Año: 02 No. 59 15 de junio de 2020 H. Ayuntamiento de Metepec 2019-2021
C O N T E N I D O
ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, APROBÓ
ADICIONAR EL ARTÍCULO 182 BIS AL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, 2020.
ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, APROBÓ
ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES AL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO, 2020, RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE
DISPOSITIVOS PARA INMOVILIZAR VEHÍCULOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL
MUNICIPIO DE METEPEC, QUE INCUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES QUE EN
MATERIA DE TRÁNSITO ESTABLECEN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y EL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, 2020.
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ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, APROBÓ ADICIONAR EL
ARTÍCULO 182 BIS AL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, 2020.
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Con fundamento en los artículos 31 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada en fecha doce de junio del año en curso, los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, aprobaron el siguiente: ACUERDO 115/2020: Con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29 primer párrafo, 30, 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracciones II y III, 64 fracción I, 66 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 24, 26 y 27 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México, 2020; y 2.1, 2.2, 2.3 fracción II, 2.7, 2.14, 2.16, 2.18, 2.22, 2.40, 2.45, 2.57, 2.79 y demás relativos del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; y, al numeral segundo del acuerdo de Cabildo 063/2020, publicado en la “Gaceta Municipal” en fecha 20 de marzo de 2020; por mayoría de ocho votos a favor y cinco en contra de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el Dictamen número CRyARM/23/2020, presentado por la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, resultante de su Décimo Séptima Sesión Extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veinte, en el que se determina procedente el Acuerdo por el que se adiciona el artículo 182 bis al Bando Municipal de Metepec 2020, con las propuestas de modificación referidas en el Oficio REG06/126/2020 de fecha doce de junio de 2020. Siendo la votación de la siguiente manera: EN FAVOR: Ediles Presidenta Municipal, Síndico Municipal, Primera, Cuarto, Sexto, Octava, Décima y Décimo Primero. EN CONTRA: Ediles Quinta, Séptima, Noveno, Décima Segunda y Décima Tercera. Para quedar de la siguiente manera: “Artículo 182 bis.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, a través de las agentes de tránsito de la Subdirección de Seguridad Vial y Tránsito, podrá hacer uso de artefactos para imposibilitar la circulación de un vehículo por incurrir en alguna infracción de tránsito, denominado inmovilizador. Aun cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados por las agentes, cuando: A. Los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el artículo 100 fracciones I, II, V, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX del Reglamento de Tránsito del Estado de México; y B. Los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos conforme a lo señalado en las fracciones I, IV, IX, X y XI del artículo 182 de este Bando. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondiente.”
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el acuerdo en el Órgano Oficial del Gobierno Municipal de Metepec, Estado de México, “Gaceta Municipal”.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del primero de julio del año dos mil veinte.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones normativas que se opongan a la presente reforma.
Dado en el Municipio de Metepec, Estado de México, en la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, el doce de junio de dos mil veinte.
Gabriela Gamboa Sánchez Presidenta Municipal Constitucional
(Rúbrica)
Raymundo Guzmán Corroviñas Secretario del Ayuntamiento
(Rúbrica)
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ACUERDO POR EL QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, APROBÓ ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES AL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, 2020, RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS PARA INMOVILIZAR VEHÍCULOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, QUE INCUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE TRÁNSITO ESTABLECEN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, 2020.
