resolución y la declaración de cumplimiento de la o$ligación
mencionada en el segundo p"rrafo del artículo anterior'
=*4ICBO /%/' O7O-:C:J5 K *E8:-4*O
=*4ICBO /%/' O7O-:C:J5 K *E8:-4*O' Dentro de los treinta días siguientes a la+ltima pu$licación, cualquier interesado podr" oponerse a la reducción del capital en juicio
sumario, ante un uez de 7rimera :nstancia de lo Civil'
a escritura p+$lica que contenga la reducción de capital social, sólo podr" otorgarse
despu3s de vencido el plazo mencionado, si no hay oposición de terceros o si ha$i3ndola
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 52/311
fueren pagadas las acreedurías o se 8arantizan de$idamente a juicio del 4ri$unal' El
testimonio de$er" presentarse al *egistro ercantil'
CAPITULO IDe La Participación En El Delito
C=7I4BO :
DE =- -OC:ED=DE- CO5-4:4B:D=- E5 E E4*=5E*O
=*4ICBO /%0' -OC:ED=DE- CO5-4:4B:D=- E5 E E4*=5E*O
=*4ICBO /%0' -OC:ED=DE- CO5-4:4B:D=- E5 E E4*=5E*O' as
sociedades legalmente constituidas en el e#tranjero que tengan en el territorio de la
*ep+$lica la sede de su administración o el o$jeto principal de la empresa, est"n sujetas,
incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las
disposiciones de este Código' a forma del documento de constitución se regir" por las
leyes de su país de origen'
Queda prohi$ido el funcionamiento de sociedades e#tranjeras que se dediquen a la
prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diploma
universitarios legalmente reconocidos'
=*4ICBO /%2' =8E5C:=- O -BCB*-=E-
=*4ICBO /%2' =8E5C:=- O -BCB*-=E-' as sociedades legalmente constituidas
en el e#tranjero que deseen esta$lecerse u operar en cualquier forma en el país o deseen
tener una o varias sucursales o agencias, est"n sujetas a las disposiciones de este Código y
de las dem"s leyes de la *ep+$lica, y de$er"n tener permanentemente en el país, cuando
menos, un mandatario, de acuerdo con lo esta$lecido en el artículo siguiente'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 53/311
=*4ICBO /%6' *EQB:-:4O- 7=*= O7E*=* E5 E 7=I-
=*4ICBO /%6' *EQB:-:4O- 7=*= O7E*=* E5 E 7=I-' 7ara que una sociedad
legalmente constituida con arreglo a leyes e#tranjeras, pueda esta$lecerse en el país o tener en 3l sucursales o agencias, de$er".
%&' Compro$ar que est" de$idamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se
hu$iere organizado'
/&' 7resentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere,
así como de cualesquiera modificaciones'
0&' Compro$ar que ha sido de$idamente adoptada una resolución por su órgano
competente, para estos fines'
2&' Constituir en la *ep+$lica un mandatario con representación, con amplias facultades
para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a
la sociedad, en juicio y fuera de 3l, con todas las facultades especiales pertinentes que
estatuye la ey del Organismo udicial' -i el mandatario no tuviere esas facultades, se le
considerar" investido de ellas, por ministerio de la ley'
6&' Constituir un capital asignado para sus operaciones en la *ep+$lica y una fianza a su
favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil
dólares de los Estados Bnidos de =m3rica >B-P 6),)))'))@, que fijar" el *egistro
ercantil, que de$er" vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país
así como o$ligarse e#presamente a responder, no sólo con los $ienes que posea en el
territorio de la *ep+$lica, sino tam$i3n con los que tenga en el e#terior, por todos los actos
y negocios que cele$re en el país'
<&' a@ -ometerse a la jurisdicción de los tri$unales del país, así como a las leyes de la
*ep+$lica, por los actos y negocios de derecho privado que cele$re en el territorio o quehayan de surtir sus efectos en 3l! y
$@ presentar declaración de que ni la sociedad, ni sus representantes o empleados podr"n
invocar derechos de e#tranjería, pues +nicamente gozar"n de los derechos, y de los medios
de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos'
(&' Declarar que antes de retirarse del país, llenar" los requisitos legales'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 54/311
&' 7resentar una copia certificada de su +ltimo $alance general y estado de p3rdidas y
ganancias'
os documentos necesarios para compro$ar esos e#tremos de$er"n presentarse al *egistro
ercantil, para los efectos de o$tener la autorización gu$ernativa, conforme lo dispuesto en
la ey del Organismo udicial' a documentación de$e llevar un tim$re de Q)'%) por hojacomo +nico impuesto'
=*4ICBO /%<' 7B1:C=C:J5 DE 1==5CE 8E5E*=
=*4ICBO /%<' 7B1:C=C:J5 DE 1==5CE 8E5E*=' as sociedades
e#tranjeras, cualquiera que sea su forma, est"n o$ligadas a pu$licar un $alance general de
sus operaciones en el país, de acuerdo con las disposiciones aplica$les a las sociedades
anónimas guatemaltecas'
=*4ICBO /%(' *E-7O5-=1::D=D DE *E7*E-E54=54E- O =5D=4=*:O-
=*4ICBO /%(' *E-7O5-=1::D=D DE *E7*E-E54=54E- O =5D=4=*:O-'
os representantes o mandatarios de sociedades constituidas en el e#tranjero, que operen
ha$itualmente en la *ep+$lica sin ha$er cumplido con los requisitos de esta ley, ser"n
solidaria e ilimitadamente responsa$les con aqu3llas por las o$ligaciones contraídas'
=*4ICBO /%' =B4O*:L=C:J5 7=*= *E4:*=*-E DE 7=I-
=*4ICBO /%' =B4O*:L=C:J5 7=*= *E4:*=*-E DE 7=I-' =ntes de retirarse
del país o de suspender sus operaciones en 8uatemala, las sociedades e#tranjerasautorizadas de$er"n o$tener autorización para hacerlo, la que les ser" e#tendida por el
*egistro mercantil despu3s de presentar. a@ Estados financieros certificados Contador o
=uditor 7+$lico, colegiado activo, y acompa9ar declaración jurada con acta notarial en la
que el representante legal haga constar que su representada cumplió con todas sus
o$ligaciones tri$utarias hasta la fecha de su retiro, e#cepto el caso de las o$ligaciones
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 55/311
fiscales prescritas! y $@ Compro$ación de que las o$ligaciones y negocios contraídos en la
*ep+$lica han sido cumplidos o est"n garantizados'
En cualquiera de esos casos, el patrimonio que la sociedad tuviere en el país, así como la
fianza esta$lecida conforme a lo indicado en el artículo /%6, ser" liquidado con sujeción a
lo dispuesto en este Código'
=*4ICBO /%G' D:-OBC:J5 O QB:E1*= E5 E 7=I- DE O*:8E5
=*4ICBO /%G' D:-OBC:J5 O QB:E1*= E5 E 7=I- DE O*:8E5' a disolución,
concurso o quie$ra de las sociedades en su país de origen, de$er" ponerse inmediatamente
en conocimiento de *egistro ercantil y 3ste de$er" tomar las medidas necesarias para
asegurar los intereses nacionales y del p+$lico, inclusive solicitar al Ejecutivo y a los
tri$unales que se tomen las providencias cautelares del caso' a disolución, concurso o
quie$ra a que alude este artículo de$er" pu$licarse en el Diario Oficial y en otro de los de
mayor circulación en el país, tres veces durante el t3rmino de un mes'
=*4ICBO //)' O7E*=C:O5E- QBE 5O 5ECE-:4=5 =B4O*:L=C:J5
=*4ICBO //)' O7E*=C:O5E- QBE 5O 5ECE-:4=5 =B4O*:L=C:J5' Bna
sociedad legalmente constituida en el e#tranjero, no est" o$ligada a o$tener autorización ni
registrarse en el país cuando solamente.
%&' Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tri$unales de la *ep+$lica o
en la vía de administrativa'
/&' =$re o mantiene cuentas $ancarias a su nom$re en alguno de los $ancos autorizados'
0&' Efect+a ventas o compras +nicamente a agentes de comercio independiente, legalmente
esta$lecido en el país'
2&' 8estiona pedidos por medio de agentes legalmente esta$lecidos en el país, siempre que
los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la *ep+$lica'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 56/311
6&' Otorga pr3stamos o a$re cr3ditos a favor de empresarios esta$lecidos en la *ep+$lica'
<&' i$ra, endosa o protesta en la *ep+$lica, títulos de cr3dito o es tenedora de los mismos'
(o' =dquiere $ienes mue$les, derechos reales o $ienes inmue$les, siempre que 3stos no
formen parte de una empresa ni negocie ha$itualmente con los mismos'
5o o$stante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con esas
actividades, quedar"n sujetos y se regir"n por las leyes de la *ep+$lica'
=*4ICBO //%' =B4O*:L=C:J5 E-7EC:=
=*4ICBO //%' =B4O*:L=C:J5 E-7EC:=' as sociedades e#tranjeras que tengan el
propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos a9os, de$er"n
o$tener previamente =utorización Especial del *egistro ercantil'
7ara otorgar dicha autorización, de$er"n satisfacer previamente los requisitos contenidos en
los incisos %&'@ y 2&'@ del artículo /%6 y prestar fianza a favor del estado de la *ep+$lica de
8uatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el *egistro ercantil,
que no ser" menor del equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados
Bnidos de =m3rica >B-P 6),)))'))@'
El silencio del *egistro ercantil implica la fijación del monto mínimo'
C=7I4BO
DE =- -OC:ED=DE- :**E8B=*E- K DE MECMO
=*4ICBO ///' -OC:ED=DE- CO5 F:5 :IC:4O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 57/311
=*4ICBO ///' -OC:ED=DE- CO5 F:5 :IC:4O' as sociedades que tengan fin ilícito
ser"n nulas, aunque est3n inscritas' a nulidad podr" promoverse en juicio sumario y ante
un juez de 7rimera :nstancia de lo Civil, por cualquier interesado o por el inisterio
7+$lico y tendr" como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad'
=*4ICBO //0' -OC:ED=DE- :**E8B=*E-
=*4ICBO //0' -OC:ED=DE- :**E8B=*E-' as sociedades no inscritas en el
*egistro ercantil, aun cuando se hayan e#teriorizado como tales frente a terceros, no
tienen e#istencia legal y sus socios responder"n solidaria e ilimitadamente de las
o$ligaciones sociales'
=*4ICBO //2' -OC:ED=DE- DE MECMO
=*4ICBO //2' -OC:ED=DE- DE MECMO' a omisión de la escritura social y de las
solemnidades prescritas, produce nulidad a$soluta' os socios, sin em$argo, responder"n
solidaria e ilimitadamente frente a terceros, con quienes hu$ieren contratado a nom$re y en
inter3s de la sociedad de hecho'
C=7I4BO :
DE = D:-OBC:J5 K :QB:D=C:J5 DE =- -OC:ED=DE-
-ECC:O5= 7*:E*=
D:-OBC:J5 7=*C:=
DE = ECB-:J5 K -E7=*=C:J5 DE O- -OC:O-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 58/311
=*4ICBO //6' D:-OBC:J5 7=*C:=
=*4ICBO //6' D:-OBC:J5 7=*C:=' a e#clusión o la separación de uno o m"s
socios en las sociedades no accionadas, causa la disolución parcial de la sociedad' En las
sociedades anónimas, se estar" a lo dispuesto en el artículo %%%'
=*4ICBO //<' C=B-=- DE ECB-:J5
=*4ICBO //<' C=B-=- DE ECB-:J5' -on causas para e#cluir a uno o m"s socios,
adem"s de las infracciones a los preceptos de los artículos /G, 0G y 2) de este Código, el
incumplimiento por el socio o socios de las o$ligaciones que les impone la ley o la escritura
social y la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad'
-on causas para la e#clusión de uno o m"s socios en las sociedades no accionadas las
siguientes.
%&' a condena por falsedad o por delito contra la propiedad'
/&' a quie$ra'
0&' a interdicción declarada judicialmente para ser comerciante'
=*4ICBO //(' =CBE*DO DE ECB-:J5
=*4ICBO //(' =CBE*DO DE ECB-:J5' El acuerdo de e#clusión se tomar" por el
voto de la mayoría y tiene efecto transcurridos treinta días desde la fecha de la
comunicación al socio e#cluido' El socio no tiene derecho a votar respecto del acuerdo de
e#clusión que lo afecte'
Dentro de ese t3rmino, el socio e#cluido puede hacer oposición ante un juez de primera:nstancia de lo Civil, en juicio sumario'
En igual forma se resolver" la e#clusión de un socio a petición del otro, en las sociedades
compuestas por dos socios'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 59/311
=*4ICBO //' *E-7O5-=1::D=D DE ECB:DO
=*4ICBO //' *E-7O5-=1::D=D DE ECB:DO' El socio e#cluido responder"
frente a la sociedad, de los da9os y perjuicios causados por los actos que motivaron la
e#clusión'
=*4ICBO //G' -E7=*=C:J5 E5 -OC:ED=DE- 5O =CC:O5=D=-
=*4ICBO //G' -E7=*=C:J5 E5 -OC:ED=DE- 5O =CC:O5=D=-' En las
sociedades no accionadas, los socios pueden o$tener su separación, no solamente por las
causas se9aladas en los artículos %<, 6 y /<% de este Código, sino tam$i3n en los casos
siguientes.
%&' -i la sociedad, a pesar de tener ganancias suficientes durante los dos ejercicios
consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento >?@ del
capital social pagado'
/&' -i no se e#cluye al socio culpa$le en los casos previstos en el artículo //< de este
código, a pesar de ser requerida la sociedad para ello'
0&' -i la sociedad se ha constituido por duración indefinida y el socio manifiesta su
voluntad de separarse! en este caso es necesario un aviso previo, por lo menos, con un
ejercicio social de anticipación'
=*4ICBO /0)' DE*ECMO DE -E7=*=C:J5
=*4ICBO /0)' DE*ECMO DE -E7=*=C:J5' El derecho de separación sólo puede ser
ejercido por los socios que hu$ieren votado en contra de las decisiones a que se refieren el
inciso %& del artículo anterior y los artículos %<, 6 y /<% de este Código, o que hu$iesen
hecho el requerimiento de e#clusión del socio mencionado en el inciso /& del artículo
anterior'
os derechos a que se refieren los artículos //< y //G de este Código, caducar"n si la
sociedad o los socios no los ejercitan dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
tengan conocimiento del hecho que pueda ocasionar la e#clusión o la separación'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 60/311
=*4ICBO /0%' DE*ECMO- DE -E7=*=C:J5 E5 -OC:ED=DE- =CC:O5=D=-
=*4ICBO /0%' DE*ECMO- DE -E7=*=C:J5 E5 -OC:ED=DE- =CC:O5=D=-'
En las sociedades por acciones los socios pueden o$tener su separación en el caso delinciso %& del artículo //G y cuando la sociedad cam$ie su o$jeto, prorrogue su duración,
traslade su domicilio a país e#tranjero, se transforme o fusione'
El derecho de separación corresponde sólo a los accionistas que votaren en contra de la
resolución, y de$er ejercer dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que se haya
cele$rado la asam$lea general que tomó el acuerdo correspondiente'
a sociedad puede proceder a la venta de acciones del socio que se haya separado, siempre
que o$tenga cuando menos un precio igual a la cantidad que desem$olso para liquidar adicho socio'
-i en el plazo de seis meses no se ha logrado la venta, de$e reducirse el capital, con
o$servancia de los requisitos legales'
=*4ICBO /0/' *E-7O5-=1::D=D DE ECB:DO O -E7=*=DO
=*4ICBO /0/' *E-7O5-=1::D=D DE ECB:DO O -E7=*=DO' El socio que
se separe o fuere e#cluido de una sociedad, quedar" responsa$le para con los terceros, de
todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o e#clusión, seg+n la
naturaleza de la sociedad'
El pacto en contrario no producir" efecto en perjuicio de terceros'
=*4ICBO /00' *E4E5C:J5 DE C=7:4=
=*4ICBO /00' *E4E5C:J5 DE C=7:4=' En los casos de e#clusión de un socio, la
sociedad podr" retener la parte de capital y utilidades de aqu3l, hasta concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la e#clusión, de$iendo hacerse entonces la liquidación
del ha$er social que le corresponda'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 61/311
El plazo de retención no podr" ser superior a tres a9os pero si el socio e#cluido es
sustituido por otro, se har" inmediatamente la liquidación y pago de su cuota'
=*4ICBO /02' :QB:D=C:J5 7=*C:=
=*4ICBO /02' :QB:D=C:J5 7=*C:=' *esuelta la e#clusión de un socio, se
proceder" a liquidar la parte que le corresponda y apro$ada esa liquidación, la sociedad
fijar" un plazo prudencial para efectuar el pago, de acuerdo con lo prescrito en el artículo
anterior'
En caso de desacuerdo entre el e#cluido y la sociedad, el plazo y las condiciones ser"n
fijados por el juez de 7rimera :nstancia de lo Civil' 4odas las acciones a que da lugar el
presente artículo, se ventilar"n en juicio sumario'
=*4ICBO /06' ME*EDE*O- E5 -OC:ED=DE- 5O =CC:O5=D=-
=*4ICBO /06' ME*EDE*O- E5 -OC:ED=DE- 5O =CC:O5=D=-' En las
sociedades no accionadas, los herederos del socio fallecido podr"n usar, pero solamente de
consumo, el derecho que puede derivar del artículo 20 de este Código, dentro del t3rmino
de tres meses contados de la fecha de la muerte del causante'
-i los herederos resuelven no entrar en la sociedad o transcurre el t3rmino legal sin
manifestar su anuencia a continuar en ella o no se previó nada en la escritura social, se
disolver" parcial mente la sociedad, y se liquidar" la parte correspondiente a su causante, a
la fecha de su fallecimiento y no participar"n de los resultados posteriores a ella, sino en
cuanto sean una consecuencia necesaria de los negocios iniciados antes del fallecimiento'
iquidada la parte del socio fallecido, los socios que contin+en la sociedad, tendr"n derecho
a un plazo que no e#ceda de dos a9os para pagarla' En caso de desacuerdo, se proceder"como lo determina el artículo anterior'
=*4ICBO /0<' :QB:D=C:J5 :5ED:=4=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 62/311
=*4ICBO /0<' :QB:D=C:J5 :5ED:=4=' En el caso de los derechos que conceden
a los socios los artículos //G, /0) y /0% de este Código, la liquidación y pago de$en
hacerse inmediatamente'
-ECC:J5 -E8B5D=
D:-OBC:J5 4O4=
=*4ICBO /0(' C=B-=- DE D:-OBC:J5
=*4ICBO /0(' C=B-=- DE D:-OBC:J5' as sociedades se disuelven totalmente
por cualquiera de las siguientes causas.
%&' ;encimiento del plazo fijado en la escritura'
/&' :mposi$ilidad de seguir realizando el o$jeto principal de la sociedad o por quedar 3ste
consumado'
0&' *esolución de los socios tomada en junta general o asam$lea general e#traordinaria'
2&' 73rdida de m"s de sesenta por ciento ><)?@ del capital pagado'
6&' *eunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona'
<&' as previstas en la escritura social'
(&' En los casos específicamente determinados por la ley'
=*4ICBO /0' C=-O-
=*4ICBO /0' C=-O-' En el caso del inciso %& del artículo anterior, la disolución de las
sociedades se realizar" por el solo transcurso del plazo fijado en la escritura social, salvo lo
previsto en el artículo /6 de este Código'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 63/311
4an pronto conozcan los administradores la e#istencia de cualquier causa de disolución, lo
consignar"n en acta firmada por todos y convocar"n a junta o asam$lea general, que de$er"
cele$rarse en el plazo m"s $reve posi$le y en todo caso dentro del mes siguiente a la fecha
del acta'
-i en la junta o asam$lea general se decide su$sanar la causa de disolución y modificar laescritura social para continuar sus operaciones o alternativamente acordar la disolución de
la sociedad, lo resuelto se elevar" a escritura p+$lica que se inscri$ir" en el *egistro
ercantil'
-i e#istiendo causa de disolución, los socios resolvieren continuar la sociedad y modificar
la escritura social, los acreedores gozar"n de los derechos que consigna el artículo /6 de
este Código'
-i a pesar de e#istir causa de disolución no se tomara resolución que permita que lasociedad contin+e, cualquier interesado podr" ocurrir ante un juez de 7rimera :nstancia de
lo Civil, en juicio sumario, a fin de que declare la disolución, ordene la inscripción en el
*egistro ercantil y nom$re el liquidador en defecto de los socios'
=*4ICBO /0G' 7B1:C=C:J5
=*4ICBO /0G' 7B1:C=C:J5' a declaratoria de disolución se pu$licar" de oficio por el *egistro ercantil, tres veces duran te un t3rmino de quince días en el Diario Oficial y
en otro de los de mayor circulación en el país' Dentro del mes siguiente a la +ltima
pu$licación, cualquier interesado podr" demandar judicialmente la cancelación de la
inscripción de la disolución, si no hu$iere e#istido causa legal para declararla'
=*4ICBO /2)' 7*OM:1:C:J5 DE 5BE;=- O7E*=C:O5E-
=*4ICBO /2)' 7*OM:1:C:J5 DE 5BE;=- O7E*=C:O5E-' os administradores no
podr"n iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración
de la sociedad, al acuerdo de disolución total o a la compro$ación de una causa de
disolución total' -i contravinieran esta prohi$ición, los administradores ser"n solidaria e
ilimitadamente responsa$les por las operaciones emprendidas'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 64/311
=*4ICBO /2%' CO5-E*;=C:J5 DE = 7E*-O5=:D=D B*ID:C=
=*4ICBO /2%' CO5-E*;=C:J5 DE = 7E*-O5=:D=D B*ID:C=' Disuelta la
sociedad entrar" en liquidación, pero conservar" su personalidad jurídica hasta que aqu3lla
se concluye y durante ese tiempo, de$er" a9adir a su denominación o razón social las
pala$ras. En liquidación'
El t3rmino para la liquidación no e#ceder" de un a9o y cuando transcurra 3ste sin que se
hu$iere concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores, podr" pedir al juez de
7rimera :nstancia de lo Civil que fije un t3rmino prudencial para concluirla, quien previo
conocimiento de causa lo acordar" así'
=*4ICBO /2/' FO*= DE :QB:D=C:J5
=*4ICBO /2/' FO*= DE :QB:D=C:J5' a liquidación se har" en la forma y por
las personas que e#prese la escritura social' -i nada se estipuló acerca de ello, el
nom$ramiento de liquidadores se har" por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el
mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución' -i no fuere posi$le lograr tal
mayoría, a petición de cualquier socio, el nom$ramiento lo har" un juez de 7rimera
:nstancia de lo Civil, en procedimiento incidental'
=*4ICBO /20' 7B1:C=C:J5
=*4ICBO /20' 7B1:C=C:J5' 5om$rados los liquidadores y aceptados los cargos, el
nom$ramiento se inscri$ir" en el *egistro ercantil'
os honorarios de los liquidadores se fijar"n por acuerdo de los socios, antes de que tomen
posesión del cargo y si tal acuerdo no fuere posi$le, a petición de cualquier socio, resolver"
un uez de 7rimera :nstancia de los Civil, en procedimiento incidental'
El *egistro ercantil podr" en conocimiento del p+$lico que la sociedad ha entrado en
liquidación y el nom$re de los liquidadores, por medio de avisos que se pu$licar"n tres
veces en el t3rmino de un mes, el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el
país'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 65/311
os administradores de la sociedad continuar"n en el desempe9o de su cargo, hasta que
hagan entrega a los liquidadores, de todos los $ienes, li$ros y documentos de la sociedad,
conforme inventario'
=*4ICBO /22' *E8=- 7=*= = :QB:D=C:J5
=*4ICBO /22' *E8=- 7=*= = :QB:D=C:J5' a liquidación se sujetar" a las
reglas que se hu$ieren se9alado en la escritura social, siempre que no fueren contrarias a lo
esta$lecido por los artículo /2, /2G y /6% y, en su defecto, se har" de conformidad con las
disposiciones de esta sección'
=*4ICBO /26' -O:D=*:D=D DE O- :QB:D=DO*E-
=*4ICBO /26' -O:D=*:D=D DE O- :QB:D=DO*E-' -i fueren varios los
liquidadores, 3stos de$er"n proceder conjuntamente y su responsa$ilidad ser" solidaria, a
discrepancia de pareceres entre ellos ser" resuelta con los socios que decidir"n por mayoría
y, en su defecto, por un juez de 7rimera :nstancia de lo Civil, en procedimiento incidental'
=*4ICBO /2<' C=BC:J5 K *EOC:J5
=*4ICBO /2<' C=BC:J5 K *EOC:J5' os liquidadores nom$rados judicialmente,
de$er"n caucionar su responsa$ilidad antes de entrar al ejercicio del cargo' El propio juez
fijar" el monto' 4odo liquidador puede ser removido por los socios que decidir"n por
mayoría, de$iendo nom$rar al sustituto en la misma resolución'
En todo caso un juez de 7rimera :nstancia de lo Civil puede remover a los liquidadores a
petición de uno o varios socios en procedimiento incidental y mediante justa causa'
=*4ICBO /2(' =4*:1BC:O5E-
=*4ICBO /2(' =4*:1BC:O5E-' os liquidadores tendr"n las siguientes atri$uciones.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 66/311
%&' *epresentar legalmente a la sociedad, judicial y e#trajudicialmente' 7or el hecho de su
nom$ramiento quedan autorizados para representarla judicialmente, con todas las
facultades especiales pertinentes que estatuye la ey del Organismo udicial'
/&' Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución'
0&' E#igir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la
sociedad'
2&' iquidar y pagar las deudas de la sociedad'
6&' Co$rar los cr3ditos activos, perci$ir su importe, cancelar los grav"menes que los
garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos'
<&' ;ender los $ienes sociales, aun cuando haya alg+n menor o incapacitado entre los
socios, con tal que no hayan sido aportados por aqu3llos con la condición de ser devueltos
en especie'
(&' 7resentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida'
&' *endir cuenta de su administración al final de la liquidación'
G&' Disponer la pr"ctica del $alance general, que de$er" someterse a la apro$ación de los
socios, en la forma que corresponda, seg+n la naturaleza de la sociedad'
%)' iquidar a cada socio su ha$er social'
%%' Depositar en el *egistro ercantil el $alance general final, una vez apro$ado y o$tener
del propio *egistro la cancelación de la inscripción de la escritura social'
%/' En general, realizar todos los actos de la liquidación'
=*4ICBO /2' O*DE5 DE 7=8O-
=*4ICBO /2' O*DE5 DE 7=8O-' En los pagos, los liquidadores o$servar"n en todo
caso el orden siguiente.
%&' 8astos de liquidación'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 67/311
/&' Deudas de la sociedad'
0&' =portes de los socios'
2&' Btilidades'
=*4ICBO /2G' 7*:O*:D=D DE O- =C*EEDO*E-
=*4ICBO /2G' 7*:O*:D=D DE O- =C*EEDO*E-' os liquidadores no pueden
distri$uir entre los socios, ni siquiera parcialmente, los $ienes sociales, mientras no hayan
sido pagados los acreedores de la sociedad o no hayan sido separadas las sumas necesarias
para pagarles'
-i los fondos disponi$les resultan insuficientes para el pago de las deudas sociales, los
liquidadores e#igir"n a los socios los desem$olsos todavía de$idos so$re su participación, y
si hacen falta, las sumas necesarias dentro de los límites de la respectiva responsa$ilidad y
en proporción a la parte de cada uno en las p3rdidas' En la misma proporción se distri$uye
entre los socios la deuda del socio insolvente'
-i los $ienes de la sociedad no alcanzan a cu$rir las deudas, se proceder" con arreglo a lo
dispuesto en materia de concurso o quie$ra'
=*4ICBO /6)' 1:E5E- E5 B-BF*BC4O
=*4ICBO /6)' 1:E5E- E5 B-BF*BC4O' os socios no pueden e#igir la restitución
de su capital antes de concluirse la liquidación de la sociedad, a menos que consista en el
usufructo de los $ienes aportados al fondo com+n'
=*4ICBO /6%' D:-4*:1BC:J5 DE *E=5E54E
=*4ICBO /6%' D:-4*:1BC:J5 DE *E=5E54E' En la liquidación de las sociedades
accionadas, los liquidadores proceder"n o$ligadamente a distri$uir el remanente entre los
socios, con sujeción a las siguientes reglas.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 68/311
%&' En el $alance general final, se indicar" el ha$er social distri$ui$le y el valor
proporcional del mismo, pagadero a cada acción'
/&' Dicho $alance se pu$licar" en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en
el país, por tres veces durante un t3rmino de quince días' El $alance, los documentos, li$ros
y registros de la sociedad, quedar"n a disposición de los accionistas hasta el día anterior a laasam$lea general de accionistas inclusive'
os accionistas gozar"n de un plazo de quince días a partir de la +ltima pu$licación, para
presentar sus reclamos a los liquidadores'
0&' En las mismas pu$licaciones se har" la convocatoria a asam$lea general de accionistas,
para que resuelva en definitiva so$re el $alance'
a asam$lea de$er" cele$rarse, por lo menos, un mes despu3s de la primera pu$licación yen ella los socios podr"n hacer las reclamaciones que no hu$ieren sido atendidas con
anterioridad o formular las que estimen pertinentes'
=*4ICBO /6/' E54*E8= DE =CC:O5E- C=5CE=D=-
=*4ICBO /6/' E54*E8= DE =CC:O5E- C=5CE=D=-' =pro$ado el $alance
general y el estado de p3rdidas y ganancias, los liquidadores proceder"n a hacer a los
accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones
de$idamente canceladas'
=*4ICBO /60' 7*E-C*:7C:J5
=*4ICBO /60' 7*E-C*:7C:J5' as sumas que pertenezcan a los accionistas y que no
fueren co$radas en el transcurso de dos meses contados desde la apro$ación del $alance
general final, se depositar"n en una institución $ancaria con la indicación del accionista, si
la acción fuere nominativa, o del n+mero de la acción, si fuere al portador' -i transcurrieren
cinco a9os sin que ninguna persona reclamare la entrega de las cantidades depositadas, la
institución $ancaria de$er" adjudicarlas gratuitamente a la Bniversidad de -an Carlos de
8uatemala'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 69/311
=*4ICBO /62' 7E*:ODO DE :QB:D=C:J5
=*4ICBO /62' 7E*:ODO DE :QB:D=C:J5' En lo que sea compati$le con el estado
de liquidación, la sociedad continuar" rigi3ndose por las estipulaciones de su escritura
social y por las disposiciones del presente Código'
os liquidadores no pueden emprender nuevas operaciones' -i contravienen a tal
prohi$ición, responden personal y solidariamente por los negocios emprendidos'
= los liquidadores les ser"n aplica$les las normas referentes a los administradores con las
limitaciones inherentes a su car"cter'
=*4ICBO /66' 5B:D=D DE CO54*=4O -OC:=
=*4ICBO /66' 5B:D=D DE CO54*=4O -OC:=' a nulidad del contrato social,
cualquiera que sea la causa, no perjudica los derechos de terceros de $uena fe, contra los
socios cuya responsa$ilidad se determinar" seg+n la naturaleza de la sociedad que se
propusieron formar'
-i no fuere posi$le determinarla, el caso se regir" por las disposiciones de la sociedad
colectiva'
Declarada la nulidad, se proceder" inmediatamente a la liquidación'
C=7I4BO ::
DE = FB-:J5 K 4*=5-FO*=C:J5 DE =- -OC:ED=DE-
=*4ICBO /6<' FO*=- DE FB-:J5
=*4ICBO /6<' FO*=- DE FB-:J5' a fusión de varias sociedades puede llevarse a
ca$o en cualquiera de estas formas.
%&' 7or la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se
integren en la nueva'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 70/311
/&' 7or la a$sorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de
aqu3llas'
En todo caso, la nueva sociedad o aquella que ha a$sor$ido a las otras, adquiere los
derechos y o$ligaciones de las sociedades disueltas'
=*4ICBO /6(' 5O*=- QBE *:8E5
=*4ICBO /6(' 5O*=- QBE *:8E5' Cuando de la fusión de varias sociedades haya
de resultar una distinta, su creación se sujetar" a los principios que rijan la constitución de
la sociedad a cuyo g3nero haya de pertenecer'
=*4ICBO /6' *E-7O5-=1::D=D QBE 5O CE-=
=*4ICBO /6' *E-7O5-=1::D=D QBE 5O CE-=' a responsa$ilidad limitada y
solidaria de los socios colectivos y de los comanditados, no cesa por la fusión, respecto de
las o$ligaciones derivadas de actos anteriores a ella'
=*4ICBO /6G' *E-OBC:J5 E :5-C*:7C:J5
=*4ICBO /6G' *E-OBC:J5 E :5-C*:7C:J5' a fusión de$er" ser resuelta por el
órgano correspondiente a cada una de las sociedades en la forma y t3rminos que determina
su escritura social'
os acuerdos de fusión de$en inscri$irse en el *egistro ercantil, siendo título suficiente
para ello, actas notariales en las que transcri$a los acordado por cada sociedad'
Mecho el registro, de$er"n pu$licarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el +ltimo $alance general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación
en el país por tres veces en el t3rmino de quince días'
=*4ICBO /<)' 7=LO 7=*= =B4O*:L=* = E-C*:4B*=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 71/311
=*4ICBO /<)' 7=LO 7=*= =B4O*:L=* = E-C*:4B*=' a fusión no podr"
llevarse a ca$o antes de transcurridos dos meses, contados desde la +ltima pu$licación de
los acuerdos que menciona el artículo anterior, y hasta entonces se podr" otorgar la
correspondiente escritura p+$lica, salvo que conste el consentimiento escrito de los
respectivos acreedores, o el pago directo por medio de depósito de las sumas
correspondientes, en un 1anco del sistema a favor de los acreedores que no han dado suconsentimiento' 4odo lo cual se har" constar en la escritura'
En este +ltimo caso citado, las deudas a plazo se dar"n por vencidas el propio día del
depósito'
Dentro del t3rmino de dos meses los acreedores de las sociedades que han acordado
fusionarse pueden oponerse a la fusión, oposición que se tramitar" en juicio sumario ante
un juez de 7rimera :nstancia de lo Civil' a oposición suspender" la fusión, pero el
4ri$unal puede autorizar que la fusión tenga lugar y se otorgue la escritura respectiva, previa presentación por parte de la sociedad de una garantía adecuada'
=*4ICBO /<%' *E-7O5-=1::D=D DE :5CO5FO*E
=*4ICBO /<%' *E-7O5-=1::D=D DE :5CO5FO*E' El socio que no est3 de
acuerdo con la fusión puede separarse, pero su aportación y su responsa$ilidad persona
limitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuar" garantizado elcumplimiento de las o$ligaciones contraídas antes de tomarse en acuerdo de fusión'
=*4ICBO /</' 4*=5-FO*=C:J5
=*4ICBO /</' 4*=5-FO*=C:J5' as sociedades constituidas conforme a este
Código, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil' a sociedad
transformada mantiene la misma personalidad jurídica de la sociedad original'
En la transformación de sociedades se aplicar"n las disposiciones contenidas en los
artículos /6 /6G, /<) y /<% de este Código'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 72/311
4I4BO ::
=B::=*E- DE O- COE*C:=54E-
C=7I4BO :
F=C4O*E- K DE7E5D:E54E-
=*4ICBO /<0' F=C4O*E-
=*4ICBO /<0' F=C4O*E-' -on factores, quienes sin ser comerciantes tienen la
dirección de una empresa o de un esta$lecimiento'
=*4ICBO /<2' C=7=C:D=D DE F=C4O*
=*4ICBO /<2' C=7=C:D=D DE F=C4O*' 7ara ser factor se requiere tener la
capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles'
=*4ICBO /<6' CO5-4:4BC:J5 DE F=C4O*
=*4ICBO /<6' CO5-4:4BC:J5 DE F=C4O*' El factor se constituye mediante
mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nom$ramiento que le
e#tender" este +ltimo o por contrato de tra$ajo escrito'
E mandato, nom$ramiento o contrato del tra$ajo del factor de$er" inscri$irse en el
*egistro ercantil'
=*4ICBO /<<' F=CB4=DE- DE F=C4O*
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 73/311
=*4ICBO /<<' F=CB4=DE- DE F=C4O*' El factor que careciere de mandato con
representación otorgado por el comerciante, siempre estar" facultado por ministerio de la
ley para realizar todas las operaciones y para cele$rar los contratos corrientes relacionados
con el o$jeto de la empresa o del esta$lecimiento que dirija' os contratos que cele$re y las
operaciones que realice en esas condiciones, o$ligar"n al comerciante ante terceros de
$uena fe, aun cuando el factor haya infringido las instrucciones del principal o hayacometido a$uso de confianza'
as limitaciones a las facultades del factor, aunque est3n inscritas en el *egistro ercantil,
no producir"n efectos contra terceros de $uena fe'
El factor necesitar" facultad especial para enajenar o gravar $ienes inmue$les de la
empresa, contratar pr3stamos, representar judicialmente al comerciante y para, en general,
ejecutar actos que no sean pertinentes a las actividades normales de la empresa'
4rat"ndose de sociedades, se estar" a lo dispuesto en el artículos 2( de este Código'
=*4ICBO /<(' *E-7O5-=1::D=D DE F=C4O*
=*4ICBO /<(' *E-7O5-=1::D=D DE F=C4O*' os factores negociar"n y
contratar"n a nom$re y por cuenta del respectivo comerciante y de$er"n e#presarlo así en
los documentos que con tal car"cter suscri$an'
-i a pesar de ello, el factor contratare en nom$re propio, la otra parte podr" dirigir su acción
contra el principal, quien ser" solidariamente responsa$le con el factor, si se demuestra que
3ste actuó por cuenta del principal, o que el contrato de que se trate era pertinente a la
actividad normal de al empresa'
=*4ICBO /<' *E-7O5-=1::D=D DE 7*:5C:7=
=*4ICBO /<' *E-7O5-=1::D=D DE 7*:5C:7=' 4am$i3n responder" el
principal por los contratos que cele$re el factor que no sean pertinentes a la actividad
normal de la empresa, si se demuestra que 3ste actuó por instrucciones del principal o que
3ste apro$ó lo hecho, sea por actos e#presos o por hechos positivos u omisiones que
induzcan a presunción de ha$er sido apro$ados'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 74/311
=*4ICBO /<G' C=-O DE ;=*:O- F=C4O*E-
=*4ICBO /<G' C=-O DE ;=*:O- F=C4O*E-' -i fueren varios los factores se
presumir" que pueden actuar separadamente, a no ser que del poder, del nom$ramiento odel contrato se deduzca e#presa o t"citamente que de$er"n actuar conjuntamente en todos
los negocios o en algunos especiales'
=*4ICBO /()' 7*OM:1:C:O5E-
=*4ICBO /()' 7*OM:1:C:O5E-' -e prohi$e a los factores y dependientes traficar por
su cuenta y tomar inter3s en nom$re suyo o ajeno en negociaciones del mismo g3nero que
las que hagan por cuenta de sus principales, a menos que fueren e#presamente autorizados
para ello' -i lo hicieren, las utilidades ser"n de cuenta del principal, sin que 3ste quede
o$ligado a p3rdidas'
=*4ICBO /(%' 7*OO58=C:J5 DE FB5C:O5E-
=*4ICBO /(%' 7*OO58=C:J5 DE FB5C:O5E-' a calidad de factor de un
esta$lecimiento o empresa no termina, ni se interrumpe por la muerte del comerciante'
=*4ICBO /(/' ;=:DEL DE =C4O- K CO54*=4O-
=*4ICBO /(/' ;=:DEL DE =C4O- K CO54*=4O-' os actos y contratos
ejecutados por el factor ser"n v"lidos respecto del principal, mientras no se haya notificado
al factor la revocación del mandato, la cancelación de su nom$ramiento, la terminación del
contrato a la enajenación que el propietario haga de su empresa y, con relación a terceros,mientras no se haya inscrito en el *egistro ercantil la revocatoria, cancelación,
terminación o enajenación'
=*4ICBO /(0' DE7E5D:E54E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 75/311
=*4ICBO /(0' DE7E5D:E54E-' -on dependientes quienes desempe9an
constantemente alguna o algunas gestiones propias del tr"fico de una empresa o
esta$lecimiento, por cuenta y en nom$re del propietario de 3stos'
=*4ICBO /(2' F=CB4=DE-
=*4ICBO /(2' F=CB4=DE-' os dependientes encargados de atender al p+$lico
dentro del esta$lecimiento en que tra$ajan, est"n facultados para realizar las operaciones
que aparentemente estuvieren a su cargo y para perci$ir en el esta$lecimiento los ingresos
por venta y servicios que efectuaren, salvo que el principal anuncie al p+$lico, en lugares
visi$les, que los pagos de$en hacerse en forma distinta'
=*4ICBO /(6' DE7E5D:E54E- ;:=E*O-
=*4ICBO /(6' DE7E5D:E54E- ;:=E*O-' os dependientes viajeros se
considerar"n autorizados para operar a nom$re y por cuenta de los principales y para reci$ir
el precio de las mercaderías que vendan' 7ara que cualquier limitación a tales facultades
surta efectos contra terceros, de$er" constar con caracteres visi$les en los formularios
utilizados para la suscripción de los pedidos'
=*4ICBO /(<' *ECE7C:J5 DE E*C=DE*I=- O DOCBE54O-
=*4ICBO /(<' *ECE7C:J5 DE E*C=DE*I=- O DOCBE54O-' a recepción
de mercaderías o documentos que el dependiente hiciere por encargo del principal, se
tendr" como hecha por 3ste'
=*4ICBO /((' 7*OM:1:C:J5 DE DEE8=*
=*4ICBO /((' 7*OM:1:C:J5 DE DEE8=*' 5i los factores ni los dependientes de
comercio pueden delegar en otros los encargos que reci$ieren de sus principales, sin noticia
y consentimiento de 3stos! y en todo caso de hacer esta delegación en otra forma,
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 76/311
responder"n directamente de las gestiones de los sustitutos y de las o$ligaciones contraídas
por 3stos'
=*4ICBO /(' 7*OM:1:C:O5E- 8E5E*=E-
=*4ICBO /(' 7*OM:1:C:O5E- 8E5E*=E-' 5o pueden los dependientes derogar o
modificar las condiciones generales de contratación o las cl"usulas impresas en
formularios, de la empresa, ni e#igir el precio de mercadería de las cuales no hagan entrega
o remesa ni conceder prórroga o descuentos que no sean los acostum$rados por la empresa,
a menos que est3n autorizados especialmente y por escrito por el principal'
=*4ICBO /(G' *E-7O5-=1::D=D DE O- F=C4O*E- K DE7E5D:E54E-
=*4ICBO /(G' *E-7O5-=1::D=D DE O- F=C4O*E- K DE7E5D:E54E-' os
factores y los dependientes responder"n a sus principales por los da9os y perjuicios que
causen a 3stos por ha$er procedido con dolo, culpa o en infracción de la ley o de las
órdenes o instrucciones que aqu3llos les hu$ieren dado' 4odo sin perjuicio de la
responsa$ilidad directa del principal frente a tercero'
C=7I4BO ::
=8E54E- DE COE*C:O, D:-4*:1B:DO*E- K *E7*E-E54=54E-
=*4ICBO /)' =8E54E- DE COE*C:O
=*4ICBO /)' =8E54E- DE COE*C:O' -on agentes de comercio, las personas queact+en de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo
contratos mercantiles o cele$r"ndolos en nom$re y por cuenta de aquellos' os agentes de
comercio pueden ser. %@ Dependientes, si act+an por orden y cuenta del principal, forman
parte de su empresa y est"n ligados a 3ste por una relación de car"cter la$oral! /@
:ndependientes, si act+an por medio de su propia empresa y est"n ligados con el principal
por un contrato mercantil, contrato de agencia'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 77/311
os agentes de comercio independientes, tam$i3n podr"n cele$rar contratos mercantiles por
cuenta propia, para vender, distri$uir, promocionar o colocar $ienes o servicios en el
territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal'
-on distri$uidores o representantes, quienes por cuenta propia, venden, distri$uyen,
promueven, e#penden o colocan $ienes o servicios de una persona natural o jurídica,nacional o e#tranjera, llamada 7rincipal a quien est"n ligados por un contrato de
distri$ución o representación'
as disposiciones de este capítulo regir"n la actividad de otros agentes que se dediquen a
colocar seguros, contratos de capitalización, de ahorro y pr3stamo y similares, salvo lo
dispuesto en leyes especiales' 7or contrario, las disposiciones de este capítulo no ser"n
aplica$les a contratos o relaciones de licencias de uso o usufructo de propiedad industrial e
intelectual y de franquicias comerciales'
=*4ICBO /%' O4*=- =C4:;:D=DE-
=*4ICBO /%' O4*=- =C4:;:D=DE-' -alvo pacto en contrario, los agentes de
comercio pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y aun actuar por
cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre sí'
=*4ICBO //' C=1:O DE CO5D:C:O5E-
=*4ICBO //' C=1:O DE CO5D:C:O5E-' as condiciones generales en que el
agente de comercio dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su caso
contratar, podr"n ser alterados por el principal y las modificaciones ser"n o$ligatorias para
el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento'
En cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o relación jurídica e#istente
entre el principal y el agente de comercio independiente, cualquier cam$io de$er" regirse
de conformidad con lo convenido entre las partes' El contenido del convenio, puede
pro$arse en cualquiera de las formas esta$lecidas en la ley'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 78/311
=*4ICBO /0' =8E54E, D:-4*:1B:DO* O *E7*E-E54=54E ECB-:;O
=*4ICBO /0' =8E54E, D:-4*:1B:DO* O *E7*E-E54=54E ECB-:;O' El
principal puede valerse simult"neamente de varios agentes, distri$uidores o representantes
en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hu$iere otorgado
por contrato la calidad de agentes distri$uidores o representaciones e#clusivos para unazona determinada'
=*4ICBO /2' =B4O*:L=C:J5 E7*E-=
=*4ICBO /2' =B4O*:L=C:J5 E7*E-=' El agente sólo podr" cele$rar contratos a
nom$re principal, hacer co$ros, conceder descuentos, quitas o plazos y variar las
condiciones de los contratos o formularios impresos del principal, si estuviera autorizado
e#presamente para ello'
=*4ICBO /6' *EC==C:O5E- K F:=5L=-
=*4ICBO /6' *EC==C:O5E- K F:=5L=-' El agente podr", en todo caso, reci$ir
quejas y reclamaciones con relación a los negocios cele$rados por su intermedio, las que
de$er" transmitir al principal con la mayor $revedad' 4am$i3n podr" el agente o$tener
fianza para garantizar al principal el cumplimiento de las o$ligaciones contraídas a favor de
3ste'
=*4ICBO /<' FB5C:O5E- DE =8E54E
=*4ICBO /<' FB5C:O5E- DE =8E54E' as relaciones entre el principal y elagente independiente, salvo lo dispuesto en este capítulo, se regir"n por lo convenido entre
am$as partes' En todo caso, dichos convenios no afectar"n los contratos cele$rados y los
pedidos y ofertas aceptados entre la gente independiente y terceros de $uena fe'
El agente de$er" transmitir sin dilación al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas
que reci$a y de los contratos que cele$re, si estuviera facultado para actuar por cuenta de
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 79/311
3ste +ltimo, en cuyo caso queda o$ligado el principal frente a terceros en los contratos
cele$rados y los pedidos y ofertas convenidos'
-alvo el caso e#presado en el p"rrafo anterior, los pedidos y ofertas que reci$a el agente
tendr"n el car"cter de simples propuestas, que no o$ligar"n al principal sino desde el
momento en que 3ste conteste acept"ndolos' El principal podr", a su dirección aceptar o nolos pedidos y ofertas que le trasmita el agente y no tendr" o$ligación de dar a conocer a 3ste
las causas o motivos que determinaron el rechazo'
=*4ICBO /(' O1:8=C:O5E- DE =8E54E
=*4ICBO /(' O1:8=C:O5E- DE =8E54E' El agente dependiente, de$e cumplir
su encargo de conformidad con las instrucciones reci$idas y proporcionar al principal,cuando 3ste se lo solicite, informaciones pertinentes con la relación al mercado o a los
diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente' -alvo lo dispuesto
en este capítulo, las o$ligaciones del agente independiente, se regir"n por lo convenido
entre 3ste y el principal'
=*4ICBO /' DE*ECMO- DE =8E54E
=*4ICBO /' DE*ECMO- DE =8E54E' -alvo pacto e#preso que lo estipule otra
manera en cuanto a la remuneración del agente, 3ste tendr" derecho a una comisión so$re la
cuantía del negocio que se realice por su intervención, de acuerdo con los usos y pr"cticas
del lugar'
En iguales condiciones, el agente tendr" tam$i3n derecho a perci$ir comisión por los
negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para elagente e#clusivo, si dicha e#clusividad se pactó contractualmente, aunque 3ste no hu$iere
intervenido en dichos negocios'
=*4ICBO /G' *E-7O5-=1::D=D DE 7*:5C:7=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 80/311
=*4ICBO /G' *E-7O5-=1::D=D DE 7*:5C:7=' -i por dolo o culpa del
principal no llegare a realizarse en todo en parte un negocio contratado por medio del
agente, 3ste conservar" el derecho a reclamar integra su comisión principal'
-i el negocio no se realizar3 total o parcialmente por convenio entre el principal y el
tercero, el agente tendr" derecho a perci$ir su comisión por la parte del negocio que sehu$iere realizado, salvo pacto en contrario'
=*4ICBO /G)' 4E*:5=C:J5 DE CO54*=4O DE =8E5C:=, D:-4*:1BC:J5
O *E7*E-E54=C:J5
=*4ICBO /G)' 4E*:5=C:J5 DE CO54*=4O DE =8E5C:=, D:-4*:1BC:J5
O *E7*E-E54=C:J5' os contratos de agencia independiente, distri$ución o
representación mercantil, solo pueden terminar o rescindirse.
%' 7or mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito!
/' 7or vencimiento del plazo, si lo hu$iere!
0' 7or decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de
anticipación' En este caso quedar" o$ligado a la rendición de cuentas desde que fuere
requerido para ello y, si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería o$jeto de la
relación contractual que o$rare en su poder, a precio RC':'F'
a terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y
los dos anteriores, no generar" para ninguna de las partes, o$ligación de indemnizar da9os y
perjuicios'
2' 7or decisión del principal, en cuyo caso ser" responsa$le frente al agente por los da9os y
perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial
si no e#istiere justa causa para ha$er dado por terminado dicho contrato o relación'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 81/311
6' 7or justa causa' En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato ser"
responsa$le de los da9os y perjuicios causados a la otra parte' 7ara tal efecto, se entiende
que e#iste justa causa y pueden invocarla en su favor.
=@ cualquiera de las partes.
:' por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las o$ligaciones que hu$ieren
convenido!
::' 7or la comisión de alg+n delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra
la otra! y,
:::' 7or la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las
liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hu$iere convertido'
1@ El principal.
:' -i el agente divulga o informa a tercero, sin la de$ida autorización, de todo hecho, dato,
clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato! y,
::' 7or la $aja en el promedio de ventas o colocación de los $ienes o servicios convenidos,de$ido a negligencia o ineptitud del agente, compro$ada judicialmente' En caso de que no
se demostrara dicho e#tremo, se estar" a lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo!
