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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Y
DEDUCCION DEL GASTO
Robbye Miguel Reyes Tello
2
EL CONCEPTO “DEDUCCION”
EN MATERIA CONTABLE
Para Eric L. Kohler, la palabra “DEDUCCIÓN”, enmateria contable, refiere:
“CUALQUIER COSTO O GASTO
CARGADOS CONTRA LOS INGRESOS”
3
PERCEPCION DE “COSTO”
CARGADO CONTRA LOS INGRESOS
Al respecto, existen diversos sentidos o puntos devista:
1) Como erogación o desembolso en efectivo, enotros bienes, en acciones de capital;
2) Como el objeto de la misma erogación;
3) Como costo residual; y,
4) Como costo económico.
4
EL “COSTO”
COMO EROGACION
Es el desembolso en efectivo, en otros bienes, en
acciones de capital, en servicios, o la obligación de
incurrir en ellos; identificados con mercancías o
servicios adquiridos o con cualquier pérdida
incurrida; y medidos en función de dinero en
efectivo pagado o por pagar, o del valor de
mercado de otros bienes, acciones de capital o
servicios proporcionados en cambio.
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EL “COSTO” COMO
OBJETO DE LA MISMA EROGACION :
El costo considerado como objeto de la misma
erogación o desembolso, se materializa en, por
ejemplo, “la mano de obra directa”, o más
concretamente en la expresión “costo de mano
de obra directa”.
6
EL “COSTO” RESIDUAL
Como costo residual, se dice que los inventarios
están valuados “al costo” queriendo significar
con ello que cuando la base es el precio de
mercado (más bajo que el costo), el inventario se
valúa a este último, absorbiéndose el resto del
costo como gastos en el año en que se registró la
baja en el precio;
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EL “COSTO” ECONOMICO
En términos económicos, son los “pagos” o
“compromisos” contraídos con los proveedores
de mercancías o servicios, para la adquisición de
factores de producción, en condiciones tales que
si las mismas se modifican, alteran la cantidad o
el precio de entrega de los suministros de
factores, productos o servicios.
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EL “GASTO” PERCIBIDO
COMO UNA FORMA DE COSTO
El rubro “gasto”, como componente de la figura de
las deducciones, es definido también por Kohler
como “costo”, de la siguiente manera:
1) Como una especie de costo expirado;
2) Como término referido a una “clase”; y,
3) Como cualquier erogación cuyos beneficios nose extienden más allá del periodo presente.
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COMO UNA FORMA DE COSTO EXPIRADO
a) Refiere a cualquier partida o clase de costo de unaactividad (o pérdida sufrida en su realización);
b) Erogación presente o pasada sufragando el costo de unaoperación presente, o representando un costoirrecuperable o una pérdida;
c) Un gasto derivado de castigar (o rebajar) el valor en librosde una partida de activo fijo;
Se usa con frecuencia dicho término conjuntamente conalguna palabra o expresión calificativa que denota unafunción, una organización o un periodo de tiempo; comogastos de venta, gastos de fábrica o gastos mensuales.
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EL “GASTO” PERCIBIDO
COMO UNA CLASE DE “COSTO”
Se define también el gasto como el “término que
denota clase, aplicable a erogaciones
reconocidas como costos de operación de un
periodo actual o pasado.
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REFERENCIAS ADICIONALES RESPECTO AL
“GASTO” Y SU FORMA DE CALCULARLO
El gasto puede ser calculado de diversas formas y
existen múltiples tipos. Por ejemplo, en el primer
caso, se habla de gasto comercial, capitalizado,
corriente, de administración, de depreciación, de
fábrica, de operación, de promoción, etc.;
mientras que, en relación a los tipos de gasto
encontramos, por ejemplo, el gasto financiero,
anticipado, extra-ordinario, etcétera.
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DEDUCCION Y PRINCIPIO CAUSALIDAD
Citando a Roque García Mullín tenemos que:
“En forma genérica, todas las deducciones estánregidas por el principio de causalidad, o sea quesólo son admisibles aquellas que guarden unarelación causal directa con la generación de larenta o con el mantenimiento de la fuente encondiciones de productividad.”
13
DEDUCCION Y DE PRINCIPIO CAUSALIDAD
Al respecto, el artículo 37º del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta señala lo siguiente:
“A fin de establecer la renta neta de terceracategoría se deducirá de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener su fuente,así como los vinculados con la generación deganancias de capital, en tanto la deducción noesté expresamente prohibida por esta ley.”
