139
CASOS PRÁCTICOS
CASOSPRÁCTICOS
140
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 1
Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupode cotización 1, durante el mes de enero 2003 percibe las remuneracio-nes siguientes:
Salario 841,42 euros
Antigüedad 126,21 euros
Plus de convenio 174,29 euros
Plus de distancia 36,06 euros
Horas extraordinarias no estructurales 120,20 euros
Durante el año tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias por losconceptos de salario, antigüedad y plus de convenio, cada una de ellas.
Durante 8 días la empresa le desplaza a otro municipo para realizar su acti-vidad, percibiendo 58,30 euros diarios por gastos de manutención.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Son remuneraciones computables:
Por devengo del mes:
Salario 841,42
Antigüedad 126,21
Plus de Convenio 174,29
Gastos de Manutención (8 días x 6,01 euros/dia) 48,08
TOTAL 1.190,00
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
Salario 841,42
Antigüedad 126,21
Plus de convenio 174,29
TOTAL 1.141,92 x 2 = 2.283,84 : 12 = 190,32
1.190,00 + 190,32 = 1.380,32 euros
141
CASOS PRÁCTICOS
Como la cantidad obtenida (1.380,32 euros) se encuentra comprendidaentre las bases máxima (2.652,00 euros) y mínima (784,20 euros) delgrupo de cotización 1, dicho importe se constituye como base de cotiza-ción para Contingencias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales
La base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-sionales se determina igual que la correspondiente a Contingencias Comu-nes, con la salvedad de que también es computable el importe que por lashoras extraordinarias perciba el trabajador.
Como la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (2.652,00 euros)ni inferior al tope mínimo (526,50 euros) establecidos para la cotización deAT y EP, dicho importe se constituye como base de cotización para Contin-gencias Profesionales.
C) Cálculo de la base de cotización para Desempleo, Fondo de GarantíaSalarial y Formación Profesional
Se toma la misma base de cotización que para las contingencias de Acci-dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (1.500,52 euros).
D) Cotización para Contingencias Comunes
Durante el año 2003, el tipo de cotización es el 28,3 %, del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo del trabajador
1.380,32 X 23,6 % = 325,76 euros
1.380,32 X 4,7 % = 64,88 euros
TOTAL = 390,64 euros
1.380,32 + 120,20 = 1.500,52 euros
142
CASOS PRÁCTICOS
I T 0 , 7 0 % - 1 0 % = 0 , 6 3 %
I M S 0 , 4 0 % - 1 0 % = 0 , 3 6 %
IT 1 . 5 0 0 , 5 2 x 0 , 6 3 % = 9 , 4 5
I M S 1 . 5 0 0 , 5 2 x 0 , 3 6 % = 5 , 4 0
T O T A L 1 4 , 8 5 e u r o s
E) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-les
Se aplica la Tarifa de Primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de29 diciembre, reducida linealmente en un 10 %, y es a cargo exclusivo dela empresa. Si en el presente caso tomamos el epígrafe 113:
F) Cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y FormaciónProfesional
A partir del 1 de enero de 2003, los tipos de cotización por estos concep-tos son los siguientes:
* Desempleo:
En el presente supuesto el tipo aplicable será el 7,55 % (6 % empresa y1,55 % trabajador).
* Fondo de Garantía Salarial: El 0,4 % a cargo de la empresa.
General 7,55 % (6 % empresa y 1,55 % trabajador)
C.T. duración determinada t. completo 8,3 % ( 6,7 % empresa y 1,6 % trabajador)
C.T. duración determinada t. parcial 9,3 % (7,7 % empresa y 1,6 % trabajador)
C.T. duración determinada (E.T.T.) 9,3 % (7,7 % empresa y 1,6 % trabajador)
1.500,52 x 0 , 4% = 6 ,00euros
1.500,52 x 7,55% = 113,29 euros
143
CASOS PRÁCTICOS
1.500,52 x 0,7% = 10,50 euros
* Formación Profesional: El 0,7 %, (0,6 % será a cargo de la empresa y0,1 % a cargo del trabajador).
G) Cotización adicional por horas extraordinarias
La remuneración de los trabajadores por el concepto de horas extraordi-narias está sujeta a una cotización adicional.
