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    ASPECTOS PROBLEMTICOS

    EN LA APLICACIN DELNNCPP

    JUAN GUILLERMO PISCOYA

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    PROBLEMTICA: TEMAS A ABORDAR

    1. INSTALACIN DE LA AUDIENCIA.2. ALEGATOS DE APERTURA.3. INFORMACIN DE DERECHOS.4.

    CONCLUSIN ANTICIPADA.5. OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA.6. EXAMEN DEL ACUSADO.7. ACTIVIDAD PROBATORIA.8. ACTUACIN DE PRUEBAS DE OFICIO Y NUEVA

    CALIFICACIN.9. ALEGATOS FINALES.10. SENTENCIA.

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    Es un sistema acusatorio puro?.

    El Juez puede interrogar (Art. 88.3 CPP).

    El Juez puede disponer pruebas de oficio

    (Art. 385 CPP). El Juez puede hacer observaciones a la

    calificacin jurdica del fiscal (Art. 374.1CPP).

    No es un sistema acusatorio puro, sino contendencia adversarial.

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    INSTALACIN DE LA AUDIENCIA

    Presencia obligatoria: Juez Penal, Fiscal, Acusado y suAbogado defensor.

    Inconcurrencia del Acusado: Reprogramacin: Art. 367.3CPP?Declaracin de contumacia o ausencia: Art. 79.5 CPP?Efectos de la contumacia o ausencia: Art. 79.6 y Art. 367.5CPP.Citacin del acusado: Preaviso (Art. 127.6 CPP)

    Correcta citacin de las partes (Art. 369.2 CPP?.Agraviado (Art. IX.3 TP, Art. 386.3 y Art. 95.1b CPP)

    Actor Civil (Art.359.7 CPP) Quin debe citar a los testigos y peritos?.

    Art. 14.3e PIDCP y Art. 8 CIDH: obtener la comparecencia delos testigos de descargo.Sentencia TC N 6712-2005-HC/TC.Art. 349.1h; Art. 355.1 y 2; Art. 366 1 y 2 del CPP

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    EN QU SUPUESTO SE REQUIEREDEL PREAVISO.

    Artculo 161.- Entrega de la cdula a personas distintas. (CC).

    Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar laresolucin que admite la demanda, le dejar aviso para queespere

    el da indicado en ste con el objeto de notificarlo. Sitampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregar la cdula a lapersona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, oal encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en elArtculo 160. Si no pudiera entregarla, la adherir en la puerta deacceso correspondiente a los lugares citados o la dejar debajo de lapuerta, segn sea el caso.

    Esta norma se aplica a la notificacin de las resoluciones a que serefiere el Artculo 459.

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    ESQUEMA DEL JUICIO ORAL

    Conformidad

    (2) (3)

    AlegatosApertura

    Fiscal

    (4)

    Examen delacusado

    (5)

    Examen deTestigos y Peritos

    (6)

    Otras actuacionesy oralizacin

    (7)

    Alegatos

    clausura

    Fiscal

    Defensa

    (8)

    Autodefensa

    (1) (9)

    AlegatosApertura

    Defensa

    (3A)

    INSTALACIN

    SENTENCIA

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    ALEGATOS INICIALES

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    H E C H O S

    MVIL

    ACCIONES

    CIRCUNSTANCIAS

    INSTRUMENTOSUTILIZADOS

    MODO DE

    OCURRENCIA

    ESCENAS

    PERSONAJES

    SENTIMIENTOS

    RESULTADO

    Dnde?

    Qu hizo?

    Cmo?

    Quin lohizo?

    A quin se lohizo?

    Con qu?

    Por qu?

    ? ?

    ?Cundo?

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    Elementos de la Teora delCaso

    JURIDICO FACTICO

    PROBATORIO

    TEORIA DEL CASO

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    Cundo se construye la Teora delcaso?

    INVESTIGACIN

    PREPARATORIA

    notitiacriminis

    HIPTESIS

    VERIFICACIN DE HIPTESIS

    ETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO

    TEORA

    MODIFICACIN O AJUSTE DEMOSTRACIN

    PRESENTACINTEORA

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    Teora del Caso

    Finalidad

    Qu genera?

    FISCAL ABOG. DEFENSOR

    JUEZ

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    Sabemos que estas declaraciones iniciales son

    sumamente importantes, porque en esta etapa inicialdel juicio los integrantes del jurado resultan muchos

    ms influenciadospor lo que los abogados les dicen que

    por los alegatos finales.

