Entidades de crdito
Normas de informacin financiera pblicay reservada, y modelos de estados financieros
La contabilidad, desde sus mismos inicios, tiene el objetivo
de registrar y anotar todos los negocios de manera ordena-
da, a fin de que se pueda tener noticia de cada uno de ellos
con rapidez. Pero ese objetivo queda afectado por el entor-
no en el que se realizan esos negocios, entendiendo este en
su sentido ms amplio, de caractersticas institucionales,
econmicas y legales en las que los mismos operan. En Es-
paa, la contabilizacin de las operaciones realizadas por la
banca no puede entenderse sin tener en cuenta elementos
claves de nuestro entorno. En particular, destaca entre estos
la tradicional posicin del Banco de Espaa como regulador
contable sectorial (esto es, como el emisor de las normas de
contabilidad obligatorias para el sector bancario).
Esta nueva Circular contable tiene por objeto modificar el r-
gimen contable de las entidades de crdito espaolas,
adaptndolo al nuevo entorno contable derivado de la adop-
cin por parte de la Unin Europea de las Normas Interna-
cionales de Informacin Financiera (las NIIF o IFRS en
sus siglas inglesas) mediante Reglamentos Comunitarios,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002,
relativo a la aplicacin de las Normas Internacionales de
Contabilidad. Dicha modificacin mantiene adems los prin-
cipios que guan la actuacin del Banco de Espaa en esta
materia: favorecer una contabilizacin sana y slida y mini-
mizar los costes y las incertidumbres que supondra la co-
existencia de mltiples criterios contables. Adems, pretende
favorecer la consistencia en la aplicacin y profundizacin
de los principios internacionales de contabilidad, al extender
la aplicacin de los estados financieros consolidados hacia
los subconsolidados e individuales.
Aun reconociendo las lgicas dificultades que plantea la
adaptacin a un nuevo entorno contable, en un perodo de
Circular n. 4/2004, de 22 de diciembre
(BOE de 30)
(Correccin de errores, BOE de 28 de junio de 2006)
CIRCULAR 4/2004
Hoja 1 Diciembre 2008
tiempo tan escaso, el Banco de Espaa contempla el proce-
so de adopcin de las NIIF por parte de la UE como un de-
sarrollo positivo de reforzamiento del mercado nico. Efecti-
vamente, la comparabilidad de la informacin financiera
fortalecer, sin duda, el mercado nico financiero y reforzar
su eficiencia. Adems, la convergencia a medio plazo entre
las NIIF y los estndares contables norteamericanos dar
impulso a una ms rpida integracin del sistema financiero
internacional.
Por todo esto, el Banco de Espaa ve el Reglamento Comu-
nitario como una oportunidad para el Mercado nico Eu-
ropeo. Pero esta Circular no puede, ni debe, analizarse en el
contexto exclusivo del Reglamento Comunitario. As, aun
siendo voluntad clara y expresa del Banco de Espaa que la
Circular sea plenamente compatible con el Reglamento Co-
munitario, esta se aplica a un mbito ms extenso que el del
propio Reglamento. En efecto, esta cubre tanto cuestiones
contables (extensin de los criterios NIIF a estados financie-
ros individuales, por ejemplo) como cuestiones relativas al
ejercicio de las competencias del Banco de Espaa, espe-
cialmente en materia supervisora.
Por ello, debe verse esta Circular como una extensin de las
NIIF ms all del mbito de aplicacin del Reglamento Co-
munitario. Y, asociado a este objetivo, la Circular es el instru-
mento que permite minimizar los costes e incertidumbres
que supondra la multiplicidad de criterios contables.
Antes de destacar los cambios que esta Circular introduce,
es pertinente sealar otro aspecto de la filosofa de la mis-
ma: cambio en aquellos aspectos en los que es necesario y
conveniente, y continuismo en la medida de lo posible y re-
comendable. Esto es, se han mantenido criterios contables
y enfoques de la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre nor-
mas de contabilidad y modelos de estados financieros (en
adelante, la 4/91), cuando los mismos no eran incompati-
bles con las NIIF. La nueva Circular, pues, solo puede enten-
derse como continuacin del camino marcado por la 4/91.
Dentro de todos los aspectos en los que esa continuidad
se pone de manifiesto, merece la pena destacar el rea de
provisiones. As, aun cuando esta Circular contiene un cam-
bio sustantivo en la regulacin de las mismas, la continui-
dad respecto a la 4/91 es muy grande tanto en cuanto a
los objetivos contables buscados (una ms correcta valora-
cin de las prdidas inherentes en las carteras de crdito)
como a los supervisores y macroprudenciales (reforzar la
fortaleza individual de las entidades de crdito y, por esa
va, aumentar la estabilidad, y por tanto la competitividad,
del sistema financiero espaol). Se proponen dos tipos de
provisiones, las especficas, que recogen el deterioro de
activos identificados como daados, y la genrica, que gira
sobre toda la cartera de crditos, entendida no ya como la
recogida en la 4/91, sino como una provisin que refleja
la evaluacin colectiva de deterioro por grupos de activos
homogneos, cuando el mismo no puede ser identificado
individualmente.
Mediante la actual propuesta, el Banco de Espaa ha queri-
do hacer transparentes sus criterios sobre cundo considera
que una entidad est bien provisionada, teniendo en cuenta
tanto aspectos prudenciales como contables y, sobre todo,
la experiencia acumulada en el pasado.
En relacin con las coberturas especficas, se acelera el
efecto calendario respecto a la 4/91, se aumentan los llama-
dos efectos arrastre, endurecindolos, y, en cambio, se tiene
en cuenta la existencia de garantas a la hora de establecer
los niveles de provisiones, todo ello para ser compatibles
con las NIIF.
En cuanto a la nueva cobertura genrica, y como ya se ha
mencionado, esta no debe ser entendida ya como la recogida
en la 4/91, sino como una provisin que refleja las prdidas in-
herentes que se han producido en la cartera de crditos, pero
que todava no se han manifestado o detectado individual-
mente. Esta provisin se configura como un gasto que recoge
el deterioro de las carteras de crdito y, por tanto, necesario
para su correcta valoracin. En cualquier caso, esa provisin
resulta crucial en la determinacin del resultado distribuible,
pues su presencia evita una descapitalizacin de la entidad
derivada de una sobrevaloracin de la cartera de crditos.
Dentro de los cambios que se introducen en la Circular, y
que emanan directamente de las NIIF, se deben destacar
cuatro aspectos, dos de ellos de carcter general y otros
dos ms especficos. El primero de ellos entronca directa-
mente con la filosofa de las NIIF: nos referimos al protago-
nismo de la gestin en la fijacin de la poltica contable de la
empresa. La mayor flexibilidad se corresponde con una ma-
yor responsabilidad de los gestores a la hora de fijar la polti-
ca contable. Esto supone un cambio respecto al modelo
contable espaol, ms rgido y determinista, y debe ser ob-
jeto de reflexin y valoracin por parte de los gestores de las
entidades de crdito.
CIRCULAR 4/2004
Hoja 2 Diciembre 2008
Otro aspecto, igualmente importante, es el de la transparen-
cia, referida no solo a los contenidos de esta Circular, sino al
de las NIIF en su conjunto. De nuevo, esa mayor transparen-
cia exige que los gestores se responsabilicen de la poltica
contable y de explicar la misma, de revelarla al mercado y
de complementarla con informaciones puntuales. Aunque
este mbito de la transparencia no es el nico relevante de
esta Circular, s que es el cambio ms trascendente de cuan-
tos contienen las IAS.
Dentro de las cuestiones de detalle resalta el cambio que se
produce en materia de titulizaciones. As, mientras que en la
4/91 la regla, por defecto, era dar de baja del balance los
activos asociados a la titulizacin, la nueva normativa de las
NIIF es menos precisa, permitiendo dar de baja en balance
solo en el caso de titulizaciones en las que existe una trans-
ferencia efectiva del riesgo. Adems, dado que el tratamien-
to contable en la 4/91 determinaba el tratamiento a efectos
de recursos propios, en la Circular 5/1993, de 26 de marzo,
sobre determinacin y control de recursos propios mnimos,
ser necesario especificar el tratamiento de las titulizaciones
a efectos de recursos propios mediante una modificacin de
dicha Circular. Con todo, es inevitable que el tratamiento
contable y de recursos propios de las operaciones de tituli-
zacin dependa de manera muy concreta de las caractersti-
cas singulares de cada operacin. El Banco de Espaa pro-
curar, no obstante, dar certidumbre a las entidades en la
aplicacin prctica de la regulacin.
Otro de los aspectos tcnicos que merece la pena aclarar es
la aplicacin del valor razonable en el marco de la Circular. El
objeto perseguido ha sido, de forma sinttica, favorecer
aquellos usos del valor razonable cuando el mismo facilita
una correcta gestin del riesgo por parte de las entidades y
limitar su aplicacin cuando se trate de elementos del balan-
ce sin un mercado profundo y, por tanto, cuando la estima-
cin del valor razonable no sea suficientemente fiable. Con
ello, adems de permitir a las entidades llevar a cabo una
gestin de riesgos slida, se evita una volatilidad contable
artificial en las cifras del balance y de la cuenta de prdidas
y ganancias, y el consiguiente perjuicio a depositantes y ac-
cionistas de las entidades.
A continuacin se resumen la estructura y el contenido de la
Circular.
