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CENTRO PROGRESA EPE
CARTILLA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
EMPRESAS, ESTUDIANTES Y
ADMINISTRATIVOS
PRÁCTICAS PROFESIONALES
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LISTA DE VERSIONES Y ACTUALIZACIONES
VERSION FECHA RAZON DE LA ACTUALIZACION
2 Creación del Documento.
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Tabla de Contenido
DESCRIPCIÓN ....................................................................................................................................... 7
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA? ................................. 7
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN CON EL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONALES? ..... 8
¿LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS ESTÁN OBLIGADAS A CONTRATAR LA CUOTA MÍNIMA
DE APRENDICES? ................................................................................................................................. 8
SE ENTENDERÁN COMO EMPRESAS EXCLUIDAS DEL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA
PROFESIONAL: ..................................................................................................................................... 9
¿LAS ONG NACIONALES O EXTRANJERAS ADSCRITAS A ALGÚN MINISTERIO ESTÁN OBLIGADAS A
CONTRATAR LA CUOTA MÍNIMA DE APRENDICES? .......................................................................... 10
¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN DE VINCULAR APRENDICES? ........................................................ 11
¿CÓMO Y QUIÉN DETERMINA LA CUOTA DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL? ............. 11
GENERALIDADES DE LA REGULACION DE CUOTA DE APRENDICES QUE EXPIDE EL SENA ................ 13
¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL EMPLEADOR PARA FIJAR CUOTA DE
ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONALES? ................................................................................... 13
¿QUE SUCEDE SI LA PLANTA DE PERSONAL DE UNA EMPRESA REGULADA TIENE VARIACIÓN? ...... 14
¿SI LA EMPRESA INFORMA EXTEMPORÁNEAMENTE LA VARIACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
COMO DEBO PROCEDER?.................................................................................................................. 14
¿LOS PAGOS EFECTUADOS COMO APOYOS DE SOSTENIMIENTO, MONETIZACIÓN Y MULTAS POR
CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONALES SON DEDUCIBLES? ............................. 15
¿EXISTEN EXCLUSIONES ESPECIALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA? ................ 16
¿QUE SON EMPRESAS EN CONCORDATO O EN REESTRUCTURACIÓN? ............................................ 16
DESASTRES NATURALES, CASOS FORTUITOS Y/O FUERZA MAYOR: AQUELLAS EMPRESAS QUE SEAN
AFECTADAS POR UN DESASTRE NATURAL TALES COMO: ................................................................. 17
¿CUÁLES SON LAS FASES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE? ........................................................... 18
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONALES Y EL
CONTRATO DE TRABAJO?.................................................................................................................. 18
¿CÚALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE? ............................ 20
¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL? ................... 20
¿CUÁL ES EL TERMINO MAXIMO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA
PROFESIONALES? .............................................................................................................................. 22
4
¿QUIENES PUEDEN SUSCRIBIR UN CONTRATO DE APRENDIZAJE? ................................................22
¿QUIENES NO PUEDEN SUSCRIBIR CONTRATOS DE APRENDIZAJE? .............................................. 22
¿QUÉ ES Y EN QUE MONTO SE RECONOCE EL APOYO DE SOSTENIMIENTO? .................................. 23
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PATROCINADORA? .......................................... 23
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL EN UN CONTRATO
DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONALES? ............................................................................. 24
¿QUE MODALIDADES DE APRENDICES TIENE LA EMPRESA PARA CUMPLIR CON LA CUOTA
REGULADA? ....................................................................................................................................... 25
APRENDICES DE LA MEDIA TÉCNICA ................................................................................................. 30
CONVENIOS CON EMPRESAS ............................................................................................................ 30
¿QUÉ PRÁCTICAS NO CONSTITUYEN RELACION DE APRENDIZAJE?.................................................. 31
GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES .......................................................................................... 32
AFILIACION AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL ............................................................. 36
DOTACION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ........................................................................................... 37
¿QUÉ PASA SI UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL QUE OPTA POR CONTRATO DE
APRENDIZAJE Y YA ES BENEFICIARIO DE UN SERVICIO MEDICO O ES PENSIONADO? ...................... 37
¿QUE SE ENTIENE POR CADENA DE FORMACIÓN? ........................................................................... 38
¿UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL EXTRANJERO SIRVE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
CUOTA REGULADA? .......................................................................................................................... 38
¿QUE BENEFICIOS TIENE UNA EMPRESA CUANDO PATROCINA APRENDICES DISCAPACITADOS? .. 38
¿QUE PASA CUANDO A UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL LO RECLUTAN PARA EL
SERVICIO MILITAR Y ESTA CON CONTRATO DE APRENDIZAJE? ........................................................ 39
¿PUEDE CEDER LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES DE LOS APRENDICES UNA EMPRESA OBLIGADA A
OTRAS EMPRESAS PARA NO MONETIZAR? ....................................................................................... 39
¿SE PUEDE EXTENDER LA DURACION DE UN CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA
PROFESIONAL? .................................................................................................................................. 40
¿UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL PUEDE TENER UN SEGUNDO CONTRATO DE
APRENDIZAJE? ................................................................................................................................... 41
¿SI UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL CUMPLE LOS REQUISITOS PARA TENER UN
SEGUNDO CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONALES ESTE PUEDE SER CON LA
MISMA EMPRESA? ............................................................................................................................ 43
CUALES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA
PROFESIONALES ................................................................................................................................ 43
¿LOS APRENDICES TIENEN DERECHO A QUE LA EPS LES CANCELEN LAS INCAPACIDADES? ............ 46
5
¿LAS APRENDICES TIENEN DERECHO A LA HORA DE LACTANCIA? ................................................47
¿CUALES SON LAS CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO APRENDIZAJE?......................... 48
¿COMO SELECCIÓNO LOS APRENDICES QUE REQUIERE LA EMPRESA? ........................................... 50
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA CUANDO EL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA
PROFESIONAL SE TERMINA? ............................................................................................................. 51
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA CUANDO DEBE CUMPLIR CON LA CUOTA DE APRENDICES PERO
NO QUIERO CONTRATAR APRENDICES; QUE ES LA MONETIZACIÓN? ............................................. 51
CAPACITACION EN CENTRO PROGRESA EPE. .................................................................................... 52
MODELO DE ENCUESTA: ................................................................................................................... 55
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS ..................................................................................................... 56
¿COMO PUEDO INDUCIR A LOS EMPRESARIOS PARA QUE NO EXIJAN LIBRETA MILITAR A LOS
APRENDICES? .................................................................................................................................... 56
RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO DE TRABAJA EN EL CENTRO PROGRESA EPE: ............................ 57
EL MODELO DE CORREO PARA DAR CONTESTACIÓN A LAS FECHAS DE FORMACIÓN ES: ............... 60
PREGUNTAS FRECUENTES DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL, Y EMPRESARIOS .......... 72
¿SI SOY ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL QUE DEBO HACER PARA CONSEGUIR MI
PRÁCTICA? ......................................................................................................................................... 72
¿DESDE QUÉ MOMENTO COMO ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL PUEDO TENER DERECHO
AL CONTRATO DE APRENDIZAJE? ...................................................................................................... 72
¿A QUIÉN ME DEBO DIRIGIR SI AÚN NO HE SELECCIONADO MI OPCIÓN DE MODALIDAD DE
PRÁCTICA PROFESIONAL Y YA HE REGISTRADO LA MATERIA FINANCIERAMENTE? ......................... 72
¿QUÉ PASA SI YA TUVE UN PRIMER CONTRATO DE APRENDIZAJE? ................................................. 73
¿QUÉ ES LA CADENA DE FORMACIÓN Y QUIEN ME INFORMA SI LAS TITULACIONES QUE HE
REALIZADO TIENEN O NO CADENA DE FORMACIÓN? ...................................................................... 73
¿QUÉ PASA SI YA HE SELECCIONADO LA MODALIDAD DE PRÁCTICA Y TENGO MI MATERIA INSCRITA
PERO NO ME UBICO EN NINGUNA EMPRESA O NO ME LLAMAN?................................................... 73
¿PARA QUÉ SIRVEN LOS FORMATOS QUE EL CENTRO PROGRESA EPE ME HACE DILIGENCIAR? ..... 73
¿YO PUEDO FIRMAR EL CONTRATO DE APRENDIZAJE CON LA EMPRESA POR MÁS TIEMPO DEL QUE
SE ENCUENTRA ESTIPULADO EN LA CARTA DE PRESENTACIÓN QUE ENVÍA EL CENTRO PROGRESA
EPE? ................................................................................................................................................... 74
¿QUÉ PASA SI QUEDO EMBARAZADA Y SOY ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL? ................ 74
¿QUÉ PASA SI ME ENFERMO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL?................ 74
¿QUÉ DEBO HACER CUANDO SE TERMINE MI PRÁCTICA PROFESIONAL? ........................................ 74
PREGUNTAS PARA EMPRESARIOS ..................................................................................................... 75
6
¿DÓNDE ME REGULA LA CUOTA DE APRENDICES? ........................................................................75
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA REGULAR LA CUOTA DE APRENDICES? ............................. 75
¿QUÉ TIPO DE APRENDICES PUEDO TENER? ..................................................................................... 75
¿CUÁNTO ES EL TIEMPO MÁXIMO QUE PUEDO TENER A UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA
PROFESIONAL? .................................................................................................................................. 75
¿CUÁNTO LE DEBO PAGAR A LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL? ............................... 76
¿LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL TIENEN LIQUIDACIÓN AL FINALIZAR SU CONTRATO
DE APRENDIZAJE? .............................................................................................................................. 76
¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL PARA CONTRATO DE
APRENDIZAJE? ................................................................................................................................... 76
¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR PARA REPORTAR AL SENA LOS CONTRATOS DE ESTUDIANTE
EN PRÁCTICA PROFESIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA? ......................... 77
¿CÓMO SE CONTABILIZAN LOS CONTRATOS DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL CON
DISCAPACIDAD? ................................................................................................................................ 77
¿QUÉ DEBE HACER UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL QUE REALIZA SU PRÁCTICA
PROFESIONAL Y NO REALIZA ACTIVIDADES PROPIAS DE SU FORMACIÓN? .................................... 77
ULTIMA SENTENCIA ESTABILIDAD LABORAL FORZOSA MUJERES EMBARAZADAS ........................... 78
SENTENCIA 174-2011DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJERES
EMBARAZADAS .................................................................................................................................. 78
7
DESCRIPCIÓN
Todo lo relacionado a la operatividad y casuística de las prácticas profesionales de
UNIMINUTO se encuentra contemplado en esta cartilla, y está desarrollado bajo un modelo
de preguntas y respuestas.
Esta guía recoge la normatividad que hasta la fecha reglamenta las modalidades de práctica
profesional, especialmente el contrato de aprendizaje. Pretende por lo tanto presentar un
desarrollo organizado de los temas del contrato de aprendizaje con la última Reforma
Laboral, que implicó profundas modificaciones a la reglamentación y a la esencia misma de
la relación de aprendizaje; estipulando nuevos criterios con relación a las obligaciones
empresariales, a las modalidades de la relación de estudiante en práctica profesional, a la
regulación de la cuota de aprendices, la duración del contrato y otros procedimientos, que
implican una atención muy especial y cuidado en el manejo de estos temas.
Consideramos que esta guía es de uso de cualquier interlocutor UNIMINUTO que tenga
relación con las prácticas profesionales; Coordinadores de prácticas, docentes de
seguimiento, orientadores de práctica profesional y/o cualquier otro interlocutor que quiera
participar en este proceso.
Esta cartilla se ha diseñado de forma tal que dé respuesta a las principales inquietudes que
plantean los empresarios y/o usuarios UNIMINUTO, incluidos los estudiantes, su redacción
es muy amigable de forma tal que sea entendida por los diferentes usuarios de este tema
a nivel nacional.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA?
Tal y como lo dispone el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, están obligados a la contratación
de aprendices “Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas,
que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen
un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular
aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional
metódica y completa en la actividad económica que desempeñan; la relación de estos
oficios está enmarcado en el Decreto 620 de 2.005 y el Acuerdo 00002 del mismo año
8
donde se establece el Listado de Oficios y Ocupaciones para la regulación de la cuota de
aprendices, a cargo del SENA.
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN CON EL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICAPROFESIONALES?
Para efectos del Contrato de aprendizaje, en práctica profesional los estudiantes que
logran beneficiarse para la firma de una relación de este tipo son los candidatos que hayan
inscrito la materia práctica profesional y que ejecuten una formación titulada presencial o
virtual en UNIMINUTO, quienes deben ser seleccionados y patrocinados preferiblemente
por las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota regulada de aprendices quienes en
contraprestación cancelaran de forma mensual y no negociable un apoyo de sostenimiento
establecido en la normatividad y el cual tendrá como objetivo mantener al estudiante en
campos de práctica idóneos.
Adicionalmente la ley también determino que también se consolidarán como aprendices los
estudiantes que cumplan con los requisitos de cada una de las modalidades definidas para
el cumplimiento de la cuota regulada, estudiantes de educación superior (Profesionales,
técnicos, tecnólogos), estudiantes de la media técnica, estudiantes de entidades de
formación para el trabajo y desarrollo humano para estos últimos, cuyos programas cuenten
con la certificación de calidad que establece el Acuerdo 00004 de 2012, y estudiantes
formados directamente por las empresas para el cumplimiento de la cuota regulada.
Nuestro segundo beneficiario son las empresas quienes tienen la oportunidad de recibir
mano de obra altamente calificada y productiva, con el objetivo de que ejecuten sus
prácticas empresariales por un tiempo establecido y de esta forma den cumplimiento a la
cuota regulada de aprendices.
¿LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS ESTÁN OBLIGADAS A CONTRATAR LA CUOTA MÍNIMA DE APRENDICES?
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 200401351, 6/30/2011)
Las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica y que ocupen
un número de trabajadores no inferior a 15 están obligadas a vincular aprendices para los
oficios u ocupaciones que requieran formación académica en la actividad que desempeñan,
excluyendo a las empresas de construcción. Así lo recordó el Consejo de Estado al precisar
9
que las instituciones educativas privadas no están excluidas de cumplir esa obligación
legal y que, de todas formas, pueden optar por monetizar la cuota de estudiante en
práctica profesional. De igual forma, aclaró que, incluso, pueden ser objeto del contrato de
estudiante en práctica profesional los oficios que requieren capacitación, pero no cuentan
con programas y cursos impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
Se entenderán como empresas excluidas del Contrato de estudiante en práctica
profesional:
Entidades del estado que no desarrollen actividades industriales ni comerciales.
Empresas constructoras, donde su actividad principal sea la construcción.
Empresas temporales que tengan menos de 15 trabajadores para el desarrollo de
las funciones propias de la empresa.
Empresas de aseo que tengan menos de 15 trabajadores para el desarrollo de las
funciones propias de la empresa (Solo puede excluir a los aseadores).
Empresas de vigilancia que tengan menos de 15 trabajadores para el desarrollo de
las funciones propias de la empresa (Solo puede excluir a los vigilantes).
Empresas de transporte que tengan menos de 15 trabajadores para el desarrollo de
las funciones propias de la empresa (Solo puede excluir a los conductores)
Empresas de mensajería que tengan menos de 15 trabajadores para el desarrollo
de las funciones propias de la empresa (Solo puede excluir a los mensajeros)
Cooperativas de trabajo asociado que tengan menos de 15 trabajadores para el
desarrollo de las funciones propias de la empresa.
Entidades con reconocimiento del ICBF para ejecutar contratos de obra social.
Empresas en liquidación, concordato, ley 550, reorganización, ley 1116, o inactivas.
(La exclusión la obtendrán de acuerdo a la fecha registrada en el respectivo
certificado de existencia y representación legal).
Las empresas que tengan resolución del Ministerio de Trabajo determinando que
están excluidos o exceptuados del cumplimiento de la cuota regulada.
Fundaciones 100% públicas o adscritas a algún ministerio
Sindicatos que cumplan los requisitos del Decreto 1429 de 2010.
Nota: Las uniones temporales y los consorcios, sí están obligados al cumplimiento de la
cuota regulada mientras se mantenga la actividad comercial para la cual fue creado. En
este caso si la empresa disminuye la planta de personal, debe informar al SENA como
modificación de cuota de aprendices en el marco del Decreto 933 de 2003, Articulo 11.
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Para efectos de la contratación estatal, la ley le ha dado al Estado la capacidad para
contratar a los denominados consorcios y uniones temporales, como una manera para que
los proponentes en los procesos de licitación, puedan cumplir con la capacidad o requisitos
exigidos por la Entidad para la realización del objeto contractual, que por sí solos no podrían
tenerlos.
Para el efecto, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7, define estas dos figuras así:
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma
propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato. En consecuencia, las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en
desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos los miembros que lo
conforman.
Unión temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma
propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero
las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de
los miembros de la unión temporal.
