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DERECHO CIVIL I:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE
PIURAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
ALUMNAS:
Flores Suarez Jessenia
Etelgives
Lpez Castro Kathy Lorena
CURSO:
Derecho Civil
TEMA:
Derecho De Las Personas
DOCENTE:Napolen Zapata A.
CICLO:
II
Piura ,17 de octubre del 2012
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1. - Capitulo 1: Principio de la Persona
1.1.- Persona Natural y Concebido. 5-8
1.2.- Reconocimiento del Embarazo o del Parto.. 9
2.- Capitulo 2: Derecho de la Persona
2.1.- Capacidad de Goce.. 10-14
2.2.- Igualdad de Derechos entre Varn y Mujer15
2.3.- Derechos Inalienables e Irrenunciables 15-16
2.4.- Actos de Disposicin del Cuerpo. 17
2.5.- Donacin en Vida de partes no Renovables del Cuerpo Propio18
2.6.- Disposicin del Cuerpo para despus de la Muerte18-19
2.7.- Revocacin de los Actos de Disposicin del Cuerpo.19
2.8.- Disposicin parcial del Cadver de Persona que no
Ha dispuesto en Vida..20
2.9.- Sometimiento Convencional a Examen Medico20
2.10.- Contratos con Prestaciones no Exigibles .21
2.11.- Tratamiento Jurdico del Cadver..21
2.12.- Intimidad de la Vida Privada.22
2.13.- Tutela de la Imagen y la Voz22
2.14.- Tutela de la Correspondencia, Comunicaciones y
Grabaciones de la Voz..23
2.15.- Accin para la Proteccin de los Derechos de la Persona.23
2.16.- Derechos del Autor y de Inventor..24
3.- Conclusiones..25
4.- Bibliografa.26
5.- Anexos27-29
I
N
D
I
C
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PERSONA NATURAL Y CONCEBIDO: Artculo 1:
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana
comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuando
le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales esta condicionada a que
nazca vivo.
Argumento:El ser humano es sujeto de derecho por antonomasia desde que es concebido
hasta que muere, individualmente considerado (persona fsica) o integrando
agrupaciones o colectivos (personas jurdicas).
El cdigo civil distingue entre el CONCEBIDO O NASCITURUS (desde la
concepcinunin del espermatozoide con el ovulo-hasta el nacimiento) y
persona humana (desde el nacimiento hasta la muerte. La vida humana comienza
con la concepcin del embrin por el normal acto sexual o IN VITRO, pues no es
posible negar la real existencia de tcnicas de reproduccin humana asistida
.El concebido es sujeto de derechos extra patrimoniales o patrimoniales, con la
salvedad de que la atribucin de estos ltimos esta condicionada a que nazca vivo
(condicin resolutoria). Entre los derechos extra patrimoniales podemos
mencionar que el concebido tiene derecho a la vida (ley penal tipificada al
aborto como delito), a la integridad fsica, a la salud. La ley N.27716 del 7.5.02,
prescribe Articulo 1 incorpora Artculo 124 al cdigo penal: El que causa dao
en el cuerpo o en l salud del concebido, ser reprimido con la pena privativa de
libertad no menor de 1 ao ni mayor de 3.
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Los NOMDUM CONCEPTI (aun no concebidos) no pueden ser titulares de
derechos concretos por constituir una mera eventualidad. La atribucin derechos
a los NOMDUM CONCEPTI esta siempre sujeto a condicin suspensiva de que
lleguen a existir.El ser humano llega a ser persona en el momento de su nacimiento. Por el
nacimiento el feto adquiere vida autnoma extrauterina y es considerado persona,
nacida viva, si ha tenido al menos un acto de respiracin. Se prueba el
nacimiento con vida del recin nacido, muerto sbitamente despus de la
expulsin del vientre materno, mediante la docimasia hidrosttica (se introduce
parte de pulmn autopsiado, en un recipiente con agua, si el pulmn ha respirado
en tal caso el feto ha nacido vivoflota a causa del aire que permanece en el, por
lo cual tiene un peso inferior al del agua, en caso contrario, el pulmn se
precipita al fondo del recipiente). Una demostracin mas segura se logra
mediante el examen visivo, con instrumentos cientficos idneos, del tejido
pulmonar, este procedimiento se llama docimasia histolgica. Hay quienes
consideran que el nacimiento se cumple con el corte del cordn umbilical, pero
no hay tal exigencia en nuestra legislacin.