La Circular tiene la siguiente estructura: una norma que re-
gula el mbito de aplicacin; tres ttulos, que regulan, res-
pectivamente, los estados financieros pblicos, los estados
reservados y cuestiones relativas al control interno y de ges-
tin y registros obligatorios; dos disposiciones adicionales,
dedicadas a la presentacin de estados financieros en el
Banco de Espaa y a la interpretacin de la Circular; tres
disposiciones transitorias, que abordan la problemtica de
los cambios que se producirn como consecuencia de la
primera aplicacin de la Circular; una disposicin derogato-
ria, y una disposicin final sobre la entrada en vigor. Adems
de ello, la Circular incluye nueve anejos: siete relativos a los
formatos de estados pblicos (3) y reservados (4), un anejo
relativo a los criterios de sectorizacin, y, finalmente, un lti-
mo anejo dedicado al riesgo de crdito.
mbito de aplicacin
La Circular es aplicable en la confeccin de los estados fi-
nancieros individuales y consolidados, tanto pblicos como
reservados, de las entidades de crdito y sucursales en Es-
paa de entidades de crdito extranjeras.
Ttulo I
Este ttulo consta de cuatro captulos ms uno introductorio;
salvo este ltimo, todos los captulos estn divididos en sec-
ciones, en atencin al tema comn abordado.
El captulo introductorio contiene dos normas en las que se
determinan qu entidades y grupos deben formular cuentas
anuales, individuales y consolidadas, y otras dos normas en
las que se establece que, con independencia de la obliga-
cin de formular y publicar las cuentas anuales, todas las
entidades y grupos de entidades de crdito deben publicar
peridicamente, a travs de las respectivas asociaciones
profesionales, otras informaciones en las que se deben apli-
car todos los criterios de la Circular, aunque se refieran a
perodos ms cortos que el anual.
El captulo primero, sobre Contenido de las cuentas anua-
les y poltica contable, aborda cul es el contenido de las
cuentas anuales, establece cules son las caractersticas
que debe reunir la informacin financiera (clara, relevante,
fiable y comparable), los criterios contables que se han de
aplicar (incluido cmo actuar cuando una operativa no est
regulada) y recoge las definiciones de los elementos de las
cuentas anuales (activo, pasivo, patrimonio neto, gasto, in-
greso, ganancia y prdida).
El captulo segundo, relativo a los Criterios de reconoci-
miento y valoracin, contiene seis secciones, con el si-
guiente contenido:
Seccin primera. Criterios generales: Contiene las normas
que describen las hiptesis fundamentales sobre las que
se elaborar la informacin financiera (devengo y empresa
en funcionamiento) y los principales criterios en que se
sustentar (registro, no compensacin y correlacin de in-
gresos y gastos). Adems, se definen los criterios genera-
les de valoracin comunes a todo tipo de activos y pasi-
vos, incluido el valor razonable, junto con cuestiones de
carcter ms general, tales como los criterios a aplicar a
los hechos ocurridos despus de la fecha de balance y
antes de su formulacin; los criterios para el reconoci-
miento de los ingresos y del tratamiento de los errores y
cambios de estimacin contable. La seccin incluye una
norma, la decimoctava, relativa a las operaciones en mo-
neda extranjera, que define los conceptos de moneda
funcional y de presentacin de estados, as como las re-
glas para la conversin de estados en moneda extranjera
a la moneda funcional, que, salvo prueba en contrario,
ser el euro para todas las entidades espaolas, y a la de
presentacin, que siempre ser el euro.
Seccin segunda. Instrumentos financieros: Contiene las
normas de carcter especfico para el tratamiento conta-
ble de los instrumentos financieros. En particular, inclu-
ye:
Las definiciones y caractersticas de los tres tipos de
instrumentos: activos financieros, pasivos financieros e
instrumentos de capital; as como las pautas para dis-
tinguir entre estos dos ltimos desde la ptica del emi-
sor, que se sustentan en el fondo econmico del instru-
mento en lugar de en su forma jurdica. No obstante,
para las cooperativas de crdito se ha previsto, en la
disposicin transitoria primera, la aplicacin de este r-
gimen a su capital social en el ejercicio 2006, para per-
mitir que durante el ao 2005 se adapte la normativa
que regula las caractersticas de las aportaciones al ca-
pital que realizan los socios, pues con el rgimen actual
no cumplen en su totalidad el requisito para calificarse
como patrimonio neto. Adems, se clarifica que los de-
rivados cuyo activo subyacente sea el tipo de inters,
de cambio, etc., son instrumentos financieros y se re-
flejarn en los estados financieros por su valor razona-
ble como activos o pasivos financieros.
Los negocios realizados con los instrumentos de capi-
tal propios se registran directamente contra el patrimo-
nio neto, al igual que todos los gastos y posibles ingre-
sos que de aquellos pudiera derivarse.
La definicin y caractersticas de las carteras en que se
clasificarn los instrumentos financieros a efectos de
valoracin, que son:
Instrumentos registrados por su valor razonable con
cambios en prdidas y ganancias: Incluye la cartera
de negociacin y otros instrumentos financieros que
cumplan determinados requisitos.
Inversiones a vencimiento: Incluye los valores que re-
presenten una deuda para su emisor cuando la enti-
dad inversora cumple determinados requisitos; estos
valores se registran por su coste amortizado.
Inversiones crediticias: Recoge activos financieros no
negociados que representan deudas para su emisor u
obligado al pago; se registran por su coste amortizado.
Activos financieros disponibles para la venta: Com-
prende los valores representativos de deuda e instru-
mentos de capital no registrados en otras categoras;
se valoran por su valor razonable, registrando sus
cambios de valor en el patrimonio neto en tanto no se
realizan, momento en el que se reconocen en la cuen-
ta de prdidas y ganancias, excepto los instrumentos
de capital para los que no se pueda estimar un valor
razonable fiable, que se valoran por su coste.
Los criterios para dar de baja del balance los activos fi-
nancieros, incluyendo las titulizaciones y cualquier otro
tipo de operacin que suponga una movilizacin de ac-
tivos financieros, se contemplan en la norma vigsima
tercera. La baja en balance se produce, como regla ge-
neral, cuando se han transferido, o han expirado, los
derechos del activo. En el primer caso, para que se
produzca la baja deben haberse cedido sustancialmen-
te todos los riesgos y beneficios que incorpora el activo
financiero; cuando no se hayan retenido ni transferido
los riesgos y beneficios sustancialmente, el activo trans-
ferido se dar de baja parcialmente si se ha cedido su
control a terceros.
Seccin tercera. Activos no financieros: Contiene las nor-
mas especficas para el activo material e intangible, y para
las existencias. Como criterio de valoracin se ha optado
por el coste. No obstante, para la primera aplicacin de la
Circular se ha previsto la posibilidad excepcional de que
los activos materiales de libre disposicin puedan ser va-
lorados por su valor razonable registrando cualquier cam-
bio entre las reservas.
Seccin cuarta. Deterioro de valor de los activos: Esta
seccin incluye dos normas, una para los activos financie-
ros y otra para el resto de activos. Para los activos finan-
cieros se prev la cobertura de sus prdidas, siempre que
se sustenten en evidencias objetivas. Para la estimacin
de las prdidas por deterioro del riesgo de crdito se utili-
zarn los criterios del anejo IX, en el que se contempla la
necesidad de realizar coberturas especficas y genricas
para la cobertura del riesgo de insolvencia atribuible al
cliente, y coberturas especficas por riesgo-pas. Para el
resto de activos, incluido el fondo de comercio, el deterio-
ro se estimar que existe cuando el valor en libros de los
activos supere a su importe recuperable.
Seccin quinta. Cobertura contable: La seccin incluye
dos normas, una para la cobertura de instrumentos fi-
nancieros, o grupos de instrumentos que compartan
caractersticas de riesgo similares (conocidas como mi-
crocoberturas), y otra para la cobertura del riesgo de
tipo de inters de una cartera de instrumentos financie-
ros (macro-coberturas). En ambos casos, salvo para la
cobertura de riesgo de cambio, se clarifica que nica-
mente los derivados pueden ser utilizados como ins-
trumentos de cobertura. Se distinguen tres tipos de co-
berturas: de valor razonable, de flujos de efectivo y de
inversin neta en un negocio en el extranjero; diferen-
cindose entre ellas en la forma de registrar los resulta-
dos del instrumento cubierto (para el caso de las cober-
turas de valor razonable, en las que los instrumentos
cubiertos se valoran por el valor razonable) o los del ins-
trumento de cobertura en los otros dos tipos de cober-
tura (en las que las variaciones de valor se registran en
el patrimonio neto, hasta que se reconocen en la cuenta
de prdidas y ganancias de forma simtrica a los resul-
tados de los instrumentos cubiertos). Para el caso de la
cobertura del riesgo de tipo de inters de una cartera,
se ha incluido como opcin la posibilidad de aplicar el
criterio adoptado por la Unin Europea, en el sentido de
aceptar la cobertura de los depsitos de carcter esta-
ble y de relajar los requisitos para estimar la eficacia de
la cobertura.
Seccin sexta. Otros criterios: La seccin se destina a
determinadas cuestiones que, por su relevancia, deben
ser especialmente reseadas:
Arrendamientos: Se tratan tanto los arrendamientos
operativos como los financieros, habindose eliminado
la necesidad de una opcin de compra para calificar el
arrendamiento como financiero, siendo el criterio para
calificar a las operaciones la transferencia o no de todos
los riesgos y ventajas del arrendador al arrendatario.
Activos no corrientes en venta: Se trata de una norma
destinada a regular los activos con vida econmica su-
perior al ao, pero que por determinadas razones la
entidad desea recuperar su valor mediante su venta en
lugar de mediante su explotacin. La norma dispone la
exigencia de un compromiso por parte del consejo de
administracin para alcanzar la venta en el plazo previs-
to, que, salvo excepcin, ser de un ao. En esta nor-
ma se incluye el tratamiento a dar a los activos adjudi-
cados como consecuencia de los incumplimientos de
los prestatarios, as como los criterios que deben res-
petarse en el caso de venta de este tipo de activos con
financiacin de la propia entidad.
