Objetivos Introducirse en el conocimiento de las formas
contractuales más importantes
Calificar un contrato
Saber localizar las normas que regulan las distintas clases de contratos
Distinguir los elementos personales y objetivos
Conocer los deberes y derechos de los sujetos del contrato
Saber formalizar un contrato
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Contenidos1. Contratos traslativos: compraventa y donación2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo3. Contrato de depósito4. Arrendamiento: de cosa, urbanos, rústicos, de obra, de
servicios y de empresa5. Contratos de colaboración: comisión, agencia y corretaje6. Contratos de distribución: suministro, concesión y
franquicia7. Contratos de garantía: garantías personales y reales8. Contratos de financiación: préstamo, leasing y factoring9. Contratos bancarios10. Contratos de seguro
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1a. Compraventa Contratos traslativos
Tienen como objetivo transmitir a la otra parte contratante alguna cosa
A título oneroso compraventa
A título gratuíto donación
Concepto de compraventa (art. 1145 Cc) Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se
obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio cierto…
Contrato bilateral, oneroso y consensual
Se exige capacidad general para contratar, existiendo prohibiciones para determindas personas (art. 1459 Cc)
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1a. Compraventa Compraventa civil
Realizadas entre no empresarios
Realizadas entre un empresario y un consumidor
Compraventa mercantil
Objeto: cosa mueble
Intención doble del comprador:
Fin de revender (en el mismo estado o transformada)
Ánimo de lucro
No es mercantil la compraventa de consumo
No es mercantil la compra-inversión
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1a. Compraventa Obligaciones del vendedor
a. Entregar la cosa (inmueble: otorgar la escritura pública) Cuándo: según contrato o dentro 24 horas ss. Dónde: puesta a disposición en lugar convenido o en
establecimiento vendedor
b. Transmisión del riesgo de pérdida Portes debidos: desde que sale del establecimiento del vendedor,
el riesgo pasa al comprador Portes pagados: hasta que llega al establecimiento del comprador,
el riesgo es del vendedor
c. Saneamiento El vendedor debe garantizar al comprador que la cosa vendida está
libre de cargas y no tiene defectos (evicción) ni vicios ocultos (30 días para reclamarlos)
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1a. Compraventa Obligaciones del comprador
a) Pagar el precio
Lugar y tiempo convenidos. A falta de pacto, simultáneamente a la entrega
b) Recibir la cosa comprada
Sólo puede negarse si existen defectos de cantidad o calidad, o el vendedor pretende entregarla pasado el plazo de entrega. Si se niega fuera de esos casos, el vendedor puede rescindir el contrato o depositar judicialmente la cosa vendida
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1a. Compraventa Compraventa internacional
Regulada por el Convenio de Viena de 1980
Se caracteriza por el uso de INCOTERMS Reglas fijadas por la Cámara de Comercio Internacional de
París, para interpretar los términos comerciales utilizados en las compraventas internacionales. Determinan el modo y momento de puesta a disposición de la mercancía por el vendedor al comprador
INCOTERMS, ejemplos: DAF delivered at frontier (entregado en frontera); DES:
delivered ex ship (entregado sobre el buque); CIF: cost, insurance and freight (coste flete y seguro); E: ex works (en fábrica); etc.