Cuando las horas extraordinarias son motivadas por causa de fuerza ma-yor, el tipo de cotización es del 14 %, del que el 12 % es a cargo de laempresa y el 2 % a cargo del trabajador.Para el resto de las horas extraordinarias, el tipo de cotización es del 28,3%, del que el 23,6 % es a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo deltrabajador.
En nuestro supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructura-les, la cotización es la siguiente:
120,20 x 28,3 % = 34,02 euros
144
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 2
Oficial administrativo, con contrato indefinido y a jornada completa, queel día 8 de enero inicia una Incapacidad Temporal derivada de Enferme-dad Común.
Por los 7 días trabajados percibe:
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias, por un importe de811,37 euros cada una de ellas. Asimismo, durante el año 2003, se le abona-rá una cantidad de 1.202,02 euros en concepto de reparto de beneficios.
La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre/02 fué de1.405,76 euros.
Durante la situación de IT, permanece la obligación de cotizar aunque supon-ga una causa de suspensión de la relación laboral.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
El trabajador permanece en activo del 1-1 al 7-1 (7 días), y en situación deIT del 8-1 al 31-1 (24 días).
Hay que calcular por un lado la base de cotización que corresponde a los 7días trabajados y, por otro lado, la base de cotización que corresponde alos 24 días en que permanece en situación de IT.
* Base de cotización de los 7 días trabajados (No se computa el día dela baja médica):
Salario 210.35 euros
Antigüedad 21,04 euros
Plus de convenio 36,06 euros
Dedicación exclusiva 19,83 euros
145
CASOS PRÁCTICOS
Remuneraciones Computables:
* Por los días en situación de IT (30 menos el número de días trabaja-dos):
Durante la situación de IT, la base de cotización aplicable para las Contin-gencias Comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha deincapacidad.
La base total de cotización para Contingencias Comunes será:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Pofesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, labase coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Para calcularla cotización para estas contingencias en situación de IT, podrá aplicarseel epígrafe 126, con independencia de la actividad que desarrolle el traba-jador.
1.405,76 (BC mes anterior) : 30 = 46,86
46,86 x 23 = 1.077,78
342,20 + 1.077,78 = 1.419,98
Salario 210,35
Antigüedad 21,04
Plus de Convenio 36,06
Dedicación exclusiva 19,83
TOTAL 287,28
Por Prorrata de pagas extraordinarias y otros conceptos:
Pagas extraordinarias (811,37x2)/12 = 135,23 (135,23/30) x 7 = 31,55
Beneficios (1.202,02 / 12) = 100,17 (100,17/30) x 7 = 23,37
TOTAL 54,92
287,28 + 54,92 = 342,20
146
CASOS PRÁCTICOS
Por último, señalar que la base de cotización para Desempleo, FormaciónProfesional y Fondo de Garantía Salarial, coincide con la base de cotiza-ción para Contingencias Profesionales, como ya señalábamos en el su-puesto 1.
C) Cálculo del subsidio de IT
Para tener derecho al subsidio de IT, hay que tener una serie de requisitos.En este supuesto, serían:
- Estar en alta o situación asimilada al alta.
- Como la causa de IT es una Enfermedad Común, tener cotizados 180días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja.
La cuantía del subsidio consiste en el 60% de la base reguladora entre elcuarto y el vigésimo día a contar desde la fecha de la baja, y el 75 % apartir de ese día.
A partir del 23 de julio de 1992, como consecuencia de la nueva regulacióncontenida en el RDL 5/1992, de 21 de julio, de Medidas PresupuestariasUrgentes, el subsidio o prestación económica por Incapacidad Temporalen los casos en que ésta derive de Enfermedad Común o Accidente noLaboral, entre los días 4º al 15º (ambos incluidos) de baja consecutiva enel trabajo será del exclusivo cargo del empresario, no como pago delega-do o por cuenta del Sistema de la Seguridad Social, sino como responsa-bilidad directa legalmente establecida. Ello implica que las cantidades sa-tisfechas en este período no son deducibles del pago de cuotas a satisfa-cer por la empresa.