C@ El agente, distri$uidor o representante.
:' Cuando el principal llevare a ca$o actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan
a impedir, que el agente cumpla con el contrato'
=*4ICBO /G%' CO54*O;E*-:=-
=*4ICBO /G%' CO54*O;E*-:=-' Cuando las partes no se pusieren de acuerdo,
despu3s de ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva so$re la
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 82/311
cuantía de la indemnización que de$a pagarse por los da9os y perjuicios causados en los
casos previstos en los numerales 2 y 6 del artículo anterior, el monto de la misma de$er"
determinarse judicialmente en la vía sumaria en cuyo caso el demandante de$er" proponer
dictamen de e#pertos, de conformidad con lo esta$lecido en el Código 7rocesal Civil y
ercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso, so$re la e#istencia y la cuantía
de los da9os y perjuicios reclamados'
En el contrato respectivo o despu3s de ocurrida la causal, las partes tam$i3n pueden optar
por el ar$itraje para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato'
En todo caso tanto los procesos judiciales como ar$itrales, de$en tener lugar, tramitarse y
resolverse en la *ep+$lica de 8uatemala, de acuerdo con las leyes nacionales aplica$les a
los procedimientos judiciales o ar$itrales'
-i una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo
podr" contemplar pronunciamiento.
a@ so$re la e#istencia o ine#istencia de perjuicios y en caso de declararse su e#istencia, la
cuantía de los mismos que en equidad corresponden, seg+n la naturaleza y circunstancias
del negocio! y
$@ -o$re la e#istencia o ine#istencia de da9os y en caso de declararse su e#istencia, la
cuantía de los mismos, en los siguientes ru$ros!
%@ 7or concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hu$iere efectuado
con motivo y para los fines del contrato, durante el +ltimo a9o'
/@ 7or concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado,
siempre que 3stas no fueren recupera$les o aprovecha$les para otros fines'
0@ 7or concepto de pago de las mercaderías e#istentes al precio de costo $odega >C':'F@ que
ya no pudieren venderse por causa de la terminación o rescisión del contrato siempre queestuviere en $uen estado' -in em$argo, tam$i3n se considerar" que se encuentra en $uen
estado aquella mercancía cuya descomposición sea imputa$le al principal'
2@ 7or concepto de indemnizaciones a que conforme a la ley tuvieren derecho los
empleados o tra$ajadores cuyo despido o$edeciere a la terminación del contrato'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 83/311
C=7I4BO :::
CO**EDO*E-
=*4ICBO /G/' CO**EDO*
=*4ICBO /G/' CO**EDO*' Es corredor el que en forma independiente y ha$itual se
dedica a poner con contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar
ligado a ninguna de las partes por relaciones de cola$oración, dependencia o
representación'
-in em$argo, los preceptos contenidos en este capítulo, no son aplica$les a la actividad
relacionada con la colocación de pólizas de seguros y fianzas que se normar" por la
legislación específica'
=*4ICBO /G0' =B4O*:L=C:J5
=*4ICBO /G0' =B4O*:L=C:J5' 7ara poder ejercer como corredor, es indispensa$le
tener autorización legal, la que el interesado de$er" o$tener de acuerdo con los requisitos
que esta$lezca el reglamento respectivo'
-olamente los corredores autorizados tendr"n derecho de corretaje por sus servicios y
gozar"n de los dem"s derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores'
=*4ICBO /G2' :1*E :54E*;E5C:J5
=*4ICBO /G2' :1*E :54E*;E5C:J5' os comerciantes no est"n o$ligados a
solicitar la intervención de corredor para la cele$ración de sus contratos! cuando ocuparencomo tal a una persona que no est3 autorizada, 3sta queda sujeta a las disposiciones que
comprenden a los corredores autorizados, sin perjuicio de las responsa$ilidades penales
esta$lecidas'
=*4ICBO /G6' O1:8=C:O5E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 84/311
=*4ICBO /G6' O1:8=C:O5E-' os corredores est"n o$ligados.
%&' = responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y
asegurarse de su capacidad legal! si intervinieren en contratos cele$rados por personas
incapaces, responder"n de los da9os y perjuicios que resultaren directamente de la
incapacidad'
/&' = ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomendaren'
0&' = proponer los negocios con e#actitud, claridad y precisión'
2&' = asistir a la entrega de los o$jetos, material del negocio, cuando alguno de los
contratantes lo e#ija'
6&' = responder en las operaciones so$re títulos de cr3dito, de la autenticidad de la firma del
+ltimo endosante o del girador en su caso, y a recogerlos para entregarlos al tomador'
<&' = conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras el comprador
no las reci$a a su satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se
hu$iere hecho so$re muestras'
(&' = e#pedir, a costa de los interesados que lo pidieren o por mandato de autoridad,
certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido'
&' = e#tender el comprador una lista firmada y completa de todos los títulos negociados
con su intervención, con indicación de todos los detalles necesarios para su de$ida
identificación'
G&' = anotar en su registro los e#tremos esenciales de los contratos en que hayan
intervenido'
%)' 8uardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue, a menos
que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento
de los interesados, puedan o de$an dar a conocer los nom$res de 3stos'
=*4ICBO /G<' 7*OM:1:C:O5E-
=*4ICBO /G<' 7*OM:1:C:O5E-' -e prohí$e a los corredores.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 85/311
%&' Ejecutar negocios mercantiles por su cuenta o tomar inter3s en ellos $ajo nom$re propio
o ajeno, directa o indirectamente'
/&' Desempe9ar en el comercio el oficio de cajero tenedor de li$ros o contador o
dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevar3'
0&' E#igir o reci$ir remuneraciones superiores a las convenidas con las partes'
2&' Dar certificaciones so$re hechos que no consten en los asientos de sus registros' 7odr"n,
sin em$argo, declarar +nicamente en virtud de orden de tri$unal competente, lo que
hu$ieren visto o entendido en cualquier negocio'
=*4ICBO /G(' :1*O- DE O- CO**EDO*E-
=*4ICBO /G(' :1*O- DE O- CO**EDO*E-' os corredores llevar"n los
siguientes li$ros.
%&' Bn li$ro de registro encuadernado y foliado, en el cual asentar"n, día por día, por orden
de fecha y $ajo numeración seguida, todos los negocios ejecutados por su mediación'
/&' Bn li$ro en el cual consignar"n los nom$res y domicilio de los contratantes, la materia
del negocio y las condiciones en que se hu$iere cele$rado' os asientos se har"n en el acto
de ajustarse el negocio'
os li$ros de$er"n ser previamente autorizados por el *egistro ercantil y se llevar"n sin
a$reviaturas, espacios en $lanco, ni alteraciones'
os corredores de$en entregar a cada uno de los contratantes, dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la conclusión del negocio, un e#tracto firmado por ellos y por los
interesados, del asiento que hu$ieren verificado en su registro' Este e#tracto, firmado por
las partes, prue$a el contrato'
=*4ICBO /G' ;=O* DE O- *E8:-4*O-
=*4ICBO /G' ;=O* DE O- *E8:-4*O-' os registros de los corredores no
prue$an la verdad del contrato a que ellos se refieren, pero estando las partes de acuerdo
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 86/311
acerca de la e#istencia de 3ste, se estar", para determinar su car"cter y condiciones, a los
que conste de los mismos registros'
=*4ICBO /GG' EM:1:C:J5 DE O- :1*O-
=*4ICBO /GG' EM:1:C:J5 DE O- :1*O-' os tri$unales de oficio o a
requerimiento de parte, podr"n ordenar la e#hi$ición en juicio de los li$ros de los
corredores y e#igirles los informes que creyeren convenientes'
=*4ICBO 0))' CO54*=4O 5O 5O1*=DO
=*4ICBO 0))' CO54*=4O 5O 5O1*=DO' El corredor podr" reservarse el nom$re
de un contratante frente al otro, pero responder" personalmente de la cele$ración y del
cumplimiento de contrato'
-i despu3s de la conclusión del contrato el nom$re que el corredor se hu$iere reservado se
diera a conocer, a cada uno de los contratantes podr" dirigir su acción directamente contra
el otro, sin perjuicio de la responsa$ilidad del corredor'
=*4ICBO 0)%' CO54*=4O DE CO**E4=E
=*4ICBO 0)%' CO54*=4O DE CO**E4=E' En virtud del contrato de corretaje, una
o m"s partes interesadas en la conclusión de un negocio se o$ligan a pagar al corredor el
corretaje si el negocio se concluye por efecto de su intervención'
-iempre que entre el corredor y las partes del negocio concluido por efecto de su
intervención, no se hu$iere determinado la parte a cuyo cargo est3 el pago del corretaje,
de$er" pagarlo la parte que haya encargado primero al corredor'
-i el negocio se ha concluido por efecto de la intervención de varios corredores, cada uno
de ellos tiene derecho a una parte del corretaje'
C=7I4BO :;
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 87/311
1O-= DE ;=O*E-
ARTÍCULO302.
ARTÍCULO302.(DerogadoporDecreto34-96LeydelMercadodeValoreyMerca!c"a#.
=*4ICBO 0)0' CO:-:O5:-4=
=*4ICBO 0)0' CO:-:O5:-4=' Comisionista es quien por cuenta ajena realiza
actividades mercantiles'
C=7I4BO ;
CO:-:O5:-4=-
=*4ICBO 0)2' 7=4E54E
=*4ICBO 0)2' 7=4E54E' -i el comisionista actuare como tal, ha$itualmente, de$er"o$tener patente de acuerdo con el reglamento respectivo'
=*4ICBO 0)6' E5C=*8O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 88/311
=*4ICBO 0)6' E5C=*8O' 7ara desempe9ar su comisión no es necesario que el
comisionista tenga un mandato otorgado en escritura p+$lica, siendo suficiente reci$ir
comisión por escrito o de pala$ra! pero cuando haya sido ver$al, el comitente de$er"
ratificarlo por escrito antes de que el negocio se haya realizado'
=*4ICBO 0)<' CO:-:O5:-4= O1*= E5 5O1*E 7*O7:O
=*4ICBO 0)<' CO:-:O5:-4= O1*= E5 5O1*E 7*O7:O' El comisionista puede
o$rar en nom$re propio, aunque trate por cuenta de otro, de consiguiente no tiene
o$ligación de manifestar qui3n es la persona por cuya cuenta contrata! pero queda o$ligado
directamente hacia las personas con quienes contrata, como si el negocio fuese propio'
=*4ICBO 0)(' CO:4E54E 5O 4:E5E =CC:J5 CO54*= 4E*CE*O-
=*4ICBO 0)(' CO:4E54E 5O 4:E5E =CC:J5 CO54*= 4E*CE*O-' -i el
comisionista act+a en nom$re propio, el comitente no tiene acción contra las personas con
quienes aqu3l contrató en los negocios que puso a su cuidado, a menos que preceda una
cesión hecha a su favor por el mismo comisionista'
=*4ICBO 0)' :1E*4=D 7=*= =CE74=* O *EMB-=* B5 E5C=*8O
=*4ICBO 0)' :1E*4=D 7=*= =CE74=* O *EMB-=* B5 E5C=*8O' El
comisionista tendr" li$ertad para aceptar o rehusar el encargo que se le haga' -e presumir"
aceptado el encargo si el comisionista no comunica al comitente que lo rehusa, dentro del
día h"$il siguiente a aquel en que reci$ió la propuesta'
=unque el comisionista rehuse la comisión, no estar" dispensado de practicar las
diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya
remitido, hasta que 3ste provea otro comisionista' a ejecución de tales diligencias no
implicar" aceptación del encargo'
=*4ICBO 0)G' *E-7O5-=1::D=D DE CO:-:O5:-4=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 89/311
=*4ICBO 0)G' *E-7O5-=1::D=D DE CO:-:O5:-4=' Cuando sin causa justa
dejare el comisionista de avisar que rehusa la comisión o de cumplir la aceptada, e#presa o
t"citamente, responder" al comitente de todos los da9os y perjuicios que por ello le
so$revengan'
=*4ICBO 0%)' F=CB4=D DE ;E5DE* O1E4O- CO5-:85=DO-
=*4ICBO 0%)' F=CB4=D DE ;E5DE* O1E4O- CO5-:85=DO-' El comisionista
podr" hacer vender los efectos que se le hayan consignado por medio de corredor o en
remate voluntario.
%&' Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cu$rir los gastos que haya de
realizar por el transporte, almacenamiento y reci$o de ellos'
/&' Cuando ha$iendo avisado al comitente que rehusa el encargo, 3ste, dentro del día
siguiente a aquel en que reci$ió dicho aviso, no provea otro comisionista que reci$a los
efectos que hu$iere remitido'
0&' -i ocurriera en ellos una alteración tal que la venta fuere necesaria para salvar por lo
menos una parte de su valor' En este caso, de$er" consultarse al comitente, si fuere posi$le
y hu$iere tiempo para ello'
El producto líquido de los efectos así vendidos, ser" depositado a disposición del comitente
en un 1anco de la misma plaza y, en su defecto, de la m"s cercana'
=*4ICBO 0%%' =- CO:-:O5E- -O5 7E*-O5=E-
=*4ICBO 0%%' =- CO:-:O5E- -O5 7E*-O5=E-' a comisión de$er" ser
desempe9ada personalmente por el comisionista, quien no podr" delegar su cometido sinestar autorizado para ello'
1ajo su responsa$ilidad podr" emplear, en el desempe9o de su comisión, dependientes en
operaciones que, seg+n costum$re, se confíen a 3stos'
El comisionista se sujetar" a las instrucciones del comitente en el desempe9o de su cargo!
cumpli3ndolas, quedar" e#ento de responsa$ilidad'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 90/311
En lo previsto y fijado e#presamente por el comitente, de$er" el comisionista consultarle,
siempre que lo permita la naturaleza del negocio' -i no fuere prudente la consulta o
estuviere autorizado para o$rar a su ar$itrio, har" lo que su $uen juicio le dicte y sea mas
conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio'
-i un accidente imprevisto hiciere perjudicial la ejecución de las instrucciones reci$idas, acriterio del comisionista, podr" suspender el cumplimiento de la comisión, comunic"ndolo
al comitente por el medio m"s r"pido'
=*4ICBO 0%/' O1:8=C:O5E- DE -B7:* FO5DO-
=*4ICBO 0%/' O1:8=C:O5E- DE -B7:* FO5DO-' En aquellas comisiones cuyo
cumplimiento e#ija provisión de fondos, el comisionista no estar" o$ligado a ejecutarlas,mientras el comitente no se la hiciere en cantidad suficiente y podr" suspenderlas cuando se
haya consumido la que se le hu$iere hecho'
Cuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempe9o de la
comisión, estar" o$ligado a suplirlos, salvo en caso de suspensión de pagos o quie$ra del
comitente'
=*4ICBO 0%0' DE;OBC:J5 DE FO5DO-
=*4ICBO 0%0' DE;OBC:J5 DE FO5DO-' os riesgos que ocurran en la devolución
de los fondos so$rantes en poder del comisionista, despu3s de ha$er desempe9ado su
encargo, son por cuenta del comitente, a menos que en el modo de hacerla se hu$iere
separado el comisionista de las órdenes e instrucciones que reci$ió del comitente'
=*4ICBO 0%2' =;:-O- = CO:4E54E
=*4ICBO 0%2' =;:-O- = CO:4E54E' El comisionista estar" o$ligado a dar aviso
oportuno a su comitente, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a
revocar o modificar el encargo' De$e tam$i3n d"rselo sin demora de la ejecución de la
comisión'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 91/311
=*4ICBO 0%6' *=4:F:C=C:J5 DE CO:4E54E
=*4ICBO 0%6' *=4:F:C=C:J5 DE CO:4E54E' En las operaciones hechas por el
comisionista con violación o e#ceso de la comisión reci$ida, adem"s de la indemnización afavor del comitente por da9os y perjuicios, 3ste podr" ratificarlas o dejarlas a cargo del
comisionista, quien en este caso queda o$ligado frente a terceros'
=*4ICBO 0%<' *E-7O5-=1::D=D 7O* O QBE *EC:1:E*E
=*4ICBO 0%<' *E-7O5-=1::D=D 7O* O QBE *EC:1:E*E' El comisionista
responder" de los efectos que reci$iere, de acuerdo con los datos contenidos en el aviso de
remesa, a no ser que al reci$irlos hiciere constar las diferencias'
=*4ICBO 0%(' CO5-E*;=C:J5 DE O- EFEC4O-
=*4ICBO 0%(' CO5-E*;=C:J5 DE O- EFEC4O-' El comisionista que tuviere en
su poder efectos por cuenta ajena, responder" de su conservación en el estado en que los
reci$ió' Cesar" esta responsa$ilidad cuando la destrucción o menosca$o sean de$idos a
caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa'
En los casos de p3rdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicio de la cosa, el
comisionista estar" o$ligado a acreditar el menosca$o de las mercaderías, lo que pondr" en
conocimiento del comitente tan luego lo advierta'
=*4ICBO 0%' -E8B*O DE O- EFEC4O-
=*4ICBO 0%' -E8B*O DE O- EFEC4O-' El comisionista encargado de la
e#pedición de efectos a otro lugar, de$er" contratar el transporte con las o$ligaciones del
cargador! de$er" asegurarlos, si tuviere orden para ello y contare con la provisión de fondos
necesarios, o se hu$iere o$ligado a anticiparlos'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 92/311
=*4ICBO 0%G' DE4E*:O*O DE =*C=-
=*4ICBO 0%G' DE4E*:O*O DE =*C=-' os comisionistas no podr"n alterar las
marcas de los efectos que hu$ieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos
de una misma especie pertenecientes a distintos due9os, $ajo una misma marca, sin
distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente'
=*4ICBO 0/)' ;E54= = C*ND:4O O = 7=LO
=*4ICBO 0/)' ;E54= = C*ND:4O O = 7=LO' El comisionista no podr" sin
autorización del comitente, prestar ni vender al cr3dito o a plazo, pudiendo en casos como
3stos, el comitente e#igirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier
inter3s o ventaja que resulte de dicho cr3dito o plazo'
=*4ICBO 0/%' =;:-O DE ;E54= = 7=LO
=*4ICBO 0/%' =;:-O DE ;E54= = 7=LO' -i el comisionista con la de$ida
autorización, vendiere a plazos, de$er" avisarlo así al comitente, particip"ndole los nom$res
de los compradores' -i no lo hiciere, se entender" en sus relaciones con el comitente, que
las ventas fueron al contado'
=*4ICBO 0//' *E-7O5-=1::D=D 7O* 5O CO1*=*
=*4ICBO 0//' *E-7O5-=1::D=D 7O* 5O CO1*=*' El comisionista que no
efect+e el co$ro de los cr3ditos de su comitente en las 3pocas en que de$en ser e#igidos o
no usare de los medios legales para conseguir el pago, ser" responsa$le de los da9os que
cause a su comitente por su tardanza u omisión'
=*4ICBO 0/0' F=CB4=D DE *E;OC=* O *EFO*=*
=*4ICBO 0/0' F=CB4=D DE *E;OC=* O *EFO*=*' El comitente tiene
facultad en cualquier estado del negocio para revocar, reformar o modificar la comisión!
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 93/311
pero queda a su cargo las resultas de todo lo que se haya practicado hasta entonces con
arreglo a sus instrucciones' En este caso, pagar" al comisionista lo que haya gastado hasta
ese día en el desempe9o de la comisión'
=*4ICBO 0/2' 7*OM:1:C:J5 DE =DQB:*:*
=*4ICBO 0/2' 7*OM:1:C:J5 DE =DQB:*:*' El comisionista no podr" comprar para
sí ni para otro, lo que se le hu$iere mandado vender, ni vender" lo que se le haya mandado
comprar, sin consentimiento e#preso del comitente'
=*4ICBO 0/6' ;=*:O- C*ND:4O-
=*4ICBO 0/6' ;=*:O- C*ND:4O-' El comisionista que tenga cr3ditos contra una
misma persona, procedentes de operaciones hechas por cuenta de distintos comitentes, o
$ien por cuenta propia y por ajena, anotar" en todas las entregas que haga el deudor el
nom$re del interesado por cuya cuenta reci$a cada una de ellas y lo e#presar" igualmente
en el documento de descargo que d3 al deudor'
Cuando en los reci$os y en los li$ros se omita e#presar la aplicación en la entrega hecha
por el deudor de distintas operaciones y propietarios, seg+n se prescri$e en el p"rrafo
anterior, se har" la aplicación a prorrata de lo que importe cada cr3dito'
=*4ICBO 0/<' :5FO*E-
=*4ICBO 0/<' :5FO*E-' El comisionista de$er" informar al comitente de la marcha
de su comisión y rendirle cuenta de su gestión'
=*4ICBO 0/(' ECO5OI=- K ;E54==-
=*4ICBO 0/(' ECO5OI=- K ;E54==-' 4odas las economías y ventajas que
o$tenga un comisionista en los contratos que cele$re por cuenta de otro, redundar"n en
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 94/311
$eneficio del comitente qued"ndole prohi$ido co$rar o perci$ir comisión de quien no sea su
comitente'
=*4ICBO 0/' *EB5E*=C:J5
=*4ICBO 0/' *EB5E*=C:J5' 4odo comisionista tiene derecho a ser remunerado
por su comitente' = falta de estipulación previa el monto de la remuneración se regular" por
el uso de la plaza donde se realice la comisión'
=*4ICBO 0/G' *EE1O-O DE 8=-4O-
=*4ICBO 0/G' *EE1O-O DE 8=-4O-' El comitente est" o$ligado a satisfacer al
contado al comisionista mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y
desem$olsos, con el inter3s comercial desde el día en que los hu$iere hecho, incluyendo las
sanciones en que incurra en cumplimiento de órdenes e#presas del comitente'
=*4ICBO 00)' 7*EFE*E5C:= E5 E 7=8O
=*4ICBO 00)' 7*EFE*E5C:= E5 E 7=8O' os efectos que est3n real o virtualmenteen poder del comisionista se entender"n especial y preferentemente afectados al pago de su
comisión, así como de los anticipos y gastos que el comisionista hu$iere hecho por cuenta
de ellos, y no podr" ser desposeído de los mismos sin que previamente se le paguen'
=*4ICBO 00%' 4E*:5O DE = CO:-:J5
=*4ICBO 00%' 4E*:5O DE = CO:-:J5' a comisión termina por muerte oinha$ilitación del comisionista! la muerte o inha$ilitación del comitente no termina la
comisión, pero sus representantes pueden revocarla'
:1*O ::
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 95/311
DE =- O1:8=C:O5E- 7*OFE-:O5=E- DE O- COE*C:=54E-
4I4BO :
DE *E8:-4*O E*C=54:
C=7I4BO :
*E8:-4*=DO*E-, FO*= K =4E*:= DE = :5-C*:7C:J5
=*4ICBO 00/' *E8:-4*O E*C=54:
=*4ICBO 00/' *E8:-4*O E*C=54:' El *egistro ercantil funcionar" en la
capital de la rep+$lica y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine' os
registradores de$er"n ser a$ogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales,
tener por lo menos cinco a9os de ejercicio profesional y su nom$ramiento lo har" el
Ejecutivo por el órgano del inisterio de Economía'
El registrador de la capital de$er" inspeccionar, por lo menos dos veces al a9o, los dem"sregistros mercantiles y de las faltas o defectos que o$servar3, dar" cuenta inmediatamente
al inisterio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes'
El Ejecutivo por intermedio del citado inisterio emitir" los aranceles y reglamentos que
procedieren'
=*4ICBO 000' *E8:-4*O-
=*4ICBO 000' *E8:-4*O-' El *egistro ercantil ser" p+$lico y llevar" los siguientes
li$ros.
%&' De comerciantes individuales'
/&' De sociedades mercantiles'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 96/311
0&' De empresas y esta$lecimientos mercantiles'
2&' De au#iliares de comercio'
6&' De presentación de documentos'
<&' os li$ros que sean necesarios para las dem"s inscripciones que requiere la ley'
(&' Indices y li$ros au#iliares'
Estos li$ros, que podr"n formarse por el sistema de hojas sueltas, estar"n foliados, sellados
y ru$ricados por un juez de 7rimera :nstancia de lo civil, e#presando en el primero y +ltimo
folios la materia a que se refieran'
os li$ros del *egistro ercantil podr"n ser reemplazados en cualquier momento y sin
necesidad de tr"mite alguno, por otros sistemas m"s modernos'
=*4ICBO 002' O1:8=DO- = *E8:-4*O
=*4ICBO 002' O1:8=DO- = *E8:-4*O' Es o$ligatoria la inscripción en el
*egistro ercantil jurisdiccional.
%&' De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o m"s'
/&' De todas las sociedades mercantiles'
0&' De empresas y esta$lecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos e#tremos'
2&' De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes'
6&' De los au#iliares de comercio'
a inscripción de comerciantes individuales, au#iliares de comercio y de las empresas y
esta$lecimientos mercantiles, de$er" solicitarse dentro de un mes de ha$erse constituido
como tales o de ha$erse a$ierto la empresa o el esta$lecimiento'
El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de
constitución' Este mismo plazo rige para los dem"s hechos y relaciones jurídicas'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 97/311
=*4ICBO 006' COE*C:=54E :5D:;:DB=
=*4ICBO 006' COE*C:=54E :5D:;:DB=' a inscripción del comerciante
individual se har" mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulariocon firma autenticada, que comprender".
%&' 5om$res y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección'
/&' =ctividad a que se dedique'
0&' *3gimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho'
2&' 5om$re de su empresa y sus esta$lecimientos y sus direcciones'
6&' Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil'
El registrador razonar" la c3dula de vecindad del interesado'
=*4ICBO 00<' E7*E-= O E-4=1EC::E54O
=*4ICBO 00<' E7*E-= O E-4=1EC::E54O' a inscripción de la empresa oesta$lecimiento mercantil se har" en la forma prevista en el artículo anterior, que
comprender".
%&' 5om$re de la empresa o esta$lecimiento'
/&' 5om$re del propietario y n+mero de su registro como comerciante'
0&' Dirección de la empresa o esta$lecimiento'
2&' O$jeto'
6&' 5om$res de los administradores o factores'
=*4ICBO 00(' -OC:ED=DE- E*C=54:E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 98/311
=*4ICBO 00(' -OC:ED=DE- E*C=54:E-' a inscripción de las sociedades
mercantiles se har" con $ase en el testimonio respectivo, que comprender".
%&' Forma de organización'
/&' Denominación o razón social y nom$re comercial si lo hu$iere'
0&' Domicilio y el de sus sucursales'
2&' O$jeto'
6&' 7lazo de duración'
<&' Capital social'
(&' 5otario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha'
&' Jrganos de administración, facultades de los administradores'
Go' Jrganos de vigilancia si los tuviere'
-iempre que se trate de sociedades cuyo o$jeto requiera concesión o licencia estatal, ser"
indispensa$le adjuntar el acuerdo gu$ernativo o la autorización correspondiente y el
t3rmino de inscripción principiar" a contar a partir de la fecha del acuerdo o autorización'
=*4ICBO 00' O4*=- :5-C*:7C:O5E-
=*4ICBO 00' O4*=- :5-C*:7C:O5E-' =parte de los hechos y relaciones jurídicas
que especifiquen las leyes, es o$ligatorio el registro de los siguientes.
%&' El nom$ramiento de administradores de sociedades, de factores y el otorgamiento de
mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa'
/&' a revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere el inciso
anterior'
0&' a creación, adquisición, enajenación o gravamen de empresas o esta$lecimientos
mercantiles'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 99/311
2&' as capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus
modificaciones, así como el inventario de los $ienes que pertenezcan a las personas
sometidas a su patria potestad o tutela'
6&' as modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga
de su plazo y la disolución o liquidación'
<&' a constitución, modificación y e#tinción de derechos reales so$re la empresa o sus
esta$lecimientos'
(&' Cualquier cam$io que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que
los afecte'
&' as emisiones de acciones y otros títulos que entra9en o$ligaciones para las sociedades
mercantiles, e#presando su serie, valor y monto de la emisión, sus intereses, primas yamortizaciones y todas las circunstancias que garanticen los derechos de los tomadores' as
operaciones a que se refiere este inciso ser"n inscritas e#clusivamente en el *egistro
ercantil'
os asuntos a que se refieren los incisos anteriores, se anotar"n en todas las inscripciones
afectadas por el acto de que se trate'
=*4ICBO 00G' EFEC4O-
=*4ICBO 00G' EFEC4O-' os actos y documentos que conforme la ley de$en
registrarse, sólo surtir"n efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción en el
*egistro ercantil' 5inguna inscripción podr" hacerse alterando el orden de presentación'
=*4ICBO 02)' 7BEDE5 -O:C:4=* = :5-C*:7C:J5
=*4ICBO 02)' 7BEDE5 -O:C:4=* = :5-C*:7C:J5' 7odr"n solicitar la
inscripción los propios interesados, los jueces de primera :nstancia de lo Civil, los notarios
que autoricen los actos sujetos a registro y cualquier persona que tenga inter3s en asegurar
un derecho o en autenticar un hecho suscepti$le de inscripción'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 100/311
=*4ICBO 02%' :5-C*:7C:J5 7*O;:-:O5=
=*4ICBO 02%' :5-C*:7C:J5 7*O;:-:O5=' -olicitada la inscripción de una
sociedad o de cualquier modificación a su escritura social, el *egistrador con vista del
testimonio respectivo, si la escritura llena los requisitos legales y no contiene disposiciones
contrarías a la ley, har" la inscripción provisional y la pondr" en conocimiento del p+$lico por medio de un aviso por cuenta del interesado, pu$licado en el diario oficial'
Este aviso contendr" un resumen de los detalles de la inscripción enumerados en el artículo
00( de este Código o de la modificación de que se trate y la fecha en que se hizo la
inscripción provisional'
-i se tratare de sociedades colectivas o de responsa$ilidad limitada, es forzoso pu$licar el
nom$re de todos los socios'
4ranscurridos sesenta días ><)@, desde la fecha de la inscripción provisional sin que se
hu$iere presentado la pu$licación del edicto, el registrador ordenar" la cancelación de la
inscripción provisional'
=*4ICBO 02/' DE5E8=4O*:= DE = :5-C*:7C:J5
=*4ICBO 02/' DE5E8=4O*:= DE = :5-C*:7C:J5' El registrador denegar" la
inscripción, en forma razonada, si del e#amen de la escritura y de la información registral
aparece que.
a@En su otorgamiento no se o$servaron los requisitos legales o sus estipulaciones
contravienen la ley'
$@ a razón social o la demostración es id3ntica a otra inscrita, o no es claramente
distingui$le de cualquier otra'
En todo caso, antes de denegar la inscripción, el *egistrador, en forma razonada, dar" al
solicitante un plazo de 6 días para su$sanar cualquier deficiencia' Contra lo resuelto en caso
de denegatoria contemplado en este artículo, se estar" a lo dispuesto en el artículo 06) para
los efectos de impugnación'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 101/311
=*4ICBO 020' :5-C*:7C:J5 DEF:5:4:;=
=*4ICBO 020' :5-C*:7C:J5 DEF:5:4:;=. ocho días h"$iles despu3s de la fecha de
la pu$licación, si no hu$iere o$jeción de parte interesada o del inisterio 7+$lico, ni hay
o$jeción de las enumeradas en el artículo anterior, el registrador har" la inscripción
definitiva, cuyos efectos se retrotraer"n a la fecha de la inscripción provisional, y devolver"razonado el testimonio respectivo'
=*4ICBO 022' 7=4E54E-
=*4ICBO 022' 7=4E54E-' El registrador e#pedir" sin costo alguno la patente de
comercio a toda sociedad, comerciante individual, au#iliar de comercio, empresa o
esta$lecimiento que haya sido de$idamente inscrito'
Esta patente de$er" colocarse en lugar visi$le de toda empresa o esta$lecimiento'
=*4ICBO 026' :5-C*:7C:J5 DE O4*O- =C4O-
=*4ICBO 026' :5-C*:7C:J5 DE O4*O- =C4O-' a inscripción de actos distintos a
los del mero esta$lecimiento o constitución, se har" llenando los requisitos y tr"mites
esta$lecidos para la inscripción inicial, con vista de los documentos que se presenten! las
firmas de los otorgantes de documentos privados, de$er"n ser legalizadas'
=*4ICBO 02<' C=:F:C=C:J5 DE DOCBE54O-
=*4ICBO 02<' C=:F:C=C:J5 DE DOCBE54O-' a calificación de la legalidad de
los documentos que hagan los registradores, se entender" limitada para el efecto de negar o
admitir la inscripción y no impedir" ni perjudicar" el juicio que pueda seguirse en lostri$unales competentes so$re la nulidad del mismo documento'
=*4ICBO 02(' :5-C*:7C:J5 7O* O*DE5 BD:C:=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 102/311
=*4ICBO 02(' :5-C*:7C:J5 7O* O*DE5 BD:C:=' El registrador no juzgar" de la
legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete una inscripción' -i creyere que
no de$e practicarse, lo har" sa$er así a la autoridad respectiva' -i a pesar de ello 3sta
insistiere en el registro, se har" el mismo, insert"ndose en la inscripción el oficio en que se
hu$iere ordenado y se archivar" el original'
5o o$stante, el registrador podr" negarse a practicar la inscripción cuando el motivo que a
su juicio de$e impedirlo, resulte de los li$ros de registro'
=*4ICBO 02' *EC=O- CO54*= = C=:F:C=C:J5
=*4ICBO 02' *EC=O- CO54*= = C=:F:C=C:J5' Contra la clasificación del
registrador podr" reclamarse ante el juez de 7rimera :nstancia de los Civil jurisdiccional, yase trate de actos o de resoluciones'
as reclamaciones se tramitar"n con arreglo al procedimiento incidental'
=*4ICBO 02G' =5O4=C:J5 7*E;E54:;=
=*4ICBO 02G' =5O4=C:J5 7*E;E54:;=' El que reclamar3 contra la calificación
del registrador, tendr" derecho a o$tener, a su solicitud, anotación preventiva del
documento de que se trate'
-i la autoridad competente ordenar3 la inscripción del documento, sus efectos se
retrotraer"n a la fecha de la anotación preventiva'
=*4ICBO 06)' O7O-:C:O5E-
=*4ICBO 06)' O7O-:C:O5E-' -alvo lo dispuesto en el p"rrafo siguiente, las
oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles de$er"n ventilarse, por el
procedimiento de los incidentes, ante un juez de primera instancia del domicilio de la
entidad contra cuya inscripción se formula la oposición'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 103/311
as oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles relativas a la razón social, la
denominación social o del nom$re comercial, ser"n resueltas por el *egistrador ercantil,
con $ase en las constancias del *egistro de la 7ropiedad :ndustrial o del propio *egistro
ercantil que produzcan las partes para demostrar su derecho' -i fuere el caso, denegar" la
inscripción definitiva y cancelar" la inscripción provisional' Contra lo resuelto por el
*egistrador ercantil en este caso, no ca$e recurso alguno' a responsa$ilidad por aquellosnegocios y contratos realizados durante la vigencia de la inscripción provisional se rige
conforme al artículo %'
=*4ICBO 06%' DOCBE54O- K CO7:=-
=*4ICBO 06%' DOCBE54O- K CO7:=-' 4odo documento que se presente al
*egistro de$er" llevar una copia' El registro conservar" ordenadamente las copias en losíndices correspondientes, ya sea físicamente o mediante registros magn3ticos, ópticos o
cualesquiera otros que estime convenientes'
C=7I4BO ::
:5-C*:7C:J5 DE -OC:ED=DE- E*C=54:E- E4*=5E*=-
=*4ICBO 06/' :5-C*:7C:J5 DE -OC:ED=DE- E4*=5E*=-
=*4ICBO 06/' :5-C*:7C:J5 DE -OC:ED=DE- E4*=5E*=-' as sociedades
e#tranjeras, legalmente constituidas en el e#tranjero que deseen esta$lecerse en el país o
tener en 3l sucursales o agencias, de$er"n solicitarlo en el *egistro ercantil, +nico
encargado de otorgar la autorización respectiva'
Con la solicitud de autorización, se presentar" la documentación requerida por el artículo
/%6 de este Código'
lenados los requisitos e#igidos por el artículo 02% de este Código y hecha la pu$licación
sin que se haya presentado oposición, el *egistrador, previa compro$ación de la efectividad
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 104/311
del capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza har" la inscripción
definitiva, cuyos efectos se retrotraer"n a la fecha de la inscripción provisional y e#tender"
la 7atente de Comercio correspondiente'
=*4ICBO 060
=*4ICBO 060' Derogado por Decreto </AG6 del congreso de la *ep+$lica'
=*4ICBO 062' -OC:ED=DE- CO5 =B4O*:L=C:J5 E-7EC:=
=*4ICBO 062' -OC:ED=DE- CO5 =B4O*:L=C:J5 E-7EC:=' 7ara la inscripción
de las sociedades a que se refiere el artículo //% sólo ser" necesario pu$licar un aviso en el
Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, que contendr" los mismos requisitos
de los avisos esta$lecidos en el artículo 02% y la solicitud respectiva se pondr" en
conocimiento del inisterio 7+$lico'
=*4ICBO 066' C=DBC:D=D DE = =B4O*:L=C:J5
=*4ICBO 066' C=DBC:D=D DE = =B4O*:L=C:J5' a autorización para quecualquier sociedad e#tranjera pueda actuar en el país, caducar" si la sociedad no iniciare sus
operaciones dentro del plazo de un a9o a contar de la fecha de la inscripción provisional'
C=7I4BO :::
-=5C:O5E- 7O* F=4= DE :5-C*:7C:J5
=*4ICBO 06<' -=5C:J5 7ECB5:=*:=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 105/311
=*4ICBO 06<' -=5C:J5 7ECB5:=*:=' -in perjuicio de las dem"s sanciones que
esta$lece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las
o$ligaciones que esta$lece el mismo para los comerciantes, se sancionar" como multa de
veinticinco a mil quetzales, la cual ser" impuesta por el registrador'
=*4ICBO 06(' 7*OM:1:C:J5 DE :5-C*:7C:J5 E5 8*E:=E-
=*4ICBO 06(' 7*OM:1:C:J5 DE :5-C*:7C:J5 E5 8*E:=E-' 5inguna C"mara
o =sociación 8remial podr" inscri$ir a comerciante alguno, en tanto no acredite su
inscripción en el *egistro ercantil'
=*4ICBO 06' DE*ECMO- DE = :5-C*:7C:J5
=*4ICBO 06' DE*ECMO- DE = :5-C*:7C:J5' -olo los comerciantes inscritos
podr"n desempe9ar sindicaturas de quie$ras y acogerse al $eneficio de suspensión de
pagos'
C=7I4BO :;
D:-7O-:C:O5E- 8E5E*=E-
=*4ICBO 06G' CE*4:F:C=C:O5E-
=*4ICBO 06G' CE*4:F:C=C:O5E-' os registradores e#pedir"n las certificaciones que
se les pidan, judicial o e#trajudicialmente por escrito, acerca de lo que conste en el
*egistro' Dichas certificaciones se e#tender"n sin citación alguna'
=*4ICBO 0<)' D:-7O-:C:O5E- -B7E4O*:=-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 106/311
=*4ICBO 0<)' D:-7O-:C:O5E- -B7E4O*:=-' -on aplica$les al *egistro
ercantil, en lo conducente, las disposiciones del Código Civil en lo relativo al *egistro de
la 7ropiedad'
4:4BO ::
DE = 7*O4ECC:J5 = = :1*E CO7E4E5C:=
=*4ICBO 0<%' 7*OM:1:C:J5 DE O5O7O:O-
=*4ICBO 0<%' 7*OM:1:C:J5 DE O5O7O:O-' 4odas las empresas tienen la
o$ligación del contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan,
o$servando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores'
=*4ICBO 0</' CO7E4E5C:= DE-E=
=*4ICBO 0</' CO7E4E5C:= DE-E=' 4odo acto o hecho contrario a la $uena fecomercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles, se
considerar" de competencia desleal y, por lo tanto, injusto y prohi$ido'
=*4ICBO 0<0' =C4O- DE-E=E-
=*4ICBO 0<0' =C4O- DE-E=E-' -e declaran de competencia desleal, entre otros,
los siguientes actos.
%&' Enga9ar o confundir al p+$lico en general o a personas determinadas, mediante.
a@ El so$orno de los empleados del cliente para confundirlo so$re los servicios o productos
suministrados!
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 107/311
$@ a utilización de falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos o
servicios, o la falsa mención de honores, premios o distinciones o$tenidos por los mismos!
c@ El empleo de los medios usuales de identificación para atri$uir apariencia de genuinos a
productos espurios o a la realización de cualquier falsificación, adulteración o imitación
que persigan el mismo efecto!
d@ a propagación de noticias falsas, que sean capaces de influir en el propósito del
comprador, acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales,
tales como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quie$ras o concursos, sin e#istir
realmente esas situaciones'
as mercancías compradas en una quie$ra, concurso o liquidación, sólo podr"n ser
revendidas con anuncio de aquella circunstancia'
-ólo pueden anunciarse como ventas de liquidación, aquellas que resulten de la conclusión
de la empresa, del cierre de un esta$lecimiento o sucursal o de la terminación de
actividades en uno de los ramos del giro de la empresa en cuestión'
/&' 7erjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir de$eres contractuales para con
el mismo, mediante.
a@ Bso inde$ido o imitación de nom$res comerciales, em$lemas, muestras, avisos, marcas,
patentes u otros elementos de una empresa o de sus esta$lecimientos!
$@ 7ropagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra
empresa!
c@ -o$orno de los empleados de otro comerciante para causarle perjuicios!
d@ O$staculización del acceso de la clientela al esta$lecimiento de otro comerciante!
e@ Comparación directa y p+$lica de la calidad y los precios de las mercaderías o servicios
propios, con los de otros comerciantes se9alados nominativamente o en forma que haga
notoria la identidad'
0&' 7erjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos, como sucede.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 108/311
a@ =l utilizar el nom$re o los servicios de quien se ha o$ligado a no dedicarse, por cierto
tiempo, a una actividad o empresa determinada, si el contrato fue de$idamente inscrito en el
*egistro ercantil, correspondiente a la plaza o región en que de$a surtir sus efectos!
$@ =l aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de tra$ajo a invitación directa
del comerciante que le d3 nuevo empleo'
2&' *ealizar cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente a
desviar la clientela de otro comerciante'
=*4ICBO 0<2' =CC:J5 DE CO7E4E5C:= DE-E=
=*4ICBO 0<2' =CC:J5 DE CO7E4E5C:= DE-E=' a acción de competencia
desleal podr" ser enta$lada en la vía ordinaria, por cualquier perjudicado, la asociación
gremial respectiva o el inisterio 7+$lico'
=*4ICBO 0<6' EFEC4O- DE = E:-4E5C:= DE CO7E4E5C:= DE-E=
=*4ICBO 0<6' EFEC4O- DE = E:-4E5C:= DE CO7E4E5C:= DE-E=' a
resolución que declare la e#istencia de actos de competencia desleal, dispondr" la
suspensión de dichos actos, las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para
evitar su repetición y el resarcimiento de da9os y perjuicios cuando sea procedente'
En caso de que se determine que los actos de competencia desleal se realizaron por dolo o
culpa del infractor, el 4ri$unal podr" disponer la pu$licación de la sentencia por cuenta de
aqu3l'
=*4ICBO 0<<' CO7E4E5C:= DE-E= DOO-=
=*4ICBO 0<<' CO7E4E5C:= DE-E= DOO-=' -e presume dolosa, sin admitir
prue$a en contrario, la repetición de los mismos actos de competencia desleal, despu3s de
la sentencia firme que ordene su suspensión'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 109/311
=*4ICBO 0<(' 7*O;:DE5C:=- C=B4E=*E-
=*4ICBO 0<(' 7*O;:DE5C:=- C=B4E=*E-' Enta$lada la acción de competencia
desleal, el juez podr" disponer las providencias cautelares que juzgue oportunas para
proteger adecuadamente los derechos del p+$lico consumidor y de los competidores,
siempre que el actor otorgue la de$ida garantía' Dichas providencias pueden consistir en laincautación preventiva de la mercadería infractora, la suspensión de los actos que hayan
dado lugar a la acción o el retorno de las cosas al estado que guarda$an antes de la
realización de los actos de competencia desleal'
=*4ICBO 0<' CO54=1::D=D K *E8:-4*O- :5D:-7E5-=1E-
=*4ICBO 0<' CO54=1::D=D K *E8:-4*O- :5D:-7E5-=1E-' oscomerciantes est"n o$ligados a llevar su conta$ilidad en forma organizada, de acuerdo con
el sistema de partida do$le y usando principios de conta$ilidad generalmente aceptados'
7ara ese efecto de$er"n llevar, los siguientes li$ros o registros. %'A :nventarios! /'A De
primera entrada o diario! 0'A ayor o centralizador! 2'A De Estados Financieros'
=dem"s podr"n utilizar los otros que estimen necesarios por e#igencias conta$les o
administrativas o en virtud de otras leyes especiales'
4am$i3n podr"n llevar la conta$ilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas,
fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su an"lisis y fiscalización'
os comerciantes que tengan un activo total que no e#ceda de veinticinco mil quetzales > Q'
/6,)))'))@, pueden omitir en su conta$ilidad los li$ros o registros enumerados
anteriormente, a e#cepción de aquellos que o$liguen las leyes especiales'
Conta$ilidad y registros indispensa$les' os comerciantes est"n o$ligados a llevar su
conta$ilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida do$le y usando principios de conta$ilidad generalmente aceptados'
=l efecto, de$er"n llevar, cuando menos, los siguientes li$ros o registros.
%&' :nventarios'
/&' De primera entrada o diario'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 110/311
0&' ayor o centralizador'
2&' De estados financieros'
=dem"s, podr" utilizar los otros que estime necesarios por e#igencias conta$les o
administrativas o en virtud de otras leyes especiales'
4am$i3n podr"n llevar la conta$ilidad, por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas,
fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su an"lisis y fiscalización'
os comerciantes que tengan un activo total que no e#ceda de dos mil quetzales, pueden
omitir en su conta$ilidad los li$ros o registros enumerados antes, a e#cepción del registro o
li$ro de inventarios, el de estados financieros y aquellos a que los o$liguen leyes especiales'
4I4BO :::
DE = CO54=1::D=D K CO**E-7O5DE5C:= E*C=54:E-
=*4ICBO 0<G' :D:O= E-7=SO K O5ED= 5=C:O5=
=*4ICBO 0<G' :D:O= E-7=SO K O5ED= 5=C:O5=' os li$ros y registrosde$en operarse en espa9ol y las cuentas en moneda nacional'
as sucursales y agencias de empresas cuya sede est3 en el e#tranjero, pueden llevar un
duplicado en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversión a
moneda nacional, previo aviso al registrador mercantil'
=*4ICBO 0()' -=5C:O5E-
=*4ICBO 0()' -=5C:O5E-' a infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, lo
mismo que a lo determinado en el artículo 0< de este Código, har" incurrir al empresario
en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil, en cada caso' El *egistro
ercantil impondr" las multas anteriores y de$er" e#igir el cumplimiento de este artículo,
pudiendo compeler judicialmente a la traducción, conversión y corrección en su caso, a
costa del infractor'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 111/311
=*4ICBO 0(%' FO*= DE O7E*=*
=*4ICBO 0(%' FO*= DE O7E*=*' os comerciantes operar"n su conta$ilidad por sí
mismos o por persona distinta designada e#presa o t"citamente, en el lugar donde tenga sudomicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal el contri$uyente, a menos que el
registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del país' -in em$argo,
aquellos comerciantes individuales cuyo activo total e#ceda de veinte mil quetzales, >Q'
/),)))'))@, y toda sociedad mercantil, est"n o$ligados a llevar su conta$ilidad por medio
de Contadores'
os li$ros e#igidos por las leyes tri$utarias de$er"n mantenerse en el domicilio fiscal
contri$uyente o en la oficina de contador del contri$uyente que est3 de$idamente registrado
en la Dirección 8eneral de *entas :nternas'
=*4ICBO 0(/' =B4O*:L=C:J5 DE :1*O- O *E8:-4*O-
=*4ICBO 0(/' =B4O*:L=C:J5 DE :1*O- O *E8:-4*O-' os li$ros de
inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados
financieros, de$er"n ser autorizados por el *egistro ercantil'
=*4ICBO 0(0' O7E*=C:O5E-, E**O*E- B O:-:O5E-
=*4ICBO 0(0' O7E*=C:O5E-, E**O*E- B O:-:O5E-' os comerciantes de$en
llevar su conta$ilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin espacios en
$lanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras' os li$ros no de$er"n presentar se9ales
de ha$er sido alterados, sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera'
os errores u omisiones en que se incurriere al operar en los li$ros o registros, se salvar"n
inmediatamente despu3s de advertidos, e#plicando con claridad en qu3 consisten y
e#tendiendo o complementando el concepto, tal como de$iera ha$erse escrito'
=*4ICBO 0(2' 1==5CE 8E5E*= K E-4=DO DE 7E*D:D=- K 8=5=5C:=-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 112/311
=*4ICBO 0(2' 1==5CE 8E5E*= K E-4=DO DE 7E*D:D=- K 8=5=5C:=-'
El comerciante de$er" esta$lecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una
vez al a9o, la situación financiera de su empresa, a trav3s del $alance general y del estado
de p3rdidas y ganancias que de$er"n ser firmados por el comerciante y el contador'
=*4ICBO 0(6' 7*OM:1:C:J5 DE E;=* =- DE B5= CO54=1::D=D
=*4ICBO 0(6' 7*OM:1:C:J5 DE E;=* =- DE B5= CO54=1::D=D' Es
prohi$ido llevar m"s de una conta$ilidad para la misma empresa' a infracción de esta
prohi$ición es causa de que ninguna de las conta$ilidades haga prue$a, sin perjuicio de las
dem"s responsa$ilidades a que haya lugar'
=*4ICBO 0(<' CO5-E*;=C:J5 DE :1*O- K *E8:-4*O-
=*4ICBO 0(<' CO5-E*;=C:J5 DE :1*O- K *E8:-4*O-' os comerciantes, sus
herederos o sucesores, conservar"n los li$ros o registros del giro en general de su empresa
por todo el tiempo que 3sta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y
dependencias mercantiles'
=*4ICBO 0((' E-4=DO- F:5=5C:E*O-
=*4ICBO 0((' E-4=DO- F:5=5C:E*O-' El li$ro o registro de estados financieros,
contendr".