Por lo anterior, se entienden gravados con cuota de estudiante en práctica profesional,
las entidades sin ánimo de lucro, cooperativa de trabajo asociado, las congregaciones
religiosas y demás corporaciones, federaciones, cooperativa y pre cooperativas que
cumplan con el requisito de contar con un número mínimo de quince (15) trabajadores
permanentes.
¿LAS ONG NACIONALES O EXTRANJERAS ADSCRITAS A ALGÚN MINISTERIO ESTÁN OBLIGADAS A CONTRATAR LA CUOTA MÍNIMA DE APRENDICES?
Actualmente no hay norma que haya proferido exonerar de contratar aprendices, a las
empresas o entidades sin ánimo de lucro, cuando dentro de su planta de personal tenga
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como mínimo 15 empleados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
789 de 2002 y sus Decretos reglamentarios 933, 2585 de 2003 y 1779 de 2009.Cuando
estén adscritas a algún ministerio se entiende que no tienen representación legal y esta las
constituye automáticamente en Entidades del estado que si no son industriales ni
comerciales entonces no están obligadas.
¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN DE VINCULAR APRENDICES?
La obligación de vincular un número mínimo de aprendices, nace a partir de la constancia
de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual la Dirección Regional del SENA,
previo estudio y verificación de la información suministrada por el empleador o a través
bases de datos que proporcionen información relacionada con el número de empleados, se
fija la cuota mínima de vinculación o de monetización a través de un acto administrativo el
cual cumple con un adecuado agotamiento del debido proceso.
La empresa debe reportar la planta de personal al SENA, una vez cumpla los requisitos
previamente aquí establecidos de forma inmediata al Domicilio Principal al que corresponda
su empresa.
¿CÓMO Y QUIÉN DETERMINA LA CUOTA DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL?
Tal y como lo enuncia el artículo 33 de la ley 789 de 2002, quien determina el número
mínimo de aprendices es la Dirección Regional del SENA del domicilio principal de la
empresa, en razón de un estudiante en práctica profesional por cada 20 trabajadores y uno
adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que
tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un estudiante en práctica
profesional.
La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la
respectiva empresa, quien contará con el término de 10 días hábiles para objetarla, en caso
de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma.
Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley vale aclarar
para este caso recurso de Reposición y Apelación.
Para determinar la cuota de aprendices, se procede así:
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Por cada 20 trabajadores una cuota, y una adicional por fracción de 10 o superior que no
exceda de 20.
Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase como trabajador
toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo
continua dependencia o subordinación y mediante remuneración, independiente de la
modalidad o clase de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario.
(Art. 3º del Decreto 2585 de 2003).
El Decreto 620 de 7 de marzo de 2005 ordena al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
a través de sus Direcciones Regionales regular la cuota de aprendizaje a los empleadores
con más de 15 empleados en su planta de personal en concordancia con el artículo 32 de
la Ley 789 de 2002.
Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
El nuevo Listado de Oficios y Ocupaciones codificado y elaborado por el SENA
La jornada laboral legal (Según el artículo 161 del Código Laboral, la jornada laboral
es de 48 horas semanales).
Se debe ubicar el listado de oficios y ocupaciones el cual estará publicado en la
Página del SENA.
Listado de oficios y ocupaciones:(Los cargos excluidos son Mensajero si este no
desempeña funciones administrativas; vigilantes si no es de un hotel, aseadores que no
sean de salud ni de hoteles; y conductores que no sean de camión cisterna). El SENA
tendrá la potestad de realizar la respectiva homologación de los cargos que no se encuentre
dentro del listado oficial y que la empresa los reporte, haciendo uso del manual de funciones
de cada uno de los cargos de acuerdo a la información que deberá suministrar la empresa.
Cuando la empresa tenga cobertura en 2 o más ciudades o departamentos, la cuota debe
ser distribuida o cumplida a criterio de la empresa y según sus necesidades. (Parágrafo 2º
del Art. 11º del Decreto 933 de 2003). En relación a las especialidades con las que la
empresa puede cumplir la cuota de aprendices, estas especialidades y/o modalidades son
escogidas por la empresa de acuerdo a las necesidades que ellos tengan.
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GENERALIDADES DE LA REGULACION DE CUOTA DE APRENDICES QUE
EXPIDE EL SENA
Jornada laboral: Siempre se deberá tomar para la primera regulación la sumatoria de las
jornadas laborales semanales reportadas por la empresa, y se divide en 48 horas (JLLE)
para determinar la base de empleados sobre la cual se establecerá la cuota de aprendices.
Si la empresa no reporta la jornada laboral el SENA tomará para todos los trabajadores la
JLLE
Listado de oficios y ocupaciones: Los cargos excluidos son “Mensajero si éste no
desempeña funciones administrativas; vigilantes si no son de hotel, aseadores que no sean
de salud ni de hoteles; y conductores que no sean de camión cisterna).
Los empleados que se deben reportar para efectos de la regulación de cuota de
aprendices son:
Empleados por los cuales la empresa tenga la obligación de cancelar aporte parafiscal
independiente el tipo de contratación tengan o cual sea su duración.
Los empleados que no se deben reportar para la base de regulación de cuota de
aprendices son:
Empleados que sean contratados por una empresa temporal.
Empleados que sean contratados por la empresa bajo la figura de prestación de
servicios.
Aprendices que se tengan en la empresa para el cumplimiento de la cuota regulada.
Pasantes o practicantes que tenga la empresa diferente a los aprendices.
Personal pensionado en caso de existir.
Los cargos que se encuentren por fuera del Listado de oficios y ocupaciones que no
tengan el nombre exacto reportado por la empresa en el Listado de oficios y
ocupaciones y que no sean homologables por no existir similitud de cargo en el
listado actual
¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL EMPLEADOR PARA FIJAR CUOTA DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICAPROFESIONALES?
El empleador deberá certificar el número de trabajadores permanentes que se encuentren
directamente vinculados a su empresa. Dicha información podrá ser verificada por la
Dirección Regional del SENA, del municipio donde se encuentre la sede de dicha empresa.
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¿QUE SUCEDE SI LA PLANTA DE PERSONAL DE UNA EMPRESA REGULADA TIENE VARIACIÓN?
Cuando se presenta variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima
de aprendices, la empresa debe informar tal circunstancia a la Regional del SENA donde
funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada
año.
Por consiguiente, la información sobre el número de trabajadores de cada semestre debe
ser remitida al SENA en las fechas establecidas, de lo contrario se considera
extemporánea.
Si la variación de la planta se presenta en el primer semestre, el empleador debe establecer
el promedio de trabajadores de los 6 meses, de enero a junio, para determinar si este
promedio INCIDE en la cuota regulada. Si incide, debe informar al SENA en el mes de Julio,
para que esta Entidad efectúe la fijación de la nueva cuota.
Este mismo procedimiento debe realizar para el segundo semestre, informando al SENA
en el mes de diciembre, para este caso la información que corresponde a los meses de
Julio a diciembre, inclusive.
La fijación de la nueva cuota, sea inferior o superior, se realiza mediante un acto
administrativo que debe ser notificado y ejecutoriado debidamente. Contra estos actos
administrativos proceden los recursos, vale aclarar reposición y apelación.
En ningún caso la empresa deberá suspender la contratación de aprendices hasta no tener
un acto administrativo del SENA donde se modifique la cuota regulada, en el evento de que
la cuota disminuya y se encuentren contratos vigentes, estos deberán terminar hasta la
fecha prevista en el mismo contrato.
El SENA tendrá un plazo máximo de 2 meses para el debido proceso tal como procede en
la regulación.
¿SI LA EMPRESA INFORMA EXTEMPORÁNEAMENTE LA VARIACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL COMO DEBO PROCEDER?
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Es importante tener en cuenta que el Decreto 933 de 2003 en su artículo 11 estableció
que las empresas tienen la obligación de informar en los meses de julio y de diciembre,
la variación de la planta de personal, en este sentido aquellas comunicaciones que se
radiquen por fuera de este tiempo el SENA las considerará.
¿LOS PAGOS EFECTUADOS COMO APOYOS DE SOSTENIMIENTO, MONETIZACIÓN Y MULTAS POR CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICAPROFESIONALES SON
DEDUCIBLES?
Es en este documento se quiere dejar claro que los Apoyos de Sostenimiento cancelados
y los pagos por monetización no pueden ser tomados como salarios fundamentalmente por
dos cosas; no constituyen una relación laboral, es decir no son trabajadores, por lo mismo
que no existe una subordinación por parte del estudiante en práctica profesional, y en
ningún momento el apoyo de sostenimiento que se le está cancelando al estudiante en
práctica profesional constituye salario, pues por esto la Ley ha sido muy precisa en dar este
nombre de Apoyo de sostenimiento y no de salario; los aportes realizados a la EPS, y a la
ARL, son aportes que son obligatorios gracias a la constitución Nacional donde claramente
dice que el derecho a la protección y a la salud, así como la Ley claramente dice que ellos
deben ser cotizantes independientes y que a los aprendices no se les podrá descontar
ningún valor por dichas afiliaciones.
Contablemente los pagos a los aprendices no pueden llevarse como gastos de
nómina porque no lo constituyen, pues la DIAN, ha manifestado su concepto claro
al respecto donde ha dicho que estos pagos no son susceptibles de deducción, y
que por lo mismo en la contabilidad tampoco pueden ser llevados por este rubro,
pues cabe anotar que si se incluyen en la declaración de renta gastos que no son
reales, estos conlleva a una sanción por inexactitud y que para este entonces la
DIAN, ha iniciado una gran labor fiscalizadora al respecto de este tema.
La monetización entonces tampoco es un gasto deducible, pues la Ley claramente
ha dicho que esta, solo es una forma más de dar cumplimiento al contrato de
aprendizaje y no podrá ser llevado como salarios deducibles.
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¿EXISTEN EXCLUSIONES ESPECIALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA?
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA excluirá a las empresas del cumplimiento de la
cuota regulada de aprendices de forma inmediata únicamente cuando se demuestre con el
Certificado de Existencia y representación legal, o documento de constitución legal o de
registro expedido por la autoridad competente una de las siguientes situaciones:
Fusión y sustitución patronal: Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan,
sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. (Artículo 172 Código de
comercio). La absorbente o la nueva compañía adquirirán los derechos y las obligaciones
de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
Se entiende por sustitución de patronos todo cambio de un patrono por otro por
cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en
cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.
(Artículo 67 Código Sustantivo del Trabajo); para que haya sustitución de patrono
deben reunirse 3 elementos: cambio del patrono, continuidad de la empresa y
continuidad del trabajador.
Para los casos de sustitución esta será legal con la presentación del acta firmada por los
socios accionistas y responsables de esta acción, para el proceso de fusión si se debe
contar con el debido registra de la Cámara de Comercio y/o documento que acredite la
representación legal de la empresa.
El cumplimiento de la cuota mínima obligatoria determinada en su momento para la
empresa sustituida, se hace exigible hasta cuando se verifique la información de sustitución
patronal reportada por ésta al SENA. Para la nueva sociedad sustituta, se debe considerar
esta situación de sustitución, para la determinación de la cuota mínima obligatoria, siempre
y cuando reúna las condiciones establecidas en la Ley 789 de 2002.
¿QUE SON EMPRESAS EN CONCORDATO O EN REESTRUCTURACIÓN?
Se denominan empresas en acuerdo de reestructuración en los términos de Ley, cuando
se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que se
presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de
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manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones
que se hayan previsto en el acuerdo.
Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o en reestructuración, están
exentas de contratar aprendices. (Parágrafo del Artículo 1° Decreto 2585/2003)
Los contratos de aprendices que se encuentren vigentes al momento de presentarse el
concordato o acuerdo de reestructuración, deben continuar hasta el final, salvo que se inicie
el proceso de liquidación definitiva.
Las empresas que se encuentren en estos procesos deben remitir al SENA, el Certificado
de Cámara de Comercio, donde contemple estas situaciones para el registro y control
correspondiente.
De otra parte, el proceso de liquidación de una empresa tiene por objeto la realización de
los bienes del deudor, para atender en forma ordenada las obligaciones a su cargo,
consistente en el pago de las acreencias que adeuda la respectiva empresa y por ende la
extinción de las obligaciones a su cargo. Por lo tanto, las empresas en proceso de
liquidación están exentas de contratar aprendices.
DESASTRES NATURALES, CASOS FORTUITOS Y/O FUERZA MAYOR: AQUELLAS
EMPRESAS QUE SEAN AFECTADAS POR UN DESASTRE NATURAL TALES COMO:
Terremoto, inundación, deslizamiento, huracanes, maremotos, tsunami, avalancha,
erupción volcánica, tormentas, hundimiento de tierra, sequia; casos fortuitos y/o fuerza
mayor como incendios o cualquier imprevisto que no sea posible resistir y que afecten la
actividad económica del empresario por su nexo causal, serán excluidas de la cuota de
aprendizaje previa certificación de la compañía aseguradora que acredite el nivel de
siniestro igual o superior al 80% y certificación del ministerio de trabajo que haga constar
dicha situación.
Finalmente, dentro de estas generalidades es importante determinar que aquellas
empresas que ejecuten cualquier tipo de contrato por periodos fijos y su planta de personal
no se vea afectada en relación al promedio de empleados para los meses de julio y
diciembre, deben seguir cumpliendo con la cuota regulada establecida y en el siguiente
semestre reportar la planta de personal con el personal actualizado.
18
¿CUÁLES SON LAS FASES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
El contrato de aprendizaje, se ejecuta en dos fases: Una fase lectiva o teórica, y una fase
práctica o productiva. La distribución y duración de la etapa lectiva y la práctica, dependerá
del pensum del programa de capacitación al que se encuentre adscrito el estudiante en
práctica profesional.
Fase Lectiva. Es aquel periodo determinado por la cobertura del programa que se
esté cursando, que un aprendiz recibe formación académica integral en los
ambientes de aprendizaje, sin desplazarse a las instalaciones de la empresa
instructora, salvo que se contemple dentro del programa el que se alterne la etapa
teórica y la productiva. Para estudiantes de educación superior en ningún caso
habrá etapa lectiva.
Fase Práctica. Se realiza directamente en la empresa, previa concertación entre el
estudiante en práctica profesional y el empleador, en ningún caso la jornada de
práctica del estudiante en práctica profesional podrá exceder las 8 horas diarias y
las 48 horas semanales. En caso de existir alternancia estas 8 horas
corresponderán a la sumatoria de su formación teórica y práctica.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICAPROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato de aprendizaje, se determina como un nexo que escapa a la concepción que se
tiene del contrato de trabajo, y que se diferencia de este último, tanto en sus elementos
esenciales como formales. Tales diferencias radican principalmente en los siguientes
puntos:
19
20
¿CÚALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 establece la naturaleza y características de la
relación de Aprendizaje, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 933 de 2003,
los cuales contienen los siguientes elementos:
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho
laboral.
La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del estudiante
en práctica profesional.
Mediante esta relación de estudiante en práctica profesional desarrolla formación
práctica, vale decir, productiva, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione
los medios para el adecuado desarrollo de la misma.
Esta formación le permite al estudiante en práctica profesional desempeñarse dentro del
manejo administrativo, operativo comercial o financiero propio del giro ordinario de las
actividades de la empresa.
En este orden de ideas, el estudiante en práctica profesional es un estudiante y por ende
no les asisten los derechos y deberes comunes a los trabajadores, por cuanto no hay
vínculo o relación laboral con la empresa patrocinadora.
El contrato de aprendizaje debe ser por escrito y se circunscribe por el término
establecido en el diseño curricular del oficio, en el que se forme el estudiante en práctica
profesional incluida únicamente su etapa práctica.
La duración máxima de la relación de aprendizaje es de 2 años.
Durante todo el contrato de aprendizaje, el empresario debe cancelar el apoyo de
sostenimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la Ley. el cual tiene como
fin garantizar el proceso de aprendizaje y en ningún caso constituye salario.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL?
El artículo segundo del Decreto 933 de 2003, establece las formalidades con las que
debe cumplir el contrato de aprendizaje, así:
21
El contrato de estudiante en práctica profesional debe constar por escrito.
Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria
(NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del
estudiante en práctica profesional con el número de identificación tributaria (NIT),
nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad
del estudiante en práctica profesional.
EPS y ARL al cual es afiliado el estudiante en práctica profesional.
Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el estudiante en
práctica profesional.
Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación al estudiante en práctica
profesional, programa y duración del contrato.
Duración prevista de la relación de estudiante en práctica profesional, especificando
la fase práctica.
Fecha prevista para la iniciación y terminación de la etapa práctica.
Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales y en salud en la
fase práctica.
Derechos y obligaciones del patrocinador y el estudiante en práctica profesional.
Causales de terminación de la relación de estudiante en práctica profesional.
Fecha de suscripción del contrato.
Firmas de las partes.
Además de los datos relacionados, debe hacerse alusión en el contrato de aprendizaje, que el
estudiante en práctica profesional firma bajo la gravedad de juramento, que se tiene por
prestado con la firma del contrato de aprendizaje, que con anterioridad no ha suscrito ni
mantenido relación de aprendizaje con ésta o con otra empresa.