A partir del día 16º, la empresa continuará abonando la prestación, peroen este caso, en régimen de pago delegado, y por tanto, deducible delpago de cuotas por la empresa.
En el presente caso, como la situación de IT deriva de una EnfermedadComún, el cálculo sería el siguiente:
46,86 x 60 % = 28,12 euros/día
46,86 x 75 % = 35,15 euros/día
147
CASOS PRÁCTICOS
* Del 11-1, por ser el 4º día desde la fecha de la baja, hasta el 22-1, quecorresponde al 15º día de baja, será el empresario el responsable delpago del subsidio por imperativo legal:
* Del 23-1 al 27-1 el empresario seguirá abonando la prestación pero enrégimen de pago delegado y, por tanto, deducible del pago de cuotas:
* A partir del 28-1 (día vigésimo primero) el empresario abonará enrégimen de pago delegado el 75 % de la base reguladora hasta el 31-1:
28,12 x 5 días = 140,60
35,15 x 4 días = 140,60
28,12 x 12 días = 337,44
148
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 3
Trabajador de 62 años con categoría de peón, contratado el 1 de enero de1998 mediante un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa alamparo del programa de fomento del empleo, que durante el mes de eneropercibe las siguientes remuneraciones:
Al año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 751,27 euros cada una.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Remuneraciones computables:
La base diaria así obtenida está comprendida entre las bases máxima ymínima del grupo de cotización 10.
Por devengo del mes:
Salario 27,05 euros
Plus de Convenio 9,02 euros
TOTAL 36,07 euros
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
751,27 x 2 = 1.502,54
1.502,54 : 365 = 4,12
36,07 + 4,12 = 40,19 euros
Salario 27,05 euros/diarios
Plus de convenio 9,02 euros/diarios
Plus de distancia 3,01 euros/día laboral
Horas extraordinarias 15,03 euros
149
CASOS PRÁCTICOS
Base mensual:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales,Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
Remuneraciones computables:
Por devengo del mes:
Salario 27,05 euros
Plus de Convenio 9,02 euros
Horas extraordinarias 15,03: 22 = 0,68 euros
TOTAL 36,75 euros
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
751,27 x 2 = 1.502,54
1.502,54: 365 = 4,12
36,75 + 4 ,12 = 40,87
La base diaria así obtenida, está comprendida entre los topes máximo ymínimo.
Base mensual:
C) Cotización adicional por horas extraordinarias
Dado que las horas extraordinarias realizadas no han sido debidas a fuer-za mayor, será de aplicación el tipo del 28,30 %
40,19 x 31 días (enero) = 1.245,89 euros
40,87 x 31 días (enero) = 1.266,97 euros
15,03 x 28,30 % = 4,25 euros
150
CASOS PRÁCTICOS
D) Bonificación Cuotas Seguridad Social
En virtud del contrato de trabajo (clave 150), le corresponde una bonifi-cación del 50 por 100 de la cuota empresarial por Contingencias Comu-nes.
1.245,89 x 23,6 % = 294,03 euros
294,03 x 50 % = 147,01 euros (importe de la bonificación)
Asimismo, por tener 62 años y 5 años de antigüedad en la empresa y uncontrato por tiempo indefinido, le corresponde una bonificación del 50por 100 (1er ejercicio) de la cuota empresarial por Contingencias Comu-nes, excepto Incapacidad Temporal (para el año 2003, se aplicará el tipodel 22,18 por 100).
1.245,89 x 22,18 % = 276,34 euros
276,34 x 50 % = 138,17 euros (importe de la bonificación)
A tener en cuenta que la compatibilidad de ambos beneficios en la coti-zación tiene como límite el 100 por 100 de la cuota empresarial porContingencias Comunes.
151
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 4
Auxiliar administrativo, con 65 años y 37 años de cotización, con contratoindefinido a tiempo parcial. Su jornada de trabajo es de todos los martes yjueves con la jornada habitual de la empresa. La jornada laboral en la em-presa es de 8 horas diarias de lunes a viernes.
En el mes de enero recibe las siguientes remuneraciones:
Tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias de 240,40 euros cadauna.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
La cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial, se efectuará enrazón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas enel mes.
