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Capítulo I
Sobre Marco Normativo del mercado
de la Asistencia Técnica Educativa
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ÍNDICE DE CONTENIDO
1. Ley General De Educación (LGE) .............................................................................................................................. 4
1.1. Principales Características de la LGE ............................................................................................................... 5
1.1.1. Incorpora el concepto de Educación .................................................................................................... 5
1.1.2. Asegura la Libertad de Enseñanza .......................................................................................................... 6
1.1.3. Refuerza el Derecho a la Educación....................................................................................................... 6
1.1.4. Incorpora otros principios de base........................................................................................................... 7
1.1.5 Se centra en la Participación y Colaboración .......................................................................................... 8
1.1.6 Avanza en material curricular ....................................................................................................................... 9
2. Deberes del Ministerio de Educación ................................................................................................................ 10
3. Deberes y Derechos de los actores de la Comunidad Educativa .............................................................. 10
4. LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP) ............................................................................................ 12
4.1. Definición de Estudiantes Prioritarios .............................................................................................................. 12
4.2. Requisitos, obligaciones y compromisos de los Establecimientos Educacionales ............................... 13
4.3. Clasificación de los Establecimientos Educacionales ................................................................................ 14
4.4. Plan de Mejoramiento Educativo ................................................................................................................... 15
2.4. Recursos de la Subvención Preferencial ....................................................................................................... 16
2.5. Categoria de Gastos de la Subvención Preferencial................................................................................. 18
2.6. Análisis Costo – Beneficio en la decisión del Sostenedor para entrar a la SEP ..................................... 19
3. DECRETO SUPREMO N° 170/09 (PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR) ..................................................... 22
4.5. Principales Características de la Ley de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las
Personas con Discapacidad ......................................................................................................................................... 22
4.5.1. Medidas contempladas en la Ley ......................................................................................................... 23
4.5.2. Medida sobre la Educación e Inclusión Escolar .................................................................................. 24
4.6. Programa de Integración Escolar (PIE) .......................................................................................................... 24
4.7. Evaluación Diagnóstica Integral e Interdisciplinaria ................................................................................... 25
4.8. Recursos y Categorías de Gastos de Educación Especial ........................................................................ 27
4. LEY DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (SAC) .................... 29
4.1. Instituciones que conforman el SAC .............................................................................................................. 30
4.1.1. Ministerio de Educación ........................................................................................................................... 30
4.1.2. El Consejo Nacional de Educación (CNED) ......................................................................................... 30
4.1.3. La superintendencia de Educación ...................................................................................................... 32
4.1.4. La agencia de calidad ............................................................................................................................ 33
5. REFERENCIAS................................................................................................................................................................. 37
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ÍNDICE DE TABLAS
Cuadro 1 Derechos y Deberes conforme a la Ley General de Educación para la Comunidad Educativa .. 11
Cuadro 2 Montos USE (2008 -2012) por categoría de establecimientos y nivel educacional ............................ 16
Cuadro 3 Aporte Adicional en Establecimientos Emergentes por Nivel Educacional......................................... 17
Cuadro 4 Aporte Extraordinario en Establecimiento En recuperación ................................................................... 17
Cuadro 5 Monto por concentración de Estudiantes Prioritarios, según tramos y nivel educacional ............... 18
Cuadro 6 Ámbitos de Evaluación Diagnóstica Integral e Interdisciplinaria a Estudiantes con NEE para
ingresar al PIE ....................................................................................................................................................................... 26
Cuadro 7 Multa por infracción a la normativa educacional .................................................................................... 32
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Resumen tareas de las instituciones en la nueva institucionalidad .......................................................... 36
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Capítulo I
Sobre Marco Normativo del mercado de la
Asistencia Técnica Educativa
1. Ley General De Educación (LGE)
En el año 2007, en consecuencia a las demandas de la conocida “Revolución Pingüina”; donde los/as
estudiantes secundarios enarbolaron una protesta generalizada, fuertemente cohesionada y masiva,
abogando por mejoras en la calidad de la educación; se comienza a debatir sobre la creación de una
nueva Ley en Educación que reemplace a la criticada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE),
la cual materializó los principios educacionales del Estado contenidos en la Constitución de 1980, donde
indica que les corresponde, principalmente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus
hijos/as. Desde esta mirada, el Estado, debe proteger el derecho, resguardando la libertad de enseñanza
y financiando un sistema de educación, para asegurar el acceso de la población a la educación
(Valenzuela, Labarrera, & Rodríguez, 2008).
La ex presidenta Michelle Bachelet en abril de ese año, envía a la cámara de diputado el mensaje con el
que se inicia el proyecto de la nueva ley. En éste se indica que, hasta ahora, el actual marco regulatorio e
institucional de la educación tuvo como principal preocupación y objetivo “la cobertura”, es decir,
garantizar el acceso a la educación mediante reformas de obligatoriedad y gratuidad (primero en
Enseñanza Básica y, posteriormente, en Enseñanza Media), lo que permitió que Chile alcanzara nivel de
cobertura significativos. Sin embargo, el actual contexto, ya no demanda cobertura, sino que la exigencia
capital está en la calidad1 de los aprendizaje para todos los sectores sociales. Según Bachelet (2007) “El
desafío de velar por la calidad y ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición
socioeconómica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura, es una tarea nueva para el
Estado y para la Sociedad. Ella demandará, desde luego, una nueva institucionalidad educativa” (p.2).
Si bien la Constitución Política garantizaba el derecho a la educación, no establecía el derecho a
sistemas educativos de calidad, de manera que la libre regulación de la oferta educativa no aseguraba
por sí misma que todos pudieran acceder a una educación del mismo nivel. Es decir, el derecho a la
educación garantizaba cobertura, pero no calidad, lo cual es el eje central de esta ley (Valenzuela,
Labarrera, & Rodríguez, 2008).
Este cambio en la institucionalidad viene a dar paso a un sistema de aseguramiento de la calidad que
busca promover la entrega de una educación de calidad por parte de todos los estamentos
educacionales. En este escenario, el Estado tiene el deber de actuar como garante de los derechos de
todos los/as estudiantes y, entre estos, del derecho a una educación de calidad.
En este contexto, La Ley General de Educación (L.G.E) propone una normativa general encaminada a
organizar u ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la
elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos educacionales, y
1 La UNESCO estableció que “una educación de calidad estaba relacionada a una importante competencia profesional de los docentes, a currículum
actualizados y relevantes y a sistemas de administración efectivos y provistos de suficientes recursos” (p. 9)
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asegurar la equidad2 en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones y las exclusiones.
Es decir, buscar evitar que los sectores más privilegiados obtengan una educación de mejor calidad y los
más vulnerables accedan a un sistema que no cuente con los recursos mínimos necesarios para un
correcto funcionamiento (Valenzuela, Labarrera, & Rodríguez, 2008).
Al constituirse como Ley General de Educación, explicita y amplía los derechos específicos de los distintos
actores educativos, así como también los deberes. Es así que en el Artículo 1 establece: “La presente ley
regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos
que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el
deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el
reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo
de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio” (MINEDUC, 2009,
p.1).
Es así que esta nueva institucionalidad implica un conjunto de elementos que son necesarios de
considerar en el proceso de mejoramiento continuo de los aprendizajes de los/as estudiantes. Eyzaguirre
(2012) en una de sus presentaciones menciona entre ellos:
Requisitos más exigentes para obtener el reconocimiento oficial.
Fiscalización del cumplimiento de la normativa.
Fiscalización del uso de los recursos financieros.
Evaluación de estándares de aprendizaje.
Evaluación de estándares de gestión de los establecimientos y sus sostenedores por medio de
visitas.
Estándares de directivos y docentes.
Información pública.
Mecanismos de apoyo y orientación a los establecimientos.
Rendiciones de cuentas.
1.1. Principales Características de la LGE
A continuación se exponen las principales características que forman parte de la LGE, teniendo como
base la centralidad en la calidad de la educación como principio articulador de toda la normativa.
1.1.1. Incorpora el concepto de Educación
Un elemento que sobresale en esta nueva institucionalidad es el cambio del concepto de “Enseñanza”,
enmarcada en la LOCE, por el de “Educación”, propia de la LGE, pues resulta una expresión más amplia y
actualizada, implicando no sólo la formación de personas, sino también valoriza el concepto de
aprendizaje, que resulta central en la educación. Es así que el Artículo 2 de la LGE, indica que la
educación es un proceso de aprendizaje permanente que implica las distintas etapas de la vida de las
personas, cuya finalidad es alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y
físico, mediante el aprendizaje y desarrollo de valores, conocimientos y destrezas (MINEDUC, 2009). En este
contexto, la nueva institucionalidad incorpora dentro de la concepción de educación, no sólo a la
enseñanza formal o regular3, sino también la enseñanza no formal4 y la educación informal5.
2 Según la UNESCO (citada en Amar, 2007), “la equidad en educación implica educar de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales, son que
las condiciones económicas, demográficas, geográficas, étnicas o de género supongan un impedimiento para el aprendizaje” (p. 5) 3 Es aquella estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles o modalidades que aseguran la unidad del
proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas (MINEDUC, 2009, Art. 2, p. 1).
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Según Nicoletti (2006), la educación es un proceso más complejo que tiende a capacitar a las personas
para actuar conscientemente frente a sutuaciones nuevas, aprovechando la experiencia previa, y
teniendo en cuenta la inclusión de éste en la sociedad, la transmisión de la cultura y el progreso social.
Este proceso tiene como finalidad llegar a las personas a proyectar sus habilidades, aptitudes y
posibilidades, para crear, corregir y ordenar sus ideas, hábitos y tendencias. En definitiva, educar
(educación) es formar en ideas y creencias, estimular la creticidad, es promover, transmitir valores como el
esfuerzo, respeto, ciudadanía, etc.
1.1.2. Asegura la Libertad de Enseñanza
Un segundo elemento central en esta Ley, sumado al tema de la calidad y equidad, es el aseguramiento
de la libertad de enseñanza, entendiendo por este, “el derecho preferente y primordial de los padres a
escoger el establecimiento educacional para sus hijos” (Bachelet, 2007; p. 7). Según García y Brunet (s/f)
los derechos que abarca la libertad de enseñanza son: abrir, fundar o establecer; organizar, dirigir o regir;
y mantener, desarrollar o cerrar establecimientos educacionales. Es así que además de la libertad de los
padres para elegir el establecimiento de sus hijos/as, este principio contempla el derecho de terceros,
ajenos al Estado, a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, el elaborar planes y
programas propios de estudios, y el elaborar el Proyecto Educativo Institucional donde se plasme la visión,
misión del establecimiento, como los mecanismos que aseguren la calidad de los aprendizajes.
Según García & Brunet (s/f) la Consitución Política asegura a todas las personas la libertad de enseñanza
(en los términos mencionados en el parrafo anterior), donde el Estado tiene el deber de resguardar
especialmente este principio. Es un derecho de los particulares frente al Estado, es decir, la libertad de
enseñanza es la constitución jurídica del interés de los particulares en enseñar lo que quieran y como
quieran, sin que el Estado pueda legitimamente impedirlo. Ahora bien, la propia Constitución indica que
este derecho esta limitado por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Si bien el Estado no puede imponer otras limitaciones al derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales que aquellas que imponene la moral, las buenas costumbres, el orden
público y la seguridad nacional; puede, sin embargo, imponer condiciones para entregar dineros públicos
a través de subvenciones, lo que no implica restricciones incostitucionales a la libertad de enseñanza, una
que los subsidios son un beneficio opcional (SEP, PIE, etc.) que están regulados por el Decreto con Fuerza
de Ley número 2 del Ministerio de Educación, de 1998.
