IUSNATURALISMO EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
MTRO. ESTEBAN GUEVARA MONTIEL
DEFINICIÓN POR ALGUNOS
AUTORES.
Jurista Brasileño, Hildebrando: Conjunto de
reglas o principios
destinados a regir derechos
y deberes internacionales
tanto de los estados como
de los individuos
El jurista español
José Ramón de Urué
considera al derecho
internacional como la
rama jurídica
reguladora de
relaciones entre los
estados
El Jurista
norteamericano Charles
Fenwick, indica que el DI
es un cuerpo de
principios generales y
reglas especificas que
vinculan y obligan a los
miembro de la
comunidad en el
ejercicio de sus
relaciones mutuas
El Derecho Internacional Público es el
conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los Estados entre sí, las
relaciones de los organismos internacionales,
la relación de los órganos de los organismos
internacionales entre sí y con los organismos
internacionales , las relaciones de los
hombres que rebasan las fronteras de un
Estado y que interesan a la comunidad
internacional.
Arellano García Carlos. Primer curso de derecho internacional público. Ed. Porrúa. México2006.
•En el derecho Romano: Ius Gentium= Derecho de Gentes.
Al Derecho Internacional Público se le denominó:
Eugene Petit, fue una parte especial del Derecho Público, que regía las relaciones del Estado romano con otros estados .
Juan Iglesias dice que el ius gentium es derecho positivo romano pero no exclusivista o personalista, si no llamado a regir entre romanos y extranjeros .
Algunos tratadistas se han planteado la
cuestión de resolver si las normas del
derecho tienen o no un carácter jurídico.
Miguel Cruchanga
Tocornal (jurista
Chileno)
Comenta lo siguiente:
•Falta una ley
internacional.
•No existencia de un
tribunal, encargado de
prestar protección.
•Falta de una fuerza
encargada de hacerlo
respetar.
La mejor manera de constatar el carácter
jurídico del Derecho Internacional Público es
analizando si las características de las
normas jurídicas se producen en el conjunto
de normas que regulan las relaciones de los
sujetos de la comunidad internacional
El derecho es un conjunto de normas
jurídicas bilaterales, heterónomas,
externas y coercibles, que tienen por
objeto hacer posible la convivencia
humana, mediante la realización de
los valores jurídicos, principalmente,
justicia, seguridad, y bien común.
BILATERALIDAD
•En el DIP existen
relaciones jurídicas en las
que existen bilateralmente
sujetos obligados y
sujetos pretensores de
derechos.
HETERONOMÍA
•En el DIP aun no hay un
legislador internacional pero ya existe un jus cogens representado por ciertas
normas internacionales que se imponen a los estados sin
que previamente se
recabe su consentimiento.
EXTERIORIDAD
•E n el DIP es suficiente que
el sujeto obligado se ajuste a lo
decretado por la norma aunque
en lo interno su voluntad
discrepara de la bondad del deber a su
cargo.
COERCIBILIDAD.
•Cumplimiento forzado de la
conducta indebida.
•En el DIP es normal que los
Estados cumplan con los deberes
a su cargo.
•Las represalias, las sanciones
económicas ,la guerra son ejemplo de
sanciones de DI.
Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.
La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter.
Fuente: Wikipedia
Derecho Natural
• Es el que tiende a la
realización de los valores,
justicia, seguridad,
bien común, orden y paz
Derecho vigente
• Es el que ha sido emitido o aceptado para regir en una época o lugar determinados
El derecho natural o
IUSNATURALISMO es un enfoque
filosófico del derecho, basado en la
aceptación de que existe una serie
de Derechos del Hombre, naturales y
universales, superiores o
independientes al ordenamiento
jurídico positivo, y que son,
inclusive, la razón de que exista tal
ordenamiento.
SOCRATES: Existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos, y entre
ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva
superior a toda determinación
humana.
PLATÓN: se aprecia un Iusnaturalismo en
sentido amplio (objetivismo
jurídico) ya que reconoce, más allá
del Derecho Positivo elaborado por los
hombres, una realidad a la que
éste debe acomodarse si
pretende cumplir su misión de establecer la justicia entre los
humanos.
Aristóteles: lo justo legal
y lo justo natural
reconoce el concepto de «leyes según naturaleza»
A comienzos del siglo reaparece la concepción
del Iusnaturalismo clásico o tradicional inspirado
en la doctrina escolástica y que toma sus bases
de la línea tomista, en parte puntualizada por
las aportaciones de la escolástica española.
Conciben la ley natural como una manifestación
de la ley eterna en la convivencia humana.
El Derecho Natural contiene preceptos derivados
de la naturaleza del hombre
Elabora los preceptos primarios y secundarios de
una forma encadenada a partir de dicha
naturaleza y que asegura la vinculación del
derecho natural con Dios a través de la ley
eterna.
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