Las minutas que elabore el empresario que no contengan las formalidades establecidas o que
aumenten dichas formalidades podrán recaer en una relación laboral y será bajo la
responsabilidad del empresario.
22
¿CUÁL ES EL TERMINO MAXIMO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICAPROFESIONALES?
Tal y como lo dispone el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de estudiante en práctica
profesional tendrá un término máximo de vigencia de dos (2) años, contados a partir de la
suscripción del mismo. Siempre dependerá de la duración de la práctica de acuerdo al diseño
curricular
¿QUIENES PUEDEN SUSCRIBIR UN CONTRATO DE APRENDIZAJE?
En concordancia con lo enunciado en el artículo 2 de la Ley 188 de 1959, en concordancia
con lo descrito en el artículo 3 del Decreto 933 de 2002, el contrato de aprendizaje, podrá
ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios
primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y
escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado.
Además, el contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los
casos en que el estudiante en práctica profesional cumpla con actividades de 24 horas
semanales mínimas en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum
de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad
del estudiante en práctica profesional deberá guardar relación con su formación académica.
¿QUIENES NO PUEDEN SUSCRIBIR CONTRATOS DE APRENDIZAJE?
No podrán suscribir contrato de estudiante en práctica profesional:
Las personas menores de catorce (14) años.
Las personas que ya hayan suscrito y ejecutado otro contrato de aprendizaje, con
la misma o con diferente empresa patrocinadora y que no tengan cadena de
formación.
Los aprendices que aun teniendo cadena de formación no hayan terminado su
primera relación de estudiante aprendizaje de forma satisfactoria.
Las personas que hayan estado vinculadas en calidad de trabajadores a la empresa
patrocinadora.
Los estudiantes universitarios que estén realizando prácticas a través de convenios
suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de pasantías, que
sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente. (Año rural,
23
judicaturas y/o cualquier otra que se encuentre por fuera del Pensum académico
como materia obligatoria dentro de un semestre)
Los estudiantes que realicen prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio
de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de Protección
Social.
Los estudiantes que realicen prácticas que sean parte del servicio social obligatorio,
realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados
de educación lectiva secundaria en instituciones probadas por el Estado.
Los estudiantes que realicen prácticas en el marco de Programas o Proyecto de
protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad
con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.
¿QUÉ ES Y EN QUE MONTO SE RECONOCE EL APOYO DE SOSTENIMIENTO?
Dentro del contrato aprendizaje, se da el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento,
que garantiza el proceso de estudiante en práctica profesional, y que no constituye salario.
El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por
ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente
al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. Para estos casos se tomará
la tasa promedio del año y no el resultado de un solo mes.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de
convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Si el estudiante en práctica profesional es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento
mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PATROCINADORA?
Las obligaciones de la empresa patrocinadora son:
24
Suministrar al estudiante en práctica profesional los medios para que adquiera
formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u
ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propia
del giro ordinario de sus actividades con exclusividad en las actividades propias del
estudiante.
Diligenciar y reportar las evaluaciones y certificaciones del estudiante en práctica
profesional en su fase práctica de acuerdo a los procesos y procedimientos que la
misma entidad determine.
Reconocimiento y pago oportuno de apoyo de sostenimiento.
Vincular al estudiante en práctica profesional al régimen contributivo de seguridad
social en salud y pago oportuno de los respectivos aportes. A través de la planilla
única lo debe incluir como Estudiante en práctica profesional(Aprendiz) y debe
determinar la etapa de formación en la que se encuentra, para el caso de educación
superior esta siempre será fase práctica.
Vincular al estudiante en práctica profesional a una Administradora de Riesgos
Profesionales – ARL, durante la fase práctica del contrato.
En ningún caso la empresa patrocinadora podrá descontar valor alguno al
estudiante en práctica profesional para el pago de las obligaciones de EPS y ARL.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL EN UN CONTRATO DE ESTUDIANTE EN
PRÁCTICAPROFESIONALES?
Las obligaciones del estudiante en práctica profesional en una relación de estudiante
en práctica profesional son:
Concurrir puntualmente a las actividades que previamente la universidad lo cite que
se refiere el contrato de estudiante en práctica profesional.
Someterse a los reglamentos y normas establecidas por la Universidad, y poner
toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su programa.
Concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su
formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las
actividades que se le encomiende y que guarde relación con la especialidad de su
Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la empresa.
25
Exigir a la empresa patrocinadora la afiliación al Sistema de Seguridad Social
durante la etapa lectiva y productiva y ARL durante la fase productiva.
¿QUE MODALIDADES DE APRENDICES TIENE LA EMPRESA PARA CUMPLIR CON
LA CUOTA REGULADA?
Las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota regulada en atención a lo establecido en
la ley 789 de 2002; y sus decretos reglamentarios tiene las siguientes opciones para el
cumplimiento de la cuota regulada:
ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL SENA
Etapas a Patrocinar: Lectiva – Productiva
Duración: Máximo hasta Dos Años, de acuerdo a la carta de confirmación de fechas
enviada por el centro de formación donde pertenece el estudiante en práctica
profesional, siempre será un correo electrónico institucional. (Documento obligatorio
para la firma del contrato). Esta responsabilidad está en cabeza del Líder de
Contrato de aprendizaje y bajo su responsabilidad y liderazgo está ser eficiente en
él envió de las confirmaciones de fechas para agilizar el proceso de contratación de
los aprendices.
Obligaciones de la Empresa patrocinadora: EPS y 50% de S.M.L.V. En etapa
Lectiva; EPS, ARL y 75% S.M.L.V. en etapa Productiva.
No existen prorrogas solo las suspensiones contempladas en este acuerdo
Totalidad de la cuota con esta modalidad
Aplica la alternancia (siempre y cuando haya superado el 50% de su formación en
etapa lectiva y este determinado en la estructura curricular) y la dualidad si se ha
pactado desde el comienzo con la empresa a la que se ofrece formación a la medida.
El valor del apoyo de sostenimiento en alternancia será del 75% y la sumatoria de
su carga académica más la práctica no podrá superar las 8 horas diarias ni las 48
horas semanales.
Los turnos establecidos por las empresas después de las 6 00 pm y antes de las 6-
00 am no serán contemplados para el contrato de aprendizaje y darán lugar a que
los aprendices puedan entablar demandas laborales a las empresas a excepción de
carreras de Mesa y Bar, Eventos, Salud.
26
En ningún caso se podrá pactar entre empresa y aprendiz, pago de horas extras
dentro de la relación de aprendizaje.
La jornada de práctica empresarial no podrá superar las 8 horas diarias, ni los 48
semanales de lunes a sábado, las especialidades de hotelería, turismo y salud por
su actividad podrán ser programados para fines de semana sin superar las jornadas
establecidas.
Aprendices de Instituciones de Educación Superior a Nivel Técnico, Tecnológico:
Las instituciones de educación superior podrán ofrecer estudiantes en práctica para
el cumplimiento del contrato de estudiante en práctica profesional con los siguientes
requisitos. (Incluye estudiantes de UNIMINUTO)
Etapas a Patrocinar: Únicamente Productiva
La etapa productiva debe ser reconocida ante el SNIES (Sistema nacional de
integración de la educación superior)
En el pensum académico es obligatoria como materia la práctica empresarial y se
debe cursar en el semestre de práctica.
Carta de la institución educativa presentando al estudiante en el semestre de
práctica empresarial, incluyendo las fechas de ejecución del contrato (Requisito
obligatorio para la firma del Contrato de estudiante en práctica profesional)
Duración máxima del contrato 1 año, de acuerdo al pensum académico (No son
válidas cartas de las instituciones).
Obligaciones: EPS, ARL y 75% de S.M.L.V.
Totalidad de la cuota con esta modalidad
No existen prorrogas.
No se tendrán en cuenta pensum académicos donde no se especifique claramente
que la materia es una práctica empresarial.
La duración mínima de estos contratos debe ser la establecida en el aplicativo del
SENA y que previamente reportó la misma UNIVERSIDAD, duración de 6 meses o
12 meses según el número de semestres en el que se encuentre contemplada la
práctica profesional.
Estar contemplada en uno de los semestres de práctica y no como opción de grado.
27
En ningún caso el pensum académico podrá tener la práctica en semestres
aislados, pero si continuos hasta por dos semestres continuos. En caso de
semestres aislados el estudiante universitario deberá decidir para cuál de los dos
semestres toma el Contrato de aprendizaje y aplicar otra modalidad como una
pasantía o un vínculo laboral para el otro semestre.
Las instituciones de Educación Superior que ofrecen aprendices de esta modalidad
a partir de la expedición del Acuerdo que Deroga el Acuerdo 016 de 2.003, en este
caso el Acuerdo 00004 de 2012; tienen la obligación de remitir a la Dirección
General del SENA los pensum académicos donde se establezca claramente estas
prácticas, las cuales serán parame trizada en el SGVA en los campos de Entidad
de Formación, Carrera Profesional y tiempo de ejecución del contrato, (De acuerdo
a lo establecido únicamente en el pensum académico), anexando el Pensum original
autorizado por el SNIES y la certificación de la universidad de la intensidad y el
tiempo que se contempla en el pensum para dichas prácticas.
En ningún caso se podrá pactar entre empresa y estudiante en práctica profesional
pago de horas extras dentro de la relación de aprendizaje
La jornada laboral no podrá superar las 8 horas diarias, ni los 48 semanales de lunes
a sábado, las especialidades de hotelería, turismo y salud por su actividad podrán
ser programados para fines de semana sin superar las jornadas establecidas.
Aprendices de Instituciones de Educación Superior a Nivel Profesional:
Las instituciones de educación superior podrán ofrecer estudiantes en práctica para
el cumplimiento del contrato de aprendizaje con los siguientes requisitos. (Incluye
estudiantes de UNIMINUTO)
Etapas a Patrocinar (Productiva)
La etapa productiva debe ser reconocida ante el SNIES (Sistema nacional de
integración de la educación superior)
En el pensum académico es obligatoria como materia la práctica empresarial y se
debe cursar en el semestre de práctica.
Carta de la institución educativa presentando al estudiante en el semestre de
práctica empresarial incluyendo las fechas de ejecución del contrato (Requisito
obligatorio para la firma del Contrato de aprendizaje).
28
Duración máxima del contrato 2 años, de acuerdo al pensum académico (No son
válidas cartas de las instituciones)
No existen prorrogas.
Obligaciones: EPS, ARL y 100% S.M.L.V. Productiva
No podrá superar el 25% de la cuota regulada establecida (Por cada cuatro
aprendices regulados uno de ellos puede ser universitario).
La práctica empresarial debe contemplar como mínimo el 50% del tiempo del
semestre para que se considere como contrato de aprendizaje
No se tendrán en cuenta pensum académicos donde no se especifique claramente
que la materia es una práctica empresarial.
El estudiante en práctica profesional deberá estar practicando mínimo 24 horas
semanales siempre y cuando tenga carga académica y la institución educativa así
lo certifique.
La duración mínima de estos contratos debe ser la establecida en el aplicativo del
SENA y que previamente reportó la misma UNIVERSIDAD, duración de 6 meses o
12 meses según el número de semestres en el que se encuentre contemplada la
práctica profesional.
Estar contemplada en uno de los semestres de práctica y no como opción de grado
fuera del diseño curricular es decir dentro de los semestres.
En ningún caso el pensum académico podrá tener la práctica en semestres aislados,
pero si continuos hasta por cuatro semestres continuos. En caso de semestres
aislados el estudiante universitario deberá decidir para cuál de los cuatro semestres
toma el Contrato de aprendizaje y aplicar otra modalidad como una pasantía o un
vínculo laboral para el resto de semestres.
Las instituciones de Educación Superior que ofrecen aprendices de esta modalidad
a partir de la expedición del Acuerdo que Deroga el Acuerdo 016 de 2.003, hoy el
acuerdo 00004 de 2012, tienen la obligación de remitir a la Dirección General del
SENA los pensum académicos donde se establezca claramente estas prácticas, las
cuales serán parametrizada en el SGVA en los campos de Entidad de Formación,
Carrera Profesional y tiempo de ejecución del contrato, (De acuerdo a lo establecido
únicamente en el pensum académico), anexando el Pensum original autorizado por
el SNIES y la certificación de la universidad de la intensidad y el tiempo que se
contempla en el pensum para dichas prácticas.
29
En caso de existir alternancia, el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior al
Salario mínimo.
Aprendices de Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano
Las instituciones de Formación para el trabajo y desarrollo humano con reconocimiento de
sus Programas por Calidad de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3756 de 2009 podrán
ofrecer estudiantes objeto de contrato de aprendizaje, previo registro de estos programas
en el SGVA de acuerdo al procedimiento establecido en el nuevo Acuerdo de Entidades de
formación para el trabajo (Acuerdo 00004 de 2012) con los siguientes requisitos:
Previo registro de los programas objetos de Contrato de aprendizaje en el SGVA
dando cumplimiento al nuevo Acuerdo de Entidades de Formación para el trabajo,
“Certificación por calidad”.
Resolución de reconocimiento del programa por parte de la Entidad Certificadora.
Reconocimiento de calidad.
Carta de la institución objeto de reconocimiento por calidad presentando al
estudiante en el programa reconocido bajo la certificación de calidad.
Etapas a Patrocinar: Lectiva – Productiva
Duración: Máximo dos (2) años de acuerdo a la carta de fechas enviadas
Obligaciones: EPS y 50% S.M.L.V Lectiva.
EPS, ARL y 75% S.M.L.V. Productiva
No existen prorrogas.
En caso de no cumplir con la operatividad del Contrato de aprendizaje el SENA
deberá proceder a cancelar de inmediato el registro de la institución en el aplicativo
SGVA.
El SENA está obligado a mantener actualizado en el SGVA los programas e
instituciones reconocidas bajo esta modalidad.
Aplica la alternancia (siempre y cuando este contemplada en el pensum académico
o diseño curricular, carga académica y materia práctica empresarial).
En ningún caso se podrá pactar entre empresa y estudiante en práctica profesional
pago de horas extras dentro de la relación de aprendizaje.
30
El valor del apoyo de sostenimiento en alternancia será del 75% y la sumatoria de
su carga académica más la práctica no podrá superar las 8 horas diarias ni las 48
horas semanales.
Aprendices de la media técnica
Las instituciones de Educación media técnica podrán ofrecer estudiantes en práctica
para el cumplimiento del contrato de aprendizaje con los siguientes requisitos:
Que el colegio contemple en el PEI (Proyecto educativo institucional) la práctica
empresarial. No es válida la práctica social obligatoria.
Carta de la institución educativa presentando al estudiante en grado decimo y/u
once. Requisito obligatorio para que la empresa pueda firmar el contrato de
aprendizaje.
Duración máxima del contrato será de dos (2) años, de acuerdo a la carta de fechas
enviada.
Obligaciones: Alternancia EPS, ARL y 62,5% S.M.L.V.
Totalidad de la cuota con esta modalidad
Etapas a patrocinar lectiva y productiva.
No existen prorrogas
En ningún caso se podrá pactar entre empresa y estudiante en práctica profesional
pago de horas extras dentro de la relación de aprendizaje
Convenios con empresas
Esta modalidad aplica para las empresas formadoras que imparten formación directamente
a sus aprendices para el cumplimiento de la cuota regulada a la que están obligados.
Para impartir esta formación las empresas deben contar con un reconocimiento a los
programas que imparten por parte del SENA y/o contar con la certificación de calidad y los
documentos que establece el Acuerdo 00004 de 2012 y debe estar registrada la empresa
y el programa reconocido en el aplicativo Sistema Gestión Virtual de aprendices para este
reconocimiento deben cumplir con las siguientes condiciones:
Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la
formación profesional integral y del mercado de trabajo.
31
Disponer de recursos humanos calificados técnica y pedagógicamente en las áreas
en que ejecuten los programas de formación profesional integral.
Garantizar directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos,
pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación.
Las solicitudes de reconocimiento de los programas de formación profesional integral
metódica y completa deben ser presentadas ante el Director Regional o Seccional del
SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, quien adelantará el trámite
necesario para determinar si los programas impartidos por las empresas son objeto o
no de dicho reconocimiento.
Las empresas cuyos cursos sean autorizados por el SENA, deben encontrarse a paz y
salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA (Aportes y Contrato de
aprendizaje) y Cajas de Compensación, por todo concepto y mantener esta condición
durante todo el tiempo de la autorización. (Artículo 38 Ley 789/2002).
¿QUÉ PRÁCTICAS NO CONSTITUYEN RELACION DE APRENDIZAJE?
Art.7º Decreto 933/2003
A continuación, se relacionan las diferentes actividades y prácticas que no
constituyen relación de aprendizaje, según lo establecido por el Decreto 933 de 2003
en su Art. 7:
Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de
convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior, en calidad de
prácticas o pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título
correspondiente.
Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y
aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los
jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva
secundaria, en Instituciones aprobadas por el Estado.
Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección
social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los
criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.