Según la Constitución, El Estado no tiene libertad de Enseñanza, sino que tiene deberes y obligaciones
consitucionales y legales vinculados a la educación y a la enseñanza.
1.1.3. Refuerza el Derecho a la Educación
La LGE refuerza el derecho a la educación, enfatizando, en que la educación se constituye un bien
público en tanto potencia el desarrollo de las personas, contribuyendo al desarrollo económico y social
de un país, fortalece la convivencia y facilita la construcción de identidades. El derecho a la educación
es un derecho universal, de carácter gratuito garantizado desde el primer nivel de transición de la
4 Es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado
como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación (MINEDUC, 2009, Art. 2, p. 1). 5 Es todo proceso vinculado con el desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del
establecimiento educacional como agencia institucional educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los
medios de comunicación, de la experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está inserta la persona (MINEDUC, 2009, Art. 2, p. 1).
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educación parvularia. El estado, deberá velar por el cumplimiento de este derecho, y que el acceso y
ejercicio del mismo sea en igualdad de oportunidades para todos/as los/as estudiantes; de esta forma,
deberá generar instancias de discriminación positiva y compensatoria que reduzcan desigualdades
sociales, económicas, territoriales, étnicas o de algún tipo de discapacidad, etc. (Bachelet, 2007).
Concebir la educación como un derecho implica garantizar a cada niño/a y joven; independientemente
de su origen social, el nivel económico de sus familia o su lugar de residencia; acceso y permanencia en
la Educación parvularia, básica y media (cobertura), niveles de aprendizaje satisfactorios (calidad) y un
trato no discriminatiorio, acorde con su dignidad humana (respeto) (OPECH, 2000).
Según Nogueira (2008), el derecho a la educación tiene simultáneamente el carácter de un derecho
individual como un derecho social, pues como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, es “todos esos derechos al mismo tiempo. También, de muchas formas, es un derecho civil y
político, ya que se sitúa en el centro del la realización plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el
derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la terdependencia de todos los derechos
humanos” (p.210). En este sentido, este derecho tiene un contenido esencial que constituye una base de
aplicación directa e indirecta, impidiendo su desconocimiento. No es una norma programática y
desprovista de protección judicial, pese a la situación de no estar garantizado como otros derechos por
Recurso de Protección.
La educación se presenta como un derecho o facultad de las personas como también una obligación o
deber constitucional, el cual recae sobre los/as niños/as y adolescentes, como asimismo, sobre sus padrs,
los que tienen la obligación o deber consitucional de educar a sus hijos/as (Nogueira, 2008).
El derecho a la educación, independiente de sus formas (regular, no regular o informal) y niveles debe
tener las siguientes caracteristicas, las que están interrelacionadas (Nogueira, 2008):
a) Disponibilidad: Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente
pertenenciente al Estado. Los cuales deben tener las condiciones mínimas necesarias para su
adecuado funcionamiento.
b) Accesibilidad: Las instituciones y programas de enseñanza dependiente del Estado debe ser
accesibles a todos/as. Esta accesibilidad consta de tres dimensiones:
- No Discriminación
- Accesibilidad Material (geográfica o tecnológica)
- Accesibilidad Económica
c) Aceptabilidad: Los programas de estudios y los métodos pedagógicos deben ser aceptables (por
ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los/as estudiantes y,
cuando proceda, los padres.
d) Adaptabilidad: La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las
necesidades de la sociedad y comunidades en transformación y responde a las necesidades de
los/as estudiantes en contextos culturales y sociales variados.
En definitiva, esta ley al reforzar el Derecho a la Educación, indica que el Estado y sus organos y agentes
tienen obligaciones inmediatas respecto a este derecho, como la “garantía” del ejercicio de los derechos
sin discrminación alguna y la obligación de adoptar las medidas para lograr su plena aplicación.
1.1.4. Incorpora otros principios de base
Además del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, esta ley se inspira en los siguiente
principios, los cuales se comeplementa los mencionados (MINEDUC, 2009):
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a) Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance de todas las
personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación: La educación debe propender a asegurar que todos/as los/as
estudiantes, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos
generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo: El sistema propenderá a asegurar ue todos/as los/as estudiantes
tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en
aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía: El sistema se basa en el respecto y fomento de la atonomía de los establecimientos
educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educaivos, en el marco de las
leyes que los rijan.
e) Diversidad: El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos
institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y socials de las poblaciones que son
atendidas por él.
f) Responsabilidad: Todos los actores del proceso educativo deben cumplor sus deberes y rendir
cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a
participar en el proceso educativo en conformidd a la normativa vigente.
h) Flexibilidad: El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y
proyectos educativos institucionales.
i) Transpariencia: La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los
ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel
de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) Integración: El sistema propiciará la incorporación de estudiantes de diversas condiciones sociales,
étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad: El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos
naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de
origen, consideranod su lengua, cosmovisión e historia.
El estado no sólo debe velar por el derecho a la educación, sino que está debe ser de calidad, debiendo
establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de esto. La noción de Educación de calidad
inspirado de este proyecto pone énfasis en el desarrollo integral de los/as estudiantes, brindando una
formación que aborde competencias, conocimientos y valores sustentados en la democracia y la
solidaridad, trascendiendo sólo el logro de estándares de aprendizaje (Bachelet, 2007).
La ley establece el sistema de educación con naturaleza mixta, es decir, incluyen una de propiedad y
administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea ésta subvencionada o pagada,
asegurándole a los padres y apoderados/as la libertad de elegir el establecimiento para sus hijos/as. En
relación a los establecimientos de su propiedad y administración, éste debe asegurar que la educación
impartida por estas instituciones sea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto
educativo público, láico, respuetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él
a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad (MINEDUC, 2009).
1.1.5 Se centra en la Participación y Colaboración
La LGE, desde su proyecto, tiene como elemento central el principio de participación y colaboración, en
el sentido de promover la formación de Centros de Alumnos/as, Centros de Padres y Apoderados/as,
Consejos de Profesores/as y establece el deber de contar con un Consejo Escolar en la Educación básica
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y media (este último elemento es extensible a los Establecimientos Particulares Pagados). Este esfuerzo por
fomentar la participación tiene como supuesto el que una educación de calidad es fruto del esfuerzo
común entre estudiantes, padres o apoderados/as, profesionales y asistentes de la educación, equipos
docentes directivos, y sostenedores/as educacionales. Es así que aparece el concepto de comunidad
educativa, donde la ley la entiende como “una agrupación de personas que inspiradas en un propósito
común integran una institución educativa” (MINEDUC, 2009, p. 3). Este propósito compartido por la
comunidad educativa debe contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los/as
estudiantes que son miembro de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral,
afectivo, intelectual, artístico y físico. Lo anterior se expresa en la adhesión al Proyecto Educativo
Institucional y al reglamento interno, el cual permite el ejercicio efectivo de los derechos y deberes
señalados en esta ley.
1.1.6 Avanza en material curricular
Otro punto a resaltar son los cambios en materia curricular, principalmente, en tres dimensiones:
modernización del currículo, flexibilidad y cobertura de poblaciones específicas; y calificación y
certificación de aprendizajes y competencias.
En relación al primer punto, la LGE, establece objetivos terminales de aprendizaje6 para la educación
parvularia, básica y media; objetivos de aprendizaje más ricos, abordando dimensiones personales,
sociales, cognitivas y valóricas. Específicamente, se promueve “el respecto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales, el sentido de pertenencia a la nación, el respeto a la diversidad, la valoración
de las formas pacíficas de convivencia, el cuidado del medioambiente, entre otros. Se reconoce
formaciones diferenciadas científico humanista, técnico profesional y artística en la enseñanza media, y se
abre la posibilidad para crear otras diferenciaciones” (Bachelet, 2007, p. 11).
En consideración a la segunda dimensión, es decir, reconocer a poblaciones específicas, se propone
tener propuestas educativas pertinentes para ellas, siempre en referencia al currículo común. Por ejemplo,
se reconoce la modalidad de adultos y la modalidad de educación especial, fijando los procedimientos
para realizar adecuaciones curriculares necesarias.
Finamente, en relación a la tercera dimensión del currículo, los/as estudiantes deben ser evaluados de
forma objetiva y con pautas conocidas. Asimismo, se reconoce el principio de educación permanente,
favoreciendo el reconocimiento de competencias adquiridas fuera del sistema escolar formal (Bachelet,
2007).
Como aspectos generales, La LGE establece una nueva duración de la Enseñanza Básica y Media7, con
seis años cada una. Sumado a esto, establece cambios en la edad de ingreso a la educación media,
indicando como edad máxima los 16 años. También establece como deber del estado promover políticas
educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias; por ejemplo, en los establecimientos
con alto porcentaje de estudiantes indígenas, se considerará como objetivo general el desarrollo de
aprendizajes que les permita a los/as estudiantes comprender textos escritos y expresarse en su lengua
original. Por otro lado, “se enmarca en el respecto y valoración de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional,
capacitando a las personas para conducir su vida de forma plena, para convivir y participar en forma
responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al
desarrollo del país (MINEDUC, 2009, p.1).
6 Estos conceptos han ido cambiando desde el 2007 a la fecha 7 Cuatro años de formación general y dos años de formación diferenciada a partir del 2017.
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2. Deberes del Ministerio de Educación
Además de los aspectos generales que se incorporan en la ley, y los deberes que asume el Estado en esta
materia, la ley explicita los deberes que tiene el ministerio de educación (MINEDUC). En este sentido, el
MINEDUC deberá velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a
mejorar la calidad de la educación. Esta evaluación contemplará, a lo menos, los logros de aprendizaje
de los/as estudiantes, el desempeño de los/as profesionales de la educación y el funcionamiento de los
establecimientos educacionales. En relación al primero, la evaluación de los/as estudiantes incluirá
indicadores que evalúen el carácter integral conforme a criterios objetivos y transparentes, informados a
los padres, apoderados/as y estudiantes. La evaluación de los/as profesionales de la educación se
realizará conforme a la ley; mientras que para los establecimientos, éstos deberán desarrollar procesos de
autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión. Los
resultados de estas evaluaciones serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad
de los/as estudiantes y de los/as docentes (Provoste, 2007).
Para el cumplimiento de estos elementos y que éstos se articulen en beneficio de los aprendizajes de los
estudiantes, La LGE crea el Consejo Nacional de Educación (CNED), el cual es un organismo autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación. Este se describirá con mayor detalle en el apartado sobre la Ley de Sistema
de Aseguramiento de la Calidad Educativa.
3. Deberes y Derechos de los actores de la Comunidad Educativa
A modo de resumen del apartado, a continuación se presenta un cuadro donde se explicita los deberes y
derechos contemplados en esta nueva institucionalidad para los distintos actores pertenecientes a la
comunidad educativa (Provoste, 2007).
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Cuadro 1 Derechos y Deberes conforme a la Ley General de Educación para la Comunidad Educativa
Comunidad
Educativa
Derechos Deberes
Estudiantes - No ser discriminados arbitrariamente
- Estudiar en un ambiente armónico y tolerante
- No sufrir tratos vejatorios
- Se debe respetar su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas o ideológicas
- Recibir una educación integral y formativa
- Recibir un trato preferencial en el caso de tener
necesidades educativas especiales.
- Acceder a orientación que facilite sus opciones en
materias educacionales.
- Ser informados de las pautas evaluativas
- Ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema
objetivo y transparente
- Participar en la vida cultural y recreativa del
establecimiento y asociarse entre ellos.