Gastos de personal y remuneraciones al personal con
instrumentos de capital: En estas dos normas se con-
templan tanto las remuneraciones a corto plazo, cual-
quiera que sea la frmula de liquidacin, como las re-
muneraciones a largo plazo, que normalmente se
liquidan a partir del momento en que finaliza la vida la-
boral del trabajador; para el caso de este tipo de remu-
neraciones, se ha contemplado la posibilidad de utilizar
una banda de fluctuacin, incluso en la primera aplica-
cin, para imputar los resultados actuariales que exce-
den el lmite del 10% con un perodo de imputacin de
cinco aos.
Otras provisiones y contingencias: En esta norma se
aborda el tratamiento de las obligaciones claramente
identificadas en cuanto a su naturaleza, pero indetermi-
nadas en cuanto a su cuanta o momento en que se
producirn, debiendo realizarse provisiones cuando
se estiman prdidas.
Comisiones: La norma clasifica el tratamiento a dar a
las comisiones cobradas o pagadas, en atencin a que
sean la compensacin por un servicio prestado o por
CIRCULAR 4/2004
Hoja 3 Diciembre 2008
un coste incurrido, o a que sean una remuneracin adi-
cional al tipo de inters de la operacin; las primeras se
reconocen como ingresos cuando se realiza el servicio,
o se ha incurrido en el coste, y las segundas se periodi-
fican a lo largo de la vida de la operacin. Se contem-
pla que las entidades compensen los costes incremen-
tales en los que hayan incurrido con parte del importe
de las comisiones cobradas.
Permutas de activos: La norma establece cmo se de-
ben contabilizar las permutas de activos en funcin de
si tienen o no carcter comercial.
Contratos de seguros: La norma regula el tratamiento
de los activos y pasivos con naturaleza de operacin de
seguro y, siguiendo lo contemplado por las Normas In-
ternacionales de Informacin Financiera, no plantea un
mtodo en concreto para valorar los pasivos surgidos
por estas operaciones, por lo que las entidades debe-
rn aplicar la regulacin nacional.
Fondos y obra social: La norma solo afecta a las cajas
de ahorros y cooperativas de crdito; se clarifica que
las dotaciones que tengan el carcter de obligatorias se
tratarn como un gasto del ejercicio y que los fondos
pendientes de consumo, as como los activos materia-
les correspondientes a estas actividades, se presentan
en partidas separadas del balance.
Impuesto sobre los beneficios de sociedades: Siguien-
do la recomendacin del Libro Blanco para la reforma
de la contabilidad en Espaa, se ha mantenido el trata-
miento contable espaol con los retoques necesarios
para hacerlo compatible con las NIIF.
El captulo tercero, sobre Combinacin de negocios y con-
solidacin, contiene las tres secciones siguientes:
Seccin primera. Combinaciones de negocio: En esta
seccin se recoge el tratamiento contable que se aplicar
a las fusiones, adquisiciones y otras reorganizaciones em-
presariales, disponindose: a) la necesidad de identificar
siempre una entidad adquirente; b) la revalorizacin exclu-
siva de los activos y pasivos de la entidad adquirida, y re-
gistrar todos sus activos intangibles y pasivos contingen-
tes, y c) el reconocimiento del fondo de comercio y la
supresin de su amortizacin sistemtica, aunque mante-
niendo su anlisis individual por deterioro, el cual, de pro-
ducirse, se cubrir inmediatamente y sin posibilidad de re-
versin.
Seccin segunda. Sucursales: Esta seccin regula cmo
se deben integrar en los estados financieros individuales
las sucursales de la entidad en Espaa y en el extranjero.
Seccin tercera. Consolidacin: Esta seccin dispone los
criterios generales para registrar las inversiones en entida-
des dependientes, asociadas y multigrupo en los estados
consolidados. Como novedad ms relevante merece ci-
tarse la desaparicin de la exclusin de consolidacin por
razn de actividad y el reforzamiento del concepto de
control para integrar globalmente (las entidades depen-
dientes) o de influencia significativa para aplicar el mtodo
de la participacin (entidades asociadas). Para los nego-
cios multigrupo se establece como criterio general la inte-
gracin proporcional y, excepcionalmente, el mtodo de
la participacin.
El captulo cuarto, sobre Contenido de los estados financieros,
est dedicado a explicar el contenido de los distintos estados fi-
nancieros: balance, cuenta de prdidas y ganancias, estado de
cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
Por su parte, las normas quincuagsima novena a sexagsi-
ma segunda, relativas al contenido de la memoria y a la in-
formacin sobre partes vinculadas, representan un incre-
mento sustancial de informacin y de los niveles de
transparencia respecto de la situacin actual. As, aumentan
las informaciones relativas a los riesgos financieros y su ges-
tin, junto con las estrategias y organizacin interna, inclu-
yendo las polticas de cobertura; adems de ello, se deber
dar informacin de los valores razonables de aquellos acti-
vos y pasivos que no han sido valorados en el balance apli-
cando este criterio (por ejemplo, cartera de inversin a ven-
cimiento e inversin crediticia); respecto de las operaciones
con partes vinculadas, deben revelarse la naturaleza y rela-
ciones con cada parte, as como las polticas seguidas con
ellas y los importes en balance y cuenta de prdidas y ga-
nancias que estuvieran afectados por estas relaciones.
Ttulo II
Este ttulo consta de dos captulos, ms uno introductorio.
El captulo introductorio determina que el ttulo II es aplicable
en la confeccin de todos los estados financieros reserva-
dos que tienen que elaborar las entidades de crdito.
El captulo primero, sobre Criterios de elaboracin, esta-
blece que los criterios para el reconocimiento y valoracin a
utilizar en los estados reservados son idnticos a los que
se utilizan en la formulacin de los estados pblicos; fija los
criterios de presentacin de dichos estados, que son un de-
sarrollo de los que figuran en los pblicos; define el conteni-
do de las cuentas de orden y establece los criterios para
sectorizar los saldos personales.
El captulo segundo, sobre Estados reservados a remitir al
Banco de Espaa, establece cules son los estados reser-
vados a remitir al Banco de Espaa, as como la frecuencia
y plazos de remisin; se distinguen cuatro tipos de estados:
individuales, consolidados del grupo consolidable de entida-
des de crdito, consolidados con informacin sectorial del
grupo de entidades de crdito y relativos a los requerimien-
tos estadsticos de la Unin Econmica y Monetaria.
Ttulo III
Este ttulo consta de dos normas. En la primera se fijan los
criterios de control interno y de gestin que deben tener las
entidades, y en la segunda, la obligacin de llevar un registro
centralizado de avales, como hasta ahora, y de introducir un
registro de apoderamientos otorgados y otro de procedi-
mientos judiciales y administrativos.
Otras normas
Las normas finales tienen el siguiente contenido:
Disposicin adicional primera: Fija los criterios para pre-
sentar los estados en el Banco de Espaa.
Disposicin adicional segunda: Establece que el Departa-
mento de Informacin Financiera y Central de Riesgos es
el encargado de canalizar las consultas y de elaborar las
indicaciones y correlaciones que deben cumplir los esta-
dos.
Disposicin transitoria primera: Establece que los ajustes
que se efecten al aplicar por primera vez la Circular se
deben realizar contra reservas, as como las excepciones
a dicho principio.
Disposicin transitoria segunda: Establece los criterios a
aplicar por primera vez en la confeccin de otros estados
pblicos.
Disposicin transitoria tercera: Establece que los primeros
estados a presentar en el Banco de Espaa con los nuevos
criterios son los de 30 de junio de 2005, debindose pre-
sentar hasta dicha fecha inclusive los estados de la Circular
4/1991. Adicionalmente, fija los estados de 2004 y 2005
que se debern reexpresar utilizando los nuevos criterios.
Disposicin derogatoria: Deroga la Circular 4/1991.
Disposicin final nica: Fija la entrada en vigor de la Circu-
lar en el 1 de enero de 2005, excepto para los estados fi-
nancieros individuales, para los que la fecha de entrada
en vigor es el 30 de junio de 2005.
En suma, el Banco de Espaa ofrece, mediante la presente
Circular, el desarrollo y la adaptacin de las normas conta-
bles al sector de entidades de crdito, que combina, por un
lado, continuidad con el especial papel que los aspectos
contables han tenido en el modelo de regulacin bancaria
espaol y, por otra parte, la adaptacin al nuevo marco con-
table representado por las NIIF. En su elaboracin se ha res-
petado el contenido de las normas internacionales de infor-
macin financiera aprobadas por los Reglamentos de la
Unin Europea y se ha atendido al marco conceptual en que
se basan. Por tanto, en opinin del Banco de Espaa, las
entidades obligadas a formular cuentas anuales consolida-
das que se ajusten en su elaboracin a las normas estable-
cidas en la presente Circular, cumplirn, en lo que se refiere
a lo regulado en ella, la obligacin que, en su caso, les corres-
ponda de formular las cuentas anuales consolidadas de
acuerdo con las normas internacionales de informacin fi-
nanciera aprobadas por los Reglamentos de la Unin Eu-
ropea. Asimismo, las cuentas consolidadas se formularn
aplicando, en los distintos grupos afectados, los criterios de
la entidad de crdito dominante espaola.
Esta Circular, por su propia naturaleza, entronca tanto con
las Normas Internacionales de Informacin Financiera como
con el marco contable espaol, y ser objeto de adaptacin
a medida que ese marco global evolucione con el tiempo.