%&' El $alance general de apertura y los ordinarios y e#traordinarios que por cualquier
circunstancia se practiquen'
/&' os estados de p3rdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al $alance general de que se trate'
0&' Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su
situación financiera'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 113/311
=*4ICBO 0(' *E8:-4*O- =B::=*E-
=*4ICBO 0(' *E8:-4*O- =B::=*E-' El comerciante podr" llevar los li$ros o
registros au#iliares que estime necesarios'
=*4ICBO 0(G' EM:1:C:J5 DE = -:4B=C:J5 F:5=5C:E*=
=*4ICBO 0(G' EM:1:C:J5 DE = -:4B=C:J5 F:5=5C:E*=' El $alance general
de$er" e#presar con veracidad y en forma razona$le, la situación financiera del comerciante
y los resultados de sus operaciones hasta la fecha de que se trate'
=*4ICBO 0)' 7B1:C=C:J5 DE 1==5CE-
=*4ICBO 0)' 7B1:C=C:J5 DE 1==5CE-' 4oda sociedad mercantil y las
sociedades e#tranjeras autorizadas para operar en la *ep+$lica, de$en pu$licar su $alance
general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio conta$le, llenando
para el efecto los requisitos que esta$lezcan otras leyes'
=*4ICBO 0%' CO7*O1=C:J5 DE O7E*=C:O5E-
=*4ICBO 0%' CO7*O1=C:J5 DE O7E*=C:O5E-' 4oda operación conta$le
de$er" estar de$idamente compro$ada con documentos fehacientes, que llenen los
requisitos legales y sólo se admitir" la falta de compro$ación en las partidas relativas a
meros ajustes, traslado de saldos, pases de un li$ro a otro o rectificaciones'
C=7I4BO ::
CO**E-7O5DE5C:= K DOCBE54=C:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 114/311
C=7I4BO :
CO54=1::D=D
=*4ICBO 0/' DOCBE54=C:J5 K CO**E-7O5DE5C:=
=*4ICBO 0/' DOCBE54=C:J5 K CO**E-7O5DE5C:=' 4odo comerciante de$e
conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco a9os, los
documentos de su empresa, salvo lo que dispongan otras leyes especiales'
=*4ICBO 00' 4E*:5O 7=*= DE-4*B:* DOCBE54=C:J5
=*4ICBO 00' 4E*:5O 7=*= DE-4*B:* DOCBE54=C:J5' os documentos
que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podr"n ser
inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se
deriven'
-i hu$iere pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, de$er"n
conservarse hasta la terminación de la misma'
=*4ICBO 02' =*CM:;O K CB-4OD:= DE ;=O*E-
=*4ICBO 02' =*CM:;O K CB-4OD:= DE ;=O*E-' Queda al ar$itrio del
comerciante el sistema de archivo y custodia de valores, correspondencia y dem"s
documentos del giro de su empresa'
:1*O :::
DE =- CO-=- E*C=54:E-
4I4BO 7*:E*O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 115/311
DE O- 4I4BO- DE C*ND:4O
C=7I4BO :
D:-7O-:C:O5E- 8E5E*=E-
=*4ICBO 06' 4I4BO- DE C*ND:4O
=*4ICBO 06' 4I4BO- DE C*ND:4O' -on títulos de cr3dito los documentos que
incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposi$leindependientemente del título' os títulos de cr3dito tienen la calidad de $ienes mue$les'
=*4ICBO 0<' *EQB:-:4O-
=*4ICBO 0<' *EQB:-:4O-' -ólo producir"n los efectos previstos en este Código, los
títulos de cr3dito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los
generales siguientes.
%&' El nom$re del título de que se trate'
/&' a fecha y lugar de creación'
0&' os derechos que el título incorpora'
2&' El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos'
6&' a firma de quien lo crea' En los títulos en serie, podr"n estamparse firmas por cualquier
sistema controlado y de$er"n llevar por lo menos una firma autógrafa'
-i no se mencionar3 el lugar de creación, se tendr" como tal el del domicilio del creador' -i
no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título
consigna, se tendr" como tal el del domicilio del creador del título' -i el creador tuviere
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 116/311
varios domicilios, el tenedor podr" elegir entre ellos! igual derecho de elección tendr", si el
título se9ala varios lugares de cumplimiento'
a omisión insu$sana$le de menciones o requisitos esenciales que de$e contener todo título
de cr3dito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento'
=*4ICBO 0(' F=CB4=D DE E5=* *EQB:-:4O-
=*4ICBO 0(' F=CB4=D DE E5=* *EQB:-:4O-' -i se omitieren algunos
requisitos o menciones en un título de cr3dito, cualquier tenedor legítimo podr" llenarlo
antes de presentarlo para su aceptación o para su co$ro' as e#cepciones derivadas del
incumplimiento de lo que se hu$iere convenido para llenarlo, no podr"n oponerse al
adquirente de $uena fe'
=*4ICBO 0' D:FE*E5C:=- E5 O E-C*:4O
=*4ICBO 0' D:FE*E5C:=- E5 O E-C*:4O' El título de cr3dito que tuviere su
importe escrito en letras y cifras, valdr", en caso de diferencia, por la suma escrita en letras'
-i la cantidad estuviere e#presada varias veces en letras o en cifras, el documento valdr", en
caso de diferencia, por la suma menor'
=*4ICBO 0G' EM:1:C:J5 DE 4:4BO DE C*ND:4O
=*4ICBO 0G' EM:1:C:J5 DE 4:4BO DE C*ND:4O' El tenedor de un título de
cr3dito, para ejercer el derecho que en 3l se consignan, tiene la o$ligación de e#hi$irlo y
entregarlo en el momento de ser pagado' -i sólo fuera pagado parcialmente, o en lo
accesorio, de$er" hacer mención del pago en el título y dar, por separado, el reci$o
correspondiente'
=*4ICBO 0G)' EFEC4O- DE = 4*=5-:-:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 117/311
=*4ICBO 0G)' EFEC4O- DE = 4*=5-:-:J5' a transmisión de un título de
cr3dito comprende el derecho principal que en 3l se consigna y las garantías y derechos
accesorios'
=*4ICBO 0G%' *E:;:5D:C=C:J5 O 8*=;=E5
=*4ICBO 0G%' *E:;:5D:C=C:J5 O 8*=;=E5' a reivindicación, gravamen o
cualquiera otra afectación so$re el derecho consignado en el título de cr3dito o so$re las
mercaderías por 3l representadas, no surtir"n efecto alguno, si no se llevan a ca$o so$re el
título mismo'
=*4ICBO 0G/' EK DE C:*CB=C:J5
=*4ICBO 0G/' EK DE C:*CB=C:J5' El tenedor de un título de cr3dito no podr"
cam$iar su forma de circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal en
contrario'
=*4ICBO 0G0' O1:8=C:O5E- DE -:85=4=*:O
=*4ICBO 0G0' O1:8=C:O5E- DE -:85=4=*:O' El signatario de un título de
cr3dito, queda o$ligado aunque el título haya entrado a la circulación contra su voluntad' -i
so$reviene la muerte o incapacidad del signatario de un título, la o$ligación su$siste'
=*4ICBO 0G2' =5O=I=- QBE 5O :5;=:D=5
=*4ICBO 0G2' =5O=I=- QBE 5O :5;=:D=5' a incapacidad de alguno de lossignatarios de un título de cr3dito, el hecho de que en 3ste aparezcan firmas falsas o de
personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no o$ligue a
alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las
o$ligaciones de las dem"s personas que lo suscri$an'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 118/311
=*4ICBO 0G6' =4E*=C:J5 DE 4E4O
=*4ICBO 0G6' =4E*=C:J5 DE 4E4O' En caso de alteración del te#to de un título
de cr3dito, los signatarios posteriores a ella se o$ligan seg+n los t3rminos del te#to alterado,y los signatarios anteriores, seg+n los t3rminos del te#to original' Cuando no se puede
compro$ar si una firma ha sido puesta antes o despu3s de la alteración, se presume que lo
fue antes'
=*4ICBO 0G<' CO5;E5:O DE 7=LO
=*4ICBO 0G<' CO5;E5:O DE 7=LO' Cuando alguno de los actos que de$a realizar
o$ligatoriamente el tenedor de un título de cr3dito, de$e efectuarse dentro de un plazo del
que no fuere h"$il el +ltimo día, el t3rmino se entender" prorrogado hasta el primer día
h"$il siguiente' os días inh"$iles intermedios se contar"n para el computo del plazo' 5i en
los t3rminos legales ni en los convencionales, se comprender" el día que les sirva de punto
de partida'
=*4ICBO 0G(' :7O-:1::D=D DE F:*=*
=*4ICBO 0G(' :7O-:1::D=D DE F:*=*' 7or quien no sepa o no pueda firmar,
podr" suscri$ir los títulos de cr3dito a su ruego, otra persona, cuya firma ser" autenticada
por un notario o por el secretario de la municipalidad del lugar'
=*4ICBO 0G' -O:D=*:D=D DE O- -:85=4=*:O-
=*4ICBO 0G' -O:D=*:D=D DE O- -:85=4=*:O-' 4odos los signatarios de unmismo acto de un título de cr3dito, se o$ligar"n solidariamente' El pago del título por uno
de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los dem"s que firmaron
en el mismo acto, sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra
los dem"s coo$ligados! pero deja e#peditas las acciones cam$iarias que puedan
corresponder contra los o$ligados'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 119/311
=*4ICBO 0GG' 7*O4E-4O
=*4ICBO 0GG' 7*O4E-4O' a presentación en tiempo de un título de cr3dito y la
negativa de su aceptación o de su pago se har"n constar por medio del protesto' -alvodisposición legal e#presa, ning+n otro acto podr" suplir al protesto'
El creador del título podr" dispensar al tenedor de protestarlo si inscri$e en el mismo la
cl"usula. sin protesto, sin gastos u otra equivalente' Esta cl"usula no dispensar" al tenedor
de la o$ligación de presentar un título, ni en su caso, de dar aviso de la falta de pago a los
o$ligados en la vía de regreso! pero la prue$a de la falta de presentación oportuna estar" a
cargo de quien la invoque en contra del tenedor' -i a pesar de esta cl"usula el tenedor
levanta el protesto, los gastos ser"n por su cuenta'
=*4ICBO 2))' =;=
=*4ICBO 2))' =;=' ediante el aval, se podr" garantizar en todo o en parte el pago de
los títulos de cr3dito que contengan o$ligación de pagar dinero'
7odr" prestar el aval cualquiera de los signatarios de un título de cr3dito o quien no haya
intervenido en 3l'
=*4ICBO 2)%' CO5-4=5C:= DE =;=
=*4ICBO 2)%' CO5-4=5C:= DE =;=' El aval de$er" constar en el título de cr3dito
mismo o en hoja que a 3l se adhiera' -e e#presar" con la fórmula, por aval, u otra
equivalente, y de$er" llevar la firma de quien lo preste' a sola firma puesta en el título,
cuando no se le pueda atri$uir otro significado, se tendr" por aval'
=*4ICBO 2)/' -B= =;==D=
=*4ICBO 2)/' -B= =;==D=' -i no se indica la cantidad en el aval, se entiende que
garantiza el importe total del título de cr3dito'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 120/311
=*4ICBO 2)0' O1:8=C:J5 DE =;=:-4=
=*4ICBO 2)0' O1:8=C:J5 DE =;=:-4=' El avalista quedar" o$ligado a pagar el
título de cr3dito hasta el monto del aval, y su o$ligación ser" v"lida aun cuando la delavalado sea nula por cualquier causa'
=*4ICBO 2)2' 7E*-O5= =;==D=
=*4ICBO 2)2' 7E*-O5= =;==D=' En el aval se de$e indicar la persona por quien
se presta' = falta de indicación, se entender"n garantizadas las o$ligaciones del signatario
que li$era a mayor n+mero de o$ligados'
=*4ICBO 2)6' =CC:J5 C=1:=*:=
=*4ICBO 2)6' =CC:J5 C=1:=*:=' El avalista que pague, adquiere los derechos
derivados del título de cr3dito contra la persona garantizada y contra los que sean
responsa$les respecto de esta +ltima por virtud del título'
=*4ICBO 2)<' *E7*E-E54=DO =7=*E54E
=*4ICBO 2)<' *E7*E-E54=DO =7=*E54E' El que por cualquier concepto suscri$a
un título de cr3dito en nom$re de otro, sin facultades legales para hacerlo, se o$liga
personalmente como si hu$iera actuado en nom$re propio'
a ratificación e#presa o t"cita de los actos a que se refiere el p"rrafo anterior, por quien
puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del actoque se ratifica, las o$ligaciones que de 3l nazcan'
Es t"cita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del
acto mismo o de cualquiera de sus consecuencias' a ratificación e#presa puede hacerse en
el mismo título de cr3dito o en documento diverso'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 121/311
=*4ICBO 2)(' D:-7O-:C:O5E- E-7EC:=E-
=*4ICBO 2)(' D:-7O-:C:O5E- E-7EC:=E-' os derechos y o$ligaciones derivados
de los actos o contratos que hayan dado lugar a la creación o transmisión del título de
cr3dito, se regir"n por las disposiciones de este Código, cuando no se puedan ejercitar o
cumplir separadamente del título'
=*4ICBO 2)' *E=C:J5 C=B-=
=*4ICBO 2)' *E=C:J5 C=B-=' a emisión o transmisión de un título de cr3dito
no producir", salvo pacto e#preso, e#tinción de la relación que dio lugar a tal emisión o
transmisión'
a acción causal podr" ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no proceder" sino
en el caso de que el actor haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado pueda
ejercitar las acciones que pudieran corresponderle en virtud del título'
=*4ICBO 2)G' =CC:J5 DE E5*:QBEC::E54O :5DE1:DO
=*4ICBO 2)G' =CC:J5 DE E5*:QBEC::E54O :5DE1:DO' E#tinguida la acción
cam$iaria contra el acreedor, el tenedor del título que carezca de acción causal contra 3ste,
y de acción cam$iaria o causal contra los dem"s signatarios, puede e#igir al creador la suma
con que se haya enriquecido en su da9o' Esta acción prescri$e en un a9o, contado desde el
día en que se e#tinguió la acción cam$iaria'
=*4ICBO 2%)' -=;O 1BE5 CO1*O
=*4ICBO 2%)' -=;O 1BE5 CO1*O' os títulos de cr3dito dados en pago se
presumen reci$idos $ajo la condición. salvo $uen co$ro, cualquiera que sea el motivo de la
entrega'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 122/311
=*4ICBO 2%%' 4I4BO- *E7*E-E54=4:;O- DE E*C=DE*I=-
=*4ICBO 2%%' 4I4BO- *E7*E-E54=4:;O- DE E*C=DE*I=-' os títulos
representativos de mercaderías atri$uyen a su tenedor legítimo el derecho a la entrega de las
mercaderías en ellos especificadas, su posesión y el poder de disponer de las mismas
mediante la transferencia del título'
a reivindicación de las mercaderías representadas por los títulos a que este artículo refiere,
sólo podr" hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas
aplica$les al efecto'
=*4ICBO 2%/' 1OE4O-, F:CM=- K O4*O- DOCBE54O-
=*4ICBO 2%/' 1OE4O-, F:CM=- K O4*O- DOCBE54O-' as disposiciones de
este i$ro ::: no se aplicar"n a los $oletos, fichas, contrase9as, $illetes de lotería y otros
documentos que no est3n destinados a circular y que sirvan e#clusivamente para identificar
a quien tiene derecho para e#igir la prestación correspondiente'
=*4ICBO 2%0' 1:E4E- DE 1=5DO K O4*O- 4I4BO-
=*4ICBO 2%0' 1:E4E- DE 1=5DO K O4*O- 4I4BO-' os títulos de la deuda
p+$lica, los $illetes de $anco y otros títulos equivalentes, no se rigen por este Código, sino
por sus leyes especiales'
=*4ICBO 2%2' 7*O7:E4=*:O DE 4:4BO
=*4ICBO 2%2' 7*O7:E4=*:O DE 4:4BO' -e considerar" propietario del título a
quien lo posea conforme a su forma de circulación'
C=7I4BO ::
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 123/311
DE O- 4I4BO- 5O:5=4:;O-
=*4ICBO 2%6' 4I4BO- 5O:5=4:;O-
=*4ICBO 2%6' 4I4BO- 5O:5=4:;O-' -on títulos nominativos, los creados a favor
de persona determinada cuyo nom$re se consigna, tanto en el propio te#to del documento,
como en el registro del creador! son transmisi$les mediante endoso e inscripción en el
registro' 5ing+n acto u operación referente a esta clase de títulos, surtir" efectos contra el
creador o contra terceros, si no se inscri$e en el título y en el *egistro'
=*4ICBO 2%<' *E8:-4*O
=*4ICBO 2%<' *E8:-4*O' El endoso facultar" al endosatario para pedir el registro de
la transmisión' El creador del título podr" e#igir que la firma del endosante se legalice por
notario'
=*4ICBO 2%(' :5-C*:7C:J5 DE = 4*=5-:-:J5
=*4ICBO 2%(' :5-C*:7C:J5 DE = 4*=5-:-:J5' -alvo justa causa, el creador
del título no podr" negar la inscripción en su registro, de la transmisión del documento'
C=7I4BO :::
DE O- 4I4BO- = = O*DE5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 124/311
=*4ICBO 2%' 4I4BO- = = O*DE5
=*4ICBO 2%' 4I4BO- = = O*DE5' os títulos creados a favor de determinada
persona se presumir"n a la orden y se transmiten mediante endoso y entrega del título'
=*4ICBO 2%G' CTB-B=- 5O = = O*DE5
=*4ICBO 2%G' CTB-B=- 5O = = O*DE5' Cualquier tenedor de un título a la
orden puede impedir su ulterior endoso mediante cl"usula e#presa, que surtir" el efecto de
que, a partir de su fecha, el título sólo pueda transmitirse con los efectos de una cesión
ordinaria'
=*4ICBO 2/)' 4*=5-:-:J5 5O 7O* E5DO-O
=*4ICBO 2/)' 4*=5-:-:J5 5O 7O* E5DO-O' a transmisión de un título a la
orden por medio diverso del endoso, su$roga al adquirente en todos los derechos que el
título confiera! pero lo sujeta a todas las e#cepciones que se ha$rían podido oponer a los
tenedores anteriores'
=*4ICBO 2/%' *EQB:-:4O- DE E5DO-O
=*4ICBO 2/%' *EQB:-:4O- DE E5DO-O' El endoso de$e constar en el título mismo
o en hoja adherida a 3l, y llenar" los siguientes requisitos.
%&' El nom$re del endosatario'
/&' a clase de endoso'
0&' El lugar y la fecha'
2&' a firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nom$re'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 125/311
=*4ICBO 2//' O:-:J5 DE *EQB:-:4O-
=*4ICBO 2//' O:-:J5 DE *EQB:-:4O-' -i en los casos mencionados en el artículo
anterior, se omite el primer requisito, se aplicar" el artículo 0( de este Código y si se omite
la clase del endoso se presumir" que el título fue transmitido en propiedad! si se omitiese la
e#presión del lugar, se presumir" que el endoso se hizo en el domicilio del endosante! y laomisión de la fecha har" presumir que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió
el título' a falta de firma har" que el endoso se considere ine#istente'
=*4ICBO 2/0' :5CO5D:C:O5=:D=D DE E5DO-O
=*4ICBO 2/0' :5CO5D:C:O5=:D=D DE E5DO-O' El endoso de$e ser puro y
simple' 4oda condición se tendr" por no puesta' El endoso parcial ser" nulo'
=*4ICBO 2/2' E5DO-O E5 1=5CO
=*4ICBO 2/2' E5DO-O E5 1=5CO' El endoso puede hacerse en $lanco, con la sola
firma del endosante' En este caso, cualquier tenedor podr" llenar el endoso en $lanco con
su nom$re o el de un tercero, o transmitir el título sin llenar el endoso' El endoso al
portador producir" efectos de endoso en $lanco'
=*4ICBO 2/6' C=-E- DE E5DO-O
=*4ICBO 2/6' C=-E- DE E5DO-O' El endoso puede hacerse en propiedad, en
procuración o en garantía'
=*4ICBO 2/<' O1:8=C:O5E- DE E5DO-=54E
=*4ICBO 2/<' O1:8=C:O5E- DE E5DO-=54E' El endosante contraer"
o$ligación autónoma, frente a todos los tenedores posteriores a 3l, pero podr" li$erarse de
su o$ligación cam$iaria, mediante la cl"usula, sin mi responsa$ilidad, u otra equivalente,
agregada al endoso'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 126/311
=*4ICBO 2/(' E5DO-O E5 7*OCB*=C:J5
=*4ICBO 2/(' E5DO-O E5 7*OCB*=C:J5' El endoso en procuración se otorgar"
con las cl"usulas. en procuración, por poder, al co$ro, u otra equivalente' Este endoso,conferir" al endosatario las facultades de un mandatario con representación para co$rar el
título judicial o e#trajudicialmente, y para endosarlo en procuración' El mandato que
confiere este endoso, no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación
no producir" efectos frente a tercero, sino desde el momento en que se anote su cancelación
en el título o se tenga por revocado judicialmente'
=*4ICBO 2/' E5DO-O E5 8=*=54I=
=*4ICBO 2/' E5DO-O E5 8=*=54I=' El endoso en garantía se otorgar" con las
cl"usulas. en garantía, en prenda, u otra equivalente' Constituir" un derecho prendario so$re
el título y conferir" al endosatario, adem"s de sus derechos de acreedor prendario, las
facultades que confiere el endoso en procuración'
El gravamen prendario de títulos no requiere inscripción en el *egistro de la 7ropiedad'
5o podr"n oponerse al endosatario en garantía, las e#cepciones que se hu$ieran podido
oponer a tenedores anteriores'
=*4ICBO 2/G' E5DO-O 7O-4E*:O* = ;E5C::E54O
=*4ICBO 2/G' E5DO-O 7O-4E*:O* = ;E5C::E54O' os efectos de un endoso
posterior a la fecha de vencimiento, son los mismos que los de un endoso anterior'
-in em$argo, el endoso posterior a un protesto por falta de pago o hecho despu3s de lae#piración del plazo fijado para efectuarlo, no produce m"s que los efectos de una cesión
ordinaria'
=*4ICBO 20)' E8:4:=C:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 127/311
=*4ICBO 20)' E8:4:=C:J5' 7ara que el tenedor de un título a la orden pueda
legitimarse, la cadena de endosos de$er" ser ininterrumpida'
=*4ICBO 20%' 7=8O
=*4ICBO 20%' 7=8O' El que paga no est" o$ligado a cerciorarse de la autenticidad de
los endosos, ni tiene la facultad de e#igir que aqu3lla se le comprue$e! pero de$e verificar
la identidad de la persona que presente el título como +ltimo tenedor, y la continuidad de
los endosos'
=*4ICBO 20/' 4I4BO- 7=*= =1O5O E5 CBE54=
=*4ICBO 20/' 4I4BO- 7=*= =1O5O E5 CBE54=' os $ancos que reci$an títulos
para a$ono en cuenta del tenedor que los entregue, podr"n co$rar dichos títulos aun cuando
no est3n endosados a su favor' os $ancos, en estos casos, de$er"n anotar en el título, la
calidad con que act+an y firmar por reci$o en el propio título o en hoja adherida'
=*4ICBO 200' E5DO-O- E54*E 1=5CO-
=*4ICBO 200' E5DO-O- E54*E 1=5CO-' os endosos entre 1ancos podr"n hacerse
con el sello que para el efecto use el endosante'
=*4ICBO 202' FO*=- DE 4*=5-:-:J5
=*4ICBO 202' FO*=- DE 4*=5-:-:J5' os títulos de cr3dito podr"ntransmitirse a alguno de los o$ligados, por reci$o del importe del título e#tendido en el
mismo documento o en hoja adherida a 3l' a transmisión por reci$o producir" efectos de
endoso sin responsa$ilidad'
=*4ICBO 206' E5DO-O- C=5CE=DO-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 128/311
=*4ICBO 206' E5DO-O- C=5CE=DO-' os endosos y las anotaciones de reci$o en
un título de cr3dito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen validez alguna' El
tenedor de un título de cr3dito puede testar los endosos y reci$os posteriores a la
adquisición, pero no los anteriores a ella'
C=7I4BO :;
DE O- 4I4BO- = 7O*4=DO*
=*4ICBO 20<' 4I4BO- = 7O*4=DO*
=*4ICBO 20<' 4I4BO- = 7O*4=DO*' -on títulos al portador los que no est"n
emitidos a favor de persona determinada, aunque no contenga la cl"usula. al portador, y se
transmiten por la simple tradición'
=*4ICBO 20(' E8:4:=C:J5
=*4ICBO 20(' E8:4:=C:J5' a simple e#hi$ición del título de cr3dito legitima al
portador'
=*4ICBO 20' O1:8=C:J5 DE 7=8=* -B= E5 D:5E*O
=*4ICBO 20' O1:8=C:J5 DE 7=8=* -B= E5 D:5E*O' El título de cr3dito
que contiene la o$ligación de pagar una suma de dinero, no puede ser emitido a portador,
sino en los casos e#presamente permitidos por la ley'
=*4ICBO 20G' C*E=C:J5 DEFEC4BO-=
=*4ICBO 20G' C*E=C:J5 DEFEC4BO-=' os títulos creados en contravención a lo
dispuesto en el artículo anterior, no producir"n efectos como títulos de cr3dito'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 129/311
=*4ICBO 22)' -=5C:J5
=*4ICBO 22)' -=5C:J5' El que infrinja lo dispuesto en el artículo 20, estar" o$ligado
a la restitución del valor del título a su tenedor y adem"s los tri$unales le impondr"n unamulta igual al importe de los títulos emitidos irregularmente'
C=7I4BO ;
DE = E4*= DE C=1:O
-ECC:J5 7*:E*=
DE = C*E=C:J5 K DE = FO*= DE = E4*= DE C=1:O
=*4ICBO 22%' *EQB:-:4O-
=*4ICBO 22%' *EQB:-:4O-' =dem"s de lo dispuesto por el artículo 0< de esteCódigo, la letra de cam$io de$er" contener.
%&' a orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero'
/&' El nom$re del girado'
0&' a forma de vencimiento'
=*4ICBO 22/' :54E*E-E-
=*4ICBO 22/' :54E*E-E-' En una letra de cam$io pagadera a la vista o a varios días
vista, el li$rador puede hacer constar que la cantidad li$rada producir" intereses' En
cualquier otra letra de cam$io esta estipulación se reputar" como no puesta'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 130/311
En la letra de cam$io de$e indicarse el tipo de inter3s' En caso de que esto falte, se
entender" que es del seis por ciento ><?@ anual'
os intereses corren desde la fecha de la letra de cam$io, a no ser que en la misma se haga
constar otra fecha'
=*4ICBO 220' FO*=- DE ;E5C::E54O
=*4ICBO 220' FO*=- DE ;E5C::E54O' a letra de cam$io puede ser li$rada.
%&' = la vista'
/&' = cierto tiempo de vista'
0&' = cierto tiempo de fecha'
2&' = día fijo'
a letra de cam$io con otras formas de vencimiento o cuyo vencimiento no est3 indicado se
considerar" pagadera a la vista'
=*4ICBO 222' ;E5C::E54O = E-E- ;:-4= O FECM=
=*4ICBO 222' ;E5C::E54O = E-E- ;:-4= O FECM=' -i una letra de cam$io se
li$ra a uno o varios meses fecha o vista, vencer" el día correspondiente al de su
otorgamiento o presentación, del mes en que de$a efectuarse el pago' -i este mes no tuviere
día correspondiente al de la fecha o al de la presentación, la letra vencer" el día +ltimo del
mes'
=*4ICBO 226' ;E5C::E54O = 7*:5C:7:O-, ED:=DO- O F:5E-
=*4ICBO 226' ;E5C::E54O = 7*:5C:7:O-, ED:=DO- O F:5E-' -i se se9alare
el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entender" por estos t3rminos
los días primero, quince y +ltimo del mes correspondiente'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 131/311
=*4ICBO 22<' ;E5C::E54O E5 DI=-
=*4ICBO 22<' ;E5C::E54O E5 DI=-' as e#presiones de ocho días, una semana,
quince días, dos semanas, una quincena, o medio mes, se entender"n, no como una o dossemanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente'
=*4ICBO 22(' FO*= DE :1*=*-E
=*4ICBO 22(' FO*= DE :1*=*-E' a letra de cam$io puede li$rarse a la orden o
a cargo de un tercero o del mismo li$rador' En este +ltimo caso, el li$rador quedar"
o$ligado como aceptante, y si la letra fuere li$rada a cierto tiempo vista, su presentación
sólo tendr" el efecto de fijar la fecha de su vencimiento' *especto de la fecha de
presentación, se o$servar", en su caso, lo dispuesto por el artículo 26/ de este Código'
a presentación se compro$ar" por anotación suscrita por el li$rador, o en su defecto, por
protesto'
=*4ICBO 22' E4*= DE C=1:O DO:C::=D=
=*4ICBO 22' E4*= DE C=1:O DO:C::=D=' El li$rador puede se9alar como
lugar para el pago de la letra de cam$io cualquier domicilio determinado' El domiciliario
que pague, se entender" que lo hace por cuenta del principal o$ligado'
=*4ICBO 22G' *E-7O5-=1::D=D DE :1*=DO*
=*4ICBO 22G' *E-7O5-=1::D=D DE :1*=DO*' El li$rador ser" responsa$le de
la aceptación y del pago de la letra de cam$io' 4oda cl"usula que lo e#ima de esta
responsa$ilidad, se tendr" por no escrita'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 132/311
=*4ICBO 26)' E4*= DE C=1:O DOCBE54=D=
=*4ICBO 26)' E4*= DE C=1:O DOCBE54=D=' a inserción de las cl"usulas.
documentos contra aceptación o documentos, contra pago, o de las indicaciones. DUa' o
DUp' en el te#to de una letra de cam$io a la que se acompa9en documentos, o$ligar" al
tenedor de la letra de cam$io a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra de cam$io'
-ECC:J5 -E8B5D=
DE = =CE74=C:J5
=*4ICBO 26%' =CE74=C:J5 O1:8=4O*:=
=*4ICBO 26%' =CE74=C:J5 O1:8=4O*:=' as letras de cam$io pagaderas a cierto
tiempo vista de$er"n presentarse para su aceptación dentro del a9o que siga su fecha'
Cualquiera de los o$ligados podr" reducir ese plazo si lo consigna así en la letra de cam$io'
En la misma forma el li$rador podr", adem"s, ampliar el plazo y aun prohi$ir la
presentación de la letra de cam$io antes de determinada 3poca'
=*4ICBO 26/' =CE74=C:J5 7O4E-4=4:;=
=*4ICBO 26/' =CE74=C:J5 7O4E-4=4:;=' a presentación de las letras de cam$io
li$radas a día fijo o a cierto plazo de su fecha ser" potestativa! pero el li$rador, si así lo
indica el documento, puede convertirla en o$ligatoria y se9alar un plazo para que se realice'
El li$rador puede, asimismo, prohi$ir la presentación antes de una 3poca determinada, si lo
consigna así en la letra de cam$io'
Cuando sea potestativa la presentación de la letra de cam$io, el tenedor podr" hacerla a m"s
tardar el +ltimo día h"$il anterior al del vencimiento'
=*4ICBO 260' B8=* DE 7*E-E54=C:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 133/311
=*4ICBO 260' B8=* DE 7*E-E54=C:J5' a letra de cam$io de$e ser presentada
para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella' = falta de indicación del
lugar, la presentación se har" en el esta$lecimiento o en la residencia de li$rado' -i se
se9alaren varios lugares el tenedor podr" escoger cualquiera de ellos'
=*4ICBO 262' B8=* D:-4:54O DE 7=8O
=*4ICBO 262' B8=* D:-4:54O DE 7=8O' -i el li$rador indica un lugar de pago
distinto al domicilio del li$rado, al aceptar, 3ste de$er" indicar el nom$re de la persona que
ha$r" de realizar el pago' -i no lo indicar3, se entender" que el aceptante mismo quedar"
o$ligado a realizar el pago en el lugar designado'
=*4ICBO 266' D:*ECC:J5 D:-4:54=
=*4ICBO 266' D:*ECC:J5 D:-4:54=' -i la letra de cam$io es pagadera en el
domicilio del li$rado, podr" 3ste al aceptarla, indicar una dirección dentro de la misma
plaza para que allí se le presente la letra de cam$io para su pago, a menos que el li$rador
haya se9alado e#presamente dirección distinta'
=*4ICBO 26<' FO*=- DE =CE74=C:J5
=*4ICBO 26<' FO*=- DE =CE74=C:J5' a aceptación se har" constar en la letra
de cam$io misma, por medio de la pala$ra. acepto, u otra equivalente, y la firma del
li$rado' a sola firma del li$rado, ser" $astante para que la letra de cam$io se tenga por
aceptada'
=*4ICBO 26(' 7*O;:-:J5 DE FO5DO-
=*4ICBO 26(' 7*O;:-:J5 DE FO5DO-' a aceptación no supone respecto del
li$rador, la provisión de fondos y el aceptante podr" e#igirle la entrega de ellos aun despu3s
de aceptada la letra de cam$io'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 134/311
=*4ICBO 26' FECM= DE =CE74=C:J5
=*4ICBO 26' FECM= DE =CE74=C:J5' -i la letra es pagadera a cierto plazo vista o
cuando de$a ser presentada, en virtud de indicación especial, dentro de un plazodeterminado, el aceptante de$er" indicar la fecha en que aceptó, y si la omitiere, podr"
consignarla el tenedor'
=*4ICBO 26G' =CE74=C:J5 DE1E*T -E* :5CO5D:C:O5=
=*4ICBO 26G' =CE74=C:J5 DE1E*T -E* :5CO5D:C:O5=' a aceptación
de$er" ser incondicional, pero podr" limitarse a cantidad menor de la e#presada en la letra
de cam$io'
Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivaldr" a una negativa de
aceptación, pero el li$rado quedar" o$ligado en los t3rminos de la declaración que haya
suscrito'
=*4ICBO 2<)' =CE74=C:J5 4=CM=D=
=*4ICBO 2<)' =CE74=C:J5 4=CM=D=' -e considera rehusada la aceptación que el
li$rado tache, antes de devolver la letra de cam$io al tenedor'
=*4ICBO 2<%' EFEC4O-
=*4ICBO 2<%' EFEC4O-' a aceptación convierte al aceptante en principal o$ligado' El
aceptante quedar" o$ligado cam$iariamente a+n con el li$rador! y carecer" de accióncam$iaria contra 3ste y contra los dem"s signatarios de la letra de cam$io'
=*4ICBO 2</' :5=4E*=1::D=D
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 135/311
=*4ICBO 2</' :5=4E*=1::D=D' a o$ligación del aceptante no se alterar" por
quie$ra, interdicción o muerte del li$rador, aun en el caso de que haya acontecido antes de
la aceptación'
-ECC:J5 4E*CE*=
DE 7=8O
=*4ICBO 2<0' 7*E-E54=C:J5 DE 7=8O
=*4ICBO 2<0' 7*E-E54=C:J5 DE 7=8O' a letra de cam$io de$er" presentarse
para su pago el día de su vencimiento o dentro de los dos días h"$iles siguientes' El
presentarla a una c"mara de compensación, equivale a presentarla al pago'
=*4ICBO 2<2' E4*= DE C=1:O = = ;:-4=
=*4ICBO 2<2' E4*= DE C=1:O = = ;:-4=' a presentación para el pago de la
letra de cam$io a la vista, de$er" hacerse dentro del a9o que siga a la fecha de la letra'
Cualquiera de los o$ligados podr" reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra decam$io' El li$rador podr", en la misma forma ampliarlo y prohi$ir la presentación antes de
determinada 3poca'
=*4ICBO 2<6' 7=8O 7=*C:=
=*4ICBO 2<6' 7=8O 7=*C:=' El tenedor no puede rechazar un pago parcial! en tal
caso conservar" la letra en su poder y proceder" en la forma prevista en el artículo 0G de
este Código'
=*4ICBO 2<<' 7=8O =54:C:7=DO
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 136/311
=*4ICBO 2<<' 7=8O =54:C:7=DO' El tenedor no puede ser o$ligado a reci$ir el pago
antes del vencimiento de la letra de cam$io'
=*4ICBO 2<(' *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO 2<(' *E-7O5-=1::D=D' El li$rado que paga antes del vencimiento, ser"
responsa$le de la validez del pago'
=*4ICBO 2<' 7=8O 7O* DE7J-:4O
=*4ICBO 2<' 7=8O 7O* DE7J-:4O' -i vencida la letra de cam$io, 3sta no es
presentada para su co$ro despu3s de tres días del vencimiento, cualquier o$ligado podr"
depositar en un 1anco el importe de la misma, a e#pensas y riesgo del tenedor y sin
o$ligación de dar aviso a 3ste' Este depósito producir" efectos de pago'
-ECC:J5 CB=*4=
DE 7*O4E-4O
=*4ICBO 2<G' 5ECE-:D=D DE 7*O4E-4O
=*4ICBO 2<G' 5ECE-:D=D DE 7*O4E-4O' El protesto sólo ser" necesario cuando
el creador de la letra inserte en su anverso y con caracteres visi$les la cl"usula. con
protesto' a cl"usula. con protesto, inscrita por persona distinta del li$rador, se tendr" por
no puesta' -i a pesar de no ser necesario el protesto el tenedor lo levanta, los gastos ser"n
por su cuenta'
=*4ICBO 2()' 7*E-E54=C:J5
=*4ICBO 2()' 7*E-E54=C:J5' El hecho de no ser necesario el protesto no dispensar"
al tenedor de la letra de la o$ligación de presentarla, ni en su caso, de dar aviso de la falta
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 137/311
de aceptación o de pago a los o$ligados en vía de regreso! pero la prue$a de la falta de
presentación oportuna estar" a cargo de quien la invoque en contra del tenedor'
=*4ICBO 2(%' F:5E- DE 7*O4E-4O
=*4ICBO 2(%' F:5E- DE 7*O4E-4O' En caso de ha$erse estipulado el protesto por
el creador de la letra, 3ste no podr" ser suplido por ning+n otro acto, salvo disposición legal
en contrario' El protesto pro$ar" la presentación de una letra de cam$io y la negativa de su
aceptación o de su pago'
=*4ICBO 2(/' EF:C=C:= DE 7*O4E-4O
=*4ICBO 2(/' EF:C=C:= DE 7*O4E-4O' El protesto se practicar" con intervención
del notario y su omisión producir" la caducidad de las acciones de regreso'
El protesto sólo ser" eficaz si se ha hecho en tiempo y cumpliendo con lo esta$lecido en
esta sección'
=*4ICBO 2(0' B8=*
=*4ICBO 2(0' B8=*' El protesto de$er" levantarse en los lugares se9alados para el
cumplimiento de las o$ligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en el título'
=*4ICBO 2(2' =B-E5C:=
=*4ICBO 2(2' =B-E5C:=' -i la persona contra quien haya de levantarse el protesto, no
se encuentra presente, así lo asentar" el notario que lo practique! y la diligencia no ser"
suspendida'
=*4ICBO 2(6' DO:C::O DE-CO5OC:DO
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 138/311
=*4ICBO 2(6' DO:C::O DE-CO5OC:DO' -i se desconoce el domicilio de la
persona contra la cual de$a levantarse el protesto, 3ste se practicar" en el lugar que elija el
notario que autorice'
=*4ICBO 2(<' 7*O4E-4O 7O* F=4= DE =CE74=C:J5
=*4ICBO 2(<' 7*O4E-4O 7O* F=4= DE =CE74=C:J5' El protesto por falta de
aceptación de$er" levantarse dentro de los dos días h"$iles que sigan al de la presentación,
pero siempre antes de la fecha del vencimiento'
=*4ICBO 2((' 7*O4E-4O 7O* F=4= DE 7=8O
=*4ICBO 2((' 7*O4E-4O 7O* F=4= DE 7=8O' El protesto por falta de pago se
levantar" dentro de dos días h"$iles siguientes al del vencimiento'
=*4ICBO 2(' 7*O4E-4O :55ECE-=*:O 7O* F=4= DE 7=8O
=*4ICBO 2(' 7*O4E-4O :55ECE-=*:O 7O* F=4= DE 7=8O' -i la letra de
cam$io fue protestada por falta de aceptación, no ser" necesario protestarla por falta de
pago'
=*4ICBO 2(G' E4*=- DE C=1:O = = ;:-4=
=*4ICBO 2(G' E4*=- DE C=1:O = = ;:-4=' as letras de cam$io a la vista sólo
se protestar"n por falta de pago' o mismo se o$servar" respecto de las letras de cam$io
cuya presentación para la aceptación fuese potestativa'
=*4ICBO 2)' *EQB:-:4O-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 139/311
=*4ICBO 2)' *EQB:-:4O-' El protesto se har" constar por razón puesta en el cuerpo
de la letra o en hoja adherida a ella! adem"s, el notario que lo practique levantar" acta en la
que se asiente.
%&' a reproducción literal de todo cuanto conste en la letra'
/&' El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de
si esa persona estuvo o no presente'
0&' os motivos de la negativa para la aceptación o el pago'
2&' a firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicación de laimposi$ilidad para firmar o de su negativa'
6&' a e#presión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del
funcionario autorizante'
<&' El notario protocolizar" dicha acta'
=*4ICBO 2%' *E4E5C:J5 DE = E4*= DE C=1:O
=*4ICBO 2%' *E4E5C:J5 DE = E4*= DE C=1:O' El notario que haya
levantado el protesto retendr" la letra en su poder el día de la diligencia y el siguiente'
Durante ese lapso, la letra podr" ser aceptada o en su caso cualquiera tendr" derecho a
pagar el importe de la letra m"s los accesorios, incluyendo los gastos del protesto' Quien
aceptare despu3s del protesto cu$rir" los gastos del mismo'
=*4ICBO 2/' =;:-O DE 7*O4E-4O
=*4ICBO 2/' =;:-O DE 7*O4E-4O' El notario que haya levantado el protesto, o el
tenedor del título cuya aceptación o pago se hu$iere rehusado, de$er" dar aviso de tal
circunstancia a todos los signatarios del título, cuya dirección conste en el mismo, dentro de
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 140/311
los dos días h"$iles siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación
o el pago'
a persona que omita el aviso ser" responsa$le, hasta una suma igual al importe de la letra
de cam$io de los da9os y perjuicios que se causen por su negligencia'
=*4ICBO 20' 7*E-E54=C:J5 7O* B5 1=5CO
=*4ICBO 20' 7*E-E54=C:J5 7O* B5 1=5CO' -i la letra se presentare por
conducto de un 1anco, la anotación de 3ste respecto de la negativa de la aceptación o de
pago, valdr" como protesto'
-ECC:J5 QB:54=
DE = 7B*=:D=D DE EE7=*E- K DE =- CO7:=-
=*4ICBO 22' E7ED:C:J5 DE EE7=*E-
=*4ICBO 22' E7ED:C:J5 DE EE7=*E-' Cuando la letra de cam$io no
contenga la clausula +nica, el tomador tendr" derecho a que el li$rador le e#pida uno o m"s
ejemplares id3nticos, si paga todos los gastos que causen' Esos ejemplares de$er"n contener
en su te#to la indicación. primera, segunda, y así sucesivamente, seg+n el orden de sue#pedición' = falta de esa indicación cada ejemplar se considerar" como una letra de
cam$io distinta' Cualquier otro tenedor podr" ejercitar ese mismo derecho, por medio del
endosante inmediato, quien a su vez ha$r" de dirigir al que le antecede, y así
sucesivamente, hasta llegar al li$rador'
os endosantes y avalistas est"n o$ligados a reproducir sus respectivas suscripciones en los
duplicados de la letra de cam$io'
=*4ICBO 26' 7=8O DE B5 EE7=*
=*4ICBO 26' 7=8O DE B5 EE7=*' El pago hecho so$re uno de los ejemplares,
li$erar" del pago de todos los otros, pero el li$rado quedar" o$ligado por cada ejemplar que
acepte'
El endosante que hu$iere endosado los ejemplares a personas distintas, así como los
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 141/311
endosantes posteriores, quedar"n o$ligados por sus endosos, como si constaren en letras de
cam$io distintas'
=*4ICBO 2<' *EE-=- 7O* =CE74=C:J5
=*4ICBO 2<' *EE-=- 7O* =CE74=C:J5' a persona que haya remitido uno delos ejemplares para su aceptación, de$e mencionar en los dem"s el nom$re y domicilio de
quien lo tiene en su poder, a efecto de que el tenedor de otro ejemplar pueda solicitar la
entrega del enviado, a la aceptación, y si no o$tiene aqu3lla, de$e levantar un protesto para
acreditar que aquel ejemplar no le ha sido entregado, y, en su caso, otro para acreditar que
no ha podido o$tener la aceptación o el pago con el ejemplar que posee'
=*4ICBO 2(' EE7=* =CE74=DO
=*4ICBO 2(' EE7=* =CE74=DO' Cuando a la persona que tenga en su poder elejemplar enviado para la aceptación se le presenten dos o m"s tenedores de los dem"s
ejemplares, o de copias, lo entregar" al primero que lo solicite, y si se presentaren varios
simult"neamente, dar" preferencia al tenedor del ejemplar marcado con el n+mero ordinal
m"s $ajo'
=*4ICBO 2' CO7:=-
=*4ICBO 2' CO7:=-' El tenedor de una letra de cam$io tiene derecho a hacer copias
de la misma' Estas de$en reproducir e#actamente el original, con los endosos y todas lasenunciaciones que contenga, e indicar"n dónde termina lo copiado'
as firmas autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia,
o$ligan a los signatarios como si constaren en el original'
=*4ICBO 2G' CO5-4=5C:= E5 =- CO7:=-
=*4ICBO 2G' CO5-4=5C:= E5 =- CO7:=-' a persona que haya remitido el
original para su aceptación o que lo haya depositado, de$e mencionar en las copias elnom$re y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre dicho original' a falta de
esta indicación no invalida los endosos originales so$re las copias'
a persona en cuyo poder se encuentre el original est" o$ligada a entregarlo al tenedor de la
copia' El tenedor que, sin el original, quiera ejercitar sus derechos contra los signatarios de
la copia, de$e pro$ar con el protesto que el original no le fue entregado a su petición'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 142/311
C=7I4BO ;:
DE 7=8=*E
=*4ICBO 2G)' *EQB:-:4O-
=*4ICBO 2G)' *EQB:-:4O-' =dem"s de lo dispuesto por el artículo 0< de este
Código, el pagar3 de$er" contener.
%&' a promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero'
/&' El nom$re de la persona a quien de$a hacerse el pago'
=*4ICBO 2G%' :54E*E-E-
=*4ICBO 2G%' :54E*E-E-' En el pagar3 podr"n esta$lecerse intereses convencionales'
4am$i3n podr" estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas'
=*4ICBO 2G/' O1:8=C:O5E- DE C*E=DO*
=*4ICBO 2G/' O1:8=C:O5E- DE C*E=DO*' El signatario del pagar3 se
considerar" como aceptante de una letra de cam$io, salvo para lo relativo a las acciones
causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparar" al li$rador'
=*4ICBO 2G0' D:-7O-:C:O5E- -B7E4O*:=-
=*4ICBO 2G0' D:-7O-:C:O5E- -B7E4O*:=-' -er"n aplica$les al pagar3 en lo
conducente, las disposiciones relativas a la letra de cam$io'
C=7I4BO ;::
DE CMEQBE
-ECC:J5 7*:E*=
DE = C*E=C:J5 K DE = FO*= DE CMEQBE
=*4ICBO 2G2' CMEQBE
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 143/311
=*4ICBO 2G2' CMEQBE' El cheque sólo puede ser li$rado contra un 1anco, en
formularios impresos suministrados o apro$ados por el mismo' El título que en forma de
cheques se li$re en contravención a este artículo, no producir" efectos de título de cr3dito'
=*4ICBO 2G6' *EQB:-:4O-
=*4ICBO 2G6' *EQB:-:4O-' =dem"s de lo dispuesto por el artículo 0< de este
Código, el cheque de$er" contener.