32
GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES
Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral
en las aulas, no se desplazará a las instalaciones de la empresa, solo existirá esta
posibilidad cuando el aprendiz se esté formando bajo la figura de alternancia la cual
debe estar contemplada en el pensum académico
En ningún caso existirán prorrogas a los contratos de aprendizaje, solo se firmará
otro si cuando se ejecute una de las causales de suspensión contempladas en
Acuerdo 15 de 2003
Los aprendices seleccionados por la empresa para la firma de contratos de
aprendizaje, no deben tener o haber tenido vínculo laboral con la empresa
patrocinadora.
Aunque el estudiante en práctica profesional no tiene una relación laboral, las
condiciones y los elementos de protección en la fase práctica o productiva deben
ser garantizados al estudiante en práctica profesional, como protección contra
accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la labor que esté
desarrollando.
Aplica la alternancia siempre y cuando este determinado en la estructura curricular.
Aplica la dualidad si se ha pactado desde el comienzo con la empresa a la que se
ofrece formación a la medida, únicamente para modalidad SENA y Reconocimiento
a empresas por parte del SENA.
En la etapa práctica o productiva, el estudiante en práctica profesional dedicará
hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre
el empleador y el estudiante en práctica profesional.
El valor del apoyo de sostenimiento en alternancia será del 75% y la sumatoria de
su carga académica más la práctica no podrá superar las 8 horas diarias ni las 48
horas semanales, en caso de ocurrir, el contrato no sería válido como cumplimiento
de la cuota regulada.
En ningún caso se podrá pactar entre empresa y estudiante en práctica profesional
pago de horas extras dentro de la relación de aprendizaje
33
La jornada laboral no podrá superar las 8 horas diarias, ni los 48 semanales de
lunes a sábado, las especialidades de hotelería, turismo, minería y salud por su
actividad podrán ser programados para fines de semana y/o turnos sin superar las
jornadas semanales establecidas.
No son válidos ningún tipo de comunicaciones ni acuerdos internos, emitidos por las
entidades de formación modificando la duración del contrato de aprendizaje.
La práctica empresarial debe contemplar como mínimo el 50% del tiempo del
semestre (Educación superior) para que se considere como contrato de aprendizaje;
buscando equilibrio entre la carga académica y el desarrollo de la etapa productiva
y en cumplimiento del Decreto 933 de 2003, Articulo 6, Literal F.
En ningún caso el pensum académico para estudiantes de educación superior
contemplará la práctica en semestres aislados. El contrato de estudiante en práctica
profesional se podrá ejecutar hasta por dos (2) semestres para el caso de técnicos/
tecnólogos y hasta cuatro (4) semestres para el caso de profesionales.
La empresa patrocinadora velará porque la duración del contrato de aprendizaje,
sea la establecida en el diseño curricular. En este sentido se prohíbe la firma de un
segundo contrato de aprendizaje para una misma titulación con diferente empresa
o con la misma en semestres y/o tiempos no continuos.
Los estudiantes de educación superior de carácter profesional en ningún caso
podrán superar el 25% de la cuota regulada establecida teniendo en cuenta que por
cada cuatro (4) aprendices regulados uno de ellos puede ser universitario
profesional.
Se permitirá la firma de un segundo contrato de aprendizaje con la misma o diferente
empresa cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Tener cadena de formación (El SENA a través de sus coordinaciones
académicas regionales serán los encargados de determinar si hay o no cadena
de formación para aprendices SENA o de otras instituciones).
Terminar de forma satisfactoria su primer contrato de aprendizaje con la
correspondiente certificación.
Para las carreras con sistema propedéuticos obligatoriamente deberá acreditar
34
su título del anterior nivel y la certificación de la empresa donde se valida la
primera relación de estudiante en práctica profesional de forma satisfactoria.
La cadena de formación debe ser para un nivel superior y en ningún caso para
un nivel inferior o igual y dentro del mismo perfil ocupacional.
La celebración de un nuevo contrato de aprendizaje es procedente únicamente,
si los programas que ha desarrollado hacen parte de una misma ocupación, oficio
o tecnología, y se ejecutará como una nueva relación de aprendizaje la cual no
podrá superar los dos años contempladas en la Ley 789 de 2002 en la misma o
diferente empresa donde se ejecutó el primer contrato de estudiante en práctica
profesional.
Aquellas empresas que contraten aprendices discapacitados con un porcentaje
superior al 25% de discapacidad, debidamente certificada por la EPS donde
pertenezca el estudiante en práctica profesional, por las instituciones avaladas y
acreditas para el trato especial de personas con discapacidad o por la Junta
Regional de calificación de invalidez, serán válidos como cuota doble para el
cumplimiento de su cuota de aprendizaje.
La empresa procederá a registrar el contrato de aprendizaje y en un término
máximo de dos meses radicará en las instalaciones del SENA donde
corresponda su domicilio principal los documentos soportes de dicha
discapacidad para proceder a registrar la novedad del contrato.
Aquellos estudiantes que realicen intercambios académicos y tengan otra
nacionalidad distinta a la colombiana, no serán objeto de Contrato de aprendizaje
para el cumplimiento de la cuota regulada obligatoria, tampoco aplica para los
aprendices con nacionalidad colombiana que pretendan realizar su práctica
empresarial en otro país. No resulta viable celebrar un contrato de aprendizaje
fuera de territorio Colombiano, con una empresa que tenga domicilio principal en
el extranjero.
Aquellos aprendices en calidad de pensionados podrán tener un contrato de
aprendizaje siempre y cuando conserven su afiliación a EPS objeto de dicha
relación laboral, la empresa patrocinadora debe realizar un pago adicional que
debe ser trasladado al FOSYGA por parte de la EPS.
En ningún caso los aprendices responderán económicamente por los daños
ocasionados a la maquinaria o elementos de trabajo que la empresa provea para
35
el desarrollo de su etapa práctica, cuando la empresa no haya capacitado al
estudiante en práctica profesional en el manejo de estos equipos o no se ejerza
debidamente la correspondiente supervisión por parte del jefe inmediato.
El valor del pago de apoyo de sostenimiento será equivalente al 100% del
SMLMV para cualquier modalidad cuando la tasa promedio de desempleo del
año anterior baje a un solo digito y se mantendrá para el siguiente año, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto 451 de 2008.
Para la contratación de aprendices no se aplicará ni procederá la ley de garantías
(Ley 996 de 2005) ni en ninguna otra norma que la sustituya o la modifique, por
tratarse de una relación especial de aprendizaje que en ningún caso corresponde
a una relación laboral.
Para cubrir los contratos de estudiante en práctica profesional, es válido
comprometer recursos de un año a otro, es decir que los contratos no deben ser
terminados en el mes de diciembre, si no que se deben hacer por todo el tiempo
de acuerdo con lo establecido en el programa académico, no existe impedimento
para que los contratos de estudiantes en práctica profesional comprometan
vigencias futuras, en relación a las entidades que manejan presupuesto del
estado.
La edad mínima para que un estudiante en práctica profesional firme un contrato
de aprendizaje es 14 años de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo 3 del
Decreto 933 de 2003. Así mismo para la firma de los contratos de aprendizaje no
es necesario ni obligatorio el permiso del Ministerio de Protección, como tampoco
Libreta Militar.
Cuando la empresa no tenga el espacio de práctica o no quiere optar por la
monetización podrá trasladar al estudiante en práctica profesional, haciendo uso de
las siguientes alternativas en el marco de la cesión de prácticas empresariales
nombradas anteriormente.
La empresa lo traslada a UNIMINUTO para actividades administrativas
La empresa lo traslada a UNIMINUTO para que sea reubicada en otra empresa
(Pyme, empresa estatal, Convenio con una ONG)
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La empresa lo traslada a una empresa de su mismo grupo, aliado, o cliente.
En los casos señalados en el numeral anterior, la empresa patrocinadora que traslada
al estudiante en práctica profesional debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser responsable del proceso conformador del estudiante en práctica profesional.
Seguir cancelando el apoyo de sostenimiento correspondiente a la etapa productiva.
Cancelar los aportes a la EPS y a la ARL hasta que termine el contrato de estudiante
en práctica profesional.
Garantizar que el estudiante en práctica profesional este afiliado al Nivel de Riesgo
de ARL que corresponde a la empresa donde va a desarrollar su etapa práctica.
El contrato de aprendizaje hace parte del cumplimiento de la cuota de la empresa, por
todo el tiempo que este firmado el mismo
Elaborar otro si al contrato de aprendizaje, donde queden establecidos los
compromisos de las partes que intervienen en este proceso.
AFILIACION AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 30 Ley 789 de 2002, Art. 5º Decreto 933 de 2003
La afiliación de los aprendices y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral deben ser cubiertos plenamente, vale decir, en su totalidad por el
empleador, así:
Durante la fase práctica el estudiante en práctica profesional debe estar afiliado al
Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales
(A.R.P.) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo
legal vigente, pagado plenamente por la empresa patrocinadora.
El pago de dicha obligación, debe hacerse en forma oportuna, por cuanto su
inobservancia además de los respectivos intereses de mora, acarrea el cese en la
prestación de atención a favor del estudiante en práctica profesional, lo que se
traduce en incumplimiento del contrato de aprendizaje suscrito.
Nota: Estas afiliaciones se deben efectuar a través del Sistema Integrado de pagos
PILA, donde a los aprendices se les debe incluir como aprendices y no como
37
trabajadores, esta plataforma nos brinda la opción de determinar si los aprendices
están en etapa lectiva y/o productiva.
DOTACION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
El objetivo de la Seguridad Industrial es minimizar y controlar los accidentes de
trabajo.
El artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo menciona las obligaciones del
patrono, entre las cuales establece: “Procurar a los trabajadores, locales apropiados
y elementos adecuados, de protección contra accidentes y enfermedades
profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud”.
Aunque el estudiante en práctica profesional no tiene una relación laboral, las condiciones y
los elementos de protección en la fase práctica o productiva deben ser entregados al
estudiante en práctica profesional como protección contra accidentes y enfermedades
profesionales, de acuerdo con la actividad que esté desarrollando.
¿QUÉ PASA SI UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL QUE OPTA POR CONTRATO DE APRENDIZAJE Y YA ES BENEFICIARIO DE UN SERVICIO MEDICO O
ES PENSIONADO?
Con el contrato de aprendizaje, se pretende garantizar un proceso integral de formación de
“una persona natural”, para lo cual se le brinda un apoyo de sostenimiento durante dicho
proceso, no es posible limitar las posibilidades de un pensionado a acceder a un proceso de
formación, cuando la norma no impone restricciones hacía los pensionados, ni hacía ningún
otro tipo de población, y menos cuando dichas distinciones están prohibidas constitucional y
legalmente, ya que según la legislación aplicable se define a los aprendices simplemente como
personas naturales en proceso de formación integral, se reitera mayores de 14 años sin más
limites en edad.
Igualmente se aclara que la asignación percibida por concepto de mesada, es un
derecho adquirido del pensionado, que no genera incompatibilidad para celebrar otro
contrato que además le permita a aquél contar con un ingreso adicional; sobre el cual
el patrocinador está obligado a cancelar los aportes a seguridad social que
38
correspondan según la etapa de formación en la que se encuentre el alumno – salud,
y/o riesgos profesionales-.
Finalmente es importante aclarar que los aprendices objeto de contrato de aprendizaje,
una vez firmado el contrato de aprendizaje deben pertenecer al régimen contributivo y
no al subsidiado, esto quiere decir que en caso de ser beneficiarios de algún servicio
de salud para
Las firmas del contrato de aprendizaje tendrán que pasar a ser cotizantes sin excepción, si
esta última condición no se cumple el contrato de aprendizaje, no se podría firmar ni seria
valido para el cumplimiento de la cuota regulada.
¿QUE SE ENTIENE POR CADENA DE FORMACIÓN?
La cadena de formación, es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del
ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al estudiante en práctica
profesional para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la
misma ocupación, oficio o tecnología.
¿UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL EXTRANJERO SIRVE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA?
Las normas que regulan la relación de aprendizaje y el Contrato de estudiante en práctica
profesional en Colombia, imposibilitan que ésta relación pueda recaer en estudiantes de
instituciones no autorizadas, es decir diferentes al SENA o a instituciones reconocidas por el
Estado colombiano, por lo que los estudiantes de instituciones extranjeras, es decir no
reconocidas por el Estado colombiano y que desarrollan su actividad por fuera del territorio
nacional, no podrán ser beneficiarios de un contrato de aprendizaje y por ende no son válidos
para efectos del cumplimiento de la cuota regulada.
¿QUE BENEFICIOS TIENE UNA EMPRESA CUANDO PATROCINA APRENDICES DISCAPACITADOS?
Cuando una empresa patrocinadora determina contratar aprendices discapacitados para el
cumplimiento de la cuota regulada, dichos aprendices deberán tener una discapacidad cuya
limitación sea clasificada como severa, es decir mayor del veinticinco por ciento (25%),
condición esta que deberá ser calificada por una Entidad Promotora de Salud.
39
Cabe resaltar que, al hablar la norma de los aprendices contratados, hace relación a que la
totalidad de la cuota puede ser constituida por personal con limitaciones en el porcentaje
descrito, es decir que si un empleador debe contratar seis (6) aprendices, para hacerse
acreedor al beneficio en comento, podría vincular tres (3) discapacitados, para que, por
aplicación del beneficio, no deba contratar a los tres (3) restantes. En todo caso un estudiante
en práctica profesional que cumpla con los requisitos de discapacidad aquí descritos valdrá
como una cuota adicional en la cuota regulada. Dicha discapacidad debe ser registrada en el
aplicativo SGVA con el fin de tenerlo en cuenta como un contrato doble en el cálculo del
cumplimiento de la cuota regulada.
Finalmente cabe resaltar que una persona que posea limitación física de la que trata la ley en
estudio, y que haya sido vinculada a la empresa obligada a cumplir con cuota de aprendices
mediante contrato de trabajo, no podrá ser contratada como estudiante en práctica profesional,
toda vez que hacerlo viola lo enunciado en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 789 de 2002,
que determina que “Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a
personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma”.
¿QUE PASA CUANDO A UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL LO RECLUTAN PARA EL SERVICIO MILITAR Y ESTA CON CONTRATO DE
APRENDIZAJE?
El hecho de estar estudiante en una entidad de educación superior, hace que su situación
militar sea aplazada hasta tanto termine sus estudios, sin embargo, los estudiantes si deben
acudir a las citaciones que les realicen con el ánimo de no recaer en calidad de remiso.
¿PUEDE CEDER LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES DE LOS APRENDICES UNA EMPRESA OBLIGADA A OTRAS EMPRESAS PARA NO MONETIZAR?
Una empresa obligada a la contratación de aprendices y que no cuente con espacio de
práctica o que por políticas de la Compañía no pueda suscribir contratos de aprendizaje,
para el cumplimiento de la cuota puede utilizar la opción de ceder la práctica de los
aprendices; esta opción se desarrolla de la siguiente forma:
En este sentido se pueden presentar tres situaciones:
El empresario de común acuerdo determina a que empresa el estudiante en práctica
profesional se desplaza a realizar la etapa productiva (sucursal, empresa del mismo
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grupo, etc.) y en este caso la empresa patrocinadora tendrá la responsabilidad de
garantizar que el nivel de riesgo al que está afiliado el estudiante en práctica
profesional en la ARL es el mismo nivel de riesgo de la empresa donde va a
desarrollar su etapa práctica.
El empresario de común acuerdo sede la práctica empresarial del estudiante en
práctica profesional patrocinado a UNIMINUTO para que sea la Universidad quien
reubique al estudiante en práctica profesional en otra empresa, la empresa que
recibe al estudiante en práctica profesional a realizar la etapa práctica debe
garantizar que le informa a la empresa patrocinadora el nivel del riesgo en la ARL
para que la empresa patrocinadora lo pueda afiliar al mismo nivel de riesgo.
El empresario de común acuerdo sede la práctica empresarial del estudiante en
práctica profesional patrocinado a UNIMINUTO para que la Universidad coloque al
estudiante en práctica profesional a desarrollar su etapa práctica dentro de la misma
UNIVERSIDAD o en una entidad estatal, en este caso quien lo recibe debe
garantizar que le informa a la empresa patrocinadora el nivel del riesgo en la ARL
para que la empresa patrocinadora lo pueda afiliar al mismo nivel de riesgo.
En cualquiera de los casos la cuota de aprendices será solamente valida como parte
del cumplimiento para la empresa patrocinadora no para la empresa que recibe al
estudiante en práctica profesional para que desarrolle su etapa práctica.
¿SE PUEDE EXTENDER LA DURACION DE UN CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL?
La Ley 789 de 2001 establece la definición del contrato de aprendizaje y especifica
en cuanto a su duración, lo siguiente: “El contrato de aprendizaje es una forma
especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural
desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que
una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación
profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto
le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o
financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier
tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de
sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”.