- Tener un trato respetuoso y no discriminatorio con
todos los integrantes de la comunidad educativa
- Asistir a clases con puntualidad
- Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de
desarrollo de sus capacidades
- Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia
escolar
- Respetar el proyecto educativo y el reglamento del
establecimiento.
Padres y
Apoderados
- Ser escuchados e informados por los docentes
respecto de los rendimientos académicos y del proceso
educativo de sus hijos
- Ser informados del funcionamiento del
establecimiento.
- Participar del proceso educativo en las instancias que
contemple el reglamento del establecimiento
educacional, especialmente en los Centro de Padres y
Apoderados
- Cooperar en el desarrollo el proyecto educativo
- Escoger el establecimiento de enseñanza para sus
hijos/as
- Educar a sus hijos/as e informarse sobre el
establecimiento educacional que eligen para éstos.
- Apoyar el proceso educativo de éstos
- Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la
comunidad educativa.
Profesionales
de la
Educación
- Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.
- No sufrir tratos vejatorios
- Proponer iniciativas para el progreso del
establecimiento.
- Recibir colaboración por parte de toda la Comunidad
Educativa en su tarea
- Escuchar a sus estudiantes
- Ejercer la función docente en forma idónea y
responsable
- Actualizar sus conocimientos y evaluarse
periódicamente.
- Investigar, exponer y enseñar los contenidos
curriculares
- Respetar los derechos de los estudiantes.
- Tener un trato respetuoso con los estudiantes y
demás miembros de la comunidad educativa.
Sostenedores - Instalar el proyecto educativo conforme a (artículo 46)
Establecer planes y programas que cumplan con los
objetivos establecidos para cada nivel educativo
- Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del
Estado, de conformidad a la legislación vigente y los
demás que las leyes especiales establezcan.
- Mantener los requisitos de reconocimiento oficial del
establecimiento educacional que representan.
- Destinar la subvención aporte a la prestación del
servicio educacional.
- Otorgar una educación de calidad de conformidad
a los estándares que se establezcan nacionalmente.
- Rendir cuenta pública de los resultados académicos
de sus estudiantes.
- Cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta
del estado financiero de sus establecimientos.
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4. LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP)
La política educativa desde los noventa a la actualidad ha asumido un fuerte carácter compensatorio,
buscando focalizar sus esfuerzos en aquellos grupos más vulnerables, pero también poniendo un
significativo énfasis en eficacia y eficiencia del gasto público. Expresiones de dichas políticas
compensatorias, son programas tales como el: P-900, Programa MECE, MECE Rural, Liceo para todos,
Escuelas Críticas, Escuelas y Liceos Prioritarios, entre otros. Todos estos programas pretendieron focalizar la
acción ministerial en aquellos establecimientos educativos que evidencian sistemáticos bajos resultados
de aprendizaje (medidos en el SIMCE)(PROPONE, 2010)
Sumado a lo anterior, otros políticas educativas se han enfocado en mejorar la calidad y la equidad a
través de reformas curriculares y una mayor inversión en salarios de profesores/as, textos, infraestructura,
jornada escolar completa (JEC) y el acceso a tecnología informática en todos los colegios del país (Cox,
2003, citado en Elacqua, Mosqueira, & Santos, 2009). En este escenario, no se puede negar, que estás
reformas han sido relativamente existosas en torno a una mayor cobertura, especialmente para
estudiantes de bajo nivel socioeconómico en educación preescolar y media, y en mejorar la calidad de
la infraestructura escolar, implementación de la JEC y aumento en los salarios docentes. Sin embargo, no
ha habido mejoras significativas en el aprendizaje de los/as estudiantes; por ejemplo, según la prueba
PISA8, el 5% de los/as estudiantes de 15 años en Chile obtienen resultados sobre la mediana de la OCDE9
en Lenguaje; resultados similares se dan en Matemáticas, Ciencias y Educación Cívica (Elacqua,
Mosqueira, & Santos, 2009). A lo anterior se suman las brechas en los resultados SIMCE por nivel
socioeconómico y dependencia, donde los mejores puntajes se concentran en los niveles
socioeconómicos más altos y en los establecimientos particulares pagados.
En este escenario, durante la presidencia de Ricardo Lagos, entra al Congreso de Chile el proyecto de ley
de Subvención Escolar Preferencial, sin embargo, no es hasta el 2008, durante el mandato de Michelle
Bachelet que se promulga e implementa. Esta ley crea una subvención escolar preferencial, “destinada al
mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, la
cual se impetrará por los/as alumnos/as prioritarios/as que estén cursando primer o segundo nivel de
transición de la educación parvularia y educación general básica” (MINEDUC, 2008, p. 1). El año 2012 se
modifica incorporando a la enseñanza media en la subvención escolar preferencial (MINEDUC, 2012).
Según Elacqua, Mosqueira, & Santos (2009), la ley SEP intruduce varios componentes nuevos al sistema
educacional con la finalidad de reducir la distancia en los resultados educacionales y mejorar la
integración de los/as estudiantes más vulnerables del país, creado un sistema de subvención diferenciada
(preferencial) orientada a favorecer a los/as estudiantes más vulnerables, complementando la
subvención regular, además de introducir nuevas exigencias a las escuelas.
4.1. Definición de Estudiantes Prioritarios
Una elemento central para la asignación de esta subvención preferencial es la presencia de estudiantes
denominados “prioritarios”, que para objeto de esta ley se entiende como “los alumnos para quienes la
situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo”
(MINEDUC, 2012, p. 1). Esta condición de prioritario será determinada anualmente por el MINEDUC de
8 El Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés: Program for International Student Assessment),
tiene por objeto evaluar hasta qué punto los alumnos cercanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y
habilidades necesarios para la participación plena en la sociedad del saber.
9 OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales.
13
forma directa o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los
siguiente criterios (MINEDUC, 2008):
a) Los/as estudiantes cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario
b) Los/as estudiantes que sean caracterizados/as dentro del tercio más vulnerable de las familias
que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar (Ficha de Protección Social)
c) Los/as estudiantes cuyos padres o apoderados/as hubieren sido clasificados en el tramo A del
Fondo Nacional de Salud (FONASA).
d) Los/as estudiantes no considerados en las letras anteriores, se considerará en orden sucesivo,
los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o
apoderado/as con quienes viva el o la estudiante, y la condición de ruralidad de su hogar y el
grado de pobreza de la comuna donde resida.
Los/as estudiantes que hayan sido identificados como prioritarios/as a partir de los criteros c) y d), deberan
contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, en el plazo de un año desde la
determinación de su calidad de prioritario/a, de lo contrario, perderá dicha calidad a partir del año
siguiente. Los criterios a) y b) funcionan de forma independiente para establecer la categoría de
estudiante prioritario (MINEDUC, 2012).
4.2. Requisitos, obligaciones y compromisos de los Establecimientos Educacionales
Como indica su nombre, mediante esta ley, el estado subvenciona de forma preferencial sólo a los
establecimientos municipales y particulares subvencionados que cuenten con estudiantes denominados
prioritarios/as según los criterios anteriores y que, voluntariamente, adcriban al convenio de “Igualdad de
Oportunidad y Excelencia Educativa” cuya vigencia mínima será de cuatro años, renovable por periodos
iguales. Para hacer efectiva esta subvención, estos establecimientos adcritos, deberán cumplir con los
siguiente requisitos y obligaciones (MINEDUC, 2012):
a) Eximir a los/as estudiantes prioritarios/as de cualquier cobro que condicione la postualción,
ingreso o permanencia en el establecimiento.
b) Aceptar a los/as estudiantes que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de
acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar
pasado o potencial del o la postulante. Tampoco deberá ser requisitos en estos procesos
antecedentes socioeconómicos de la familia.
c) Informar a los/as postulantes y apoderados/as sobre el Proyecto Educativo y reglamento
interno.
d) Retener en el establecimientos a los/as estudiantes, entre primer nivel de transición y sexto
básico, sin que el rendimiento escolar sera obstáculo para la renovación de su matricula. Los/as
estudiantes tendrá derecho a repetir de curso en el mismo establecimiento al menos una vez
en cada nivel de enseñanza, sin que se cancele la matricula.
e) Destinar la subvención y los aportes de esta ley a la implementación de las medidas
comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), con especial enfasis en los/as
estudiantes prioritarios/as, e impulsar una asistencia técnica-pedagógica especial para mejorar
el rendimiento escolar de los/as estudiantes con bajo rendimiento académico.
Sumando a lo anterior, los sostenedores (públicos o privados) que adcriban al convenio mencionado,
deberán cumplir los siguientes compromisos (MINEDUC, 2012):
a) Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta
pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los
14
recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes
contemplados en esta ley. El director deberá visar este informe.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores/as y del
Centro General de Padres y Apoderados/as, el que no requerirá gozar de personalidad
jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica
en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al MINEDUC y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo (PME) elaborado con el
director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones en las áreas
de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la
escuela,
e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus estudiantes, y en especial
de los/as prioritarios/as, en función del grado de cumplimiento de los estándares de
aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía de
financiamiento público reciben los/as sostenedores para los establecimientos educacionales.
En el caso de los municipales, se deberá señalar en el convenio, cual ha sido su aporte
promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
g) Informar a los padres y apoderados/as del alumnado del establecimiento sobre la existencia
de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento
académico.
h) Cautelar que los/as docentes de aula presenten al director o directora del establecimiento,
dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los
contenidos curriculares.
i) Contar en la malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que
contribuyan a la formación integral de los/as estudiantes.
En relación al punto d), en la modificación a la ley promulgada en octubre de 2012, se entenderá que el
Plan de Mejoramiento Educativo será el mismo al que se hace referencia en la ley que crea el Sistema de
Aseguramiento de la Calidad Educativa, sin prejuicio de los requisitos de formulacíon del plan y los efectos
en caso de incumpliminto, los que quedarán sujetos a las normas que contempla esta ley. Este Plan
deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación (MINEDUC, 2012).
En resumen, para recibir esta subvención complementaria, los/as sostendeores se comprometen a mejorar
los resultados, al uso de los recursos y con la no selección de los estudiantes bajo ningún criterio
(socioeconómico, académico o de cualquier otro tipo); además debe elaborar un Plan de Mejoramiento
Educativo, fijando metas y acciones a implementar durante un plazo de 4 años con el proposito de
fortalecer sus resultados acedémicos (Elacqua, Mosqueira, & Santos, 2009).
4.3. Clasificación de los Establecimientos Educacionales
Los establecimientos que hayan postulado a esta subvención, serán clasificados de acuerdo al análisis
particular de su situación, con el propósito de establecer exigencias diferenciadas según el desempeño
de éstas (Elacqua, Mosqueira, & Santos, 2009, y (MINEDUC, 2008). Según el decreto 293 (MINEDUC, 2009),
el cual establece los estándares nacionales y criterios especíicos para la clasificación de los
establecimientos adscritos a la SEP, indica que los establecimientos podrán ser Autónomos, Emergentes o
En Recuperación, según los siguientes requisitos:
15
4.3.1.Escuelas Autónomas: Serán consideradas en esta categoría los establecimientos que:
a) Su puntaje promedio como establecimiento en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad
(SIMCE) sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de
rendimientos de sus grupo similar.
b) El porcentaje de alumnos sobre 250 puntos en el SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos
sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su
grupo similar.
c) El porcentaje de alumnos sobre 300 puntos en el SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos
sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su
grupo similar
4.3.2.Escuelas En Recuperación: Serán clasificados los establecimientos que tenen las siguientes
características:
a) Que el puntaje promedio como establecimiento sea inferior a 220 puntos en el SIMCE
b) Que la proporción de alumnos del establecimiento sobre los 250 puntos del SIMCE sea inferior al
20%.