Para determinar la base de cotización para Contingencias Comunes, secomputará lo percibido por las horas ordinarias y complementarias en elmes, independientemente de que se trate de remuneración diaria, semanalo mensual. A dicho importe, se le sumará la parte proporcional de pagasextraordinarias y otros conceptos de periodicidad de devengo superior a lamensual o no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año2003, así como de sábados y domingos, cuando se abone una retribuciónpor dicho concepto.
Salario 292,69 euros
Horas complementarias (6 horas) 39,07 euros
Plus de convenio 24,04 euros
Horas extraordinarias 7,21 euros
152
CASOS PRÁCTICOS
El importe de la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínimamensual, resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadaspor la base mínima horaria que se establece anualmente para cada grupode cotización (para el año 2003 y grupo 7: 2,62euros/hora), ni superior ala base máxima establecida con caracter general.
A efectos de determinar la base mínima mensual de cotización, se consi-derarán como horas realmente trabajadas, las correspondientes al tiempode descanso computable como de trabajo, que corresponda al descansosemanal y festivos.
A tener en cuenta que únicamente existirá descanso computable como detrabajo, respecto de los festivos, cuando el día festivo debiera habersetrabajado y no se hizo por tener dicha condición. Por lo que se refiere aldescanso semanal, existirá en todo caso, por ser imperativo legal.
En el presente supuesto:
Horas trabajadas:
72 horas ordinarias (correspondientes a 9 martes y jueves en enero 2003)
Remuneraciones computables:
Salario 292,69 euros
Horas complementarias (6 horas) 39,07 euros
Plus de convenio 24,04 euros
Prorrata pagas extraordinarias (240,40 x 2) / 12 = 40,07 euros
TOTAL 395,78 euros
153
CASOS PRÁCTICOS
Total horas: 72+ 6 + 29 = 107horas
Base mínima: 107 x 2,62 = 280,34
9 días x 3 horas y 12 minutos/día = 28 horas 48 minutos
Utilizando esta proporción para una jornada diaria (40 % de 8 horas), da unresultado de 3 horas y 12 minutos por día. Este será el número de horasa considerar para cada día de descanso computable como de trabajo.
Como tales, en el mes de enero hay 8 días correspondientes a descansosemanal y 1 día festivo, que debió trabajar y no trabajó por serlo. En total,9 días computables.
Siendo el resto de 48 minutos superior a 1/2 hora habrá que añadir unahora más como trabajada, a efectos de cálculo de la base mínima decotización mensual. El total de horas consideradas como tales seráde 29.
Descanso computable como de trabajo:
Para determinar el número de horas a computar por día de descanso atener en cuenta, habrá que poner en relación la jornada realizada diaria,semanal o mensualmente por el trabajador con la jornada habitual en laempresa.
Las 16 horas semanales realizadas por el trabajador en relación con las 40horas semanales en la empresa, suponen el 40% de la misma.
154
CASOS PRÁCTICOS
Remunerac iones computab les :
Salario 292 ,69 eu ros
Horas comp lementa r ias 3 9 , 0 7 eu ros
Plus convenio 2 4 , 0 4 eu ros
Horas ext raord inar ias 7,21 eu ros
Pror ra ta pagas ex t ras 4 0 , 0 7 eu ros
T O T A L 402 ,99 euros
Dado que el importe de 395,78 euros es superior a la base mínima aconsiderar (280,34 euros) e inferior a la base máxima de cotización delgrupo 7 (auxiliares administrativos) (2.652,00 euros), dicho importe será labase de cotización para Contingencias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Se tendrá en cuenta, además, el importe recibido por horas extraordina-rias, que deberán ser, necesariamente, motivadas por fuerza mayor, deacuerdo con lo estipulado al respecto por el artículo 12 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre.
Este importe por ser superior al tope mínimo mensual (280,34 euros) einferior al tope máximo (2.652,00 euros), será la base de cotización paraContingencias Profesionales.