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1a. Compraventa Compraventa a plazos
El pago del precio y la entrega de la cosa no se producen de forma simultánea, y, además, se fracciona el importe del precio
El comprador puede desistir del contrato dentro de los 7 días siguientes a la entrega de la cosa objeto del contrato (puede excluirse este derecho sólo en los contratos de compra de vehículos)
La publicidad debe indicar el precio al contado y el precio aplazado
El contrato ha de constar por escrito y puede inscribirse en el Registro de Bienes Muebles
Cláusula típica: Reserva de dominio. Para garantizarse el vendedor el cobro del precio aplazado, no se adquiere la propiedad hasta el último pago
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1b. Donación Concepto
Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que acepta Donante: transmite voluntariamente sin recibir nada a cambio se
exige capacidad de obrar plena Donatario: acepta una o varias cosas cualquier persona que no esté
incapacitada legalmente
Límites Se exceptúan los bienes necesarios mantener el nivel de vida La donación no puede perjudicar la legítima de los herederos
forzosos Es fraudulenta si tiene el único fin de no satisfacer deudas
anteriores
Es irrevocable, salvo que se den algunas circunstancias excepcionales
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2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Concepto
Por el contrato de transporte una persona (porteador) se obliga a cambio de un precio a trasladar cosas o personas de un lugar a otro
Contrato bilateral, típico, oneroso, consensual, no formal
Se perfecciona por el mero consentimiento: en la práctica se otorga un documento transmisible con efectos probatorios la carta de porte
Clases: Civil y mercantil; terrestre por carretera o ferrocarril,
marítimo, fluvial y aéreo; de personas o cosas; nacional o internacional
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2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Regulación
Contrato de transporte terrestre (carretera o ferrocarril): Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTM)
Contrato de transporte marítimo: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Contrato de transporte aéreo: Ley 48/1960 de navegación aérea
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2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte terrestre de mercancías
Es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato
Se rige por los Tratados internacionales, las normas de la UE y las disposiciones de la LCTM. Subsidiariamente se aplican las normas relativas a la contratación mercantil
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2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Elementos del contrato de transporte
Porteador: empresario que se obliga a realizar el transporte (distinto del comisionista) Obligaciones: transportar las mercancías en el estado que las recibe al
punto de destino, custodiarlas y responder de su pérdida o deterioro Derecho a cobrar el precio y los gastos del transporte Privilegio del porteador: facultad de depositar judicialmente la
mercancía cuando el consignatario se halle ausente o no quiera pagar
Cargador o remitente: contrata con el porteador Se obliga a entregar las mercancías y a pagar el precio pactado
Destinatario: es a quien se han de entregar las mercancías Es el titular legítimo de la carta de porte (nominativa, a la orden, al
portador) Puede coincidir con el cargador
Agencias de transporte: intermediario, pero contractualmente actúa como un porteador.
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2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Características del contrato de transporte terrestre
El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar
A falta de pacto, el cargador deberá abonar el precio y los gastos del transporte una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario
Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio y los gastos, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente
El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados
En el transporte por carretera, podrá pactarse un incremento del precio inicial cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte
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2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte marítimo (arts. 203 y ss Ley
navegación marítima) Contrato de fletamento se obliga el porteador, a cambio
del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino Fletante (naviero): se obliga a embarcar la carga y desembarcarla en
el puerto de destino
Fletador: se obliga a presentar la mercancías para su embarque y a pagar el flete
Conocimiento de embarque Documento que se entrega al embarcar la mercancía que facilita la
transmisión de las mercancías
Se puede expedir en papel o en formato electrónico
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2. Contratos de transporte: terrestre, marítimo y aéreo Contrato de transporte de mercancías aéreo
Contrato consensual que se perfecciona con la entrega de la mercancía Resulta obligatorio extender una carta de porte y un recibo de
carga, pero la omisión de estos documentos no afecta a la validez de las relaciones entre las partes
Elementos personales Transportista, también denominado operador o porteador
El expedidor, también llamado remitente o cargador
Destinatario, persona legitimada para recibir la carga y que puede coincidir con el remitente: puede actuar mediante consignatario (agencia de transporte)
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3. Contrato de depósito Regulación: arts. 1758 y ss. Cc; 303 y ss. Ccom Concepto
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla
Es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles Clases: judicial o extrajudicial; necesario o voluntario
Elementos personales Depositario: está obligado a guardar la cosa y restituirla cuando le
sea pedida, y a responder en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa
Depositante: está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa, puede retenerla en prenda hasta el completo pago de lo que se le deba
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3. Contrato de depósito Depósito mercantil: requisitos
1º Que el depositario, al menos, sea comerciante
2º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio
3º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles
Retribución del depósito mercantil El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el
depósito, a no mediar pacto expreso en contrario
Si las partes no hubieren fijado el importe de la retribución, se fijará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido
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4. Arrendamiento: de cosa, urbanos, rústicos, de empresa, de obra y de servicio
Arrendamiento contrato de uso y disfrute Una parte otorga el uso, disfrute o utilidad de una cosa por
tiempo determinado, sin transmitirle el dominio, o se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio
La otra parte se obliga a pagar un precio cierto por el uso o disfrute, la obra ejecutada o el servicio prestado
Clases de arrendamiento De cosa: bienes corporales o incorporales que no estén fuera
del comercio De obra: actividades destinadas a realizar una determinada
obra De servicios: cualquier prestación lícita que pueda realizar
una persona
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4a. Arrendamiento de cosa Concepto (art. 1543 Cc)
Una parte se obliga a dar a la otra el goce o el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto
Contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo
Contenido del contrato Objeto: cosas que no estén fuera del comercio y que no se consuman
por el uso
Precio: libertad contractual, debe ser cierto
Forma: libertad de forma (verbal, documento privado o público)
Obligaciones del arrendador: mantener al arrendatario en el goce pacífico (entregar la cosa, realizar las reparaciones necesarias, etc.)