    Los alegatos finalestienen relativamente un pequeoimpacto en cmo los integrantes del jurado deciden los

    casos. La mayora de jurados han tomado ya su

    decisin consciente o subconscientemente antes deeste tiempo, y no influyen en sus posiciones los

    alegatos finales del abogadoMAUET Thomas A. Estudios de Tcnicas de Litigacin.Jurista Editores.2007.Pg.20.

    Importancia

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    Estructura - Fiscal

    TEMA

    HECHOS

    FUND. LEGAL

    PRUEBAS

    CONCLUSIN?

    Idea fuerza. Mensaje Claro

    Resea previa de los hechos sin argumentar

    Tipo penal

    Admitidas: qu se probar con c/u de ellas

    Pretensiones: penal y civil

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    Estructura - Abogado

    TEMA

    ARG. DEFENSA

    FUND. LEGAL

    PRUEBAS

    CONCLUSIN?

    Idea fuerza. Mensaje Claro

    Delito: ausencia de Accin,Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad.

    Pena: tentativa, atenuantes.

    Admitidas: qu se probar con c/u de ellas

    Pretensiones: absolucin, pena justa.

    Norma (s) pertinente.

    Sinargumentar

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    Recomendaciones No sea detallista (los detalles lo revelan los testigos)

    Juez (poca atencin al testimonio y pensar que repite ellibreto preparado por su abogado).

    No argumente (declaracin inaugural impropia) Puede ser materia de objecin.

    No haga promesas que no cumplir (remtase a laprueba que usted est seguro podr presentar) Serdestacado por el adversario durante el alegato final, einducir al Juez a dudar de la credibilidad de nuestro caso.

    No abuse del tiempo El juez centrar su atencin enlos primeros10 o 15 minutos.

    No emita opiniones personales Los alegatos debenser siempre afirmativos, deben denotar certeza ypersuacin.

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    Situaciones que se presentan:

    Antes de la formulacin de los alegatos de apertura, sepuede producir el retiro de la acusacin.

    Despus de la formulacin de los alegatos de aperturase puede declarar fundada una excepcin de

    improcedencia de accin.

    Despus de formulacin de los alegatos de apertura sepuede declarar la incompetencia del rgano

    jurisdiccional (Art. 296 CP segundo prrafo) (LaFiscala insiste en la imputacin).

    Permiten que en su oportunidad las partes puedanestablecer convenciones probatorias.

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    LA CONCLUSIN ANTICIPADA:

    En los Estados Unidos slo el10 por 100de los delitos acabansiendo juzgados en unjuicio oral y pblicoante un jurado ydictndose seguidamente sentencia por el juez profesional, el cualdebe de partir del veredicto pronunciado por el jurado.

    Resulta as que sobre el 90 por 100de los delitos se decide nojur isdiccionalmente, es decir, no despus de un verdaderoproceso, sino despus de una investigacin realizada por lapolica, con la direccin ms o menos efectiva del fiscal, y de untrato entre el fiscla y el abogado defensor, abogado quenormalmente es un defensor pblico. Es decir, el tan cacareado

    sistemaadversarial modelo del que se aclaman todas lasvir tudes, se aplica en la prctica slo de modo excepcional.

    ___________________________________________________________________________________________________________________________________________

    Juan Montero Aroca. Proceso Penal y Libertad. Ensayo polmico sobreel Nuevo Proceso Penal. Thomson Civitas. 2008. p. 80 y 81.

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    JUEZ: SIMPLE FEDATARIO DELACUERDO?

    La actuacin del juzgadorno puede reducirse a una mera certi f icacindel acuerdo concordado por la defensa con el fiscal, lo cual resultaincompatible con el principio de determinacin judicial de la pena.Segn dicho principio, es el juez quien de conformidad con los principiosde proporcionalidad, culpabilidad, lesividad deber graduar la sancin

    punitiva con arreglo a las circunstancias mixtas y agravantes que ellegislador ha glosado en los artculos 45, 46, 46-A, 46-B y 46-C, tomandoen cuenta los fines preventivo-generales y preventivo especiales que sedesprenden del artculo IX del Ttulo Preliminar del C.P., lo que se ajustaa cabalidad con lo normado en el artculo 138 de la Ley Fundamental;

    por tales motivos, ha de considerarse que los acuerdos que se adscr ibenen la denominadajusticia penal consensuadano puede signi f icar a la

    postre un debil i tamiento del principio de determinacin judicial de lapena, consustancial a una mxima aspiracin de justicia.