4.3.3.Escuelas Emergentes: Serán clasificados como emergentes los establecimientos que no
cumplan los requisitos para ser Autónomos o En Recuperación.
Lo mencionado anteriormente deberá ocurrri en al menos dos mediciones, considerando las tres últimas
qure se hayan aplicado a nivel nacional. Además, se deberá considerar los siguientes indicadores
complementarios, los cuales seran considerandos ponderando el valor de cada uno de ellos:
a) Tasas de retención (25% ambos sectores) y aprobación de estudiantes (25% ambos sectores)
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento
(15% sector no municipal, 13% sector municipal)
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones
educativas y comprender el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico (15% sector
no municipal, 13% sector municipal)
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento (20%
sector no municipal, 17% sector municipal)
e) Evaluación del cuerpo docente en el caso del serctor municipal (7% sector municipal)
Estos indicadores se complementarán con el promedio SIMCE de cada establecimiento educacional,
donde el SIMCE ponderara el 70% y los indicadores 30%.
4.4. Plan de Mejoramiento Educativo
Como se mencionó, este Plan de Mejoramiento debe incluir orientaciones y acciones en cada una de las
áreas o dimensiones señaladas, la cuales se describen a continuación (MINEDUC, 2012):
a) Gestión del currículum: Involucra acciones como el fortalecimiento del Proyecto Educativo;
mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los/as estudiantes con necesidades
educativas epeciales (NEE); mejoramiento de los sistemas de evaluación de los/as estudiantes;
modificación del tamaño de cursos o contar con profesores/as ayudantes; apoyos a
estudiantes rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares
funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, etre otras.
16
b) Liderazgo Escolar: involucra acciones como preparación y capacitación de equipos directivos;
fortalecimiento del Consejo de Profesores/as; participación en el establecimiento de
personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes/as de la sociedad
local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación
valórica y cívica de los/as estudiantes; entre otras.
c) Conviencia Escolar: involucra acciones de apoyo psicológico y de asistencia social a los/as
estudiantes y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar;
fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los/as apoderados/as
en el vínculo educativo y afectivo con los/as estudianes y la escuela; apoyos a los aprendizajes
de todos/as los/as estudiantes; y contratación de personal idóneo para el logro de las
acciones mencionadas esta área; etre otras.
d) Gestión de Recursos: involucra acciones como la definición de una política de
perfeccionamiento para los/as decentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas
área del currículo en que los/as estudiantes han obtenido resultados educativos insatisfactorios;
diseño e implementación de sistema de evaluación de los/as docentes de los establecimientos
particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos
municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los
equipos directivos, docentes y otros/as funcionarios/as del establecimiento, los que deberán
estar referidos a la metas y resultados estipulados en el PME; fortalecimiento de los instrumentos
de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, internet,
talleres, sistemas de fotocopias y materiales educaivos; entre otras.
2.4. Recursos de la Subvención Preferencial
En relación a los recursos que recibe el establecimiento por consideración de la ley de subvención
preferencial, está tendra un valor unitario mensual por estudiantes prioritario, el cual esta expresado en
unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional
(MINEDUC, 2012). El monto (USE) desde la promulgación de la ley (2008) a la reformas del año 2012 sufre
un aumento, además de considerar montos para la enseñanza media. Todos estos valores se describen a
continuación.
Como se aprecia en el cuadro 2, la subvención preferencial se duplicó para séptimo y octavo año
básico, asi como para toda la enseñanza media. Por su parte, los aportes para Quinto y Sexto Básico
aumentaron en un 50%. Los montos desde 1° Nivel de Transición a 4° Básico se mantuvieron iguales. Cabe
señalar que la incorporación de los niveles de enseñanza media se realizará gradualemente, a la razón de
un nivel por año a partir del 2014 con primero medio y terminando el 2017 con cuarto medio.
Cuadro 2 Montos USE (2008 -2012) por categoría de establecimientos y nivel educacional
SEP por AP NT1 a 4° Básico 5° y 6° Básico 7° y 8° Básico 1° a 4° Medio
Antes Ahora Antes Ahora Antes Ahora
Autónomas 1,694 USE 1,1253 USE 1,694 USE 0,5687 USE 1,129 USE 0,5687 USE 1,129 USE
$32.356 $21.493 $32.356 $10.862 $21.564 $10.862 $21.564
Emergentes 0,847 USE 0,56265 USE 0,847 USE 0,28435 USE 0,5645 USE 0,28435 USE 0,5645 USE
16.178 $10.746 $16.178 $5.431 $10.782 $5.431 $10.782
Los/as sostenedores de establecimiento clasificados como Autónomos o Emergentes percibirán
mensualmente estos montos, el cual se determinará multiplicando el USE por la asistencia promedio de
los/as alumnos/as prioritarios/as del nivel respectivo, durante los tres meses precedentes al pago. En los
meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el
17
procedimiento establecido en la ley de subvenciones10, aplicado a los/as estudiantes prioritarios
(MINEDUC, 2012).
Sumando a lo anterior, para los establecimientos Emergentes y En Recuperación se añade un aporte
adicional y aporte extraordinario respectivamente, estableciendo una equivalencia con los
establecimientos Autónomos (MINEDUC, 2013). El aporte Adicional en los establecimientos Emergentes, se
entrega un tercio mes a mes desde el inicio del año escolar en que el establecimiento se incorpora a la
SEP, y los dos tercios restantes son retenidos hasta que cuenten con un PME (lo que se pagarán de forma
retroactiva). El detalle de los montos de describe a continuación:
Cuadro 3 Aporte Adicional en Establecimientos Emergentes por Nivel Educacional
Establecimiento Emergentes Desde NT1 a 4° Básico 5° a 6° Básico 7° a 8° Básico 1° a 4° Medio
SEP por Alumno Prioritario 0,847 USE 0,847 USE 0,5645 USE 0,5645 USE
$16.178 $16.178 $10.782 $10.782
Aporte Adicional 0,847 USE 0,847 USE 0,5645 USE 0,5645 USE
$16.178 $16.178 $10.782 $10.782
Total 1,694 USE 1,694 USE 1,129 USE 1.129 USE
$32.356 $32.356 $21.564 $21.564
Mientras que el Aporte Extraordinario en los establecimientos En recuperación, es entregado en cuotas
mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto anual es equivlaente al de los establecimientos Autónomos y
Emergentes. El cuadro que sigue muestra los detalles:
Cuadro 4 Aporte Extraordinario en Establecimiento En recuperación
Establecimiento En recuperación Desde NT1 a 4° Básico 5° a 6° Básico 7° a 8° Básico 1° a 4° Medio
Aporte Extraordinario 1,694 USE 1,694 USE 1,129 USE 1.129 USE
$32.356 $32.356 $21.564 $21.564
Como se aprecia, la clasificación del establecimiento (Autónomo, Emergente o En recuperación) incide
en la forma y plazos en que se entregan los recursos de la subvención preferencial, pero no en su monto
total, el cual es igual para las tres categorías (MINEDUC, 2013). En relación a esto, las escuelas Autónomas
reciben mensualmente el 100% de los recursos SEP (por estudiante prioritario y por concetración). Las
escuelas Emergentes, reciben mensualmente el 50% de la SEP por estudiante prioritario; el 50% restante
constituye el aporte adicional y, de éste, se entrega inmediatamente un tercio, y los dos tercios restantes
se entregan cuando el PME es aprobado por el MINEDUC. La subvención por concentración se entrega
íntegramente (100%) de manera mensual. En el caso de las escuelas En Recuperación, éstas reciben un
aporte económico extraordinario, entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto anual
será equivalente al de las escuelas autónomas. La subvención por concentración se entrega
integramente (100%) de manera mensual (MINEDUC, 2012).
Junto con la subvención por estudiante prioritario, el aporte adicional para los establecimientos
emergentes y el aporte extraordinario para los establecimientos En Recuperación, se creó también una
subvención por concentración que se paga por tramos de acuerdo con el procentaje de estudiantes
prioritarios de cada establecimiento, entregando más recursos donde más se necesita (MINEDUC, 2013).
La subvención por concentración de estudiantes prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por
estudiante, expresado en USE, según tramos:
10 El monto se calculará considerando el promedio de la asistencia media efectiva registrada en los meses del periódo escolar inmediatamente
anterior. La subvención del segundo mes del año escolar, se calculará con la asistencia media registrada por el cursos en el mes precedente y la
subvención del tercer mes del año escolar, se calculará con el promedio de la asistencia media registrada por curso en los dos meses precedentes
(MINEDUC,1998).
18
Cuadro 5 Monto por concentración de Estudiantes Prioritarios, según tramos y nivel educacional
Tramo según %
de AP
NT1 a 4°
Básico
5° y 6° Básico 7° y 8° Básico 1° a 4° Medio
Antes Ahora Antes Ahora Antes Ahora
60% o más 0,302 0,202 USE 0,302 USE 0,101 USE 0,202 USE 0,101 USE 0,202 USE
$5.768 $3.858 $5.768 $1.929 $3.858 $1.929 $3.858
Entre 45% y
menos de 60%
0,269 USE 0,179 USE 0,269 USE 0,090 USE 0,179 USE 0,090 USE 0,179 USE
$5.138 $3.418 $5.138 $1.719 $3.418 $1.719 $3.418
Entre 30% y
menos de 45%
0,202 USE 0,134 USE 0,202 USE 0,067 USE 0,134 USE 0,067 USE 0,134 USE
$3.858 $2,559 $3.858 $1.279 $2.559 $1.279 $2.559
Entre 15% y
menos de 30%
0,118 USE 0.078 USE 0,118 USE 0,040 USE 0,078 USE 0,040 USE 0,078 USE
$2.253 $1.489 $2.253 $764 $1.489 $764 $1.489
El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento educacional, se determinará
multiplicando el valor que corresponda (según tramos) por la asistencia promedio de los estudiantes de
NT1 y NT2, educación general básica y enseñanza media durante los tres meses precedentes al pago,
siendole aplicable, según corresponda lo expresado en el articulo 13 de la Ley de Subvenciones11.
La determinación del porcentaje de estudiantes prioritarios del establecimiento educacional se realiza
considerando el promedio de la matrícula de los estudiantes prioritarios de los niveles incorporados a la
subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matricula total de los estudiantes de dichos
niveles, es decir, se divide la cantidad promedio de estudiante prioritarios de un nivel inscrito en la SEP por
el número total de estudiantes de dicho nivel (MINEDUC, 2012).
2.5. Categoria de Gastos de la Subvención Preferencial
Todos los recursos entregados por esta Ley, deben estar destinado completamente a la implementación
del Plan de Mejoramiento Educativo, que tal como se indicó debe contemplar acciones en las cuatro
áreas de proceso (gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos). En
función de esto, la ley establece categorias de gastos, otorgándole en algunos de ellas un porcentaje
determinado de ejecución presupuestaria. Las categorías de gastos son las siguientes (MINEDUC, 2011):
a) Gastos de operaciones (Bienes y Servicios): Son los recursos destinados a material de uso o
consumo corriente, servicios varios, arriendo y gastos menores que digan relación con la ejecución
del PME. Por ejemplo: materiales de oficina; insumos computacionales; colaciones y comidas;
reproducciones de documentos; arriendo de oficinas, mobiliario, maquinas y equipos, vehículos,
equipos informáticos; conbustible, etc.
b) Gastos en recursos de aprendizaje: Son los recursos destinados al material fungible y no fungible
para satisfacer las necesidades y actividades pedagógicas de apoyo y reforzamiento de los/as
estudiantes, en el marco del PME. Por ejemplo: implementación de bibliotecas, libros y revistas;
material didáctico; recursos audiovisuales; software educativo; instrumentos musicales y artísticos;
implementos deportivos; implementación de laboratorios (set de química, set física y otros); etc.
c) Gastos en equimamiento de apoyo pedagógico: Son los recursos destinados a la adquisición de
bienes necesarios para el cumplimiento de las actividades descritas en el PME. Por ejemplo:
Equipamiento de amplificación; multicopiadoras; cámaras fotograficas y/o filmadoras; televisores;
reproductores de DVD y de audio; computadores; impresoras; etc.
d) Gastos en Personal: Son los recursos destinados a la remuneraciones de los/as trabajadores por su
labor en relación exclusiva con la ejecución del PME. Por ejemplo: Ampliación de horas a personas
contratadas; contratación de horas a personal nuevo; contratación de servicios a honorarios (No
11 Ver nota al pie N° 6.
19
ATE); viaticos y pasajes. Estos gastos deben contemplar el 50% de los recursos SEP a menos que el
PME indíque y se justifíque un porcentaje mayor.
e) Gastos en Asesorías Técnicas y Capacitación: Son los recursos destinados a Asesorías Técnicas y
capacitaciones ambos en el marco del PME. Estos servicios deben estar inscritos en el Registro ATE.