%&' a orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero'
/&' El nom$re del 1anco li$rado'
Cuando así se convenga con el 1anco li$rado, la firma autógrafa del li$rador puede ser
omitida en el cheque y de$er" ser sustituida por su impresión o reproducción' alegitimidad de la emisión podr" ser controlada por cualquier sistema apro$ado por el
1anco'
=*4ICBO 2G<' D:-7O5:1::D=D
=*4ICBO 2G<' D:-7O5:1::D=D' El li$rador de$e tener fondos disponi$les en el
1anco li$rado y ha$er reci$ido de 3ste autorización e#presa o t"cita para disponer de esos
fondos por medio de cheques'
5o o$stante la ino$servancia de estas prescripciones, el instrumento es v"lido como
cheque'
El que defraudare a otro li$rando un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos, antes
de que e#pire el plazo para su co$ro alterando cualquier parte del cheque o usando
inde$idamente del mismo, ser" responsa$le del delito de estafa, conforme al Código 7enal'
=*4ICBO 2G(' FO*=
=*4ICBO 2G(' FO*=' El cheque puede ser a la orden o al portador' -i no se e#presa el
nom$re del $eneficiario se reputar" al portador'
=*4ICBO 2G' 5O 5E8OC:=1E
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 144/311
=*4ICBO 2G' 5O 5E8OC:=1E' En los cheques cualquier tenedor podr" limitar su
negocia$ilidad, estampado en el documento la cl"usula. no negocia$le'
=*4ICBO 2GG' E5DO-O DE CMEQBE- 5O 5E8OC:=1E-
=*4ICBO 2GG' E5DO-O DE CMEQBE- 5O 5E8OC:=1E-' os cheques nonegocia$les por la cl"usula correspondiente o por disposición de la ley sólo podr"n ser
endosados, para su co$ro, a un 1anco'
=*4ICBO 6))' CMEQBE 7=8=DE*O = :1*=DO
=*4ICBO 6))' CMEQBE 7=8=DE*O = :1*=DO' El cheque creado o endosado a
favor del 1anco li$rado no ser" negocia$le'
-ECC:J5 -E8B5D=
DE = 7*E-E54=C:J5 K DE 7=8O
=*4ICBO 6)%' ;E5C::E54O
=*4ICBO 6)%' ;E5C::E54O' El cheque ser" siempre pagadero a la vista' Cualquier
anotación en contrario, se tendr" por no puesta' El cheque presentado al pago antes del día
indicado como fecha de su creación, o sin fecha, es pagadero el día de la presentación' En
estos casos el día de la presentación se tendr" legalmente como fecha de su creación'
=*4ICBO 6)/' 7=LO 7=*= 7*E-E54=C:J5
=*4ICBO 6)/' 7=LO 7=*= 7*E-E54=C:J5' os cheques de$er"n presentarse para
su pago, dentro de los quince días calendario de su creación'
=*4ICBO 6)0' 7*E-E54=C:J5 E5 CT=*= DE CO7E5-=C:J5
=*4ICBO 6)0' 7*E-E54=C:J5 E5 CT=*= DE CO7E5-=C:J5' a
presentación de un cheque en c"mara de compensación surtir" los mismos efectos que lahecha directamente al li$rado'
=*4ICBO 6)2' O1:8=C:J5 DE 7=8O
=*4ICBO 6)2' O1:8=C:J5 DE 7=8O' El $ando que autorice a alguien a li$rar
cheques a su cargo, estar" o$ligado con el li$rador a cu$rirlos hasta el importe del saldo
disponi$le, salvo disposición legal u orden judicial que lo li$ere de tal o$ligación'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 145/311
-i los fondos disponi$les no fueren suficientes para cu$rir el importe total del cheque, el
li$rado de$er" ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponi$le'
=*4ICBO 6)6' 5E8=4:;= DE :1*=DO
=*4ICBO 6)6' 5E8=4:;= DE :1*=DO' Cuando sin causa justa se niegue el li$rado
a pagar un cheque, o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en el artículo
anterior, resarcir" al li$rador los da9os y perjuicios que se le ocasionen'
=*4ICBO 6)<' 7=8O 7=*C:=
=*4ICBO 6)<' 7=8O 7=*C:=' -i el tenedor acepta el pago parcial, el li$rado le
entregar" una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del
cheque y el monto del pago efectuado' Esta constancia sustituir" al título para los efectosdel ejercicio de las acciones correspondientes contra los o$ligados'
=*4ICBO 6)(' *E;OC=C:J5
=*4ICBO 6)(' *E;OC=C:J5' a revocación de la orden contenida en el cheque, sólo
tiene efecto despu3s de transcurrido el plazo legal para su presentación' a revocación en
tal caso no necesita e#presar causa' =ntes del vencimiento del plazo legal para la
presentación del cheque, el li$rador o el tenedor pueden revocar la orden de pago alegando
como causa +nicamente el e#travío, la sustracción del cheque o la adquisición de 3ste por tercero a consecuencia de un acto ilícito'
-i el li$rado reci$iere orden del li$rador o del tenedor de no pagar un cheque por alguna de
estas causas, se a$stendr" de hacerlo, sin responsa$ilidad alguna y comunicar" esa
circunstancia a quien se lo presente al co$ro' El li$rador o tenedor que d3 una orden de
revocación causal injustificadamente, antes del vencimiento del plazo, quedar" responsa$le
ante el tenedor legítimo por los da9os y perjuicios que ello le cause, sin perjuicio de las
responsa$ilidades criminales'
=*4ICBO 6)' 7=8O E4E7O*T5EO
=*4ICBO 6)' 7=8O E4E7O*T5EO' =un cuando el cheque no hu$iere sido
presentado en tiempo, el li$rado de$er" pagarlo si tiene fondos suficientes del li$rador y el
cheque se presenta dentro de los seis meses que sigan a su fecha y no ha sido revocado'
=*4ICBO 6)G' BE*4E O :5C=7=C:D=D DE :1*=DO*
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 146/311
=*4ICBO 6)G' BE*4E O :5C=7=C:D=D DE :1*=DO*' a muerte o
incapacidad del li$rador, no autorizan al li$rado para dejar de pagar el cheque'
=*4ICBO 6%)' 7=8O 7=*C:=
=*4ICBO 6%)' 7=8O 7=*C:=' El tenedor podr" rechazar el pago parcial'
=*4ICBO 6%%' 7*O4E-4O
=*4ICBO 6%%' 7*O4E-4O' El protesto por falta de pago, de$e tener lugar antes de la
e#piración del plazo fijado para la presentación'
a anotación que el li$rado o la c"mara de compensación ponga en el cheque, de ha$er sido
presentado en tiempo y no pagada total o parcialmente, surtir" los efectos del protesto'
=*4ICBO 6%%' 1is' ;=:DEL DE =- CO7:=-
=*4ICBO 6%%' 1is' ;=:DEL DE =- CO7:=-' >=dicionado por Decreto (/A/))6 del
Congreso de la *ep+$lica@' En el caso de cheques emitidos a favor de personas individuales
o jurídicas residentes o domiciliadas en la *ep+$lica de 8uatemala, para ser co$rados en
$ancos de otros países, que no fueren pagados, y de conformidad con la legislación que los
rige, los $ancos li$rados retengan el original y sólo devuelvan a los $eneficiarios o a sus
$ancos corresponsales copias de los mencionados cheques, estas copias tendr"n la misma
validez que los cheques originales' a anotación que el $anco li$rado ponga en la copia delcheque, de ha$er sido presentado en tiempo y de no ha$er sido pagado total o parcialmente,
surtir" los efectos del protesto'
De la concordancia entre las copias y los cheques originales ser"n responsa$les los $ancos
li$rados o corresponsales que las hayan emitido'
=*4ICBO 6%/' C=DBC:D=D DE =CC:J5 C=1:=*:=
=*4ICBO 6%/' C=DBC:D=D DE =CC:J5 C=1:=*:=' a acción cam$iaria contrael li$rador, sus avalistas y dem"s signatarios, caduca por no ha$er sido protestado el cheque
en tiempo'
=*4ICBO 6%0' 7*E-C*:7C:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 147/311
=*4ICBO 6%0' 7*E-C*:7C:J5' as acciones cam$iarias derivadas del cheque,
prescri$en en seis meses, contados desde la presentación, las del +ltimo tenedor, y desde el
día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas'
=*4ICBO 6%2' *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO 6%2' *E-7O5-=1::D=D' El li$rador de un cheque presentado en tiempo y
no pagado, resarcir" al tenedor de los da9os y perjuicios que con ello ocasione'
=*4ICBO 6%6' 7=8O DE CMEQBE- =4E*=DO-
=*4ICBO 6%6' 7=8O DE CMEQBE- =4E*=DO-' a alteración de la cantidad por la
que el cheque fue e#pedido, o la falsificación de la firma del li$rador, no pueden ser
invocadas por 3ste para o$jetar el pago hecho por el li$rado, si el li$rador dio lugar a ellas
por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes'
=*4ICBO 6%<' FO*B=*:O E4*=;:=DO
=*4ICBO 6%<' FO*B=*:O E4*=;:=DO' Cuando el cheque aparezca e#tendido
en formularios de los que el li$rado hu$iere dado o apro$ado al li$rador, 3ste sólo podr"
o$jetar el pago si la alteración o falsificación fueren notorias, o si hu$iere dado aviso
oportuno al li$rado' 4odo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo es nulo'
-ECC:J5 4E*CE*=
DE O- CMEQBE- E-7EC:=E-
-B1 -ECC:J5 7*:E*=
DE CMEQBE C*BL=DO
=*4ICBO 6%(' C*BCE
=*4ICBO 6%(' C*BCE' El cheque que el li$rador o el tenedor crucen con dos líneas
paralelas trazadas en el anverso, sólo podr" ser co$rado por un 1anco'
=*4ICBO 6%' C*BL=:E54O E-7EC:=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 148/311
=*4ICBO 6%' C*BL=:E54O E-7EC:=' -i entre las líneas del cruzamiento
aparece el nom$re del 1anco que de$e co$rarlo, el cruzamiento ser" especial! y ser"
general, si entre las líneas no aparece el nom$re de un 1anco determinado' En el +ltimo
supuesto el cheque podr" ser co$rado por cualquier 1anco, y en el primero, sólo por aquel
cuyo nom$re aparezca entre las líneas, o por el 1anco a quien lo endosare para su co$ro'
=*4ICBO 6%G' C*BL=:E54O 1O**=DO
=*4ICBO 6%G' C*BL=:E54O 1O**=DO' 5o se podr" $orrar el cruzamiento ni el
nom$re de la institución, si fuere especial' os cam$ios o supresiones que se hicieren
contra lo dispuesto en este artículo, se tendr"n por no puestos'
=*4ICBO 6/)' 7=8O :**E8B=*
=*4ICBO 6/)' 7=8O :**E8B=*' El li$rado que pague un cheque en t3rminosdistintos a los indicados en los artículos anteriores, ser" responsa$le del pago irregular'
-B1 -ECC:J5 -E8B5D=
DE CMEQBE 7=*= =1O5O E5 CBE54=
=*4ICBO 6/%' =1O5O E5 CBE54=
=*4ICBO 6/%' =1O5O E5 CBE54=' El li$rador o el tenedor pueden prohi$ir que el
cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la e#presión. para a$ono en cuenta'
En este caso, el li$rado sólo podr" a$onar el importe del cheque en la cuenta que lleva o
a$ra el tenedor'
El $orrado o alteración de la e#presión o de cualquier agregado a la misma, se tendr"n por
no puestos'
=*4ICBO 6//' 5E8=4:;=
=*4ICBO 6//' 5E8=4:;=' -i el tenedor no tuviere cuenta y el 1anco rehusare
a$rírsela, negar" el pago del cheque, sin responsa$ilidad'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 149/311
=*4ICBO 6/0' 7=8O :**E8B=*
=*4ICBO 6/0' 7=8O :**E8B=*' El li$rado que pague en forma diversa a la
prescrita en los artículos anteriores, responder" por el pago irregular'
-B1 -ECC:J5 4E*CE*=
DE CMEQBE CE*4:F:C=DO
=*4ICBO 6/2' CE*4:F:C=C:J5
=*4ICBO 6/2' CE*4:F:C=C:J5' El li$rador puede pedir, antes de la emisión de uncheque, que el li$rado certifique que e#isten fondos disponi$les para que el cheque sea
pagado'
=*4ICBO 6/6' 7*OM:1:C:O5E-
=*4ICBO 6/6' 7*OM:1:C:O5E-' a certificación no puede ser parcial ni e#tenderse en
cheques al portador'
=*4ICBO 6/<' 5O 5E8OC:=1E
=*4ICBO 6/<' 5O 5E8OC:=1E' El cheque certificado no es negocia$le'
=*4ICBO 6/(' *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO 6/(' *E-7O5-=1::D=D' a certificación har" responsa$le al li$rado
frente al tenedor de que, durante el período de presentación tendr" fondos suficientes para
pagar el cheque'
=*4ICBO 6/' FO*= DE CE*4:F:C=C:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 150/311
=*4ICBO 6/' FO*= DE CE*4:F:C=C:J5' a certificación se manifiesta por razón
puesta por el 1anco li$rado en el propio cheque, en la que conste la suma certificada y la
firma del li$rado'
=*4ICBO 6/G' *E;OC=C:J5
=*4ICBO 6/G' *E;OC=C:J5' El li$rador no podr" revocar el cheque certificado, pero
sí podr" dejarlo sin efecto devolvi3ndolo a li$rado'
-B1 -ECC:J5 CB=*4=
DE CMEQBE CO5 7*O;:-:J5 8=*=54:L=D=
=*4ICBO 60)' CMEQBE- CO5 7*O;:-:J5 8=*=54:L=D=
=*4ICBO 60)' CMEQBE- CO5 7*O;:-:J5 8=*=54:L=D=' os $ancos podr"n
entregar a sus cuenta ha$ientes formularios de cheques con provisión garantizada, en los
cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía m"#ima por la
cual cada cheque puede ser li$rado'
os cheques con provisión garantizada no pueden ser al portador'
=*4ICBO 60%' EFEC4O-
=*4ICBO 60%' EFEC4O-' a entrega de los formularios de cheques con provisión
garantizada, o$liga al 1anco a pagar la cantidad ordenada en el cheque, si estuviere dentro
del límite garantizado'
=*4ICBO 60/' E4:5C:J5 DE = 8=*=54I='
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 151/311
=*4ICBO 60/' E4:5C:J5 DE = 8=*=54I=' a garantía de la provisión de
e#tinguir".
%&' -i los cheques se emiten despu3s de tres meses de la fecha de entrega de los formularios'
/%&' -i el título no se presenta al co$ro durante el plazo de presentación'
-B1 -ECC:J5 QB:54=
DE O- CMEQBE- DE C==
=*4ICBO 600' CMEQBE- DE C== O DE 8E*E5C:=
=*4ICBO 600' CMEQBE- DE C== O DE 8E*E5C:=' os $ancos podr"n e#pedir cheques de caja o de gerencia a cargo de sus propias dependencias'
=*4ICBO 602' 5O 5E8OC:=1E-
=*4ICBO 602' 5O 5E8OC:=1E-' os cheques de caja o de gerencia no ser"n
negocia$les y no podr"n e#pedirse al portador'
-B1 -ECC:J5 -E4=
DE O- CMEQBE- DE ;:=E*O
=*4ICBO 606' CMEQBE- DE ;:=E*O
=*4ICBO 606' CMEQBE- DE ;:=E*O' os cheques de viajero ser"n e#pedidos por el
li$rador a su propio cargo, y ser"n pagaderos por su esta$lecimiento principal o por las
sucursales o los corresponsales que tenga en el país del li$rador o en el e#tranjero'
=*4ICBO 60<' C*E=C:J5
=*4ICBO 60<' C*E=C:J5' os cheques de viajero podr"n ser puestos en circulación
por el li$radorAli$rado, o por sus sucursales, agencias o corresponsales que 3l autorice'
=*4ICBO 60<' C*E=C:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 152/311
=*4ICBO 60<' C*E=C:J5' os cheques de viajero podr"n ser puestos en circulación
por el li$radorAli$rado, o por sus sucursales, agencias o corresponsales que 3l autorice'
=*4ICBO 60(' :DE54:F:C=C:J5 DE 1E5EF:C:=*:O
=*4ICBO 60(' :DE54:F:C=C:J5 DE 1E5EF:C:=*:O' 7ara fines de identificación,al entregar el cheque de viajero el li$rador al $eneficiario, 3ste estampar" su firma en lugar
adecuado del título' El que pague o reci$a el cheque de$er" verificar la autenticidad de la
segunda firma del tenedor, cotej"ndola con la firma puesta ante el li$rador'
=*4ICBO 60' B8=*E- DE CO1*O
=*4ICBO 60' B8=*E- DE CO1*O' El li$rados entregar" a solicitud del
$eneficiario, una lista de las sucursales, agencias o corresponsalías donde el cheque pueda
ser co$rado'
=*4ICBO 60G' F=4= DE 7=8O
=*4ICBO 60G' F=4= DE 7=8O' a falta injustificada de pago del cheque de viajero
dar" acción al tenedor para e#igir, adem"s de la devolución de importe, el pago de da9os y
perjuicios sin necesidad de protesto'
=*4ICBO 62)' *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO 62)' *E-7O5-=1::D=D' El corresponsal que ponga en circulación los
cheques de viajero se o$ligar" como avalista del li$rador'
=*4ICBO 62%' 7*E-C*:7C:J5
=*4ICBO 62%' 7*E-C*:7C:J5' as acciones cam$iarias contra el que e#pida o ponga
en circulación cheques de viajero, prescri$ir"n en dos a9os a partir de la fecha en que los
cheques se hayan e#pedido'
-B1 -ECC:J5 -N74:=
DE O- CMEQBE- CO5 4=J5 7=*= *EC:1O K C=B-=E-
=*4ICBO 62/' CMEQBE- CO5 4=J5 7=*= *EC:1O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 153/311
=*4ICBO 62/' CMEQBE- CO5 4=J5 7=*= *EC:1O' os cheques con talón para
reci$o llevar"n adherido un talón separa$le que de$er" ser firmado por el titular al reci$ir el
cheque y que servir" de compro$ante del pago hecho'
=*4ICBO 620' CMEQBE- C=B-=E-
=*4ICBO 620' CMEQBE- C=B-=E-' os cheques causales de$er"n e#presar el
motivo del cheque y servir"n de compro$ante de pago hecho, cuando lleven el endoso del
titular del titular original'
C=7I4BO ;:::
DE =- O1:8=C:O5E- DE =- -OC:ED=DE- DE1E54B*E-
-ECC:J5 7*:E*=
DE =- O1:8=C:O5E- E5 8E5E*=
=*4ICBO 622' O1:8=C:O5E-
=*4ICBO 622' O1:8=C:O5E-' as o$ligaciones son títulos de cr3dito que incorporan
una parte alícuota de un cr3dito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima'
-er"n consideradas $ienes mue$les, aun cuando est3n garantizadas con derechos reales
so$re inmue$les'
=*4ICBO 626' FO*=-
=*4ICBO 626' FO*=-' as o$ligaciones podr"n ser nominativas, a la orden o al
portador y tendr"n igual valor nominal, que ser" de cien quetzales o m+ltiplos de cien'
=*4ICBO 62<' -E*:E-
=*4ICBO 62<' -E*:E-' as o$ligaciones podr"n crearse en series diferentes, pero
dentro de cada serie, conferir"n a sus tenedores iguales derechos' El acto de creación quecontraríe este precepto ser" nulo, y cualquier tenedor podr" demandar su declaración de
nulidad'
=*4ICBO 62(' 5BE;=- -E*:E-
=*4ICBO 62(' 5BE;=- -E*:E-' as o$ligaciones se emitir"n por orden de series' 5o
podr"n emitirse nuevas series, mientras la anterior no est3 totalmente colocada'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 154/311
=*4ICBO 62' *EQB:-:4O-
=*4ICBO 62' *EQB:-:4O-' =dem"s de lo dispuesto en el artículo 0< de este Código,
los títulos de o$ligaciones de$er"n contener.
%&' a denominación de o$ligación social o de$enture'
/&' El nom$re, o$jeto y domicilio de la sociedad creadora'
0&' El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y
pasivo, seg+n el resultado de la auditoría que de$er" practicarse, precisamente para
proceder a la creación de o$ligaciones'
2&' El importe de la emisión, con e#presión del n+mero y del valor nominal de las
o$ligaciones'
6&' a indicación de la cantidad efectivamente reci$ida por la sociedad creadora, en los
casos en que la emisión se coloque $ajo la par o mediante el pago de comisiones'
<&' El tipo de inter3s'
(&' a forma de amortización de los títulos'
&' a especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de
su inscripción en el registro correspondiente'
G&' El lugar, la fecha y el n+mero de la escritura de creación, así como el nom$re del notario
autorizante y el n+mero y fecha de la inscripción de la escritura en el *egistro ercantil'
%)' a firma de la persona designada como representante com+n de los tenedores'
=*4ICBO 62G' -O*4EO-
=*4ICBO 62G' -O*4EO-' 5o podr" esta$lecerse que los títulos sean amortizados
mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal, o por primas o premios, sino
cuando el inter3s que devenguen sea superior al seis por ciento ><?@ anual' a creación de
los títulos en contravención a este precepto ser" nula, y cualquier tenedor podr" e#igir su
nulidad'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 155/311
=*4ICBO 66)' O54O DE = E:-:J5
=*4ICBO 66)' O54O DE = E:-:J5' El valor total de la emisión no e#ceder" del
monto del capital conta$le de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades
reparti$les que aparezcan en el $alance que se haya practicado previamente al acto de
creación, a menos de que las o$ligaciones se hayan creado para destinar su importe a laadquisición de $ienes por la sociedad' En este caso, la suma e#cedente del capital
autorizado podr" ser hasta las tres cuartas partes del valor de los $ienes'
=*4ICBO 66%' 7*OM:1:C:O5E-
=*4ICBO 66%' 7*OM:1:C:O5E-' a sociedad creadora no podr" reducir su capital,
sino en proporción al reem$olso que haga de los títulos en circulación, ni podr" cam$iar su
finalidad, su domicilio o su denominación, sin el consentimiento de la asam$lea general de
tenedores de o$ligaciones'
=*4ICBO 66/' 7B1:C=C:O5E- DE 1==5CE-
=*4ICBO 66/' 7B1:C=C:O5E- DE 1==5CE-' a sociedad creadora de$er"
pu$licar anualmente su $alance, revisado por contador autorizado o auditor, dentro de los
tres meses que sigan al cierre del ejercicio social correspondiente' a pu$licación se har" en
el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, donde la sociedad tenga
su domicilio'
-i la pu$licación se omitiere, cualquier tenedor podr" e#igir que se haga, y si no se hiciere
dentro del mes que siga al requerimiento, podr" dar por vencidos los títulos que le
correspondan'
=*4ICBO 660' FO*=:D=DE-
=*4ICBO 660' FO*=:D=DE-' a creación de los títulos de o$ligaciones se
formalizar" en escritura p+$lica, por declaración unilateral de voluntad de la sociedad
creadora' El testimonio se inscri$ir" en el *egistro ercantil y en los registroscorrespondientes a las garantías específicas que se constituyan'
=*4ICBO 662' CO54E5:DO
=*4ICBO 662' CO54E5:DO' a escritura de creación de$er" contener.
%&' os datos que se refieren los incisos /&, 0&, 2&, 6&, <&, (&, &, G& y %), del artículo 62 de
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 156/311
este Código'
/&' a inserción de los siguientes documentos.
a@ =cta de la asam$lea general e#traordinaria de accionistas que haya autorizado la creación
de los títulos!
$@ 1alance general que se haya practicado previamente a la creación de las o$ligaciones!
c@ Documento que acredite la personalidad de quienes de$en suscri$ir los títulos a nom$re
de la sociedad creadora'
0&' a especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan'
2&' En su caso, la indicación pormenorizada de $ienes que hayan de adquirirse con el
importe de la colocación de los títulos'
6&' a designación del representante com+n de los tenedores de los títulos, el monto de su
retri$ución, la constancia de la aceptación de su cargo y la declaración siguiente.
a@ De que se ha cerciorado, en su caso, de la e#istencia y valor de los $ienes que
constituyan las garantías especiales!
$@ De ha$er compro$ado los datos conta$les manifestados por la sociedad!
c@ De constituirse como depositario de los fondos que produzca la colocación de los títulos
hasta verificar el cumplimiento e#acto de los fines de la emisión, si dichos fondos se
dedicaren a la construcción o adquisición de $ienes y hasta el momento en que dicha
construcción o adquisición se realice'
=*4ICBO 666' ;E54= DE 4I4BO-
=*4ICBO 666' ;E54= DE 4I4BO-' -i los títulos se ofrecen en venta al p+$lico, los
anuncios o la propaganda correspondiente, contendr"n un resumen de los datos a que se
refiere el artículo anterior'
=*4ICBO 66<' -E8B*O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 157/311
=*4ICBO 66<' -E8B*O' os $ienes que constituyan la garantía específica de las
o$ligaciones, de$er"n asegurarse contra incendio y otros riesgos usuales, por una suma que
no sea inferior a su valor destructi$le'
=*4ICBO 66(' *E-7O5-=1::D=D ::4=D=
=*4ICBO 66(' *E-7O5-=1::D=D ::4=D=' =unque se constituyan garantías
específicas, hipotecas o prendas, la sociedad emisora responder" ilimitadamente con todos
sus activos por el valor de la emisión'
=*4ICBO 66' C=5CE=C:J5 DE =- 8=*=54I=- DE E:-:J5
=*4ICBO 66' C=5CE=C:J5 DE =- 8=*=54I=- DE E:-:J5' as garantías
de emisión sólo podr"n ser canceladas, cuando proceda con intervención del representante
com+n'
=*4ICBO 66G' *E7*E-E54=54E COV5
=*4ICBO 66G' *E7*E-E54=54E COV5' El representante com+n actuar" como
mandatario del conjunto de o$ligacionistas y representar" a 3stos frente a la sociedad
creadora, y en su caso, frente a terceros'
=*4ICBO 6<)' FBE*O DE =4*=CC:J5
=*4ICBO 6<)' FBE*O DE =4*=CC:J5' Cada tenedor podr" ejercitar individualmente
las acciones que le correspondan, pero el juicio colectivo que el representante com+n inicie,
ser" atractivo de todos los juicios individuales'
=*4ICBO 6<%' =-=1E=- 8E5E*=E- DE O1:8=C:O5:-4=-
=*4ICBO 6<%' =-=1E=- 8E5E*=E- DE O1:8=C:O5:-4=-' os
o$ligacionistas podr"n reunirse en asam$lea general, cuando sean convocados por la
sociedad deudora, por el representante com+n, o por un grupo no menor del veinticinco por
ciento >/6?@ del conjunto de o$ligacionistas, computado por capitales'
=*4ICBO 6</' *E5B5C:= DE *E7*E-E54=54E
=*4ICBO 6</' *E5B5C:= DE *E7*E-E54=54E' El representante com+n sólo
podr" renunciar por causas graves que calificar" el juez del domicilio de la sociedad
emisora'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 158/311
=*4ICBO 6<0' F=4= DE *E7*E-E54=54E
=*4ICBO 6<0' F=4= DE *E7*E-E54=54E' En caso de que faltar3 el representante
com+n, cualquier o$ligacionista, así como la sociedad emisora, puede solicitar de un juez
de 7rimera :nstancia del domicilio de 3sta, la designación de un representante interino, la
cual de$e recaer en una institución $ancaria' El representante interino, dentro de los quincedías siguientes a su nom$ramiento, convocar" a una asam$lea de o$ligacionistas que se
ocupar" en designar a representante com+n'
El juez est" facultado para e#pedir por sí mismo la convocatoria de esa asam$lea de
o$ligacionistas'
=*4ICBO 6<2' *EOC:J5 DE *E7*E-E54=54E
=*4ICBO 6<2' *EOC:J5 DE *E7*E-E54=54E' a asam$lea podr" remover li$remente al representante com+n'
=*4ICBO 6<6' =-:-4E5C:= DE *E7*E-E54=54E COV5
=*4ICBO 6<6' =-:-4E5C:= DE *E7*E-E54=54E COV5' El representante
com+n tendr" el derecho de asistir, con voz, a las asam$leas de la sociedad deudora, y
de$er" ser convocado a ellas'
=*4ICBO 6<<' *E8=- 7=*= =-=1E=- DE O1:8=C:O5:-4=-
=*4ICBO 6<<' *E8=- 7=*= =-=1E=- DE O1:8=C:O5:-4=-' as
asam$leas de o$ligacionistas regir"n por las normas esta$lecidas para las de accionistas y
por lo dispuesto e#presamente en este capítulo' as atri$uciones que respecto a las
asam$leas de accionistas corresponden a los administradores, las desempe9ar" el
representante com+n'
-e aplicar"n las reglas de las asam$leas e#traordinarias de accionistas, siempre que se trate
de remover al representante com+n y de consentir en la modificación de la escritura decreación'
-i la asam$lea adopta, por mayoría, acuerdos que que$ranten los derechos individuales de
los o$ligacionistas, la minoría disidente podr" dar por vencidos sus títulos'
=*4ICBO 6<(' O1:8=C:J5 DE =-:-4:*
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 159/311
=*4ICBO 6<(' O1:8=C:J5 DE =-:-4:*' os administradores de la sociedad
deudora tendr"n la o$ligación de asistir e informar, si fueren requeridos para ello, a la
asam$lea de o$ligacionistas'
=*4ICBO 6<' 4I4BO- *ED::1E-
=*4ICBO 6<' 4I4BO- *ED::1E-' -i los títulos fueren redimi$les por sorteo, 3ste
se cele$rar" ante notario, con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y del
representante com+n'
=*4ICBO 6<G' 7B1:C=C:J5 DE *E-B4=DO-
=*4ICBO 6<G' 7B1:C=C:J5 DE *E-B4=DO-' os resultados del sorteo de$er"n
pu$licarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país'
=*4ICBO 6()' FECM= DE 7=8O
=*4ICBO 6()' FECM= DE 7=8O' En la pu$licación se indicar" la fecha se9alada para
el pago, que ser" despu3s de los quince días siguientes a la pu$licación'
=*4ICBO 6(%' 7=8O DE54*O DE E-
=*4ICBO 6(%' 7=8O DE54*O DE E-' a fecha en que se inicie el pago de las
o$ligaciones sorteadas de$er" quedar comprendida precisamente dentro del mes que siga a
la fecha del sorteo'
=*4ICBO 6(/' DE7O-:4O DE :7O*4E
=*4ICBO 6(/' DE7O-:4O DE :7O*4E' a sociedad deudora de$er" depositar en
un 1anco el importe de los títulos sorteados, a m"s tardar un día antes del se9alado para el
pago'
=*4ICBO 6(0' 5O -E C=B-=5 :54E*E-E-
=*4ICBO 6(0' 5O -E C=B-=5 :54E*E-E-' -i se hu$iere hecho el depósito, los
títulos sorteados dejar"n de causar intereses desde la fecha se9alada para su co$ro'
=*4ICBO 6(2' 4E5EDO*E- QBE 5O CO1*=5
=*4ICBO 6(2' 4E5EDO*E- QBE 5O CO1*=5' -i los tenedores no se hu$ieren
presentado a co$rar el importe de los títulos, la sociedad deudora podr" retirar sus depósitos
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 160/311
despu3s de noventa días del se9alado para el pago, pero ello no la e#imir" de su o$ligación
de pagarlos a su presentación'
=*4ICBO 6(6' *E4*:1BC:J5 DE *E7*E-E54=54E
=*4ICBO 6(6' *E4*:1BC:J5 DE *E7*E-E54=54E' a retri$ución delrepresentante com+n ser" a cargo de la sociedad deudora'
=*4ICBO 6(<' CB7O5E-
=*4ICBO 6(<' CB7O5E-' 7ara incorporar el derecho al co$ro de los intereses se
podr"n ane#ar cupones, los que pueden ser al portador, a+n en el caso de que las
o$ligaciones tengan otra forma de circulación'
=*4ICBO 6((' 7*E-C*:7C:J5
=*4ICBO 6((' 7*E-C*:7C:J5' as acciones para el co$ro de los intereses prescri$ir"n
en cinco a9os, y para el co$ro del principal en diez' a prescripción de los títulos
amortizados por sorteo correr" a partir de la fecha de la primera pu$licación e#igida por el
artículo 6<G'
=*4ICBO 6(' O1:8=C:O5E- 7*E-C*:4=-
=*4ICBO 6(' O1:8=C:O5E- 7*E-C*:4=-' 4ranscurridos los plazos de la
prescripción, la sociedad deudora pondr" el importe de las o$ligaciones prescritas a
disposición de la Bniversidad de -an Carlos, la que tendr" acción ejecutiva para e#igir
dicho importe'
-ECC:J5 -E8B5D=
DE =- O1:8=C:O5E- CO5;E*4:1E- E5 =CC:O5E-
=*4ICBO 6(G' CO5;E*-:J5 = =CC:O5E-
=*4ICBO 6(G' CO5;E*-:J5 = =CC:O5E-' 7odr"n crearse o$ligaciones que
confieran a sus tenedores el derecho de convertirlas en acciones de la sociedad'
=*4ICBO 6)' *EQB:-:4O- DE O1:8=C:O5E- CO5;E*4:1E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 161/311
=*4ICBO 6)' *EQB:-:4O- DE O1:8=C:O5E- CO5;E*4:1E-' os títulos de
las o$ligaciones converti$les, adem"s de los requisitos los generales que de$er"n contener,
indicar"n el plazo dentro del cual se pueda ejercitar el derecho de conversión y las $ases
para la misma'
=*4ICBO 6%' 7=LO DE :5=4E*=1::D=D
=*4ICBO 6%' 7=LO DE :5=4E*=1::D=D' Durante el plazo en que pueda
ejercitarse el derecho de conversión, la sociedad creadora no podr" modificar las
condiciones o $ases para que dicha conversión se realice'
=*4ICBO 6/' 7=*:D=D
=*4ICBO 6/' 7=*:D=D' as o$ligaciones converti$les no podr"n colocarse $ajo la
par'
=*4ICBO 60' 7*EFE*E5C:= K 7B1:C=C:J5
=*4ICBO 60' 7*EFE*E5C:= K 7B1:C=C:J5' os accionistas tendr"n preferencia
para suscri$ir las o$ligaciones converti$les' a sociedad creadora pu$licar" en el Diario
Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, un aviso participando a los
accionistas la creación de las o$ligaciones' Durante treinta días a partir de la fecha del
aviso, los accionistas podr"n ejercitar su preferencia para la suscripción'
C=7I4BO :
DE CE*4:F:C=DO DE DE7O-:4O K DE 1O5O DE 7*E5D=
=*4ICBO 62' CE*4:F:C=DO- DE DE7O-:4O K 1O5O- DE 7*E5D=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 162/311
=*4ICBO 62' CE*4:F:C=DO- DE DE7O-:4O K 1O5O- DE 7*E5D=' Como
consecuencia de depósitos de mercaderías, los =lmacenes 8enerales de Depósito
de$idamente autorizados, podr"n e#pedir certificados de depósitos y $onos de prenda'
=*4ICBO 66' 4:4BO *E7*E-E54=4:;O
=*4ICBO 66' 4:4BO *E7*E-E54=4:;O' El certificado de depósito tendr" la
calidad de título representativo de las mercaderías por el amparadas'
=*4ICBO 6<' :5CO*7O*=C:J5 DE C*ND:4O-
=*4ICBO 6<' :5CO*7O*=C:J5 DE C*ND:4O-' El $ono de prenda incorporar" un
cr3dito prendario so$re las mercaderías amparadas por el certificado de depósito'
=*4ICBO 6(' O4*O- *EQB:-:4O-
=*4ICBO 6(' O4*O- *EQB:-:4O-' El certificado de depósito y el $ono de prenda se
regir"n por la ley específica de =lmacenes 8enerales de Depósito y en lo que les fuereaplica$le, por las disposiciones de este Código'
C=7I4BO
DE = C=*4= DE 7O*4E O CO5OC::E54O DE E1=*QBE'
=*4ICBO 6' *B4=- 7E*=5E54E-
=*4ICBO 6' *B4=- 7E*=5E54E-' os porteadores o fletantes, que e#ploten
rutas de transporte permanente, $ajo concesión, autorización o permiso estatal, podr"n
e#pedir a los cargadores cartas de porte o conocimientos de em$arque, que tendr"n el
car"cter de títulos representativos de las mercaderías o$jeto de transporte'
El conocimiento de em$arque servir" para amparar mercaderías transportadas por vía
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 163/311
marítima' a carta de porte servir" para amparar mercaderías transportadas por vía a3rea o
terrestre'
=*4ICBO 6G' O4*O- *EQB:-:4O-
=*4ICBO 6G' O4*O- *EQB:-:4O-' =dem"s de lo dispuesto por el artículo 0< de
este Código, la carta de porte o conocimiento de em$arque de$er" contener.
%&' El nom$re de carta de porte o conocimiento de em$arque'
/&' El nom$re y el domicilio del transportador'
0o El nom$re y el domicilio del cargador'
2&' El nom$re y el domicilio de la persona a cuya orden se e#pide, o la indicación de ser el
título al portador'
6&' El n+mero de orden que corresponda al título'
<o a descripción pormenorizada de las mercaderías que ha$r"n de transportarse'
(o a indicación de los fletes y dem"s gastos del transporte, de las tarifas aplica$les y la de
ha$er sido pagados los fletes o ser 3stos por co$rar'
&' a mención de los lugares y fechas de salida y de destino'
G&' a indicación del medio de transporte'
%)' -i el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su
identificación'
%%' as $ases para determinar el monto de las responsa$ilidades del transportador, en casos
de p3rdidas o averías'
%/' Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 164/311
as cartas de porte y conocimiento de em$arque para tr"fico internacional, se regir"n por
las leyes aduaneras
=*4ICBO 6G)' O4*O- *EQB:-:4O-
=*4ICBO 6G)' O4*O- *EQB:-:4O-' -i mediare un lapso entre el reci$o de las
mercaderías y su em$arque, el título de$er" contener, adem"s.
%&' a mención de ser reci$ido para em$arque'
/&' a indicación del lugar donde ha$r"n de guardarse las mercaderías mientras el
em$arque se realiza'
0&' El plazo fijado para el em$arque'
C=7I4BO :
DE = F=C4B*= C=1:=*:=
=*4ICBO 6G%' F=C4B*= C=1:=*:=
=*4ICBO 6G%' F=C4B*= C=1:=*:=' a factura cam$iaria es el título de cr3dito
que en la compraventa de mercaderías el vendedor podr" li$rar y entregar o remitir al
comprador y que incorpora un derecho de cr3dito so$re la totalidad o la parte insoluta de la
compraventa'
El comprador estar" o$ligado a devolver al vendedor, de$idamente aceptada, la factura
cam$iaria original en las condiciones de este capítulo'
5o se podr" li$rar factura cam$iaria que no corresponda a una venta efectiva de
mercaderías entregadas, real o sim$ólicamente'
=*4ICBO 6G/' ECE7C:O5E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 165/311
=*4ICBO 6G/' ECE7C:O5E-' Quedan e#ceptuadas del r3gimen aquí dispuesto,
aquellas compraventas documentadas con letras de cam$io, pagar3s u otros títulos de
cr3dito'
=*4ICBO 6G0' FO*=:L=C:J5
=*4ICBO 6G0' FO*=:L=C:J5' Bna vez que la factura cam$iaria fuese aceptada
por el comprador, se considerar", frente a terceros de $uena fe, que el contrato de
compraventa ha sido de$idamente ejecutado en la forma e#puesta en la misma'
=*4ICBO 6G2' O4*O- *EQB:-:4O-
=*4ICBO 6G2' O4*O- *EQB:-:4O-' =dem"s de los requisitos que esta$lece el
artículo 0<, la factura cam$iaria de$er" contener.
%&' El n+mero de orden del título li$rado'
/&' El nom$re y domicilio del comprador'
0&' a denominación y características principales de las mercaderías vendidas'
2&' El precio unitario y el precio total de las mismas'
a omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectar" la validez
del negocio jurídico que dio origen a la factura cam$iaria, pero 3sta perder" su calidad de
título de cr3dito'
=*4ICBO 6G6' 7=8O E5 =1O5O-
=*4ICBO 6G6' 7=8O E5 =1O5O-' Cuando el pago haya de hacerse en a$onos, la
factura de$er" contener, en adición a los requisitos e#puestos en el artículo anterior.
%&' El n+mero de a$onos'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 166/311
/&' a fecha de vencimiento de los mismos'
0&' El monto de cada uno'
os pagos parciales se har"n constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha enque fueron hechos' -i el interesado lo pide se le podr" e#tender constancia por separado'
=*4ICBO 6G<' E5;:J
=*4ICBO 6G<' E5;:J' a factura podr" ser enviada por el vendedor al comprador,
directamente, o por intermedio de 1anco o de tercera persona'
De utilizarse intermediarios, 3stos de$er"n presentar la factura al comprador para su
aceptación y devolverla, una vez firmada por 3ste, o conservarla en su poder hasta el
momento de la presentación para el pago, seg+n las instrucciones que reci$an del vendedor'
-i la factura no acompa9ase las mercaderías o documentos representativos de 3stas, de$er"
ser enviada por el vendedor en un t3rmino no mayor de tres días al de su li$ramiento, que
nunca podr" e#ceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o despacho de las
mercaderías, cualquiera de las dos que sea primero'
=*4ICBO 6G(' E5;:J 7O* CO**EO
=*4ICBO 6G(' E5;:J 7O* CO**EO' -i el vendedor enviase la factura cam$iaria por
correo, de$er" hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, en el cual se indicar".
%&' Que el envío contiene facturas'
/&' Que el aviso de recepción de$er" ser devuelto por correo a3reo'
=*4ICBO 6G' E5;:J 7O* O4*O- ED:O-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 167/311
=*4ICBO 6G' E5;:J 7O* O4*O- ED:O-' -i el vendedor enviase la factura por
otra vía y el comprador no la aceptase inmediatamente, 3ste queda o$ligado a firmar en el
mismo acto un reci$o que utilizar" el vendedor como compro$ante de entrega de la factura
cam$iaria'
=*4ICBO 6GG' 7=LO- DE DE;OBC:J5
=*4ICBO 6GG' 7=LO- DE DE;OBC:J5' El comprador de$er" devolver al
vendedor la factura cam$iaria, de$idamente aceptada.
%&' Dentro de un plazo de cinco días a contar de la fecha de su reci$o, si la operación se
ejecuta en diferente plaza'
/&' Dentro de un t3rmino de quince días a contar de la fecha de su reci$o, si la operación se
ejecuta en diferente plaza'
=*4ICBO <))' 5E8=4:;= = =CE74=*
=*4ICBO <))' 5E8=4:;= = =CE74=*' El comprador podr" negarse a aceptar la
factura.
%&' En caso de avería, e#travío o no reci$o de las mercaderías, cuando no son transportadas
por su cuenta y riesgo'
/&' -i hay defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías'
0&' -i no contiene el negocio jurídico convenido'
2&' 7or omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura cam$iaria su calidad de
título de cr3dito'
=*4ICBO <)%' 7*O4E-4O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 168/311
=*4ICBO <)%' 7*O4E-4O' a factura cam$iaria podr" ser protestada por falta de
aceptación o por falta de pago'
a no devolución de la factura cam$iaria se entender" como falta de aceptación'
=*4ICBO <)/' 7*O4E-4O 7O* F=4= DE =CE74=C:J5
=*4ICBO <)/' 7*O4E-4O 7O* F=4= DE =CE74=C:J5' El protesto por falta de
aceptación de$er" levantarse dentro de los dos días h"$iles siguientes al vencimiento del
plazo estipulado en el artículo 6GG de este Código'
=*4ICBO <)0' FO*= DE 7*O4E-4O
=*4ICBO <)0' FO*= DE 7*O4E-4O' El protesto por falta de aceptación, de$er"
levantarse en la propia factura o en hoja adherida a ella, acompa9ando el aviso de recepción
postal o cualquier otro documento compro$atorio de su entrega al comprador o de su
devolución por 3ste'
= falta de factura, el protesto se levantar" por declaración del protestante o a vista de una
copia de la factura fechada y firmada por el vendedor, siempre que adjunte el aviso de
recepción o cualquier otro documento que prue$e que la factura original fue enviada al
comprador'
=*4ICBO <)2' CO5-E*;=C:J5
=*4ICBO <)2' CO5-E*;=C:J5' os comerciantes de$er"n conservar ordenadamente,
por el t3rmino de cinco a9os, las facturas cam$iarias que hu$ieren li$rado o copias de las
mismas'
C=7I4BO ::
DE =- CEDB=- M:7O4EC=*:=-
=*4ICBO <)6' CEDB=- M:7O4EC=*:=-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 169/311
=*4ICBO <)6' CEDB=- M:7O4EC=*:=-' as c3dulas hipotecarias emitidas de
conformidad con la ley, ser"n títulos de cr3dito y aunque son garantizadas con hipoteca, no
perder"n su calidad de mue$les'
5o se aplicar"n las disposiciones del artículo <( del Código Civil a la creación de c3dulas
hipotecarias por un 1anco o con intervención o garantía del mismo, en cuyo caso los
aval+os efectuados por el 1anco servir"n de $ase para determinar el m"#imo de la emisión'
=*4ICBO <)<' C=5CE=C:J5
=*4ICBO <)<' C=5CE=C:J5' a cancelación de las c3dulas hipotecarias que llenen
los requisitos determinados en el artículo anterior, podr" hacerse por cualquiera de los
medios que se9ala el artículo ( del Código Civil, pero la constancia de la consignación
e#igida por dicho precepto, se sustituir" por la del depósito en un 1anco del capital,
intereses y dem"s cargos que representen las c3dulas' a escritura de cancelación se
otorgar" por el $anco fiduciario o por el agente financiero de la deuda'
C=7I4BO :::
DE O- ;=E-
=*4ICBO <)(' ;=E-
=*4ICBO <)(' ;=E-' El vale es un título de cr3dito, por el cual la persona que lo firma
se reconoce deudora de otra, por el valor de $ienes entregados o servicios prestados y se
o$liga a pagarlos'
C=7I4BO :;
DE O- 1O5O- 1=5C=*:O-
=*4ICBO <)' 1O5O- 1=5C=*:O-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 170/311
=*4ICBO <)' 1O5O- 1=5C=*:O-' os $onos $ancarios son títulos de cr3dito y se
regir"n por sus leyes especiales y supletoriamente por lo esta$lecido en este Código'
C=7I4BO ;
DE O- CE*4:F:C=DO- F:DBC:=*:O-
=*4ICBO <)G' CE*4:F:C=DO- F:DBC:=*:O-
=*4ICBO <)G' CE*4:F:C=DO- F:DBC:=*:O-' -ólo pueden emitirse certificados
fiduciarios como consecuencia de fideicomisos esta$lecidos con esa finalidad'
=*4ICBO <%)' 7*OCED::E54O
=*4ICBO <%)' 7*OCED::E54O' El procedimiento que esta$lece la ley para la
emisión de $onos $ancarios, de$er" seguirse para la creación de certificados fiduciarios'
=*4ICBO <%%' DE*ECMO-
=*4ICBO <%%' DE*ECMO-' os certificados fiduciarios tendr"n el car"cter de títulos de
cr3dito y atri$uir"n a sus titulares alguno o algunos de los siguientes derechos.
%&' = una parte alícuota de los productos de los $ienes fideicometidos'
/&' = una parte alícuota del derecho de propiedad so$re dichos $ienes, o so$re el precio que
se o$tenga en la venta de los mismos'
0&' =l derecho de propiedad so$re una parte determinada del $ien inmue$le fideicometido'
=*4ICBO <%/' E5 C=-O DE :5BE1E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 171/311
=*4ICBO <%/' E5 C=-O DE :5BE1E-' Cuando el $ien fideicometido sea un
inmue$le, los certificados fiduciarios ser"n nominativos'
=*4ICBO <%0' CO54E5:DO
=*4ICBO <%0' CO54E5:DO' os certificados fiduciarios de$en contener, adem"s de
los requisitos generales esta$lecidos para los títulos de cr3dito, los siguientes.
%&' a mención de ser. certificado o fiduciario'
/&' os datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de
los propios certificados'
0&' a descripción de los $ienes fideicometidos'
2&' El aval+o de los $ienes, si los certificados tuvieren valor nominal'
6&' as facultades del fiduciario'
<&' os derechos de los tenedores con circunstanciada e#presión de las condiciones de su
ejercicio'
(&' a firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que
intervenga en la creación de los títulos'
=*4ICBO <%2' 7=LO
=*4ICBO <%2' 7=LO' El plazo de los certificados fiduciarios no podr" e#ceder delse9alado para el fideicomiso que les dio origen'
4:4BO ::
DE O- 7*OCED::E54O-
C=7I4BO :
DE = =CC:J5 C=1:=*:=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 172/311
=*4ICBO <%6' EE*C:C:O DE = =CC:J5 C=1:=*:=
=*4ICBO <%6' EE*C:C:O DE = =CC:J5 C=1:=*:=' a acción cam$iaria se
ejercitar".
%&' En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial'
/&' En caso de falta de pago o de pago parcial'
0&' Cuando el li$rado o el aceptante fueren declarados en estado de quie$ra, de liquidación
judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otra situación equivalente'
=*4ICBO <%<' =CC:J5 C=1:=*:= D:*EC4=
=*4ICBO <%<' =CC:J5 C=1:=*:= D:*EC4=' a acción cam$iaria es directa
cuando se deduce contra el principal o$ligado o sus avalistas, y de regreso cuando se
ejercita contra cualquier otro o$ligado'
=*4ICBO <%(' B4:O 4E5EDO*
=*4ICBO <%(' B4:O 4E5EDO*' ediante la acción cam$iaria, el +ltimo tenedor
del título puede reclamar el pago.
%&' Del importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada'
/&' De los intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento'
0&' De los gastos del protesto en su caso, y de los dem"s gastos legítimos, incluyendo los
gastos del juicio'
2&' De la comisión de cam$io entre la plaza en que de$ería ha$erse pagado la letra de
cam$io y la plaza en que se le haga efectiva, m"s los gastos de situación'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 173/311
-i el título no estuviere vencido, de su importe se deducir" el descuento, calculado al tipo
de inter3s legal'
=*4ICBO <%' O1:8=DO E5 ;I= DE *E8*E-O
=*4ICBO <%' O1:8=DO E5 ;I= DE *E8*E-O' El o$ligado en vía de regreso que
pague el título, podr" e#igir, por medio de acción cam$iaria.
%&' El reem$olso de lo que hu$iere pagado, menos las costas a que hu$iere sido condenado'
/&' :ntereses moratorios al tipo legal so$re tal suma, desde la fecha de su pago'
0&' os gastos de co$ranza y los dem"s gastos legítimos, incluidas las costas judiciales'
2&' a comisión del cam$io entre la plaza de su domicilio y la del reem$olso, m"s los gastos
de situación'
=*4ICBO <%G' ECE7C:O5E-
=*4ICBO <%G' ECE7C:O5E-' Contra la acción cam$iaria sólo podr"n oponerse las
siguientes e#cepciones y defensas.
%&' a incompetencia del juez'
/&' a falta de personalidad del actor'
0&' a que se funde en el hecho de no ha$er sido el demandado quien suscri$ió el título'
2&' El hecho de ha$er sido incapaz el demandado al suscri$ir el título'
6&' as de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título
a nom$re del demandado'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 174/311
<&' as fundadas en la omisión de los requisitos que el título de$a contener y que la ley no
presume e#presamente'
(&' a alteración del te#to del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios
posteriores a la alteración'
&' as relativas a la no negocia$ilidad del título'
G&' as que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título'
%)' as que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo
importe, hecho en los t3rminos de esta ley'
%%' as que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial desuspender su pago'
%/' as de prescripción o caducidad, y las que se $asen en la falta de los requisitos
necesarios para el ejercicio de la acción'
%0' as personales que tenga el demandado contra el actor'
=*4ICBO </)' E;=54=:E54O DE E1=*8O
=*4ICBO </)' E;=54=:E54O DE E1=*8O' Cuando el demandado oponga la
e#cepción de no ser suya la firma que se le atri$uye, ni de persona que lo haya
representado, aun aparentemente, si declara estos e#tremos, $ajo juramento, ante el juez, se
levantar" el em$argo que se haya practicado'
El actor podr" impedir que el em$argo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del juez,
para responder de los da9os y perjuicios que se ocasionen al demandado'
=*4ICBO </%' DEBDO*E- 7*:5C:7=E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 175/311
=*4ICBO </%' DEBDO*E- 7*:5C:7=E-' El tenedor del título puede ejercitar la
acción cam$iaria contra el li$rador, el aceptante, los endosantes anteriores a 3l y los
avalistas, sea conjuntamente o +nicamente contra alguno o algunos de ellos como deudores
principales, sin perder en este caso la acción contra los otros y son o$ligación de seguir el
orden que las firmas guarden en el título' El mismo derecho tendr" todo o$ligado que haya
pagado el título, en contra de los signatarios anteriores'
=*4ICBO <//' FO*= DE CO1*O
=*4ICBO <//' FO*= DE CO1*O' El +ltimo tenedor del título de$idamente
protestado, así como el o$ligado en vía de regreso que lo haya pagado, pueden co$rar lo
que en virtud del título les de$en los dem"s signatarios.
%&' Carg"ndoles y pidi3ndoles que les a$onen en cuenta el importe del título m"s los gastos
y costas legales'
/&' 8irando a su cargo a la vista, en favor de sí mismo o de un tercero, por el valor del
título, m"s los gastos y costas legales'
En am$os casos, el aviso o letra de cam$io correspondiente, de$er"n ir acompa9ados del
título original, con la anotación de reci$ido respectiva, del testimonio o copia autorizada delacta de protesto si fuere necesario, y de la cuenta de los gastos y costas legales'
=*4ICBO </0' C=DBC:D=D
=*4ICBO </0' C=DBC:D=D' a acción cam$iaria del +ltimo tenedor del título caduca.