    ________________________________________________________________________PEA-CABRERA FREYRE, Alonso. El nuevo proceso penal peruano.Gaceta Jurdica 2. Enero 2009. p. 256 a 257.

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    La Justicia Negociada

    Ms del 70% de procesos concluyen conProceso de Terminacin Anticipada yConclusin Anticipada del juicio.

    El Juez debe hacer control de legalidad de lapena acordada.

    Existen deficiencias en la manera de cmodeterminar la pena.

    Se corre el riesgo que el ente persecutor utilicepenas extorsionadoras, y en otros quenegocie penas simblicas.

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    CASO REAL: LAMBAYEQUE

    Exp. 2969-2009, el fiscal requiri en suacusacin escrita y alegatos preliminares10 aos de pena privativa de la libertad

    para cada uno de los 4 acusados, por delitode Robo Agravado (art. 189 inc. 2, 3, 4y 5 CP), sin embargo en el juicio oral el da26 de Enero de 2010, lleg a un acuerdocon los acusados para que se les imponga acada uno 05 aos de pena privativa de lalibertad. (No exista ninguna causa dejustificacin).

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    CASO REAL: HUARA

    Exp. 274-08: Un efectivo policial que se encontraba a cargo de una investigacin

    policial por hurto de una laptop, le solicit a la agraviada $ 500.00dlares para recuperar el citado bien, entregndole la victima $ 150.00dlares.

    Posteriormente sta ltima denuncia penalmente al polica (imputado),porque no recuper el bien y el imputado se neg a devolverle todo

    su dinero. La fiscala califico jurdicamente el hecho como delito contra el patrimonio

    en la modalidad de estafa, tipificado en el art. 196 C.P., y en formaalternativa como delito de cohecho pasivo impropio tipificado en elart. 394 C.P.

    El caso llega a juicio oral, donde el acusado solicita conferenciar con elfiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena, que finalmente se producepara imponerle un ao de pena privativa de la libertad suspendida, por eldelito de Estafa, y al pago de S/.500.00 nuevos soles por concepto de

    reparacin civil, a ser pagado a razn de S/.50.00 nuevos soles mensuales. En el presente caso: Debe aprobarse el acuerdo descrito porque

    literalmente as prescribe el numeral 5 del articulo 372 del CPP. olo desaprueba?.

    El Dr. Vctor Reyes Alvarado, desaprob el acuerdo, continu eljuicio y conden por los dos delitos: Inhabilit al polica.

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    CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTAPARA APROBAR UN ACUERDO SOBRE LAPENA A IMPONER AL ACUSADO

    Primero: verificar si la cantidad o calidad depena materia del acuerdo, se encuentra dentrodel marco estipulado en el tipo penalinfringido.

    Segundo: considerar las atenuantes yagravantes existentes, para llegar a una penaconcreta dentro del extremo mnimo y mximo depena estipulada para el delito materia de lacondena.

    Tercero: identificar y consignar las razoneslegales y legitimas por las cuales la penaconcreta materia del acuerdo, ha sido reducidahasta por debajo del mnimo legal establecidopara el delito materia de conformidad.

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    OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA.

    Deficiencias del ofrecimiento y la admisin de mediosde prueba:Ejm. Ofreci como documento el Protocolo de PericiaPsicolgica, el Certificado Mdico, y no ofreci elexamen del perito.

    Ejm. Ofreci como documento el acta que contiene ladeclaracin testimonial de un testigo, y no ofreci laprueba testimonial.(Art. Art. 385.2 CPP)

    Advertir que slo se admitir como nueva pruebaaquella que cumpla con las exigencias del Art. 373.

    1 y 2 CPP. Preguntar a las partes, si respecto de hechos nocontradictorios, se pueden establecer convencionesprobatorias. (Art. 350.2 y 352.6 CPP).

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    EXAMEN DEL ACUSADO

    Es un medio de defensa o es un medio deprueba?.

    Se ofrece como medio de prueba por el MinisterioPblico. (Art. 375.1 CPP).

    Si acepta declarar en juicio, En qu momentodebe hacerlo?.

    Si no acepta declarar en juicio, Se debe darlectura a su declaracin?.

