Este seguro ampara a las entidades
financieras como bancos,
cooperativas financieras y de ahorro
y crédito, fondos de empleados,
administradores de fondos de
inversión.
Las pólizas de infidelidad
financiera fueron creadas con el
fin de pagar y subsanar al
asegurado todas las pérdidas que
durante la vigencia de éste pueda
sufrir o descubrir que ha sufrido,
sujeto siempre a los términos,
exclusiones, condiciones y
limitaciones.
-Deshonestidad de empleados.
-Pérdidas dentro de los predios del
asegurado.
-Pérdida de los bienes asegurados en
tránsito.
-Falsificación de cheques y otros
documentos.
-Extensión de falsificación.
-Falsificación de moneda.
-Responsabilidad por dinero en depósito.
-Pérdida de derechos de suscripción.
Como consecuencia de una
pérdida resultante directamente de
actos deshonestos o fraudulentos
cometidos por empleados del
asegurado, solos o en concurso
con otros, con la intención
manifiesta de hacer que el
asegurado sufra dicha pérdida.
En caso de pérdida de cualquier
propiedad a través de hurto,
estafa o desaparición misteriosa e
inexplicada, propiedad esté en
cualquier predio, donde quiera que
esté situado, incluyendo
caravanas, automotores y/o
predios similares utilizados
temporalmente por el asegurado
para el desarrollo de sus
actividades.
.
Como consecuencia de que cualquier
propiedad se pierda, dañe, sea destruida,
hurtada, extraviada, o haya desaparecido
misteriosamente, ya sea debido a la negligencia
o fraude de los empleados del asegurado o de
otro modo, mientras está en tránsito dentro de
los límites territoriales señalados por la
compañía de seguros, en la custodia de
cualquier persona o personas que actúen como
mensajero.
Falsificación o alteración de firma en cualquier cheque o giro, aceptaciones,
órdenes de retiro o recibo para el retiro de fondos o propiedad, certificado de
depósito, carta de crédito, garantías u ordenes sobre tesoros públicos o la entrega
de cualquier cosa de valor con base en instrucciones o notificaciones escritas
dirigidas al asegurado
•A. Comprado, adquirido, aceptado, recibido,
vendido, entregado o dado cualquier valor, extendido
cualquier crédito o asumido cualquier obligación sobre un
acto del título valor, documento u otro instrumento escrito
que pruebe haber sido falsificado en cuanto a la firma de
cualquier otorgante, girador, emisor, endosador, cedente,
arrendatario, administrador fiduciario o registrador,
aceptante, fiador o garante y que haya sido alterado,
perdido o hurtado,
•B. Haber garantizado por escrito o atestiguado
cualquier firma en cualquier título valor o documento que
traspase o pretenda traspasar un título.
Como consecuencia del recibo por parte del
asegurado, de buena fe, de cualquier papel
moneda o monedas falsificadas.
Como consecuencia de una
pérdida resultante de la
responsabilidad impuesta al
asegurado por la ley debido a la
pérdida o destrucción o daño de
propiedades contenidas en las
cajillas de seguridad de clientes,
mientras estuvieran en las
bóvedas de seguridad del
asegurado.
Como consecuencia de cualquier pérdida
de derechos de suscripción, conversión,
redención o depósito debido al extravío o
pérdida de propiedad, dentro de
cualquier predio, dondequiera que estén
situados ò mientras esté en tránsito en
cualquier lugar bajo la custodia de
cualquier persona o personas que actúen
como mensajero
1)Pérdida resultante de pagos efectuados o retiros hechos de cualquier cuenta de depósito en razón de
que el asegurado haya acreditado a dicha cuenta ítems de depósito no cobrados, a no ser que dicha
pérdida sea cubierta por el amparo
2)Riesgos catastróficos
3)Falta de pago de operaciones de crédito
4)Retiros
-Acreditar fondos erróneamente
-Falta de cobro de depósitos
5)Pérdidas resultantes de operaciones con tarjetas crédito / débito
6)Pérdida de intereses, honorarios y comisiones
7)Extorsión
8)Manipulación remota de sistemas de cómputo
9)Conocimientos de embarque y recibos de depósito
1) Practicar un arqueo o corte de cuentas por lo menos anualmente. Para los
cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes el
arqueo será diario; a los demás pagadores el arqueo se les hará mensualmente.
2) Verificar los datos contenidos en la solicitud de empleo del aspirante con anterioridad a su
inclusión en la presente póliza.
3) Auditoría 1 vez cada 12 meses
4) Cambio de control o dominio
5) Manuales de procedimientos / operación
Propiedad de una cosa
compartida entre dos o más
personas.
Propiamente no es una división del inmueble, mas
bien es “compartir” el inmueble, es decir, el inmueble
sigue conservando su unidad, sigue siendo uno solo,
pero los propietarios son varios y cada uno tiene una
participación sobre el inmueble, dicha participación
se mide en porcentaje y puede ser el mismo entre los
propietarios (iguales porcentajes sobre la totalidad
del inmueble) o diferente (diferentes porcentajes).
El seguro para copropiedades como obligatorio, orientado a la
reposición de los bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad
horizontal regidos por la ley 675 del 2001, la cual se basó en las
experiencias de los terremotos sucedidos en Colombia y otros países
en los cuales los recursos destinados para la reconstrucción no fueron
suficientes, de tal manera el gobierno determina la obligatoriedad para
los administradores de la copropiedad en tener una póliza con las
coberturas básicas de incendio y terremoto.
AMPARO BASICO
1) Incendio.
2) Terremoto, temblor de tierra y erupción volcánica.
3) Inundación, lluvias, vientos fuertes, granizo, avalancha.
4) Actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
5) Daños por agua al interior del edificio asegurado.
6) Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos por causa
inherente a su funcionamiento.
7) Remoción de escombros por causa de un siniestro.
8) Cuotas de administración dejadas de percibir por efecto de un siniestro.
AMPAROS ADICIONALES
1) Hurto o sustracción
2) Responsabilidad civil extracontractual
3) Cobertura para el transporte de dineros.
EXCLUSIONES
COMERCIO ILEGAL, INCAUTACIÓN O
DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD POR ORDEN
DE GOBIERNO DE JURE O DE FACTO, O DE
CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL,
DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL DEL PAÍS.
COMBUSTIÓN ESPONTANEA, A MENOS QUE
MEDIANTE ANEXO QUE HAGA PARTE
INTEGRANTE DE LA PÓLIZA SE EXPRESE LO
CONTRARIO
GARANTIAS El presente seguro se otorga bajo la garantía dada por el asegurado de que implementará y
mantendrá vigente y en correcto estado de funcionamiento las protecciones descritas en la
carátula de la póliza:
El incumplimiento de esta garantía dará lugar a la pérdida del derecho de indemnización sin
perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 1061 del Código de Comercio.
Queda expresamente convenido que este
seguro se realiza en virtud de la garantía dada
por el asegurado de que durante su vigencia
se compromete a no mantener en existencia
elementos azarosos, inflamables o explosivos,
aparte de los que sean indispensables para el
correcto funcionamiento de los bienes
asegurados de acuerdo con su naturaleza y
condiciones.
La Compañía dará garantía de tres (3) meses, por todos los trabajos realizados por sus
técnicos o su personal autorizado, que se deriven de este anexo. Esta garantía se pierde
cuando el asegurado adelante trabajos con otra persona diferente al de la Compañía sobre
los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia
sobre dichos trabajos.
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