%&' 7or no ha$er sido presentado el título en el tiempo para su aceptación o para su pago'
/&' 7or no ha$erse levantado el protesto en los t3rminos de este Código'
=*4ICBO </2' 7*O**O8= DE 7=LO
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 176/311
=*4ICBO </2' 7*O**O8= DE 7=LO' -i el tenedor de$e realizar o$ligatoriamente
alg+n acto en relación con el título y el +ltimo día del plazo respectivo fuere inh"$il, el
plazo se considerar" prorrogado hasta el día siguiente h"$il' os días inh"$iles intermedios
se contar"n dentro del plazo' En ning+n t3rmino se contar" el día que le sirva como de partida'
=*4ICBO </6' FBE*L= =KO*
=*4ICBO </6' FBE*L= =KO*' os t3rminos de que depende la caducidad de la
acción cam$iaria, no se suspenden sino en los casos de fuerza mayor y nunca se
interrumpen'
=*4ICBO </<' 7*E-C*:7C:J5 DE = D:*EC4=
=*4ICBO </<' 7*E-C*:7C:J5 DE = D:*EC4=' a acción cam$iaria directa,
prescri$e en tres a9os a partir del día del vencimiento'
=*4ICBO </(' 7*E-C*:7C:J5 DE = DE *E8*E-O
=*4ICBO </(' 7*E-C*:7C:J5 DE = DE *E8*E-O' a acción cam$iaria de regreso
del +ltimo tenedor prescri$ir" en un a9o, contado desde la fecha del vencimiento y, en su
caso, desde que concluyan los plazos de presentación, o si el título fuere con protesto, desdela fecha en que 3ste se haya levantado'
=*4ICBO </' 7*E-C*:7C:J5 CO54*= O4*O- O1:8=DO-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 177/311
=*4ICBO </' 7*E-C*:7C:J5 CO54*= O4*O- O1:8=DO-' a acción del
o$ligado, de regreso contra los dem"s o$ligados anteriores, prescri$e en seis meses,
contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha de notificación de la
demanda'
=*4ICBO </G' :54E**B7C:J5 DE = 7*E-C*:7C:J5
=*4ICBO </G' :54E**B7C:J5 DE = 7*E-C*:7C:J5' as causas que interrumpen
la prescripción respecto de uno de los deudores cam$iarios no la interrumpen respecto de
los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto'
C=7I4BO ::
DE 7*OCED::E54O DE CO1*O
-ECC:J5 7*:E*=
DE 7*OCED::E54O DE CO1*O E5 8E5E*=
=*4ICBO <0)' 7*OCED::E54O EECB4:;O
=*4ICBO <0)' 7*OCED::E54O EECB4:;O' El co$ro de un título de cr3dito dar"lugar al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro
requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario' 7ara los efectos del
procedimiento, se tendr" como domicilio del deudor el que aparezca en el título'
-ECC:J5 -E8B5D=
DE CO1*O DE 1O5O DE 7*E5D=
=*4ICBO <0%' CO1*O
=*4ICBO <0%' CO1*O' El $ono de prenda de$er" presentarse al almac3n
correspondiente para su co$ro, el que se regir" por las disposiciones de la ley específica'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 178/311
C=7I4BO :::
DE = C=5CE=C:J5, = *E7O-:C:J5 K = *E:;:5D:C=C:J5 DE O-
4I4BO- DE C*ND:4O
=*4ICBO <0/' *E7O-:C:J5 DE 4:4BO 5O:5=4:;O-
=*4ICBO <0/' *E7O-:C:J5 DE 4:4BO 5O:5=4:;O-' Quien haya sufrido el
e#travío, ro$o, destrucción total o parcial de un título de cr3dito nominativo, podr" solicitar
la cancelación de 3ste, y, en su caso, la reposición, sin necesidad de intervención judicial,
directamente a quien tenga a su cargo el registro de los títulos! 3ste podr", si lo juzga
necesario, e#igir el otorgamiento previo de garantía'
=*4ICBO <00' DE4E*:O*O 7=*C:=
=*4ICBO <00' DE4E*:O*O 7=*C:=' -i un título de cr3dito a la orden o al portador
se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero
de modo que su$sistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podr" o$tener
judicialmente en la vía voluntaria, que el título sea repuesto a su costa, si lo devuelve al
principal o$ligado' :gualmente, tendr" derecho a que le firmen el nuevo título los
signatarios del título primitivo, a quienes se prue$e que su firma inicial ha sido destruida o
testada'
-i alg+n o$ligado desacatase la orden judicial de firmar el nuevo título, el juez firmar" en
su re$eldía'
=*4ICBO <02' *E7O-:C:J5 DE 4I4BO- = = O*DE5
=*4ICBO <02' *E7O-:C:J5 DE 4I4BO- = = O*DE5' Quien haya sufrido el
e#travío, ro$o o destrucción total de un título de cr3dito a la orden, podr" solicitar
judicialmente en la vía voluntaria, la cancelación de 3ste y, en su caso, la reposición'
=*4ICBO <06' ED:D=- 7*E;E54:;=-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 179/311
=*4ICBO <06' ED:D=- 7*E;E54:;=-' El tenedor que se encuentre en cualquiera
de los casos mencionados en el artículo anterior, est" o$ligado a practicar las siguientes
diligencias.
%&' 7oner en noticia del li$rado o aceptante, de una manera aut3ntica, la p3rdida o
destrucción del título, a fin de que se e#cuse de la aceptación o pago'
/&' -olicitar, en su caso, de 4ri$unal competente que se prohi$a al li$rado la aceptación o
pago' -i el título hu$iere sido aceptado antes de su p3rdida, se solicitar" que se prohi$a el
pago, sin el previo otorgamiento de fianza por quien presente el título al pago'
0&' Dar pronto aviso de la p3rdida al li$rador y a su +ltimo endosante'
=*4ICBO <0<' CO7E4E5C:=
=*4ICBO <0<' CO7E4E5C:=' -er" juez competente para conocer de las diligencias
mencionadas en los dos artículos anteriores, el del lugar donde el principal o$ligado de$a
cumplir las o$ligaciones que el título le impone'
=*4ICBO <0(' -O:C:4BD
=*4ICBO <0(' -O:C:4BD' a solicitud de cancelación y reposición de$er" contener
los datos esenciales del título, y si algunos de los requisitos estuvieren en $lanco, los datos
necesarios para la completa identificación del documento' -e correr" traslado de la solicitud
a quienes el actor se9ale como signatarios del título'
=*4ICBO <0' 7B1:C=C:J5
=*4ICBO <0' 7B1:C=C:J5' -e pu$licar" un e#tracto de la solicitud en el Diario
Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 180/311
=*4ICBO <0G' 8=*=54I=
=*4ICBO <0G' 8=*=54I=' El juez, si el actor otorga garantía suficiente, ordenar" la
suspensión del cumplimiento de las o$ligaciones derivadas del título y, con las restricciones
y requisitos que se9ale, facultar" al solicitante para ejercitar aquellos derechos que sólo
podrían ejercitarse durante el procedimiento de cancelación'
=*4ICBO <2)' :54E**B7C:J5 O 7*E-C*:7C:J5
=*4ICBO <2)' :54E**B7C:J5 O 7*E-C*:7C:J5' El procedimiento de cancelación
interrumpir" la prescripción, y los t3rminos de que depende la caducidad quedar"n
suspendidos'
=*4ICBO <2%' *E-OBC:J5
=*4ICBO <2%' *E-OBC:J5' 4ranscurridos treinta días de la fecha de la pu$licación
de la solicitud, si no se presentare oposición, se dictar" resolución que decrete la
cancelación'
=*4ICBO <2/' EECB4O*:=
=*4ICBO <2/' EECB4O*:=' a resolución de cancelación causar" ejecutoria treinta
días despu3s de la fecha de su notificación, si el título ya hu$iere vencido, y treinta días
despu3s de la fecha del vencimiento, si no hu$iere vencido a+n'
=*4ICBO <20' -O1*E-E::E54O
=*4ICBO <20' -O1*E-E::E54O' -i los demandados negaren ha$er suscrito el título
cuya cancelación se solicita, se dar" por terminado el procedimiento en su contra! pero, si
llegare a pro$arse que sí ha$ían suscrito el título, se certificar" lo conducente para que se
les apliquen las disposiciones relativas al perjurio'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 181/311
=*4ICBO <22' 5E8=4:;=
=*4ICBO <22' 5E8=4:;=' -i los o$ligados se negaren a realizar el pago, quien o$tuvo
la cancelación podr" legitimarse con la copia certificada de la sentencia, para e#igir las prestaciones derivadas del título'
=*4ICBO <26' 4:4BO ;E5C:DO
=*4ICBO <26' 4:4BO ;E5C:DO' -i el título ya estuviere vencido o venciere durante
el procedimiento, el actor podr" pedir al juez que ordene a los signatarios que depositen, a
disposición del juzgado, el importe del título'
=*4ICBO <2<' DE7O-:4O
=*4ICBO <2<' DE7O-:4O' El depósito hecho por uno de los signatarios li$era a los
otros de la o$ligación de hacerlo' -i lo hicieren varios, sólo su$sistir" el depósito de quien
li$ere a mayor n+mero de o$ligados'
=*4ICBO <2(' 4:4BO -B1-4:4B4O
=*4ICBO <2(' 4:4BO -B1-4:4B4O' -i al decretarse la cancelación del título no
hu$iere vencido, el juez ordenar" a los signatarios que suscri$an el título su$stituto' -i no lo
hicieren, al juez lo firmar" en su re$eldía'
=*4ICBO <2' ;E5C::E54O DE -B1-4:4B4O
=*4ICBO <2' ;E5C::E54O DE -B1-4:4B4O' El nuevo título vencer" treinta
días despu3s del vencimiento del título cancelado'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 182/311
=*4ICBO <2G' O7O-:C:J5 DE 4E*CE*O
=*4ICBO <2G' O7O-:C:J5 DE 4E*CE*O' El tercero que se oponga a la cancelación,
de$er" e#hi$ir el título'
=*4ICBO <6)' DE*ECMO- DE 4E5EDO* DE C=5CE=DO
=*4ICBO <6)' DE*ECMO- DE 4E5EDO* DE C=5CE=DO' =un en el caso de
no ha$er presentado oposición, el tenedor del título cancelado conservar" sus derechos
contra quien o$tuvo la cancelación y el co$ro del título'
=*4ICBO <6%' 4:4BO = 7O*4=DO*
=*4ICBO <6%' 4:4BO = 7O*4=DO*' os títulos al portador no ser"n cancela$les'
-u tenedor podr", en los supuestos que esta$lece el artículo <02 de este Código, notificar
judicialmente al emisor, el e#travío o el ro$o' 4ranscurrido el t3rmino de la prescripción de
los derechos incorporados en el título, si no se hu$iere presentado a co$rarlo un tenedor de
$uena fe, el o$ligado de$er" pagar el principal y los accesorios al denunciante'
=*4ICBO <6/' =CC:O5E- = 7O*4=DO*
=*4ICBO <6/' =CC:O5E- = 7O*4=DO*' -i se tratare de acciones al portador, la
reposición se efectuar" de acuerdo a lo prescrito en el artículo %/G de este Código'
=*4ICBO <60' *E:;:5D:C=C:J5
=*4ICBO <60' *E:;:5D:C=C:J5' os títulos de cr3dito podr"n ser reivindicados en
los casos de e#travío o ro$o'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 183/311
=*4ICBO <62' 7*OCED::E54O DE = =CC:J5 *E:;:5D:C=4O*:=
=*4ICBO <62' 7*OCED::E54O DE = =CC:J5 *E:;:5D:C=4O*:=' a acción
reivindicatoria proceder" contra el primer adquirente y contra quienes lo hayan adquirido
conociendo o de$iendo conocer los vicios de la posesión de quien se los transmitió'
4:4BO :::
DE = E7*E-= E*C=54: K DE -B- EEE54O-
C=7I4BO :
DE = E7*E-= E*C=54:
=*4ICBO <66' E7*E-= E*C=54:
=*4ICBO <66' E7*E-= E*C=54:' -e entiende por empresa mercantil el
conjunto de tra$ajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para
ofrecer al p+$lico, con propósito de lucro y de manera sistem"tica, $ienes o servicios'
a empresa mercantil ser" reputada como un $ien mue$le'
=*4ICBO <6<' 4*=5-:-:J5
=*4ICBO <6<' 4*=5-:-:J5' a transmisión o gravamen de sus elementos
inmue$les se regir"n por las normas del Decreto Com+n'
a transmisión de una empresa se har" de acuerdo con las formalidades esta$lecidas para la
fusión de sociedades si el enajenante es una sociedad' -i es comerciante individual, de$er"
pu$licarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con la
anticipación y en la forma y para los fines que se9ala el artículo /<), el +ltimo $alance y el
sistema esta$lecido para la e#tinción del pasivo'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 184/311
=*4ICBO <6(' CO54E5:DO DE CO54*=4O
=*4ICBO <6(' CO54E5:DO DE CO54*=4O' 4odo contrato so$re una empresa
mercantil, que no e#prese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprender".
%&' El o los esta$lecimientos de la misma'
/&' a clientela y la fama mercantil'
0&' El nom$re comercial y los dem"s signos distintivos de la empresa y del esta$lecimiento'
2&' os contratos de arrendamiento'
6&' El mo$iliario y la maquinaria'
<&' os contratos de tra$ajo'
(&' as mercaderías, los cr3ditos y los dem"s $ienes y valores similares'
-ólo por pacto e#preso se comprender"n en los contratos a que este artículo se refiere, las
patentes de invención, los secretos de fa$ricación y del negocio, las e#clusivas y las
concesiones'
=*4ICBO <6' -B1*O8=C:J5
=*4ICBO <6' -B1*O8=C:J5' -alvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa
se su$roga en los contratos cele$rados para el ejercicio de las actividades propias de aquella
que no tenga car"cter personal'
El tercer contratante podr", sin em$argo, dar por concluido el contrato dentro de los tres
meses siguientes a la pu$licación de la transmisión, si hu$iere justa causa para ello y sin
perjuicio de la responsa$ilidad del enajenante'
as mismas disposiciones se aplicar"n en relación con el usufructuario y el arrendatario de
una empresa'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 185/311
=*4ICBO <6G' CE-:J5 DE C*ND:4O-
=*4ICBO <6G' CE-:J5 DE C*ND:4O-' a cesión de los cr3ditos relacionados con la
empresa cedida, aunque no se notifique al deudor o 3ste no acepte, tendr" efectos frente a
terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el *egistro ercantil' -in
em$argo, el deudor quedar" li$erado si paga de $uena fe al enajenante'
as mismas disposiciones se aplicar"n en el caso de usufructo o arrendamiento de la
empresa, si se e#tiende a los cr3ditos relativos a la misma'
=*4ICBO <<)' *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO <<)' *E-7O5-=1::D=D' a transmisión de una empresa implica la de las
deudas contraídas por el anterior titular en la e#plotación de la misma' 4odo pacto en
contrario ser" nulo'
-in em$argo, durante el a9o siguiente a la pu$licación de que ha$la el artículo <6< de este
Código, su$sistir" la responsa$ilidad del enajenante, sin que la su$stitución de deudor
produzca efectos respecto de los acreedores que durante dicho lapso manifestaren su
inconformidad'
=*4ICBO <<%' E1=*8O
=*4ICBO <<%' E1=*8O' a orden de em$argo contra el titular de una empresa
mercantil sólo podr" recaer so$re 3sta en su conjunto o so$re uno o varios de sus
esta$lecimientos, mediante el nom$ramiento de un interventor que se har" cargo de la caja
para cu$rir los gastos ordinarios o imprescindi$les de la empresa, y conservar el remanente
a disposición de la autoridad que ordenó el em$argo'
5o o$stante, podr"n em$argarse el dinero, los cr3ditos o las mercaderías en cuanto no se
perjudique la marcha normal de la empresa mercantil'
=*4ICBO <</' 7=*=:L=C:J5 DE =C4:;:D=DE-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 186/311
=*4ICBO <</' 7=*=:L=C:J5 DE =C4:;:D=DE-' Cuando una empresa mercantil
deje de ser e#plotada por m"s de seis meses consecutivos sin que su naturaleza la justifique,
perder" el car"cter de tal y sus elementos dejar"n de constituir la unidad que este código
reconoce'
=*4ICBO <<0' 7*OM:1:C:J5 DE CO5CB**E5C:=
=*4ICBO <<0' 7*OM:1:C:J5 DE CO5CB**E5C:=' Quien enajena una empresa
de$e a$stenerse, durante los cinco a9os siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva que
por su o$jeto, u$icación y dem"s circunstancias, pueda desviar la clientela de la empresa
mercantil transmitida, constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en contrario'
En caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohi$ición de concurrencia esv"lida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el
arrendamiento'
=*4ICBO <<2' B-BF*BC4O K =**E5D=:E54O
=*4ICBO <<2' B-BF*BC4O K =**E5D=:E54O' El usufructuario de$e e#plotar la
empresa sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de la organización y
de las inversiones y atienda normalmente la dotación de sus e#istencias' a diferencia entre
las e#istencias, seg+n inventario al comienzo y al fin del usufructo, se liquidar" en dinero,
de acuerdo con los valores corrientes al concluir 3ste'
as disposiciones anteriores son aplica$les al caso de arrendamiento de la empresa'
C=7I4BO ::
DE =8B5O- EEE54O- DE = E7*E-= E*C=54:
-ECC:J5 7*:E*=
DE E-4=1EC::E54O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 187/311
=*4ICBO <<6' C=1:O DE OC=
=*4ICBO <<6' C=1:O DE OC=' El cam$io de local del esta$lecimiento principal,
de$er" ponerse en conocimiento p+$lico por aviso que se pu$licar" en el Diario Oficial!de$er" tam$i3n inscri$irse en el registro mercantil' a falta de pu$licación, da al acreedor
derecho a e#igir da9os y perjuicios'
=*4ICBO <<<' DE7*EC:=C:J5 7O* C=1:O DE OC=
=*4ICBO <<<' DE7*EC:=C:J5 7O* C=1:O DE OC=' -i el cam$io ocasionare
una disminución nota$le y permanente del valor del esta$lecimiento, o se hiciere de una
plaza a otra, los acreedores podr"n dar por vencidos sus cr3ditos'
5o podr" despacharse ning+n em$argo sin previa declaración judicial de la e#istencia de la
disminución del valor'
a acción podr" intentarse desde la fecha del cam$io, hasta noventa días despu3s de su
inscripción en el registro mercantil'
El titular de la empresa podr" prestar garantía suficiente, caso en el cual no proceder" el
juicio, o si 3ste ya se hu$iere iniciado, se dar" por terminado'
=*4ICBO <<(' C=B-B*= DE E-4=1EC::E54O
=*4ICBO <<(' C=B-B*= DE E-4=1EC::E54O' a clausura de un
esta$lecimiento dar" por vencido todo el pasivo que lo afecta'
-ECC:J5 -E8B5D=
DE O- 5O1*E- COE*C:=E-, =*C=-, =;:-O-, =5B5C:O- K 7=4E54E-
DE :5;E5C:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 188/311
=*4ICBO <<' =*C=- K 7=4E54E-
=*4ICBO <<' =*C=- K 7=4E54E-' 4odo lo relativo a los nom$res comerciales,
marcas avisos, anuncios y patentes de invención, así como a los derechos que los mismosotorgan, se regir" por las leyes especiales de la materia'
:1*O :;
O1:8=C:J5 K CO54*=4O- E*C=54:E-
4:4BO :
D:-7O-:C:O5E- 8E5E*=E-
C=7I4BO B5:CO
DE =- O1:8=C:O5E- E5 8E5E*=
=*4ICBO <<G' 7*:5C:7:O- F:O-JF:CO-
=*4ICBO <<G' 7*:5C:7:O- F:O-JF:CO-' as o$ligaciones y contratos mercantiles
se interpretar"n, ejecutar"n y cumplir"n de conformidad con los principios de verdad sa$ida
y $uena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honora$les intenciones y
deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación ar$itraria sus efectos naturales'
=*4ICBO <()' *E7*E-E54=C:J5 =7=*E54E
=*4ICBO <()' *E7*E-E54=C:J5 =7=*E54E' Quien haya dado lugar, con actos
positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 189/311
persona est" facultada para actuar como su representante, no podr" invocar la falta de
representación respecto a terceros de $uena fe'
=*4ICBO <(%' FO*=:D=DE- DE O- CO54*=4O-
=*4ICBO <(%' FO*=:D=DE- DE O- CO54*=4O-' os contratos de comercio
no est"n sujetos, para su validez, a formalidades especiales' Cualesquiera que sean la forma
y el idioma en que se cele$ren, las partes quedar"n o$ligadas de la manera y en los t3rminos
que aparezca que quisieron o$ligarse' os contratos cele$rados en el territorio guatemalteco
y que hayan de surtir efectos en el mismo, se e#tender"n en el idioma espa9ol'
=*4ICBO <(/' CO54*=4O- ED:=54E FO*B=*:O-
=*4ICBO <(/' CO54*=4O- ED:=54E FO*B=*:O-' os contratos cele$rados
en formularios destinados a disciplinar de manera uniforme determinadas relaciones
contractuales, se regir"n por las siguientes reglas.
%&' -e interpretar"n, en caso de duda, en el sentido menos favora$le para quien haya
preparado el formulario'
/&' Cualquier renuncia de derecho sólo ser" v"lida si aparece su$rayada o en caracteres m"s
grandes o diferentes que los del resto del contrato'
0&' as cl"usulas adicionales prevalecer"n so$re las del formulario, aun cuando 3stas no
hayan sido dejadas sin efecto'
=*4ICBO <(0' CO54*=4O- ED:=54E 7J:L=-
=*4ICBO <(0' CO54*=4O- ED:=54E 7J:L=-' En los contratos cuyo medio de
prue$a consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar
suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con
su solicitud, de$er" pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 190/311
días que sigan a aqu3l en que lo reci$ió, y se considerar"n aceptadas las estipulaciones de
3sta, si no se solicita la mencionada rectificación'
-i dentro de los quince días siguientes, el contratante que e#pide el documento no declara al
qu3 solicitó la rectificación, que no puede proceder a 3sta, se entender" aceptada en sus
t3rminos la solicitud de este +ltimo'
os dos p"rrafos anteriores de$en insertarse te#tualmente en el documento y si se omiten,
se estar" a los t3rminos de la solicitud original'
-on aplica$les a los contratos a que se refiere este artículo las reglas esta$lecidas en el
anterior'
=*4ICBO <(2' -O:D=*:D=D DE DEBDO*E-
=*4ICBO <(2' -O:D=*:D=D DE DEBDO*E-' En las o$ligaciones mercantiles los
codeudores ser"n solidarios, salvo pacto e#preso en contrario' 4odo fiador de o$ligación
mercantil, aunque no sea comerciante, ser" solidario con el deudor principal y con los otros
fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato'
=*4ICBO <(6' O1:8=C:J5 -:5 7=LO
=*4ICBO <(6' O1:8=C:J5 -:5 7=LO' -on e#igi$les inmediatamente las
o$ligaciones para cuyo cumplimiento no se hu$iere fijado un t3rmino en el contrato, salvo
que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de 3ste'
=*4ICBO <(<' 7*O**O8=
=*4ICBO <(<' 7*O**O8=' En las o$ligaciones y contratos mercantiles, toda prórroga
de$e ser e#presa'
=*4ICBO <((' O*=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 191/311
=*4ICBO <((' O*=' En las o$ligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora,
sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan o sean
e#igi$les' -e e#cept+an de lo dispuesto en este artículo los títulos de cr3dito y las
o$ligaciones y contratos en que e#presamente se haya pactado lo contrario'
=*4ICBO <(' O1:8=C:J5 -O1*E CO-= C:E*4=
=*4ICBO <(' O1:8=C:J5 -O1*E CO-= C:E*4=' -i la o$ligación tuviere por
o$jeto cosa cierta y determinada, o determina$le por su g3nero y cantidad, el deudor
moroso pagar", por concepto de da9os y perjuicios, en defecto del pacto, el inter3s legal
so$re el valor de la cosa' El valor de la cosa ser" el fijado por las partes en el contrato y, a
falta de fijación.
%&' El que tenga en plaza el día de vencimiento'
/&' El de su cotización en $olsa, si se trata de títulos de cr3dito'
0&' = falta de uno u otro, el que se fije por e#pertos'
=*4ICBO <(G' O1:8=C:O5E- 7ECB5:=*:=-
=*4ICBO <(G' O1:8=C:O5E- 7ECB5:=*:=-' -i el acreedor estimare que los da9os
y perjuicios que se le ocasionaron por incumplimiento, fueron mayores que los fijados en el
artículo que antecede, podr" reclamar el e#cedente'
=*4ICBO <)' :5CB7::E54O DE EKE- F:-C=E-
=*4ICBO <)' :5CB7::E54O DE EKE- F:-C=E-' os efectos de loscontratos y actos mercantiles no se perjudican ni suspenden por el incumplimiento de leyes
fiscales, sin que esta disposición li$ere a los responsa$les de las sanciones que tales leyes
impongan'
=*4ICBO <%' :1E*4=D DE CO54*=4=C:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 192/311
=*4ICBO <%' :1E*4=D DE CO54*=4=C:J5' 5adie puede ser o$ligado a
contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o a$uso de derecho'
=*4ICBO </' DE*ECMO DE *E4E5C:J5
=*4ICBO </' DE*ECMO DE *E4E5C:J5' El acreedor cuyo cr3dito sea e#igi$le,
podr" retener los $ienes mue$les o inmue$les de su deudor que se hallaren en su poder, o
de los que tuvieren la disposición por medio de títulos de cr3dito representativos'
=*4ICBO <0' O1:8=C:O5E-
=*4ICBO <0' O1:8=C:O5E-' El que retiene tendr" las o$ligaciones de un
depositario'
=*4ICBO <2' CE-=C:J5
=*4ICBO <2' CE-=C:J5' El derecho de retención cesar" si el deudor consigna el
importe del adeudo, o da garantía suficiente por 3l'
=*4ICBO <6' 4*=5-:-:J5 DE 1:E5E-
=*4ICBO <6' 4*=5-:-:J5 DE 1:E5E-' El derecho de retención no cesar", porque
el deudor transmita la propiedad de los $ienes retenidos'
=*4ICBO <<' E1=*8O DE CO-= *E4E5:D=
=*4ICBO <<' E1=*8O DE CO-= *E4E5:D=' En caso de que la cosa retenida sea
em$argada, quien la retiene tendr" derecho.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 193/311
%&' = conservar la cosa con el car"cter de depositario judicial y tomar las medidas
necesarias si los $ienes pudieren sufrir descomposición o p3rdida considera$le de su valor'
/&' = ser pagado preferentemente, si el $ien retenido esta$a en su poder en razón del mismo
contrato que originó su cr3dito'
0&' = ser pagado con prelación al em$argante, si la creación del cr3dito de 3ste es posterior
a la retención'
=*4ICBO <(' O1:8=C:O5E- DE*:;=D=- DE = *E4E5C:J5
=*4ICBO <(' O1:8=C:O5E- DE*:;=D=- DE = *E4E5C:J5' El que ejercite el
derecho de retención queda o$ligado a pagar las costas, los da9os y perjuicios.
%&' -i no enta$la la demanda dentro del t3rmino legal'
/&' -i se declara improcedente la demanda'
=*4ICBO <' 4E*:5=C:J5
=*4ICBO <' 4E*:5=C:J5' Vnicamente en los contratos de tracto sucesivo, y enlos de ejecución diferida, puede el deudor demandar la terminación si la prestación a su
cargo se vuelve e#cesivamente onerosa, por so$revenir hechos e#traordinarios e
imprevisi$les'
a terminación no afectar" las prestaciones ya ejecutadas ni aqu3llas respecto de las cuales
el deudor hu$iere incurrido en mora'
5o proceder" la terminación en los casos de los contratos aleatorios! ni tampoco en los
conmutativos, si la onerosidad superviniente es riesgo normal de ellos'
=*4ICBO <G' 5B:D=D
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 194/311
=*4ICBO <G' 5B:D=D' a nulidad que afecte las o$ligaciones de una de las partes,
no anular" un negocio jurídico plurilateral, salvo que la realización del fin perseguido con
3ste resulte imposi$le, si no su$sisten dichas o$ligaciones'
=*4ICBO <G)' C=:D=D DE E*C=DE*I=-
=*4ICBO <G)' C=:D=D DE E*C=DE*I=-' -i no se hu$iere determinado con
precisión la especie o calidad de las mercaderías que ha$r"n de entregarse, sólo podr"
e#igirse al deudor, la entrega de mercaderías de especie o calidad medias'
=*4ICBO <G%' C=7:4=:L=C:J5 DE :54E*E-E-
=*4ICBO <G%' C=7:4=:L=C:J5 DE :54E*E-E-' En las o$ligaciones mercantiles
se podr" pactar la capitalización de intereses, siempre que la tasa de inter3s no so$repase la
tasa promedio ponderado que apliquen los $ancos en sus operaciones activas, en el periodo
de que se trate'
=*4ICBO <G/' CO54*=4=54E DEF:5:4:;O
=*4ICBO <G/' CO54*=4=54E DEF:5:4:;O' =l cele$rarse un contrato, una parte
puede reservarse la facultad de designar, dentro de un plazo no superior de tres días, salvo
pacto en contrario, el nom$re de la persona que ser" considerada como contratante
definitivo'
a validez de esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona, o de la
e#istencia de una representación suficiente' -i transcurrido el plazo legal o convenido no se
hu$iere hecho la designación del contratante, o si hecha no fuere v"lida, el contrato
producir" sus efectos entre los contratantes primitivos'
=*4ICBO <G0' F=4= DE 7=8O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 195/311
=*4ICBO <G0' F=4= DE 7=8O' Cuando se haya estipulado que la o$ligación ha de ser
pagada por tractos sucesivos, salvo pacto en contrario, la falta de un pago dar" por vencida
y har" e#igi$le toda la o$ligación'
=*4ICBO <G2' 5O*=- -B7E4O*:=-
=*4ICBO <G2' 5O*=- -B7E4O*:=-' -ólo a falta de disposiciones en este li$ro, se
aplicar"n a los negocios, o$ligaciones y contratos mercantiles las disposiciones del Código
Civil'
4I4BO ::
CO54*=4O- E*C=54:E- E5 7=*4:CB=*
C=7I4BO :
DE = CO7*=;E54= E*C=54:
=*4ICBO <G6' ;E54=- CO54*= DOCBE54O-
=*4ICBO <G6' ;E54=- CO54*= DOCBE54O-' En las ventas contra documentos,
el vendedor cumplir" su o$ligación de entrega, remitiendo al comprador, los títulos
representativos de las mercaderías y los dem"s documentos indicados en el contrato o
e#igidos por el mismo'
-alvo pacto en contrario, el pago del precio de$er" hacerse en el momento en que seentreguen los documentos, sin que el comprador pueda negarse a efectuar el mismo,
alegando defectos relativos a la calidad o al estado de las cosas, a no ser que tenga prue$a
de ello'
=*4ICBO <G<' CO-=- E5 4*=5-:4O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 196/311
=*4ICBO <G<' CO-=- E5 4*=5-:4O' -i las cosas se encuentran en tr"nsito y entre
los documentos entregados, figura la póliza del seguro de transporte, los riesgos se
entender" a cargo del comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías al
porteador, a no ser que el vendedor supiere, al tiempo de cele$rar el contrato, la p3rdida o la
avería de las cosas y lo hu$iere ocultado al comprador'
=*4ICBO <G(' :1*E = 1O*DO FO1
=*4ICBO <G(' :1*E = 1O*DO FO1' En la venta. li$re a $ordo, FO1, la cosa o$jeto
del contrato de$er" entregarse a $ordo del $uque o vehículo que haya de transportarla, en el
lugar y tiempo convenidos, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al
comprador'
El precio de la venta comprender" el valor de la cosa, m"s todos los gastos, impuestos y
derechos que se causen hasta el momento de la entrega a $ordo al portador'
=*4ICBO <G' CO-4=DO DE 1BQBE F=-
=*4ICBO <G' CO-4=DO DE 1BQBE F=-' En las ventas. al costado del $uque o
vehículo, F=-, se aplicar" el artículo anterior, con la salvedad de que el vendedor cumplir"
su o$ligación de entrega, al ser colocadas las mercaderías al costado del $uque o vehículo y
desde ese momento se transferían los riesgos'
=*4ICBO <GG' CO-4O -E8B*O K FE4E C:F
=*4ICBO <GG' CO-4O -E8B*O K FE4E C:F' En la compraventa. costo, seguro y
flete, C:F, el precio comprender" el valor de la cosa, m"s las primas del seguro y los fletes,
hasta el lugar convenido para que sea reci$ido por el comprador'
=*4ICBO ())' O1:8=C:O5E- DE ;E5DEDO*
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 197/311
=*4ICBO ())' O1:8=C:O5E- DE ;E5DEDO*' El vendedor, en la compraventa
C:F, se entender" o$ligado.
%&' = contratar y pagar el transporte en los t3rminos convenidos y a o$tener del porteador,
mediante el pago de flete, el conocimiento del em$arque o la carta de porte respectivos'
/&' = tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa o$jeto del contrato, a favor del
comprador o de la persona por 3ste indicada, que cu$ra los riesgos convenidos o falta del
convenio, los usuales, y a o$tener del asegurador la póliza o certificado correspondiente'
0&' = entregar al comprador o a la persona que 3ste consigne, los documentos a que este
artículo se refiere'
=*4ICBO ()%' O1:8=C:O5E- DE CO7*=DO* C:F
=*4ICBO ()%' O1:8=C:O5E- DE CO7*=DO* C:F' El comprador C:F, estar"
o$ligado a pagar el precio contra la entrega de los documentos a que se refiere el artículo
anterior'
=*4ICBO ()/' *:E-8O E5 = CO7*=;E54= C:F
=*4ICBO ()/' *:E-8O E5 = CO7*=;E54= C:F' os riesgos, en la compraventa
C:F, se transmitir" al comprador, desde el momento en que la cosa o$jeto del contrato haya
sido entregada al porteador' a vigencia del seguro de$er" iniciarse desde ese momento'
=*4ICBO ()0' -E8B*O :5CO7E4O
=*4ICBO ()0' -E8B*O :5CO7E4O' -i el vendedor C:F, no contratar3 al seguro en
los t3rminos convenidos o en los que sean usuales, responder" al comprador en caso de
riesgo, como hu$iere respondido el asegurador' El comprador, en este caso, puede contratar
el seguro y en todo caso, deducir" el monto de la prima del precio de$ido al vendedor'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 198/311
=*4ICBO ()2' CO-4O K FE4E
=*4ICBO ()2' CO-4O K FE4E' En las ventas. costo y flete C:F, se aplicar"n las
disposiciones de la venta C:F, con e#cepción de las relativas al seguro'
=*4ICBO ()6' CO-=- E1==D=-
=*4ICBO ()6' CO-=- E1==D=-' En toda compraventa mercantil, el comprador
que reci$iere las cosas em$aladas, podr" reclamar los defectos de cantidad o de calidad de
la mercadería, o sus vicios, dentro de los quince días siguientes al de la recepción'
=*4ICBO ()<' O7C:J5 DE CO7*=;E54=
=*4ICBO ()<' O7C:J5 DE CO7*=;E54=' En la promesa o la opción de
compraventa de cosas mercantiles, las partes son li$res de pactar el plazo sin límite alguno'
C=7I4BO ::
DE -B:5:-4*O K DE CO54*=4O E-4:=4O*:O
=*4ICBO ()(' CO54*=4O DE -B:5:-4*O
=*4ICBO ()(' CO54*=4O DE -B:5:-4*O' 7or el contrato de suministro, una parte
se o$liga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o
continuadas de cosas mue$les o servicios'
=*4ICBO ()' CB=54I=
=*4ICBO ()' CB=54I=' -i no se hu$iere determinado la cuantía de las prestaciones,
se entender" convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte que las
reci$e, en la 3poca de la cele$ración del contrato'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 199/311
-i se hu$iere convenido un m"#imo y un mínimo para el suministro total, o para las
prestaciones aisladas, corresponder" fijar su cuantía, dentro de dichos límites a quien ha de
reci$irlas'
=*4ICBO ()G' -B:5:-4*O- 7E*:JD:CO-
=*4ICBO ()G' -B:5:-4*O- 7E*:JD:CO-' En el suministro de car"cter periódico,
el precio se determinar" y se pagar" por cada prestación aislada'
=*4ICBO (%)' 7=LO
=*4ICBO (%)' 7=LO' El plazo esta$lecido para las prestaciones aisladas se entender"
pactado en inter3s de am$as partes'
-i quien ha de reci$irlas tiene la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas,
de$er" comunicarla al suministrante con anticipación suficiente'
=*4ICBO (%%' 4E*:5=C:J5
=*4ICBO (%%' 4E*:5=C:J5' -i el incumplimiento de una de las prestaciones
aisladas tiene tal importancia que haga presumir que las prestaciones futuras no se
ejecutar"n oportunamente, podr" darse por terminado el contrato'
=*4ICBO (%/' -B-7E5-:J5 K DE5B5C:=
=*4ICBO (%/' -B-7E5-:J5 K DE5B5C:=' -i la parte que tiene derecho alsuministro no cumpliere alguna de sus o$ligaciones, el suministrante no podr" suspender la
ejecución del contrato sin darle aviso con prudente anticipación'
-i no se hu$iere esta$lecido la duración del suministro, cada una de las partes podr"
denunciar el contrato, dando aviso con la anticipación pactada o, en su defecto, con una
anticipación de noventa días'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 200/311
=*4ICBO (%0' CO54*=4O E-4:=4O*:O
=*4ICBO (%0' CO54*=4O E-4:=4O*:O' El contrato estimatorio, por el cual una
parte entrega a la otra una o varias cosas mue$les para que le pague un precio o $ien ledevuelva las cosas dentro de un plazo, se regir" por las siguientes reglas.
%&' El consignatario no quedar" li$erado de la o$ligación de pagar el precio de lo reci$ido,
porque sea imposi$le su total restitución, aun por causas que no le sean imputa$les'
/&' El consignatario podr" disponer v"lidamente de las cosas, pero 3stas no podr"n ser
em$argadas por los acreedores de aqu3l mientras no haya sido pagado el precio'
0&' El consignante pierde su derecho de disposición so$re las cosas, en tanto que no le sean
restituidas'
C=7I4BO :::
E DE7O-:4O E*C=54:
-ECC:J5 7*:E*=
DE DE7O-:4O :**E8B=*
=*4ICBO (%2' DE7O-:4O DE CO-=- FB58:1E-
=*4ICBO (%2' DE7O-:4O DE CO-=- FB58:1E-' En los depósitos de cosas
fungi$les, se podr" convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya
otro tanto de la misma especie y calidad' En este caso se aplicar"n en lo conducente, las
reglas del mutuo'
=*4ICBO (%6' DE7O-:4O 1=5C=*:O DE D:5E*O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 201/311
=*4ICBO (%6' DE7O-:4O 1=5C=*:O DE D:5E*O' El depósito de dinero transfiera
la propiedad al 1anco depositario, quien tendr" la o$ligación de restituirlo'
=*4ICBO (%<' DE7O-:4O = 5O1*E DE DO- 7E*-O5=-
=*4ICBO (%<' DE7O-:4O = 5O1*E DE DO- 7E*-O5=-' os depósitos a que se
refieren los dos artículos anteriores, reci$idos a nom$re de dos o m"s personas, podr"n ser
devueltos a cualquiera de ellas aun en caso de muerte de uno o varios de los codepositantes,
a menos que se hu$iere pactado lo contrario'
-ECC:J5 -E8B5D=
DE DE7O-:4O E5 ==CE5E- 8E5E*=E-
=*4ICBO (%(' ==CE5E- 8E5E*=E- DE DE7O-:4O
=*4ICBO (%(' ==CE5E- 8E5E*=E- DE DE7O-:4O' Certificados de depósito
y $onos de prenda' -er"n depósitos en almacenes generales, los hechos en esta$lecimientos
a$iertos al p+$lico, para la guarda y conservación de $ienes mue$les'
-olamente los almacenes generales de depósito, de$idamente autorizados, podr"n emitir
certificados de depósito y $onos de prenda representativos de las mercaderías reci$idas'
a e#istencia y operación de los almacenes generales de depósito, se regir"n por la ley
específica y sus reglamentos'
C=7I4BO :;
O7E*=C:O5E- DE C*ND:4O
-ECC:J5 7*:E*=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 202/311
DE = =7E*4B*= DE C*ND:4O
=*4ICBO (%' =7E*4B*= DE C*ND:4O
=*4ICBO (%' =7E*4B*= DE C*ND:4O' 7or el contrato de apertura de cr3dito, el
acreditante se o$liga a poner en suma de dinero a disposición del acreditado, o $ien, a
contraer o$ligaciones por cuenta de 3ste, quien de$er" restituir las sumas de que disponga o
a proveer las cantidades pagaderas por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e interese
que resulten a su cargo'
=*4ICBO (%G' :54E*E-E-, CO:-:O5E- K 8=-4O-
=*4ICBO (%G' :54E*E-E-, CO:-:O5E- K 8=-4O-' En el importe del cr3dito no
se entender"n comprendidos los intereses, comisiones y gastos que de$a cu$rir el
acreditado'
=*4ICBO (/)' CB=54I=
=*4ICBO (/)' CB=54I=' a cuantía del cr3dito ser" determinada o determina$le por su finalidad o de cualquier otro modo que se hu$iere convenido'
a falta de determinación se imputar" al acreditante, quien responder" de los da9os y
perjuicios que por la ineficacia del contrato se causen al acreditado'
5o ca$e pacto en contra de lo dispuesto en este artículo'
=*4ICBO (/%' F=CB4=D DE D:-7O5E*
=*4ICBO (/%' F=CB4=D DE D:-7O5E*' El acreditado podr" disponer a la vista,
total o parcialmente, del importe del cr3dito'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 203/311
=*4ICBO (//' CO:-:J5 F:=D=
=*4ICBO (//' CO:-:J5 F:=D=' -e entender" que el acreditado de$er" pagar la
comisión fijada, aunque no disponga del cr3dito! pero los intereses se causar"n sólo so$re
las cantidades de que efectivamente disponga el acreditado, y so$re las pagadas por su
cuenta'
=*4ICBO (/0' CBE54= CO**:E54E
=*4ICBO (/0' CBE54= CO**:E54E' -i la apertura de cr3dito es cuenta corriente, el
acreditado podr" hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reem$olso
parcial o total de las disposiciones que previamente hu$iere hecho, y tendr"n derecho,
mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte asu favor'
=*4ICBO (/2' 7*O;:-:J5 DE FO5DO-
=*4ICBO (/2' 7*O;:-:J5 DE FO5DO-' -i el acreditante asume o$ligaciones por
cuenta del acreditado, 3ste de$er" proveerlo de los fondos para pagarlas, a m"s tardar, el día
h"$il anterior a su vencimiento'
=*4ICBO (/6' 5O CE-:J5 DE C*ED:4O
=*4ICBO (/6' 5O CE-:J5 DE C*ED:4O' El otorgamiento o transmisión de un título
de cr3dito o de cualquier otro documento, por el acreditado al acreditante, como
reconocimiento del adeudo que a cargo de aqu3l resulte en virtud de las disposiciones que
haga del cr3dito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el cr3dito así
documentado antes de su vencimiento, sino cuando el acreditado lo autorice para ello
e#presamente'
5egociado o cedido el documento inde$idamente, el acreditante responder" de los da9os y
perjuicios'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 204/311
=*4ICBO (/<' 7=LO
=*4ICBO (/<' 7=LO' Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas
que adeuda el acreditado, se entender" que la restitución de$er" hacerse dentro de los tres
meses que sigan a la e#tinción del plazo se9alado para el uso del cr3dito'
a misma regla se aplicar" a las dem"s prestaciones que corresponda pagar al acreditado'
=*4ICBO (/(' ;E5C::E54O =54:C:7=DO
=*4ICBO (/(' ;E5C::E54O =54:C:7=DO' -i el contrato se9ala un t3rmino para su
cumplimiento, el acreditante puede darlo por terminado anticipadamente, previo aviso
escrito al acreditado' Bna vez dado el aviso, el acreditante no estar" o$ligado a hacer m"s
pagos ni a asumir las o$ligaciones a cargo del acreditado'
=*4ICBO (/' ;E5C::E54O ED:=54E 5O4:F:C=C:J5
=*4ICBO (/' ;E5C::E54O ED:=54E 5O4:F:C=C:J5' Cuando ni directa e
indirectamente se estipula t3rmino para la utilización directa ni indirectamente se estipula
t3rmino para la utilización del cr3dito, cualquiera de las partes podr" darlo por concluido,
mediante denuncia que se notificar" a la otra por conducto de notario'
-ECC:J5 -E8B5D=
DE DE-CBE54O
=*4ICBO (/G' DE-CBE54O
=*4ICBO (/G' DE-CBE54O' -e entender" por descuento la operación mercantil en la
que el descontatario transfiere al descontador un cr3dito de vencimiento futuro, y 3ste pone
a su disposición el importe del cr3dito, previa deducción de una suma fijada de com+n
acuerdo' El descontatario de$er" responder del pago del cr3dito transferido, a menos que se
hu$iere acordado e#presamente lo contrario'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 205/311
=*4ICBO (0)' E4*=- DOCBE54=D=-
=*4ICBO (0)' E4*=- DOCBE54=D=-' -i se tratare de letras a las que se
acompa9en documentos, letras documentadas, el descontador tendr" adem"s los derechosde un endosatario en garantía so$re los títulos representativos correspondientes, mientras
los conserve en su poder'
=*4ICBO (0%' C*ED:4O E5 :1*O-
=*4ICBO (0%' C*ED:4O E5 :1*O-' os cr3ditos a$iertos en los li$ros de
comerciantes, podr"n ser o$jeto de descuento, siempre que se satisfagan los siguientes
requisitos.