Teniendo en cuenta que algunas empresas buscan efectuar mediante otrosí a los
contratos de aprendizaje una modificación a la cláusula de duración y períodos de
41
la formación de los contratos de aprendizaje originales, aumentando el tiempo de
duración de la práctica del estudiante, si se realiza este procedimiento por parte
de la empresa patrocinadora, ello estaría en contravía de lo regulado por la ley frente
al contrato de aprendizaje, pues de la misma se desprende que un contrato de
estudiante en práctica profesional es válido por el tiempo establecido dentro del
programa académico y/o diseño curricular, sin que sea viable ningún tipo de
modificación a dicho contrato de aprendizaje por parte de la empresa.
La modificación de la duración del contrato de aprendizaje establecida, aumentando
el periodo de práctica sin que así esté consagrado en el pensum académico y/o
diseño curricular, genera un incumplimiento por parte de la empresa por cuanto
inicialmente se reporta una fecha de terminación y a partir de esa fecha, para el
SENA, surge la obligación del empleador de contratar un nuevo estudiante en
práctica profesional.
¿UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL PUEDE TENER UN SEGUNDO CONTRATO DE APRENDIZAJE?
La Ley 789 de 2002, en su artículo 33, parágrafo, establece: “Se prohíbe la celebración de
una nueva relación de estudiante en práctica profesional expirada la duración de una
anterior, con la misma o distinta empresa.” Es decir que a partir de dicha norma se prohíbe
tener un segundo contrato de aprendizaje.
No obstante, lo anterior, mediante Directriz Jurídica No. 26, del 18 de noviembre de 2006 y
radicación No. 3-2006-018629, la Dirección General del SENA manifestó:
“… teniendo en cuenta que no existe restricción alguna para que una persona que haya
sido beneficiaria de uno de los procesos de formación ofrecido por una institución, agotado
el trámite de selección al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir conocimiento y
pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente…”
“De esta forma, se concluye que la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 33 de la Ley 789 de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda
relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de
formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por
incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del estudiante en práctica
profesional.”
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De acuerdo con lo anterior, la posibilidad de que un estudiante en práctica profesional
suscriba un nuevo contrato de aprendizaje se ve condicionada a que desarrolle un
programa de formación titulada, dentro de una misma cadena formativa.
La cadena de formación, en formación profesional, es la continuación a un nivel superior,
previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al
estudiante en práctica profesional para el sector productivo, continuando el proceso de
desarrollo humano en la misma ocupación, oficio o tecnología.
Pero si se trata de cadena de formación no basta que algunos módulos sean homologados,
ya que no es el objetivo sustancial, se requiere la culminación de ciclos anteriores, en su
totalidad, y que éstos sean reconocidos para el ingreso de los nuevos estudios.
Como se expuso anteriormente, la cadena de formación implica progreso de un nivel inferior
a uno superior, teniendo en cuenta la ocupación, el nivel de cualificación, el oficio o la
tecnología.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la ley 789 de 2002 establece como término máximo
del contrato de aprendizaje dos (2) años, por lo que en ningún caso una relación de
estudiante en práctica profesional podrá exceder este tiempo.
En conclusión, la celebración de un nuevo contrato de estudiante en práctica profesional es
procedente únicamente si los programas que ha desarrollado hacen parte de una misma
ocupación, oficio o tecnología.
De lo anterior se concluye que para la firma de un segundo contrato de estudiante en
práctica profesional se debe demostrar y soportar:
Diploma y/o acta de grado de la titulación realizada
Certificación de la empresa donde se valide que culmino su primera relación de
aprendizaje de forma satisfactoria.
Carta de presentación del nuevo programa académico donde se evidencie la cadena
de formación, se debe validar y demostrar además el semestre en el que se
encuentra el estudiante en caso de ser universitario.
Diseño curricular y/o pensum académico donde se evidencie que el semestre de
práctica corresponde al semestre que el estudiante está cursando.
43
¿SI UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL CUMPLE LOS REQUISITOS PARA TENER UN SEGUNDO CONTRATO DE ESTUDIANTE EN
PRÁCTICAPROFESIONALES ESTE PUEDE SER CON LA MISMA EMPRESA?
Si el estudiante en práctica profesional no tiene ningún tipo de inconveniente en la
suscripción de un segundo contrato de aprendizaje siempre y cuando sea como resultado
del desarrollo de programas de formación titulada dentro de una misma cadena formativa y
no supere los dos años (2) establecidos en la ley 789 de 2002; es viable que la práctica del
segundo contrato sea desarrollada al interior de la misma empresa en donde desarrollo la
primera práctica, teniendo en cuenta que se satisfaga las necesidades de estudiante en
práctica profesional.
CUALES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICAPROFESIONALES
Art. 5º Acuerdo 015 de 2003
Cuando el Contrato se debe suspender, es válido aclarar que el mismo está vigente para la
empresa, es obligación de esta cancelar EPS, Apoyo de sostenimiento voluntario.
La empresa no debe monetizar y tampoco conseguir otro estudiante en práctica profesional.
A continuación, mencionamos las 4 condiciones establecidas para que un contrato de
aprendizaje se puede suspender, son las únicas causales que arrojarán como resultado
que el contrato no se pueda ejecutar en el tiempo establecido inicialmente si no en una
fecha posterior.
Licencia de maternidad:
Si al momento de culminar la etapa productiva la estudiante en práctica profesional se
encuentra en gestación sin importar el tiempo se debe proceder a suspender 5 días antes
el contrato de aprendizaje, la empresa le garantizará al estudiante en práctica profesional
el pago únicamente de EPS hasta que finalice su licencia de maternidad, la estudiante en
práctica profesional no se desplazará a la empresa por ningún motivo, no habrá pago de
apoyo de sostenimiento, si la empresa lo determina de forma voluntaria puede hacerlo y si
la estudiante en práctica profesional renuncia a dicho beneficio se debe dejar un acta
firmada por las dos partes renunciado al beneficio de garantizar la vida de la progenitora y
el bebé y renunciando a cualquier tipo de tutelas o demandas posteriores a la empresa.
44
La responsabilidad del estudiante en práctica profesional a llegar a la empresa los
soportes que contengan una posible fecha de alumbramiento, la cual debe ser solicitada
el médico tratante para que la empresa pueda suspender el contrato en relación a esta
fecha.
Licencia de Paternidad:
La empresa patrocinadora del estudiante en práctica profesional padre del niño, deberá
suspender el contrato de estudiante en práctica profesional y otorgar la correspondiente
licencia de paternidad según lo establece la ley 1468 de 30 de Junio de 2.011 que
corresponde a 8 días hábiles, el estudiante en práctica profesional deberá solicitar por
escrito esta licencia y soportarla con la documentación pertinente.
Incapacidades debidamente certificadas por la EPS donde se encuentra afiliado el
estudiante en práctica profesional
Operativamente se recomienda a las empresas suspender el contrato de estudiante en
práctica profesional cuando estas incapacidades sean mayores a 5 días, las incapacidades
inferiores por recomendación y para evitar un desgaste administrativo se manejaran de
mutuo acuerdo con el estudiante en práctica profesional. Las incapacidades deben ser
canceladas al 100% al estudiante en práctica profesional de acuerdo a lo compensado por
la EPS respectiva. Cuando una incapacidad supere los 180 días continuos la empresa o el
estudiante en práctica profesional deberán Reportar la incapacidad para que la EPS expida
una nueva valoración y determinen quien debe asumir la incapacidad constante y la
remuneración de la misma por el tiempo que se requiera o de forma indefinida.
Vacaciones colectivas del empleador en etapa productiva.
Cuando la empresa tiene un estudiante en práctica profesional en etapa lectiva si aplica
apoyo de sostenimiento y el contrato no se debe suspender, si el área donde el estudiante
en práctica profesional se va a desempeñar no tiene actividad el contrato debe
suspenderse, así como el pago del apoyo de sostenimiento y la afiliación a la ARL, se sigue
cancelando únicamente EPS. No aplica para los estudiantes de UNIMINUTO.
Fuerza mayor o caso fortuito
45
La duración máxima de dicha suspensión será de 3 meses; (Ola invernal, desastres,
incendios, muerte de un familiar de primer grado; calamidad familiar soportada, no aplica
el servicio militar,) Aplica apoyo de sostenimiento voluntario.
Es obligación de la empresa registrar cualquier de estas 4 suspensiones en el Sistema
Gestión Virtual de Aprendices SGVA en el tiempo pertinente, además de realizar el
documento físico adicionando la cláusula de la suspensión.
Aquellos contratos que no se suspendan en la plataforma y que la empresa no de previo
aviso al SENA en los dos meses siguientes de manera escrita a la regional correspondiente
en caso de aprendices de otras instituciones y a los centros de formación en caso de
aprendices SENA no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de la cuota regulada.
La licencia de maternidad tiene como fin primordial garantizar un mínimo vital para la mujer
en estado de lactancia y del recién nacido, en desarrollo del postulado de índole
constitucional consagrado en el Art. 43 de la Carta Política. Para determinar el término de
vigencia de la licencia es necesario tener como referencia el aplicable a los trabajadores
del sector público y privado, estipulado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo,
que se extiende a 14 semanas en la época del parto. (Ley 1468 de 2.011).
La empresa debe garantizar que los derechos del estudiante en práctica profesional como
cotizante de EPS no sean vulnerados y los dineros que sean objeto de incapacidades se
entreguen en su totalidad a los practicantes.
Con el fin de dar claridad respecto a cómo se debe proceder cuando una empresa patrocina
un estudiante en práctica profesional en estado de gestación y ella termina su proceso de
formación antes del parto, la Dirección Jurídica del SENA mediante Circular 015 de marzo
del 2004 manifiesta:
Generalidades para Aprendices Embarazadas
¿Cuándo se da un contrato por terminado? Se refiere al cumplimiento del término de
ejecución contractual previsto en el contrato de estudiante en práctica profesional celebrado
con la empresa. De ser este el caso, la relación de estudiante en práctica profesional se
daría por terminada por justa causa al configurarse una de las causales previstas por las
partes y el ordenamiento jurídico para extinguir el vínculo contractual entre la empresa y la
estudiante en práctica profesional, lo cual trae como consecuencia que se extingan a futuro
todas las obligaciones surgidas para las partes que intervinieron en ella, incluyendo el pago
de apoyo de sostenimiento y del aporte al régimen de seguridad en salud.
46
Por tal razón, si el término de ejecución del contrato de estudiante en práctica profesional
ya se ha cumplido, el vínculo contractual se ha extinguido y la empresa patrocinadora no
tendrá legalmente la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a
la fecha de terminación del contrato.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la maternidad y el bienestar del menor por
nacer merecen una muy especial protección de carácter constitucional, legal y
jurisprudencial por vía de tutela, se recomienda que en los casos en que el término de
duración del contrato aún no se haya cumplido, es decir, durante la ejecución del contrato,
se proceda a suspender el contrato de estudiante en práctica profesional por el mutuo
consenso entre las partes, las cuales, basadas en el principio de la autonomía de la voluntad
que rige las relaciones contractuales, incluida la relación de estudiante en práctica
profesional, pueden terminar, modificar, o suspender el término de duración del contrato
que las vincula.
Con dicha medida, la empresa patrocinadora no deberá pagar el apoyo de sostenimiento,
pero si deberá efectuar los aportes a seguridad social en salud del estudiante en práctica
profesional, con lo cual se garantiza que, al menos, el estudiante en práctica profesional
contará con la debida atención médica al momento del alumbramiento. Lo anterior con
base en lo establecido en el Acuerdo SENA No. 015 del 11 de noviembre de 2003, el cual
prevé en el Parágrafo 1º de su Artículo 5 que: “La suspensión de la relación de estudiante
en práctica profesional no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos
aportes a la Entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el
estudiante en práctica profesional”.
En relación con el caso fortuito o fuerza mayor es pertinente anotar que esta causal
se puede invocar cuando se presenten, de una parte, impotencia relativa para
superar los hechos provenientes de las personas involucradas en el contrato de
aprendizaje, vale decir, la Empresa y el Estudiante en práctica profesional, y de otra
parte, los hechos producidos por la naturaleza.
Es pertinente y necesario que la o las causas de la suspensión sean debidamente
certificadas o constatadas y dicha suspensión se efectúe por escrito.
¿LOS APRENDICES TIENEN DERECHO A QUE LA EPS LES CANCELEN LAS INCAPACIDADES?
47
Durante la incapacidad, se suspende temporalmente la ejecución del contrato de
aprendizaje, por lo tanto, durante esta, cesan para las partes contratantes las
obligaciones recíprocas, con excepción de la de patrocinador, de continuar efectuando el
pago de los aportes a la seguridad social en salud.
El estudiante en práctica profesional, el estar afiliado al sistema de salud, adquiere los
derechos y beneficios otorgados por este sistema, como es el pago de incapacidades y la
licencia de maternidad, entro otros beneficios.
Sobre el respecto, el ministerio de la protección social se pronunció mediante concepto
104537 de marzo de 2008:(…)
“Durante la fase práctica el estudiante en práctica profesional estará afiliado en riesgos
profesionales por la ARL que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases
lectiva y práctica, el estudiante en práctica profesional estará cubierto por el Sistema de
Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado
plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que
defina el Gobierno Nacional”. (Subrayas fuera del texto original).
Por lo anterior, durante la vigencia del contrato de aprendizaje, el estudiante en práctica
profesional es un cotizante obligatorio al Sistema de Seguridad Social Integral, en la
modalidad de trabajador independiente y las cotizaciones son asumidas plenamente por la
patrocinadora, hecho que determina, que cuando se produzca una incapacidad, tendrá
derecho al pago del valor de la misma, según corresponda.
Finalmente, cabe resaltar que durante la suspensión del contrato de aprendizaje, no corre
el término de ejecutoria del mismo, por ende no es posible que este se termine cuando ha
sido interrumpido por cualquiera de las casuales enunciadas en párrafos que anteceden,
es decir que no podrá finiquitarse este vínculo durante la incapacidad médica certificada del
estudiante en práctica profesional, salvo que exista un mutuo acuerdo entre las partes
contratantes que legitime dicha cancelación. En el caso contrario se constituye
incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte de la empresa patrocinadora
¿LAS APRENDICES TIENEN DERECHO A LA HORA DE LACTANCIA?
La Constitución de Colombia donde determina que Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás. En este caso la mamá debe gozar de este tiempo para
alimentar al bebe.
ARTICULO 44.
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Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia
y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la
libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
¿CUALES SON LAS CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO APRENDIZAJE?
Para la terminación de los contratos de aprendizaje se debe tener la aprobación y/o
autorización de la entidad de formación excepto cuando se incurre en una falta grave
disciplinaria contra la empresa, (robos de dinero, o robos en especie y/o información
confidencial de la empresa debidamente comprobados con documentación debidamente
acredita y allegada a UNIMINUTO.) donde se debe dar terminación unilateral del contrato y
realizar internamente el debido proceso al estudiante en práctica profesional.
Las principales causales de terminación de un contrato de Aprendizaje son:
Para la terminación de los contratos de aprendizaje es necesario contar con la aprobación
y/o autorización de la entidad de formación. Las causales de terminación que se contemplan
son:
Terminación unilateral por justa causa:
Si el estudiante en práctica profesional solicita por escrito a la empresa patrocinadora la
terminación del contrato, o viceversa, el estudiante en práctica profesional no podrá optar
en ningún caso por un segundo contrato aprendizaje, y deberá suscribirse un acta entre la
empresa, el estudiante en práctica profesional y la institución de formación. No será válida
aquella acta donde solo figuren dos firmas de las tres requeridas. Dichas actas deben
coincidir con la realidad en la que sucedieron los hechos.
Terminación por mutuo acuerdo:
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Procederá cuando la empresa patrocinadora ofrezca la vinculación laboral directa al
estudiante en práctica profesional antes de la finalización del plazo pactado en el Contrato
de aprendizaje.
Cuando el estudiante en práctico profesional patrocinado sea beneficiario de una beca
académica en el exterior y/o otra ciudad del territorio Nacional que implique trasladarse
fuera de la ejecución de su práctica empresarial.
Servicio Militar tendrá la figura de mutuo acuerdo entre UNIMINUTO y empresa ya que el
estudiante en práctica profesional es reclutado y no podrá firmar el acta.
La responsabilidad de habilitar al estudiante en práctica profesional para la firma del
segundo contrato de aprendizaje previa revisión del Acta de terminación es UNIMINUTO
Incumplimiento obligaciones por parte de la empresa en un contrato de Aprendizaje:
Falta de etapa práctica
No pago de EPS
No pago de ARL
No pago del apoyo de sostenimiento
Extender el tiempo de práctica semanal o diario
No suministro de elementos de seguridad industrial y/o uniforme al estudiante en práctica
profesional si está estipulado.
Si los aprendices son de otra entidad de capacitación es obligación de esta informar por
escrito a la regional del SENA donde se ejecute dicho contrato de estudiante en práctica
profesional sobre la ocurrencia de estas; si la empresa no efectuó los respectivos pagos de
EPS, ARL y/o apoyo de sostenimiento el contrato no será válido para el cumplimiento de la
cuota regulada.
La responsabilidad de habilitar al estudiante en práctica profesional para la firma del
segundo contrato de aprendizaje previa revisión del Acta de terminación es s UNIMINUTO.