En relacin con el marco contable espaol, el Banco de Es-
paa asume el compromiso de futuro de adaptar, o incluso
derogar, aquellos de los contenidos de la Circular que se re-
gulen mediante la norma contable general que emane del
Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas (ICAC).
En consecuencia, el Banco de Espaa, en uso de las facul-
tades que tiene concedidas, ha dispuesto:
CIRCULAR 4/2004
Hoja 4 Diciembre 2010
NORMA PRIMERA. mbito de aplicacin
1 La presente Circular ser de aplicacin a las entidades de
crdito definidas en el artculo primero del Real Decreto Legis-
lativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptacin del dere-
cho vigente en materia de entidades de crdito al de las Co-
munidades Europeas, a las sucursales de entidades de crdito
extranjeras que operen en Espaa, a los grupos de entidades
de crdito y a los grupos consolidables de entidades de crdi-
to, segn se definen en los siguientes prrafos, en la elabora-
cin de su informacin financiera pblica y reservada.
Los grupos de entidades de crdito son todos los grupos
cuya entidad dominante sea una entidad de crdito o tiene
como actividad principal la tenencia de participaciones en
una o ms entidades de crdito que sean dependientes y
aquellos grupos en los que, incluyendo a una o ms entida-
des de crdito, la actividad de estas sea la ms importante
dentro del grupo.
Los grupos consolidables de entidades de crdito son aque-
llos grupos o subgrupos que tienen que cumplir con cuales-
quiera de los requerimientos, consolidados o subconsolida-
dos, de recursos propios establecidos por la Ley 13/1985,
de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversin, recursos
propios y obligaciones de informacin de los intermediarios
financieros, y su normativa de desarrollo(1).
2 Las normas para la formulacin de las cuentas anuales
individuales y consolidadas contenidas en esta Circular
constituyen el desarrollo y adaptacin al sector de entidades
de crdito de las normas contables establecidas en el Cdi-
go de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital (1bis) y la normativa legal especfica que, en su
caso, sea de aplicacin a dichas entidades. Dichas normas
se aplicarn igualmente a otros estados financieros distintos
de las cuentas anuales.
TTULO I
CAPTULO INTRODUCTORIO
NORMA SEGUNDA. Cuentas anuales individuales
1 Las entidades de crdito definidas en el artculo primero
del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, so-
bre adaptacin del derecho vigente en materia de entidades
de crdito al de las Comunidades Europeas, debern formu-
lar sus cuentas anuales aplicando lo dispuesto en este ttulo.
2 Las entidades que, no formando parte de ningn grupo
espaol de entidades de crdito, tengan participaciones en
entidades asociadas, multigrupo, o en ambas, debern in-
cluir en la memoria de sus cuentas anuales individuales una
nota, que se identificar con la expresin estados financie-
ros econmicos, en la que se explicar el impacto que ten-
dra en los diferentes estados la aplicacin del mtodo de la
participacin o, en su caso, de integracin proporcional,
para el registro de aquellas participaciones y el criterio de
contabilizacin para las diferencias de cambio establecido
para la formulacin de las cuentas anuales consolidadas.
Adicionalmente, la entidad podr incluir en la citada nota el
balance, la cuenta de prdidas y ganancias, el estado de
cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efec-
tivo elaborados de acuerdo con lo preceptuado en el captu-
lo tercero de este ttulo.
3 Las sucursales de entidades de crdito extranjeras cuya
sede central se encuentre en un Estado miembro del Espa-
cio Econmico Europeo no estarn obligadas a publicar
cuentas anuales. En su lugar, debern publicar:
a) Informacin sobre su actividad en el modelo de estado
incluido en el anejo II de esta Circular.
b) Las cuentas anuales individuales y consolidadas, res-
pectivamente, de la entidad y del grupo ms amplio del
que formen parte, as como los correspondientes infor-
mes de gestin y de auditora.
Estas sucursales, en la confeccin de su informacin finan-
ciera, podrn sustituir todos o algunos de los criterios de va-
loracin que establece esta Circular por los que utilice su
sede central.
4 Las sucursales de entidades de crdito extranjeras cuya
sede central no se encuentre en un Estado miembro del Es-
pacio Econmico Europeo debern publicar:
a) Las cuentas anuales correspondientes a su actividad,
que debern formular aplicando ntegramente los crite-
rios de esta Circular.
b) Las cuentas anuales individuales y consolidadas, res-
pectivamente, de la entidad y del grupo ms amplio del (1) Redactado por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.(1bis) Sustituida la referencia segn Circular 8/2010, de 22 de diciembre.
que formen parte, y los correspondientes informes de
gestin y de auditora.
NORMA TERCERA. Cuentas anuales consolidadas
1 Las cuentas consolidadas tienen como finalidad la ela-
boracin de informacin financiera que presente a un grupo
de entidades de crdito como una nica entidad econmica
y se formularn aplicando los criterios de reconocimiento,
valoracin y presentacin que correspondan a la entidad
obligada a formular dichas cuentas.
2 Todos los grupos de entidades de crdito deben formu-
lar y publicar cuentas anuales consolidadas. No obstante lo
anterior, no ser obligatorio elaborar dichas cuentas cuando
el grupo de entidades de crdito constituya un subgrupo de
un grupo mayor y se cumplan todas las condiciones si-
guientes:
a) La entidad dominante del subgrupo de entidades de
crdito se encuentra en una de las siguientes circuns-
tancias:
(i) Est totalmente participada por otra entidad.
(ii) Est parcialmente participada por otra entidad y los
dems propietarios, incluyendo a aquellos que no
tengan derecho a votar, una vez informados, no se
oponen a que no formule cuentas anuales consoli-
dadas.
b) La ltima o alguna dominante intermedia del grupo del
que forma parte el subgrupo de entidades de crdito pu-
blica cuentas anuales consolidadas, en las que se conso-
lide a este por integracin global, elaboradas de acuerdo
con las normas de un Estado miembro de la Unin Eu ropea
y se depositen en el Registro Mercantil junto con los corres-
pondientes informes de gestin y de auditora.
c) Ninguna entidad del subgrupo de entidades de crdito
haya emitido valores cotizados en un mercado regulado
de la Unin Europea.
3 Existe un grupo de entidades de crdito cuando una enti-
dad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el con-
trol de otra u otras entidades, siempre que se cumpla lo pre-
ceptuado en el apartado primero de la norma primera y que
alguna de las entidades sea una entidad de crdito espaola.
A estos efectos, se entiende que una entidad controla otra
cuando dispone del poder para dirigir sus polticas financiera
y de explotacin, por disposicin legal, estatutaria o acuer-
do, con la finalidad de obtener beneficios econmicos de
sus actividades. En particular, se presumir que existe con-
trol, salvo prueba en contrario, cuando una entidad, que se
calificar como dominante, se encuentre en relacin con
otra entidad, que se calificar como dependiente, en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayora de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayora de
los miembros del rgano de administracin.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con
otros socios, de la mayora de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayora de los miem-
bros del rgano de administracin, que desempeen su
cargo en el momento en que deban formularse las cuen-
tas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediata-
mente anteriores. En particular, se presumir esta circuns-
tancia cuando la mayora de los miembros del consejo de
administracin, u rgano equivalente, de la entidad de-
pendiente sean miembros del rgano de administracin o
altos directivos de la entidad dominante o de otra domi-
nada por esta. Este supuesto no dar lugar a la consoli-
dacin si la entidad cuyos administradores han sido nom-
brados est vinculada a otra en alguno de los casos
previstos en las dos primeras letras de este apartado (2).
4 Para determinar los derechos de voto de la entidad do-
minante se aadirn, a los que posea directamente, los que
correspondan a las entidades dominadas por ella o a travs
de otras personas que acten en nombre propio pero por
cuenta de alguna entidad del grupo, o aquellos de los que
disponga concertadamente con cualquier otra persona.
Exclusivamente a efectos de lo dispuesto en esta Circular,
en el cmputo de los derechos de voto se tendrn en cuen-
ta todos los derechos de voto, incluidos los potenciales, ta-
les como opciones de compra adquiridas sobre instrumen-
tos de capital, incluidos los posedos por otras entidades,
convertibles o ejercitables en la fecha a que se refieran los
estados financieros.
CIRCULAR 4/2004
Hoja 5 Diciembre 2012
(2) Redactado por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.
Cuando dos o ms entidades posean cada una un nmero
significativo de derechos de voto de una misma entidad, se
debern analizar el resto de factores que determinan la existen-
cia de control para determinar cul es la entidad dominante (3).
En la valoracin de la contribucin de los derechos poten-
ciales de voto para la existencia de grupo, la entidad tomar
en consideracin todos los hechos y circunstancias que
afectan al mismo, tales como las condiciones de su ejerci-
cio. Por el contrario, no se considerarn la intencin del
consejo de administracin u rgano equivalente ni la capaci-
dad financiera de la entidad de ejercitarlos o convertirlos.
5 Los grupos de entidades de crdito, a los efectos de for-
mular estados financieros consolidados pblicos, son los
formados por una entidad dominante y una o varias entida-
des dependientes(3).
6 La obligacin de publicar las cuentas anuales consolida-
das corresponde a la entidad dominante(3).
NORMA CUARTA. Otra informacin pblica individual
1 Las entidades de crdito, con independencia de formular
y publicar las cuentas anuales individuales que dispone el
Cdigo de Comercio, remitirn al Banco de Espaa, para su
publicacin, los balances, cuentas de prdidas y ganancias,
estados de ingresos y gastos reconocidos, estado total de
cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de efecti-
vo individuales ajustados a los modelos contenidos en el
Anejo I aplicando ntegramente, cualquiera que sea la fecha
a la que se refieran los estados, los criterios de los Captulos
primero a cuarto del Ttulo I de esta Circular.
