Centro de Capacitación JudicialDiplomatura en Pericias Judiciales
La pericia en el fuero de familia
Dr. Marcelo MolinaJuez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario.
Miércoles 17 de junio de 2015
El fuero de familia
TRIBUNALES COLEGIADOS DE FAMILIA Tres jueces cada unoRosario (4 Tribunales)
y Santa Fe (3 Tribunales)
JUZGADOS DE FAMILIA (juicio escrito)Unipersonal
Villa Constitución, Venado Tuerto, Cañada de Gómez, Casilda, San Lorenzo,
Reconquista, Rafaela
Matrimonio
• Venia para contraer matrimonio• Nulidad de Matrimonio
• Daño moral• Separación personal y divorcio• Daño moral en sep. personal y divorcio• Acuerdos entre cónyuges• Sociedad Conyugal
Compensaciones económicas
Régimen de Comunidad
Separación de bienes
Uniones Convivenciales
• Pactos de convivencia• Asistencia recíproca• Contribución a los gastos del hogar• Responsabilidad por deudas frente a terceros• Protección de la vivienda familiar• Compensaciones económicas• División de los bienes
Alimentos
• Alimentos en favor de los hijos menores• Alimentos entre cónyuges• Alimentos entre parientes• Alimentos a cargo del progenitor afin
Filiación
• Emplazamiento filiatorio• Impugnación de la filiación• Filiación por TRHA• Guarda preadoptiva• Adopción
Patria potestad
• Ejercicio de la patria potestad• Diferencias entre los progenitores
• Tenencia – Guarda• Visitas • Suspensión, limitación , privación
Responsabilidad parental
Cuidado personal
Deber de comunicación
Niñez y Adolescencia
• Control de legalidad de las medidas excepcionales• Violación de intereses difusos reconocidos
constitucionalmente y en los que se encuentren vinculados NNA y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y de las niñas, niños y adolescentes con excepción del derecho sucesorio.
Salud mental
• Insania – Inhabilitación –• Curatela – Sistema de Apoyos• Revaluaciones periódicas• Internaciones psiquiátricas• Control de legalidad de las internaciones
psiquiátricas• Rendiciones de cuentas
Matrimonio• Venia para contraer matrimonio. Madurez del o los
contrayentes.
Nulidad de Matrimonio• Impotencia del marido o de la mujer• Parentesco• Edad (menores de 18 años)• Salud mental• Daño moral y psicológico
Separación personal o Divorcio Contencioso• Adulterio;• Tentativa contra la vida del otro cónyuge o de los
hijos…;• Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer
delitos;• Injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en
consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
• Abandono voluntario y malicioso.Daño moral y psicológico
Alimentos• Alimentos en favor de los hijos menores• Alimentos entre cónyuges
• Enfermedad grave preexistente• No tiene recursos propios ni posibilidad de obtenerlos
• Alimentos entre parientes• Personas mayores de edad con padecimientos mentales
o adicciones
• Alimentos a cargo del progenitor afin
Filiación
• Emplazamiento filiatorio• Filiación extramatrimonial• Negativa a la prueba de ADN• Prueba de la posesión de estado de hijo
• Impugnación de la filiación• Prueba de la posesión de estado de hijo
• Daño moral y psicológico• Adopción
Artículo 558
La filiación puede tener lugar por
• Naturaleza• Técnicas de Reproducción
Humana Asistida (TRHA)• Adopción
21
|
Filiación por Naturaleza (derivada de un acto sexual)
22
Correspondencia genética del hijo o hija con sus progenitores
|
Filiación por TRHA (derivada de un acto médico)
23
Puede nohaber correspondencia genética del hijo o hija con quien da a luz o con el padre o madre
Gametos propios(técnicas homólogas)
Gametos donados(técnicas heterólogas)
|
Filiación por TRHA (derivada de un acto médico)
24
Gestación por Sustitución (Maternidad subrogada)
|
Vínculos filiales
Tipo Origen Determinación
por Naturaleza Acto Sexual Elemento biológico
por TRHA Acto Médico
Voluntad procreacional(previa a la gestación)Consentimiento previo, libre e informado
por Adopción Sentencia judicial Voluntad de adoptar (posterior a la gestación)
Adopción
• Evaluación del estado de salud mental de la madre biológica en guardas directas
• Arrepentimiento de la madre• Adopción simple o plena
• Mantenimiento de los lazos biológicos• Ruptura de los lazos biológicos