Siendo claro entonces que la Ley, para aplicaruna deducción, exige la existencia de unarelación causal.
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Según nos lo refiere la doctrina alemana “los gastos
serían deducibles cuando teniendo una conexión
objetiva con la actividad productiva (causa objetiva),
hayan sido realizados con la finalidad de obtener
ingresos sujetos (causa subjetiva).”
¿QUE SIGNIFICA CAUSALIDAD?
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LA CAUSALIDAD Y SUS CONCEPCIONES
El principio de causalidad posee dos concepciones:
- Causalidad en sentido restrictivo o restringido: el
gasto debe producir rentas inmediatas y
directamente gravadas.
- Causalidad en sentido amplio: los gastos deben
guardar relación con la actividad empresarial sin
que necesariamente se produzca un resultado
favorable.
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ELEMENTOS QUE CONFORMAN
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :
Razonabilidad
En virtud de este criterio debe existir unarelación razonable entre el monto deldesembolso efectuado y su finalidad, elmismo que debe estar destinado a producir ymantener la fuente productora de renta.
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ELEMENTOS QUE CONFORMAN
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :
Necesidad
Implica que sin la realización del
mencionado desembolso no habría renta o
la fuente no podría subsistir; vale decir, la
necesidad debe ser directa.
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ELEMENTOS QUE CONFORMAN
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :
Proporcionalidad
Alude a un parámetro meramente
cuantitativo, centrado en verificar si el
volumen de la erogación realizado por una
empresa guarda debida proporción con el
volumen de sus operaciones.
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ELEMENTOS QUE CONFORMAN
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :
Normalidad
Referido principalmente a que los gastos en
los cuales se incurren deben realizarse dentro
del giro normal de las actividades del
negocio, como se puede observar muy
vinculado con el criterio de razonabilidad.
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ELEMENTOS QUE CONFORMAN
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :
Generalidad
Legislativamente se establece que el presente
criterio debe ser cumplido cuando el gasto se
encuentre vinculado con servicios de salud,
gastos recreativos culturales, aguinaldos,
bonificaciones, etc.; de esta forma el beneficio
debe ser de carácter “general” para todos los
trabajadores teniendo en cuenta su posición
dentro de la estructura organizacional de la
empresa.
;
21
ELEMENTOS QUE CONFORMAN
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD :
Tipicidad
Cuando se señala que la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley.
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TIPOLOGIA DE LOS GASTOS APLICABLES
Según lo señala la doctrina tenemos:
Imprescindibles
Convenientes
Habituales
Inherentes
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GASTO IMPRESCINDIBLE
La jurisprudencia ha exigido que se pruebe la derivación
de los ingresos de los gastos, o lo que es lo mismo, la
existencia de la obligatoriedad o imposibilidad para
sustraerse del mismo para considerarlo deducible”.
En esta primera tesis el gasto necesario es aquel gasto
que directamente ha generado una renta, bajo un
examen ex post, o cuya erogación es obligatoria o
imprescindible.
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GASTO CONVENIENTE (SUBJETIVO):
Son todos aquellos que contribuyesen a la generación de
rentas, considerándose dicho atributo, no de una forma ex
post, según la cual los gastos habrían de haber producido
efectivamente renta, sino mediante un criterio apriorístico,
es decir que fueran adecuados para producirla con
independencia de que efectivamente hubiera contribuido a
ello y se hubieran traducido en renta. La apreciación del
gasto debía efectuarla la persona que decide su
realización. Entonces, será aquel gasto adecuado o
convenientemente decidido por el empresario como
idóneo para la generación de rentas, aunque estas después
sean fallidas o no se generen.
25
GASTO HABITUAL
O Gasto “normal”: según esta concepción mas que
atender al sujeto que practica y decide el gasto,
habría que estar a una razonabilidad objetiva que
podrá estar representada por aquellas prácticas
consideradas como habituales, como gastos normales
o habituales del negocio.
Con dicho criterio se pretendía corregir el criterio de
considerar un gasto deducible o no en función de la
consideración particular del empresario.