Incumplimiento de obligaciones por parte del estudiante en práctica profesional:
No acatar el reglamento interno de la empresa. (Siempre y cuando cumplan con la
normatividad del Contrato de aprendizaje)
No asistir injustificadamente al sitio de práctica por más de tres días y no presentar las
evidencias pertinentes.
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Bajo rendimiento del estudiante en práctica profesional después de suscribirse 3 planes
de mejoramiento con la entidad de capacitación.
Nota: Cuando el estudiante en práctica profesional tenga incumplimiento al contrato de
aprendizaje de alguna de estas causales, la empresa debe solicitar a UNIMINUTO, la
respectiva visita por parte del instructor de evaluación y seguimiento de etapa productiva, quien
determinará el procedimiento a seguir.
Habrá lugar a la terminación unilateral del contrato de estudiante en práctica profesional
por parte de la empresa con el estudiante cuando se cometan faltas graves
disciplinarias que estén previamente establecidas en el reglamento de la empresa. (Ya
nombradas).
La empresa patrocinadora debe dar aviso a la entidad de capacitación sobre alguna de las
irregularidades señaladas.
Si los aprendices son de otra entidad de capacitación es obligación de esta informar por escrito
a la regional del SENA donde se ejecute dicho contrato de estudiante en práctica profesional
sobre la ocurrencia de estas.
¿COMO SELECCIÓNO LOS APRENDICES QUE REQUIERE LA EMPRESA?
Art.35 Ley 789 de 2002
La empresa obligada a la vinculación de aprendices, es la encargada de:
Solicitar los aprendices
Determinar los oficios u ocupaciones
Determinar las modalidades
Realizar la selección de los aprendices
Los aprendices seleccionados no deben tener o haber tenido vínculo laboral con el
Empleador.
El contrato de estudiante en práctica profesional puede ser celebrado por personas
mayores de 14 años, según lo establecido en el Art. 3º del Decreto 933 de 2003.
Para un desarrollo eficaz de la relación de estudiante en práctica profesional, es pertinente
que el seguimiento, las obligaciones y derechos del estudiante, sea coordinado por el jefe
de personal, o quien haga sus veces y el encargado del área técnica con quien el estudiante
51
en práctica profesional va a realizar su etapa productiva, con el fin de que estas personas
conozcan los términos y alcances del contrato de estudiante en práctica profesional.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA CUANDO EL CONTRATO DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL SE TERMINA?
Cuando el contrato de estudiante en práctica profesional incluido dentro de la cuota mínima
señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al
estudiante en práctica profesional y suscribir el nuevo contrato de estudiante en práctica
profesional con un tiempo no superior a 20 días hábiles después de la terminación del
Contrato de Estudiante para conservar el cumplimiento de su cuota regulada (Acuerdo 0011
de 2.008)
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA CUANDO DEBE CUMPLIR CON LA CUOTA DE APRENDICES, PERO NO QUIERO CONTRATAR APRENDICES; ¿QUE ES LA
MONETIZACIÓN?
Es una opción que la Ley otorga al empresario, para cumplir con la cuota regulada de
aprendices y que en ningún momento es una sanción.
El empresario debe informar con un mes de anticipación por escrito la decisión de
monetizar a la Regional del SENA donde corresponda el domicilio principal de la
empresa.
El empresario podrá optar por la monetización parcial o total en los términos del presente
acuerdo.
El pago de la monetización para efectos del cumplimiento se efectúa mes vencido y debe
ser cancelada en los primeros 5 días hábiles del siguiente mes.
En caso de no ser cancelada durante los días hábiles la empresa obligada deberá
liquidar los intereses respectivos tomando como tasa de interés la máxima legal
certificada por la Superintendencia Financiera, estos intereses deberán liquidarse hasta
el día en que se realice el pago correspondiente.
Si la empresa calcula de forma errada la monetización, el SENA no estará en la
obligación de compensar o devolver los dineros cancelados adicionales.
La monetización no será una opción retroactiva, únicamente la empresa obligada al
cumplimiento de la cuota regulada podrá monetizar el mes inmediatamente anterior, una
vez informado al SENA, si hay un incumplimiento anterior dará origen a un estado de
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cuenta el cual debe ser calculado por la Regional donde corresponda el domicilio
principal de la empresa.
No procede la devolución de la monetización de la cuota de estudiante en práctica
profesional cancelada por la empresa por un mayor valor establecido al de la norma,
puesto que dicha posibilidad no está contemplada en la normatividad vigente y que
presupuestalmente no hay un rubro destinado para estos efectos.
Si la monetización se hace frente a la planta de personal que mes a mes tiene la
empresa, y no frente a la cuota regulada, es necesario establecer si en todos y cada uno
de estos meses se cumplió con la cuota regulada. Igualmente se debe establecer si las
fluctuaciones que la empresa tuvo en su nómina fueron informadas al SENA, para
efectos de la nueva regulación con el promedio semestral, según lo establece la
normatividad vigente.
En ningún caso el valor a monetizar por estudiante en práctica profesional podrá superar
1 SMLMV de acuerdo al resultado de la formula estipulada.
Los pagos se deben efectuar por la página de internet www.sena.edu.co, link Servicio al
Ciudadano - pagos en Línea.
El empleador obligado a cumplir con la cuota regulada de aprendices, debe decidir con
un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de estudiante en práctica
profesional si opta por la monetización de la cuota o por el reemplazo del estudiante en
práctica profesional; en caso de optar por el remplazo del estudiante en práctica
profesional, el empleador obligado deberá iniciar las gestiones necesarias desde ese
momento.
CAPACITACION EN CENTRO PROGRESA EPE.
En cabeza de la Coordinación de prácticas profesionales de Sede principal, inicialmente se
implementarán capacitaciones los días jueves en la mañana y en la tarde para actualizar a los
empresarios de los cambios en prácticas profesionales, ofrecer servicios de empleos y realizar
jornadas de actualización en orientación empresarial para empleo y prácticas.
Estas capacitaciones deben garantizar que se abarquen temas de:
Aspectos generales del Contrato de Aprendizaje y otras modalidades
Empresas obligadas al cumplimiento de la cuota de aprendices
Empresas excluidas del cumplimiento de la cuota regulada
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Procedimiento para la regulación de cuota de aprendices a través del SENA.
Modificación cuota de aprendices en los meses de julio y diciembre
Cargos excluidos del cumplimiento de la cuota regulada
Modalidades de cumplimiento del Contrato de Aprendizaje (Aprendices
UNIMINUTO, especialidades, duración y características)
Monetización y liquidación de la misma. Servicio de monetización UNIMINUTO
Causales de suspensión del Contrato de Aprendizaje
Causales de terminación del Contrato de aprendizaje
Servicios de Empleo de UNIMINUTO
Orientación y actualización de Servicio de Empleo y prácticas profesionales
Público objetivo de la capacitación: Empresas reguladas
Adicionalmente con periodicidad mensual; el segundo miércoles de cada mes, de la
mano con la coordinación de empleo, se llevarán a cabo desayunos con empresarios
estratégicos (10 o 15 máximo) con quienes se compartirá un desayuno empresarial para
exclusivamente ofrecer portafolio de servicio, hacer intercambio de tarjetas y cerrar
negocios de prácticas y/o de empleo y/o programar visitas estratégicas en las empresas
si asi las empresas invitadas lo prefieren.
Se debe consolidar un digital de las empresas que han participado de capacitaciones,
y en los desayunos la lista de asistencia debe contener como mínimo
Razón Social
Nit
Teléfono
Correo
Dirección
Nombre de la Persona que toma la capacitación
Cargo.
Compromisos
Al final de cualquiera de los eventos capacitación semanal y/o desayuno mensual; se debe
garantizar hacer una corta encuesta de satisfacción y servicio al empresario:
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Modelo sugerido.
¿Considera que el propósito de la actividad se cumplió? SI / NO
¿A cuántos aprendices de UNIMINUTO les daría la oportunidad de trabajar para su empresa?
1 2 3 4
Las observaciones de la empresa fueron: POSITIVAS / NEGATIVAS.
De esta forma podremos evidenciar que visitas de Orientadores de práctica profesional y/o de
empleo; se deben programar con prioridad o que empresas requieren una atención más
personalizada e individual para revolver las inquietudes de los servicios ofrecidos por el Centro
Progresa EPE.
55
MODELO DE ENCUESTA:
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
CENTRO PROGRESA EPE
Coordinación De prácticas Profesionales
EVALUACION CAPACITACION – Portafolio Empleo y Prácticas
Profesionales
Página
55 de 1
Nombre del empresario:
_______________________________________________________________
Empresa que representa:
_______________________________________________________________
NIT: _______________________________________
Teléfono de contacto /ext.: __________________________
1. ¿Considera que el propósito de la actividad se cumplió?
Si___ No ___
¿Porque?
_____________________________________________________________________
_____________
2. ¿Los materiales e implementos utilizados fueron adecuados y facilitaron realizar la
capacitación?
Sí___ No ___
¿Por qué?
_____________________________________________________________________
_____________
3. ¿Los tiempos utilizados fueron adecuadas y acordes para abordar los temas tratados?
Sí___ No ___
¿Por qué?
_____________________________________________________________________
_____________
4. ¿Tiene alguna inquietud? Sí___ No ___
¿En cuanto a que tramite y/o proceso?
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_____________________________________________________________________
_____________
5. ¿Considera que se debe abordar otro tema el Centro Progresa EPE?
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
__________________________
El siguiente es un caso hipotético por favor responda según su criterio y experiencia con
los estudiantes UNIMINUTO.
6. Si en la empresa que representa usted tiene 4 aprendices UNIMINUTO mediante
contrato de aprendizaje y tiene la posibilidad de vincularlos mediante vínculo laboral o
prestación de servicios ¿A cuántos de nuestros estudiantes le daría la oportunidad de
trabajar para su empresa?
a. 1
b. 2
c. 3
d. 4
e. Ninguno.
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
Para nosotros es muy importante su opinión, por lo tanto, le agradecemos si tiene alguna
sugerencia u observación.
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
__________________________________
¿COMO PUEDO INDUCIR A LOS EMPRESARIOS PARA QUE NO EXIJAN LIBRETA MILITAR A LOS APRENDICES?
Es muy importante recalcas en las capacitaciones que realice el CENTRO PROGRESA EPE
y los desayunos empresariales, recordarle a los empresarios que el Contrato de aprendizaje
es un proceso especial dentro del derecho laboral; que no es un vínculo laboral y que es muy
importante tener en cuenta que el SENA como ente fiscalizador en caso de encontrar
incumplimientos debe proceder a imponer multas, estas capacitaciones ayudan a que el
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empresario maneje la casuística del Contrato de aprendizaje y las personas de recursos
humanos manejen los procesos de selección de aprendices de forma particular y no general.
Es decir que los representantes de las Empresas a través de las capacitaciones se puedan
dar cuenta que no es objetivo solicitar la libreta militar para un contrato de aprendizaje.
RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO DE TRABAJA EN EL CENTRO PROGRESA EPE:
Coordinación de prácticas profesionales:
Formular, orientar y hacer seguimiento a la aplicación de los lineamientos de práctica profesional.
Propiciar mecanismos de articulación e intercambio de experiencias de las prácticas profesionales de las diferentes facultades.
Liderar, hacer el control general, seguimiento y gestión de las diferentes modalidades de práctica profesional que UNIMINUTO ha determinado.
Garantizar la atención de todas las solicitudes que se reciban en lo relacionado a las prácticas profesionales.
Presentar informes consolidados del estado de las prácticas profesionales de las cinco facultades.
Garantizar la divulgación y promoción de estas prácticas empresariales al interior de cada facultad y con los estudiantes que están próximos a inscribir la materia.
Realizar la preparación y el acompañamiento a todos los estudiantes de la entidad previa inscripción de la materia para que puedan realizar la mejor elección acompañado de un adecuado proceso de selección y una primera impresión acertada y positiva de los estudiantes por parte de los empresarios.
Tener control y seguimiento de todos los procesos relacionados a la práctica profesional.
Garantizar la oportuna y adecuada asignación de las prácticas empresariales a las empresas que los han requerido
Garantizar la asignación de docentes que estarán a cargo del seguimiento y concertación con las empresas para recibir dicha retroalimentación
Garantizar el adecuado seguimiento y la información de los estudiantes que ejecutan la práctica profesional desagregando la modalidad en la que la están desarrollando.
Diligenciar todos los formularios necesarios para la adecuada elaboración de la práctica profesional previa a la realización de la misma, durante su ejecución y una vez la finalice para apoyarlos con la inserción laboral a través de la Agencia pública de empleo.
Garantizar la adecuada retroalimentación y capacitación permanente sobre normatividad y reglamentación a todo el equipo encargado del seguimiento y orientación de las prácticas profesionales
Coordinar, orientar, acompañar y evaluar el trabajo de los docentes asignados al seguimiento de las prácticas profesionales de cada uno de los programas de la facultad
Dar cuenta a las decanaturas que corresponda y al Centro Progresa EPE de estadísticas, avances, logros y aprendizajes que se van teniendo en el desarrollo de las prácticas profesionales
Conjuntamente con los directores de programa y el Centro Progresa EPE, hacer seguimiento al trabajo realizado por los docentes de prácticas profesionales
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Garantizar que todos los convenios que se adelanten o sugieran por parte de sus facultades cumplan con el modelo de convenio estandarizado por UNIMINUTO.
Velar por que se cumplan las condiciones determinadas para cada modalidad de práctica y en caso de incumplimiento proceder al cierre de los mismos
Promover para los estudiantes con reconocimientos académicos destacados, se dé prioridad para las prácticas profesionales a través de monitorias, en todo caso contando con la disposición del estudiante para adelantar su práctica a través de esta modalidad
Realizar la inscripción de la materia práctica profesional por modalidad,
Coordinar al equipo de trabajo que se encuentre en el desarrollo de la operatividad de la práctica profesional y garantizar el adecuado desarrollo de sus responsabilidades.
Orientadores de prácticas profesionales
Contribuir a la estandarización de los procesos y procedimientos de Prácticas Profesionales de UNIMINUTO.
Participar activamente en la consecución de espacios de práctica bajo modalidades remuneradas.
Ejecutar un adecuado control y seguimiento a los estudiantes en práctica por facultad.
Ejecutar un adecuado control y seguimiento a las empresas con estudiantes en Práctica Profesional.
Realizar campañas masivas para lograr la vinculación de estudiantes en prácticas profesionales.
Organizar, orientar y apoyar eventos de promoción para presentar el portafolio de servicios.
Administrar correctamente la información por facultades para proveer informes en línea, detallados y estadísticos
Apoyar a la Coordinación en la ejecución de la estrategia planteada y las acciones de mejora que se requieran.
Contribuir activamente en la ejecución de los servicios propuestos para la coordinación (contacto empresarial, seguimiento, aprestamiento laboral, evaluación)
Consolidar proyectos reales con el sector productivo para generar convenios macro que permitan tener continuamente un amplio número de practicantes
Realizar acompañamiento permanente a las empresas que han vinculado estudiantes de la universidad.
Articular y coordinar el producto práctica profesional con los diferentes coordinadores de práctica por facultad
Verificar y mejorar la cuota regulada de aprendices UNIMINUTO buscando que siempre los estudiantes de UNIMINUTO tengan la primera opción en la Universidad y/o grupo empresarial MD para su práctica
Verificar y garantizar que los contratos de aprendizaje estén registrados adecuadamente en el Sistema dispuesto por el SENA y llevar control detallado.
Cuidar los recursos físicos y de información que le sean asignados, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.
Atender las solicitudes de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Centro Progresa EPE
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Desarrollar las jornadas de aprestamiento a las prácticas profesionales que son de obligatorio cumplimiento a los estudiantes susceptibles de desarrollar la práctica profesional.
Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.
Coordinadores de facultades de prácticas profesionales
Hacer seguimiento a la aplicación de los lineamientos de Prácticas Profesionales brindados por la Sede Principal.
Los coordinadores de cada facultad tendrán a cargo las responsabilidades de carácter estratégico y misional de la mano con la Coordinadora de Sede Principal que se enuncian en el ítem anterior.
Contribuir a la estandarización de los procesos y procedimientos de Prácticas Profesionales de UNIMINUTO.