Responsabilidad parental• Ejercicio de la resp. parental- Diferencias entre los
progenitores• Formación religiosa o laica• Autorizaciones para prácticas quirúrgicas• Negativa del niño a las decisiones de sus padres
• Cuidado de los hijos – Guarda• Modalidades. Progenitor más idóneo para su atribución
• Derecho-deber de comunicación)• Conveniencia• Obstaculización• Síndrome de Alienación Parental
• Daño moral y psicológico
Violencia familiar
• Violencia doméstica• Violencia psicológica
• Violencia de género• Estereotipización• Discriminación de la mujer
Violencia de género (art. 5° ley 26.485)
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima operjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar ocontrolar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, medianteamenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra,descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización,vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal,persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación ocualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a laautodeterminación.
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos osignos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en lasrelaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Niñez y Adolescencia
• Participación en equipos interdisciplinarios de la Dirección de Niñez (no son peritos)
• Durante la medida excepcional• Como informe pericial ordenado por el Juez para el control de
legalidad
• Finalización de la medida excepcional• Como informe pericial ordenado por el Juez para el control de
legalidad y situación definitiva del niño
Salud mental
• Insania – Inhabilitación – Curatela -Revaluaciones periódicas - Apoyos• Dictamen interdisciplinario
• Internaciones psiquiátricas - Control delegalidad de las internaciones psiquiátricas• Participación del equipo interdisciplinario del efector
que dispone la internación
El perito debe conocer la normativa vigente.
Desde el punto de vista del derecho actual gran parte de la problemática que se aborda en el fuero de
familia está íntimamente vinculada con losDERECHOS HUMANOS
Algunas normas sobre pericias
Los artículos 186 a 199 del Código Procesal Civil y Comercial (CPC) regulan el dictamen pericial como prueba
La prueba pericial es ofrecida por las partes (186)
El Juez puede disponerla de oficio como “medida para mejor proveer” (20)
o también cuando lo creyere necesario (art. 186).
El Juez puede prescindir de la lista cuando fueren necesarios conocimientos especiales dentro de determinada profesión (20), por
ejemplo análisis de ADN).
Algunas normas sobre pericias
El perito puede retirar el expediente al solo efecto de su cometido (56)
El Juez también puede disponer de oficio y compulsivamente la comparecencia de los peritos para interrogarlos con la amplitud que
creyere necesaria (21).
El CPC establece como regla general “tres peritos” Pero las partes pueden convenir uno solo o el juez así disponerlo
“por tratarse de un asunto de poco valor”.
Los peritos son nombrados por los litigantes, de común acuerdo, o por el juez en su defecto (186 y 188).
Algunas normas sobre pericias
Puntos de pericia: los fija el juez y las partes pueden proponer puntos concretos (187)
El juez fija el plazo para la realización de la pericia (187)
El perito está obligado a aceptar el nombramiento. Si no lo hicieren o se rehusaren sin causa en tres días son eliminados de la lista y no
incluidos en la del año siguiente.
El cargo se acepta ante el Secretario..
Algunas normas sobre pericias
Delegados técnicos: Los litigantes podrán asistir a ella por sí o por delegados técnicos, y hacerles las observaciones que creyeren
necesarias, pero deberán retirarse cuando aquéllos pasen a discutir o a deliberar.
El dictamen pericial es escrito. Pero el perito puede ser convocado a la audiencia de vista de causa
Informes técnicos: El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, pedir informes a las
oficinas técnicas cuando lo crea necesario (197).
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