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INHERENTE
Planteado en la doctrina italiana según la cual,
deben distinguirse los gastos que guardan una
relación de causalidad con la actividad que
constituye el objeto de la actividad económica y los
gastos que no guardan dicha relación. Así pues,
serán gastos e ingresos todos aquellos inherentes al
ejercicio de la actividad empresarial o económica.
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AGRUPACION DE GASTOS SEGÚN EL
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
a) Gastos necesarios para la obtención de la
renta.
b) Depreciaciones y amortizaciones.
c) Previsiones y Reservas.
GASTOS NECESARIOS PARA OBTENCION DE
LA RENTA
García Mullín señala:
“Debe, debe tenerse en cuenta que las empresas hacen
dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor
desempeño de sus obligaciones, sea brindándoles ventajas
adicionales que los interesen en el mantenimiento de sus
puestos y en un adecuado rendimiento (...) Esa finalidad, que
vincula a los gastos de que se trata con la obtención de la
renta, es la que permite en una interpretación amplia,
encuadramos en el principio de causalidad, y es por ello que
normalmente las legislaciones afirman su carácter de
deducibles”
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GASTOS QUE INCIDEN CONJUNTAMENTE EN RENTAS
GRAVADAS, EXONERADAS E INAFECTAS
El inciso p) del artículo 21º del D.S. Nº 122-94-EF,
agregado por el D.S. Nº 194-99-EF (31.12.99), que
cuando los gastos necesarios para producir la
renta y mantener la fuente incidan conjuntamente
en rentas gravadas y rentas exoneradas o
inafectas, y no sean imputables directamente a
unas o a otras, la deducción se efectuará en forma
proporcional a los gastos directos imputables a
dichas rentas
29
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA
IMPUTACIÓN DE GASTOS DIRECTOS:
Si la empresa determina en forma
separada los gastos que inciden en la
renta gravada de aquellos que inciden
en la renta exonerada o inafecta, el
importe deducible por gastos comunes
se efectuará de acuerdo a la
proporción de gastos directos.
30
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA
IMPUTACIÓN DE GASTOS DIRECTOS:
GASTOS DEDUCIBLES
=
GASTOS COMUNES
X
(GASTOS DESTINADOS A RENTAS GRAVADAS/GASTOS
DESTINADOS A RENTAS TOTALES)
31
SEGÚN EL PORCENTAJE DE LA RENTA
BRUTA GRAVADA:
Si la empresa, no puede establecer los gastos
que inciden en rentas gravadas o exoneradas
e inafectas, el importe deducible por gastos
comunes se determinará en función al
porcentaje que representa la Renta Bruta
Gravada del total de Rentas Brutas.
Debe tenerse en consideración que la norma
hace referencia a la Renta Bruta, que resulta
de la diferencia entre el ingreso gravado
menos costo computable. 32
SEGÚN EL PORCENTAJE DE LA RENTA
BRUTA GRAVADA:
GASTOS DEDUCIBLES
=
GASTOS COMUNES
X
(RENTAS BRUTAS GRAVADAS/RENTAS BRUTAS
TOTALES)
33
DEDUCCION DE GASTOS VINCULADOS A RENTAS
GRAVADAS, EXONERADAS E INAFECTAS:
34
Método
General
Identificar el gasto con la renta al cual se destina.
Para rentas gravadas:
DEDUCIBLE
Para rentas exoneradas e
inafectas: REPARABLE
DEDUCCION DE GASTOS VINCULADOS A RENTAS
GRAVADAS, EXONERADAS E INAFECTAS:
35
Método
Prorrata
Relacionar los gastos comunes con los tipos de
renta s según uno de los métodos
regulados
Para rentas gravadas:
DEDUCIBLE
Para rentas exoneradas e
inafectas: REPARABLE
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:
Otra de las deducciones a la renta bruta
se encuentra dada por las
depreciaciones y amortizaciones que
consisten en pérdidas de valor originadas
por el desgaste o por el transcurso del
tiempo producido en los bienes afectados
a la generación de renta gravada.
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DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:
Las depreciaciones y amortizaciones
responden a la necesidad de cubrir la
disminución gradual del valor de uso de
bienes físicos aplicados a una actividad por
el desgaste, destrucción u obsolescencia
subsecuentes a su empleo, que en buena
cuenta implican el recupero del valor de los
bienes destinados a la producción para
mantener la intangibilidad de la fuente
productora de renta.