Obligaciones del arrendatario: pagar la renta, destinar la cosa al uso pactado, responsabilidad por deterioro o pérdida
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4b. Arrendamientos urbanos Regulación
Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Clases Arrendamiento urbano de vivienda
Necesidad básica régimen detallado y normas imperativas en cuanto a duración y revisión de la renta
Arrendamiento urbano para uso distinto de la vivienda Su regulación se basa en la autonomía de la voluntad
Usos: en especial, arrendamientos celebrados por temporada y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren
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4b. Arrendamientos urbanos Extinción del arrendamiento urbano
A instancia del arrendador Falta de pago de la renta y cantidades asimiladas
Subarriendo de modo distinto al autorizado legalmente
Cesión de la vivienda o traspaso del local de negocio realizado de un modo distinto al establecido legalmente
Transformación de la vivienda en lugar de negocio y viceversa
Otras causas de resolución: imposibilidad de utilización (expropiación, ruina, etc.), falta de requisitos para prórroga, etc.
A instancia del arrendatario Cuando no pueda utilizar la vivienda o el local de negocio por
perturbaciones en la posesión cuando el arrendador no realice las obras necesarias para la conservación del objeto arrendado
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4b. Arrendamientos rústicos Régimen: Ley de arrendamientos rústicos Clases
Arrendamiento rústico Se cede temporalmente una finca para su aprovechamiento agrícola,
ganadero o forestal a cambio de una renta El arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo siendo
nula cualquier restricción sobre el cultivo o destino de los productos
Arrendamiento de explotación Tiene por objeto el conjunto de los elementos de la explotación
agraria El arrendatario asume la obligación de conservar la unidad orgánica
de la explotación en la totalidad de los elementos que la integran
Forma: deberá constar por escrito Duración mínima 5 años
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4c. Arrendamiento de empresa La empresa como objeto de negocios jurídicos
La empresa puede ser objeto de negocios como un todo unitario: p. ej.: aportación a capital social (art. 39.3 LSA)
Los supuestos más habituales de transmisión son la sucesión mortis causa, la venta, la hipoteca y la cesión en arrendamiento
No existe una regulación específica del arrendamiento de empresa El arrendamiento se refiere a la empresa en su conjunto, no a
sus elementos aislados, y permite su explotación de inmediato Se le aplica la legislación vigente sobre “arrendamientos para
uso distinto del de vivienda” entre los que están el industrial y el comercial (art. 3 y Título III LAU)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4d. Arrendamiento de obra Concepto (art. 1544 Cc)
Contrato por el que una parte se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar un precio cierto
Contrato consensual, oneroso, conmutativo, típico
Regulación: arts. 1588 a 1600 Cc
Finalidad obtener un resultado concreto (obra)
Elementos personales Propietario o comitente: acreedor del resultado
Contratista: obligado a la construcción de la obra
Forma: libertad de forma
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4d. Arrendamiento de obra Contenido esencial
Obligación de resultado que compete al contratista (que además deberá garantizar el resultado)
Prestaciones del contrato de obra Confección de un traje, construcción de un edificio,
reparación de un coche, etc. La construcción de inmuebles es su objeto característico
Elementos La obra: deberá estar determinada inicialmente El precio podrá pactarse:
A un precio alzado Por unidades de obra: el contratista podrá exigir que se le vaya
pagando según las partes que el comitente vaya recibiendo
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4e. Arrendamiento de servicios Concepto (art. 1544 Cc)
Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar un servicio a otra por precio cierto
Contrato consensual y oneroso
Prestaciones: actividad manual o intelectual (incluye profesiones liberales) no se persigue un resultado sino poner los medios idóneos para realizar la actividad encomendada
Elementos personales Contratante
Prestatario del servicio
Forma: libertad de forma
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4e. Arrendamiento de servicios Duración
Sin tiempo fijo; por cierto tiempo; o para una obra determinada
Obligaciones del contratista: pagar el precio La remuneración del prestatario del servicio podrá fijarse
inicialmente Si no se fija inicialmente, o existen discrepancias, es posible aplicar
las tarifas mínimas que fijan los colegios profesionales
Obligaciones del prestatario del servicio Prestar el servicio adecuadamente Su responsabilidad se mide en relación a las reglas de la ciencia, el
arte o la profesión que desempeña No es obligación del prestatario que el resultado sea conforme al