No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, en los balan-
ces pblicos de los meses que no se correspondan con un
fin de trimestre natural, el saldo de la partida Resultado del
ejercicio se incluir dentro de la partida resto de pasivos.
El ICO, los bancos y las cajas de ahorros, incluida la Con-
federacin Espaola de Cajas de Ahorros y las sucursales
de entidades de crdito extranjeras cuya sede central no
se encuentre en un Estado miembro del Espacio Eco nmico
Europeo, remitirn el balance mensualmente, la cuenta de
prdidas y ganancias y el estado de ingresos y gastos reco-
nocidos trimestralmente y el estado total de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo anualmente;
las cooperativas de crdito remitirn todos los estados tri-
mestralmente, salvo el estado total de cambios en el pa-
trimonio neto y el estado de flujos de efectivo, que se envia-
rn anualmente; y los establecimientos fi nancieros de
crdito enviarn todos los estados anualmente(4).
2 Las sucursales de entidades de crdito extranjeras cuya
sede central se encuentre en un Estado miembro del Espa-
cio Econmico Europeo remitirn al Banco de Espaa, para
su publicacin, la informacin sobre su actividad ajustada al
modelo del anejo II, aplicando los criterios de esta Circular o
los que haya aplicado conforme a lo preceptuado en el
apartado 1 de la norma sexagsima cuarta.
Las sucursales remitirn la informacin relativa al balance
mensualmente, la de la cuenta de prdidas y ganancias tri-
mestralmente y el resto de informaciones anualmente.
3 Los estados mencionados en los apartados anteriores
se debern enviar al Banco de Espaa, como mximo, el
da 20 del mes siguiente al que se refieran(4).
4 La difusin de la informacin pblica individual la realiza-
rn la Asociacin Espaola de Banca, la Confederacin
Espaola de Cajas de Ahorros, la Unin Nacional de Coope-
rativas de Crdito y la Asociacin Nacional de Estable-
cimientos Financieros de Crdito, sealando de forma clara
y preeminente que los estados publicados han sido formula-
dos aplicando las Normas de Informacin Financiera Pblica
de esta Circular.
5 Con independencia de lo sealado en los apartados an-
teriores, las entidades de crdito publicarn, al menos para
los datos de cada 30 de junio, como mnimo, la informacin
cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, las fi-
nanciaciones a la construccin, promocin inmobiliaria y ad-
quisicin de viviendas, y la relativa a los activos recibidos en
pago de deudas, correspondiente a negocios en Espaa a
que se refiere la norma sexagsima de esta Circular, as
como la informacin sobre las operaciones de refinancia-
cin, refinanciadas y reestructuradas regulada en el aparta-
do 6 ter de la citada norma (4 bis).
(3) Redactados el prrafo tercero del nmero 4 y los nmeros 5 y 6 por Circu-lar 6/2008, de 26 de noviembre.
(4) Redactados los apartados 1 y 3 por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.(4 bis) Redactado por Circular 6/2012, de 28 de septiembre.
Esta informacin se har pblica no ms tarde de finales del
segundo mes al que correspondan los datos, por el mismo
canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de in-
formacin al mercado que establece la Circular del Banco
de Espaa 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de cr-
dito, sobre determinacin y control de los recursos propios
mnimos, o en su pgina en Internet.
Se exceptan de esta obligacin las entidades de crdito
que incluyan la informacin requerida en este apartado en
sus estados financieros individuales intermedios (4 ter).
NORMA QUINTA. Otra informacin pblica
consolidada
1 Con independencia de la obligacin de formular y publi-
car las cuentas anuales consolidadas que dispone el Cdigo
de Comercio, todas las entidades que publiquen dichas
cuentas, as como aquellas que, aunque no lo hagan por
acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la norma terce-
ra, publiquen en base consolidada la informacin con rele-
vancia prudencial que exige la Ley 13/1985, de 25 de mayo,
sobre coeficientes de inversin, recursos propios y obliga-
ciones de informacin de los intermediarios financieros, y su
normativa de desarrollo, remitirn al Banco de Espaa, para
su publicacin, los balances, cuentas de prdidas y ganan-
cias, estados de ingresos y gastos reconocidos, estado total
de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de
efectivo consolidados ajustados a los modelos contenidos
en el Anejo III, aplicando ntegramente, cualquiera que sea la
fecha a la que correspondan, los criterios de los captulos
primero a cuarto del Ttulo I de esta Circu lar (5).
Cuando la entidad obligada a formular cuentas consolidadas
no sea una entidad de crdito, la obligacin de remitir la in-
formacin anterior recaer en la entidad de crdito que se-
ale el Banco de Espaa para enviar los estados reservados
del grupo consolidable; cuando solo exista una entidad de
crdito en el grupo, ser esta la que presentar los estados.
Los grupos de entidades de crdito que integren bancos, ca-
jas de ahorros o cooperativas de crdito remitirn los esta-
dos, excepto el estado total de cambios en el patrimonio
neto y el estado de flujos de efectivo, semestralmente, salvo
que publiquen sus estados trimestralmente, en cuyo caso,
los remitirn con esta frecuencia; el estado total de cambios
en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se remi-
tirn anualmente. Los grupos en los que las nicas entidades
de crdito que se consoliden sean establecimientos financie-
ros de crdito enviarn todos los estados anualmente(5).
2 La difusin de la informacin pblica consolidada la reali-
zarn la Asociacin Espaola de Banca, la Confederacin
Espaola de Cajas de Ahorros, la Unin Nacional de Coope-
rativas de Crdito y la Asociacin Nacional de Estableci-
mientos Financieros de Crdito, sealando de forma clara y
preeminente que los estados publicados han sido formula-
dos aplicando las Normas de Informacin Financiera Pblica
de esta Circular.
3 Los estados mencionados en el apartado 1 se debern
enviar al Banco de Espaa antes de finalizar el mes siguien-
te al que se refieran(6).
4 Con independencia de lo sealado en los apartados ante-
riores, las entidades de crdito publicarn, al menos para los
datos de cada 30 de junio, como mnimo, la informacin cua-
litativa y cuantitativa correspondiente a negocios en Espaa,
sobre financiaciones a la construccin, promocin inmobilia-
ria y adquisicin de viviendas realizadas por las entidades de
crdito del grupo, as como la relativa a los activos recibidos
en pago de deudas por el grupo de entidades de crdito, a la
que se refiere la norma sexagsima primera de esta Circular,
as como la informacin sobre las operaciones de refinancia-
cin, refinanciadas y reestructuradas regulada en el apartado
6 ter de la norma sexagsima (6 bis).
Esta informacin se har pblica no ms tarde de finales del
segundo mes al que correspondan los datos, por el mismo
canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de in-
formacin al mercado que establece la Circular del Banco
de Espaa 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de cr-
dito, sobre determinacin y control de los recursos propios
mnimos, o en su pgina en Internet.
Se exceptan de esta obligacin las entidades de crdito
que incluyan la informacin requerida en este apartado en
sus estados financieros consolidados intermedios (6 ter).
CIRCULAR 4/2004
Hoja 6 Diciembre 2012
(4 ter) Incorporado el apartado 5 por Circular 5/2011, de 30 de noviembre.(5) Redactados los prrafos primero y tercero del nmero 1 por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.
(6) Incorporado el apartado 3 por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.(6 bis) Redactado el primer prrafo del apartado 4 por Circular 6/2012, de 28 de septiembre.(6 ter) Incorporado el apartado 4 por Circular 5/2011, de 30 de noviembre.
CAPTULO PRIMERO
CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES
Y POLTICA CONTABLE
NORMA SEXTA. Contenido de las cuentas anuales
1 Las cuentas anuales individuales y consolidadas de las
entidades de crdito comprendern el balance, la cuenta de
prdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
neto, el estado de flujo de efectivo y la memoria. Estos docu-
mentos, que forman una unidad, habrn de mostrar la ima-
gen fiel del patrimonio, de la situacin financiera, de los re-
sultados y de los flujos de efectivo de la entidad o del grupo.
El estado de cambios en el patrimonio neto consta de dos
partes: estado de ingresos y gastos reconocidos y estado
total de cambios en el patrimonio neto(7).
2 El balance, la cuenta de prdidas y ganancias, el estado
de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cam-
bios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo
de las cuentas anuales individuales se ajustarn a los mode-
los contenidos en el Anejo I de esta Circular, y el de las
cuentas anuales consolidadas a los modelos del Anejo III,
con las particularidades sealadas en el apartado 2 de la
norma quincuagsima octava para el estado de flujos de
efectivo cuando se confeccionen aplicando el denominado
mtodo directo.
Las partidas de los estados no podrn agruparse; no obs-
tante, se podrn suprimir cuando no presenten datos, y
desglosarse cuando se considere necesario para mostrar la
imagen fiel del patrimonio, la situacin financiera, los resulta-
dos y los flujos de efectivo (7).
3 La memoria completar, ampliar y comentar la informa-
cin contenida en el balance, la cuenta de prdidas y ganan-
cias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado
de flujos de efectivo. Su contenido se ajustar a lo regulado en
la seccin quinta del captulo cuarto de este ttulo.
Cuando la aplicacin de las disposiciones en materia de
contabilidad no sean suficientes para mostrar la imagen fiel,
se suministrarn en la memoria las informaciones comple-
mentarias precisas para alcanzar este objetivo.