C) Cotización adicional por horas extraordinarias
Dado que las horas extraordinarias necesariamente habrán de serlo porfuerza mayor, la cotización adicional será:
7,21 euros x 14% = 1,01 euros
155
CASOS PRÁCTICOS
D) Exoneracion cuotas artículo 112 bis de la Ley General de la SeguridadSocial
La cotización por este trabajador se limitará a la cotización por Incapaci-dad Temporal por Contingencias Comunes y a la cotización por Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Por Contingencias Comunes:
395,78 euros x 1,70 % = 6,73 euros
156
CASOS PRÁCTICOS
Salario 1.000 euros
Plus de convenio 200 euros
Plus transporte 75 euros
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del sa-lario.
De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 65.3 del ReglamentoGeneral sobre Cotización y Liquidación de otros Recursos del Sistema de laSeguridad Social, por el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en loscontratos de trabajo a tiempo parcial con jornada concentrada permanece laobligación de mantener el alta y la cotización durante toda la vigencia delcontrato.
La base de cotización se determinará al inicio del contrato (o del ejercicio, ensu caso), computando el total de las remuneraciones que se prevé abonarledurante el mismo, con exclusión de aquellos conceptos no computables parala determinación de la base. Este importe se prorrateará a lo largo de losmeses de vigencia del contrato (o del ejercicio, en su caso), constituyendo elimporte resultante la base de cotización mensual, independientemente de quese realizara o no la actividad laboral, importe que no podrá ser inferior a labase mínima vigente para el contrato a tiempo parcial.
SUPUESTO 5
Trabajador con categoría de oficial de primera, con contrato a tiempo par-cial por un año, suscrito el 1 de enero de 2003, con una jornada anual de960 horas y que tras pacto se determina concentrarla, en los meses deenero a abril y de octubre a diciembre.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
157
CASOS PRÁCTICOS
Salario 1.000 x 12 = 12.000 euros
Plus de convenio 200 x 12 = 2.400 euros
Porrata pagas extras (1000 x 2) / 12 = 166,67 euros
TOTAL 14.566,67 euros
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables:
Prorrateo mensual contrato trabajo:
Este importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la basemáxima establecida, por lo que será la base de cotización para Contingen-cias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Dado que el trabajador no percibe remuneración alguna por horas extraor-dinarias, esta base coincide con la de Contingencias Comunes.
C) Regularización
En el supuesto de que las retribuciones anuales computables en la basede cotización a la Seguridad Social que perciba el trabajador durantetoda la vigencia del contrato de trabajo no coincida con el importe previs-to, deberá realizarse una regularización de la cotización efectuada du-rante aquélla.
14.566,67 : 12 (vigencia contrato) = 1.213,89 euros
1.213,89 euros
158
CASOS PRÁCTICOS
Así, si el importe a computar fuese superior, deberá realizarse una liqui-dación complementaria por tales diferencias, liquidación que deberá abo-narse en este supuesto durante el mes de enero de 2004 (mes siguienteal de extinción del contrato de trabajo).
Si por el contrario, las remuneraciones anuales computables fuesen infe-riores al importe previsto, el empresario podrá solicitar la correspon-diente devolución de ingresos indebidos.
159
CASOS PRÁCTICOS
S a l a r i o 9 0 1 . 5 2 e u r o s
P l u s d e c o n v e n i o 2 1 0 , 3 5 e u r o s
Q u e b r a n t o d e m o n e d a 1 5 0 , 2 5 e u r o s
Este importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la basemáxima de su grupo, por lo que es la base de cotización para Contingen-cias Comunes.
SUPUESTO 6
Trabajadora con categoría de jefe administrativo y con contrato de trabajoindefinido a tiempo parcial, suscrito en enero de 1998, cuya jornada laborales de 5 horas diarias todos los días laborales, que el día 1 de enero inicia lasituación de riesgo durante el embarazo, permaneciendo en dicha situa-ción durante todo el mes de enero.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del suel-do.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
La base de cotización mensual será:
Retribuciones computables:
S a l a r i o 9 0 1 , 5 2 e u r o s
P l u s d e c o n v e n i o 2 1 0 , 3 5 e u r o s
Q u e b r a n t o d e m o n e d a ( e x c e p t o 2 0 % S M I ) 6 1 , 8 1 e u r o s
P o r r a t a p a g a s e x t r a s ( 9 0 1 , 5 2 x 2 ) / 1 2 = 1 5 0 , 2 5 e u r o s
T O T A L 1 . 3 2 3 , 9 3 e u r o s
160
CASOS PRÁCTICOS
En los contratos a tiempo parcial, la base diaria de cotización durante lasituación de Riesgo durante el embarazo, será el resultado de dividir lasuma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante lostres meses anteriores a la fecha del hecho causante entre el número dedías efectivamente trabajados, y por tanto cotizados, en dicho periodo.