%&' Que los cr3ditos sean e#igi$les a t3rmino o con previo aviso'
/&' Que haya prue$a escrita de la e#istencia del cr3dito'
0&' Que el descuento se haga constar por escrito en que se mencionen el nom$re y domicilio
de los deudores, el importe de los cr3ditos, el tipo de inter3s pactado y los t3rminos y
condiciones de pago'
=*4ICBO (0/' DE*ECMO = E=E5 DE :1*O-
=*4ICBO (0/' DE*ECMO = E=E5 DE :1*O-' El descontador de cr3ditos en
li$ro tendr" derecho de e#aminar los li$ros y correspondencia del descontatario, en cuanto
se refiere a las operaciones relacionadas con los cr3ditos descontados'
=*4ICBO (00' O1:8=C:O5E- DE DE-CO54=4=*:O
=*4ICBO (00' O1:8=C:O5E- DE DE-CO54=4=*:O' El descontatario ser"
considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador de cr3ditos en
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 206/311
li$ros, en cuanto se refiere al co$ro de los cr3ditos materia del descuento, y tendr" las
o$ligaciones y las responsa$ilidades que al mismo corresponden'
-ECC:J5 4E*CE*=
DE CO54*=4O DE CBE54= CO**:E54E
=*4ICBO (02' CBE54= CO**:E54E
=*4ICBO (02' CBE54= CO**:E54E' En virtud del contrato de cuenta corriente, los
cr3ditos y d3$itos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se considerar"n,
respectivamente, como partidas de a$ono y cargo en la cuenta de cada cuenta correntista y
sólo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituir" un cr3dito e#igi$le en los t3rminos
del contrato'
=*4ICBO (06' 7*BE1= :5-BF:C:E54E
=*4ICBO (06' 7*BE1= :5-BF:C:E54E' a circunstancia de que en la conta$ilidad de
un comerciante se a$ra una cuenta corriente a otro, quien a su vez lleve una cuentacorriente al primero, no prue$a por sí sola, que entre ellos e#ista un contrato de cuenta
corriente'
=*4ICBO (0<' 7*E-B5C:J5
=*4ICBO (0<' 7*E-B5C:J5' -e presumen incluidos en la cuenta corriente, todos los
negocios propios del giro de cada cuentacorrentista'
=*4ICBO (0(' =CC:O5E- K ECE7C:O5E-
=*4ICBO (0(' =CC:O5E- K ECE7C:O5E-' a inscripción de un cr3dito en la
cuenta corriente, no implica la renuncia a las acciones o e#cepciones relativas a la validez
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 207/311
de los actos o contratos de que proceda la remesa' -i el acto fuere anulado, la partida
correspondiente se cancelar" en la cuenta'
=*4ICBO (0' C*ND:4O CO5 8=*=54I=
=*4ICBO (0' C*ND:4O CO5 8=*=54I=' -i se incluye en la cuenta corriente un
cr3dito con garantía real o personal, el cuentacorrentista tiene derecho a hacer efectiva la
garantía, por el saldo que resulte a su favor al cierre de la cuenta, y hasta el monto del
cr3dito garantizado'
a misma disposición se aplicar", si respecto del cr3dito inscrito en cuenta corriente
hu$iere deudores solidarios'
=*4ICBO (0G' C*ND:4O = C=*8O DE 4E*CE*O
=*4ICBO (0G' C*ND:4O = C=*8O DE 4E*CE*O' a inclusión de un cr3dito a cargo
de un tercero se presume hecha, salvo $uen co$ro'
=*4ICBO (2)' E1=*8O DE -=DO E;E54B=
=*4ICBO (2)' E1=*8O DE -=DO E;E54B=' El acreedor de un
cuentacorrentista puede em$argar el saldo eventual de la cuenta corriente' El em$argo de$e
notificarse por la autoridad que lo realice al otro cuentacorrentista, quien desde luego,
tendr" derecho a dar por terminada la cuenta'
as operaciones iniciadas despu3s de la fecha y hora del em$argo, no pueden disminuir el
saldo de la cuenta en contra del em$argante! pero no se considerar"n como operaciones
nuevas, las que resulten de los derechos del otro cuentacorrentista ya e#istentes en elmomento del em$argo, aun cuando todavía no se hu$ieren hecho las anotaciones
respectivas en la cuenta'
=*4ICBO (2%' 7=LO 7=*= E C:E**E
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 208/311
=*4ICBO (2%' 7=LO 7=*= E C:E**E' El cierre de la cuente para la determinación
del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto en contrario' El cr3dito por el saldo es
e#igi$le a la vista o en los t3rminos del contrato correspondiente' -i el saldo se conserva en
cuenta, causar" inter3s al tipo convenido para las otras remesas, y a falta de convenio, al
tipo legal'
=*4ICBO (2/' 7=LO 7=*= *EC4:F:C=C:O5E-
=*4ICBO (2/' 7=LO 7=*= *EC4:F:C=C:O5E-' as acciones para la rectificación
de cualquier error de n+mero, de c"lculo o por duplicaciones u omisiones en la cuenta,
prescri$en en el t3rmino de seis meses, a partir de la fecha del cierre de la misma'
=*4ICBO (20' CO54*=4O -:5 7=LO
=*4ICBO (20' CO54*=4O -:5 7=LO' = falta de plazo convenido, cualquiera de los
cuentacorrentistas podr", en cada 3poca de cierre, dar por terminado el contrato dando aviso
escrito al otro, por lo menos, diez días antes de la fecha de cierre'
a muerte o incapacidad supervivientes de uno de los cuentacorrentistas no implica la
terminación de contrato, sino cuando sus herederos o representantes, o el otro
cuentacorrentista, opten por su terminación'
=*4ICBO (22' *E7O*4O
=*4ICBO (22' *E7O*4O' En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de
dinero la propiedad de título de cr3dito, y se o$liga a transferir el reportado, la propiedad de
otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reem$olso del mismo
precio, que podr" ser aumentado o disminuido de la manera convenida' El reporto se
perfeccionar" por la entrega cam$iaria de los títulos'
=*4ICBO (26' *EQB:-:4O-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 209/311
=*4ICBO (26' *EQB:-:4O-' El reporto de$e constar por escrito e#pres"ndose el
nom$re completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los
datos necesarios para su identificación, el t3rmino fijado para el vencimiento de la
operación y el precio o la manera de fijarlo'
=*4ICBO (2<' DE*ECMO- DE O7C:J5
=*4ICBO (2<' DE*ECMO- DE O7C:J5' -i los títulos atri$uyen un derecho de opción
que de$a ser ejercitado durante el reporto, el reportador estar" o$ligado a ejercitarlo por
cuenta del reportado, pero este +ltimo de$er" proveerlo de los fondos suficientes dos días
antes, por lo menos, del vencimiento del plazo se9alado para el ejercicio del derecho
opcional'
=*4ICBO (2(' DE*ECMO- =CCE-O*:O-, D:;:DE5DO-, :54E*E-E- K ;O4O
=*4ICBO (2(' DE*ECMO- =CCE-O*:O-, D:;:DE5DO-, :54E*E-E- K ;O4O'
-alvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en
reporto, ser"n ejercitados por el reportador por cuenta del reportado, y los dividendos o
intereses que se paguen so$re los títulos durante el reporto, ser"n acreditados al reportado y
se liquidar"n al vencimiento de la operación' os reem$olsos y premios quedar"n a $eneficio del reportado, cuando los títulos hayan sido específicamente designados al
hacerse la operación' El derecho de voto, salvo pacto en contrario, corresponde al
reportador'
=*4ICBO (2' ==:E54O-
=*4ICBO (2' ==:E54O-' Cuando durante el t3rmino del reporto de$a ser pagado alg+n llamamiento so$re los títulos, el reportado de$er" proporcionar al reportador
los fondos necesarios dos días antes, por lo menos, de la fecha en que el llamamiento haya
de ser pagado' En caso de que el reportado no cumpla con esta o$ligación, el reportador
puede proceder desde luego a liquidar el reporto'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 210/311
=*4ICBO (2G' :QB:D=C:J5
=*4ICBO (2G' :QB:D=C:J5' -i el primer día h"$il siguiente al vencimiento del plazo
del reporto no se liquida ni se prorroga la operación, se tendr" por a$andonada y la parte a
cuyo favor resultar3 alguna diferencia, podr" reclamarla'
-ECC:J5 QB:54=
C=*4=- O*DE5E- DE C*ND:4O'
=*4ICBO (6)' C=*4= O*DE5 DE C*ND:4O
=*4ICBO (6)' C=*4= O*DE5 DE C*ND:4O' as cartas órdenes de cr3dito, de$er"n
e#pedirse en favor de persona determinada y no ser"n negocia$les! e#presar"n una cantidad
fija o un m"#imo cuyo límite se se9alar" con precisión'
=*4ICBO (6%' 5O =CE74=C:J5 5O 7*O4E-4O
=*4ICBO (6%' 5O =CE74=C:J5 5O 7*O4E-4O' as cartas órdenes de cr3dito, no seaceptan ni son protesta$les, no confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas
a quienes van dirigidas'
=*4ICBO (6/' DE*ECMO- DE 4O=DO*
=*4ICBO (6/' DE*ECMO- DE 4O=DO*' El tomador no tendr" derecho alguno
contra el dador, sino cuando haya entregado en efectivo el importe de la orden de cr3dito, osatisfecho su importe en otra forma, casos en los cuales el dador estar" o$ligado a restituir
lo reci$ido si la carta no fuere pagada, por causa imputa$le al dador y a resarcir los da9os y
perjuicios' -i el tomador hu$iere dado fianza o garantizado de otro modo el importe de la
carta, y 3sta no fuere pagada, por causas imputa$les al dador, 3ste estar" o$ligado al pago
de los da9os y perjuicios'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 211/311
os da9os y perjuicios a que este artículo se refiere, no e#ceder"n de la quinta parte del
importe de la suma que no hu$iere sido pagada, adem"s de los gastos causados por el
otorgamiento de la garantía'
=*4ICBO (60' *E;OC=1::D=D
=*4ICBO (60' *E;OC=1::D=D' El dador de una carta de orden de cr3dito, salvo en
el caso de que el tomador haya entregado en efectivo el importe de la carta o la haya
satisfecho en otra forma, podr" revocarla en cualquier tiempo, poni3ndolo en conocimiento
del tomador y de aquel a quien fuere dirigida'
=*4ICBO (62' O1:8=C:J5 DE D=DO*
=*4ICBO (62' O1:8=C:J5 DE D=DO*' El dador de una carta de orden de cr3dito
quedar" o$ligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que 3sta pague en
virtud de la carta, dentro de los límites fijados en la misma'
=*4ICBO (66' 7=LO
=*4ICBO (66' 7=LO' Cuando en ella no se indique otro, el plazo de una carta orden
de cr3dito ser" de un a9o, contado desde la fecha de su e#pedición' 7asado en plazo que en
la carta o se se9ale, o en su defecto, transcurrido el que indica este artículo, la carta quedar"
cancelada'
=*4ICBO (6<' *EE1O-O
=*4ICBO (6<' *EE1O-O' El tomador de$er" reem$olsar al dador todas las
cantidades que 3ste hu$iere pagado en virtud de la carta, m"s los intereses legales so$re
dichas cantidades. estas sumas se pagar"n tan pronto las haya hecho efectivas el dador,
salvo pacto en contrario'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 212/311
-ECC:J5 -E4=
DE =- 4=*E4=- DE C*ND:4O
=*4ICBO (6(' 4=*E4=- DE C*ND:4O
=*4ICBO (6(' 4=*E4=- DE C*ND:4O ' as tarjetas de cr3dito de$er"n ser emitidas a
personas individuales o jurídicas y no ser"n negocia$les' De$er"n contener el nom$re de
quien las e#pide, la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se e#tienden, el plazo de
vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional, siendo aplica$le a las mismas
en lo que corresponda las normas de las cartas órdenes' 7or el financiamiento a trav3s de
tarjetas de cr3dito se aplicar" la tasa de inter3s que se indica en el artículo (6( $is de este
Código'
= los cr3ditos originados por el uso de las tarjetas de cr3dito, se aplicar"n las reglas de los
pagar3s, a e#cepción de la tasa de inter3s convencional'
=*4ICBO (6(' $is
=*4ICBO (6(' $is' >Declarado :nconstitucional por -entencia de fecha %6U%/U/))0 de la
Corte de Constitucionalidad' E#pedientes GG2A/))0, GG6A/))0 y %))GA/))0@'
-ECC:J5 -N74:=
DE C*ND:4O DOCBE54=*:O
=*4ICBO (6' C*ND:4O DOCBE54=*:O
=*4ICBO (6' C*ND:4O DOCBE54=*:O' 7or el contrato de cr3dito documentario
el acreditante se o$liga, frente al acreditado, a contraer por cuenta se 3ste una o$ligación en
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 213/311
$eneficio de un tercero y de acuerdo con las condiciones esta$lecidas por el propio
acreditado'
=*4ICBO (6G' :**E;OC=1::D=D
=*4ICBO (6G' :**E;OC=1::D=D' -i en la carta de cr3dito constare la
irrevoca$ilidad de 3sta, no podr" ser modificada o rescindida sin la conformidad de todos
los interesados'
=*4ICBO (<)' -O:D=*:D=D
=*4ICBO (<)' -O:D=*:D=D' El $anco que notifique la apertura del cr3dito
documentario al $eneficiario, no quedar" o$ligado por la sola notificación' -i confirma el
cr3dito quedar" solidariamente o$ligado'
=*4ICBO (<%' ECE7C:O5E-
=*4ICBO (<%' ECE7C:O5E-' El acreditante sólo podr" oponer al $eneficiario las
e#cepciones que deriven de la carta comercial de cr3dito y las personales que tenga contra3l'
=*4ICBO (</' 4*=5-:-:1::D=D
=*4ICBO (</' 4*=5-:-:1::D=D' El $eneficiario sólo podr" transmitir el cr3dito
documentario si e#presamente se le ha facultado para ello'
=*4ICBO (<0' *E-7O5-=1::D=D 1=5C=*:=
=*4ICBO (<0' *E-7O5-=1::D=D 1=5C=*:=' os $ancos responder"n frente al
acreditado conforme a las reglas del mandato, y de$er"n cuidar escrupulosamente de que
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 214/311
los documentos que el $eneficiario presente, tenga la regularidad que esta$lecen los usos
del comercio'
=*4ICBO (<2' C=*4= DE C*ND:4O
=*4ICBO (<2' C=*4= DE C*ND:4O' Cuando una carta de cr3dito se use como medio
de garantizar al vendedor el pago del precio de efectos representados por documentos, el
dador o su corresponsal no de$er" hacer el pago sino despu3s de cerciorarse de que los
documentos representativos de la mercadería est"n aparentemente en de$ida forma'
En este caso, la carta de cr3dito constituye, por su naturaleza, una operación independiente
del contrato de compraventa'
=*4ICBO (<6' 7=LO
=*4ICBO (<6' 7=LO' -i la carta de cr3dito no indicare fecha de vencimiento, se
entender" que el cr3dito estar" en vigor por seis meses, contados a partir de la fecha de
notificación al $eneficiario'
C=7I4BO ;
F:DE:CO:-O
=*4ICBO (<<' C=*=C4E*I-4:C=-
=*4ICBO (<<' C=*=C4E*I-4:C=-' El fideicomitente transmite ciertos $ienes yderechos al fiduciario, afect"ndolos a fines determinados'
El fiduciario los reci$e con la limitación de car"cter o$ligatorio, de realizar sólo aquellos
actos e#igidos para cumplir los fines del fideicomiso'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 215/311
=*4ICBO (<(' F:DE:CO:4E54E
=*4ICBO (<(' F:DE:CO:4E54E' El fideicomitente de$e tener capacidad legal para
enajenar sus $ienes, y el fideicomisario, para adquirir el provecho del fideicomiso'
El que no puede heredar por incapacidad o indignidad, no puede ser fideicomisario de unfideicomiso testamentario'
7or los menores, incapaces y ausentes, pueden constituir fideicomiso sus representantes
legales con autorización judicial' 7uede tam$i3n constituirse por apoderado con facultad
especial'
=*4ICBO (<' F:DBC:=*:O
=*4ICBO (<' F:DBC:=*:O' -ólo podr"n ser fiduciarios los $ancos esta$lecidos en el
país' as instituciones de cr3dito podr"n asimismo actuar como fiduciarios, despu3s de
ha$er sido autorizadas especialmente para ello por la unta onetaria'
=*4ICBO (<G' F:DE:CO:-=*:O
=*4ICBO (<G' F:DE:CO:-=*:O' Fideicomisario puede ser cualquier persona que, enel momento en que de acuerdo con el fideicomiso le corresponde entrar a $eneficiarse del
mismo, tenga capacidad de adquirir derechos' 5o es necesario para la validez del
fideicomiso que el fideicomisario sea individualmente designado en el mismo, siempre que
en el documento constitutivo del fideicomiso se esta$lezcan normas o regalas para su
determinación posterior'
El fideicomitente podr" designarse a sí mismo como fideicomisario' El fiduciario nunca
podr" ser fideicomisario del mismo fideicomiso'
=*4ICBO (()' CO5-4:4BC:J5
=*4ICBO (()' CO5-4:4BC:J5' El fideicomiso puede constituirse por contrato o
instituirse por testamento'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 216/311
=*4ICBO ((%' CO54*=4O DE F:DE:CO:-O
=*4ICBO ((%' CO54*=4O DE F:DE:CO:-O' El contrato de fideicomiso de$e
constar en escritura p+$lica en el acto de suscri$irse, de$iendo constar la aceptación delfiduciario en el mismo acto y consign"ndose en el documento el valor estimativo de los
$ienes'
os jueces de primera instancia del *amo Civil, a solicitud de parte y con opinión favora$le
del inisterio 7+$lico, podr"n constituir fideicomisos en los casos en que por la ley pueden
designar personas que se encarguen de la administración de $ienes' El fiduciario nom$rado
judicialmente sólo ser" administrador de los $ienes'
=*4ICBO ((/' :5;E54=*:O K =;=BJ
=*4ICBO ((/' :5;E54=*:O K =;=BJ' *econocida la legitimidad de un testamento
en que se esta$lezca fideicomiso, se efectuar" inventario y aval+o de los $ienes
fideicometidos con intervención del fiduciario'
=*4ICBO ((0' DE-:85=C:J5 :55O:5=D=
=*4ICBO ((0' DE-:85=C:J5 :55O:5=D=' -i el testamento no se designa
nominalmente al fiduciario, el juez nom$rar" al que proponga el fideicomisario y, en el
defecto, el juez har" la designación'
=*4ICBO ((2' ;=*:O- F:DBC:=*:O-
=*4ICBO ((2' ;=*:O- F:DBC:=*:O-' 7uede designarse uno o varios fiduciarios, y en
este +ltimo caso, podr"n actuar conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las disposiciones
del documento constitutivo'
=*4ICBO ((6' F=CB4=DE- E-7EC:=E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 217/311
=*4ICBO ((6' F=CB4=DE- E-7EC:=E-' El fiduciario podr" realizar todos los
actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, pero para
donar, vender o gra$ar los $ienes fideicometidos, se requiere facultad e#presa que conste en
el documento de constitución' -i la ejecución del fideicomiso se hiciere imposi$le o
manifiestamente desventajosa sin enajenar o gravar los $ienes y el fiduciario no estuviere
e#presamente facultado para el efecto, podr" solicitar autorización judicial'
=*4ICBO ((<' EFEC4O- CO54*= 4E*CE*O-
=*4ICBO ((<' EFEC4O- CO54*= 4E*CE*O-' El fideicomiso surte efectos contra
terceros.
%&' Desde el momento de la presentación del documento constitutivo al *egistro de la7ropiedad, si se tratar3 de inmue$les, derechos reales y dem"s $ienes sujetos a inscripción'
/&' Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con el documento constitutivo de la
o$ligación o la ley, si se tratare de cr3ditos u o$ligaciones no endosa$les'
0&' Desde la fecha del endoso o registro, en su caso, si se tratare de títulos a la orden o
nominativos, o de $ienes mue$les sujetos a registros o inscripción'
2&' Desde la fecha del documento constitutivo del fideicomiso si se tratare de $ienes
mue$les no sujetos al registro'
6&' Desde que se efect+a la tradición si se tratare de títulos al portador'
<&' Desde que se efect+a la pu$licación de un edicto en el Diario Oficial, notific"ndolo a los
interesados, si se tratare de empresas industriales, comerciales o agrícolas'
=*4ICBO (((' 7=4*:O5:O F:DE:COE4:DO
=*4ICBO (((' 7=4*:O5:O F:DE:COE4:DO' El patrimonio fideicometido,
solamente responder"
%&' 7or las o$ligaciones que se refieren a fin de fideicomiso'
/&' De los derechos que se haya reservado al fideicomitente'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 218/311
0&' De los derechos que para el fideicomitente se deriven del fideicomiso'
2&' De los derechos adquiridos legalmente por terceros, inclusive fiscales, la$orales y de
cualquier otra índole'
6&' De los derechos adquiridos por el fideicomisario con anterioridad o durante la vigenciadel fideicomiso'
=*4ICBO ((' DE*ECMO- DE F:DE:CO:-=*:O
=*4ICBO ((' DE*ECMO- DE F:DE:CO:-=*:O' El fideicomisario tiene los
derechos siguientes.
%&' Ejercitar los que se deriven del contrato o acto constitutivo'
/&' E#igir al fiduciario el cumplimiento de fideicomiso'
0&' 7edir la remoción del fiduciario por las causales se9aladas en el artículo (< de este
Código'
2&' :mpugnar los actos que el fiduciario realice de mala fe o infracción de las disposiciones
que se rijan al fideicomiso y e#igir judicialmente que se restituya al fiduciario de los $ienes
que, como consecuencia de estos actos, hayan salido del patrimonio fideicometido'
6&' *evisar, en cualquier tiempo, por sí o por medio de las personas que designe, los li$ros
cuentas y compro$antes del fideicomiso, así como mandar a practicar auditoría'
=*4ICBO ((G' =B-E5C:= DE F:DE:CO:-=*:O
=*4ICBO ((G' =B-E5C:= DE F:DE:CO:-=*:O' Cuando no e#iste elfideicomisario determinado, corresponder"n al ministerio p+$lico los derechos al que se
refiere el artículo anterior'
=*4ICBO ()' =1B-O DE F:DBC:=*:O-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 219/311
=*4ICBO ()' =1B-O DE F:DBC:=*:O-' -i el fiduciario enajena o grava los $ienes
en a$uso de las facultades que le otorgue el contrato o el acto constitutivo, el fideicomitente
o el fideicomisario, podr"n e#igirle que responda por los da9os y perjuicios derivados de la
negociación, así como promover su remoción y la imposición a fiduciario de las dem"s
acciones que corresponden'
=*4ICBO (%' F:DBC:=*:O DE1E :DE54:F:C=*-E
=*4ICBO (%' F:DBC:=*:O DE1E :DE54:F:C=*-E' El fiduciario de$e declarar que
act+a en esa calidad, en todo acto o contrato que otorgue en ejecución del fideicomiso'
=*4ICBO (/' :5E1=*8=1::D=D
=*4ICBO (/' :5E1=*8=1::D=D' os derechos que el fideicomisario pueda tener
en fideicomiso no son em$arga$les por sus acreedores! pero sí lo son los frutos que el
fideicomisario perci$a del fideicomiso'
7odr" anotarse los $ienes fideicometidos con el o$jeto de gozar de preferencias so$re los
derechos de las personas que consigna el artículo ( de este Código al e#tinguirse
fideicomiso' Cu"ndo se trata de $ienes no o$jeto de registro, el fiduciario de$er" e#tender
constancia de enterado para tenerlo presente en el momento de la liquidación'
=*4ICBO (0' DE*ECMO- DE F:DBC:=*:O
=*4ICBO (0' DE*ECMO- DE F:DBC:=*:O' El fiduciario tiene los derechos
siguientes.
%&' Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para elcumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que esta$lece la ley o que contenga el
documento constitutivo'
/&' Ejercitar todas las acciones que puedan ser necesarias para la defensa del patrimonio
fideicometido'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 220/311
0&' Otorgar mandatos especiales con representación y relación con el fideicomiso'
2&' 7erci$ir remuneración por sus servicios! co$rar preferentemente su remuneración de los
ingresos del fideicomiso'
6&' os dem"s que sean necesarios para el cumplimiento del fin del fideicomiso'
=*4ICBO (2' :5;E*-:O5E-
=*4ICBO (2' :5;E*-:O5E-' -alvo autorización e#presa en contrario, dada por el
fideicomitente en el documento constitutivo, el fiduciario +nicamente podr" hacer
inversiones en $onos y títulos de cr3dito de reconocida solidez, emitidos o garantizados por
el Estado, las entidades p+$licas las instituciones financieras los $ancos que operen el país
y las empresas privadas cuyas emisiones califique como de primer orden la Comisión de
;alores'
=*4ICBO (6' O1:8=C:O5E- DE F:DBC:=*:O
=*4ICBO (6' O1:8=C:O5E- DE F:DBC:=*:O' El fiduciario tiene las
o$ligaciones siguientes.
%&' Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con su constitución y fines'
/&' Desempe9ar su cargo con la diligencia de$ida y +nicamente podr" renunciarlo por
causas graves que de$er"n ser calificadas por un juez de 7rimera :nstancia'
0&' 4omar posesión de los $ienes fideicometidos en los t3rminos del documento constitutivo
y velar por su conservación y seguridad'
2&' levar cuenta detallada de su gestión, en forma separada en sus dem"s operaciones yrendir cuentas e informes a qui3n corresponda, por lo menos anualmente o cu"ndo en
fideicomitente o el fideicomisario se lo requiera'
6&' as dem"s inherentes a la naturaleza de su encargo'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 221/311
=*4ICBO (<' *EOC:J5 DE F:DBC:=*:O
=*4ICBO (<' *EOC:J5 DE F:DBC:=*:O' El fiduciario de$e ser removido.
%&' -i no cumple con las instrucciones contenidas en el documento constitutivo del
fideicomiso'
/&' -i no desempe9a su cargo con la diligencia de$ida'
0&' -i tiene intereses antagónicos con los del fideicomisario'
a remisión del fiduciario no termina el fideicomiso, a menos que su sustitución sea
imposi$le'
=*4ICBO ((' E4:5C:J5 DE F:DE:CO:-O
=*4ICBO ((' E4:5C:J5 DE F:DE:CO:-O' El fideicomiso termina.
%&' 7or la realización del fin para el que fue constituido'
/&' 7or hacerse imposi$le su realización'
0&' 7or ha$erse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 222/311
2&' 7or convenio e#preso entre el fideicomitente y el fideicomisario'
6&' 7or revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el
documento constitutivo'
<&' 7or renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posi$le sustituirlo'
(&' 7or el transcurso del plazo m"#imo de veinticinco a9os, a menos que el fideicomisario
sea incapaz, enfermo incura$le o institución de asistencia social'
&' 7or sentencia judicial'
=*4ICBO (' EFEC4O- DE = E4:5C:J5
=*4ICBO (' EFEC4O- DE = E4:5C:J5' =l terminar el fideicomiso, los $ienesdel mismo que tenga en su poder el fiduciario, los $ienes del mismo que tenga en su poder
el fiduciario, de$er"n ser entregados a quien corresponda, seg+n las disposiciones del
documento constitutivo o sentencia judicial, en su caso! y en su defecto, al fideicomitente o
sus herederos, en los casos se9alados en los incisos /&, 0&, 2&, 6& y <& del artículo (( de este
Código y al fideicomisario, en los casos se9alados en los incisos %& y (& del mismo artículo'
=*4ICBO (G' 5B:D=D DE F:DE:CO:-O
=*4ICBO (G' 5B:D=D DE F:DE:CO:-O' -on nulos los fideicomisos.
%&' Constituidos en forma secreta'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 223/311
/&' =quellos en los cuales el $eneficio se otorgue a diversas personas, sucesivamente, que
de$an sustituirse por muerte de la anterior, salvo que la sustitución se efect+e en favor de
personas que est3n vivas o conce$idas a la muerte del fideicomitente'
=*4ICBO (G)' 7=LO =KO* DE E8=
=*4ICBO (G)' 7=LO =KO* DE E8=' os fideicomisos constituidos por un
plazo mayor de veinticinco a9os ser"n v"lidos, pero su plazo mayor de veinticinco a9os
ser"n v"lidos, pero su plazo se entender" reducido al m"#imo legal'
Cuando se designe fideicomisario a una entidad estatal, o una institución de asistencia
social, cultural, científica o artística con fines no lucrativos o a un incapaz o a un enfermo
incura$le, el plazo del fideicomiso podr" ser indefinido'
=*4ICBO (G%' F:DE:CO:-O DE 8=*=54I=
=*4ICBO (G%' F:DE:CO:-O DE 8=*=54I=' -i se tratare de fideicomisos de
garantía, en caso de incumplimiento del deudor, el fiduciario podr" promover la venta de
los $ienes fideicometidos en p+$lica su$asta ante notario, siendo nulo todo pacto que
autorice al fiduciario a entregar los $ienes al acreedor en forma distinta'
as operaciones $ancarias con garantía de fideicomiso, se asimilar"n a los cr3ditos con
garantía real'
El fiduciario de un fideicomiso de garantía de$e ser persona distinta del acreedor'
=*4ICBO (G/' :7BE-4O
=*4ICBO (G/' :7BE-4O' El documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de
$ienes en fideicomiso, al fiduciario, estar"n li$res de todo impuesto' :gualmente queda
e#onerada de todo impuesto la devolución de los $ienes fideicometidos al fideicomitente, a
la terminación del fideicomiso'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 224/311
El contrato o acto por el cual el fiduciario traspase o enajene $ienes inmue$les al
fideicomisario o a terceros, quedar" sujeto a todos los impuestos que estuvieren vigentes en
la fecha del acto o contrato, pero en caso de fideicomisos testamentarios, en lo que se
refiere a inmue$les, el impuesto se graduar" seg+n el parentesco del fideicomitente con el
respectivo fideicomisario'
=*4ICBO (G0' MO5O*=*:O-
=*4ICBO (G0' MO5O*=*:O-' os honorarios del fiduciario podr"n ser a cargo del
fideicomitente, del fideicomisario o de am$os! en todo caso, el fiduciario tendr" preferencia
so$re cualquier otro acreedor para el co$ro de honorarios, cr3ditos y de los gastos del
mismo fideicomiso, que tuvieren que hacerse efectivos con los $ienes fideicometidos'
C=7I4BO ;:
DE 4*=5-7O*4E
-ECC:J5 7*:E*=
D:-7O-:C:O5E- 8E5E*=E-
=*4ICBO (G2' CO54*=4O DE 4*=5-7O*4E
=*4ICBO (G2' CO54*=4O DE 4*=5-7O*4E' 7or el contrato de transporte, el
porteador se o$liga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otros pasajeros o
mercaderías ajenas que de$er"n ser entregadas al consignatario'
=*4ICBO (G6' =7:C=1::D=D
=*4ICBO (G6' =7:C=1::D=D' as disposiciones del presente capítulo se aplicar"n
al transporte por tierra, por agua y por aire'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 225/311
=*4ICBO (G<' O1:8=C:O5E- DE 7O*4E=DO*
=*4ICBO (G<' O1:8=C:O5E- DE 7O*4E=DO*' El porteador asumir" las
o$ligaciones y responsa$ilidades del transporte aunque utilice los servicios de terceros'
=*4ICBO (G(' 4*=5-7O*4E CO1:5=DO
=*4ICBO (G(' 4*=5-7O*4E CO1:5=DO' -i en un contrato de transporte
intervinieren dos o m"s porteadores, cada uno responder" dentro de "m$ito de su respectiva
ejecución'
-i se pacta un transporte com$inado, se e#pedir" un documento +nico y los porteadores
ser"n solidariamente responsa$les de la ejecución del contrato'
=*4ICBO (G' ::4=C:J5 DE *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO (G' ::4=C:J5 DE *E-7O5-=1::D=D' =unque el transportecom$inado se iniciare o concluye fuera del territorio de la *ep+$lica, los porteadores
domiciliados en 8uatemala sólo responder"n en los t3rminos de las leyes guatemaltecas y
ante los tri$unales de la *ep+$lica'
=*4ICBO (GG' 7*E-C*:7C:J5
=*4ICBO (GG' 7*E-C*:7C:J5' as acciones derivadas de contrato de transporte prescri$ir"n en seis meses, contados a partir del t3rmino del viaje, o de la fecha en que el
pasajero o las cosas porteadas de$ieran llegar a su destino'
-ECC:J5 -E8B5D=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 226/311
DE 4*=5-7O*4E DE 7E*-O5=-
=*4ICBO ))' *E-7O5-=1::D=D DE 7O*4E=DO*
=*4ICBO ))' *E-7O5-=1::D=D DE 7O*4E=DO*' os porteadores ser"n
responsa$les por los da9os y perjuicios que causen los vehículos aun cuando la persona que
los conduzca no sea empleada del porteador, siempre que el vehículo se le haya
encomendado aunque sea de manera transitoria'
a responsa$ilidad a que se refiere este artículo cesar" si se comprue$a que el damnificado
dio lugar al da9o o perjuicio resultante o cuando hu$iere procedido con manifiesta
violación de las leyes y reglamentos'
=*4ICBO )%' ;=O* DEC=*=DO
=*4ICBO )%' ;=O* DEC=*=DO' -i el porteador reci$e el equipaje con valor
declarado por el pasajero, los da9os que se ocasionen se regular"n por dicho valor, salvo
que se prue$e que es superior al real'
-i no se hu$iese declarado valor, la responsa$ilidad del porteador se limitar" a una cantidad
igual, por Wilogramo de equipaje, al importe del pasaje que corresponda a un recorrido de
cincuenta Wilómetros'
=*4ICBO )/' EQB:7=E 5O E54*E8=DO
=*4ICBO )/' EQB:7=E 5O E54*E8=DO' -i se tratare de equipaje no entregado al
porteador, 3ste no tendr" responsa$ilidad por p3rdida o avería, a menos que el pasajero
prue$e que ellas se de$ieron a causa imputa$le al porteador'
=*4ICBO )0' *E4*=-O-
=*4ICBO )0' *E4*=-O-' El porteador responder" por los da9os que sufran los
pasajeros por retrasos o incumplimiento del contrato si se de$en a culpa de la empresa'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 227/311
En los transportes a3reos, ser"n por cuenta del porteador los gastos de estancia y traslado de
viajeros que, por razones de servicios o meteorológicas, se vieren o$ligados a realizar altos
o desviaciones imprevistos en las rutas y horarios respectivos, aun sin culpa atri$uirle al
porteador'
=*4ICBO )2' 1OE4O-
=*4ICBO )2' 1OE4O-' El porteador de$er" entregar al pasajero un $oleto o $illete
en donde consten la denominación de la empresa, la fecha del viaje, n+mero de piezas de
equipaje y las dem"s circunstancias del transporte'
En relación con los equipajes que se entreguen al porteador, 3ste entregar" una contrase9a
que los identifique'
-ECC:J5 4E*CE*=
DE 4*=5-7O*4E DE CO-=-
=*4ICBO )6' C=*8=DO*
=*4ICBO )6' C=*8=DO*' Denomínase cargador, remitente o consignante al que por
cuenta propia o ajena encarga al portador la conducción de mercaderías'
El cargador, junto con los efectos que sean o$jeto del contrato, de$er" entregar al porteador
los documentos necesarios para el tr"nsito de la carga'
Est" o$ligado, asimismo, a indicar al porteador la dirección del consignatario, el lugar de
entrega, el n+mero, peso, forma de em$alaje y contenido de los fardos, con e#presión delg3nero y calidad de los efectos que contienen y en caso de que el porteador pudiere realizar
el transporte por diversos medios, identificar" 3stos y la ruta que ha de seguirse'
=*4ICBO )<' D=SO- 7O* O:-:O5E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 228/311
=*4ICBO )<' D=SO- 7O* O:-:O5E-' El cargador soportar" los da9os que resulten
de la falta de documentos, de la ine#actitud u omisión de las declaraciones que de$e
formular y de los da9os que provengan de defectos ocultos del em$alaje'
-i el porteador realiza el transporte a sa$iendas de que no se le han entregado los
documentos necesarios para el tr"nsito de la carga, los da9os ser"n a su cargo'
=*4ICBO )(' ;:C:O- OCB4O-
=*4ICBO )(' ;:C:O- OCB4O-' El cargador responder" de los da9os ocasionados
por vicios ocultos de la cosa'
=*4ICBO )' C=*4= DE 7O*4E
=*4ICBO )' C=*4= DE 7O*4E' El porteador de$er" e#pedir un compro$ante de
ha$er reci$ido la carga, que entregar" al cargador, o, si 3ste lo e#ige, una carta de porte o
conocimiento de em$arque'
En todo caso, el porteador estar" facultado para e#igir la apertura y reconocimiento de los
$ultos en el acto de su entrega'
=*4ICBO )G' 5BE;O CO5-:85=4=*:O
=*4ICBO )G' 5BE;O CO5-:85=4=*:O' ientras el consignatario no haya
solicitado la entrega de las mercaderías, cuando 3stas hu$ieren llegado a su lugar de
destino, el cargador podr" designar un nuevo consignatario'
-i se hu$iere e#pedido carta de porte, no podr" ejercerse la facultad que concede esteartículo, sino mediante su devolución y el pago de los gastos que originar3 la e#pedición de
una nueva'
=*4ICBO %)' *E-C:-:J5
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 229/311
=*4ICBO %)' *E-C:-:J5' El cargador podr" rescindir el contrato antes de comenzar
el viaje, previo pago de la mitad del flete y devolución de la carta de porte'
=*4ICBO %%' B8=* DE E54*E8=
=*4ICBO %%' B8=* DE E54*E8=' El porteador de$er" poner las cosas
transportadas a disposición del consignatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades
indicadas en el contrato'
-i la entrega de$iera realizarse en lugar diverso del domicilio del consignatario, el
porteador le dar" aviso inmediato del arri$o de las cosas transportadas'
=*4ICBO %/' *ECE7C:J5 DE E*C=DE*I=-
=*4ICBO %/' *ECE7C:J5 DE E*C=DE*I=-' Quien asumiere el car"cter de
consignatario de$er" reci$ir las cosas en un t3rmino de veinticuatro horas, a partir del
momento en que el porteador las ponga a su disposición, y siempre que re+nan las
condiciones indicadas en la carta porte'
-i parte de los o$jetos estuvieren averiados, de$er" reci$ir los que est3n ilesos, siempre
que, separados de los anteriores, no sufrieren grave disminución de su valor'
=*4ICBO %0' *ECO5OC::E54O
=*4ICBO %0' *ECO5OC::E54O' El consignatario de$er" a$rir y reconocer los
$ultos en el acto de su recepción, si el porteador lo solicitar3! si aqu3l rehusare hacerlo, el
porteador quedar" li$re de responsa$ilidades que no provengan de fraude o de dolo'
=*4ICBO %2' =;E*I=-
=*4ICBO %2' =;E*I=-' as acciones por averías o p3rdidas caducar"n si, dentro de
los diez días siguientes a la entrega de las cosas transportadas, no se presenta al porteador la
reclamación correspondiente'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 230/311
=*4ICBO %6' FE4E = CO1*=*
=*4ICBO %6' FE4E = CO1*=*' -i el porteador se o$liga con el remitente a co$rar
el valor de las cosas transportadas al hacer su entrega, ser" responsa$le frente a 3ste, si nohiciere tal co$ro y no podr" e#igirle el pago de lo que se le de$a por el transporte'
=*4ICBO %<' =B-E5C:= DE CO5-:85=4=*:O
=*4ICBO %<' =B-E5C:= DE CO5-:85=4=*:O' -i el porteador no hallare al
consignatario en el lugar indicado, se dispondr" el depósito de las mercaderías por el juez
local, a disposición del cargador o remitente'
-i el consignatario rehusare reci$ir las mercaderías transportadas, se proceder" en la forma
indicada, deposit"ndolas a favor del consignatario'
as diligencias se tramitar"n en la vía voluntaria, o$serv"ndose el procedimiento de
consignación y, antes de ordenarse la entrega de las misma a quien corresponda, 3ste de$er"
cu$rir los gastos de transporte, almacenaje y accesorios y el valor de las mercaderías, por su
orden'
-i las mercaderías fueren de f"cil descomposición o hu$iere peligro de que la cosa perezca,
se proceder" conforme a las disposiciones relativas a la venta de $ienes en depósito y del
precio que se o$tenga se pagar"n con preferencia los gastos mencionados en el p"rrafo
anterior'
=*4ICBO %(' *E-7O5-=1::D=D DE 7O*4E=DO*
=*4ICBO %(' *E-7O5-=1::D=D DE 7O*4E=DO*' El porteador ser"responsa$le de la p3rdida total o parcial de los efectos transportados y de los da9os que
sufran por avería o retraso, a menos que prue$e que se de$ieron a vicio propio de la cosa, a
su especial naturaleza, a caso fortuito, fuerza mayor o a hecho o instrucciones del cargador
o consignatario'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 231/311
4ales da9os se calcular"n de acuerdo con el precio que hu$ieren tenido las cosas en el lugar
y tiempo en que de$ieron ser entregados'
=*4ICBO %' 4=*:F= D:FE*:D=
=*4ICBO %' 4=*:F= D:FE*:D=' os porteadores podr"n convencionalmente
e#onerarse de la responsa$ilidad por retardo, o limitarla tanto para este caso, como para el
de p3rdida, sólo mediante tarifas en que se fije un flete m"s $ajo que en las ordinarias, y
siempre que el cargador est3 en la posi$ilidad de optar entre la aplicación de esta tarifa
reducida y la general, conforme a la cual el porteador responder" en los t3rminos del
artículo anterior'
=*4ICBO %G' DEC=*=C:J5 DEFEC4BO-=
=*4ICBO %G' DEC=*=C:J5 DEFEC4BO-=' -i el remitente entregare para el
transporte, efectos que causen un flete superior al que corresponda a la mercadería
declarada, el porteador sólo responde del valor de los efectos declarados, del que deducir"
un diez por ciento >%)?@ si el cargador hu$iere o$rado de mala fe'
En caso de que el remitente hu$iere declarado efectos de valor superior a los realmente
em$arcados, el porteador sólo responder" del valor de estos, con deducción de un diez por
ciento >%)?@ si el cargador hu$iere o$rado de mala fe'
=*4ICBO /)' F=4= DE *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO /)' F=4= DE *E-7O5-=1::D=D' -e presume la falta de
responsa$ilidad del porteador, en caso de p3rdida o avería de los efectos transportados,
cuando sean de$idos a cualquiera de las siguientes causas.
%&' Que las cosas se transporten, con la conformidad del remitente dada por escrito, en
vehículos descu$iertos, siempre que por la naturaleza de aqu3llas de$ieran ha$erse
transportado en vehículos cerrados o cu$iertos'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 232/311
/&' En caso de transporte de e#plosivos, su$stancias inflama$les o corrosivas y otros
artículos de naturaleza peligrosa'
0&' -i las cosas se transportaren $ajo el cuidado de personas puestas por el remitente con tal
propósito'
=*4ICBO /%' C=**O- CO7E4O-
=*4ICBO /%' C=**O- CO7E4O-' Cuando el remitente haga la carga en carro o
compartimiento completo, tendr" los siguientes derechos.
%&' -ellarlos por sí mismo, o hacer que se sellen por la empresa'
/&' *omper los sellos en presencia de persona facultada para reci$ir la carga y de un
empleado autorizado por la empresa'
a empresa tendr" derecho a o$tener, antes de la ruptura, una constancia escrita del estado
de los sellos'
Cuando, para cumplir disposiciones fiscales o de sanidad se a$riere el carro o
compartimiento antes de llegar a su destino, el empleado respectivo e#aminar" los sellos
antes de que sean rotos y tomar" razón de su estado y de su n+mero! a continuación,e#pedir" un documento en el que har" constar tales derechos y el n+mero de los nuevos
sellos'
En los distintos supuestos de este artículo, el porteador sólo responder" de la integridad del
carro o compartimiento y de los sellos, a menos que los da9os sufridos se de$an a caso
fortuito o fuerza mayor'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 233/311
=*4ICBO //' 7*E-B5C:J5 DE 7N*D:D=
=*4ICBO //' 7*E-B5C:J5 DE 7N*D:D=' -e presumir" perdida la carga que el
transportador no pueda entregar, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que de$ió hacerlo'
-i con posterioridad la encontrare el porteador, dar" aviso a quien tenga derecho a reci$irla
para que, en un t3rmino de ocho días, declare si consiente en que se le entregue, sin gastos
adicionales, en el punto de partida o en el de destino' En caso afirmativo, si el porteador
hu$iere cu$ierto la indemnización, 3sta le ser" devuelta al entregar la carga'
=*4ICBO /0' E*=-
=*4ICBO /0' E*=-' El porteador no responder" por p3rdidas o mermas naturales'
C=7I4BO ;::
CO54*=4O- DE ED:C:J5, *E7*ODBCC:J5 K EECBC:J5 DE O1*=-
-ECC:J5 7*:E*=
DE CO54*=4O DE ED:C:J5
=*4ICBO- /2 al 6%
=*4ICBO- /2 al 6%' Derogados por Decreto 6<A/))) del Congreso de la *ep+$lica,
que reformó la ey de Derechos de =utor y Derechos Cone#os, Decreto 00AG del
Congreso de la *ep+$lica'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 234/311
-ECC:J5 -E8B5D=
DE O- CO54*=4O- DE D:FB-:J5 K *E7*E-E54=C:J5 E-CN5:C=
=*4ICBO 6/ al <)
=*4ICBO 6/ al <)' Derogados por Decreto 6<A/))) del Congreso de la *ep+$lica,
que reformó la ey de Derechos de =utor y Derechos Cone#os, Decreto 00AG del
Congreso de la *ep+$lica'
C=7I4BO ;:::
DE CO54*=4O DE 7=*4:C:7=C:J5
=*4ICBO <%' CO54*=4O DE 7=*4:C:7=C:J5
=*4ICBO <%' CO54*=4O DE 7=*4:C:7=C:J5' 7or el contrato de participación, uncomerciante que se denomina gestor se o$liga a compartir con una o varias personas
llamadas participantes, que le aportan $ienes o servicios, las utilidades o p3rdidas que
resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma'
=*4ICBO </' 5O CO5-4:4BKE 7E*-O5= B*ID:C=
=*4ICBO </' 5O CO5-4:4BKE 7E*-O5= B*ID:C=' El contrato de participación,
no estar" sujeto a formalidad alguna ni a registro! no dar" nacimiento a una persona jurídica
y, por consiguiente, ninguna razón social o denominación podr" usarse en relación con 3l'
El uso de un nom$re comercial que incluya nom$res y apellidos, o sólo apellidos de
participantes, har" responder a los que lo hu$ieren consentido como si fuesen socios
colectivos'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 235/311
=*4ICBO <0' 8E-4:J5 7*O7:=
=*4ICBO <0' 8E-4:J5 7*O7:=' El gestor o$rar" en nom$re propio y no ha$r"
relación jurídica entre los terceros y los participantes'
=*4ICBO <2' B4::D=DE- K 7N*D:D=-
=*4ICBO <2' B4::D=DE- K 7N*D:D=-' 7ara la distri$ución de las utilidades y de
las p3rdidas se o$servar" lo dispuesto en el artículo 00 de este Código' as p3rdidas que
correspondan a los participantes no podr"n ser superiores al valor de su aportación, salvo
pacto en contrario'
=*4ICBO <6' D:-7O-:C:O5E- -B7E4O*:=-
=*4ICBO <6' D:-7O-:C:O5E- -B7E4O*:=-' En lo no previsto en el contrato, se
aplicar"n las reglas so$re información, derecho de intervención de los socios que no sean
administradores, rendición de cuentas y disolución, que sean aplica$les a la sociedad
colectiva'
C=7I4BO :
DE CO54*=4O DE MO-7ED=E
=*4ICBO <<' CO54*=4O DE MO-7ED=E
=*4ICBO <<' CO54*=4O DE MO-7ED=E' 7or el contrato de hospedaje, una
persona se o$liga a dar al$ergue a otra mediante la retri$ución convenida, comprendi3ndose
o no la alimentación'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 236/311
El contrato de hospedaje se regir", en defecto de disposiciones legales o pactos, por los
preceptos que hu$iere apro$ado la autoridad competente y por los del reglamento interior
del esta$lecimiento'
7ara que los reglamentos se consideren aplica$les, el hotelero de$er" mantenerlos
colocados en lugar visi$le del esta$lecimiento, adem"s de colocar en cada ha$itación une#tracto de lo que sea pertinente'
=*4ICBO <(' *E-7O5-=1::D=D DE MO4EE*O
=*4ICBO <(' *E-7O5-=1::D=D DE MO4EE*O' os hoteleros a quienes fuere
imputa$le culpa o negligencia, resarcir"n los da9os que sufran los hu3spedes, en sus
personas o $ienes que, conforme a los reglamentos respectivos, hu$ieren introducido en susalojamientos'
-i los da9os se ocasionaren sin culpa o negligencia del hotelero, sus responsa$ilidad se
limitar" a una cantidad igual al importe de un mes de alojamiento, por las p3rdidas o
averías que sufran los $ienes de los hu3spedes que se encuentren en el local de la
negociación, y hasta por una cantidad igual al importe del alojamiento durante un a9o, por
los da9os que sufran los propios hu3spedes encontr"ndose en 3l'
=*4ICBO <' O1E4O- DE ;=O*
=*4ICBO <' O1E4O- DE ;=O*' os hu3spedes tendr"n derecho a entregar a los
hoteleros, dinero y o$jetos de valor, para su guarda en concepto de depósito'
El hotelero podr" negarse a reci$irlos, cuando sean de e#cesivo valor en relación con la
importancia del esta$lecimiento o de un volumen desproporcionado a la capacidad de los
locales'
El depositario e#pedir" al cliente, un resguardo pormenorizado de las cosas que reci$a'
a responsa$ilidad del hotelero ser" la del depositario'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 237/311
=*4ICBO <G' EE5C:J5 DE *E-7O5-=1::D=D
=*4ICBO <G' EE5C:J5 DE *E-7O5-=1::D=D' El hotelero no se e#imir" de las
responsa$ilidades que le imponen los artículos precedentes, aun cuando por medio de sus
reglamentos, avisos o carteles, anuncie que no responde de los efectos introducidos en el
esta$lecimiento, salvo que dicha e#ención resultar3 de pacto en contrario con el hu3sped'
=*4ICBO ()' *E4E5C:J5 DE EQB:7=E
=*4ICBO ()' *E4E5C:J5 DE EQB:7=E' os equipajes y efectos del hu3sped
responden preferentemente al hotelero por el importe del hospedaje y a ese efecto podr"n
ser retenidos por 3ste mientras no se le pague lo que el hu3sped adeude'
=*4ICBO (%' E4:5C:J5
=*4ICBO (%' E4:5C:J5' El contrato de hospedaje termina.
%&' 7or el transcurso del plazo convenido' En defecto del convenio, el hu3sped podr"
denunciar el contrato antes de las quince horas del día de su salida'
/&' 7or violación de los pactos y reglamentos que lo regulen'
0&' 7or cometer el hu3sped falta a la moral o hacer esc"ndalos que pertur$en a los dem"s
hu3spedes'
2&' 7or ausencia del hu3sped por m"s de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 238/311
6&' 7or falta de pago en la forma convenida'
<&' 7or las dem"s causas que se convengan'
=*4ICBO (/' E4*=CC:J5 DE EQB:7=E
=*4ICBO (/' E4*=CC:J5 DE EQB:7=E' 4erminado el contrato de hospedaje, el
hotelero podr" e#traer de las ha$itaciones del hu3sped, el equipaje y los defectos personales
de 3ste, mediante inventario que formular" con intervención a lo menos de dos testigos, que
no sean dependientes suyos' os $a+les, maletas y otros o$jetos que se encontraren
cerrados, se conservar"n en ese estado, y se les pondr"n sellos que firmar"n los testigos'
-i treinta días despu3s, el hu3sped no liquidare su cuenta, el hotelero podr" vender los
$ienes, mediante notario' Del precio que se o$tenga, se cu$rir"n los gastos de la venta, se
entregar" al hotelero una cantidad igual al importe de su cuenta y el saldo se depositar" en
una institución $ancaria' 4ranscurridos dos cinco a9os sin que el hu3sped reclame el saldo
depositado, 3ste se pondr" a disposición de la Bniversidad de -an Carlos de 8uatemala'
=*4ICBO (0' DE-OCB7=C:J5 :5ED:=4=
=*4ICBO (0' DE-OCB7=C:J5 :5ED:=4=' -i terminado el contrato de hospedaje,
por cualquier circunstancia, el hu3sped se negare al desocupar la ha$itación, o a retirarse
del esta$lecimiento el hotelero podr" solicitar el au#ilio inmediato de la autoridad, para
lograr la desocupación de la ha$itación sin ning+n otro tr"mite'
C=7I4BO
DE CO54*=4O DE -E8B*O
=*4ICBO G)<' DE-=7=*:C:J5 DE *:E-8O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 239/311
=*4ICBO G)<' DE-=7=*:C:J5 DE *:E-8O' El contrato de seguro ser" nulo si en el
momento de su cele$ración el riesgo hu$iere desaparecido o el siniestro se hu$iere
realizado, salvo pacto e#preso $asado en que am$as partes consideren que la cosa
asegurada se encuentra a+n e#puesta al riesgo previsto en el contrato' En este caso, el
asegurador que conociere la cesación o ine#istencia del riesgo, no tendr" derecho a las
primas ni a reem$olsos de los gastos! el asegurado que sepa que ha ocurrido el siniestro notendr" derecho a indemnización ni a restitución de primas'
El pacto de dar efecto retroactivo al seguro sa$iendo am$as partes que cu$ren un período
durante el cual la persona o la cosa asegurada ha estado e#puesta al riesgo sin ha$erse
realizado el siniestro, sólo es v"lido si el período de referencia es menor de un a9o'
=*4ICBO G)<' DE-=7=*:C:J5 DE *:E-8O
=*4ICBO G)<' DE-=7=*:C:J5 DE *:E-8O' El contrato de seguro ser" nulo si en el
momento de su cele$ración el riesgo hu$iere desaparecido o el siniestro se hu$iere
realizado, salvo pacto e#preso $asado en que am$as partes consideren que la cosa
asegurada se encuentra a+n e#puesta al riesgo previsto en el contrato' En este caso, el
asegurador que conociere la cesación o ine#istencia del riesgo, no tendr" derecho a las
primas ni a reem$olsos de los gastos! el asegurado que sepa que ha ocurrido el siniestro no
tendr" derecho a indemnización ni a restitución de primas'
El pacto de dar efecto retroactivo al seguro sa$iendo am$as partes que cu$ren un período
durante el cual la persona o la cosa asegurada ha estado e#puesta al riesgo sin ha$erse
realizado el siniestro, sólo es v"lido si el período de referencia es menor de un a9o'
-ECC:J5 7*:E*=
D:-7O-:C:O5E- 8E5E*=E-
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 240/311
-B1-ECC:J5 7*:E*=
DE = CEE1*=C:J5 DE CO54*=4O
=*4ICBO (2' CO54*=4O DE -E8B*O
=*4ICBO (2' CO54*=4O DE -E8B*O' 7or el contrato de seguro, el asegurador se
o$liga a resarcir un da9o o pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista
en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se o$liga a pagar la prima
correspondiente'
=*4ICBO (6' DEF:5:C:O5E-
=*4ICBO (6' DEF:5:C:O5E-' 7ara los efectos de este Código se considera.
%&' =segurador. a la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que
asume los riesgos especificados en el contrato de seguro'
/&' -olicitante. a la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero
determinado o determina$le y que traslada los riesgos al asegurador'
0&' =segurado. la persona interesada en la traslación de los riesgos'
2&' 1eneficiario. la persona que ha de perci$ir en caso de siniestro, el producto del seguro'
6&' 7rima. la retri$ución o precio del seguro'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 241/311
<&' *iesgo. la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la p3rdida prevista en
la póliza'
(&' -iniestro. la ocurrencia del riesgo asegurado'
Bna misma persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y $eneficiario'
os hechos ciertos, o los físicamente imposi$les, no constituyen riesgo y no pueden ser
o$jeto del contrato de seguro, salvo la muerte'
=*4ICBO (<' C=*TC4E* :7E*=4:;O
=*4ICBO (<' C=*TC4E* :7E*=4:;O' 4odas las disposiciones de este capítulo
tendr"n car"cter imperativo a favor del asegurado, a no ser que admitan e#presamente pacto
en contrario'
=*4ICBO ((' =-E8B*=DO*=
=*4ICBO ((' =-E8B*=DO*=' -ólo las sociedades mercantiles que hayan o$tenido
la autorización respectiva, podr"n actuar como aseguradores'
Quien, sin estar de$idamente autorizado, asumiere de hecho la función de asegurador,
de$er" devolver las primas que hu$iere perci$ido y resarcir los da9os y perjuicios que
hu$iere ocasionado a su contraparte'
=*4ICBO (' CB=5DO O1:8= = -O:C:4BD
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 242/311
=*4ICBO (' CB=5DO O1:8= = -O:C:4BD' a solicitud para cele$rar un
contrato de seguro sólo o$ligar" a quien la haga, si contiene las condiciones generales del
contrato'
=*4ICBO (G' =CE74=C:J5 DE 7*O**O8=-
=*4ICBO (G' =CE74=C:J5 DE 7*O**O8=-' -e considerar"n aceptadas las
solicitudes de prorrogar o modificar un contrato de seguro o resta$lecer uno suspendido, si
el asegurador no las rechaza dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la
solicitud'
Este precepto no es aplica$le a las solicitudes de aumentar la suma asegurada, y en ning+n
caso al seguro de personas'
=*4ICBO )' DEC=*=C:J5
=*4ICBO )' DEC=*=C:J5' El solicitante estar" o$ligado a declarar por escrito al
asegurador, de acuerdo con el cuestionario respectivo, todos los hechos que tengan
importancia para la apreciación del riesgo, en cuanto puedan influir en la cele$ración del
contrato, tales como los conozca o de$a conocer en el momento de formular la solicitud'
=*4ICBO %' DEC=*=C:J5 DE *E7*E-E54=54E
=*4ICBO %' DEC=*=C:J5 DE *E7*E-E54=54E' -i el contrato se solicita por
un representante o por quien act+a en inter3s de un tercero, de$er"n declararse tanto los
hechos importantes que sean o de$an ser conocidos por el solicitante, como los que sean o
de$an ser conocidos por aquel por cuya cuenta se contrata'
=*4ICBO /' 7E*FECC:O5=:E54O DE CO54*=4O
=*4ICBO /' 7E*FECC:O5=:E54O DE CO54*=4O' El contrato de seguro se
perfecciona desde el momento en que el asegurado o contratante reci$a la aceptación del
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 243/311
asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega
de la póliza o de un documento equivalente'
=*4ICBO 0' -E8B*O 7O* CBE54= DE O4*O
=*4ICBO 0' -E8B*O 7O* CBE54= DE O4*O' El seguro puede contratarse por
cuenta de otro, con designación de la persona del tercero asegurado o sin ella'
=*4ICBO 2' *=4:F:C=C:J5
=*4ICBO 2' *=4:F:C=C:J5' -i el solicitante contrata el seguro en nom$re ajeno, sin
tener poder para ello, el seguro o$liga al asegurador y el asegurado puede ratificar el
contrato aun en fecha posterior al siniestro'
os derechos derivados del contrato corresponden al asegurado y el solicitante, aun cuando
est3 en posesión de la póliza, no puede hacerlos valer sin el consentimiento del asegurado'
=*4ICBO 6' E -E8B*O 5O E- BC*=4:;O
=*4ICBO 6' E -E8B*O 5O E- BC*=4:;O' *especto al asegurado, los seguros
de da9os son contratos de simple indemnización y en ning+n caso pueden constituir para 3l
fuentes de enriquecimiento'
=*4ICBO <' CO1E*4B*=
=*4ICBO <' CO1E*4B*=' El asegurador puede tomar so$re sí todos o algunos delos riesgos a que est" e#puesta la cosa asegurada'
5o estando e#presamente limitado el seguro a determinados riesgos, el asegurador
responde de todos, salvo las e#cepciones legales'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 244/311
-B1-ECC:J5 -E8B5D=
DE = 7J:L=
=*4ICBO (' CO54E5:DO
=*4ICBO (' CO54E5:DO' El asegurador estar" o$ligado a entregar al asegurado una
póliza que de$er" contener.