4 En cada una de las partidas e importes de las cuentas
anuales figurarn, adems de las cifras del ejercicio que se
cierra, las correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Cuando estas cifras no sean comparables, se adaptar el
importe del ejercicio anterior en los trminos indicados en la
norma octava y se incluir en la memoria la informacin
cuantitativa y cualitativa necesaria para entender los cam-
bios.
5 Cuando se modifiquen la presentacin y clasificacin de
las partidas en los estados financieros, tambin se reclasifi-
car la informacin comparativa, dando informacin en la
memoria sobre la reclasificacin.
6 Las entidades de crdito espaolas ajustarn el ejercicio
econmico al ao natural (8).
Las sucursales de entidades de crdito extranjeras cuyo
ejercicio econmico no coincida con el ao natural podrn
respetar el criterio a que, en tal sentido, estn sujetas. No
obstante, efectuarn cada mes un ejercicio terico, a fin de
que los importes de la cuenta de prdidas y ganancias que
deban publicar y presentar en el Banco de Espaa se ajus-
ten a las prdidas o ganancias imputables a los meses corri-
dos del ao natural.
NORMA SPTIMA. Caractersticas de la informacin
Las cuentas anuales y dems informacin financiera debe-
rn suministrar informacin:
a) Clara, para que, sobre la base de un razonable conoci-
miento de las actividades econmicas, la contabilidad y
las finanzas empresariales, los usuarios de los estados
financieros, mediante un examen diligente de la informa-
cin suministrada, puedan formarse juicios que les facili-
ten la toma de decisiones econmicas.
b) Relevante, en el sentido de proporcionar la informacin
verdaderamente significativa. Los estados financieros
debern incluir toda la informacin que tenga importan-
cia relativa, o sea material, es decir, que su omisin o in-
exactitud pueda influir en las decisiones econmicas to-
madas por los usuarios de los estados financieros. La
importancia relativa de la informacin depende tanto de
(7) Aadido prrafo al apartado 1 y redactado el apartado 2 por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.
(8) Vase Ley de Ordenacin Bancaria de 31 de diciembre de 1946 (Gaceta de 1 de enero de 1947), artculo 54.
la cuanta como de la naturaleza de la omisin o inexac-
titud.
c) Fiable, a cuyo efecto:
(i) La informacin ser completa y objetiva.
(ii) El fondo econmico de las operaciones prevalecer
sobre su forma jurdica.
(iii) Se deber ser prudente en las estimaciones y valora-
ciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
d) Comparable, por lo que, adoptado un criterio contable,
se mantendr en el tiempo y se aplicar a todos los ele-
mentos que tengan las mismas caractersticas, en tanto
no se alteren los supuestos que motivaron su eleccin.
NORMA OCTAVA. Criterios contables
1 La formulacin de las cuentas anuales y consolidadas se
har aplicando los criterios de este ttulo, sin que la utiliza-
cin de otros criterios se pueda justificar mediante la simple
publicacin en la memoria de los criterios contables aplica-
dos o de otra informacin explicativa. Los criterios contables
son los principios especficos, hiptesis, reglas y procedi-
mientos adoptados por la entidad en la elaboracin y pre-
sentacin de sus estados financieros.
2 En el tratamiento contable de las cuestiones no regula-
das expresamente en este ttulo, se aplicarn las normas
contables espaolas vigentes compatibles con los criterios
generales establecidos en el mismo.
Cuando una cuestin no est regulada en la normativa con-
table espaola, se tendrn en cuenta los criterios estableci-
dos en las normas internacionales de informacin financiera
adoptadas como Reglamentos de la Comisin Europea en
vigor. Dichos criterios tambin se utilizarn como subsidia-
rios de las normas de este ttulo, siempre que sean compati-
bles con estas.
En todo caso, las entidades consultarn al Banco de Espa-
a sobre los criterios contables no incluidos en la Circular
que pretendan utilizar, siempre que su impacto pueda ser
significativo.
3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en
las excepcionales circunstancias en las que el consejo de
administracin, u rgano equivalente, de la entidad conside-
re que la aplicacin de las normas de este ttulo a un deter-
minado tipo de transaccin o evento suponga que no se
presente la imagen fiel del patrimonio, de la situacin finan-
ciera, de los resultados y de los flujos de efectivo, as como
cuando no exista ninguna norma aplicable especficamente
para ellos, las entidades consultarn al Banco de Espaa
sobre el criterio contable que pretendan utilizar, siempre que
su impacto pueda ser significativo.
4 Las consultas sobre la aplicacin de criterios contables
no contemplados en la Circular se dirigirn al Banco de Es-
paa (Direccin General de Regulacin)(9) e incluirn, junto
con la propuesta de tratamiento contable, una descripcin
exhaustiva de la transaccin o evento a contabilizar, indican-
do, cuando sea factible, su posible impacto cuantitativo en
los estados financieros, y los motivos que, a juicio del con-
sejo de administracin u rgano equivalente, justifican el tra-
tamiento propuesto. El Banco de Espaa, si no considera
adecuado dicho tratamiento, indicar el criterio contable que
se debera aplicar; que, en todo caso, ser coherente y
compatible con los criterios regulados en este ttulo, las nor-
mas contables espaolas vigentes y las normas internacio-
nales de informacin financiera aprobadas por los Regla-
mentos de la Comisin Europea para otras transacciones y
eventos con los que tengan similitud. Si el Banco de Espaa
considera dichos criterios de inters para otras entidades de
crdito, proceder a su difusin pblica.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del
procedimiento establecido en la disposicin adicional se-
gunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditora de
cuentas, respecto a las propuestas normativas o de inter-
pretacin de inters general en materia contable.
5 La aplicacin de tratamientos contables diferentes a los
regulados en este ttulo no se considerar suficientemente
justificada simplemente porque otra normativa o normativas
contables, incluidas las normas publicadas por otros regula-
dores contables espaoles o como Reglamentos de la Co-
misin Europea, permitan aplicar para dichas transacciones
u eventos tratamientos contables diferentes.
Si, como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, se
aplican criterios contables no contemplados por este ttulo,
en la memoria se describirn, siempre que sean relevantes,
CIRCULAR 4/2004
Hoja 7 Diciembre 2011
(9) Modificado por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.
los criterios utilizados y, cuando estos sean diferentes a los
establecidos por aquel, se motivar la razn que justifica su
aplicacin, as como el impacto en el balance y en la cuen-
ta de prdidas y ganancias que supone utilizar otros crite-
rios.
6 Los cambios de criterios contables, bien porque se mo-
difique la norma que regula una determinada transaccin o
evento, o bien porque el consejo de administracin u rgano
equivalente, por razones debidamente justificadas, decida
variar el criterio conforme a lo establecido en este ttulo, se
aplicarn retroactivamente, conforme a lo sealado en el
apartado 8, a menos que:
a) sea impracticable determinar los efectos que se derivan,
en cada ejercicio especfico, del cambio de un criterio con-
table sobre la informacin comparativa en un ejercicio an-
terior, en cuyo caso se aplicar el nuevo criterio contable
al principio del ejercicio ms antiguo para el que la aplica-
cin retroactiva sea practicable. Cuando sea impracticable
determinar el efecto acumulado, al principio del ejercicio
corriente, por la aplicacin de un nuevo criterio contable a
todos los ejercicios anteriores, la entidad aplicar el nuevo
criterio contable de forma prospectiva, desde la fecha ms
antigua en que sea practicable hacerlo, o
b) la disposicin que modifique o establezca el criterio fije
desde cundo se debe aplicar.
7 A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la
aplicacin retroactiva de un cambio en un criterio contable o
la reexpresin retroactiva para corregir un error es impracti-
cable en un ejercicio cuando la entidad no pueda aplicarlo o
reexpresarlo retroactivamente tras efectuar todos los esfuer-
zos razonables para hacerlo, bien porque los efectos no
sean determinables, bien porque implica realizar suposicio-
nes acerca de las intenciones del consejo de administracin,
u rgano equivalente, en ese ejercicio, o bien porque requie-
ran estimaciones de importes significativos y sea imposible
obtener informacin objetiva de tales estimaciones que:
a) suministre evidencia de las circunstancias que existan
en la fecha o fechas en que tales importes fueron reco-
nocidos, valorados o fue revelada la correspondiente in-
formacin, y
b) hubiera estado disponible cuando se formularon los es-
tados financieros de los ejercicios anteriores.
8 La aplicacin retroactiva de un nuevo criterio contable
supone ajustar los importes de los elementos afectados, uti-
lizando como contrapartida, cuando proceda, la partida del
patrimonio neto que corresponda, segn la naturaleza del
ajuste, en el balance de apertura del perodo ms antiguo
sobre el que se publique informacin comparativa, si la apli-
cacin del nuevo criterio afecta a ejercicios anteriores, as
como los importes de las partidas de los diferentes estados,
incluidas las notas de la memoria, afectados por el cambio
que se publiquen a efectos comparativos, como si el nuevo
criterio contable siempre se hubiere aplicado. Adems, se
informar en la memoria sobre las modificaciones introduci-
das en las partidas de los diferentes estados que se presen-
ten a efectos comparativos respecto de los datos previa-
mente publicados.
NORMA NOVENA. Elementos de las cuentas anuales
1 Los elementos de las cuentas anuales relacionados di-
rectamente con el balance son los activos, los pasivos y el
patrimonio neto; los directamente relacionados con la cuen-
ta de prdidas y ganancias, y con el estado de ingresos y
gastos reconocidos (10), son los ingresos y los gastos.
2 Los activos son bienes, derechos y otros recursos con-
trolados econmicamente por la entidad, resultantes de su-
cesos pasados, de los que es probable que la entidad ob-
tenga beneficios econmicos en el futuro.