Dicha base se aplica exclusivamente a los dias en que el trabajador hubie-ra estado obligado a prestar servicios efectivos, de no hallarse en dichasituación:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Dado que no se percibe remuneración alguna por horas extraordinarias,esta base de cotización coincide con la de Contingencias Comunes.
Nota: Por tratarse de una prestación económica abonada en régimen de pagodirecto por el INSS, no procederá aplicarse compensación alguna en losdocumentos de cotización.
1,323,93 euros x 3 = 3.971,79
3.971,79 : 64 días trabajados = 62,06 euros/día
62,06 euros/día x 21 días laborables enero 2003 =1.303,24 euros
1.303,24 euros
161
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 7
Trabajador en situación de pluriempleo en dos empresas:
- En la empresa «A» trabaja con la categoría profesional de ingenierotécnico (grupo de cotización 2) y con salario mensual (contrato deduración determinada)
- En la empresa «B» trabaja 3 horas al día con la categoría profesionalde oficial administrativo (grupo de cotización 3) y con salario men-sual
Un trabajador se encuentra en pluriempleo cuando realiza dos o másactividades, y por todas ellas se encuentra incluido en el mismo Régi-men de la Seguridad Social .
Antes de calcular las bases de cotización para Contingencias Comunes y paraContingencias Profesionales, hay que establecer los topes máximo y mínimoque le corresponden para cada empresa. Estos topes se determinan en fun-ción de las remuneraciones abonadas al trabajador en cada una de las em-presas. Su distribución entre las distintas empresas afectadas, se realizaprevia solicitud ante la Administración o Dirección Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social.
Remuneraciones que percibe en la empresa "A"
Salario 1.863,04 euros
Plus de convenio 84,14 euros
Horas extraordinarias 90,15 euros
Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una
Remuneraciones que percibe en la empresa "B"
Salario 294,50 euros
Plus de convenio 24,64 euros
Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una
162
CASOS PRÁCTICOS
EMPRESA "A"
SalarioPlus de ConvenioProrrateo de pagas extraordinarias (1.863,04 x 3)/12=
1.863,04 euros 84,14 euros 465,76 euros
TOTAL 2.412,94 euros
Base máxima: 2.280,75 euros
Base mínima: 559,61 euros
En este supuesto, la distribución de bases máxima y mínima de cotizaciónpara Contingencias Comunes, teniendo en cuenta los valores de referencia(2.652,00 euros -tope máximo- y 650,70 euros -base mínima grupo 2, elde mayor cuantia-) es el siguiente:
Empresa «A»:
Empresa «B»:
En cuanto a la distribución de los topes máximo y mínimo para Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales (2.652,00 euros y 526,50 euros,respectivamente), sería la siguiente:
Empresa «A»:
Empresa «B»:
(No se computan las horas extras en el cálculo de la distribución, ya queésta tendrá vigencia anual, y las horas extras tienen carácter ocasional).
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Base máxima: 371,25 euros
Base mínima: 91,09 euros
Tope máximo: 2.280,75 euros
Tope mínimo: 452,80 euros
Tope máximo: 371,25 euros
Tope mínimo: 73,70 euros
163
CASOS PRÁCTICOS
EMPRESA "B"
SalarioPlus de ConvenioProrrateo de pagas extraordinarias (294,50 x 3)/12=
294,50 euros 24,64 euros 73,63 euros
TOTAL 392,77 euros
Como la base supera, asimismo, la fracción de la base máxima asignada,ésta será la base de cotización para contingencias comunes: 371,25 euros.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
EMPRESA «A» 2.412,94 + 90,15 = 2.503,09 euros
Como la base supera la fracción del tope máximo asignado, ésta será labase de cotización para AT y EP: 2.280,75 euros
EMPRESA «B»
Como en esta empresa no tiene remuneración por horas extraordinarias,la base de cotización para Contingencias Profesionales coincide con labase de cotización para Contingencias Comunes: 371,25 euros.