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Distingue entre Persona y Sujeto de Derecho, ya que segn la
construccin del cdigo, sujeto de derecho puede ser tanto Persona Natural como
el Concebido, como la Persona Jurdica y las Agrupaciones de Personas no
Inscritas.
El ser humano se divide en Concebido y Persona Humana (dos especies de sujetode derecho). El sujeto de derecho es el Gnero, la Persona Humana es una
especie de Sujeto, las otras especies del Sujeto son el Concebido, las Personas no
Inscritas.
En nuestra opinin la distincin entre el Concebido y Persona Humana es
errnea, porque Persona Humana es todo ser humano desde su Concepcin hasta
la muerte. Desde el momento en que el ovulo es fecundado, principia una nueva
vida que no le pertenece ni al padre ni a la madre, sino al nuevo ser humano que
es tarea que se desarrolla por si misma, desde ese instante de la Concepcin tiene
una presencia personal por lo que el ordenamiento Jurdico le reconoce los
derechos que le son inherentes y los relacionados con su proceso de desarrollo.
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El cdigo de los Nios y los Adolescentes (ley N. 27337):No distingue entre Concebido y Persona Humana, pues considera Nio a todo ser
humano desde su Concepcin hasta los 12 aos, confirindole la calidad del
Sujeto de derecho y le reconoce su capacidad Jurdica para ser titular, adems de
los derechos inherentes a la Persona Humana, de los Derechos Especficos
relacionados con el proceso de desarrollo. Si bien es cierto que, desde el punto de
visto Natural, el Concebido el un ser enclaustrado que esta en formacin y que
biolgicamente depende de su madre para poder subsistir, tambin es verdad que
desde la perspectiva de lo Jurdico, el Concebido (persona por nacer) es un centro
de imputacin jurdica del mismo modo que es la persona nacida, y esto se debea que la vida humana es la misma antes y despus del nacimiento.
De otra manera el Ser Humano tiene una estructura, al mismo tiempo, individual
y social, por lo que todo Sujeto de derecho esta referido siempre al ser humano,
como nico centro de imputaciones jurdicas, considera individualmente o
agrupado con sus semejantes formando personas Jurdicas o agrupaciones de
personas no inscritas.
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RECONOCIMIENTO DEL EMBARAZO O DEL PARTO: Articulo 2:
La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del
parto, con citacin de las personas que tengan inters en el nacimiento.
La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citacin de las personas que
por indicacin de la solicitante o al criterio del juez, pueden tener derechos que
resulten afectados. El juez puede ordenar de oficio la actuacin de los medios
probatorios que estime pertinentes. En este caso no se admite oposicin.
Argumento:El cdigo otorga exclusivamente a la mujer la facultad de solicitar judicialmente
el reconocimiento de su embarazo o del parto, dejando desprotegidos a los
terceros que tengan legitimo inters en la comprobacin de embarazo o del parto,
como es , por ejemplo, el caso del marido divorciado o separado. Estando en
juego intereses superiores sobre filiacin que no competen nicamente a la
mujer, es necesarios que tal prerrogativa se haga extensiva a los terceros que
tengan legtimo inters en la verificacin del embarazo o del parto. En tanto el
Artculo 2 del c.c. permanezca igual, los terceros interesados solamente tienen laposibilidad de impugnar la paternidad o recurrir a la va penal, en aplicacin al
primer prrafo del Artculo 144 de la C.P, que dice: la mujer que finge
embarazo o parto, para dar a aun supuesto hijo derechos que no le corresponden,
ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de 1 ao ni mayor 5.
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CAPACIDAD DE GOCE: Articulo 3:
Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones
expresamente establecidas por ley.
Argumento:
La persona jurdica, o sea la capacidad para ser sujeto de relaciones jurdicas
(subjetividad jurdica), es la expresin de la funcin creadora del derecho con el
fin de resolver un problema fundamental de organizacin social.