%&' El lugar y fecha en que se emita'
/&' os nom$res y domicilio del asegurador y asegurado y la e#presión, en su caso, de que
el seguro se contrata por cuenta de tercero'
0&' a designación de la persona o de la cosa asegurada'
2&' a naturaleza de los riesgos cu$iertos'
6&' El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de
aquel en que termina'
<&' a suma asegurada'
(&' a prima o cuota del seguro y su forma de pago'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 245/311
&' as condiciones generales y dem"s cl"usulas estipuladas entre las partes'
G&' a firma del asegurador, la cual podr" ser autógrafa o sustituirse por su impresión o
reproducción'
os ane#os y endosos de$en iniciar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan
y las renovaciones, adem"s, el período de ampliación de la vigencia del contrato original'
=*4ICBO ' 7*BE1= DE CO54*=4O DE -E8B*O
=*4ICBO ' 7*BE1= DE CO54*=4O DE -E8B*O' = falta de póliza, el contrato
de seguro se pro$ar" por la confesión del asegurador, de ha$er aceptado la proposición del
asegurado, o por cualquier otro medio, si hu$iere un principio de prue$a por escrito'
=*4ICBO G' C=-E- DE -E8B*O
=*4ICBO G' C=-E- DE -E8B*O' as pólizas del seguro de cosas podr"n ser nominativas, a la orden o al portador! las de seguro de personas sólo podr"n ser
nominativas'
a cesión de la póliza nominativa, en ning+n caso produce efecto sin la previa aceptación
del asegurador'
El asegurador podr" oponer al tenedor de la póliza o a los terceros $eneficiarios, todas las
e#cepciones que tenga contra el tomador del seguro, sin perjuicio de invocar las que tenga
contra el reclamante'
=*4ICBO G)' E4*=;IO O DE-4*BCC:J5 DE = 7J:L=
=*4ICBO G)' E4*=;IO O DE-4*BCC:J5 DE = 7J:L=' En caso de que se
e#traviare o destruyere una póliza a la orden o al portador, quien se considere con derecho
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 246/311
al seguro podr" pedir, que a su costa, el asegurador o el juez del domicilio, si aqu3l se
negase, pu$lique un aviso en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el
país, mediante el cual se haga sa$er que la póliza cuyas características se descri$ir"n de
modo de individualizarla de$idamente, quedar" sin valor alguno treinta días despu3s de la
pu$licación, si nadie se opusiere a ello'
4ranscurrido el plazo mencionado sin oposición, el asegurador de$er" cumplir sus
o$ligaciones respecto de quien justifique su derecho, aun cuando no e#hi$a la póliza'
=*4ICBO G%' *E7O-:C:J5
=*4ICBO G%' *E7O-:C:J5' -i la póliza e#traviada o destruida fuere nominativa, el
asegurador, a solicitud y costa del asegurado, e#pedir" un duplicado que tendr" el mismovalor pro$atorio que el original'
-B1-ECC:J5 4E*CE*=
DE =- O1:8=C:O5E- DE =- 7=*4E-
=*4ICBO G/' 7=8O DE = 7*:=
=*4ICBO G/' 7=8O DE = 7*:=' a prima de$er" pagarse en el momento de la
cele$ración del contrato, por lo que se refiere al 7rimer período del seguro, salvo pacto en
contrario' -e entender" por período del seguro el lapso por el cual resulte calculada la
unidad de prima! en caso de duda, se entender" que es de un a9o'
as primas ulteriores se pagar"n al comenzar cada período'
=*4ICBO G0' 7*:= CO5;E5:D=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 247/311
=*4ICBO G0' 7*:= CO5;E5:D=' a prima convenida para el período que corre se
adeudar" en su totalidad, aun cuando el asegurador no haya cu$ierto el riesgo sino durante
una parte de ese tiempo'
=*4ICBO G2' =8*=;=C:O5E- E-E5C:=E-
=*4ICBO G2' =8*=;=C:O5E- E-E5C:=E-' El asegurado de$er" comunicar al
asegurador las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, el
día siguiente h"$il a aquel en que las conozca' =l efecto, se presumir".
%&' Que la agravación es esencial si se refiere a un hecho importante para la apreciación del
riesgo, de tal suerte que el asegurador ha$ría contratado en condiciones diversas, si al
cele$rar el contrato hu$iere conocido una circunstancia an"loga'
/&' Que el asegurado conoce toda agravación que emane de actos u omisiones de su
cónyuge o descendientes que vivan con 3l'
=*4ICBO G6' =4E5B=C:J5 DE *:E-8O
=*4ICBO G6' =4E5B=C:J5 DE *:E-8O' El tipo de primas que imponga al
contratante del seguro el de$er de tomar determinadas precauciones para atenuar el riesgo,
o impedir su agravación, no podr" tener como consecuencia la e#tinción de las o$ligaciones
del asegurador, sino en el caso de que el incumplimiento del asegurado hu$iese influido en
la realización del siniestro o hu$iera agravado sus consecuencias'
=*4ICBO G<' =;:-O DE -:5:E-4*O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 248/311
=*4ICBO G<' =;:-O DE -:5:E-4*O' 4an pronto como el asegurado o, en su caso, el
$eneficiario, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, de$er"n comunic"rselo
al asegurador'
-alvo pacto o disposición e#presa en contrario, el aviso de$er" darse por escrito y dentro de
un plazo de cinco días' Este plazo no correr" sino en contra de quienes tuvieranconocimiento del derecho constituido a su favor'
=*4ICBO G(' :5FO*=C:O5E-
=*4ICBO G(' :5FO*=C:O5E-' El asegurador tendr" derecho a e#igir del asegurado
o del $eneficiario, toda clase de informaciones so$re los hechos relacionados con el
siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y susconsecuencias'
=*4ICBO G' CO7*E5-:J5 DE *:E-8O
=*4ICBO G' CO7*E5-:J5 DE *:E-8O' El asegurador responder" de todos los
acontecimientos que presenten el car"cter del riesgo cuyas consecuencias se hayan
asegurado, e#cepto de aquellas que hu$ieren sido e#cluidas claramente por el contrato'
=*4ICBO GG' OD:F:C=C:J5 DE CO5D:C:O5E-
=*4ICBO GG' OD:F:C=C:J5 DE CO5D:C:O5E-' -i durante la vigencia del seguro
se modificaren las condiciones generales de los contratos del mismo g3nero, en $eneficio
de los asegurados y sin que ello implique contraprestaciones m"s elevadas a cargo de 3stos,
las nuevas condiciones se aplicar"n a los contratos en vigor'
-i las nuevas condiciones e#igieren de los asegurados contraprestaciones mayores que las
originariamente pactadas, se aplicar"n a los contratos en vigor, previa solicitud del
asegurado, quien tendr" la o$ligación de pagar la diferencia de prima correspondiente'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 249/311
=*4ICBO G))' *EDBCC:J5 DE 7*:=
=*4ICBO G))' *EDBCC:J5 DE 7*:=' El asegurado dar" aviso al asegurador,
cuando desaparezcan o pierdan su importancia las circunstancias en atención a las cuales se
fijó la prima y el asegurador de$er" reducirla conforme la tarifa respectiva, si así se convino
en el contrato y devolver" la parte correspondiente al período en curso'
=*4ICBO G)%' E:8:1::D=D DE 7=8O
=*4ICBO G)%' E:8:1::D=D DE 7=8O' En los casos no previstos en la ey de
Empresas de -eguros o disposición legal en contrario, el pago de la indemnización que
resulte del contrato del seguro, ser" e#igi$le treinta días despu3s de la fecha en que el
asegurador haya reci$ido los documentos e informaciones que permitan conocer elfundamento y la cuantía de la reclamación'
-er" nula la cl"usula en la que se pacte que la indemnización no podr" e#igirse, sino
despu3s de ha$er sido reconocida por el asegurador o compro$ada en juicio'
=*4ICBO G)/' CO7E5-=C:J5
=*4ICBO G)/' CO7E5-=C:J5' El asegurador podr" compensar las primas y los
pr3stamos so$re las pólizas que se le adeuden por el asegurado, con la prestación de$ida al
$eneficiario, salvo pacto en contrario, no podr" compensarla con ning+n cr3dito que tuviese
a cargo de ellos'
=*4ICBO G)0' *E-7O5-=1::D=D DE -:5:E-4*O
=*4ICBO G)0' *E-7O5-=1::D=D DE -:5:E-4*O' El asegurador responder" delsiniestro aunque haya sido causado por culpa del asegurado o de las personas respecto de
las cuales responde civilmente, y sólo ser" v"lida la cl"usula que lo li$ere en casos de culpa
grave de aqu3l'
5i aunque mediare pacto e#preso quedar" o$ligado el asegurador si el siniestro se causare
de mala fe por el asegurado, el $eneficiario o sus causaha$ientes'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 250/311
=*4ICBO G)2' -O:D=*:D=D MB=5=
=*4ICBO G)2' -O:D=*:D=D MB=5=' -i el siniestro se produjera como
consecuencia del cumplimiento de un de$er de solidaridad humana, el asegurador responder" plenamente'
=*4ICBO G)6' C=1:O DE D:*ECC:J5
=*4ICBO G)6' C=1:O DE D:*ECC:J5' Cada parte de$e comunicar a la otra sus
cam$ios de dirección' 4odos los requerimientos e#trajudiciales y comunicaciones dirigidos
a la +ltima dirección de la que una parte informó a la otra, producir"n sus efectos, aunque
en ella ya no se encontrare a la persona a quien est"n dirigidos'
-B1-ECC:J5 CB=*4=
DE = 5B:D=D, *E-C:-:J5 K *EDBCC:J5 DE -E8B*O
=*4ICBO G)<' DE-=7=*:C:J5 DE *:E-8O
=*4ICBO G)<' DE-=7=*:C:J5 DE *:E-8O' El contrato de seguro ser" nulo si en el
momento de su cele$ración el riesgo hu$iere desaparecido o el siniestro se hu$iere
realizado, salvo pacto e#preso $asado en que am$as partes consideren que la cosa
asegurada se encuentra a+n e#puesta al riesgo previsto en el contrato' En este caso, el
asegurador que conociere la cesación o ine#istencia del riesgo, no tendr" derecho a las
primas ni a reem$olsos de los gastos! el asegurado que sepa que ha ocurrido el siniestro no
tendr" derecho a indemnización ni a restitución de primas'
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 251/311
El pacto de dar efecto retroactivo al seguro sa$iendo am$as partes que cu$ren un período
durante el cual la persona o la cosa asegurada ha estado e#puesta al riesgo sin ha$erse
realizado el siniestro, sólo es v"lido si el período de referencia es menor de un a9o'
ARTÍCULO 90%. T&RM'AC') AT'C'*ADA
ARTÍCULO 90%. T&RM'AC') AT'C'*ADA. &! lo eg+ro de pero!a e !+l
a la cl,++la +e ac+lta al aeg+rador para dar por ter/!ado a!tcpada/e!te elco!trato.
&! lo eg+ro de tra!porte por 1ae +!a 1e !cado 5te !!g+!a de la
parte podr, ca!celarlo.
&! todo lo de/, cao !o ota!te el t5r/!o de 1ge!ca del co!trato ta!to el
aeg+rado co/o el aeg+rador podr,! dar por ter/!ado el co!trato
a!tcpada/e!te ! e7pre8! de ca+a co! +!ce d"a de a1o pre1o dado a la
co!traparte. La pr/a !o de1e!gada er, de1+elta al aeg+rado co!or/e la
tara repect1a.
ARTÍCULO 908. TERMINACIÓN POR DECLARACIÓN INEXACTA
ARTÍCULO 90. T&RM'AC') *OR D&CLARAC') '&:ACTA. La o/8! o
!e7acta declarac8! de lo ;ec;o a +e e reere! lo art"c+lo 0 y < de et
e C8dgo da! derec;o al aeg+rador para ter/!ar el co!trato de eg+ro.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 252/311
&l aeg+rador de!tro del /e g+e!te a a+el e! +e co!oca la o/8! o
!e7acta declarac8! !otcar, al aeg+rado +e da por ter/!ado el co!trato=
tra!c+rrdo ete plao ! +e e ;aga tal !otcac8! el aeg+rador perder, el
derec;o de !1ocarla.
&l aeg+rador te!dr, derec;o a t"t+lo de !de/!ac8! a la pr/acorrepo!de!te al per"odo de eg+ro e! c+ro= pero da por ter/!ado el
eg+ro a!te de +e ;aya co/e!ado a correr el rego + derec;o e red+cr, al
ree/olo de lo gato eect+ado.
ARTÍCULO 909. D&CLARAC') D& >U&A ?&
ARTÍCULO 909. D&CLARAC') D& >U&A ?&. @ e reala el !etro a!te d
e +e el aeg+rador ;aya ;ec;o la !otcac8! pre1ta e! el art"c+lo a!teror y el
aeg+rado ;a orado ! /ala e ! c+lpa gra1e la +/a aeg+rada e red+cr,
el rego +e
reaeg+rale a la +e e ;+ere ote!do co! la pr/a pagada de !o ;aer ;ad
o o/8! o declarac8! !e7acta. &! cao de +e el rego !o +ere aeg+rale el
aeg+rador +e dar, lerado del pago del!etro. @ el aeg+rado ora de /ala
e o co! c+lpa gra1e podr, dare por ter/!ado el co!trato a+!+e la
crc+!ta!ca o/tda o !e7acta/e!te declarada !o ;aya !l+do e! la realac8!
del !etro.
ARTÍCULO 9<0. O *ROC&D& LA T&RM'AC')
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 253/311
ARTÍCULO 9<0. O *ROC&D& LA T&RM'AC'). Apear de la o/8! o !e7a
cta de
clarac8! de lo ;ec;o el aeg+rador !o podr, dar por ter/!ado el co!trato e! l
o g+e!te cao
<B. @ pro1oc8 la o/8! o !e7acta declarac8!.
2B. @ co!oc"a o de"a co!ocer el ;ec;o +e !o ;a do declarado o +e lo +e
!e7acta/e!te.
3B. @ re!+!c8 a /p+g!ar el co!trato por eta ca+a.
4B. @ la o/8! co!te e! dear de co!tetar alg+!a de la preg+!ta del
aeg+rador al1o +e de co!or/dad co! la !dcaco!e del c+eto!aro y la
rep+eta del olcta!te dc;a preg+!ta dea co!derare co!tetada e! +!
e!tdo deter/!ado +e !o correpo!da a la 1erdad.
=*4ICBO G%%' DEC=*=C:J5 7=*C:=
ARTÍCULO 9<<. D&CLARAC') *ARC'AL. @ el co!trato de eg+ro co/pre!dere
1ara coa o 1ara pero!a o protegere co!tra 1aro rego y la o/8! o
!e7acta declarac8! 8lo e reere a alg+!o de +!o + otro el eg+ro er, 1,ldo
para lo de/, a !o er +e el aeg+rador pr+ee +e !o lo ;ar"a aeg+rado
eparada/e!te.
ARTÍCULO 912. AVISO DE AGRAVACIÓN
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 254/311
ARTÍCULO 912. AVISO DE AGRAVACIÓN. @ !o e dere a1o de la
agra1ac8! la +/a aeg+rada e red+cr, del /odo etalecdo e! el art"c+lo
909 de ete C8dgo.
ARTÍCULO 913. AGRAVACIÓN PARCIAL
ARTÍCULO 9<3. ARAVAC') *ARC'AL. @ el co!trato co/pre!dere 1ara
coa o pero!a o protegere co!tra 1aro rego y la agra1ac8! 8lo prod+ereeecto repecto de alg+!o de ello el eg+ro +edar, e! 1gor para lo de/,
a !o er +e el aeg+rador de/+etre +e !o ;ar"a aeg+rado eparada/e!te
tale rego pero!a o coa.
ARTÍCULO 914. OMISIÓN DE AVISO
ARTÍCULO 9<4. OM'@') D& AV'@O. @ el aeg+rado o el e!ecaro !o
c+/ple! co! la olgaco!e de dar a1o del !etro e! lo t5r/!o del art"c+lo
96 de ete C8dgo el aeg+rador podr, red+cr la pretac8! deda ;ata la
+/a +e ;+ere correpo!ddo el a1o e ;+ere dado oport+!a/e!te.
ARTÍCULO 915. EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 255/311
=*4ICBO G%6' E4:5C:J5 DE *E-7O5-=1::D=D' El asegurador quedar"
desligado de sus o$ligaciones.
%&' -i se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprue$en
oportunamente sus circunstancias'
/&' -i con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran ine#actamente hechos
referentes al siniestro que pudieren e#cluir o restringir sus o$ligaciones'
0&' -i, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al
siniestro o la prue$a de p3rdida'
SUBSECCIÓN QUINTA
DE LA DESCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 91. PLA!O DE PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 9<6. *LAO D& *R&@CR'*C'). Toda la acco!e +e der1e! de
+! co!trato de eg+ro precrr,! e! do aEo co!tado dede la ec;a del
aco!tec/e!to +e lo do orge!.
ARTÍCULO 91". PLA!O PARA BENE#ICIARIOS
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 256/311
ARTÍCULO 9<%. *LAO *ARA >&&?'C'AR'O@. @ el e!ecaro !o te!e
co!oc/e!to de + derec;o la precrpc8! e co!+/ar, por el tra!c+ro de
c!co aEo co!tado a partr del /o/e!to e! +e +ero! e7gle la olgaco!e
del aeg+rador.
ARTÍCULO 918. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 9<. 'T&RRU*C') D& LA *R&@CR'*C'). Ade/, de lo caoord!aro de !terr+pc8! de la precrpc8! 5ta e !terr+/pe por el
!o/ra/e!to de e7perto co! /ot1o de la realac8! del !etro por la
recla/ac8! pree!tada al aeg+rador drecta/e!te por /edo de a+tordad
ad/!trat1a o +dcal co/pete!te y e trata de la acc8! para el pago de la
pr/a por re+er/e!to /eda!te /ple carta drgda al Flt/o do/clo
co!ocdo por el aeg+rador.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SEGURO CONTRA DA$OS
SUBSECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 919. INTER%S ASEGURABLE
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 257/311
ARTÍCULO 9<9. 'T&RG@ A@&URA>L&. Todo !ter5 eco!8/co +e +!a
pero!a te!ga e! +e !o e prod+ca +! !etro podr, er protegdo /eda!te
+! co!trato de eg+ro co!tra daEo.
@ e aeg+ra +!a coa ae!a por el !ter5 +e e! ella e te!ga e co!derar,
+e el co!trato e celera ta/5! e! !ter5 del d+eEo= pero 5te !o podr,
e!ecare del eg+ro !o dep+5 de c+erto el !ter5 del co!trata!te y de
;aerle rett+do la parte proporco!al de la pr/a pagada.
ARTÍCULO 920. PROVEC&OS ESPERADOS
ARTÍCULO 920. *ROV&CHO@ &@*&RADO@. & l"cto el eg+ro de pro1ec;o
eperado de!tro de lo l"/te de +! !ter5 leg"t/o.
ARTÍCULO 921. RENDIMIENTOS PROBABLES
ARTÍCULO 92<. R&D'M'&TO@ *RO>A>L&@. &! el eg+ro ore re!d/e!to
proale el 1alor del !ter5 er, el del re!d/e!to +e e ;+ere ote!do de
!o ore1e!r el !etro. *ara deter/!ar el 1alor !de/!ale e ded+cr,! lo
gato +e !o e ;aya! ca+ado toda1"a ! dea! ca+are por ;aer oc+rrdo el
!etro.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 258/311
ARTÍCULO 922. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 922. L'M'T& D& R&@*O@A>'L'DAD. La +/a aeg+rada eEalar, el
l"/te de la repo!aldad del aeg+rador dc;a +/a !o e +peror al 1alor real de la coa aeg+rada. La +/a aeg+rada !o pr+ea el 1alor ! la
e7te!ca de la coa aeg+rada.
@ e celerare +! eg+ro por +!a +/a +peror al 1alor real de la coa
aeg+rada ! +e /edare dolo o /ala e de !!g+!a de la parte el co!trato
er, 1,ldo ;ata g+alar el /e!co!ado 1alor real y la +/a aeg+rada podr, er red+cda a petc8! de c+al+era de ella. &l aeg+rador deer, o!car al
aeg+rado el e7cede!te de la pr/a pagada repecto de la +e correpo!de el
1alor real por el per"odo del eg+ro +e +ede por tra!c+rrr dede el /o/e!to
e! +e reca la correpo!de!te olct+d del aeg+rado.
ARTÍCULO 923. VARIOS SEGUROS
ARTÍCULO 923. VAR'O@ @&URO@. @ e co!tratare co! 1aro aeg+radore +!
eg+ro co!tra el //o rego y por el //o !ter5 el aeg+rado dee po!er e!
co!oc/e!to de cada +!o de lo aeg+radore la e7te!ca de lo otro eg+ro
de!tro de lo c!co d"a g+e!te a la celerac8! de cada co!trato.
&l a1o e dar, por ecrto e !dcar, el !o/re de lo aeg+radore y la +/a
aeg+rada.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 259/311
ARTÍCULO 924. RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 924. R&@*O@A>'L'DAD. @ el /porte de 1aro eg+ro co!tratado
de +e!a e e7cedere el /o!to del !ter5 aeg+rado cada +!o de lo
aeg+radore repo!der, e! lo t5r/!o de + repect1o co!trato ;ata
co/pletar el /porte "!tegro del daEo.
ARTÍCULO 925. REPARTO PROPORCIONAL
ARTÍCULO 92I. R&*ARTO *RO*ORC'OAL. &l aeg+rador +e pag+e e! el
cao del art"c+lo a!teror podr, repetr co!tra todo lo de/, e! proporc8! a la
+/a repect1a/e!te aeg+rada.
@ alg+!o de lo eg+ro e rgere por derec;o e7tra!ero el aeg+rador +e
p+dere !1ocarlo !o te!dr, acc8! de repetc8! !o proar5 +e + propo
derec;o etalece el te/a de reparto.
ARTÍCULO 92. ENA'ENACIÓN DE OB'ETO ASEGURADO
ARTÍCULO 926. &AJ&AC') D& O>J&TO A@&URADO. &l +e e!ae!a +!
oeto aeg+rado deer, dar al aeg+rador a1o de la e!ae!ac8! de!tro de lo
+!ce d"a g+e!te a ella= e! el //o acto de la e!ae!ac8! dee ;acere
aer al ad+re!te la e7te!ca del eg+ro.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 260/311
Lo derec;o y olgaco!e +e der1e! del co!trato paar,! al ad+re!te
e7cepto e! lo +!ce d"a g+e!te a la ad+c8! /a!eta + 1ol+!tad de
!o co!t!+ar el eg+ro.
*or la pr/a 1e!cda y pe!de!te de pago e! el /o/e!to de la e!ae!ac8!
+edar,! oldara/e!te olgado el propetaro a!teror y el ad+re!te y 5te
co! derec;o a repetr co!tra el e!ae!a!te !o le do a1o de la e7te!ca del
eg+ro. &! tal cao el e!ae!a!te ta/5! etar, olgado al pago de la pr/a
+lterore.
ARTÍCULO 92". PÓLI!AS A LA ORDEN
ARTÍCULO 92%. *)L'A@ A LA ORD&. &l art"c+lo precede!te !o er, aplcale
a la p8la a la orde!= pero + tt+lar !o podr, eercer lo derec;o +e le
correpo!da! ! ;aer c+erto pre1a/e!te la pr/a +e re+ltare!
ade+dada e! lo t5r/!o de la p8la.
ARTÍCULO 928. ACREEDORES PRIVILEGIADOS
ARTÍCULO 92. ACR&&DOR&@ *R'V'L&'ADO@. Lo acreedore +e te!ga!
pre!da ;poteca o c+al+er otro pr1lego ore la coa aeg+rada te!dr,!
derec;o lo gra1,/e!e aparece! e! la p8la o e ;a! p+eto e!
co!oc/e!to del aeg+rador a +e 5te le co/+!+e c+al+er reol+c8!
e!ca/!ada a /odcar rec!dr o ter/!ar el co!trato a ! de +e p+eda!
eerctar lo derec;o del aeg+rado.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 261/311
ARTÍCULO 929. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 929. COLA>ORAC') D&L A@&URADO. Al oc+rrr el !etro el
aeg+rado dee eec+tar todo lo acto +e te!da! a e1tar o d/!+r el daEo.
Lo gato e c+rr,! por el aeg+rador ! +e p+eda red+crlo de la
!de/!ac8! +e correpo!da= pero la +/a aeg+rada +ere !eror al 1alor
del oeto aeg+rado e oportar,! proporco!al/e!te e!tre el aeg+rador y el
aeg+rado.
ARTÍCULO 930. CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR
ARTÍCULO 930. CO@&T'M'&TO D&L A@&URADOR. Dep+5 del !etro
el aeg+rado 8lo podr, 1arar el etado de la coa co! el co!e!t/e!to del
aeg+rador a !o er por rao!e de !ter5 pFlco o para e1tar o d/!+r el
daEo.
ARTÍCULO 931. SEGURO DE COSAS GEN%RICAS
ARTÍCULO 93<. @&URO D& CO@A@ &GR'CA@. @ la coa aeg+rada e
;+ere deg!ado 8lo por + g5!ero e co!derar,! aeg+rada toda la del
//o g5!ero +e e7tere! e! el /o/e!to del !etro e! poder del aeg+rado
e! lo l+gare o 1e;"c+lo a +e el eg+ro e reera.
ARTÍCULO 932. RIESGOS EXCLUIDOS
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 262/311
ARTÍCULO 932. R'&@O@ &:CLU'DO@. @al1o pacto e! co!traro el aeg+rador
!o repo!der, de p5rdda y daEo ca+ado por 1co propo de la coa
terre/oto o ;+rac,! g+erra e7tra!era o c1l o por pero!a +e to/e! parte e!
;+elga /ot!e o aloroto pop+lare y de/, rego +e re+era! el pago de
pr/a epecal.
ARTÍCULO 933. MONTO DE INDEMNI!ACIÓN
ARTÍCULO 933. MOTO D& 'D&M'AC'). *ara ar la !de/!ac8! +e ;a
de pagar el aeg+rador e te!dr, e! c+e!ta el 1alor del !ter5 aeg+rado e! el
/o/e!to de la realac8! del !etro para lo c+al el aeg+rado deer,
!d1d+alar y +tcar la e7te!ca y 1alor de la coa aeg+rada al te/po del!etro.
C+a!do el !ter5 aeg+rado co!ta e! +e +!a coa !o ea detr+da o
deterorada e pre+/r, +e tal !ter5 e+1ale al +e te!dr"a el propetaro e!
la co!er1ac8! de la coa.
@al1o pacto e! co!traro la +/a aeg+rada e !eror al !ter5 aeg+rado el
aeg+rador etar, aeg+rado el aeg+rador etar, olgado a pagar +!a +/a
+e et5 e! la //a relac8! repecto del /o!to del daEo ca+ado +e la +e
e7te e!tre el 1alor aeg+rado y el 1alor "!tegro del !ter5 aeg+rale.
ARTÍCULO 934. VALOR DE LAS COSAS ASEGURADAS
ARTÍCULO 934. VALOR D& LA@ CO@A@ A@&URADA@. *ara lo eecto del
rearc/e!to del daEo la parte podr,! ar /eda!te pacto e7preo el 1alor de
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 263/311
la coa aeg+rada= pero al aeg+rador proar5 +e al /o/e!to del !etro
dc;o 1alor e7cede e! /, de +! 1e!te por ce!to (20K# del 1alor real del oeto
aeg+rado 8lo etar, olgado ;ata el l"/te de 5te.
ARTÍCULO 935. REPARACIÓN DEL DA$O
ARTÍCULO 93I. R&*ARAC') D&L DAO. &l aeg+rador te!dr, el derec;o de
c+/plr co! + olgac8! de !de/!ar /eda!te pago e! eect1o o la repoc8!
o reparac8! de la coa aeg+rada a + elecc8!.
ARTÍCULO 93. COSAS GRAVADAS
ARTÍCULO 936. CO@A@ RAVADA@. @ la coa aeg+rada et+1ere!
gra1ada co! ;poteca pre!da + otro pr1lego lo acreedore correpo!de!te
e +rogar,! de ple!o derec;o e! la !de/!ac8! ;ata el /porte del cr5dto
pr1legado.
@! e/argo el pago ;ec;o a otra pero!a er, 1,ldo e reala ! opoc8!
de lo acreedore y e! la p8la !o aparece /e!co!ada la ;poteca pre!da o
pr1lego ! eto gra1,/e!e ;a! do co/+!cado al aeg+rador.
ARTÍCULO 93". SUBROGACIÓN
ARTÍCULO 93%. @U>ROAC'). &l aeg+rador +e pag+e la !de/!ac8! e
+rogar, ;ata el l"/te de la ca!tdad pagada e! todo lo derec;o y acco!e
+e por ca+a del daEo +rdo correpo!da! al aeg+rar e7cepto e! el cao de
+e ! ;aer do !te!co!al el !etro el olgado al rearc/e!to +ee el
c8!y+ge +! ace!de!te o +! dece!de!te del aeg+rado.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 264/311
@ el daEo +ere !de/!ado 8lo e! parte el aeg+rador podr, ;acer 1aler +
derec;o e! la propoc8! correpo!de!te.
ARTÍCULO 938. OTROS SEGUROS DE DA$OS
ARTÍCULO 93. OTRO@ @&URO@ D& DAO@. La dpoco!e +e co!te!e
5ta ecc8! o! aplcale a todo lo eg+ro de daEo aF! c+a!do !o et5!
reg+lado e! la //a e! lo +e !o e opo!ga! a + !at+ralea.
A//o podr, er oeto de eg+ro c+al+er otra clae de rego +e
pro1e!ga! de cao ort+to o accde!te e/pre +e la p8la e e/ta! de
ac+erdo co! la dpoco!e de ete cap"t+lo de lo +e +ere! aplcale.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
DE LA NULIDAD( RESCISIÓN ) REDUCCIÓN DEL SEGURO CONTRA
DA$OS.
ARTÍCULO 939. VALOR REAL AUMENTADO
ARTÍCULO 939. VALOR R&AL AUM&TADO. @ e celerare +! co!trato de
eg+ro por +!a +/a +peror al 1alor real de la coa aeg+rada co! dolo o /ala
e de +!a de la parte la otra podr, de/a!dar + opo!er la !+ldad del co!trato y
e7gr +e e le !de/!ce! lo daEo y per+co +e ;aya +rdo.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 265/311
ARTÍCULO 940. SEGUROS ANTERIORES
ARTÍCULO 940. @&URO@ AT&R'OR&@. +e! celere +! co!trato de eg+ro
g!ora!do +e e7te! eg+ro a!terore te!dr, derec;o a rec!dr o red+cr lo
!+e1o e/pre +e lo ;aga de!tro de lo +!ce d"a g+e!te a la ec;a e!
+e ;aya te!do co!oc/e!to de lo pr/ero.
La pr/a dear, de ca+are o e! + cao e red+cr, c!co d"a dep+5 de +e
el aeg+rado /a!ete al aeg+rador ;acer +o del derec;o de rec8! o
red+cc8!.
ARTÍCULO 941. PROVEC&O ILÍCITO
ARTÍCULO 94<. *ROV&CHO 'LÍC'TO. @ el aeg+rado o/tera
!ter!aco!al/e!te dar el a1o de lo otro eg+ro co!tratado +e pre1e!e el
art"c+lo 923 de ete C8dgo o lo co!tratare para ote!er +! pro1ec;o l"cto lo
aeg+radore +edar,! lerado de + olgaco!e.
ARTÍCULO 942. DESAPARICIÓN DEL RIESGO
ARTÍCULO 942. D&@A*AR'C') D&L R'&@O. @ dep+5 de celerado el
co!trato de eg+ro la coa aeg+rada parecere por ca+a e7traEa al rego o
5te deare de e7tr el co!trato e reol1er, de ple!o derec;o y al1o pacto e!
co!traro la pr/a e deer, F!ca/e!te por el per"odo e! +e ;+ere etado e!
1gor el eg+ro co!or/e a la tara +e deer"a ;aere aplcado e! el cao deco!tratare el eg+ro por dc;o per"odo. &! cao de +e lo eecto del eg+ro
;+era! dedo co/e!ar e! +! /o/e!to poteror a la celerac8! del co!trato
y el rego deaparecera e! el !ter1alo el aeg+rador 8lo podr, e7gr el
ree/olo de lo gato.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 266/311
ARTÍCULO 943. SINIESTRO PARCIAL
ARTÍCULO 943. @''&@TRO *ARC'AL. &! cao de !etro parcal el
aeg+rador +edar, olgado e! lo +ce1o 8lo por la ca!tdad e! +e
e7cedere la +/a aeg+rada a la !de/!ac8! pagada al1o +e e ;+ere
pactado la re;altac8! a+to/,tca.
ARTÍCULO 944. REDUCCIÓN DE INDEMNI!ACIÓN
ARTÍCULO 944. R&DUCC') D& 'D&M'AC'). @ el aeg+rado !c+/ple la
olgac8! dee e1tar o d/!+r el daEo o de co!er1ar el etado de la coa el
aeg+rador te!dr, derec;o de red+cr la !de/!ac8! ;ata la ca!tdad +e;+ere ace!ddo dc;a a+torac8! e ;+era c+/pldo. &l aeg+rador
+edar, e7o!erado de toda olgac8! la 1olac8! e co/ete co! prop8to
ra+d+le!to.
ARTÍCULO 945. DISMINUCIÓN DE VALOR
ARTÍCULO 94I. D'@M'UC') D& VALOR. @ el 1alor del oeto aeg+rado
+rere +!a d/!+c8! +ta!cal d+ra!te la 1ge!ca del co!trato c+al+era de
lo co!trata!te te!dr, derec;o a +e e red+ca la +/a aeg+rada y
proporco!al/e!te la pr/a al olctarlo a" la otra parte.
ARTÍCULO 94. LIBERACIÓN PARCIAL
ARTÍCULO 946. L'>&RAC') *ARC'AL. &l aeg+rador +edar, lerado de +
olgaco!e e! la /edda e! +e por acto + o/o!e del aeg+rado e le
/pda +rogare e! lo derec;o +e 5te te!dr"a de e7gr el rearc/e!to del
daEo.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 267/311
SUBSECCIÓN TERCERA
DEL SEGURO CONTRA INCENDIO
ARTÍCULO 94". EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 94%. &:T&@') D& R&@*O@A>'L'DAD. &! el eg+ro co!tra
!ce!do el aeg+rador repo!der, !o olo de lo daEo /aterale ocao!ado
por +! !ce!do a pr!cpo de !ce!do de lo oeto co/pre!ddo e! el eg+ro
!o por la /edda de al1a/e!to y por la deaparc8! de lo oeto
aeg+rado +e ore1e!ga d+ra!te el !ce!do a !o er +e de/+etre +e e
der1a de ;+rto o de roo.
ARTÍCULO 948. DA$OS POR CALOR
ARTÍCULO 94. DAO@ *OR CALOR. &l aeg+rador !o repo!der, de la
p5rdda o daEo ca+ado por la ola acc8! del calor o por el co!tacto drecto o
!/edato del +ego o de +!a +ta!ca !ca!dece!te !o ;+era !ce!do o
pr!cpo de !ce!do e decr lla/a o co/+t8!.
ARTÍCULO 949. VALOR INDEMNI!ADO
ARTÍCULO 949. VALOR 'D&M'ADO. &! el eg+ro co!tra !ce!do e
e!te!der, co/o 1alor !de/!ale
<B. *ara la /ercader"a prod+cto !at+rale y e/o1e!te el preco de
/ercado del d"a del !etro.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 268/311
2B. *ara lo edco el 1alor de reco!tr+cc8! del +e e ded+cr, el de/5rto
+e ;+ere! +rdo a!te de oc+rrr el !etro.
3B. *ara lo /+ele oeto de +o !tr+/e!to de traao /a+!ara ye+po el 1alor de ad+c8! de oeto !+e1o co! +!a e+tat1a ded+cc8!
por el de/5rto +e p+dere! ;aer +rdo a!te de oc+rrdo el !etro.
SUBSECCIÓN CUARTA
DEL SEGURO DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 950. SEGURO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 9I0. @&URO D& TRA@*ORT&. *or ete co!trato todo lo
/edo e/pleado para el tra!porte y lo eecto tra!portale podr,! er
aeg+rado co!tra lo rego pro1e!e!te de la tra!portac8!.
ARTÍCULO 951. VICIO PROPIO ) MERMAS
ARTÍCULO 9I<. V'C'O *RO*'O N M&RMA@. @al1o pacto e! co!traro lo
aeg+radore !o repo!der,! por el daEo o p5rdda +e ore1e!ga a la coa
aeg+rada por el 1co propo + !at+ralea perecedera /er/a derra/e o
dpe!do org!ado por ello.
@! e/argo oc+rrere +! !etro c+erto por la p8la lo aeg+radore
repo!der,! por la p5rdda aF! c+a!do e dea ta/5! a la ca+a
/e!co!ada a /e!o +e e ;+ere etp+lado lo co!traro.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 269/311
ARTÍCULO 952. VIGENCIA
ARTÍCULO 9I2. V'&C'A. La 1ge!ca de eg+ro ore /ercader"a e !car,
e! el /o/e!to e! +e e e!treg+e! la /ercader"a al porteador y cear, e! el/o/e!to e! +e e po!ga! a dpoc8! del co!g!ataro e! el l+gar del det!o.
ARTÍCULO 953. AGRAVACIONES ) ENA'ENACIONES
ARTÍCULO 9I3. ARAVAC'O&@ N &AJ&AC'O&@. &! el eg+ro de
tra!porte el aeg+rado !o te!dr, el deer de co/+!car la agra1aco!e del
rego ! el de a1ar la e!ae!ac8! de la coa aeg+rada.
ARTÍCULO 954. GASTOS DE SALVAMENTO
ARTÍCULO 9I4. A@TO@ D& @ALVAM&TO. &! el eg+ro de tra!porte e
e!te!der,! !cl+do lo gato !ecearo para el al1a/e!to de lo oeto
aeg+rado.
ARTÍCULO 955. DESAPARICIÓN DEL RIESGO
ARTÍCULO 9II. D&@A*AR'C') D&L R'&@O. &! el eg+ro de tra!porte !o
er, aplcale el art"c+lo 906 de ete C8dgo al1o +e al celerar el co!trato la
parte ;+ere! te!do !otca del arro a1er"a o p5rdda de lo oeto
aeg+rado.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 270/311
@e pre+/e co!ocda la !otca al1o pacto e! co!traro tal !otca ;+ere
llegado al l+gar del do/clo del !tereado.
@ el aeg+rado co!oc"a la !otca el aeg+rado co!er1ar, el derec;o a la pr/a= +ee el aeg+rador +e! la co!ocere ade/, de rett+r la pr/a deer,
pagar al aeg+rado lo !teree legale ! per+co de la repo!aldad de la
pero!a +e act+aro! e! + repree!tac8!.
ARTÍCULO 95. ACCIDENTE
ARTÍCULO 9I6. ACC'D&T&. @al1o pacto e! co!traro e! lo eg+ro de
/edo de tra!porte c+al+er accde!te +e +rera! eto e!ge!drar, la
repo!aldad del aeg+rador por todo lo daEo +e +ra! la coa
aeg+rada.
ARTÍCULO 9I%. *ART&@ 'T&RAT&@ O ACC&@OR'A@
ARTÍCULO 9I%. *ART&@ 'T&RAT&@ O ACC&@OR'A@. &l eg+ro ore
/edo de tra!porte co/pre!der, al1o etp+lac8! co!trara la parte
!tegra!te y lo acceoro.
ARTÍCULO 958. SINIESTROS NO CUBIERTOS
ARTÍCULO 9I. @''&@TRO@ O CU>'&RTO@. &l eg+ro de tra!porte de
/ercader"a !o c+rr, !etro oc+rrdo a!te de la celerac8! del co!trato
de eg+ro.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 271/311
ARTÍCULO 959. PÓLI!A DE DECLARACIONES PERIÓDICAS
ARTÍCULO 9I9. *)L'A D& D&CLARAC'O&@ *&R')D'CA@. La o/8!
!1ol+!tara de +!a declarac8! e! +!a p8la de declaraco!e per8dca !o
lerar, al aeg+rador de la coert+ra del rego ore la partda o/tda e/pre
y c+a!do la pala c+rere todo lo e/ar+e /lare +e el aeg+radoeectFe. &l aeg+rado deer, re!dr la declarac8! o/tda.
ARTÍCULO 90. DA$OS MEC*NICOS
ARTÍCULO 960. DAO@ M&C'CO@. &l aeg+rador de /edo de tra!porte
!o repo!der, de lo daEo /ec,!co +e +ra! lo !tr+/e!to de!a1egac8! lo /otore o de/, /eca!/o dc;o daEo !o o!
prod+cdo drecta/e!te por +! accde!te c+erto por el eg+ro.
ARTÍCULO 91. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
ARTÍCULO 96<. R&@*O@A>'L'DAD *OR V'C'O@ OCULTO@. &l aeg+rador de
/edo de tra!porte repo!der, al1o dpoc8! e7prea de p8la de lo
daEo o p5rdda ocao!ado por 1co oc+lto de la coa a /e!o +e pr+ee
+e el aeg+rado co!oc"a tale 1co o p+do co!ocerlo ;+ee orado co! la
dlge!ca !or/al.
ARTÍCULO 92. CAMBIO DE RUTA
ARTÍCULO 962. CAM>'O D& RUTA. @ el !etro e dee a ca/o de r+ta o de
1ae el aeg+rador de /edo de tra!porte carga/e!to y otro !teree 8lorepo!der, el ca/o +e orado o e real8 para a+7lar a 1e;"c+lo !a1e o
pero!a e! pelgro.
ARTÍCULO 93. CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 272/311
ARTÍCULO 963. CAM>'O D& M&D'O D& TRA@*ORT&. &l ca/o de /edo de
tra!porte deg!ado o el error e! + deg!ac8! !o !1aldar, el co!trato de
eg+ro= pero agra1are! el rego el aeg+rador te!dr, derec;o a corar la
dere!ca de pr/a correpo!de!te.
ARTÍCULO 94. AVERÍA GRUESA
ARTÍCULO 964. AV&RÍA RU&@A. @al1o pacto e! co!traro e! la p8la el
aeg+rador repo!der, por la +/a co! la c+ale el e!ecaro dee
co!tr+r a la a1er"a gr+ea.
ARTÍCULO 95. MEDIO DE TRANSPORTE EN REPOSO
ARTÍCULO 96I. M&D'O D& TRA@*ORT& & R&*O@O. Me!tra el /edo de
tra!porte e e!c+e!tre e! repoo el aeg+rador 8lo repo!der, del rego de
!ce!do.
ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DEL BENE#ICIARIO
ARTÍCULO 966. R&@*O@A>'L'DAD D&L >&&?'C'AR'O. &l aeg+rador er,
repo!ale al1o pacto e! co!traro ;ata el /o!to de la +/a aeg+rada de
la ca!tdade +e el e!ecaro dea a tercero por daEo ocao!ado por el
/edo de tra!porte. &l e!ecaro deer, !otcar al aeg+rador la e7te!ca del
+co correpo!de!te ta! pro!to te!ga co!oc/e!to de 5l y podr, opo!er la
e7cepco!e +e co/peta! al aeg+rado.
ARTÍCULO 9". MEDIO DE TRANSPORTE EN VIA'E
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 273/311
ARTÍCULO 96%. M&D'O D& TRA@*ORT& & V'AJ&. @ el eg+ro 1e!ce
eta!do el /edo de tra!porte e! el 1ae e prorrogar, de ple!o derec;o ;ata
la ;ora 1e!tc+atro del d"a e! +e el /edo de tra!porte lleg+e a + det!o !al.
&l aeg+rado deer, pagar la pr/a +pletora correpo!de!te.
ARTÍCULO 98. VIGENCIA
ARTÍCULO 96. V'&C'A. &! el eg+ro de /edo de tra!porte por 1ae e!
la p8la !o e etp+l8 1ge!ca /, a/pla la //a co/e!ar, e! el /o/e!to
e! +e e po!ga la carga e! el l+gar de alda y !o la ;+ere dede el
/o/e!to +e arpe dea/arre o !ce la /arc;a o carrera de 1+elo y ter/!ar,
e! el /o/e!to e! +e ea etaco!ado o!dea!do o aterrce a al1o e! el l+gar de det!o.
@ de!tro de dc;o t5r/!o e !ca la carga de /ercader"a para +! !+e1o 1ae
repecto del c+al e ;a to/ado eg+ro el eg+ro a!teror cear, al !care el
!+e1o e/ar+e.
ARTÍCULO 99. &ORA DE VIGENCIA
ARTÍCULO 969. HORA D& V'&C'A. @ e co!tratare eg+ro ;a5!doe ya
!cado el 1ae y !o e etp+la la ;ora e! +e e!trar, e! 1gor e e!te!der, +e
+rte + eecto dede la ;ora 1e!tc+atro e! el d"a y l+gar e! +e el co!trato e
celer8.
ARTÍCULO 9"0. C*LCULOS DE INDEMNI!ACIÓN
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 274/311
ARTÍCULO 9%0. CLCULO@ D& 'D&M'AC'). &! el c,lc+lo de la
!de/!ac8! por daEo al /edo de tra!porte deer, etalecere la dere!ca
de 1alor e!tre !+e1o y +ado egF! et/ac8! de e7perto.
ARTÍCULO 9"1. VALOR DEL MEDIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 9%<. VALOR D&L M&D'O D& TRA@*ORT&. @e co!derar, 1alor del
/edo de tra!porte el +e te!ga e! el /ercado al co!tratare el eg+ro.
ARTÍCULO 9"2. ABANDONO
ARTÍCULO 9%2. A>ADOO. &l e!ecaro podr, aa!do!ar al aeg+rador la
coa aeg+rada y e7gr el /o!to total del eg+ro
<B. @ e perde! total/e!te o el /edo de tra!porte e pre+/e perddo o
+eda /poltado para /o1lare. &l /edo de tra!porte e pre+/r,perddo tra!c+rre! tre!ta d"a dep+5 del plao !or/al para + arro ! +e
lleg+e a + det!o o !o e te!ga! !otca de 5l.
2B. @ trat,!doe de +! /edo de tra!porte +eda /poltado para /o1lare
por eecto de lo daEo /e!co!ado e! el art"c+lo 9I6 de ete C8dgo e/pre
+e el coto de + reparac8! alca!ce la tre c+arta parte de + 1alor real.
3B. @ lo daEo +rdo por la /ercader"a alca!a! la tre c+arta parte de
+ 1alor.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 275/311
ARTÍCULO 9"3. DECLARACIÓN DE ABANDONO
ARTÍCULO 9%3. D&CLARAC') D& A>ADOO. La declarac8! de aa!do!o
dee co/+!care por ecrto al aeg+rador de!tro de lo c+atro /ee +e ga!
al !etro.
ARTÍCULO 9"4. ABANDONO TOTAL
ARTÍCULO 9%4. A>ADOO TOTAL. &l aa!do!o dee er total e !co!dco!al.
ARTÍCULO 9"5. OB'ECIÓN DEL ABANDONO
ARTÍCULO 9%I. O>J&C') D&L A>ADOO. &l aeg+rador perder, el derec;o
de oetar el aa!do!o !o lo ;ace de!tro de lo +!ce d"a g+e!te a a+el
e! +e reca la declarac8!.
ARTÍCULO 9". COSAS ABANDONADAS
ARTÍCULO 9%6. CO@A@ A>ADOADA@. La propedad de la coa
aa!do!ada e tra!err, al aeg+rador el aa!do!o +eda r/e dede el
/o/e!to e! +e le +e co/+!cada la declarac8!.
ARTÍCULO 9"". ABANDONO DE MEDIOS DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 9%%. A>ADOO D& M&D'O@ D& TRA@*ORT&. &l aa!do!o del
/edo de tra!porte e! lo t5r/!o de lo Art"c+lo a!terore dar, derec;o al
coro del eg+ro ore lete.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 276/311
ARTÍCULO 9"8. RIESGO DE UN SOLO VIA'E
ARTÍCULO 9%. R'&@O D& U @OLO V'AJ&. Lo eg+ro de pero!a +e
c+ra! e7cl+1a/e!te el rego de +! 1ae 8lo er,! 1,ldo e deg!a co/o
e!ecaro al c8!y+ge del paaero a + pare!te por co!a!g+!dad de!tro
del c+arto grado o por a!dad de!tro del eg+!do o a pero!a +e depe!da!eco!8/ca/e!te de 5l.
SUBSECCIÓN QUINTA
DEL SEGURO AGRÍCOLA ) GANADERO
ARTÍCULO 9"9. AVISO DE SINIESTRO
ARTÍCULO 9%9. AV'@O D& @''&@TRO. &! el eg+ro agr"cola y ga!adero el a1o
del !etro deer, dare preca/e!te de!tro de la 1e!tc+atro ;ora g+e!te
a + realac8!.