Por ejemplo: Asesorías y servicios pedagógicos y técnicas de apoyo; Asesorías administrativas y de
gestión; Cursos, talleres o tutorías.
f) Gastos en Imprevistos: No podrán exceder el 5% de los recursos asociados al PME y deberán
gastarse con arreglo a las normas de la SEP. Son gastos no contemplados en la categorías
anteriores y que se relacionan con la ejecución del PME.
Sumado a lo anterior, existe una séptima categoría denomiana Gastos de Administración Central: la cual
indica que los/as sostenedores que administren más de dos establecimientos adscritos a SEP podrán optar
por esta modalidad y utilizar recursos en la administración centralizada. Estos son los recursos destinados
por el/la sostenedor/a para solventar gastos de administración con el objeto de apoyar la gestión
administrativa financiera y/o técnico pedagógico en pos del cumplimiento del PME. Los recursos
asociados a este itmes no podrán exceder el 10% de los recursos percibidos por SEP y por el
establecimiento del periodo a rendir. Los que opten por esta modalidad deberán efectuar la
correspondiente rendición de cuentas en el sistema web disponible para estos efectos (Vera, 2011).
2.6. Análisis Costo – Beneficio en la decisión del Sostenedor para entrar a la SEP
Una de la característica central de la Ley de Subvención Preferencial, que a diferencia de otras reformas
educativas, es su carácter de voluntariedad con la que los Establecimientos Educacionales
subvencionados se adscriben al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; y a
partir de cual, recibir un aporte adicional-preferencial por cada estudiante prioritario que asiste a estos
establecimientos. Este elemento, resulta novedoso y dingo de analizar, principalmente, centrándose en el
proceso por el cual atraviesa un/a sostenedor/a, principalmente privado, para evaluar la entrada al
sistema SEP (Elacqua, Mosqueira, & Santos, 2009).
Se parte del supuesto que cada sostenedor/a evalúa los beneficios y los costos para tomar la decisión, por
ende, en los casos que el análisis arroje más beneficios que costos la decisión será entrar a la SEP, mientras
que si se da lo contrario, la decisión será la de no entrar.
Partiendo de este Modelo Costo-Beneficio, es posible mencionar que los beneficios de entrar a la SEP son
de facil cuantificación, pues consiste en una subvención adicional que se entrega a la escuela según dos
criterios: cantidad de estudiantes prioritarios y la concentración de éstos. Estos recursos son administrados
por la escuela.
Si consideramos que la subvención por estudiante prioritario, que según el incremento aprobado el 2012
es de $32.356 para estudiantes de NT1 a 6° Básico y de $21.564 para estudiantes de 7° Básico a 4° Medio,
independiente de la categoría en que se ubique el establecimiento, pues se establece una equivalencia
considereando el aporte adicional (escuelas emergentes) y aporte extraordinario (escuelas En
Recuperación), y le sumamos los recursos por concentración de estudiantes prioritarios que puede ir de
$5.768 (en Estudiantes de NT1 a 4° Básico en Establecimiento con concentración del 60% o mas) hasta los
$1.489 (en Estudiantes de 1° a 4° Medio en Establecimiento con concentración de entre el 15% al 30%), el
aumento resulta significativo con respecto a la subvención regular.
Frente a este análisis se podría asumir que los establecimientos que presentan una mayor matrícula de
estudiantes prioritarios entrarán a la SEP, ya que el beneficio total aumenta linealmente con el aumento
de prioritarios (Elacqua, Mosqueira, & Santos, 2009).
20
Frente este análisis, resulta atrayente para un sostenedor, incorporarse a la SEP con el objetivo de recibir
este aporte preferencial por concepto de subvención e invertirlo en el mejoramiento de la calidad de la
educación, no sólo de los estudiantes prioritarios, sino de todos/as los/as estudiantes del establecimiento;
situación que trae beneficios indirectos o de consecuencia, por ejemplo, mejores resultados de
aprendizaje medidos por las pruebas estandarizadas, lo que mejora la imagen del establecimiento,
aumentando la probabilidad de captar más matricula, y así recibir más recursos por subvenión regular o
preferencial. En fin, se observa un ciclo de beneficios donde, en principio, el establecimiento siempre
gana.
A pesar de lo anterior, el incoporarse a la SEP, trae para el/a sostenedor/a una serie de responsabilidades
o exigencia que debe cumplir, las que para objeto de este análisis se consituyen como costos asociados
al ingreso al sistema. En función de ésto, se pueden indentificar, principalmente, cinco (Elacqua,
Mosqueira, & Santos, 2009):
a) Costo de clasificación: Se refiere a los costos asociados a la clasificación que realiza el MINEDUC
de las escuelas. Una vez que el establecimiento entra a la SEP, esta clasificación es conocida por
la comunidad y se transofrma en una etiqueta que identifica su estándar de calidad, lo que puede
afectar a la imagen del establecimiento hacia la comunidad. Si una escuela no entra a la SEP,
puede conocer su clasificación y mantenerla en reserva. Asociada a lo anterior, esta el uso de
recursos, pues la clasificación determina la forma, plazos y autonomía para administrar los recursos
bajo esta ley. Además, la clasificación involucra sanciones para los que bajan de categorías.
b) Costos de elaborar el PME: La elaboración del PME inplica costos de gestión que debe asumir,
invirtiendo tiempo y esfuerzo de los directivos, docentes y miembros de la comunidad escolar. La
clasificación de los establecimiento influirá en las exigencia asociadas a la elaboración del PME,
por lo que escuelas emergentes o En Recuperación podrán contar con Asistencia Técnica (del
ministerio o externa) para este proceso. Sin embargo, las Asistencia Tecnicas se tienden a
concentrar en las regiones centrales, por lo que un establecimiento de zona extrema del país
tendrá dificultades no sólo en la elaboración del PME, sino también en la Asesoría Técnica que
pueda recibir.
c) Costos de la no selección: La exigencia de la no selección de estudiantes en los establecimientos
que perciben recursos SEP, puede influir en el cambio demográfico que pueda experimentar su
establecimiento si recibe más estudiantes prioritarios. Según estudios, los estudiantes de nivel
socioeconómico bajo (prioritarios) tienden a obtener puntajes menores en la prueba SIMCE, por lo
que una mayor concentración de éstos, podría traducirse en una baja del promedio SIMCE del
establecimiento. Sumado a lo anterior, la no selección implica que el sostenedor pierde la
capacidad para elegir la composición social, económica, religiosa o académica de su alumnado,
de acuerdo al PEI.
d) Costo de no cobrar financiamiento compartido a estudiantes prioritarios: El costo principal que
involucra el no cobro es dejar de percibir los ingresos provenientes del pago de mensualidad de los
estudiantes prioritarios. Dado esto, se puede predecir que los establecimientos que cobran una
mayor mensualidad, que no es compensada por los recursos recibidos como subvención
preferencial, no entrarán a la SEP.
e) Costos de rendición de cuentas: Este costo implica la elaboración de un informe anual sobre el uso
de los recursos percibidos como subvención preferencial y de todos los ingresos y gastos públicos
que tenga el establecimiento. Este costo podría ser mayor en los establecimientos que por su poca
capacidad de gestión, que no estén acostumbrados a mantener procesos de contabilidad y que
no tengan personal especializado para realizar esta función, pueden encontrar mayor dificutlad
para transparentar el uso de los recursos.
21
Con lo anterior se demuestra lo central que resulta realizar este análisis costo-beneficio para los
sostenedores, principalmente, de establecimientos particulares, ya que independiente la decisión que
tomen, es fundamental establecer la balanza en relación a la subvención preferencial.
22
3. DECRETO SUPREMO N° 170/09 (PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
ESCOLAR)
La Ley General de Educación (LGE) reconoce la Educación Especial o Diferencial como una modalidad
transversal del Sistema Educativo, que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles
del sistema escolar, tanto en establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un
conjunto de servicios, recursos humanos, técnicas, conocimientos especializados y ayudas adicionales o
extraordinarias para atender las Necesidades Educativas Especiales que puedan presentar, de manera
temporal o permanente, algunos/as estudiantes a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un
deficit o una dificultad específica de aprendizaje ( (MINEDUC, 2009; Godoy, s/f). En este contexto, los/as
estudiantes reciben los apoyos de Educación Especial en: Escuelas Especiales, Escuelas y Liceos con
Proyecto de Integración Escolar (PIE) y en Escuelas y Aulas Hospitalarias.
Bajo este marco normativo se entenderá qe un/a estudiantes presenta NEE cuando “precisa ayudas y
recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de
desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación” (MINEDUC, 2009, p. 27). Como
se aprecia, la incorporación del concepto de NEE, ha implicado un cambio de orientación en la
educación especial, en el sentido de alejarse del enfoque del déficit, pues la explicación de las
dificultades de aprendizaje no sólo pasa por variables personales, sino que las respuestas educativa que
se les ofrece en el contexto escolar, los estílos de enseñanza y el apoyo que reciben de sus familias, son
gravitante para alcanzar los objetivos propuestos. Desde este enfoque, el tipo y la duración de la
necesidad de apoyos especializados adicionales va a depender de la interrelación existente entre las
caracteristicas y condiciones personales del/a estudiante con NEE (capacidades y fortalezas) y las
barreras presentes en su contexto familiar y escolar (MINEDUC, 2012).
4.5. Principales Características de la Ley de Igualdad de Oportunidades e Inclusión
Social de las Personas con Discapacidad
Relacionado con lo anterior, el 10 de Febrero de 2010 entra en vigencia la ley N° 20.422 que Establece
Normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, cuyo
objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el
fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de
cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad (SENADIS, 2010). Si bien, esta ley
trasciende el ámbito específico de la Educación Especial, resulta relevante revisar sus principales
orientaciones y medidas relacionadas con las personas con discapacidad.
En este marco, la ley entiende a las personas con discapacidad como aquella que “teniendo una o más
deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o
permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (MINEDUC,
2010, p. 3). Esta ley refuerza el principio de no discriminación establecido en la constitución, entendiendo
por esta “toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y
cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de sus derechos
establecidos en el ordenamiento jurídico (SENADIC, 2010, p. 4).