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DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:
Deben efectuarse también con arreglo
al principio de causalidad, vale decir
que son computables en la medida
que los bienes se encuentren
afectados a la producción de rentas
efectivamente gravadas y en la
medida que corresponda tal
afectación.38
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES:
Los términos depreciación y amortización son
utilizados de acuerdo a la naturaleza de los
bienes, así si se trata de bienes corporales
ellos son susceptibles de ser depreciados, en
cambio si estamos frente al caso de bienes
incorporales o “activos intangibles”, los
mismos son susceptibles de amortización.
39
PREVISIONES, PROVISIONES Y RESERVAS
García Mullín expresa que al cierre de cada ejercicio es
frecuente que las empresas tengan la perspectiva de
tener que atender en el ejercicio siguiente algunos gastos
que se han generado en el ejercicio actual, pero
respecto de los cuales no ha nacido aún la obligación de
su pago, razón por la cual estrictamente no podrían ser
computadas aún en el sistema de lo devengado, por ello
señala que es frecuente que por prácticas comerciales,
las empresas efectúen cargos que disminuyen su utilidad
en el ejercicio para reservar parte de ella para atender
tales gastos, siendo frecuente también efectuar reservas
para hacer frente a determinados riesgos que pueden
afectar su actividad40
PREVISIONES:
Las previsiones son fondos que se efectúan para
hacer frente a contingencias que si bien tienen
cierto grado de incertidumbre en cuanto a que se
verifiquen o no respecto de la empresa, la
probabilidad de que ello tenga lugar es
generalmente medible estadísticamente o
estimativamente, no obstante ello, son futuras y
eventuales.
Dichas previsiones inciden necesariamente en la
cuenta de ganancias y pérdidas.41
PROVISIONES:
Las provisiones son compromisos de la empresa pues
corresponden al cálculo preventivo de partidas que
necesariamente habrán de afectar el balance, aun
cuando no sean todavía a la fecha del mismo
deudas de la empresa.
Las provisiones implican pues cargos ciertos y de
cálculo exacto que deben gravitar en los resultados
del ejercicio.
42
PROVISIONES:
El término provisiones engloba incorrectamente
tanto a las previsiones como a las provisiones
anteriormente mencionadas.
No obstante ello, es importante resaltar que
únicamente se acepta la deducción para efectos
tributarios de las provisiones para cargas
comprobadas, ciertas o constatadas, y no las que
recaen sobre cargas futuras, inciertas o eventuales
(técnicamente previsiones).
43
RESERVAS:
Las reservas son beneficios determinados en el
balance general del ejercicio y que no son
distribuidos. Pueden ser:
– Legal
– Estatutarias.
44
45
PRONUNCIAMIENTOS DEL
TRIBUNAL FISCAL
46
CAUSALIDAD AMPLIA
RTF Nº 710-2-99 de 28.05.99, Nº1275-5-2004 de 5.033.04:
“Que el principio de causalidad es la relación de
necesidad que debe establecerse entre los gastos y la
generación de renta o el mantenimiento de la fuente,
noción que en nuestra legislación es de carácter
amplio pues se permite las sustracciones de
erogaciones que no guardan dicha relación de
manera directa; no obstante ello el principio de
causalidad debe ser atendido, por lo cual, para ser
determinado deberá aplicarse criterios adicionales
como que los gastos son normales de acuerdo al giro
del negocio o éstos mantengan cierta proporción con
el volumen de las operaciones”.
47
RTF Nº 4757-2-2005 de 27.7.2005:
“La inversión en acciones puede generar diversos
beneficios económicos que coadyuven al
mantenimiento de la fuente o generación de rentas,
por lo que los gastos incurridos sí cumplen con el
principio de causalidad y son deducibles”.
CAUSALIDAD AMPLIA
48
RTF Nº 1755-1-2006 del 31.3.2006 “la consolidación
de la información económico financiera de la
recurrente conjuntamente con la que
proporcionan diversas empresas
latinoamericanas que forman parte del grupo
económico para efecto de reportarlo a su casa
matriz en el extranjero, no constituye gasto
deducible tributariamente al no servir al
mantenimiento de la fuente productora o
generar renta gravada sino que obedecen a
cumplimiento de deberes societarios que en todo
caso serían gastos deducibles del no
domiciliado”.