3 Los pasivos son obligaciones actuales de la entidad,
surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para
cuya cancelacin es probable que se produzca una dismi-
nucin de recursos que incorporan beneficios econmicos.
4 El patrimonio neto es, a los efectos exclusivos de esta
Circular, la parte residual de los activos de una entidad una
vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones a
la entidad realizadas por sus socios o propietarios, ya sea
en el momento inicial o en otros posteriores, a menos que
cumplan la definicin de pasivo, as como los resultados
acumulados, los ajustes por valoracin que le afecten y, si
procediere, los intereses minoritarios.
5 La caracterstica comn de todos los activos es su po-
tencial de beneficios econmicos que se manifiestan al
(10) Modificado por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.
convertirse en efectivo, o partidas equivalentes a este, y
que llegan a la entidad por diferentes vas, tales como al
usar un activo en combinacin con otros activos, al inter-
cambiar un activo por otro o al cancelar un pasivo con un
activo.
6 Para el reconocimiento de una partida como un activo o
como un pasivo, adems de lo indicado en los prrafos an-
teriores, debe cumplirse que:
a) sea probable que los beneficios econmicos asociados
a la partida entren o salgan de la entidad, sobre la base
de las evidencias disponibles al elaborar los estados fi-
nancieros, y
b) la partida tenga un valor que pueda ser estimado de
manera fiable; esto es, que se pueda confiar en su im-
porte dentro de la incertidumbre que siempre rodea a
toda estimacin.
7 Aun cuando la capacidad de controlar los beneficios
econmicos est en muchos activos relacionada con el de-
recho de propiedad sobre los mismos, este no es esencial
para reconocer un activo; en todo caso, el anlisis para eva-
luar si una partida cumple o no con la definicin de activo y
de pasivo se realizar de acuerdo con su fondo econmico
cuando este no coincida con su forma legal.
8 Los ingresos son los incrementos de beneficios econ-
micos durante el perodo al que se refieren los estados fi-
nancieros originados por incrementos de valor de los activos
o disminuciones de los pasivos, que suponen un aumento
del patrimonio neto diferente al relacionado con aportacio-
nes de los socios o propietarios del patrimonio.
9 Los gastos son los decrementos de beneficios econmi-
cos durante el perodo al que se refieren los estados finan-
cieros originados por disminuciones de valor de los activos
o por aumento de los pasivos, que dan como resultado una
disminucin del patrimonio neto distinto al relacionado con
las distribuciones realizadas a los socios o propietarios del
patrimonio.
10 Las ganancias o prdidas son elementos de la cuenta
de prdidas y ganancias, o del estado de ingresos y gastos
reconocidos (11), que cumpliendo la definicin de ingresos o
gastos, respectivamente, surgen de las actividades no ordi-
narias de la entidad, tal como la venta de activos no corrien-
tes.
CAPTULO SEGUNDO
CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIN
SECCIN PRIMERA. CRITERIOS GENERALES
NORMA DCIMA. Hiptesis fundamentales
La informacin contenida en las cuentas anuales se elabora-
r sobre las siguientes hiptesis fundamentales:
a) Empresa en funcionamiento, considerando que la ges-
tin de la entidad continuar en el futuro previsible, por
lo que la aplicacin de las normas contables no ir en-
caminada a determinar el valor del patrimonio neto a
efectos de su transmisin global o parcial ni el importe
resultante en caso de su liquidacin. Si hubiera incerti-
dumbres importantes que aportaran dudas significativas
sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando
normalmente en el futuro, aquellas se revelarn en los
estados financieros.
b) Devengo o acumulacin, que supone que los estados fi-
nancieros, salvo en lo relacionado con la informacin
sobre los flujos de efectivo, se elaboran en funcin de la
corriente real de bienes y servicios, con independencia
de la fecha de su pago o de su cobro.
NORMA UNDCIMA. Criterios generales
de reconocimiento
El reconocimiento de los elementos que figuran en las cuen-
tas anuales se realizar, con las precisiones sealadas en
las normas de esta Circular, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Registro, de forma que los hechos econmicos se con-
tabilicen cuando surjan los correspondientes elementos,
y siempre que su valoracin pueda ser efectuada con
un grado de fiabilidad mnima razonable.
b) No compensacin, por el que, salvo lo contemplado en
la norma decimosexta, no podrn compensarse y se va-
CIRCULAR 4/2004
Hoja 8 Diciembre 2011
(11) Redactado por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.
lorarn separadamente las partidas del activo y del pasi-
vo y las de gastos e ingresos, tanto en la cuenta de pr-
didas y ganancias como en el estado de ingresos y
gastos reconocidos (12).
c) Correlacin de ingresos y gastos, conforme al cual se
registrarn simultneamente, o de forma combinada,
unos y otros en el ejercicio, si surgen directa y conjunta-
mente de las mismas transacciones u otros sucesos.
NORMA DUODCIMA. Criterios generales
de valoracin
1 La valoracin es el proceso utilizado para determinar los
importes monetarios por los que contablemente se recono-
cen los elementos en los estados financieros. Al realizar la
valoracin se utilizar un determinado criterio de valoracin.
2 Los diferentes elementos se valorarn segn los criterios
de valoracin que para ellos se establezcan en las corres-
pondientes normas de esta Circular. Los criterios de valora-
cin que se emplearn sern los indicados en los siguientes
apartados de esta norma, con las precisiones fijadas en
otras de esta misma Circular.
3 Coste: Para los activos, es el importe de efectivo y otras
partidas equivalentes pagadas, o por pagar, ms el valor razo-
nable de las dems contraprestaciones entregadas en el mo-
mento de su adquisicin o construccin; para los pasivos es
el valor recibido a cambio de incurrir en deudas o, en algunos
casos, las cantidades de efectivo u otras partidas equivalentes
que se espera entregar para liquidar una deuda en el curso
normal del negocio. Adems, cuando ello sea aplicable, el
coste ser el importe inicial atribuido a un elemento patrimo-
nial cuando se apliquen requerimientos especficos de alguna
norma de esta Circular, tal como el valor, en la fecha de con-
cesin, de los instrumentos de capital entregados a los em-
pleados como contraprestacin a sus servicios.
4 Coste amortizado: Es el importe al que inicialmente fue
valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos
los reembolsos de principal, ms o menos, segn el caso, la
parte imputada en la cuenta de prdidas y ganancias, me-
diante la utilizacin del mtodo del tipo de inters efectivo,
de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembol-
so en el vencimiento y, para el caso de los activos financie-
ros, menos cualquier reduccin de valor por deterioro reco-
nocida directamente como una disminucin del importe del
activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
5 Valor realizable: Es el importe de efectivo, o de partidas
equivalentes a este, que la entidad podra obtener por la
venta no forzada de un activo.
6 Valor de liquidacin: Es el importe de efectivo, o de parti-
das equivalentes a este, que, sin actualizar, se espera sean
empleadas para satisfacer un pasivo en el curso normal del
negocio.
7 Valor razonable: Es la cantidad por la que un activo po-
dra ser entregado, o un pasivo liquidado, entre partes inte-
resadas debidamente informadas, en una transaccin reali-
zada en condiciones de independencia mutua. El valor
razonable se determinar sin practicar ninguna deduccin
por los costes de transaccin en que pudiera incurrirse por
causa de enajenacin o disposicin por otros medios. La
mejor evidencia del valor razonable es el precio de cotiza-
cin en un mercado activo, tal como este se define en la
norma decimotercera.
8 Valor en uso: Es el valor actual de los flujos de efectivo
estimados de un activo o de una unidad generadora de
efectivo, tal como esta se define en el apartado 6 de la nor-
ma trigsima. La entidad estimar esos flujos de acuerdo
con las condiciones actuales, actualizndolos a un tipo de
descuento adecuado para el activo en cuestin, para lo que
se tomar en consideracin el tipo medio de financiacin de
la entidad a plazo igual a la vida til del elemento, ajustado
por los riesgos que los participantes en el mercado perciben
de dicho activo; cuando la distribucin de los flujos de efec-
tivo est sometida a incertidumbre, se considerar esta
asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flu-
jos; en cualquier caso, las estimaciones debern tener en
cuenta cualquier otra asuncin que los participantes en el
mercado consideraran en sus estimaciones, tal como el gra-
do de liquidez inherente al activo valorado.
9 Costes de venta necesarios: Son gastos incrementales
esenciales y directamente atribuibles a la venta de un activo
en los que la entidad no habra incurrido de no haber toma-
do la decisin de venta. Estos costes incluyen los legales
necesarios para transferir la propiedad del activo, las comi-
siones de venta y cualquier otro incurrido antes de la trans-
ferencia legal del activo, pero no incluyen los gastos finan-(12) Redactado por Circular 6/2008, de 26 de noviembre.
cieros e impuestos sobre los beneficios ni los incurridos por
estudios y anlisis previos.
10 Valor en libros de un activo: Es el importe por el que el
activo se reconoce en balance una vez deducida su amortiza-
cin acumulada y cualquier correccin de valor por deterioro.
11 Valor residual de un activo: Es el importe que la entidad
podra obtener en el momento actual por su enajenacin, u
otra forma de disposicin, una vez deducidos los costes es-
timados para alcanzar esta, pero tomando en consideracin
que el activo hubiese alcanzado la antigedad y dems con-
diciones que se espera que tenga al final de su vida til.
NORMA DECIMOTERCERA. Otras cuestiones
relacionadas con la valoracin
1 Los trminos y expresiones incluidos en esta norma se
emplearn, a los efectos de esta Circular, con el significado
y sentido especfico sealados en los siguientes apartados.