23
4.5.1. Medidas contempladas en la Ley
Las medidas que contempla esta ley para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad son (SENADIS, 2010):
a) Accesibilidad a la información y comunicaciones: Consiste en que cuando se ofrezcan servicios
educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos
análogos, se deben realizar ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y
prácticas de selección para beneficiar a las personas con discapacidad. Además, en la
aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las personas con
discapacidad auditiva el acceso a la programación de los canales de televisión, en los casos que
corresponda.
b) Accesibilidad a la Cultura e Información: Las bibliotecas de acceso público deberán contar con
material, infraestructura y tecnologías accesibles destinadas a personas con discapacidad de
causa sensorial, considerando facilidades, ajustes necesarios y la prestación de servicios de apoyo
para la atención de estos usuarios.
c) Accesibilidad a la Información: Los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y
cosméticos deberán contener medidas tales como la rotulación con sistema Braille de su nombre y
de su fecha de vencimiento, a fin de asegurar la debida protección de las personas con
discapacidad visual en el uso de estos productos.
d) Accesibilidad al Entorno Físico: Los edificios de uso público y aquellos que, sin importar su carga de
ocupación, presten un servicio a la comunidad; toda nueva edificación colectiva (por ejemplo:
departamentos, oficinas y locales comerciales); las obras que el Estado o los particulares ejecuten
en el espacio público al interior de los límites urbanos y los accesos a los medios de transporte
público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (por ejemplo: vías públicas,
pasarelas peatonales, parque y plazas), deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente
y sin dificultad por personas con discapacidad. Además, En el otorgamiento de subsidios
especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por
personas con discapacidad.
e) Accesibilidad al Entorno Físico y al Transporte: Las personas con discapacidad tienen derecho a
ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia a todo edificio, construcción,
infraestructura o espacio público, sea de propiedad pública o privada, destinado a un uso que
implique la concurrencia de público (por ejemplo: los edificios de Administración del Estado, los
establecimientos educacionales, los establecimientos de comercio, los espacios comunes de
condominios y de edificios de departamentos). Además, en la reserva de un número suficiente de
estacionamientos para el uso de personas con discapacidad, en aquellos que exhiban
espectáculos artísticos, culturales o deportivos, en los edificios destinados a un uso que implique la
concurrencia de público y en los espacios de uso público que cuenten con establecimientos para
vehículos.
f) Accesibilidad al Transporte: Todos los medios de transporte público deberán contar con
señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso para personas con discapacidad. En
los procesos de licitación de trasporte público de pasajeros, las bases deben incorporar los
requerimientos señalados.
g) Capacitación e inserción laboral: Las personas con discapacidad pueden celebrar el contrato de
aprendizaje sin límite de edad. Además, en los procesos de selección de personal realizados por
instituciones públicas se deberá seleccionar preferentemente a personas con discapacidad,
cuando estén en igualdad de condiciones de mérito con los/as otros/as postulantes.
h) Franquicias arancelarias: En el pago de sólo el 50% de los derechos de aduana que corresponda
pagar por la importación de vehículos adaptados para el uso de personas con discapacidad.
Además, en la liberación del pago de la totalidad de los gravámenes aduaneros que hubiese
24
correspondido pagar por la importación de ayudas técnicas, equipos y medicamentos necesarios
para la rehabilitación y terapia de personas con discapacidad.
i) Reconocimiento de la lengua de señas: En el reconocimiento de la lengua de señas como medio
de comunicación natural de la comunidad sorda.
4.5.2. Medida sobre la Educación e Inclusión Escolar
Sumado a las anteriores medidas, la presente ley entrega medidas relacionadas con la Educación e
Inclusión Escolar que a continuación se describen (SENADIS, 2010):
a) El estado debe garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos
públicos y privados del Sistema de Educación regular o a los establecimientos de educación
especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado. Por su parte, los
establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar planes para
estudiantes con NEE y fomentar en ellos la participación del plantel de profesores/as y asistentes
de educación y demás integrantes de la comunidad educativa. Además, los establecimientos de
enseñanza regular deben incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de
infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con
discapacidad el acceso a los cursos y niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que
requieran para asegurar su permanencia y progreso. Para lograr lo anterior, el Estado deberá
introducir modificaciones en el sistema de subvenciones educacionales o adoptar otras medidas.
b) Los instrumentos que se utilicen para la aplicación de mediciones de la calidad de la educación
deberán contemplar las adecuaciones necesarias para que los/as estudiantes con NEE puedan
participar (por ejemplo, SIMCE).
c) Existencia de mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las
instituciones de educación superior y de materiales de estudio y medio de enseñanza para que
puedan cursar carreras.
d) En el aseguramiento de la atención escolar en el lugar que, por prescripción médica, deban
permanecer los estudiantes que padezcan patologías o condiciones médico-funcionales que
requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que determine el médico
tratante, o que estén en tratamiento médico ambulatorio.
e) En la adopción progresiva de medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de
las personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas o sordo-ciegas), en la educación básica,
media y superior, a fin de que puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema
educativo.
4.6. Programa de Integración Escolar (PIE)
Relacionado con estas medidas declaradas en la presente Ley, resulta relevante mencionar los principales
elementos de la Ley N° 20.201, la cual fue promulgada el 31 de Julio de 2007, y modifica el Decreto de
Fuerza de Ley (DFL) N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos
legales. Específicamente, el análisis se centrará en el Decreto N° 170 (reglamento de la Ley N° 20.201), el
cual “regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales
competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con Necesidades Educativas
Especiales y por lo que se podrá impetrar el beneficio de la subvención el beneficio de la subvención del
Estado para la Educación especial, de conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación” (MINEDUC, 2009).
25
Estas orientaciones del Decreto N°170 se plasman en el Programa de Integración Escolar (PIE) el cual es
una estrategia inclusiva12 para el mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el
establecimiento educacional. Su finalidad es favorecer la presencia en la sala de clases, la participación y
el logro de los aprendizajes esperado de “todos y cada uno de los estudiantes”, especialmente de
aquellos que presentan NEE, sean éstas de cáracter permanente13 o transitorio14.
El PIE se pueden desarrollar en un establecimiento educacional o en grupos de establecimientos, como en
el caso de los PIE comunales. En ambos casos, los/as sostenedores/as y equipos directivos deben liderar el
programa en todas sus fases (elaboración, implementación y evaluación). También se puede
implementar un PIE en escuelas rurales uni/bidocentes o multigrado15. Para el anterior objetivo, los
establecimientos deben planificar la implementación del programa y presentarla al MINEDUC, a través de
los medios y siguiendo las orientaciones que éste determine.
Es importante indicar que el PIE forma parte del Proyecto Educativo Institucional, y cuando corresponde,
del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM). Asimismo, cuando el establecimiento este
adscrito al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el PIE debe articularse como
una de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo general del Establecimiento, en el marco de la
Subvención Escolar Preferencial (SEP) que regula la ley N° 20.248 del año 2008 (MINEDUC, 2012). Dado lo
anterior, es recomendable que desde la planificación del PIE esté alineado con los distintos programas en
ejecución en el establecimiento y que los profesionales participantes en dichos programas, desde su
quehacer en los mismos, se sumen a las acciones transversales que demanda la atención de la
diversidad, ya sea que se incorporen o no al equipo PIE.
Así, la elaboración y ejecución del PIE desde el enfoque de NEE, “desafía a los establecimientos
educacionales, y principalmente a los docentes a visualizar la diversidad de estudiantes presentes en el
aula, ampliando su respuesta educativa y poniendo en marcha un conjunto de acciones planificadas y
coordinadas para conseguir que todos/as los/as estudiantes, incluidos/as los/as que presentan NEE,
participen y progresen en el currículum escolar, en un contexto educativo que valora las diferencias y
tiene altas expectativas de logro respecto de sus alumnos/as, por lo que les provee los apoyos que
necesitan para desarrollar sus capacidades y enfrentar sus dificultades, en un clima de confianza y
respeto” (MINEDUC, 2012, p. 18),
4.7. Evaluación Diagnóstica Integral e Interdisciplinaria
Para la adecuada realización del PIE, el Estado, en razón del Decreto N° 170/09 entrega a los
establecimientos una Subvención por estudiante perteneciente al programa. Para que un/a estudiante
ingrese al PIE o a una escuela especial, y pueda el establecimiento recibir la subvención, debe contar con
una Evaluación Diagnóstica Integral e Interdisciplinaria, la cual tiene como objetivos (MINEDUC, 2012):
- Diagnosticar la presencia de una discapacidad, déficit o trastorno
- Diagnosticar las Necesidades Educativas Especiales del estudiante, así como sus fortalezas en el
aprendizaje
12 La educación con enfoque inclusivo, aspira al desarrollo de las escuelas comunes para que todos los estudiantes, no obstante sus diversidades
individuales, culturales y sociales ante el aprendizaje puedan acceder a una educación de calidad con equivalentes oportunidades de aprender
(MINEDUC, 2012). 13 Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente (NEEP): son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes
experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan
al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar (MINEDUC, 2009). 14 Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio: Son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida
escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos
extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado periodo de su escolarización (MINEDUC, 2009). 15 En ese caso se considerará como sinónimo de curso el aula multigrado, para los efectos que establece el Decreto N° 170/09.
26
- Identificar a los/as estudiantes con NEE que pueden acceder a un PIE
- Definir los apoyos que requieren para aprender y participar
Según la normativa, el proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinario puede ser solicitado
por: el padre, la madre, apoderado/a, tutor/a responsable, o el propio estudiante si corresponde; por el
establecimiento educacional; y organismos o servicios competente del Estado, tales como SENAME,
Tribunal de Menores y de Familia. En este sentido, la familia cumple un rol relevante en el proceso, pues
debe dar su consentimiento o autorizar la evaluación diagnóstica y debe ser informada de los resultados y
decisiones que se tomen a partir de esta.
La evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria involucra los siguientes ámbitos presentados en el
cuadro que sigue:
Cuadro 6 Ámbitos de Evaluación Diagnóstica Integral e Interdisciplinaria a Estudiantes con NEE para ingresar al PIE
Ámbito de evaluación y profesionales ¿Obligatorio? Frecuencia
Evaluación Psicoeducativa, consistente en:
a) Antecedentes Escolares y pedagógicos
b) Recopilación de información del Estudiante y su contexto
(Anamnesis)
Pueden participar distintos profesionales, pero siempre debe considerar al profesor/a
de educación especial/diferencial
SI
SIEMPRE
Para la
incorporación del
estudiante a un PIE o
a una escuela
especial, para todas
las NEE
Evaluación Especializada No médica de NEE:
a) Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) – Fonoaudióloga/a
b) Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) – Profesor educación
especial /diferencial o psicopedagogo/a
c) R. Limítrofe – Psicólogo/a
d) Trastorno de Déficit Atencional (TDA): Psicólogo/a
e) Autismo – Psicólogo/a
f) Discapacidad Intelectual – Psicólogo/a
SI
SIEMPRE
Para la
incorporación del
estudiante a un PIE o
a una escuela
especial, para todas
las NEE indicadas
Evaluación de Salud:
a) Evaluación Médica general de Salud: Valorizar la condición general de
salud del estudiante y descartar la presencia de otras patologías de base, o la
necesidad de tratamientos médicos complementarios (por ejemplo, para NEE
asociadas a discapacidad intelectual). Para estudiantes con NEE asociadas a
TEL, DEA, Rango Limítrofe y discapacidad intelectual.
SI
SIEMPRE
Para la
incorporación del
estudiante a un PIE o
a una escuela
especial, para todas
las NEE indicadas
b) Evaluación Médica de Especialidad: Debe realizarse siempre para el
diagnóstico de:
- Discapacidad visual
- Discapacidad auditiva
- Discapacidad motora
- Autismo
- Disfasia
- Discapacidades múltiples
- Trastorno del desarrollo
- Graves alteraciones de la relación y comunicación
- Trastorno de déficit atencional
- Otras NEET, cuando existan dudas en el diagnóstico sería necesario derivar
en interconsulta a un médico especialista para determinar el diagnóstico (por
ej. si se sospecha que las dificultades de lenguaje se deben a un déficit
auditivo del estudiante)
SI
SIEMPRE
Para definir
presencia del déficit,
trastorno o
condición de salud
la incorporación de
estudiantes a un PIE
o a una escuela
especial para las
NEE indicadas.