El ser humano, considerado individualmente u organizado colectivamente, es el
protagonista de las relaciones jurdicas, y quien goza de los derechos subjetivos y
esta sujeto a los deberes establecidos por el ordenamiento jurdico. El ser humano
es el creador y destinatario de las Normas Jurdicas (derecho positivo). Al
percibir a necesidad de algunas reglas de organizacin que gobiernen laconvivencia entre los individuos crea el derecho. Este ordena la conducta de los
individuos restringiendo de algn modo su libertad, reconocindoles su dignidad
como las personas y prestndoles su decidida e incondicional tutela. El problema
de organizacin es resuelto por el derecho mediante un criterio valorativo,
variable (con el tiempo y con el espacio) en cada ordenamiento jurdico, de la
aptitud de los individuos y grupos sociales para asumir la calidad de sujetos de
derecho.
Los individuos y los grupos de los individuos, como realidades sociales,prexisten a la intervencin del derecho, estn fuera del derecho y antes que el
derecho, pero la subjetividad jurdica no se identifica con tales realidades, porque
la subjetividad depende de la valoracin que haga cada ordenamiento jurdico, de
ah que una cosa son los individuos como realidades sociales y otra, estos
individuos y grupos como sujetos del derecho. Una cosa es el ser humano como
tal (persona) y otra su personalidad jurdica o subjetiva.
En un mundo natural encontramos que todos los individuos, en cuanto tales, sin
acepcin de ninguna particularidad, son sustancialmente iguales, no se es ms o
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Menos individuo, ms o menos persona, sino simplemente persona, pero
tambin encontramos que entre los individuos existen diferencias particulares
que constituyen a cada individuo y las distingue de otros. Las caractersticas o
cualidades que diferencian a una persona de otra constituyen la personalidad.Cada persona tiene su propia personalidad, entendida como el conjunto de
caractersticas o cualidades (buenas o malas) que lo diferencian de las otras
personas. Del mismo modo, en un mundo jurdico la personalidad jurdica no es
igual en todos los individuos, sino que ella depende de la valoracin que de la
realidad social haga el ordenamiento para conferirle a los individuos y grupos
sociales la aptitud para asumir la calidad de sujetos de derecho, lo cual equivale a
sealar que el ordenamiento les reconoce la aptitud de adquirir derechos y
deberes.
El derecho moderno, la subjetividad jurdica es atribuida no solamente a las
personas fsicas sino tambin a colectividades de personas constituidas o no en
personas jurdicas, a masas patrimoniales privadas de titular, entre los entes.
La personalidad jurdica expresa la condicin o calificacin jurdica del sujeto
para que la cabeza de l se constituya, modifiquen o extingan relaciones
jurdicas. La personalidad jurdica no es un carcter del individuo en cuanto tal,
sino que le es atribuida por una norma jurdica de organizacin, luego de valorar
como socialmente til el reconocimiento de la idoneidad del sujeto para ser
destinatario de derechos y deberes.
La aptitud genrica para ser titular de derechos y deberes, se llama capacidad de
goce, la misma que se identifica con la personalidad jurdica. Esa aptitud
genrica se articula en especificas capacidades relativas a determinadas
relaciones jurdicas, como la capacidad suceder, de adquirir el dominium.
La institucin de la capacidad se extiende por todo el ordenamiento jurdico.
Cada rama del ordenamiento le asigna un nombre diferente. Asi en el campo del
derecho publico, tenemos, por ejemplo, la capacidad poltica (capacidad de elegir
y ser elegido), la procesal (la aptitud para ser parte de un proceso). En derecho
penal se habla de capacidad de imputacin o delictual que es la actitud del sujeto
para quedar obligado por lo actos ilcitos que cometa. En el mbito del derecho
privado tenemos la capacidad civil (como l de suceder, testar, comprar, casarse).
La capacidad civil se puede sub clasificar en la capacidad: para celebrar actos
jurdicos (capacidad negocial), para actos meramente lcitos, y para actos ilcitos
(dolorosos o culposos).