interés del contratista, ya que no se persigue un resultado final sino poner los medios adecuados para realizar la actividad
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5. Contratos de colaboración: comisión, agencia y corretaje Los contratos de colaboración forman parte de los
contratos de colaboración entre empresarios Se basan en la confianza recíproca entre ellos
Los más importantes son: El contrato de comisión
El contrato de agencia
El contrato de corretaje
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5a. Contrato de comisión mercantil Es el contrato de colaboración básico, de mayor tradición y con
una regulación más detallada (arts. 244 a 280 Ccom) Concepto
Contrato por el que un empresario (comitente o mandante) encarga a otro (comisionista o mandatario), que realice un determinado acto o contrato mercantil, por cuenta de aquél, en nombre propio o en el del comitente (p. ej. le encarga que venda una determinada mercancía)
Formas de actuación del comisionista En nombre propio: no tiene que declarar quién es el comitente y se
obliga como si el negocio fuera suyo En nombre del comitente: debe manifestarlo (por escrito si esta
fuera la forma del contrato) y la responsabilidad será del comitente (salvo que lo niegue y el comisionista no pueda probar la existencia de la comisión
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5a. Contrato de comisión mercantil Contenido del contrato
Contrato consensual Puede tener por objeto la realización por cuenta ajena de cualquier
operación o acto de comercio (suele utilizarse para la compraventa o el transporte)
Obligación básica del comisionista Está obligado al cumplimiento del encargo. Solo estará exento en el
caso de que exija provisión de fondos y el comitente no la haya puesto a su disposición
Obligación básica del comitente Se obliga a pagar la comisión pactada, además de los gastos y
suplidos En defecto de pacto, la comisión será la que corresponda con arreglo
al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión
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5a. Contrato de comisión mercantil Régimen jurídico
La comisión es indelegable sin autorización del comitente El comisionista debe respetar a las instrucciones del
comitente, debiendo consultarle en lo no previsto Se obliga a cuidar el negocio como si fuera propio y a no excederse en
los límites del mandato o encargo Se prohíbe la “autoentrada” del comisionista, que consiste en que
éste se queda para sí lo que era objeto del encargo Tiene el deber de informar al comitente
El comisionista no responde, salvo pacto en contrario, del buen fin de la operación pero debe rendir cuentas de su gestión
En principio, la comisión no da derecho a indemnización alguna a favor del comisionista cuando se extingue
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5b. Contrato de agencia Régimen jurídico
Está regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo
Sus normas son imperativas, supletorias a los Agentes de Seguros, y no se aplica a las Agencias de Valores y Bolsa
Definición
Una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otro de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente
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5b. Contrato de agencia Notas carácterísticas del contrato de agencia
Relación duradera o estable (a diferencia de la comisión y el corretaje)
El agente es un empresario independiente (a diferencia de la relación laboral del representante de comercio)
El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve (a diferencia de los contratos de concesión y de franquicia)
Es un contrato oneroso o retribuido. La actividad del agente es remunerada
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5b. Contrato de agencia Obligaciones del agente
Promover o concluir operaciones encomendadas, de forma leal, velando por los intereses del empresario por cuenta del cual actúa
Prohibición de competencia, salvo que esté autorizado en el contrato. Extensible al término del contrato (< 2 años)
Obligaciones del empresario principal Facilitar al agente su actividad: muestrarios, catálogos, tarifas,
etc Pago de la remuneración pactada, normalmente mediante
comisión por las operaciones propuestas por el agente y concluidas o que debieron concluirse por el empresario principal, siempre que se ejecuten
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5b. Contrato de agencia Indemnización a favor del agente
Requisitos: Salvo que el contrato se haya extinguido por incumplimiento del
agente
Sólo si el agente consiguió nuevos clientes o incrementó las operaciones de la clientela preexistente
Si la actuación del agente sigue produciendo ventajas al empresario
Importe: La indemnización por clientela: igual al promedio anual de
comisiones de los últimos cinco años (o, si el contrato duró menos tiempo, por ese tiempo)
La indemnización por daños y perjuicios: por los gastos efectuados por la actividad de agencia si no se hubieran amortizado durante la vigencia del contrato
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5c. Contrato de mediación o corretaje Concepto