CAUSALIDAD AMPLIA
49
RTF Nº 3942-5-2005 de 24.6.2005
“Procede considerar como gasto el efectuado en
actividades destinadas a obtener mayores ingresos,
inclusive si estas fueron infructuosas.”
CAUSALIDAD AMPLIA
50
TF se adscribe a la corriente amplia, para lo cual
como parámetros de la necesidad del gasto
requiere “la normalidad”, “la proporcionalidad” o
la “razonabilidad” respecto de la actividad
empresarial correspondiente, es decir si el gasto es
normal, proporcional o razonable a la actividad
económica y aún cuando no genere una renta
inmediata y directa, sino de modo indirecto o
mediato, se cumple con el requisito de la
causalidad.
CAUSALIDAD AMPLIA
51
CAUSALIDAD AMPLIA
RTF Nº 2439-4-96, Nº2411-4-96 declaran respecto de
la proporcionalidad que “el monto del gasto debe
corresponder al volumen de operaciones del
negocio, es decir (debe considerarse) su
proporcionalidad y razonabilidad.”
RTF Nº 668-3-99 declara “que corresponde analizar si
los montos pagados por...fueron necesarios para
producir y mantener la fuente generadora de renta
de tercera categoría, teniendo en cuenta la
razonabilidad y las circunstancias que rodean lasoperaciones de la empresa.”
52
RTF Nº 612-4-2000: “Dado que los trabajadores realizan las
labores en circunstancias especiales que implican su
estadía en la mina de manera casi permanente, es
razonable aceptar que la seguridad de sus familiares seaun requisito para la prestación de sus servicios. En este
sentido, son deducibles los gastos vinculados a dichos
servicios de seguridad.”
CAUSALIDAD AMPLIA
53
RTF Nº 668-3-99: “Los gastos por concepto de seguridad y
vigilancia de funcionarios de una empresa prestados en
sus residencias particulares, constituirán gasto deducible
para efectos del IR, siempre y cuando por la razonabilidady circunstancias que rodean las operaciones de la
empresa, fuesen necesarios para proteger la integridad
personal.”
CAUSALIDAD AMPLIA
54
RTF Nº 484-5-2006 del 27.1.2006 “la aplicación del
principio de causalidad debe hacerse en cada caso
en particular, considerando los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, y atendiendo a la
naturaleza de las operaciones realizadas por cada
contribuyente, pues puede suceder que la adquisición
de un mismo bien o servicio para una empresa
constituya un gasto deducible mientras para otra no”.
CAUSALIDAD AMPLIA
55
OBLIGATORIEDAD:
RTF 600-1-01:Gastos de salud a favor de familiares
mediante convenio colectivo. “Dichos gastos
responden a una obligación de carácter contractualasumida con sus trabajadores por convenio
colectivo de trabajo, por lo que el gasto cumple con
el principio de causalidad, siendo irrelevante que el
beneficio sea directo, es decir, sea para el propio
servidor, o indirecto, para los familiares que cumplan
las condiciones establecidas en el convenio, porque
la relación causal entre el gasto y la renta gravada,
involucra el análisis de la obligación asumida por el
empleador.”
56
RTF Nº 915-5-2004: “El pago por vacaciones útiles a
favor de los hijos de los trabajadores de la empresa no
son deducibles para ésta si no existe una obligación
legal u originada en convenio colectivo con los
trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos,
por lo que constituyen una liberalidad”.
RTF Nº 7209-4-2002. Cumplen con el principio de
causalidad los gastos por seguro médico a favor de
familiares de los trabajadores y por becas para sus
hijos, al haber sido asumidos por convenio colectivo.
OBLIGATORIEDAD:
57
CAUSALIDAD RESTRINGIDA - INDISPENSABLE
Este criterio es reiterado en la RTF Nº1932-5-2004 en la
cual establece “Que los gastos realizados como
consecuencia del trabajo de construcción de
mejoramiento de carreteras deben tener el carácter de
extraordinarios e indispensables para el transporte de
los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no
tratarse de una obra de infraestructura para beneficio
de la comunidad, pues en este supuesto constituiría
una liberalidad al no existir obligación de la recurrente
a asumir dicho gasto”.
58
RTF 5732-5-2003 “En el caso de autos, la propia
Administración señala que la recurrente requería realizar
dichos gastos a efecto de acondicionar las carreteras
que unen los centros poblados con su yacimiento
minero por encontrarse en mal estado y dificultar su
acceso, con lo cual en principio no podría concluirse
que se trata de una mera liberalidad a fin de beneficiar
a la colectividad en cumplimiento de tareas que
corresponden al Estado”.