Capacidad de goce o jurdica es sinnimo de aptitud jurdica y es pura creacin
del ordenamiento jurdico. Este es el que crea la capacidad o incapacidad de
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Goce, porque por razones fundamentalmente de organizacin social con el
propsito de que cada uno tenga el derecho a que le respete su dignidad y este
obligado a respetar a los dems del mismo modo, ningn individuo puede estar
privado ni puede ser titular, ni real ni potencialmente, de todos los derechossubjetivos y de todos los deberes. La capacidad de goce es la aptitud general para
ser titular de derechos y deberes, esto es, para ser parte en relaciones jurdicas, no
implicando actividad alguna, por lo que no se requiere de ninguna otra cualidad.
Por ello el concebido o un nio de corta edad, por ejemplo, pueden sr
propietarios, acreedores, herederos.
El derecho establece como principio general la capacidad jurdica o de goce de
todos los individuos y como excepcin la incapacidad. La persona humana en un
prius del derecho y la personalidad jurdica, o sea la aptitud para ser titular de
derechos y deberes, es una creacin del derecho. El derecho regula la capacidad
de goce restringindola o amplindola en aras de la paz jurdica, razn por la que
no existen derechos absolutos.
Al igual que la capacidad de goce, la de ejercicio tambin constituye un atributo
genrico, que comprende figuras especificas de capacidad, como por ejemplo, la
capacidad como administrar un patrimonio, la capacidad para disponer o gravar
los bienes que integran un patrimonio, la capacidad para testar, la de constituir
derechos reales.
La capacidad de ejercicio comprende tambin la de realizar actos ilcitos,
reprobados y sancionados por el derecho, en cuanto el ordenamiento considera
que el sujeto es imputable cuando cuenta con capacidad de entender y de querer.
A la capacidad de goce tambin se le denomina tambin: capacidad jurdica o
capacidad de derecho o capacidad de adquirir o capacidad genrica y a la
capacidad de ejercicio se le llama tambin: capacidad de hecho o capacidad de
obrar.
La capacidad de goce tiene como nico presupuesto a la existencia de la persona,
mientras la capacidad de ejercicio tiene como presupuesto no solamente a la
persona sino tambin a su capacidad de entender y de querer, a su edad, a su
salud mental, entre otros factores especficos exigidos por el ordenamiento. Por
regla general todos los individuos tiene capacidad jurdica , pero no todos tienen
capacidad de ejercicio, o sea que no siempre se encuentran simultneamente las
dos capacidades en una sola persona. Si la capacidad de goce presupone la
existencia de la persona y la capacidad de ejercicio presupone que la persona
tenga discernimiento o, adems un cierta edad, salud mental y otras exigencias
legales, todos los hombres tan dotados de capacidad jurdica, pero la de ejercicio
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solo la tienen aquellos que se encuentran en ciertas condiciones naturales o
jurdicas.
Tanto la capacidad jurdica como la de ejercicio pueden ser susceptibles de
variaciones durante la vida del ser humano. Pero en el derecho moderno, laincapacidad de goce puede ser solamente relativa (parcial) en el sentido que
afecta solamente un numero determinado de derechos, mientras que la
incapacidad de ejercicio puede ser absoluta (total) o relativa.
La incapacidad de ejercicio poder ser absoluta (as, el concebido, el privado de
discernimiento) o puede ser relativa (el menor de 18 y mayor de 16 aos de edad,
los retardados y los dbiles mentales).
Nuestro ordenamiento jurdico reconoce la capacidad jurdica a todo ser humano
desde que es concebido hasta que muere, adems de la capacidad de ejercicio de
los derechos subjetivos que se adquiere cuando el sujeto tiene discernimiento, o
alcanzado cierta edad (18 aos para el ejercicio de los derechos civiles).
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La capacidad de goce objetivada es el objeto (presupuesto) de la capacidad de
ejercicio, se ejercita un derecho que se tiene no un derecho que no se tiene.
La libertad subjetiva y su capacidad subjetiva inherente, por permanecer en las
profundidades de la conciencia, de suyo incomunicable, es inmune al derecho,pero esa libertad y su inherente capacidad en su aspecto externo, fenomenalizado,
de suyo comunicable, es necesariamente regulado, limitado por el derecho para
hacer posible la coexistencia de los seres humanos con orden, paz, seguridad y
justicia. El ser humano desenvuelve su personalidad dentro de los lmites
trazados por el ordenamiento jurdico.