Es aquel contrato por el que una persona se obliga a abonar a otra (mediador o corredor) una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio con un tercero y servirle de intermediario para su conclusión
La remuneración (comisión) depende de que se concluya finalmente el negocio Ejemplo: agentes de la propiedad inmobiliaria
Diferencias con los otros contratos Del de comisión: el corredor pone en relación a las partes de
un contrato, no contrata en nombre de ninguna de las partes Del de agencia: la relación es esporádica y el corredor no
defiende los intereses de ninguna de las partes
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6. Contratos de distribución: suministro, concesión y franquicia Los contratos de distribución
Su finalidad es hacer llegar los productos o servicios al consumidor final, optimizando la cadena de distribución y obteniendo como ventaja una reducción de los costes comerciales. Los más importantes son los de suministro, concesión y franquicia
Problemas que plantean con el Derecho de la Competencia Pueden contener cláusulas contrarias a la libre competencia, por
suponer barreras de entrada a otros competidores o limitar el margen de actuación del distribuidor, aunque pueden beneficiar al consumidor (p. ej. prohibir la venta fuera de la red de distribución “oficial”)
Los reglamentos de exención por categorías permiten este tipo de prácticas: se autorizan determinados acuerdos de distribución exclusiva, compra exclusiva y distribución de automóviles
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6a. Contrato de suministro Naturaleza
Es una compraventa especial su especialidad se deriva de su naturaleza y de la continuidad en la entrega de las cosas vendidas
Notas características Es un contrato de duración, destinado a satisfacer necesidades
periódicas del suministrado
El vendedor se obliga a realizar una serie de prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas a lo largo del tiempo
El comprador se obliga al pago de forma unitaria (por la suma de las prestaciones) o por cada prestación periódica
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6b. Contrato de concesión Concepto
Un empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) productos (de una marca) para revenderlos (en una zona en régimen de exclusiva) y prestar a los compradores de esos productos determinada asistencia post-venta
Es un contrato atípico y sui generis
Elementos personales
Concedente
Concesionario
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6b. Contrato de concesión Notas características
El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo
El concesionario forma parte de la red de distribución de productos del concedente
La cláusula de exclusiva puede afectar al principio de libre competencia
Facilita la distribución de productos y asegura la continuidad de abastecimiento y servicio postventa
El concedente tiene cierta facultad de control sobre el concesionario, para asegurarse el prestigio de su marca.
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6b. Contrato de concesión Obligaciones el concedente
Suministrar los productos al concesionario.
Si hay exclusiva: prohibición de competencia.
Prestar la garantía de los productos.
Obligaciones del concesionario
Comprar determinado stock de productos.
Si hay exclusiva: prohibición de competencia.
Puede revender al precio que estime oportuno (precio de venta recomendado).
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6c. Contrato de franquicia Concepto
Un empresario (franquiciador) transmite a otro (franquiciado) unos determinados conocimientos técnicos o comerciales (know-how), para que los aplique a su negocio (en una zona en régimen de exclusiva) y le autoriza a utilizar sus signos distintivos (la marca del producto), bajo control del franquiciador y a cambio del pago de un canon
Naturaleza
El franquiciado actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo, aunque la “imagen” de su negocio es común para todos los franquiciados de la misma marca
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
6c. Contrato de franquicia Obligaciones del franquiciador
Suministrar los productos y la asistencia técnica continuada al franquiciado
Autorizar al franquiciado a utilizar su marca
Si hay exclusiva: prohibición de competencia
Del franquiciado: Comprar determinado stock de productos y adquirir del
franquiciador lo necesario para montar el negocio
Pagar el canon de la franquicia: de entrada, de publicidad, por ventas
Si hay exclusiva: prohibición de competencia
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Cuestiones a resolver1. Pon un ejemplo real o hipotético de transporte
multimodal
2. Pon un ejemplo de obligación de medios y otro de obligación de resultado
3. Diferencias entre compraventa y contrato de suministro
4. ¿Diferencias y similitudes entre el contrato de agencia y de corretaje?
5. Explica las diferencias entre una concesión y una franquicia.
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