27
4.8. Recursos y Categorías de Gastos de Educación Especial
Por cada estudiante con NEE ingresado al PIE, el establecimiento recibe una fracción adicional a la
subvención regular, según establece el Decreto con fuerza de ley N°2 de 1998, la cual debe estar
destinada a financiar las acciones y apoyos especializados que se requiere en los establecimientos con
estudiantes con NEE. Por lo tanto, el fraccionamiento se refiere sólo a aquella porción que corresponde a
los recursos destinados a la modalidad de Educación Especial, impartida a través de programas de
integración escolar (MINEDUC, 2009). Los establecimientos podrán contar con un máximo de 7 estudiantes
por curso (5 con NEET16 y 2 con NEEP17).
En este sentido, el PIE debe contar con una planificación rigurosa y fundamentada de la utilización de los
recursos que aporta la fracción de la subvención de educación especial. Estos recursos deben estar 100%
destinados, de acuerdo al artículo 86 del DSL N° 170, para utilizarse en (MINEDUC, 2012):
a) Contratación de recursos profesionales: Estos se definen en el marco del Proyecto Educativo
Institucional (PEI), del PIE, de las NEE de los estudiantes, de la normativa vigente y orientaciones.
b) Capacitación y perfeccionamiento: Si bien los establecimientos cuentan con autonomía para
decidir los contenidos y estrategias de perfeccionamiento, de acuerdo a las necesidades que
presente la Comunidad Escolar, para tomar decisiones del uso de recursos en este ámbito, el
criterio principal debe ser el desarrollo paulatino de capacidad de una cultura escolar para dar
respuesta a la diversidad y a las NEE. Por ejemplo: curso de lengua de señas chilena a toda la
comunidad educativa, estrategias de atención a la diversidad en el aula (DUA), trabajo
colaborativo, co-enseñanza, didácticas con foco en la diversidad y en los distintos estilos de
aprendizaje, etc.
c) Materiales Educativos: Los establecimientos definirán la elaboración y adquisición de éstos,
considerando las NEE de sus estudiantes, las Metas planteadas en el PIE, y en el PME. Los recursos
se pueden utilizar en equipamientos o materiales específicos, materiales de enseñanza adaptada,
tecnológica, informática y especializada, en sistemas de comunicación alternativos, aumentativos
o complementarios al lenguaje oral o escrito, en la eliminación de barreras arquitectónicas de
menor envergadura, tal y como lo dispone la normativa vigente. Asimismo se podrán adquirir
instrumentos para la evaluación de NEE o materiales pedagógicos especializados para la
enseñanza de estudiantes con discapacidad y NEE.
d) Coordinación, trabajo colaborativo y planificación: Los recursos de la subvención de educación
especial deben permitir que los docentes de aula y profesores especialistas, psicopedagogos
dispongan de horas para planificar y evaluar procesos educativos centrados en la diversidad y en
las NEE, para monitorear los progresos de los/as estudiantes, para elaborar materiales educativos
diversificados. Asimismo, las acciones de coordinación deben estar enfocadas en asegurar la
calidad de la educación que se brinda a todos/as y cada uno/a de los/as estudiantes en el aula.
Otros ítems para los que están destinados estos recursos son (MINEDUC, 2012):
e) Evaluación diagnóstica: El enfoque de evaluación del Decreto N° 170 exige la máxima rigurosidad
del proceso y requiere de equipos multiprofesionales competentes que destinen tiempo a esta
tarea. Para cumplir con estas exigencias, los equipos directivos y de coordinación del PIE deben
considerar en su planificación, la contratación, durante determinado período, de más horas
profesionales para la evaluación diagnóstica de ingreso o de continuidad de los estudiantes en el
16 Necesidades Educativas Especiales Transitorias 17 Necesidades Educativas Especiales Permanentes
28
PIE de modo de asegurar el diagnóstico oportuno y cautelar que los/as estudiantes reciban los
apoyos profesionales del PIE durante todo el año y no sean suspendidos para enfrentar la tarea de
evaluación.
f) Evaluación del PIE: Un aspecto fundamental establecido en la normativa vigente es la elaboración
de un informe Técnico de Evaluación Anual del PIE, que entre otros aspectos señale el impacto de
este programa en los aprendizajes de todos/as los/as estudiantes, en particular de aquellos/as con
NEE. En algunos casos, esto puede requerir la contratación de profesionales o instituciones,
expertos/as en evaluación de procesos o con experiencias en educación especial y en
evaluación de NEE.
29
4. LEY DE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN (SAC)
En virtud de lo indicado en la LGE, donde establece que es deber del Estado propender a asegurar una
educación de calidad en sus distintos niveles, el 27 de Agosto de 2011 entra en vigencia la Ley de Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización
(Ley N° 20.529).
Este sistema actuará sobre la educación formal, de acuerdo a los objetivos generales y sus respectivas
bases curriculares señaladas en la LGE, y operará mediante un conjunto de políticas, estándares,
indicadores, evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y fiscalización a los
establecimientos, para lograr la mejora continua de los aprendizajes de los/as estudiantes, fomentando las
capacidades de los establecimientos y sus cuerpos directivos, docentes y asistentes de la educación.
Asimismo, el Sistema contemplará los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento (MINEDUC,
2011).
En este marco el Sistema considera (MINEDUC, 2011):
a) Estándares de aprendizaje de los estudiantes18: Referidos a los objetivos generales señalados en la
ley y sus respectivas bases curriculares; otros indicadores de calidad educativa y estándares
indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores.
b) Requisitos de reconocimiento oficial: deben cumplir los/as sostenedores y los establecimientos
educacionales para ingresar y mantenerse en el sistema educacional, según lo establecido en la
ley.
c) Políticas, mecanismo e instrumentos para apoyar a la comunidad educativa y los establecimientos
educacionales: para lograr los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad
educativa, fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de autoevaluación
de los establecimientos a fin de promover la mejora continua de la calidad de la educación que
ofrecen.
d) Estándares de desempeño docente, directivos y técnico pedagógicos: que servirán de orientación
para la elaboración de las evaluaciones, y para validar los mecanismos de evaluación de los/as
docentes, directivos y UTP que presenten voluntariamente a la Agencia de Calidad como sistema
de evaluación complementaria.
e) Evaluaciones de desempeño: de los establecimientos y sostenedores y evaluación de logro de los
estándares de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa.
f) Ordenación de los establecimientos educacionales: en función de las mediciones de los resultados
de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de
identificar las necesidades de apoyo.
g) Fiscalización del uso de los recursos: en conformidad a lo establecido en esta ley, y del
cumplimiento de los requisitos de reconocimiento oficial y de la normativa educacional por los/as
sostenedores/as y administradores/as del servicio educativo.
h) Evaluaciones del impacto: de políticas y programas educativos.
i) Sistema de información pública: referidos al resultado de las evaluaciones de logro de los
estándares y de los otros indicadores de calidad educativa, a la ordenación de los
establecimientos y sus consecuencias, a los resultados de la fiscalización, y a las evaluaciones de
las políticas y mecanismos de apoyo implementados.
j) Sistemas de rendición de cuentas, de reconocimientos y de sanciones
18 Corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del MINEDUC, previo informe del CNED,
establecer los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y los otros indicadores de calidad educativa (MINEDUC, 2011).
30
4.1. Instituciones que conforman el SAC
Para lograr la consecución del objetivo central del presente sistema, es decir, mejorar la calidad de la
educación para que todos/as los/as estudiantes tengan igualdad de oportunidades, el Sistema se articula
a partir de cuatro instituciones:
4.1.1. Ministerio de Educación
El cuál es el órgano rector del Sistema, por lo que será responsable de la coordinación de los órganos del
Estado que lo componen, con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente de todos ellos. Para lograr
esta coordinación existirá un comité encabezado por el Ministro de Educación, además del
Superintendente de Educación y el Secretario Ejecutivo de la Agencia o, en cada caso, por las personas
que ellos designen (MINEDUC, 2011).
El Ministerio formulará un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación cada cuatro años, el que
deberá ser público, y en el que se explicitarán las acciones a desarrollar y los objetivos y metas generales y
anuales que se pretenden alcanzar. Sumado a esto, el Plan estipulará los recursos necesarios para su
adecuado funcionamiento (MINEDUC, 2011).
Sumado a lo anterior, el Ministerio de Educación tiene las siguientes funciones (CNED, 2013; Velasco, 2011):
- Elaborar las bases curriculares, planes y programas de estudio
- Establecer estándares indicativos para estudiantes y de desempeño (docentes, directivos,
sostenedores, establecimientos)
- Promueve desarrollo profesional docente.
- Definir criterios y dar orientaciones tanto para diagnosticar estudiantes con NEE, como para realizar
adecuaciones curriculares pertinentes.
- Crear nuevas modalidades educativas especiales.
- Elaborar normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción.
- Mantener el registro público de sostenedores y un registro público de establecimientos
educacionales con reconocimiento oficial.
- Otorga reconocimiento oficial.
- Hacer las denuncias a los establecimientos, cuando corresponda.
- Provee financiamiento.
- Elabora Plan de evaluación SIMCE e internacionales
- Apoya a establecimientos en Asesoría Pedagógica y Recursos Educativos.
4.1.2. El Consejo Nacional de Educación (CNED)
La LGE crea el Consejo Nacional de Educación como un organismo autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio que se relaciona con el presidente de la República a través del MINEDUC. Se instituye,
oficialmente, a principios del 2012, sustituyendo al Consejo Superior de Educación, manteniendo las
mismas funciones del anterior Consejo, pero sumando otras nuevas, especialmente referidas al ámbito de
la educación escolar (CNED, 2013). En este contexto, es el estamento técnico cuya misión se orienta a
cautelar y promover, de manera prioritaria, la calidad de la Educación, es decir, se encarga de
resguardar que los cambios curriculares sean los que nuestro sistema escolar necesita (Weinstein, 2012). De
31
esta manera, las principales funciones del Consejo Nacional de educación para la educación regular
parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial son
(MINEDUC, 2009):
a) Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares
b) Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas
c) Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de
adultos, elaborados por el MINEDUC.
d) Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del MINEDUC de objetar
los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
e) Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de
aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
f) Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el
MINEDUC.
g) Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas
por el MINEDUC.
h) Asesorar al MENEDUC en las materias que éste le consulte.
i) Las demás que esta ley y leyes especiales establezcan.
En los casos de las letras a), b), c), e), f) y g), el Consejo deberá pronunciarse en el plazo máximo de 60
días contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronunciare dentro del
plazo indicado, se entenderá aprobada dicha solicitud.
En relación a las funciones del CNED en materia de educación superior, éstas son las siguientes (MINEDUC,
2009):
a) Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en
conformidad a las normas establecidas en la ley.
b) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de
Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
c) Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación
Superior que hayan sido aprobados.
d) Establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras
impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Esta
examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el
rendimiento de los estudiantes.
e) Solicitar al MINEDUC, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las
universidades, institutos profesionales y centro de formación técnica en proceso de licenciamiento.
f) Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al
sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los/as
estudiantes matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de
titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el
resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
g) Apoyar al MINEDUC en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de
Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de
titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
h) Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de
acreditación, de conformidad a la Ley N° 20.129
i) Informar al MINEDUC sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus
sedes o carreras, a pedido de éste, de acuerdo a las disposiciones del a ley N° 20.129.
j) Las demás que establezca la ley.