    Si se concluye que se debe dar lectura a sudeclaracin en qu momento se debe hacer?(Art. 376.1 CPP)

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    DERECHO A NO AUTOINCRIMINACIN

    (STC. EXP. N. 003-2005-PI/TC. LIMA)CLARO EST, SIEMPRE QUE ELLO PROVENGA DELEJERCICIO DE SU AUTONOMA DE LA VOLUNTAD O, DICHO ENSENTIDO NEGATIVO, NO SEA CONSECUENCIA DE LAEXISTENCIA DE CUALQUIER VESTIGIO DE COACCIN ESTATAL

    O DE AUTOINCRIMINACIONES INDUCIDAS POR EL ESTADOPOR MEDIO DEL ERROR, ENGAO O ARDID. Un ejercicio de lalibertad en ese sentido est tambin garantizado por el deber de nomentir, sino ms bien de contribuir al cumplimiento de las normaslegales. NO OBSTANTE, PARA QUE UNA DECLARACINAUTOINCULPATORIA PUEDA CONSIDERARSE COMO

    LIBREMENTE EXPRESADA A TRAVS DE LOS RGANOS DECONTROL PENAL, EL ESTADO TIENE EL DEBER DEINFORMAR AL INVESTIGADO, DENUNCIADO, PROCESADO OACUSADO LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE UNACONDUCTA DE ESA NATURALEZA PODRA GENERAR.

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    LA ACTIVIDAD PROBATORIA

    Ministerio Pblico:

    - Actos de investigacin y actos deprueba.

    - Principio de objetividad.

    - Carga de la Prueba.

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    El derecho a probar

    A Ofrecer pruebas.

    A que sean admitidas.

    A que sean aseguradas.

    A que sean actuadas. A que sean valoradas.

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    Fines de la prueba

    Establecer la verdad.

    Fijacin de los hechos del proceso(tarifa legal).

    Obtener el convencimiento o lacerteza subjetiva del juez.

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    El Juez y la verdad procesal.

    La verdad procesal, que tambin puede serconcebida como una verdad aproximativarespecto del ideal ilustrado de la perfectacorrespondencia.

    En ausencia de las garantas penales yprocesales no se puede hablar de verdadenel proceso ni siquiera en sentidoaproximativo.

    (Art. 385.2 CPP)

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    Falta de conocimiento de lasTcnicas de Litigacin Oral

    No se sabe litigar estratgicamente, nipreparan a sus testigos.

    No se hace un adecuado uso de lasdeclaraciones previas ni de losreconocimientos de los documentos.

    No se traduce el lenguaje gestual deltestigo.

    No se incorpora prueba material.

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    Deficiencias en materiaprobatoria.

    La Defensa Tcnica ofrece los mismosmedios de pruebas ofrecidos por el MinisterioPblico.

    No se ha comprendido que el testigo no esdel proceso, sino de la parte que lo ofrece.

    Se ofrece como prueba documental lasactas que contiene las declaraciones delimputado, de la vctima y de los testigos (Art.

    383.1.c.d CPP). Se tachan testigos y documentos.

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    Deficiencias en materiaprobatoria.

    Se ofrece como medio de prueba la declaracin delimputado en el juicio.

    Se ofrece como Prueba Pericial documentos

    (certificados, dictmenes).

    Se ofrece Prueba Pericial sin presentacin previa deldictamen.

    Es posible que un perito distinto al que emiti el

    dictamen o informe concurra a juicio para sersometido a examen y contraexamen?. (Art. 181.1CPP).

    No se utilizan las convenciones probatorias.

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    Importancia

    Permite demostrar las proposiciones fcticas(Elemento Fctico de nuestra Teora del caso).

    Deall la importancia que posee para los objetivos deljuicio, la tcnica de examinacin directa, pues a

    travs de ella es que puede extraerse del testigoy entregarse a los jueces, la informacin quepermitir acreditar las versiones de cada parte(*1)

    Cuando desarrolla una historia en el interrogatorio

    directo, el abogado se asemeja a un cartogrfo(

    )Como el cartogrfo que adapta un mapa a lapoblacin, usted adapta un relato a lasproposiciones fcticas. Las proposiciones mismasle dicen qu evidencia debe subrayar en unanarracin. (*2)

    *1 BLANCO SUAREZ, Rafael. Litigacin Estratgica. Lexis Nexis. Santiago. 2005. Pg. 168.

    *2 BERGMAN, Pal. La Defensa en Juicio. Pg. 61.).

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    Recomendaciones

    Reconozca que nunca puede relatar la historiacompleta de un hecho (No incluya informacinmarginal).

    El juicio es un episodio oral (Aprendizaje: Visual(85%) y Auditivo (5-10%).

    Las preguntas, son el instrumento que se utiliza paradeterminar el contenido y el alcance de la respuestade los testigos.

    Cuando la respuesta de un testigo a una preguntaconsiste en cierto tipo de gesto, tome la iniciativa detraducir el gesto a trminos verbales.