La libertad externa es la misma libertad interna, pero ya fenomenalizada, as
como la capacidad de goce exteriorizada, ejercitada, es la misma capacidad de
goce subjetiva, pero ya objetivada. No porque el sujeto recoge los frutos delfundo de su propiedad, desaparece su capacidad de gozar del atributo de disfrutar
del fundo que el derecho reconoce, para quedar solamente la capacidad de
ejercicio. El presupuesto de la capacidad de ejercicio es la capacidad de goce. La
capacidad de goce de objetiviza (fenomenaliza), pero no desaparece, con su
ejercicio.
La capacidad de goce no es una pura aptitud, una mera potencialidad, sino que es
una aptitud potencial o real efectiva.
La capacidad de goce, como aptitud del sujeto para ser titular de derechos ydeberes, opera dentro del mbito que le reconoce el ordenamiento jurdico. El
derecho no le reconoce al sujeto una capacidad de jurdica ilimitada,
incondicionada, porque ello significara simplemente un retorno al estado de
naturaleza donde el nombre tiene derecho a todo, prevaleciendo la ley mas fuerte.
La capacidad jurdica es un atributo del ser humano desde que es concebido hasta
que muere, pero por la necesidad de que la convivencia social se desarrolle
civilizadamente, el ordenamiento jurdico puede limita la capacidad jurdica no
reconocindole al sujeto determinados derechos.
La capacidad de jurdica es el antecedente de la capacidad de ejercicio. Cuando el
sujeto ha sido privado de determinados derechos subjetivos, no puede ejercitarlos
ni por si ni mediante representante, lo cual es lgico, por cuanto no se puede
ejercitar un derecho que no se tiene. La incapacidad jurdica determinada la
incapacidad de ejercicio, pero no al contrario. La incapacidad de ejercicio no
disminuye la capacidad jurdica, es decir, no merma el derecho subjetivo del cual
es titular el sujeto, con la incapacidad de ejercicio solamente esta en cuestin
quien pueda ejercitarlo. Los derechos del sujeto que adolece de incapacidad de
ejercicio pueden ser ejercitados por su representante legal, que es un a personacapaz, quien obra en nombre del incapaz.
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IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE VARN Y MUJER: Articulo 4:
El varn y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos
civiles.
Argumento:Segn esta norma no existe en el derecho peruano discriminacin por razn de
sexo, lo cual resulta ser un tema bastante estudiado dentro del derecho
constitucional y en los derechos humanos. Adems debemos dejar constancia que
el concebido hombre y el concebido mujer tambin tienen iguales derechos, sin
embargo, estos temas han merecido escasa atencin por la doctrina, lo cual
dejamos constancia a efecto de que se investiguen estos temas, los cuales resultan
ser bastante novedosos.
DERECHOS INALIENABLES E IRRENUNCIABLES:
Articulo 5:El derecho a la vida, a la integracin fsica, a la libertad, al honor y demsinherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de
cesin. Su ejercicio no puede sufrir limitacin voluntaria, salvo lo dispuesto en el
artculo 6.
Argumento:Los derechos inherentes a la persona humana, llamados tambin derechos
humanos o derechos fundamentales o derechos de la personalidad, sonirrenunciables, no pueden ser objeto de cesin y su ejercicio no puede sufrir
limitacin voluntaria, salvo algunas excepciones como, por ejemplo, las
limitaciones relativas a los actos de disposicin del propio cuerpo o a la renuncia
a la intimidad de la vida personal o familiar o al derecho a la imagen. Su titular
no puede renunciar ni cederlos, los derechos humanos son a la vez deberes. Todo
sistema de derecho debe estar determinado ideolgicamente por la garanta y la
defensa de los derechos humanos.