Participar activamente en la consecución de espacios de práctica bajo modalidades remuneradas
Ejecutar un adecuado control y seguimiento a los estudiantes en práctica por facultad
Ejecutar un adecuado control y seguimiento a las docentes que deben realizar seguimiento a las prácticas profesionales
Administrar correctamente la información por facultades para proveer informes en linea, detallados y estadístico
Apoyar a la Coordinación en la ejecución de la estretegia planteada y las acciones de mejora que se requieran
Desarrollar las jornadas de aprestamiento a las prácticas profesionales que son de obligatorio cumplimiento a los estudiantes susceptibles de desarrollar la práctica profesional
Garantizar la oportuna y adecuada asignación de las prácticas empresariales a las empresas que los han requerido
Garantizar la asignación de docentes que estarán a cargo del seguimiento y concertación con las empresas para recibir dicha retroalimentación
Garantizar el adecuado seguimiento y la información de los estudiantes que ejecutan la práctica profesional desagregando la modalidad en la que la están desarrollando
Diligenciar todos los formularios necesarios para la adecuada elaboración de la práctica profesional previa a la realización de la misma, durante su ejecución y una vez la finalice para apoyarlos con la inserción laboral a través de la Agencia pública de empleo
Dar cuenta a las decanaturas que corresponda y al Centro progresa EPE de estadísticas, avances, logros y aprendizajes que se van teniendo en el desarrollo de las prácticas profesionales
Conjuntamente con los directores de programa y el Centro progresa EPE, hacer seguimiento al trabajo realizado por los docentes de prácticas profesionales
Cuidar los recursos físicos y de información que le sean asignados, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten
Garantizar que todos los convenios que se adelanten o sugieran por parte de sus facultades cumplan con el modelo de convenio estandarizado por UNIMINUTO
Promover para los estudiantes con reconocimientos académicos destacados, se dé prioridad para las prácticas profesionales a través de monitorias, en todo caso contando con la disposición del estudiante para adelantar su práctica a través de esta modalidad
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Realizar la inscripción de la materia práctica profesional por modalidad Decidir en primera instancia los conflictos que se presenten en las prácticas,
verificando los hechos reales y conforme al presente reglamento de práctica profesional y al procedimiento de práctica profesional.
Atender las solicitudes de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Centro Progresa EPE.
Docentes que realizan seguimiento de práctica profesional
Garantizar el seguimiento al 100% de los estudiantes en práctica profesional asignados
Las visitas que desarrollarán a los estudiantes durante la ejecución de su práctica profesional mínimo serán tres: La primera un mes antes de finalizar el primer mes de práctica, la segunda entre el mes tres y cuatro del desarrollo de la práctica profesional y la última visita máximo 15 días antes de terminar el estudiante la práctica profesional.
Mantener informados a los estudiantes de los diferentes talleres y charlas que realizará el Centro Progresa EPE y estar actualizado en todo lo relacionado a cada una de las modalidades de práctica profesional.
Asesorar a los estudiantes en del campo de práctica profesional según su perfil
Asegurar que el cronograma de visitas sugerido por el Centro progresa EPE se cumple para garantizar las necesidades del sector productivo.
Administrar la información cuantitativa y cualitativa relacionada con las prácticas profesionales a su cargo
Mantener canales de comunicación con los estudiantes del programa que se encuentran realizando sus prácticas profesionales, a fin de recoger sus experiencias, problemas e inquietudes, haciéndolas escalar a las instancias respectivas
Garantizar el uso de los formatos establecidos por UNIMINUTO en cabeza del Centro Progresa EPE para desarrollar la evaluación de estudiantes en práctica profesional.
Determinar las herramientas que consideren necesarias en temas de evaluaciones específicas para la ejecución de las prácticas profesionales de los estudiantes que tienen a cargo.
Hacer seguimiento a los convenios firmados entre UNIMINUTO y el sector productivo y generar las alertas necesarias al Centro progresa EPE, en lo relacionado a convenios próximos a vencerse o con cláusulas incompletas.
El modelo de correo para dar contestación a las fechas de formación es: Cada vez que un estudiante comience una práctica profesional, al campo de práctica
(empresa, ONG, organización entidad, etc.) se le debe enviar vía correo electrónico la carta
de confirmación de fechas del periodo por el cual van a realizar dicha práctica, y la
modalidad.
Se anexa modelo:
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FORMATO 17: (CENTRO PROGRESA EPE) CARTA DE PRESENTACION PRÁCTICANTES
Bogotá D.C. ::::::::::::::::::::::::
Señor (a):
Gerente de Recursos Humanos y/o encargado del proceso de Selección Prácticantes EMPRESA PRUEBA
Ciudad
Dirección: Teléfono:
Ref: Presentación de Practicantes Corporación Universitaria Minuto de Dios. Apreciado Empresario: Reciba un cordial saludo de la Dirección de Empleo, emprendimiento y prácticas profesionales, queremos compartir con usted, que la Corporación Universitaria Minuto de Dios, realiza un proceso de afianzamiento y puesta en práctica de los conocimientos de los estudiantes que cursan nuestras carreras profesionales, tecnológicas, y técnicas; mediante la Práctica Profesional, materia en la que el estudiante debe vincularse al sector productivo o social aplicando las competencias propias de su área de estudio. Nuestra entidad, imparte para sus estudiantes, un modelo universitario innovador, para
ofrecer educación superior de alta calidad, de fácil acceso, integral y flexible; para formar
profesionales altamente competentes, éticamente responsables líderes de procesos de
transformación social; para construir un país justo, reconciliado y fraternal en paz.
Esta práctica profesional, busca que los estudiantes de la Universidad presten sus servicios
de práctica profesional con:
1. Los conocimientos vanguardistas aprendidos, 2. Los saberes de las nuevas tecnologías adquiridas, 3. Las capacidades, destrezas y habilidades desarrolladas, 4. Las excelentes actitudes, fundadas en la ética profesional e institucional que imparte
la Universidad Uniminuto
Por esta razón y con el fin de poder adelantar el proceso de contratación de nuestros practicantes y dar respuesta a la solicitud que nos hizo el pasado ________________vía, _______________, a continuación le damos a conocer la información del practicante que usted ha seleccionado con nuestro acompañamiento y/o a través del sistema de Información para Empleo y Prácticas Profesionales – Centro Progresa EPE de la Universidad Minuto de Dios. Es importante recordarle, apreciado empresario, que nuestros estudiantes hacen parte de las modalidades de práctica establecidas en la Ley 789 de 2002, lo anterior indica que son objetos de contratos de aprendizaje y parte del cumplimiento de la cuota regulada
62
obligatoria, los programas de nuestra universidad ya se encuentran registrados en el Sistema de Información SGVA y usted podrá registrar sus contratos de aprendizaje para evidenciar este cumplimiento de la cuota ante el SENA. Apellidos del Prácticante: ORTIZ MORA Nombres: LEIDY PAOLA ID: 12912334 Identificación del Aprendiz: 1068928512 Dirección: DG5IN.42A43 Teléfono: 3133361285 Facultad Programa: Sede: Inicio práctica profesional Desde 08/07/2013 Hasta 19/01/2015 Fin de práctica profesional Desde 20/01/2015 Hasta 08/07/2015 Semestre que cursa, que corresponde al semestre contemplado en el Diseño Curricular (Para cumplimiento de cuota regulada) Duración total en meses: 6 meses Si requiere información adicional del practicante para la firma del contrato de aprendizaje, convenio y/o contrato lo invitamos a utilizar nuestro correo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y/o dejarnos su inquietud a través de nuestro aplicativo en la opción (Devolver llamada) Recuerde Señor empresario, que la agilidad en su proceso de selección nos permitirá atender la demanda de otras empresas recuerde que una copia de dicho contrato debe ser entregada al practicante para que el mismo la verifique en su aplicativo. Adicionalmente quiero compartirle, el valor diferencial de nuestros estudiantes de Uniminuto, ya que los formamos como seres humanos íntegros; por lo anterior el enfoque de nuestra universidad se centra en las siguientes transversales: Transversales de Uniminuto a.) Transversales profesionales
Gestión básica de la información Ciencias básicas Procesos lectoescritura Ingles
b.) Transversales componente minuto de Dios
Proyecto de vida Ética Desarrollo social contemporáneo Orática en responsabilidad social Emprendimiento
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Les expresamos nuestro reconocimiento por su valiosa colaboración con los estudiantes de nuestra entidad, a través de su rol de conformador y con nuestro seguimiento durante estas prácticas profesionales; estamos seguros del éxito de las mismas.
Cordial saludo,
Lizeth Rocio Cortés Núñez [email protected] Coordinadora de Prácticas Profesionales Dirección de Empleo, Emprendimiento y Prácticas Profesionales Sede Principal- UNIMINUTO Teléfono: 2916520 Ext. 7929 Bogotá - Colombia
Nota: Apreciado Empresario; le agradecemos ponerse en contacto con el docente de
seguimiento de la práctica profesional, en caso de que el estudiante deje de asistir a su
campo de práctica o presente comportamiento que no estén acordes al reglamento de
trabajo de la compañía que usted representa.
64
Modelos de respuestas:
El Centro progresa EPE ha definido unos modelos de respuesta, que servirán de guía para
que nos destaquemos por siempre brindar una información coherente, cordial y oportuna a los
empresarios. Es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en el protocolo de
servicio siempre debe hacerse una llamada antes de enviar cualquier tipo de respuesta a los
empresarios.
1. Modelo no hay estudiantes disponibles
Asunto: 5097 DISPONIBILIDAD DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL
MODALIDAD CONTRATO DE APRENDIZAJE
Apreciado Empresario: INTECMA Juan Perez González
En atención a la solicitud de practicantes que nos envió en días pasados; vía correo
electrónico; y para el cual se creó el número de incidencia interna 5102 de fecha 27 de
agosto de 2014; en nombre de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, queremos
agradecer la confianza en nuestra entidad y nuestros estudiantes.
En este sentido queremos informarle que ya no contamos con estudiantes de Gestión de
Mercados disponibles para realizar las prácticas profesionales y por esta razón no
podríamos atender satisfactoriamente su solicitud.
Esperamos poderle servir en una próxima oportunidad, Si requiere estudiantes de otras
especialidades nos gustaría no las deje saber para poderle atender de forma prioritaria un
nuevo requerimiento; o para que podamos revisar si la especialidad Ingeniería Industrial
puede ser suplica por otro de nuestros programas.
Cordial saludo, y estaré atenta a sus comentarios.
65
2. Modelo Hay estudiantes disponibles y se solicita datos entrevista
Asunto: 5097 DISPONIBILIDAD DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL
MODALIDAD CONTRATO DE APRENDIZAJE
Apreciado Empresario: Claudia Castro QUALITY HUMAN En atención a la solicitud de practicantes que nos envió en días pasados; vía correo
electrónico; y para el cual se creó el número de incidencia interna 5132 de fecha 27 de
agosto de 2014; en nombre de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, queremos
agradecer la confianza en nuestra entidad y nuestros estudiantes.
En este sentido queremos iniciar el proceso de selección de practicantes en la
Carrera Comunicación Social y Periodismo en atención al perfil que nos había requerido,
con el ánimo de concretar entrevista y número de candidatos que necesita que le enviemos;
le agradecemos nos provea la siguiente información:
Fecha de Entrevista: Dirección: Ciudad: Teléfono: Hora de la entrevista: Persona con la que se debe contactar los practicantes: Número de candidatos que quiere que le enviemos:
Respetado empresario, es importante compartirle que nuestros estudiantes cumplen con
los requisitos establecidos por el Gobierno en cabeza del SENA para el cumplimiento de la
cuota regulada de aprendices y usted podrá cumplir con estudiantes de UNIMINUTO la
cuota regulada que el SENA le haya establecido a nivel de estudiantes profesionales. El
sistema gestión virtual de aprendices del SENA (SGVA) ya se encuentra parametrizado con
prácticas profesionales en estas carreras a 6 meses y 12 meses según la estructura de la
malla curricular y la disponibilidad de nuestros estudiantes es inmediata.
Una vez hayamos culminado el proceso de selección y usted tenga el nombre de los
practicantes seleccionados, le enviaremos la carta de presentación oficial que se convierte
en el soporte legal al lado de la minuta de contrato para reportar este contrato ante el SENA
y tener evidencias en futuros procesos de fiscalización.
La práctica profesional es una de las estrategias de la Proyección Social de todo el Sistema
UNIMINUTO, la cual se concibe como una actividad pedagógica complementaria a la
formación del estudiante en su área disciplinar y adquiere su relevancia desde la relación
permanente entre la universidad, la sociedad y el mundo laboral. Por su clara orientación
humanista y social, UNIMINUTO concibe la práctica profesional más allá de una vinculación
del estudiante a un sector público, privado o social específico, por ende -y según el Modelo
66
Educativo- las prácticas profesionales tienen un carácter formativo con seis propósitos
básicos:
1. Brindar un espacio de aprendizaje donde el estudiante a partir del análisis,
comprensión e interpretación de una realidad o problema específico, hace aportes desde
su saber profesional e incide en la transformación de situaciones determinadas.
2. Integrar la teoría y la práctica en un contexto real donde se desplieguen y se
potencian de manera creativa las competencias profesionales del estudiante. Es una
opción con posibilidades de incorporar aprendizajes y saberes, siguiendo el enfoque
praxeológico.
3. Crear oportunidades para que el estudiante conozca de manera directa el mercado
específico según el campo de conocimiento y se inserte en el mundo laboral.
4. Realizar un ejercicio de reflexión sobre la propia práctica, fortaleciendo sus
conocimientos a partir de ella y de la experiencia. Este propósito se logra cuando el
estudiante -al final del proceso y guiado por su docente- sistematiza su práctica, cerrando
el ciclo praxeológico.
5. Poner al servicio de un sector específico de la sociedad, un conocimiento novedoso
y actualizado de un estudiante que se caracteriza por su formación integral basada en la
ética, la responsabilidad social y la ciudadanía.
6. Según lo plantea el Consejo Nacional de Acreditación Nacional, constituirse en un
espacio de aprendizaje significativo que tendrá efectos muy importantes para los
estudiantes como profesionales y como ciudadanos.
Estaremos atentos a sus comentarios.
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3. Modelo Los estudiantes son para modalidad contrato de aprendizaje
Apreciado Empresario: Claudia Castro QUALITY HUMAN
Reciba un cordial saludo de la Dirección de Empleo, emprendimiento y prácticas profesionales, hemos recibido su solicitud, sobre el interés de tener estudiantes
practicantes de la Universidad Minuto de Dios, de manera cordial le informamos que en este momento la modalidad de práctica que tenemos para ofrecerle es a través de Contrato de Aprendizaje. Quisiera compartirle entonces las características de la modalidad de Contrato de aprendizaje con el ánimo de que desde la empresa que representas nos confirmes si esta es la modalidad también que ustedes tienen planeada y podamos iniciar con el proceso de selección, entrevista y presentación de candidatos. Modalidad de Vinculación: Contrato de Aprendizaje. (ANEXO MINUTA) Características: 1. Forma especial dentro del derecho laboral 2. Tiempo de duración 6 meses y/o 1 año, acorde al diseño curricular, de la carrera que seleccione la Fundación para adelantar los contratos de aprendizaje. 3. El pago de apoyo de sostenimiento corresponde al 100% de un smlmv 4. Debe constituirse una afiliación a EPS, y ARL, y el 100% del costo de estos dos conceptos, corre por cuenta de la empresa patrocinadora 5. Buscando blindar la empresa, al estudiante, y la universidad, es importante seguir la minuta de contrato de aprendizaje planteada por la universidad y la cual se anexa al correo.
6. El horario que pueden tener los practicantes son máximo 8 horas diarias, y 48 semanales. 7. La subordinación solo se refiere a las actividades propias de la práctica empresarial. 8. Si aplica, se debe proveer los instrumentos de seguridad Industrial. 9. Facilitar al APRENDIZ los medios para que, en su fase Práctica, reciba una práctica Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente contrato. 10. Diligenciar y reportar a la respectiva facultad las evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. 11. Reconocer mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa la etapa práctica de su formación el equivalente al 100% del smlmv.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
12. Por su parte, el practicante, se compromete en virtud del presente contrato a concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA.
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13. Le corresponde, al estudiante, Proporcionar la información necesaria para que el Empleador lo afilie como trabajador aprendiz al sistema de seguridad social en salud en la E.P.S., que elija. Adicionalmente quiero compartirle, el valor diferencial de nuestros estudiantes de Uniminuto, ya que los formamos como seres humanos íntegros; le anexo las transversales de formación en las que Uniminuto se enfoca: Transversales de Uniminuto a.) Transversales profesionales Gestión básica de la información Ciencias básicas Procesos lectoescritura Ingles b.) Transversales componente minuto de Dios Proyecto de vida Ética Desarrollo social contemporáneo Orática en responsabilidad social Emprendimiento Cordial saludo, y estaremos muy atentos a sus comentarios para poder atenderlo.
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4. Modelo Los estudiantes están pendientes de inscribir la materia práctica
profesional
5097 DISPONIBILIDAD DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL
MODALIDAD CONTRATO DE APRENDIZAJE
Apreciado Empresario: Claudia Castro QUALITY HUMAN
Reciba un cordial saludo de la Dirección de Empleo, emprendimiento y prácticas
profesionales, hemos recibido su solicitud, sobre el interés de tener estudiantes practicantes
de la Universidad Minuto de Dios, de manera cordial le informamos que en este momento
los estudiantes están en registro de materias y solo hasta finales de Julio podremos conocer
que estudiantes tenemos disponibles para enviar a realizar prácticas profesionales, bajo la
modalidad de Contrato de Aprendizaje. En este sentido una vez contemos con esta
información se la daremos a conocer y tendremos como prioridad su solicitud.
Quisiera compartirle entonces las características de la modalidad de Contrato de
aprendizaje.