CAUSALIDAD RESTRINGIDA - INDISPENSABLE
59
Sin embargo exige que el contribuyente pruebe
que los gastos realizados fueron “indispensables”
para poder trasladar sus minerales desde el
yacimiento minero, supuesto en el cual sí
consideraría gasto necesario para efecto del IR.
CAUSALIDAD RESTRINGIDA - INDISPENSABLE
60
CAUSALIDAD RESTRINGIDA
RTF Nº 657-1-2007 de 26.1.2007 “..en ese sentido, se
precisa que la deducibilidad de un gasto no
necesariamente tiene que tener relación con la
titularidad de una concesión minera, sino con la
realización de la actividad gravada respecto a la que
dichos gastos han sido efectuados, es decir sólo tendrá
derecho a efectuar la deducción correspondiente la
empresa que directa e inmediatamente obtiene
ingresos gravados con el IR en base a los ingresos
realizados.”
61
DEDUCIBILIDAD DEL GASTO
“Fehaciencia” de la operación y del destino (no
vinculados con la actividad y que lindan con la
persona).
- Comprobante de pago válidamente emitido.
- Registro del CdP.
- Otros documentos: contratos, presupuestos,
proformas, cotizaciones, actas de entrega,
relación de trabajadores, etc.
62
FEHACIENCIA DEL GASTO
RTF Nº 5732-1-2005 de 20.9.2005
“ Para deducir gastos, no basta con acreditar que se
cuenta con CdP que respalde las operaciones
realizadas, ni con el registro contable de las mismas,
sino que se deba demostrar que, en efecto, éstas se
hayan realizado. A tal efecto, para observar la
fehaciencia de las operaciones, la AT debe investigar
todas las circunstancias del caso, actuando los medios
probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que
sean permitidos por el ordenamiento tributario,
valorándolos en forma conjunta y con apreciación
razonada”.
63
RTF Nº 438-5-2001: “para sustentar los gastos en forma
fehaciente y razonable, además de contar con los
elementos probatorios como son los comprobantes de
pago y el respaldo de la disposición legal, es necesario
demostrar la vinculación de las compras efectuadas con
el giro del negocio, identificando el destino de los bienes
adquiridos”.
RTF Nº 724-4-2000: “Para que un gasto sea aceptado
como propio del negocio, debe constar en los registros
contables del contribuyente y estar sustentado en el
comprobante de pago correspondiente”.
FEHACIENCIA DEL GASTO
64
Estos gastos se acreditan no sólo con el comprobante
de pago sino con cualquier documentación que
permita apreciar la realización del evento (fiestas), la
entrega de los juguetes o ropa a favor de los
trabajadores. RTF 490-5-2000, 109-3-2000.
RTF 438-5-01 de 18-4-01, 9010-4-2001: entrega de
uniformes, acredita el destino, relación de
trabajadores, nombre y firma y cualquier otro
documento.
FEHACIENCIA DEL GASTO
65
“La regla sobre la inadmisibilidad de la deducción de
gastos que carecen de sustento en comprobantes de
pago sólo se aplica cuando exista obligación de
emitirlos,lo que se corrobora por el hecho que la
propia LIR prevé la deducción de conceptos no
sustentados en CdP, como la depreciación, provisión
de cobranza dudosa,provisión para beneficios
sociales, provisión por desvalorización de existencias,
remuneraciones”. RTF Nº 611-1-2001, Nº 8534-5-2001,
Nº 207-1-2004.
GASTOS Y CDP
66
El CdP debe ser del mismo ejercicio al que
corresponde el gasto. RTF Nº 915-5-2004 “En el caso de
servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha
devengado en el mismo, no procede su deducción si
los comprobantes que sustentan los mismos han sido
emitidos en el ejercicio posterior”.
RTF Nº 8534-5-2001: “Los gastos por prestación deservicios públicos devengados en un ejercicio son
deducibles aun cuando los comprobantes de pago
respectivos se emitan en el ejercicio siguiente”.
GASTOS Y CDP
67
BANCARIZACIÓN
Si no se cumple con el uso de medios de pago,
no es aceptable la deducción del gasto.
68
GRACIAS
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