La vida humana es una realidad desde el inicio de la gestacin y constituye un
valor superior del ordenamiento jurdico sin el cual no es posible que tengan
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Existencia los restantes derechos, lo que significa la abolicin de la pena de
muerte y del aborto. Sin embargo, la pena de muerte es admitida en caso de
Delito de traicin a la patria y de terrorismo, conforme a las leyes y los tratados
de los que el Per es parte obligada. En nuestro pas el aborto esta penado, peroen algunos pases esta admitido, especialmente cuando se trata de aborto
teraputico o medico (en caso de conflicto entre la vida de la madre y del
narciturus), aborto criminolgico o tico (caso de delito de violacin) y el aborto
eugensico (hay peligro de que el feto nazca con graves tareas fsicas o
psquicas).
La dignidad del ser humano es el fundamento del reconocimiento del derecho a
la integridad fsica mediante la cual se protege la inviolabilidad de la persona que
no puede ser torturada ni sometida a tratos inhumanos o degradantes.
La vida humana es el presupuesto necesario de la atribucin de los derechos de
una persona. La integridad fsica constituye la plenitud de los atributos fsicos de
una persona. La agresin o lesin a estos derechos tiene repercusiones penales
con la prohibicin del homicidio, parricidio, asesinato, infanticidio, instigacin o
ayuda al suicidio, aborto, lesiones, genocidio, pero tambin tiene repercusiones
puramente civiles, en cuanto cualquier agresin a la vida o la integridad fsica,
aun cuando no constituya delito, da origen a la responsabilidad civil.
Sin duda alguna la extraccin de cualquier rgano desemboca en una mutilacin
de la integridad fsica de la persona, pero no es lo mismo auto mutilarse para
evadir hacer el servicio militar o para cobrar una prima de seguro, que consentir
la ablacin de rganos altruista y gratuitamente, para permitir que el trasplante de
rganos logre su objetivo de prolongar la vida humana.
La ley protege el derecho de libertad de los ciudadanos, en cuanto el libre
albedro es un atributo inherente a la persona humana y bsica para que pueda
alcanzar su pleno desarrollo. La libertad es protegida en sus ms diversas
manifestaciones: libertad de conciencia y de religin, de informacin, creacin
intelectual, de trabajo de participar en la vida poltica, econmica, social y
cultural, libertad de catedra, etc.
Con el derecho de honor se protege la dignidad, el prestigio y la autoridad moral
de las personas individualmente consideradas, lo que hace inadecuado hablar del
honor de las personas jurdicas. Junto al derecho a la integridad fsica esta el
derecho que todos tenemos a la integridad moral, esto es, a que todos los dems
miembros de la comunidad reconozcan nuestra propia dignidad y nos respeten y
consideren.
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ACTOS DE DISPOSICIN DEL PROPIO CUERPO: Articulo 6:
Los actos de disposicin del propio cuerpo estn prohibidos cuando
ocasionen una disminucin permanente de la integridad fsica o cuando de
alguna manera sean contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres.
Empero, son vlidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad,
de orden mdico o quirrgico o si estn inspirados por motivos
humanitarios.
Los actos de disposicin o de utilizacin de rganos y tejidos de seres
humanos son regulados por la ley de la materia.
Argumento:Estn permitidos los actos de disposicin del propio cuerpo que no constituyen
trasplante ni disminuyen permanentemente la integridad fsica, o no son
contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres, por ejemplo, la
disposicin de la leche materna, la sangre, los vulos, el esperma, el cabello
(partes renovables). Igualmente estn permitidos los actos de disposicin del
cuerpo propio que constituyen trasplante de rganos y tejidos no renovables (nopueden ser regenerados por el organismo), siempre y cuando no afecten la
integridad funcional del cuerpo humano, la donacin de un rion, de un pulmn.
Son actos contrarios a las buenas costumbres, la manipulacin de gametos o pre
embriones o cualquier otro experimento atentatorio contra la dignidad del ser
humano, la modificacin, salvo por razones de orden patolgico, del genoma
(conjunto de genes que conforman la unidad biolgica de un ser viviente), los
actos eugensicos tendientes a la seleccin de clulas somticas o sexuales , de
genes de caracteres fsicos o raciales, el comercio de rganos, tejidos, clulas,genomas, vulos, espermatozoide y en general el cuerpo humano, a fecundacin
de vulos humanos con fines distintos a la procreacin o que atenten contra la
dignidad humana.