Modalidad de Vinculación: Contrato de Aprendizaje. (ANEXO MINUTA) Características: 1. Forma especial dentro del derecho laboral 2. Tiempo de duración 6 meses y/o 1 año, acorde al diseño curricular, de la carrera que seleccione la Fundación para adelantar los contratos de aprendizaje. 3. El pago de apoyo de sostenimiento corresponde al 100% de un smlmv 4. Debe constituirse una afiliación a EPS, y ARL, y el 100% del costo de estos dos
conceptos, está a cargo de la empresa patrocinadora 5. Buscando blindar la empresa, al estudiante, y la universidad, es importante seguir la minuta de contrato de aprendizaje planteada por la universidad y la cual se anexa al correo.
6. El horario que pueden tener los practicantes son máximo 8 horas diarias, y 48 semanales. 7. La subordinación solo se refiere a las actividades propias de la práctica empresarial. 8. Si aplica, se debe proveer los instrumentos de seguridad Industrial. 9. Facilitar al APRENDIZ los medios para que, en su fase Práctica, reciba una práctica Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente contrato. 10. Diligenciar y reportar a la respectiva facultad las evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. 11. Reconocer mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa la etapa práctica de su formación el equivalente al 100% del smlmv. - Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser
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regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.
12. Por su parte, el practicante, se compromete en virtud del presente contrato a concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA. 13. Le corresponde, al estudiante, Proporcionar la información necesaria para que el Empleador lo afilie como trabajador aprendiz al sistema de seguridad social en salud en la E.P.S., que elija. Adicionalmente quiero compartirle, el valor diferencial de nuestros estudiantes de Uniminuto, ya que los formamos como seres humanos íntegros; le anexo las transversales de formación en las que Uniminuto se enfoca: Transversales de Uniminuto a.) Transversales profesionales Gestión básica de la información Ciencias básicas Procesos lectoescritura Ingles b.) Transversales componente minuto de Dios Proyecto de vida Ética Desarrollo social contemporáneo Orática en responsabilidad social Emprendimiento Es importante que nos permita conocer los programas en los que estaría interesado tener
este tipo de practicantes. Anexo programa de carreras.
Para las vinculaciones laborales, también es importante conocer de qué especialidad
quiere egresados, estudiantes o graduados para poder publicar la vacante y cual salario
tendrían estas personas, así como el tipo de contrato y horario.
Cordial saludo, y estaremos muy atentos a sus comentarios para poder atenderlo.
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5. Modelo Avance en el proceso cuando ya ha seleccionado estudiantes
5097 DISPONIBILIDAD DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL
MODALIDAD CONTRATO DE APRENDIZAJE
Apreciado Empresario: Claudia Castro QUALITY HUMAN
Buenas tardes:
De manera cordial, te queremos agradecer por la oportunidad brindada a nuestros
estudiantes.
De manera cordial, te anexo la minuta de contrato de aprendizaje; para avanzar en la firma
del contrato de aprendizaje, por otro lado, te estoy colocando en contacto con Natalia
Echeverri, quien te hará llegar la carta de presentación oficial del estudiante para que
puedas verificar las fechas de inicio y fin del contrato, de esta forma se legaliza el proceso.
Sugerimos entonces puedas avanzar en afiliación a EPS y ARL con la estudiante y
procedes a registrar el Contrato en el aplicativo del SENA Sistema gestión virtual de
aprendices (SGVA), si es el caso y si necesitas reportarlo como cuota SENA.
Natalia, te agradezco él envió de la carta de presentación y que por favor me copies para
saber que la empresa fue atendida.
Cordial saludo,
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PREGUNTAS FRECUENTES DE ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL, y EMPRESARIOS
¿SI SOY ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL QUE DEBO HACER PARA
CONSEGUIR MI PRÁCTICA?
Es de gran importancia que los estudiantes susceptibles de práctica profesional, asistan a
las jornadas de aprestamiento que la universidad tiene establecidas a través del Centro
Progresa EPE; será en estas jornadas cuando el grupo de orientadores de prácticas
profesionales les entreguen toda la información relacionada a los estudiantes, los inviten a
llenar los formatos establecidos y de esta forma los ubiquemos de forma prioritaria en los
espacios de práctica acorde a la modalidad que hayan seleccionado.
¿DESDE QUÉ MOMENTO COMO ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL
PUEDO TENER DERECHO AL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
Una vez como estudiante en práctica profesional, registro mi materia financieramente en el
semestre que corresponda, y junto a la ayuda del Centro Progresa EPE, seleccione la
opción de práctica acorde a las modalidades que tiene establecida la universidad, me
convertiré en candidato prioritario para la Coordinación de prácticas profesionales para que
me puedan ubicar en mi sitio de práctica.
¿A QUIÉN ME DEBO DIRIGIR SI AÚN NO HE SELECCIONADO MI OPCIÓN DE
MODALIDAD DE PRÁCTICA PROFESIONAL Y YA HE REGISTRADO LA MATERIA
FINANCIERAMENTE?
Esta gestión la debe adelantar el estudiante en práctica profesional únicamente con el
Centro Progresa EPE a través de los orientadores de prácticas profesionales y/o la
coordinación de prácticas profesionales.
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¿QUÉ PASA SI YA TUVE UN PRIMER CONTRATO DE APRENDIZAJE?
Solamente como estudiante en práctica profesional puedo tener un segundo contrato
cuando mi anterior relación de aprendizaje, la termine de forma satisfactoria y
adicionalmente que los programas en los cuales se ha formado tengan cadena de
formación, siempre el estudiante en práctica profesional debe cumplir con las dos
condiciones de forma obligatoria.
¿QUÉ ES LA CADENA DE FORMACIÓN Y QUIEN ME INFORMA SI LAS
TITULACIONES QUE HE REALIZADO TIENEN O NO CADENA DE FORMACIÓN?
En la Coordinación de prácticas del Centro Progresa EPE; puede hacer la solicitud para
que sea la propia coordinación la que estudie el caso, o puede hacer la consulta
directamente al SENA.
¿QUÉ PASA SI YA HE SELECCIONADO LA MODALIDAD DE PRÁCTICA Y TENGO MI
MATERIA INSCRITA PERO NO ME UBICO EN NINGUNA EMPRESA O NO ME
LLAMAN?
Debo cerciorarme que Centro Progresa EPE, a través de los orientadores de práctica
profesional, sepan de mi disponibilidad para iniciar prioritariamente la práctica profesional,
es importante tener en cuenta que yo como estudiante debí realizar todas las jornadas de
aprestamiento que este mismo centro ha dispuesto.
¿PARA QUÉ SIRVEN LOS FORMATOS QUE EL CENTRO PROGRESA EPE ME HACE
DILIGENCIAR?
Estos formatos son los que permiten tener toda la trazabilidad de los estudiantes en práctica
profesional, conocer las evaluaciones tanto a la empresa como al docente que ha realizado
el seguimiento y una vez culmina su práctica profesional, serán el insumo para saber si el
estudiante fue vinculado por la empresa donde realizó su práctica o si es un candidato en
búsqueda de orientación y ubicación laboral para entregar la información a la coordinación
de empleo.
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¿YO PUEDO FIRMAR EL CONTRATO DE APRENDIZAJE CON LA EMPRESA POR
MÁS TIEMPO DEL QUE SE ENCUENTRA ESTIPULADO EN LA CARTA DE
PRESENTACIÓN QUE ENVÍA EL CENTRO PROGRESA EPE?
En ningún caso como estudiante en práctica profesional puedo negociar o establecer unas
fechas diferentes a las establecidas por la malla curricular, pues el contrato de aprendizaje
y/o la modalidad de práctica profesional; solamente cuenta por el tiempo autorizado por el
pensum, si se hacen convenios adicionales con la empresa, la universidad no podrá
responder por el estudiante.
¿A QUIÉN DEBO INFORMAR SI NO ME SIENTO A GUSTO EN EL ESPACIO DE
PRÁCTICA?
Debo acercarme al Centro Progresa EPE a través de los orientadores de práctica
profesional, y/o hacerlo saber al docente que tiene a cargo mi evaluación y seguimiento
durante la ejecución de la práctica profesional.
¿QUÉ PASA SI QUEDO EMBARAZADA Y SOY ESTUDIANTE EN PRÁCTICA
PROFESIONAL?
¿QUÉ PASA SI ME ENFERMO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL?
El acuerdo 15 establece las cuatro causales de suspensión del contrato de aprendizaje:
* Licencia De Maternidad
* Incapacidad Debidamente Certificada
* Fuerza Mayor O Caso Fortuito
* Vacaciones Colectivas Del Empleador En Etapa Productiva
Durante todo el tiempo que el contrato este suspendido la empresa está obligada en
cancelarme EPS, pero no me paga apoyo de sostenimiento, adicionalmente todo el tiempo
que el contrato este suspendido lo debe reponer al final del contrato.
¿QUÉ DEBO HACER CUANDO SE TERMINE MI PRÁCTICA PROFESIONAL?
Mi hoja de vida debe ser actualizada en el portal de Empleabilidad que ha dispuesto
UNIMINUTO para tal fin y debo incluir como experiencia laboral la empresa donde
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desarrolle mi práctica profesional, lo anterior para poder ingresar como aspirante a buscar
empleo y lograr insertarme al mundo laboral en el menor tiempo posible.
PREGUNTAS PARA EMPRESARIOS
¿DÓNDE ME REGULA LA CUOTA DE APRENDICES?
La cuota de aprendices siempre se fija en la regional del SENA, donde corresponda el
domicilio principal de la empresa por cámara de comercio, como empresa tengo la
obligación de información al SENA Regional de forma inmediata cuando mi planta de
personal supere o sea igual a los 15 trabajadores, para esta regulación siempre debo tener
en cuenta el Decreto 620 de 2005.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA REGULAR LA CUOTA DE APRENDICES?
Debo enviar la información a la regional del SENA y estar atento a la notificación por escrito
que llegará a mi empresa donde me determinar en qué fechas me debo presentar a
notificarme del acto administrativo y empezar a cumplir con la cuota de aprendizaje.
La regulación siempre es por cada 20 trabajadores un estudiante en práctica profesional.
¿QUÉ TIPO DE APRENDICES PUEDO TENER?
Aprendices técnicos y tecnólogos de instituciones de educación superior
Aprendices Universitarios Profesionales
Puedo tener aprendices SENA
Aprendices de Instituciones de formación para el trabajo reconocidas concalidad Acuerdo 0004
de 2.012
Aprendices de Colegios de la media técnica
Para conocer los requisitos de cada uno de ellos me debo dirigir al Decreto 933 de 2003
¿CUÁNTO ES EL TIEMPO MÁXIMO QUE PUEDO TENER A UN ESTUDIANTE EN
PRÁCTICA PROFESIONAL?
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 933 funciona así:
SENA hasta dos años
INSTITUCIONES DE FORMACION PARA EL TRABAJO: Hasta dos años
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TECNICOS Y TECNOLOGOS EDUCACION SUPERIOR: Hasta un año
APRENDICES DE COLEGIOS MEDIA TECNICA: Hasta dos años.
UNIVERSITARIOS: Hasta dos años.
El tiempo siempre lo establece el programa académico, nunca la institución, la empresa o el
estudiante en práctica profesional.
¿CUÁNTO LE DEBO PAGAR A LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL?
En la etapa productiva siempre será el 75% de un SMLV y afiliarlo a una EPS toda a cargo de
la empresa patrocinadora y adicional tenerlo en la ARL de la empresa; aplica para técnicos y
tecnólogos de educación superior
Para el caso de los profesionales siempre será el 100% del SMLV.
Cuando la tasa de desempleo promedio del año, certificada por el DANE, sea de un solo digito
el apoyo de sostenimiento para todos los estudiantes en práctica profesional será del 100% de
1smlmv.
¿LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL TIENEN LIQUIDACIÓN AL
FINALIZAR SU CONTRATO DE APRENDIZAJE?
Como es una relación especial de aprendizaje, en ningún caso da derecho a liquidación o pago
de prestaciones sociales diferentes a las enunciadas en el apoyo de sostenimiento EPS y ARL.
¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR ESTUDIANTES EN PRÁCTICA PROFESIONAL PARA
CONTRATO DE APRENDIZAJE?
Para facilitar el cumplimiento de la cuota de estudiante en práctica profesional, el Centro
Progresa EPE dispone de una línea de atención al usuario 2916520 y allí puede solicitar que lo
comuniquen con la Coordinación de prácticas profesionales del mismo Centro Progresa EPE,
donde talento humano calificado y con competencias de orientación y atención al cliente, lo
atenderán, acompañaran, y asesoraran en todo el proceso de vinculación de estudiantes en
práctica profesional de UNIMINUTO.
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¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR PARA REPORTAR AL SENA LOS
CONTRATOS DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA REGULADA?
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 11 de Noviembre de 2.008 todas las empresas
obligadas a contratar aprendices deberán reportar los contratos de aprendizaje que desarrollen
con entidades que cumplen los requisitos en el SISTEMA GESTION VIRTUAL DE
APRENDICES, el cual podrá encontrar ingresando por internet a:
http://caprendizaje.sena.edu.co; el procedimiento de dicho registro lo podrá encontrar en el
instructivo anexo de esa página.
¿CÓMO SE CONTABILIZAN LOS CONTRATOS DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA
PROFESIONAL CON DISCAPACIDAD?
En cada contrato de aprendizaje que se suscriba en las condiciones de estudiante en práctica
profesional discapacitado, el empresario deberá dejar constancia de la incapacidad del
estudiante no inferior al 25% y anexar al contrato el documento que pruebe legalmente esa
condición, este debe ser reportado al SENA, o si el empresario lo prefiere a través del Centro
Progresa EPE se puede adelantar esta gestión con el SENA, de esta forma los contratos serán
válidos por dos.
¿QUÉ DEBE HACER UN ESTUDIANTE EN PRÁCTICA PROFESIONAL QUE REALIZA
SU PRÁCTICA PROFESIONAL Y NO REALIZA ACTIVIDADES PROPIAS DE SU
FORMACIÓN?
Informar al Centro Progresa EPE dicha situación, para que intervengan a través de los
docentes que realizan el seguimiento a la práctica profesional.
Ingresar a la sección de quejas y reclamos de la página Web del Minuto de Dios,
describir allí la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y
apellidos del estudiante en práctica profesional, tipo de formación y el nombre de la
facultad a la que pertenecen
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ULTIMA SENTENCIA ESTABILIDAD LABORAL FORZOSA MUJERES EMBARAZADAS
SENTENCIA 174-2011DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
MUJERES EMBARAZADAS
APARTES DE LA SENTENCIA
…”6.3. Luego de haberse desarrollado varios aspectos relevantes sobre el contrato de estudiante en
práctica profesionales, esta Sala abordará el alcance de dicho contrato en materia de protección al
principio constitucional de estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.
Para poder iniciar dicho análisis, es necesario recordar que no solamente el Estado es responsable
de proteger la vida, la maternidad, el trabajo, el mínimo vital, los derechos del que está por nacer y
la salud de los asociados; estas garantías, como todos los derechos fundamentales, deben también
ser resguardadas por los particulares, y se convierten por ello en su responsabilidad constitucional.
Puede decirse, entonces, que la protección a la persona humana se concreta frente a los actos u
omisiones tanto del estado como de los particulares. Esto en razón a que, como en el Estado Social
de Derecho, se busca la primacía de la protección y el bienestar del individuo y aún más cuando se
trata de sujetos de especial amparo constitucional.
Lo anterior con base en la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, en el que el Constituyente
de 1991 fundó el principio de solidaridad social como una forma de cumplir con los fines estatales y
asegurar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros de la comunidad. Se trata de un
principio que, sin duda, recuerda la vocación humana de vivir en sociedad y resalta la necesidad de
la cooperación mutua para alcanzar el bienestar y la tranquilidad.
Así las cosas, en razón a los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección
laboral de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, y conforme a nuestro Estado
Social de Derecho, es propio señalar que aunque el contrato de estudiante en práctica profesionales
no tiene la naturaleza de un contrato laboral, si se equipara a éste como modalidad especial dentro
del derecho ordinario laboral[34] en lo concerniente a la protección del fuero por maternidad, como
consecuencia del traslado de algunos de los elementos propios de la legislación laboral permitiendo
de esta manera: (i) la ampliación de dicha protección; (ii) la activación del fuero por maternidad
previsto en el ordenamiento; (iii) el cumplimiento de la finalidad del Estado social de derecho; y (iv)
la materialización del deber tanto del Estado como de los particulares, de proteger los derechos
fundamentales. En consecuencia, existe la plena obligación por parte de la empresa patrocinadora
de brindar a la estudiante en práctica profesional en estado de embarazo:
(i). Estabilidad reforzada durante el contrato de estudiante en práctica profesionales y el periodo de
protección por fuero de maternidad.
(ii). Pago de las cotizaciones correspondientes a salud sin importar en qué etapa del contrato de
estudiante en práctica profesionales se encuentre.
(iii). Pago del correspondiente apoyo de sostenimiento.
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