32
4.1.3. La superintendencia de Educación
Es un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por
intermedio del MINEDUC (MINEDUC, 2011). Tiene por objeto fiscalizar el cumplimiento de la normativa
educacional y legalidad del uso de los recursos por los/as sostenedores/as de los establecimientos
educacionales, proporcionar información a la comunidad educativa y atender las denuncias y reclamos
que la comunidad presente (MINEDUC, 2011, Weintein, 2102 & Velasco, 2011). El Superintendente de
Educación será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá la
representación jurídica y extrajurídica de la institución.
Las funciones que competen a la Superintendencia son:
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional
- Fiscalizar la legalidad del uso de los recursos de los establecimientos subvencionados y que reciban
aportes estatal, establecimiento un mecanismo común de rendición de cuentas.
- Sancionar a los establecimientos que incumplan la normativa educacional
- Atender denuncias y reclamos formulados por los miembros de la comunidad educativa u otros
directamente interesados19
- Proporcionar información en el ámbito de su competencia a la comunidad escolar.
Dadas las funciones mencionadas, si el establecimiento incurre en alguna infracción a la normativa
educacional fiscalizada por este organismo, el Director Regional podrá aplicar las siguientes sanciones, de
acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción (MINEDUC, 2011):
a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa,
como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.
b) Multa20, de acuerdo a los rangos que establece la siguiente tabla:
Cuadro 7 Multa por infracción a la normativa educacional
Tipo de infracción Mínimo Máximo
Leves 1 UTM 50 UTM
Menos graves 51 UTM 500 UTM
Graves 501 UTM 1000 UTM
c) Privación temporal de la subvención, la que podrá ser total o parcial. Con todo, la privación de la
subvención no podrá exceder de 12 meses consecutivos.
d) Privación definitiva de la subvención.
e) Inhabilitación temporal o a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor21.
f) Revocación del reconocimiento oficial del Estado.
19 Las denuncias pueden ser por: maltrato escolar, negación de matrícula, retención de documentos, medidas disciplinarias, discriminación, falta de
mobiliario, falta de elementos de enseñanza, problemas con la planta docente (número de profesores insuficiente, profesores no titulados o sin
autorización, entre otros), irregularidades en la declaración de asistencia, incumplimiento de planes y programas, abusos sexuales, participación
(Centro de Alumnos, Centro de Padres y Apoderados, y Consejos Escolares), irregularidades en el proceso de selección. 20 La multa aplicada deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la
infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o gravantes, la matricula total del establecimiento a la fecha de la infracción y la subvención
mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente, excluidas la donaciones (MINEDUC, 2011). 21 Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y
administrador (MINEDUC, 2011).
33
4.1.4. La agencia de calidad
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del MINEDUC. Su objetivo
primordial es evaluar y orientar al sistema educativo para contribuir al mejoramiento de la calidad y
equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y
modalidad de la misma (MINEDUC, 2011).
Las principales funciones de la Agencia (MINEDUC, 2011; Velasco, 2011 & Eyzaguirre, 2012):
- Evaluar el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y de los otros indicadores de
calidad educativa22.
- Ordenar a los establecimientos según el logro de los estándares de aprendizaje y de los otros
indicadores de calidad educativa, considerando también las características de los/as estudiantes,
con la finalidad, entre otras, de identificar las necesidades de apoyo.
- Evaluar a los establecimientos educativos y sus sostenedores basándose en estándares indicativos
de desempeño.
- Informar sobre las materias pertinentes a la comunidad y promover su correcto uso.
Un elemento importante dentro de las funciones de la Agencia dice relación con los Estándares de
aprendizaje y otros indicadores de calidad educativa. En relación a los primeros, estos son elaborados por
el MINEDUC, el CNED los aprueba y el Presidente de la Republica los establece por medio de un decreto
supremo. Específicamente, hacen referencia a los niveles de conocimiento y habilidades que se espera
que los/as estudiantes demuestren en cada asignatura y grado evaluado. Estos se evalúan en tres niveles:
Adecuado, Elemental e Insuficiente. Para alcanzar cada uno de los Niveles de Aprendizaje, es necesario
que el o la estudiante cumpla con ciertos requisitos mínimos y que supere un puntaje de corte
determinado en el SIMCE (Agencia de Calidad de Educación, 2013). Los estándares tienen una duración
de seis años.
Los Otros indicadores de la calidad, elaborados por el MINEDUC, aprobados por el CNED y establecidos
por decreto por el Presidente, evalúan de forma más integral los Objetivos Generales de la Educación
establecidos en la LGE. En este sentido se podrían evaluar aspectos tales como (Agencia de Calidad de
la Educación, 2013):
- Autoestima Académica
- Convivencia Escolar
- Vida Saludable
- Participación y formación
Estos indicadores que tiene una duración de seis años, y son evaluados por medio de cuestionarios
censales en los cursos que rinden SIMCE, por medio de indicadores recopilados en los registros existentes.
Otra de las funciones de esta institución consiste en el Ordenamiento de los Establecimientos
Educacionales, el cual se realiza de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los/as estudiantes, en
función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y el grado de cumplimiento de los
otros indicadores de calidad educativa. También deberá considerar las características de los/as
estudiantes del establecimiento educacional (por ejemplo, su vulnerabilidad). Se espera que la
22 Para evaluar los resultados de los establecimientos, la agencia deberá ajustarse a los estándares de aprendizaje y a los otros indicadores de calidad
educativa, elaborados por el MINEDUC y aprobados por el CNED. Esta medición se realizará de forma periódica en distintos cursos y sectores de
aprendizaje, a través de instrumentos y procedimientos estandarizados (SIMCE, cuestionarios SIMCE, entre otros).
34
ordenación de los establecimientos se realice, en el futuro, de forma independiente de las características
socioeconómicas de los/as estudiantes, en la medida que el sistema vaya corrigiendo las diferencias
atribuibles a dichas características en su desempeño (MINEDUC, 2011).
Esta ordenación se realizará anualmente23 a todos los establecimientos de Educación Básica y Media24 de
acuerdo a las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales de Desempeño Alto.
b) Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio.
c) Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio-Bajo.
d) Establecimientos Educacionales de Desempeño Insuficiente.
Es importante mencionar que esta ordenación no es aplicable a los establecimientos de educación
parvularia y a los establecimientos de educación especial.
El efecto que produce la ordenación de los establecimientos educacionales según la Agencia de
Calidad de la Educación (2013) son:
- La Agencia tendrá un plan anual de visitas evaluativas que considerará mayor frecuencia para los
establecimientos educacionales que se encuentren en las categorías de Desempeño Medio-Bajo25
e Insuficiente26.
- Los establecimientos con Desempeño Alto, podrán incorporarse al Registro de Personas o de
Entidades de Apoyo Técnico Pedagógico administrado por el MINEDUC27.
- En el caso de los establecimientos de educación parvularia y educación especial, serán objeto de
evaluación en ciclos periódicos de acuerdo a un programa que deberá aprobar la agencia.
- Una vez realizada la evaluación, los/as sostenedores/as deberán elaborar o revisar su PME,
explicitando las acciones que aspiran llevar adelante para mejorar los aprendizajes de sus
estudiantes y de los otros indicadores de calidad educativa.
- El MINEDUC prestará apoyo técnico pedagógico directamente o por intermedio de una persona o
entidad del Registro creado para estos efectos.
- La agencia informará a los padres y apoderados/as y al Consejo Escolar cada vez que el
establecimiento al que envían a sus hijos/as o pupilos sea ordenado en la categoría de
Desempeño Insuficiente.
- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico
pedagógico.
- Si después de cuatro años el establecimiento educacional se mantiene en la categoría de
Desempeño Insuficiente, éste perderá, de pleno derecho, el reconocimiento oficial al término del
respectivo año escolar.
En relación a los estándares indicativos de desempeño28, la cual es otra de las funciones de la Agencia,
ésta realizará visitas evaluativas con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales y de
autoevaluación de los establecimiento; orientar sus planes de mejoramiento educativo; y promover la
mejora continua de la calidad de educación ofrecida. En este marco, se evaluará a los establecimientos
de Educación parvularia, básica, media, especial y de adultos. Los establecimientos que tengan una
23 La ordenación considera tres mediciones consecutivas validas, en caso de que éstas sean anuales, y dos en el caso de mediciones bianuales. 24 Los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media serán ordenados por cada nivel en forma independiente. 25 Visitas evaluativas al menos cada cuatro años (MINEDUC, 2011) 26 Visitas evaluativas al menos cada dos años (MINEDUC, 2011). 27 En caso de que establecimientos educacionales que formen parte del Registro resulten ordenados en alguna de las categorías inferiores a la de
Desempeño Alto, serán eliminados de éste. 28 Los Estándares Indicativos de Desempeño especifican un conjunto de directrices cuyo fin es orientar la gestión de los establecimientos y sus
sostenedores hacia el logro de una educación de calidad: Gestión Pedagógica, Liderazgo, Gestión de Convivencia y Gestión de Recursos (Agencia de
Calidad de la Educación, 2013)
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ordenación de Desempeño Alto, sólo se evaluarán con fines de aprendizaje, mientras que los
establecimientos particulares pagados se evaluarán sólo cuando éstos lo soliciten (Agencia de Calidad
de la Educación, 2013).
Esta evaluación considerará, entre otros, los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los
éstandares de aprendizaje de los/as estudiantes, y de los otros indicadores de calidad educativa que
permitan una evaluación integral regerida a los objetivos general establecidos en la ley y los estándares
indicativos de desempeño de los establecimiento educacionales y las condiciones de contexto del
establecimiento educacional (MINEDUC, 2011).
Los establecimientos deberán realizar un autodiagnóstico institucional, cuyos resultados, junto con el PEI,
serán antecedentes de la evaluación del desempéño que realice la Agencia.
El resultado de la evaluación será un informe que señale las debilidades y fortalezas del establecimiento
educacional en relación con el cumplimiento de los estándares, así como las recomendaciones para
mejorar su desempeño (MINEDUC, 2011). Es importante aclarar que dado su carácter de indicativo, el
incumplimiento de estos estándares de desempeño no da origen a sanciones, como tampoco las
recomendaciones de mejora entregadas por la Agencia tiene un carácter de obligatoriedad.
Las funciones y directrices de estas cuatro instituciones constituyentes del Sistema de Aseguramiento de la
Calidad Educativa se vuelcan sobre los establecimientos educacionales, los cuales en esta nueva
institucionalidad también presentan funciones determinadas, tales como:
- Tienen autonomía en la gestión y definen el Proyecto Educativo Institucional (PEI)
- Reciben financiamiento
- Solicitan y reciben ayuda de las ATE
- Reciben apoyo del MINEDUC (textos, programas, etc.)
- Son regulados y sancionados si no cumplen la normativa
- Rinden cuentas del financiamiento
- Son evaluados por sus resultados de aprendizaje y otros indicadores de calidad
- Reciben orientaciones de mejora
En consideración a lo expuesto, a continuación se presenta una figura con la nueva institucionalidad, de
acuerdo a la ley N° 20.529):
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Figura 1 Resumen tareas de las instituciones en la nueva institucionalidad
Bajo este marco, la Asistencia Técnica Educativa Externa se entiende como un apoyo para los
establecimientos educacionales, que trabaja en conjunto con los equipos directivos y docentes para
favorecer la instalación y fortalecimiento de competencias de gestión y liderazgo con el foco puesto en
generar y garantizar las condiciones necesarias para que todos/as los/as estudiantes tengan las mismas
oportunidades de aprender y desarrollarse.
37
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