ARTÍCULO 980. #ALTA DE DILIGENCIA
ARTÍCULO 90. ?ALTA D& D'L'&C'A. &l aeg+rador +edar, lerado de +
olgaco!e el !etro e deere a +e !o e t+1o co! la pla!taco!e o co!
el ga!ado el c+dado ord!aro.
ARTÍCULO 981. COBERTURA
ARTÍCULO 9<. CO>&RTURA. &l eg+ro agr"cola p+ede c+rr lo pro1ec;o
eperado de c+lt1o ya eect+ado o por eect+are lo prod+cto agr"cola ya
coec;ado o a/o a la 1e.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 277/311
&! el pr/er cao la p8la deer, co!te!er !dcac8! del ,rea c+lt1ada o por
c+lt1are el prod+cto +e e e/rar, y la ec;a apro7/ada de coec;a.
&! el eg+!do cao el l+gar e! do!de e e!c+e!tre! al/ace!ado lo prod+cto.
ARTÍCULO 982. DESTRUCCIÓN PARCIAL
ARTÍCULO 92. D&@TRUCC') *ARC'AL. &! cao de detr+cc8! parcal de
prod+cto agr"cola la 1al+ac8! del daEo e aplaar, a petc8! de c+al+era de
la parte ;ata la coec;a.
ARTÍCULO 983. MUERTE DE GANADO
ARTÍCULO 93. MU&RT& D& AADO. &l aeg+rador repo!der, por la /+erte
del ga!ado a+! c+a!do e 1ercare de!tro del /e g+e!te a la ec;a de
ter/!ac8! del eg+ro a!+al e/pre +e te!ga por ca+a +!a e!er/edadco!tra"da e! la 5poca de 1ge!ca del co!trato.
ARTÍCULO 984. ENA'ENACIÓN DE GANADO
ARTÍCULO 94. &AJ&AC') D& AADO. @ el aeg+rado e!ae!are +!a o
1ara caea de ga!ado el ad+re!te !o goar, de lo e!eco del eg+ro
lo c+ale 8lo e tra!/tr,! c+a!do e e!ae!e el reaEo co/pleto pre1o a1o
al aeg+rador y aceptac8! de 5te.
ARTÍCULO 985. VALOR DEL DA$O
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 278/311
ARTÍCULO 9I. VALOR D&L DAO. &! el eg+ro co!tra la e!er/edad o /+erte
del ga!ado e co!derar, co/o 1alor del !ter5 e! cao de /+erte el de 1e!ta
e! el /o/e!to a!teror al !etro= e! cao de e!er/edad el del daEo +e
drecta/e!te e realce.
SUBSECCIÓN SEXTA
DEL SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 98. SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 96. @&URO COTRA R&@*O@A>'L'DAD C'V'L. &! el eg+roco!tra la repo!aldad c1l el aeg+rador e olga a pagar la !de/!ac8!
+e el aeg+rado dea a tercero a co!ec+e!ca de +! ;ec;o !o doloo +e
ca+e a 5to +! daEo pre1to e! el co!trato de eg+ro.
&l eg+ro co!tra la repo!aldad c1l atr+ye el derec;o a la !de/!ac8!
drecta/e!te al tercero daEado +e! e co!derar, co/o e!ecaro dede el
/o/e!to del !etro.
ARTÍCULO 98". INOPONIBILIDAD
ARTÍCULO 9%. 'O*O'>'L'DAD. o er, opo!le al aeg+rador +e ;aya
co!tratado +! eg+ro co!tra la repo!aldad c1l !!gF! reco!oc/e!to de
ade+do tra!acc8! o c+al+er otro acto +r"dco de !at+ralea e/ea!te ;ec;o
o co!certado ! + co!e!t/e!to.
La /ple co!e8! de +! ;ec;o a!te la a+tordade !o prod+cr, por " ola
olgac8! alg+!a a cargo del aeg+rador.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 279/311
ARTÍCULO 988. COSTAS PROCESALES
ARTÍCULO 9. CO@TA@ *ROC&@AL&@. Lo gato +e org!e! lo
proced/e!to eg+do co!tra el aeg+rado e pre+/r,! a cargo delaeg+rador e/pre +e e le ;+ere !otcado la e7te!ca del +co.
ARTÍCULO 989. AVISO DE SINIESTRO
ARTÍCULO 99. AV'@O D& @''&@TRO. &l a1o de realac8! de !etro
deer, dare al oc+rrr +! ;ec;o +e e!ge!dre o p+eda e!ge!drar repo!aldad. &! cao de +co c1l o pe!al el aeg+rado +/!trar, al
aeg+rador todo lo dato y pr+ea !ecearo para la dee!a y +
repo!aldad +edare co/pleta/e!te c+erta por el eg+ro etar, olgado a
eg+r la !tr+cco!e del aeg+rador e! c+a!to a la dee!a y a co!tt+r co/o
/a!dataro co! la ac+ltade !eceara para la proec+c8! del +co a la
pero!a +e el aeg+rador le eEale al eecto por ecrto.
@ el tercero e !de/!ado e! todo o e! parte por el aeg+rado 5te deer, er
ree/olado proporco!al/e!te por el aeg+rador e/pre +e +t+e +e
etaa legal/e!te olgado a pagar.
SUBSECCIÓN S%PTIMA
DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
ARTÍCULO 990. SEGURO DE AUTOMÓVIL
ARTÍCULO 990. @&URO D& AUTOM)V'L. *or ete eg+ro de a+to/81l el
aeg+rador !de/!ar, lo daEo ocao!ado al 1e;"c+lo o a la p5rdda de 5te=
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 280/311
lo daEo y per+co ca+ado a la propedad ae!a y a tercera pero!a co!
/ot1o del +o de a+5l o c+al+er otro rego c+erto por la p8la.
ARTÍCULO 991. DA$OS AL VE&ÍCULO
ARTÍCULO 99<. DAO@ AL V&HÍCULO. @al1o pacto e! co!traro el eg+ro de
daEo del a+to/81l aeg+rado co/pre!de lo ocao!ado por 1+elco
accde!tale colo!e !ce!do a+tog!c8! rayo y roo total del propo
1e;"c+lo.
ARTÍCULO 992. DA$OS A LA PROPIEDAD A'ENA
ARTÍCULO 992. DAO@ A LA *RO*'&DAD AJ&A. &l eg+ro de a+to/81l por
daEo a propedad ae!a co/pre!de la repo!aldad c1l del aeg+rado
ca+ada por el +o del a+to/81l al ocao!ar daEo /aterale a 1e;"c+lo +
otro e!e.
ARTÍCULO 993. ATROPELLO DE PERSONAS
ARTÍCULO 993. ATRO*&LLO D& *&R@OA@. &l eg+ro de a+to/81l por
atropello de pero!a co/pre!de la repo!aldad c1l der1ada de daEo y
per+co a tercero e! + pero!a por el +o del a+to/81l aeg+rado.
ARTÍCULO 994. RIESGO NO CUBIERTO
ARTÍCULO 994. R'&@O O CU>'&RTO. &! !!gF! cao +edar,! c+erto lo
daEo e! propedad del aeg+rado de + a/lare o de pero!a ao +
c+toda co! la e7cepc8! del propo a+to/81l aeg+rado.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 281/311
ARTÍCULO 995. RIESGOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 99I. R'&@O@ &:CLU'DO@. @al1o pacto e! co!traro +eda!
e7cl+do lo rego co/pre!ddo e! lo +p+eto g+e!te.
<B. Lo +e oc+rrere! c+a!do el 1e;"c+lo e e!c+e!tre +era de lo l"/te de la
RepFlca de +ate/ala.
2B. Lo daEo e! la pero!a del aeg+rado de + aco/paEa!te o del co!d+ctor
proeo!al.
3B. La rot+ra de crtale o pea del /eca!/o del a+to/81l dedo a +o
!adec+ado orecarga o e+ero por e!c/a de la capacdad del 1e;"c+lo.
4B. Lo pro1ocado por !racco!e gra1e del Regla/e!to de Tr,!to e/pre
+e la !racc8! !l+ya drecta/e!te e! el accde!te +e ca+e el daEo.
IB. Lo ocao!ado por e/rag+e co/proada legal/e!te de la pero!a +e
/a!ee el a+to/81l aeg+rado o por pero!a care!te de lce!ca para co!d+cr.
6B. DaEo e! el e+po epecal.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 282/311
%B. *5rdda de +tldade o de !greo.
B. Rego e7traord!aro co/o te/lore terre/oto er+pco!e 1olc,!ca
;+raca!e g+erra.
9B. Lo ocao!ado por partc+lar drecta/e!te e! carrera o co/pete!ca.
<0. Lo ocao!ado por +tlar el 1e;"c+lo para !e de !tr+cc8! o dee!eEa!a.
SECCIÓN TERCERA
DEL SEGURO DE PERSONAS
ARTÍCULO 99. SEGURO DE MENORES
ARTÍCULO 996. @&URO D& M&OR&@. &l eg+ro ore la 1da de +! /e!or
de edad +e te!ga doce o /, aEo re+err, + co!e!t/e!to pero!al y de +
repree!ta!te legal.
ARTÍCULO 99". SEGURO DE UN TERCERO
ARTÍCULO 99%. @&URO D& U T&RC&RO. o podr, celerare +! eg+ro
para el cao de /+erte de +! tercero ! + co!e!t/e!to dado por ecrto a!te
de la celerac8! del co!trato co! !dcac8! de la +/a aeg+rada al1o c+a!do
e trate de c+rr pretaco!e laorale o ocale.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 283/311
&l co!e!t/e!to del tercer aeg+rado deer, ta/5! co!tar por ecrto para el
ca/o e! la deg!ac8! del e!ecaro para la ce8! de derec;o o para la
co!tt+c8! de pre!da e7cepto c+a!do eta +lt/a operac8! e celere co! el
aeg+rador.
ARTÍCULO 998. RE&ABILITACIÓN
ARTÍCULO 99. R&HA>'L'TAC'). o e aplcale al eg+ro ore 1da la
dpoc8! del p,rrao eg+!do del art"c+lo 906 e! c+a!to a re;altac8! de +!
eg+ro ca/o de pla! o !c+/pl/e!to de co!trato a!teror e! eto cao laparte p+ede! co!tratar d1ero pla!e y or/a de eg+ro.
ARTÍCULO 999. INTERDICTO O MENOR DE DOCE A$OS
ARTÍCULO 999. 'T&RD'CTO O M&OR D& DOC& AO@. o podr, co!tratare
eg+ro para el cao de /+erte de +!a pero!a declarada e! etado de
!terdcc8!.
*odr, co!tratare eg+ro para /e!ore de doce aEo e/pre +e el
repree!ta!te legal c+e!te co! eg+ro de 1da por +!a +/a g+al o /ayor +e el
olctado. &ta co!dc8! !o e aplcar, c+a!do el repree!ta!te legal ea
!aeg+rale.
ARTÍCULO 1000. DESIGNACIÓN DE BENE#ICIARIOS
ARTÍCULO <000. D&@'AC') D& >&&?'C'AR'O@. &l aeg+rado podr,
deg!ar a +! tercero co/o e!ecaro y /odcar eta deg!ac8! por acto
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 284/311
e!tre 11o o por teta/e!to a+!+e el e!ecaro ;+ere /a!etado +
1ol+!tad de aceptar.
C+al+er ca/o de e!ecaro dee co/+!care por ecrto al aeg+rador+e! lo regtrar, e! la p8la.
La re!+!ca de la ac+ltad de re1ocar la deg!ac8! de e!ecaro e 1,lda y
+edar, r/e c+a!do e le ;aya co/+!cado al e!ecaro por ecrto= pero !o
prod+cr, eecto re!te a tercero /e!tra !o e ;aga aer ta/5! por ecrto
al aeg+rador y 5te la ;aga co!tar e! la p8la.
ARTÍCULO 1001. BENE#ICIARIO IRREVOCABLE
ARTÍCULO <00<. >&&?'C'AR'O 'RR&VOCA>L&. &! cao de deg!ac8! de
e!ecaro rre1ocale el aeg+rado !o podr, dpo!er de lo derec;o
der1ado del eg+ro ! el co!e!t/e!to del e!ecaro dado por ecrto al1o
+e el aeg+rado e ;aya reer1ado para " tale derec;o.
ARTÍCULO 1002. BENE#ICIARIOS GEN%RICOS
ARTÍCULO <002. >&&?'C'AR'O@ &GR'CO@. C+a!do e deg!are co/o
e!ecaro al c8!y+ge ! e7pre8! de !o/re e co!derar, co/o tal a +e!
te!ga ete car,cter e! el /o/e!to e! +e /+era el aeg+rado.
@ e deg!are! co/o e!ecaro al c8!y+ge y a lo dece!de!te !
deter/!ac8! de parte e e!te!der, +e la /tad de la ca!tdad aeg+rada
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 285/311
correpo!de al c8!y+ge y la otra /tad e dtr+r, e!tre lo dece!de!te
co!or/e al derec;o +ceoro.
@ e deg!are! co/o e!ecaro a lo ;eredero o ca+a;ae!te el captalaeg+rado e!trar, a or/ar parte de la /aa ;eredtara= lo //o e oer1ar,
c+a!do e deg!e! a lo e!ecaro por + !o/re !o +e e eEale! co/o
tale a lo +e te!ga! deter/!ado pare!teco co! el aeg+rado. @e e7ceptFa el
cao +e eEale! co/o e!ecaro a lo ;o +e el aeg+rado t+1ere e! el
+t+ro co! deter/!ada pero!a lo c+ale e co!derar,! deg!ado por +
!o/re.
&! cao de er 1aro lo e!ecaro !o e ;a !dcado la porc8! +e a cada
+!o correpo!de e e!te!der, +e recr,! parte g+ale.
ARTÍCULO 1003. MUERTE DE BENE#ICIARIOS
ARTÍCULO <003. MU&RT& D& >&&?'C'AR'O@. @ alg+!o de lo e!ecaro
/+rere a!te o al //o te/po +e el aeg+rado + parte acrecer, la de lo
reta!te.
A alta de otro e!ecaro el eg+ro e pagar, a lo ;eredero del aeg+rado.
@e e7ceptFa de lo dp+eto e! ete art"c+lo el cao de e!ecaro
rre1ocale c+yo derec;o e tra!/tr, a + ;eredero.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 286/311
ARTÍCULO 1004. DEREC&O PROPIO DEL BENE#ICIARIO
ARTÍCULO <004. D&R&CHO *RO*'O D&L >&&?'C'AR'O. A la /+erte del
aeg+rado el e!ecaro regtrado e! la p8la ad+rr, +! derec;o propo
ore la +/a aeg+rada +e podr, e7gr drecta/e!te del aeg+rador y ore la
c+al !o te!dr,! derec;o alg+!o ! lo ;eredero ! lo acreedore del aeg+rado.
&l pago eect+ado por el aeg+rador a lo e!ecaro regtrado e! la p8la
e7t!g+e toda la olgaco!e co!tract+ale der1ada de la //a.
ARTÍCULO 1005. ATENTADO CONTRA EL ASEGURADO
ARTÍCULO <00I. AT&TADO COTRA &L A@&URADO. &l e!ecaro +e
ate!tare co!tra la pero!a del aeg+rado !o ad+rr, derec;o ore la +/a
aeg+rada y perder, !cl+1e lo +e ;+ere ad+rdo por +!a deg!ac8!
rre1ocale.
&! ete cao el eg+ro e pagar, a lo ;eredero del aeg+rado a alta de otro
e!ecaro.
ARTÍCULO 100. INA#ECTABILIDAD
ARTÍCULO <006. 'A?&CTA>'L'DAD. Lo derec;o der1ado de +! co!trato de
eg+ro celerado de +e!a e !o podr,! er e/argado ! +eto a eec+c8!
e! cao de co!c+ro /oratora +dcal o +era del aeg+rado.
ARTÍCULO 100". PRUEBA DE EDAD
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 287/311
ARTÍCULO <00%. *RU&>A D& &DAD. &! c+al+er /o/e!to +e el aeg+rado
pree!te pr+ea e;ace!te de + edad el aeg+rador etar, olgado a ;acerlo
co!tar e! la p8la ! +e p+eda e7gr !+e1a pr+ea al repecto.
ARTÍCULO 1008. SUICIDIO DEL ASEGURADO
ARTÍCULO <00. @U'C'D'O D&L A@&URADO. &l aeg+rador etar, olgado al
pago de la +/a etp+lada aF! e! cao de +cdo del aeg+rado c+al+era +e
ea el etado /e!tal del +cda o el /81l del +cdo oc+rre dep+5 de do
aEo de celerado o re;altado el co!trato. @ oc+rrere a!te el aeg+rador
F!ca/e!te eta olgado a la de1ol+c8! de la pr/a percda.
ARTÍCULO 1009. NO SUBROGACIÓN
ARTÍCULO <009. O @U>ROAC'). &! el eg+ro de pero!a el aeg+rador
!o podr, +rogare e! lo derec;o co!tra tercero +e el !etro e!ge!dra a
a1or del aeg+rado o del e!ecaro.
ARTÍCULO 1010. INDISPUTABILIDAD
ARTÍCULO <0<0. 'D'@*UTA>'L'DAD. La o/o!e o !e7acta declaraco!e
del olcta!te del eg+ro d1era de la reere!te a la edad del aeg+rado da!
derec;o al aeg+rador para dar por ter/!ado el co!trato pero dc;o derec;o
cad+ca la p8la ;a etado e! 1gor e! la 1da del aeg+rado d+ra!te do aEo
a co!tar de la ec;a de + perecco!a/e!to o de la Flt/a re;altac8!.
ARTÍCULO 1011. EDAD INEXACTA
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 288/311
ARTÍCULO <0<<. &DAD '&:ACTA. @ e declar8 !e7acta/e!te la edad del
aeg+rado el aeg+rador 8lo podr, dar por ter/!ado el co!trato la edad real
et+1ere +era de lo l"/te de ad/8! ado por el propo aeg+rador.
&! ete cao el aeg+rado te!dr, derec;o co/o /"!/o a la reer1a
/ate/,tca la ;+ere calc+lada a la ec;a e! +e el aeg+rador dec+r8 la
ca+a de deter/!ac8!. @ 5ta e dec+rere dep+5 de la /+erte del
aeg+rado la reer1a /ate/,tca +e e! ete /o/e!to e7tere er, e!tregada
al e!ecaro al1o pacto e! co!traro +e a+/e!te la +/a +e recr, el
e!ecaro.
@ la edad real del aeg+rado et+1ere de!tro de lo l"/te de ad/8! ado
por el aeg+rador y co/o co!ec+e!ca de la declarac8! !e7acta de + edad e
;+ere ado +!a pr/a /e!or o /ayor la +/a aeg+rada a pagare er, la +e
correpo!da al /porte +e el aeg+rador ;+ere aeg+rado egF! + tara
1ge!te al celerare el co!trato de ac+erdo co! la pr/a eect1a/e!te pagada.
@ la edad del aeg+rado +ere !eror a la declarada y ello e dec+re e! 1da
del aeg+rado 5te podr, optar e!tre lo dp+eto e! el p,rrao a!teror a la
de1ol+c8! del e7ceo de reer1a e7te!te dee!do e! ete cao a+tare la
pr/a +lterore de la edad real egF! la tara 1ge!te al celerare el
co!trato.
&ta dpoco!e ta/5! o! aplcale a lo eg+ro de gr+po o colect1o.
*ara lo c,lc+lo /e!co!ado e! ete art"c+lo e aplcar,! la tara +e
;+era! etado e! 1gor al te/po de la celerac8! del co!trato.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 289/311
ARTÍCULO 1012. NO EXIGIBILIDAD DE PRIMAS
ARTÍCULO <0<2. O &:''>'L'DAD D& *R'MA@. &l aeg+rador !o te!dr, acc8!
para e7gr el pago de la pr/a del eg+ro de 1da al1o el derec;o a +!a!de/!ac8! por alta de pago de la correpo!de!te al pr/er aEo +e !+!ca
e7ceder, del +!ce por ce!to del /porte de la pr/a a!+al etp+lada.
ARTÍCULO 1013. CADUCIDAD
ARTÍCULO <0<3. CADUC'DAD. &l eg+ro ore la 1da cad+ca ! !ecedad dedeclarac8! alg+!a tre!ta d"a dep+5 de la ec;a de 1e!c/e!to de la pr/a
5ta !o ;a do pagada al1o c+al+er dpoc8! de la p8la por la c+al !o e
prod+ca la cad+cdad de lo ctado eecto.
ARTÍCULO 1014. VALOR DE RESCATE
ARTÍCULO <0<4. VALOR D& R&@CAT&. &l aeg+rado podr, dar por ter/!ado el
co!trato e! c+al+er te/po por /ple co/+!cac8! ecrta al aeg+rador. Al
ter/!ar el co!trato e! eta or/a te!dr, derec;o al pago !/edato del 1alor de
recate deter/!ado e! la tala de 1alore gara!tado +e dee er parte
!tegra!te de la p8la.
ARTÍCULO 1015. PRESTAMOS SOBRE PÓLI!A
ARTÍCULO <0<I. *R&@TAMO@ @O>R& *)L'A. C+a!do +!a p8la te!ga 1alor
de recate. el aeg+rado te!dr, derec;o a pr5ta/o a+to/,tco para el pago de
pr/a y a pr5ta/o pero!ale e! a/o cao co! gara!t"a de la p8la. &l
aeg+rador corar, el !ter5 pactado e! el co!trato ;ace!do aplcac8! de la
!or/a del art"c+lo 69< de ete C8dgo.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 290/311
La olgac8! de pagar !teree ter/!a al 1e!c/e!to del eg+ro c+a!do el
aeg+rado ;aya c+/pldo co! la etp+laco!e del //o o la reer1a para el
pago a+to/,tco de pr/a +e c+ra! tal repo!aldad.
ARTÍCULO 101. SEGURO TEMPORAL
ARTÍCULO <0<6. @&URO T&M*ORAL. &l eg+ro te/poral o a t5r/!o al1o
pacto e! co!traro !o co!ceder, 1alore de recate ! de lo derec;o +e
etalece! lo art"c+lo <009 y <0<0 de ete C8dgo.
ARTÍCULO 101". ATENTADO DEL CONTRATANTE
ARTÍCULO <0<%. AT&TADO D&L COTRATAT&. &! lo eg+ro co!tratado
ore la 1da de +! tercero el co!trata!te ate!tare co!tra la 1da del aeg+rado
lo e!ecaro aF! lo rre1ocale perder,! + derec;o y el eg+ro e
pagar, a lo ;eredero del aeg+rado.
ARTÍCULO 1018. BENE#ICIARIO EN PÓLI!A DE ACCIDENTE
ARTÍCULO <0<. >&&?'C'AR'O & *)L'A D& ACC'D&T&. &l eg+ro co!tra
accde!te co!cede al e!ecaro +! derec;o propo co!tra el aeg+rador dede
+e oc+rra el accde!te.
ARTÍCULO 1019. SEGURO POPULAR ) DE GRUPO
ARTÍCULO <0<9. @&URO *O*ULAR N D& RU*O. &! el eg+ro pop+lar y e!
el eg+ro de gr+po el aeg+rador te!e acc8! para el coro de la pr/a
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 291/311
correpo!de!te al pr/er aEo y podr, pactar la +pe!8! o rec8!
a+to/,tca del eg+ro para el cao de +e !o e ;aga oport+!a/e!te el pago de
ella.
CAPÍTULO VI
DEL CONTRATO DE REASEGURO
ARTÍCULO 1020. CONTRATO DE REASEGURO
ARTÍCULO <020. COTRATO D& R&A@&URO. *or el co!trato de reaeg+ro el
aeg+rador tralada a otro aeg+rador o reaeg+rador parte o la totaldad de +
propo rego.
Todo lo co!trato de reaeg+ro deer,! regtrare e! la e!tdad caladora
! +e ea e7gle !!gF! otro tr,/te o legalac8! c+a!do lo reaeg+radoreea! e7tra!ero.
ARTÍCULO 1021. NORMAS SUPLETORIAS
ARTÍCULO <02<. ORMA@ @U*L&TOR'A@. &! lo !o pre1to por la parte e! el
co!trato e aplcar,! la !or/a !ter!aco!al/e!te reco!ocda e! el tpo de
reaeg+ro de +e e trate y e! or/a +pletora la dpoco!e de ete C8dgo
e! lo +e +ere! aplcale.
ARTÍCULO 1022. DIVERGENCIAS
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 292/311
ARTÍCULO <022. D'V&R&C'A@. La d1erge!ca e!tre aeg+rador y
reaeg+rador e reol1er,! por la cl,++la de artrae +e co!te!ga el co!trato
la c+al e7prear, +e lo ,rtro dee! er t5c!co y to/ar,! e! c+e!ta
pr!cpal/e!te lo +o y cot+/re del reaeg+ro.
o er, !ecearo co!g!ar e! ecrt+ra p+lca la cl,++la co/pro/ora
co!te!da e! ete co!trato.
ARTÍCULO 1023. #ALTA DE ACCIÓN CONTRA EL REASEGURADOR
ARTÍCULO <023. ?ALTA D& ACC') COTRA &L R&A@&URADOR. La
pero!a +e te!ga el car,cter de aeg+rado drecto o de e!ecaro !o te!dr,
acc8! alg+!a e! co!tra del reaeg+rador o lo reaeg+radore.
CAPÍTULO XII
DEL CONTRATO DE #IAN!A ) DEL REA#IAN!AMIENTO
ARTÍCULO 1024. APLICABILIDAD DEL CONTRATO DE #IAN!A
ARTÍCULO <024. A*L'CA>'L'DAD D&L COTRATO D& ?'AA. La
dpoco!e de ete cap"t+lo e aplcar,! a la a!a +e otorg+e! la
aa!adora a+torada de co!or/dad co! la ley.
ARTÍCULO 1025. CONTENIDO
ARTÍCULO <02I. COT&'DO. La a!a e ;ar, co!tar e! p8la +e
co!te!dr,
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 293/311
<B. &l l+gar y la ec;a de + e/8!.
2B. Lo !o/re y do/clo de la aa!adora y del ado.
3B. La deg!ac8! del e!ecaro.
4B. La /e!c8! de la olgaco!e gara!tada y el /o!to y crc+!ta!ca de la
gara!t"a.
IB. La r/a de la aa!adora la c+al podr, er a+t8graa o +tt+re por
/pre8! o reprod+cc8!.
ARTÍCULO 102. PRUEBA DE LA #IAN!A
ARTÍCULO <026. *RU&>A D& LA ?'AA. A alta de p8la la a!a e proar,
por la co!e8! de la aa!adora o por c+al+er otro /edo ;+ere +!
pr!cpo de pr+ea por ecrto.
ARTÍCULO 102". SOLIDARIDAD
ARTÍCULO <02%. @OL'DAR'DAD. La aa!adora e olgar, oldara/e!te y !o
goar, de lo e!eco de orde! y e7cl+8!.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 294/311
ARTÍCULO 1028. #IAN!A DE CONDUCTA
ARTÍCULO <02. ?'AA D& CODUCTA. @ e otorga +!a a!a para
repo!der de la co!d+cta de +!a pero!a el e!ecaro podr, e7gr el pagoc+a!do pr+ee por c+al+er /edo y ! +e !ecete declarac8! +dcal +e el
ado ;a !c+rrdo e! el acto o la o/8! pre1ta e! el co!trato.
ARTÍCULO 1029. EXIGIBILIDAD DE CONTRAGARANTIA
ARTÍCULO <029. &:''>'L'DAD D& COTRAARAT'A. La aa!adora olopodr, e7gr +e el ado o el co!traador le aeg+re! el pago
<B. C+a!do e ;aya proporco!ado dato alo ore la ol1e!ca del ado o del
co!traador.
2B. @ e co!tr+yo co!tragara!t"a real y el 1alor de lo e!e d/!+ye de tal
/a!era +e +ere! !+ce!te para c+rr el /porte de la olgac8!
gara!tada.
3B. @ la de+da e ;ace e7gle o e de/a!da +dcal/e!te + pago.
4B. C+a!do tra!c+rra! c!co aEo la olgac8! !o te!e eEalado plao de
1e!c/e!to o ete !o der1a de + !at+ralea //a.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 295/311
*ara lo eecto del pree!te art"c+lo la aa!adora podr, e/argar e!e de
+ de+dore. &l e/argo e /a!te!dr, ;ata +e la aa!adora +ede rele1ada
de + olgac8! o e co!tt+ya co!tragara!t"a +ce!te.
ARTÍCULO 1030. MORA
ARTÍCULO <030. MORA. &l e!ecaro deer, olctar el pago de la a!a por
ecrto e! or/a +!da/e!tada y la aa!adora !cl+r, e! /ora !o paga de!tro
de lo t5r/!o g+e!te.
<B. De de d"a e! a!a e! do!de !o ;aya reaa!a/e!to.
2B. De tre!ta d"a do!de ;aya reaa!a/e!to.
@er, !+lo el pacto +e e +! plao dt!to al +e eEale ete art"c+lo o +!a taa
d1era de la legal a lo !teree /oratoro.
ARTÍCULO 1031. NO EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO <03<. O &:T'C') D& O>L'AC'O&@. La olgaco!e de la
aa!adora !o e e7t!g+r,! por+e el acreedor !o re+era +dcal/e!te al
de+dor el c+/pl/e!to de + olgaco!e ! por+e e dee de pro/o1er e! el
+co e!talado e! co!tra del de+dor.
ARTÍCULO 1032. PRORROGA O ESPERAS
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 296/311
ARTÍCULO <032. *RORROA O &@*&RA@. @ el acreedor co!cede +!a pr8rroga
o epera a + de+dor deer, co/+!carlo a la aa!adora de!tro de lo c!co
d"a ;,le g+e!te. &! c+al+er /o/e!to la aa!adora podr, c+rr el
ade+do y e7gr + ree/olo al de+dor ! +e 5te p+eda !1ocar re!te a la
aa!adora la epera co!cedda por el acreedor.
La alta de a1o oport+!o de la pr/era pr8rroga o el otorga/e!to de +!a +lteror
! el co!e!t/e!to de la aa!adora e7t!g+e! a!a.
ARTÍCULO 1033. REA#IAN!AMIENTO
ARTÍCULO <033. R&A?'AAM'&TO. *or el co!trato de reaa!a/e!to +!a
aa!adora olga a pagar a otra e! la proporc8! +e e etp+le la ca!tdade
+e eta dee c+rr al e!ecaro de +!a a!a.
ARTÍCULO 1034. PROVISION DE #ONDOS
ARTÍCULO <034. *ROV'@'O D& ?ODO@. La reaa!adora et, olgada a
pro1eer de o!do a la aa!adora ta! pro!to co/o 5ta le co/+!+e +e ;a
do re+erda de pago por el e!ecaro de la a!a y +e 1a a proceder a
realarlo.
La alta de pro18! oport+!a ;ar, repo!ale a la aa!adora de lo daEo y
per+co +e ocao!e a la aa!adora.
ARTÍCULO 1035. SUBROGACIÓN
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 297/311
ARTÍCULO <03I. @U>ROAC'). La reaa!adora +e pag+e a la a0a!adora
e +rogar, e! lo derec;o de 5ta co!tra lo ado y co!traadore.
ARTÍCULO 103. COA#IAN!AMIENTO
ARTÍCULO <036. COA?'AAM'&TO. &! el coaa!a/e!to la
coaa!adora !o goar,! del e!eco de d18! al1o pacto e! co!traro.
ARTÍCULO 103". PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO <03%. *R&@CR'*C'). La acco!e del e!ecaro co!tra la
aa!adora y la de eta co!tra lo co!traadore y reaa!adora precrr,!
e! do aEo.
ARTÍCULO 1038. NORMAS SUPLETORIAS
ARTÍCULO <03. ORMA@ @U*L&TOR'A@. &! lo !o pre1to e! ete cap"t+lo e
aplcar,! al reaa!a/e!to e! lo +e !o e opo!ga al //o la !or/a del
co!trato de reaeg+ro.
TITULO +NICO
PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
ARTÍCULO 1039. VÍA PROCESAL
ARTÍCULO <039. VÍA *ROC&@AL. A /e!o +e e etp+le lo co!traro e! ete
C8dgo toda la acco!e a +e d5 l+gar + aplcac8! e 1e!tlar,! e! +co
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 298/311
+/aro al1o +e la parte ;aya! co!1e!do e! o/eter + dere!ca a
artrae.
&! lo +co de 1alor !deter/!ado y e! a+ello c+ya c+a!t"a e7ceda de do /l+etale (2000.00#. *roceder, el rec+ro de caac8! e! lo t5r/!o
etalecdo e! el C8dgo proceal C1l y Merca!tl.
&! /atera /erca!tl o! t"t+lo eec+t1o. la copa legalada del acta de
protocolac8! de proteto doc+/e!to /erca!tle y a!caro o lo propo
doc+/e!to !o +ere legal/e!te !ecearo el proteto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO I
ARTÍCULO '. La ocedade /erca!tle co!tt+da al a/paro de leyea!terore co!t!+ar,! regda por la //a.
ARTÍCULO II
ARTÍCULO ''. *or reol+c8! adoptada por lo oco c+al+er ocedad
co!tt+da co! a!terordad a la 1ge!ca de ete C8dgo podr, acogere
1ol+!tara/e!te a la dpoco!e de ete /odca!do + ecrt+ra co!tt+t1a.
&! la ocedade a!8!/a tal reol+c8! deer, to/are co! el 1oto a1orale
de la /ayor"a +e egF! + ecrt+ra ocal o etat+to e re+era para aproar
reol+co!e por la aa/lea ge!eral e7traord!ara.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 299/311
&! la ocedade +e !o ea! a!8!/a dc;a reol+c8! e to/ar, g+e!do
el proced/e!to +e etalece el art"c+lo 4< de ete C8dgo pero lo oco
dde!te podr,! eercer el derec;o de eparac8! +e le otorga el art"c+lo <6.
La reol+c8! de acogere 1ol+!tara/e!te a la dpoco!e de ete C8dgo e
or/alar, e! ecrt+ra pFlca la +e para eecto cale er, de 1alor
!deter/!ado y !o +edar, +eta al pago de artro /+!cpal alg+!o.
Lo ;o!oraro de regtro e! ee cao er,! de +!a tercera parte de lo +e
correpo!der"a co!or/e al ara!cel repect1o.
ARTÍCULO III
ARTÍCULO '''. @ la ocedade co!tt+da al a/paro de leglac8! /erca!tl
a!teror prorroga! + plao o +re! c+al+er /odcac8! a + ecrt+ra
co!tt+t1a o etat+to deer,! to/ar la /edda !eceara para adaptar +
+!co!a/e!to a la dpoco!e de ete C8dgo.
Toda ocedad co!tt+t1a co! a!telac8! a la 1ge!ca de ete C8dgo +e
prorrog+e + plao dep+5 de +e 5te e!tre e! 1gor +edar, regda por la
dpoco!e de eta ley.
ARTÍCULO IV
ARTÍCULO 'V. &! lo cao a +e e reere lo art"c+lo 2 y 3 +e a!tecede! el
regtrador e l/tar, a calcar la legaldad de lo !tr+/e!to otorgado para
c+/plr co! ello y deer, ate!ere de ;acer calcac8! alg+!a e! c+a!to a lo
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 300/311
acto de co!tt+c8! o de a!terore pr8rroga o /odcaco!e a la ecrt+ra
ocal.
ARTÍCULO V
ARTÍCULO V. Lo e7pede!te ad/!trat1o +e et+1ere! e! tr,/te c+a!do
ete C8dgo e!tre e! 1gor y +e te!ga por oeto la aproac8! de etat+to y el
reco!oc/e!to de la pero!aldad +r"dca de ocedade a!8!/a o la
/odcac8! de + ecrt+ra co!tt+t1a o etat+to o el a+/e!to o red+cc8! de
captal er,! traladado !/edata/e!te al Regtro Merca!tl. Al recrlo el
regtrador lo ;ar, aer a lo !tereado y le eEalar, +! plao de ee!ta d"a
para +e adapte! + ecrt+ra co!tt+t1a a la dpoco!e de 5te C8dgo.
&! g+al or/a e proceder, co! la ecrt+ra de co!tt+c8! /odcac8! o
pr8rroga de ocedade /erca!tle +e et+1ere! pe!de!te de !crpc8! e! el
regtro de *ero!a J+r"dca c+yo e7pede!te er,! re/tdo por lo
regtradore c1le al Regtro Merca!tl para lo eecto del p,rrao a!teror.
Lo !tr+/e!to +e ea! !ecearo otorgar para adaptar la orga!ac8! o
+!co!a/e!to de tale ocedade o /odcaco!e o pr8rroga a lo precrto e!
ete C8dgo tr+tar,! co/o de 1alor !deter/!ado.
ARTÍCULO VI
ARTÍCULO V'. La ocedade co!tt+t1a e! or/a c1l y +e te!ga! por !e
el co/erco e! c+al+era de + or/a o la act1dade repect1a goar,! del
plao de +! aEo a partr de la 1ge!ca de ete C8dgo para tra!or/are e!
ocedade /erca!tle y +eda! olgada a la !crpc8! e! el Regtro
Merca!tl e! la or/a +e etalece el art"c+lo '' tale ocedade !o
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 301/311
procedee! a + reorga!ac8! e! or/a /erca!tl +edar,! +eta a la
dpoco!e de ete C8dgo relat1a a la ocedad colect1a.
ARTÍCULO VII
ARTÍCULO V''. & olgatora la !crpc8! e! el Regtro Merca!tl +rdcco!al
de toda la pero!a e/prea acto ;ec;o y relaco!e +e e detalla! e!
lo art"c+lo del 334 al 33 de ete C8dgo de!tro de +! plao +e 1e!cer, al
tre!ta y +!o de dce/re de /l !o1ece!to ete!ta.
*ara el eecto atar, co! pree!tar copa legalada de lo doc+/e!to +e
+ere del cao egF! lo art"c+lo 34I y 3I< de ete C8dgo.
*odr,! olctar tal !crpc8! la pero!a +e co!g!a el art"c+lo 340.
La alta de !crpc8! de!tro del plao a!te eEalado e a!co!ar, por el
regtrador /erca!tl co! +!a /+lta de de a +!e!to +etale. Dep+5 del
pr/ero de /aro de /l !o1ece!to ete!ta y +!o !!gF! tr+!al y oc!a
pFlca ad/tr, doc+/e!to +eto a !crpc8! +e !o et+1ere! rao!ado
por el Regtro Merca!tl.
ARTÍCULO VIII
ARTÍCULO V'''. &l regtro /erca!tl deer, etar orga!ado y +!co!ada a partr
de la ec;a e! +e e!tre e! 1gor eta ley.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 302/311
&l Orga!/o &ec+t1o deer, e/tr el Regla/e!to del Regtro Merca!tl el c+al
er, prop+eto por el regtrador /erca!tl !cl+ye!do el ara!cel repect1o.
&l M!tero de &co!o/"a +eda e!cargado de ;acer lo arreglo !ecearo parala deda !talac8! del Regtro Merca!tl de la captal y de la orga!ac8! de lo
de/, regtro. &l M!tero de Hace!da y Cr5dto *Flco ;ar, la
tra!ere!ca pre+p+etar"a para el dedo c+/pl/e!to de la pree!te ley.
ARTÍCULO IX
ARTÍCULO ':. La a+torac8! de lro y de regtro etalecda e! el art"c+lo
3%2 co/e!ar, a ;acere por el Regtro Merca!tl de la captal a partr de la
ec;a de 1ge!ca de eta ley. &! lo de/, regtro e ;ar, dede la ec;a +e
el M!tero de &co!o/"a deter/!e.
ARTÍCULO X
ARTÍCULO :. La dpoco!e de ete C8dgo relat1a a la precrpc8! !o e
aplcar,! e! todo a+ello cao e! +e la //a ya ;+ere e/peado a correr
co!or/e la ley a!teror.
ARTÍCULO XI
ARTÍCULO :'. &l orga!/o &ec+t1o e/tr, por el 8rga!o del M!tero de
&co!o/"a lo regla/e!to !ecearo para la ote!c8! de lce!ca de
co/o!ta de corredor /artllero y otro etalecdo por eta ley. &! ta!to ello
oc+rre tale lce!ca e eg+r,! e/te!do por el M!tero de &co!o/"a
lle!,!doe lo re+to +e etalece! lo regla/e!to 1ge!te e! la
act+aldad.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 303/311
ARTÍCULO XII
ARTÍCULO :''. Lo co/erca!te dee! a+tar + co!taldad a lo orde!ado e!
ete C8dgo al !car + pr/er eercco ocal g+e!te a la e!trada e! 1ge!ca
del //o.
ARTÍCULO XIII
ARTÍCULO :'''. Lo proceo /erca!tle +e et+1ere! e! tr,/te al e!trar e!
1ge!ca ete C8dgo e co!t!+ar,! por el proced/e!to +e etalece el C8dgo
*roceal C1l y Merca!tl.
Lo proceo /erca!tle +e e !ce! a partr de la 1ge!ca de ete C8dgo e
1e!tlar,! por el proced/e!to +e eta ley etalece a+!+e la relac8! o!egoco +r"dco el acto co!trato o tt+lo de cr5dto +e le r1e de ae e
;+ere co!tt+do otorgado creado o e/tdo co!or/e a leglac8! a!teror.
ARTÍCULO XIV
ARTÍCULO :'V. La co!dco!e !tr"!eca y lo re+to de or/a !ecearo
para la 1alde de lo t"t+lo de cr5dto e/tdo o creado co! a!terordad a la
ec;a de 1ge!ca del pree!te C8dgo e regr,! por la leye co!or/e a la
c+ale e e/tero! o crearo!.
ARTÍCULO XV
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 304/311
ARTÍCULO :V. Lo eecto +e al e!trar e! 1ge!ca ete C8dgo aF! et5!
prod+ce!do lo t"t+lo de cr5dto e/tdo o creado co! ae e! la leye y
regla/e!to +e 5te deroga e regr,! por lo dp+eto e! el pree!te C8dgo
e/pre +e + aplcac8! !o re+lte retroact1a.
ARTÍCULO XVI
ARTÍCULO :V'. La ad/ldad de la pr+ea y lo eecto de la pre+!co!e
legale relat1a a lo t"t+lo de cr5dto e regr,! por la ley 1ge!te c+a!do e
co!tt+y8 la relac8! +r"dca o e prod+o el ;ec;o +e e oeto de pr+ea o
r1e de ae a la pre+!co!e.
ARTÍCULO XVII
ARTÍCULO :V''. La repo!aldad e! +e !c+rra! la pero!a +e ;aya!
!ter1e!do e! la e/8! o creac8! de lo t"t+lo de cr5dto e regr, por la
leye e! 1gor e! la 5poca e! +e t+1o l+gar el ;ec;o de +e a+5lla re+lte.
ARTÍCULO XVIII
ARTÍCULO :V'''. &l proteto de lo t"t+lo de cr5dto e/tdo d+ra!te la 1ge!ca
de leye a!terore e eect+ar, de ac+erdo co! lo +e deter/!a la @ecc8!
C+arta del CA*ÍTULO V del T"t+lo *r/ero del Lro Tercero de ete C8dgo.
ARTÍCULO XIX
ARTÍCULO :':. &l plao de precrpc8! +e etalece el art"c+lo 2I3 de ete
C8dgo pr!cpar, a correr a partr de + e!trada e! 1gor e! c+a!to a la +/a
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 305/311
+e correpo!da! a acco!ta de ocedade l+dada al a/paro de leye
a!terore y +e aF! !o ;aya! do corada.
De!tro de lo do /ee g+e!te a la 1ge!ca de ete C8dgo lo l+dadorede la ocedade +e e reere el art"c+lo 2I3 deer,! depotar tale +/a e!
+! >a!co del te/a co! la !dcac8! del !o/re del acco!ta la acc8!
+ere !o/!at1a o del !F/ero de la acc8! +ere al portador.
ARTÍCULO XX
ARTÍCULO ::. *or la 1e!ta y por la pretac8! de er1co de c+al+er
!at+ralea deer, pagare el '/p+eto de *apel @ellado y T/re co!or/e a la
ley repect1a e7ta o !o olgac8! de e7te!der act+ra de ac+erdo co! la
dpoco!e de la pree!te ley.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DEROGATORIAS ) MODI#ICATORIAS
ARTÍCULO I. SE DEROGAN,
ARTÍCULO '. @& D&ROA
<B. &l C8dgo de Co/erco co!te!do e! el Decreto g+er!at1o !F/ero 2946 co!
e7cepc8! de T"t+lo ' '' ''' 'V V V' y V''' del Lro ''' Co/erco Mar"t/o.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 306/311
2B. &l Decreto !F/ero <2II del Co!greo de la RepFlca y el ac+erdo
g+er!at1o de !o1e/re de <962 +e regla/e!ta la or/a de co!tr+r la
de!o/!ac8! de la ocedade a!8!/a.
3B. Lo art"c+lo %3%4%I%6%02y 3 del Decreto ley !F/ero 229.
4B. Lo art"c+lo I60 al I%= del 203% al 2099 del C8dgo C1l relaco!ado co!
lo co!trato de ?deco/o &dc8! D+8! Hopedae y tra!porte.
IB. &l Decreto !F/ero 46 del *rede!te de la RepFlca relat1o a a+/e!to o
d/!+c8! de captal.
6B. &l Decreto g+er!at1o !F/ero 2<99 y + regla/e!to.
%B. Lo Ac+erdo g+er!at1o de 22 de !o1e/re de <96< y de 29 de oct+re de
<943 relat1o a la pate!te de co/erco.
B. Lo art"c+lo <34I6 9y <0 del Decreto g+er!at1o !F/ero 2326.
9B. Lo ac+erdo g+er!at1o de ec;a << de /aro de <9I< y % de +lo de <94I
+e reg+la! el Regtro '!d+tral y el Regtro Co/ercal.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 307/311
ARTÍCULO II. E- /- "2 6- D6/67L6 229
ARTÍCULO ''. &l art"c+lo %2 del Decreto-Ley 229 +eda a"
ARTÍCULO %2. La Drecc8! e!eral del '/p+eto ore la Re!ta dee lle1ar +!
regtro epecal de la pero!a +r"dca +eta a calac8!.
*ara !crre e! dc;o Regtro la ocedade /erca!tle co!tt+da e! el
pa" o e! el e7tra!ero pree!tar,! a la Drecc8! e!eral del '/p+eto ore la
Re!ta +!a certcac8! de la !crpco!e correpo!de!te e! el RegtroMerca!tl +!to co! + ala!ce ge!eral de apert+ra lo c+al deer,! ;acer de!tro
de lo tre!ta d"a g+e!te a + !crpc8! de!t1a e! ete Flt/o Regtro.
U!a 1e ecrto lo co/erca!te !d1d+ale o la ocedade /erca!tle e! el
Regtro Merca!tl e pre+/e +e eta !tt+c8! ;a ;ec;o la calcac8!
correpo!de!te y !o podr, ;acere !!g+!a !+e1a calcac8! por la Drecc8!
e!eral del '/p+eto ore la Re!ta.
La pero!a +r"dca !o /erca!tle +eta a tr+tac8! ore la re!ta e
!crr,! de!tro del //o plao eEalado e! el p,rrao a!teror pree!ta!do
copa e;ace!te de + doc+/e!to co!tt+t1o y co/p+t,!doe el t5r/!o a
partr de la ec;a de + co!tt+c8! aproac8! g+er!at1a !crpc8! e! el
Regtro de *ero!a J+r"dca del Regtro C1l o c+al+er otro egF! ea elcao.
ARTÍCULO III
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 308/311
ARTÍCULO '''. @e deroga el decreto leglat1o !F/ero %4. &l M!tero de
Relaco!e &7terore proceder, a la /ayor re1edad pole a de!+!car la
Co!1e!c8! de la Haya de <9<2 +!ta/e!te co! + regla/e!to de co!or/dad
co! el proced/e!to etalecdo e! el art"c+lo 2 de dc;a Co!1e!c8!.
&! ta!to tra!c+rre el aEo de plao g+e!te a la !otcac8! de la de!+!ca al
oer!o de lo pa"e >ao lo t"t+lo 1alore a +e e reere dc;a
Co!1e!c8! co!t!+ar,! regdo por ella F!ca/e!te e! lo cao e! +e tale
t"t+lo 1alore co!te!ga! o ge!ere! relaco!e +r"dca !ter!aco!ale +e et5!
o/etda a la dpoco!e de tal Co!1e!c8!.
U!a 1e tra!c+rrdo el t5r/!o /e!co!ado a!teror/e!te todo lo t"t+lo de
cr5dto ! e7cepc8! alg+!a +eda! +eto a la dpoco!e de la pree!te
ley.
ARTÍCULO IV
ARTÍCULO 'V. La dpoco!e del C8dgo C1l relat1a al Regtro de *ero!a
J+r"dca !o te!dr,! aplcac8! e! c+a!to a la ocedade /erca!tle y
/a!te!dr,! + 1ge!ca F!ca/e!te e! c+a!to a la pero!a +r"dca !o
co!tt+da ao or/a /erca!tl.
ARTÍCULO V
ARTÍCULO V. La dpoco!e co!te!da e! el art"c+lo <643 del C8dgo C1l
relat1a a t"t+lo de cr5dto !o er,! aplcale a la olgaco!e /erca!tle.
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 309/311
ARTÍCULO VI
ARTÍCULO V'. &l e/argo o !ter1e!c8! de e/prea y etalec/e!to
/erca!tle e +etar, a lo etalecdo e! el art"c+lo 66< de ete C8dgo por lo
+e e! eto cao !o te!dr, aplcac8! el art"c+lo 3% del Decreto-Ley <0% C8dgo
*roceal C1l y Merca!tl.
ARTÍCULO VII
ARTÍCULO V''. Toda la ocedade a!8!/a aF! a+ella a la +e e reere
el art"c+lo <2 de ete C8dgo podr,! !o te!er etat+to. La !crpc8! e! el
Regtro Merca!tl de la ocedade a +e e reere el art"c+lo <2 a!te/e!co!ado e ;ar, dep+5 +e lo a+torce la e!tdad caladora +e
correpo!da egF! + leye epecale.
ARTÍCULO VIII
ARTÍCULO V'''. La ocedade a!8!/a +e dea! + creac8! a aporte de
captal olgatoro por ley eg+r,! regda por la leye +e reg+la! + creac8!
a+! e! el cao de acogere a ete C8dgo.
ARTÍCULO IX
ARTÍCULO ':. @e deroga! toda la leye regla/e!to y dpoco!e de
c+al+er orde! +e e opo!ga! al pree!te C8dgo +e reg+le! /atera
c+erta por el //o e! +e e!torpeca! + aplcac8!.
ARTÍCULO X
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 310/311
ARTÍCULO :. Lo co!lcto e! la aplcac8! de precepto co!tradctoro e!tre lo
dp+eto e! leye a!terore y lo orde!ado por ete C8dgo e reol1er,! de
co!or/dad co! lo +e etalece la Ley del Orga!/o J+dcal Decreto <%62 del
co!greo de la RepFlca epecal/e!te e! + art"c+lo <%6.
ARTÍCULO XI
ARTÍCULO :'. &l pree!te Decreto e!trar, e! 1gor el pr/ero de e!ero de <9%<.
Des$loquear el resto del documento
49dI44643%c
9
&!1ar co!+lta
49dI44643%c
2 <
7/21/2019 Codigo de Comercio de Guatemala
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-comercio-de-guatemala-56df698498bd7 311/311
Top Related