    Elimine los tics verbales (bien, muy bien,correcto,comprendo,aj) y no se convierta eneco del testigo.

    Autentique la Prueba Documental (Art. 186 delCPP) y la Prueba Material (382 del CPP).

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    Mandamientos del Interrogatorio

    1 : Acreditar al testigo.2 : Sencillo.3 : Utilizar preguntas de transicin y

    orientacin.

    4 : Descriptivo.5 : Controlar el ritmo.6 : Preguntas Abiertas (No hacer preguntas

    sugestivas).7 : Anunciar debilidades.

    8 : Escuchar la contestacin del testigo.9 : Posicin del Abogado.10: Organizacin.

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    CONTRAINTERROGATORIO

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    Quiz no hay un aspecto del juicio que origine un

    sentido ms intenso de temor y de oportunidadquelas repreguntas. La mstica de este mtodo lo convierte

    en laclave del xito o el fracaso en un juicio. Las

    repreguntas parecen recordar el caso del boxeador queposee simultneamente una fuerza tremenda en el puo

    y un mentn delicado: si formula una preguntaalcanza el triunfo, y en cambio otra acarrearinevitablemente una derrota. ()

    Las grandes ancdotas judiciales del pasado amenudo giran alrededor del xito o el fracaso de

    las repreguntas.BERGMAN, Pal. La Defensa en Juicio. Pg.20.

    Importancia

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    Mandamientos del Contrainterrogatorio

    1 : Ser breve.2 : Preguntas sencillas.3 : Slo preguntas sugestivas.4 : Slo preguntar lo que se sabe que se va a

    contestar.5 : Escuchar la contestacin.6 : No pelear con el testigo.7 : No permitir que el testigo explique.

    8 : No repetir el directo.9 : Saber cuando preguntar.10: Saber cuando terminar.

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    P : Dnde fue la ria?R : En medio del campo.P : Dnde estaba usted?R : En el lmite del campo, a unos 40 metros de distancia.P : Qu estaba haciendo all?

    R : Miraba los rboles.P : Estaba dndole la espalda a los que rean?R : S.P : El primer indicio que usted tuvo de la ria fue que oy elgrito de la supuesta vctima, no es verdad?R : As es.

    P : Usted no se volvi sino despus que la supuesta vctimagrit, no es verdad?R : En efecto.P : Entonces, cmo puede decir que mi cliente arrancde un mordisco la nariz de la persona?R : Porque vi cuando la escupa.

    La Historia de la Nariz

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    OBJECIONES

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    A qu se ejerce oposicin?

    Oposicin a la admisin de laspruebas para que no ingresen aldebate oral.

    Oposicin a las preguntas.

    Oposicin a las respuestas.

    Oposicin a los alegatos.

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    Tcnicas de las Oposiciones

    Credibilidad ytica.

    Atencin yOportunidad.

    Fundamento de laOposicin.

    Cmo oponerse?

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    ALEGATOS FINALES

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    Estructura del Alegato de Clausura delFiscal

    Imputacin.

    Hechos probados y laspruebas en que se fundan.

    Calificacin jurdica.

    La responsabilidad penal ycivil del acusado, y de serel caso la responsabilidaddel tercero civil.

    Conclusin: pena yreparacin civil.

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    Estructura del Alegato de Clausura delAbogado Defensor

    Analizar los elementos de laimputacin, en cuanto a loselementos y las circunstancias deldelito.

    La responsabilidad penal y gradode participacin que se atribuye asu patrocinado.

    Calificacin jurdica.

    La pena y reparacin civilsolicitadas, y si fuera el caso lasrebatir.

    Conclusin: la absolucin delacusado o la atenuacin de lapena, o de ser el caso cualquierotro pedido que favorezca a supatrocinado.

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    Sentencia:

    Lectura de la parte dispositiva (Art.396.2 CPP).

    Correlacin entre acusacin ysentencia (Art. 397 CPP).

    Estructura de la sentenciacondenatoria.

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    Recurso de Reposicin

    Durante las audiencias slo seradmisible el recurso dereposicin contra todo tipo deresolucin, salvo las finales,debiendo el Juez en este casoresolver el recurso en ese mismo

    acto sin suspender la audiencia.(Art. 415.1)

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    Recurso de Apelacin: Admisibilidad

    El Juez que emiti la resolucinimpugnada, se pronunciarsobre la admisin del recurso ynotificar su decisin a todas laspartes, luego de lo cualinmediatamente elevar los

    actuados al rgano jurisdiccionalcompetente. (Art. 405.6 CPP).

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    F I N