En este caso debemos distinguir la donacin, de los actos de disposicin del
propio cuerpo (los cuales son temas totalmente diferentes en el estudio del
derecho y en todo caso la donacin si es un contrato, lo que no ocurre con el acto
de disposicin del propio cuerpo), por ejemplo de un rin, el cual es un tema
que llama nuestra atencin. Sobre el primer prrafo debemos precisar debedistinguirse la integridad fsica de la integridad psicolgica, los cuales
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Constituyen temas totalmente distintos, por lo tanto, somos del criterio que la
norma debe ser modificada para que incluya la integridad psicolgica. Adems
debemos dejar constancia que los actos de disposicin del propio cuerpo pueden
en dos supuestos que se materializan cuando la persona est viva y cuando no loest, por ejemplo en el caso de un accidente.
DONACIN EN VIDA DE PARTES NO RENOVABLES DELPROPIO CUERPO:
Articulo 7:La donacin de partes del cuerpo o de rganos o tejidos que no se regeneran no
debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida
del donante. Tal disposicin est sujeta a consentimiento expreso y escrito del
donante.
Argumento:En este caso el trmino donacin no debe ser utilizado, sino mas bien otro trmino
jurdico como es por cierto el "acto de disposicin del propio cuerpo", porque la
donacin slo puede versar sobre bienes y no sobre personas ni tampoco sobre partes
del cuerpo humano segn se deduce de la definicin que nos brinda el cdigo civil
estudiado en el libro de fuentes de las obligaciones. Otro tema que debe tenerse en
cuenta es que el acto de disposicin del propio cuerpo no debe perjudicar la salud de
quien entrega su parte del cuerpo, rgano o tejido que no se regenera, y como es obvio
la salud no slo es fsica sino tambin psicolgica.
DISPOSICIN DEL CUERPO PARA DESPUES DE LA MUERTE: Articulo 8:
Es vlido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte
de su cuerpo para que sea utilizado, despus de su muerte, con fines de inters
social o para la prolongacin de la vida humana.
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La disposicin favorece slo a la persona designada como beneficiaria o a
instituciones cientficas, docentes, hospitalarias o banco de rganos o tejidos, que
no persigan fines de lucro.
Argumento:Es necesario destacar que esta norma seala que favorece slo a la persona designada
como beneficiaria o a instituciones cientficas, docentes, hospitalarias o banco de
rganos o tejidos, que no persigan fines de lucro, por lo tanto, resulta claro que no
favorece a las que tengan fin lucrativo, lo cual aparentemente no tiene ningn problema,
sin embargo, en la prctica pueden surgir inconvenientes.
REVOCACIN DE LOS ACTOS DE DISPOSICION DEL CUERPO: Articulo 9:
Es revocable, antes de su consumacin, el acto por el cual una persona dispone
en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artculo 6. Es tambin
revocable el acto por el cual la persona dispone, para despus de su muerte, de
todo o parte de su cuerpo.
La revocacin no da lugar al ejercicio de accin alguna.
Argumento:Consideramos que esta norma es acertada, por lo tanto, felicitamos a las
Comisiones respectivas a igual que a los legisladores, porque no se puede
ejecutar judicialmente ni en otra va el acto de disposicin del propio cuerpo, locual es entendido por todos.
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DISPOSICIN PARCIAL DEL CADAVER DE PERSONAQUE NO HA DISPUESTO EN VIDA:
Articulo 10:El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde
se encuentre un cadver puede disponer de parte de ste para la
conservacin o prolongacin de la vida humana, previo conocimiento de
los parientes a que se refiere el artculo 13. No procede la disposicin si
existe oposicin de stos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y
responsabilidades que fija la ley de la materia.
Los mismos funcionarios pueden disponer del cadver no identificado o
abandonado, para los fines del artculo 8, de conformidad con la ley de la
materia.
Argumento:Consideramos adecuada la regulacin especial de la oposicin, lo cual permite
que se eviten innecesarios procesos judiciales, que recargan en forma indebida la
carga procesal del poder judicial.
SOMETIMIENTO CONVENCIONAL A EXAMEN MEDICO: Articulo 11:
Son vlidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a
someterse a examen mdico, siempre que la conservacin de su salud o
aptitud squica o fsica sea motivo determinante de la relacin contractual.