2 Vida econmica de un activo: Es el perodo durante el
cual se podra utilizar un activo por parte de cualquier enti-
dad o, en su caso, el mximo nmero de unidades que de
l se podran obtener.
3 Vida til de un activo: Es el perodo, inferior o igual al de
la vida econmica, durante el que la entidad espera utilizar
el activo o, en su caso, el nmero de unidades de produc-
cin, o similares a estas, que se espera obtener de aquel.
Para su estimacin, la entidad tomar en consideracin, en-
tre otros, los siguientes factores: la utilizacin prevista del
activo en relacin con su capacidad, el deterioro natural
del activo relacionndolo con el grado de utilizacin y de
mantenimiento, la obsolescencia tcnica o comercial deriva-
das de cambios del mercado, las restricciones y lmites le-
gales respecto del uso del activo.
4 Entidad: Este trmino hace referencia tanto al sujeto
contable destinatario de esta Circular como a cualquier per-
sona fsica o jurdica y a las dems frmulas de colaboracin
empresarial, as como a los negocios fiduciarios, entendidos
estos ltimos como los patrimonios administrados bajo
mandatos de carcter administrativo o econmico finan-
ciero.
5 Unidad econmica: Esta expresin hace referencia a un
conjunto integrado de activos y actividades gestionadas con
el propsito de proporcionar un rendimiento, o menores
costes u otros beneficios econmicos, a los inversores, tal
como las unidades generadoras de efectivo definidas en el
apartado 6 de la norma trigsima.
6 La expresin contrato, o acuerdo contractual, se refiere
a un acuerdo entre dos o ms partes que produce conse-
cuencias econmicas a las partes implicadas de las que es-
tas no pueden sustraerse, ya que el cumplimiento del acuer-
do es exigible legalmente.
7 Valores: Este trmino, salvo cuando denota utilidad, esti-
macin o importancia, se utiliza en la Circular para referirse a
todo derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea
su denominacin, que por su configuracin jurdica propia y
rgimen de transmisin sea susceptible de trfico generali-
zado e impersonal y haya sido emitido agrupado en emisio-
nes, tales como acciones de una sociedad annima y obli-
gaciones representativas de parte de un emprstito.
8 Partidas monetarias: Son unidades monetarias manteni-
das en efectivo, as como activos y pasivos que se van a
reembolsar mediante una cantidad determinada o determi-
nable de unidades monetarias, tales como los contratos de
prstamo de dinero, las pensiones que se liquidan en efecti-
vo y el pasivo surgido como consecuencia de dividendos
anunciados.
9 Partidas no monetarias: Son activos y pasivos que no
dan ninguna clase de derecho a recibir o a entregar una
cantidad determinada o determinable de unidades moneta-
rias, tales como los activos materiales e intangibles, el fondo
de comercio y las acciones ordinarias que estn subordina-
das a todas las dems clases de instrumentos de capital.
10 Mercado activo: Es todo mercado en que concurren las
siguientes circunstancias:
a) Los activos negociados son homogneos.
b) Pueden encontrarse, prcticamente en cualquier mo-
mento, compradores y vendedores dispuestos a nego-
ciar los activos.
c) Los precios para los activos son pblicos.
11 El valor intrnseco de una opcin estndar de compra
es el importe mximo entre cero y la diferencia entre el pre-
CIRCULAR 4/2004
Hoja 9 Diciembre 2011
cio de contado y el de ejercicio del activo subyacente, y
para una opcin estndar de venta es el importe mximo
entre cero y la diferencia entre el precio de ejercicio y el de
contado del activo subyacente; cuando una opcin tiene va-
lor intrnseco positivo, la opcin est dentro de dinero. Las
opciones estndar, al contrario de las exticas, son las que
se contratan con ms frecuencia y pueden ser: a) europeas,
si solo pueden ser ejercitadas a su vencimiento, o b) ameri-
canas, si pueden ejercitarse en cualquier momento. En las
opciones europeas, el valor de la opcin coincide con el va-
lor intrnseco del contrato en el vencimiento.
12 Tipo de inters efectivo: Es el tipo de actualizacin que
iguala exactamente el valor de un instrumento financiero con
los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida espera-
da del instrumento, a partir de sus condiciones contractua-
les, tales como opciones de amortizacin anticipada, pero
sin considerar prdidas por riesgo de crdito futuras. En su
clculo se incluirn todas las comisiones, costes de transac-
cin, primas y descuentos obtenidos, incluidos los que refle-
jen prdidas por deterioro del instrumento adquirido, que
formen parte del rendimiento del instrumento de acuerdo
con lo preceptuado en la norma trigsima octava, cuya im-
putacin se realizar a lo largo de la vida esperada del ins-
trumento, o durante un menor perodo si este es al que las
comisiones, primas, descuentos, etc., se refieren. A menos
que la entidad pueda estimar con fiabilidad la vida esperada
y los flujos de efectivo esperados, la entidad utilizar en la
estimacin del tipo de inters efectivo los flujos de efectivo y
los plazos que se desprendan del contrato del instrumento.
El inters efectivo es denominado, en ocasiones, tipo de
rendimiento interno a vencimiento de un instrumento finan-
ciero; para los instrumentos a tipo fijo es el tipo estimado en
la fecha en que se origina, o, en su caso, en la que se ad-
quiere, y para los instrumentos a tipo variable es la tasa de
rendimiento hasta la prxima revisin del tipo de referencia.
13 Costes de transaccin atribuibles a un activo o pasivo
financiero: Son los gastos directamente atribuibles a la com-
pra o disposicin de un activo financiero, o a la emisin o
asuncin de un pasivo financiero, en los que no se habra in-
currido si la entidad no hubiese realizado la transaccin. En-
tre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermedia-
rios, tales como las de corretaje, los gastos de intervencin
de fedatario pblico y otros, pero no incluyen las primas o
descuentos obtenidos en la compra o emisin ni los gastos
financieros o administrativos internos. En ningn caso deben
formar parte de estos costes los incurridos en la prepara-
cin de la operacin derivados de estudios y anlisis pre-
vios.
NORMA DECIMOCUARTA. Consideraciones respecto
del valor razonable
A) Aspectos generales
1 Las consideraciones clave respecto del valor razonable
que se debern tener presentes cuando sea este el criterio
de valoracin de un activo o pasivo son:
a) El valor razonable es el precio que de manera racional y
fundada se obtendra por parte de un vendedor y el ms
ventajoso que sera posible para un comprador; por tan-
to, quedan excluidas las valoraciones sobreestimadas o
subestimadas por causa de acuerdos o circunstancias
especiales, tales como liquidacin de la entidad, venta y
arrendamiento posterior del activo, concesiones espe-
ciales de financiacin, etc.
b) El valor razonable estimado es para una determinada fe-
cha y, puesto que las condiciones de mercado pueden
variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado
para otra fecha.
c) El valor razonable es el importe al que negociaran par-
tes interesadas, debidamente informadas y en condicio-
nes de independencia mutua. En ese contexto, interesa-
das y debidamente informadas significan que tanto el
vendedor como el comprador estn bsicamente infor-
mados acerca de la naturaleza y caractersticas del acti-
vo, su estado, mercado, etc.; por otra parte, indepen-
dencia mutua se refiere a que comprador y vendedor no
tienen una relacin particular o especial que pueda su-
poner que el precio de la transaccin no sea represen-
tativo de una operacin efectuada en condiciones de
mercado.
B) Aspectos especficos relativos a los instrumentos
financieros
2 Instrumentos con mercado activo: Un instrumento finan-
ciero se considerar que cotiza cuando frecuente y regular-
mente los precios procedentes de un mercado activo estn
disponibles, y esos precios reflejan transacciones de merca-
do actuales sobre una base de independencia mutua de los
participantes en el mismo.
La informacin disponible respecto de los precios de merca-
do difiere segn el tipo de mercado; en unos mercados el
precio es nico, denominado precio de cierre, tal como el mer-
cado burstil espaol; en otros los precios se presentan en
trminos de oferta y demanda del activo negociado; la infor-
macin en este tipo de mercados es en unos casos relativa-
mente fcil de obtener, tal como en el mercado espaol de
deuda pblica, y en otros casos est disponible para deter-
minados participantes, tal como en el mercado interbancario
a travs de intermediarios o, en otros casos, es muy limitada
la informacin disponible, tal como en el mercado interban-
cario directo. Cuando la entidad trate de determinar el valor
razonable de un activo que se negocia en varios mercados
activos a la vez, el valor razonable ser el precio ms venta-
joso de los mercados a que tenga acceso la entidad. Cuan-
do el precio de mercado no incluya algn factor, tal como el
riesgo de crdito, que los participantes en el mercado consi-
deraran al valorar el activo, se realizar un ajuste para con-
siderar esos factores.
3 Cuando el mercado publique precios de oferta y deman-
da para un mismo activo en l negociado, el precio de mer-
cado para un activo adquirido o un pasivo para emitir ser el
precio comprador, y para un activo a adquirir o un pasivo
emitido ser el precio vendedor. Cuando la entidad tenga
activos y pasivos que compensen riesgos de mercado entre
s, se aplicar el precio medio a la posicin compensada y el
precio comprador o vendedor, segn el que resulte apropia-
do, a la posicin abierta neta.
4 Para los instrumentos financieros sin mercado o con
mercado poco activo, se tomarn en consideracin los si-
guientes criterios:
a) En el reconocimiento inicial, la mejor evidencia del valor ra-
zonable de un instrumento financiero sin mercado, o con
mercado poco activo, es el valor de la transaccin ms re-
ciente, a menos que pueda demostrarse otro valor por
comparacin con otras observables y recientes opera