Como la base supera la fracción de la base máxima y mínima asignada,ésta será la base de cotización para Contingencias Comunes: 2.280,75euros.
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CASOS PRÁCTICOS
El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (2.652,00 euros)y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (526,50 euros).
SUPUESTO 8
Trabajador con categoría de auxiliar administrativo y con contrato de tra-bajo suscrito el 25 de julio de 2002 cuya vigencia se extiende hasta el 24 deenero de 2003
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del sa-lario.
El trabajador percibe a la extinción del contrato de trabajo el importe corres-pondiente a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables:
Salar io 1 . 0 0 0 e u r o s
Plus de convenio 175 e u r o s
Por ra ta pagas ex t ras (1000 x 2 ) / 12 = 1 6 6 , 6 7 e u r o s
T O T A L 1 .341 ,67 e u r o s
Salario 1.000 euros
Plus de convenio 175 euros
Plus de transporte 50 euros
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CASOS PRÁCTICOS
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, labase coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Su importeserá, por tanto, de 1.341,67 euros.
C) Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a lafinalización de la relación laboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley General de laSeguridad Social, según redacción dada por el artículo 40 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social para el año 2003, y en la disposición adicional segunda de laOrden TAS/118/2003, de 31 de enero, de desarrollo de las normas decotización a la Seguridad Social para el año 2003, las percepciones co-rrespondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que seretribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquida-ción complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de lasvacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máxi-mo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
En el presente supuesto, con un contrato de trabajo de 6 meses de duración,le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días .
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:
Salario 500 euros
Plus de convenio 87,50 euros
TOTAL 587,50 euros
Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación comple-mentaria de enero-febrero/2003. Dado que la suma de la fracción de estabase correspondiente a los días de enero (6), con el de la base de cotiza-ción del mes de enero/2003 (1.341,67 euros) no excede del importe de labase máxima establecida (2.652,00 euros), procederá incluir en el TC-2de la complementaria referido a enero el importe de 235,00 euros, y en elTC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (352,50euros).
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CASOS PRÁCTICOS
Suponiendo que los trabajadores de los supuestos prácticos anteriormen-te desarrollados trabajaran en la misma empresa, la confección de los bo-letines de cotización correspondientes al mes de enero de 2003, se haríade la siguiente forma.
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CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 9
Trabajador de 20 años contratado para la formación el día 13 de enero,que percibe las siguientes remuneraciones:
Salario 254,83 euros
Plus de convenio 210,35 euros
Horas extraordinarias de fuerza mayor 45,08 euros
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario más plusconvenio cada una de ellas.
A) Cotización para Contingencias Comunes
De la cuota única mensual (independientemente del número de días en altaen el periodo), para Contingencias Comunes corresponden 30,37 euros,de los que 25,32 euros son a cargo de la empresa y 5,05 euros son acargo del trabajador.
B) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-les
De la cuota única mensual, corresponden 3,49 euros para Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales, a cargo exclusivo de la empresa(1,96 euros por IT y 1,53 euros por IMS).
C) Cotización para el Fondo de Garantía Salarial
De la cuota única mensual, corresponden 1,94 euros para el Fondo deGarantía Salarial, a cargo exclusivo de la empresa.
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CASOS PRÁCTICOS
D) Cotización para Formación Profesional
De la cuota única mensual, corresponden 1,07 euros para Formación Pro-fesional, de los que 0,93 son a cargo de la empresa y 0,14 a cargo deltrabajador.
En el TC-2, y únicamente a efectos de prestaciones, se consignarán comobases de cotización, el 75% del tope mínimo de cotización. En el presentesupuesto, se consignarán 242,02 euros (importe correspondiente a la par-te proporcional, según los días en alta en el período - 19 días - del 75% dela base mínima de cotización que corresponde - 394,88 euros-).
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