Argumento:Este artculo se aplica por ejemplo en el caso de los choferes y pilotos, y
personas que trabajan en alturas, en cuyo caso deben prevalecer su vida y salud y
la de las personas a su cuidado, por ejemplo en los dos primeros casos los
pasajeros.
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CONTRATOS CON PRESTACIONES NO EXIGIBLES: Articulo 12:
No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realizacin de actos
excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad fsica de una persona,
salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de
previsin y seguridad adecuadas a las circunstancias.
Argumento:Es decir, estos actos no originan obligaciones sino deberes, los cuales no pueden
exigirse en sede judicial ni arbitral, ni comunal, el cual resulta ser un tema que ha
sido difundido en forma bastante amplia en los congresos de derecho civil. Un
tema habitual es de los trapecistas, pero deben trabajar con mallas de seguridad,
sobre lo cual dejamos constancia que no debe ser permitido exigir el
cumplimiento, pero si debe responder por responsabilidad civil.
TRATAMIENTO JURIDICO DEL CADVER: Articulo 13:
A falta de declaracin hecha en vida, corresponde al cnyuge del difunto, a sus
descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden,
decidir sobre la necropsia, la incineracin y la sepultura sin perjuicio de las
normas de orden pblico pertinentes.
Argumento:Por ejemplo dentro de las normas de orden pblico, toda persona cuando fallece
no puede ser enterrada al libre albedro, sino slo en cementerios, los cuales son
de dos tipos que son los siguientes pblicos o estatales y privados o de privados.
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INTIMIDAD A LA VIDA PRIVADA: Articulo 14:
La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de
manifiesto sin el asentimiento de la persona o si sta ha muerto, sin el de
su cnyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y
en este orden.
Argumento:Es necesario regular como se asiente para este caso, por lo tanto, somos del
criterio que debe ser por escritura pblica.
TUTELA DE LA IMAGEN Y LA VOZ: Articulo 15:
La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin
autorizacin expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su
cnyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y eneste orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacin de la imagen y la
voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que
desempee, por hechos de importancia o inters pblico o por motivos de
ndole cientfica, didctica o cultural y siempre que se relacione con
hechos o ceremonias de inters general que se celebren en pblico.
No rigen estas excepciones cuando la utilizacin de la imagen o la voz
atente contra el honor, el decoro o la reputacin de la persona a quien
corresponden.
Argumento:En cuanto al primer prrafo debemos precisar que en lugar de decir hermanos
debi decir en lnea colateral, por ser un tema ms amplio. En cuanto al segundo
prrafo no estamos de acuerdo con el mismo.
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TUTELA DE LA CORRESPONDENCIA, COMUNICACIONES YGRABACIONES DE LA VOZ:
Articulo 16:La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier gnero o las
grabaciones de la voz, cuando tengan carcter confidencial o se refieran a la
intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o
divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La
publicacin de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias,
requiere la autorizacin del autor.
Muertos el autor o el destinatario, segn los casos, corresponde a los herederos el
derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre losherederos, decidir el juez.
La prohibicin de la publicacin pstuma hecha por el autor o el destinatario no
puede extenderse ms all de cincuenta aos a partir de su muerte.
Argumento:En cuanto al primer prrafo estamos de acuerdo. En cuanto al segundo prrafo
debe derogarse porque son copropietarios y esto no puede quedar al arbitrio deun tercero como es el juez. En cuanto al ltimo prrafo consideramos que
acertada.
ACCIN PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DELA PERSONA:
Articulo 17:La violacin de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiereeste ttulo, confiere al agraviado o a sus herederos accin para exigir la
cesacin de los actos lesivos.
La responsabilidad es solidaria.
Argumento:Consideramos esta norma incompleta porque debi precisar que confiere derechostambin a los otros interesados.
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DERECHOS DE AUTOR Y DE INVENTOR: Articulo 18:
Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de
expresin de su obra, gozan de proteccin jurdica de conformidad con la
ley de la materia.
Argumento:Los derechos de autor y de propiedad industrial se encuentran ampliamente regulados
en sus normas especiales, los cuales son estudiados dentro del derecho de la empresa o derechode los negocios o derecho empresarial.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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