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Con fundamento en los artículos 31 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada en fecha doce de junio del año en curso, los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, aprobaron el siguiente:
ACUERDO 116/2020: Con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29 primer párrafo, 30, 30 Bis, 31 fracción I, 48 fracciones II y III, 64 fracción I, 66 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 24, 26 y 27 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México, 2020; y 2.1, 2.2, 2.3 fracción II, 2.7, 2.14, 2.16, 2.18, 2.22, 2.45, 2.57, 2.79 y demás relativos del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; y, al numeral segundo del acuerdo de Cabildo 063/2020, publicado en la “Gaceta Municipal” en fecha 20 de marzo de 2020; por mayoría de ocho votos a favor y cinco en contra de los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, se aprueba el Dictamen número CRyARM/24/2020, presentado por la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, resultante de su Décimo Octava Sesión Extraordinaria celebrada el diez de junio de dos mil veinte, en el que se determina procedente el Acuerdo por el que se adicionan diversas disposiciones al Bando Municipal de Metepec, Estado de México, 2020, relativas a la implementación del uso de dispositivos para inmovilizar vehículos dentro del territorio del municipio de Metepec, que incumplan con las disposiciones que en materia de tránsito establecen el Reglamento de Tránsito del Estado de México y el Bando Municipal de Metepec, Estado de México, 2020, con las propuestas de modificación referidas en el Oficio REG06/126/2020 de fecha doce de junio de 2020. Siendo la votación de la siguiente manera: EN FAVOR: Ediles Presidenta Municipal, Síndico Municipal, Primera, Cuarto, Sexto, Octava, Décima y Décimo Primero. EN CONTRA: Ediles Quinta, Séptima, Noveno, Décima Segunda y Décima Tercera. ---------- Para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 182 ter.- Para la operatividad de los inmovilizadores se observarán las siguientes reglas:
I. Los agentes de vialidad y tránsito, podrán inmovilizar los vehículos que cometan las
faltas previstas en el artículo anterior. Se auxiliará de evidencia fotográfica para
ilustrar la falta cometida por el infractor;
II. Las agentes de tránsito levantarán la infracción correspondiente de acuerdo a la
falta cometida;
III. El inmovilizador será colocado en una de las llantas de los vehículos estacionados
en lugar prohibido, conforme a lo establecido en el artículo anterior;
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IV. Una vez instalado el inmovilizador, el ciudadano contará con un plazo de dos
horas, para realizar el pago de la infracción correspondiente, así como de los
derechos por retiro del inmovilizador, en las cajas habilitadas por la Tesorería
Municipal, en los sistemas que para tales efectos disponga o mediante las
terminales bancarias autorizada en poder de las agentes de tránsito;
V. Transcurridas las dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, si el interesado
no lo retira del lugar, se procederá a la remisión del mismo al depósito
correspondiente, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre. Los vehículos
podrán ser retirados inmediatamente, cuando estén estacionados frente a un
hospital, lugares destinados a personas con discapacidad o en vialidades en las
que se obstaculice la circulación;
VI. Cuando exista oposición a la inmovilización, se dificulte o se niegue a que se
ejerzan las facultades de elaboración de boletas de infracción, de inmovilización, de
retiro del vehículo o insulte o denigre al personal autorizado, se podrá presentar al
infractor ante el Oficial Calificador;
VII. Los vehículos serán liberados cuando no cuenten con más adeudos motivo de
infracciones registradas en el sistema de infracciones del Municipio de Metepec y
hayan sido cubiertas las sanciones económicas o se haya declarado su invalidez por
la instancia administrativa.
VIII. Una vez cubierta la infracción correspondiente, las agentes de tránsito retirarán el
inmovilizador, permitiendo el retiro del vehículo.
La Autoridad Municipal, queda liberada de toda responsabilidad respecto a los daños o perjuicios que puedan derivarse de la inmovilización del vehículo, cuando el propietario intente moverlo o liberarlo del aparato inmovilizador, en cuyo caso, será el único responsable de los daños que se ocasionen al vehículo. En caso de que el infractor le cause daños al aparato inmovilizador, además de la multa, tendrá la obligación de pagar la reparación o reposición del mismo.
Artículo 182 quater.- Para el retiro del inmovilizador, se deberá pagar la infracción por la cantidad que resulte al valor de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Las agentes de tránsito del municipio de Metepec, podrán realizar el cobro de las infracciones, siempre y cuando cuenten con terminal electrónica autorizada para tal efecto. Bajo ninguna circunstancia, las agentes de tránsito recibirán pagos en efectivo.”
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el acuerdo en el Órgano Oficial del Gobierno Municipal de Metepec, Estado de México, “Gaceta Municipal”.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del primero de julio del año dos mil veinte.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones normativas que se opongan a la presente reforma.
Dado en el Municipio de Metepec, Estado de México, en la Cuadragésima Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, el doce de junio de dos mil veinte.
Gabriela Gamboa Sánchez
Presidenta Municipal Constitucional (Rúbrica)
Raymundo Guzmán Corroviñas Secretario del Ayuntamiento
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FUNDAMENTO DE LA PUBLICACIÓN
Sirve de fundamento lo dispuesto por los artículos 91 fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.27, 1.28, 1.29, 1.32, 1.33 fracción II y 1.34, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México.
M. en A. P. Raymundo Guzmán Corroviñas Secretario del Ayuntamiento
(Rúbrica)
Integrantes del H. Ayuntamiento de Metepec, México
Gabriela Gamboa Sánchez Presidenta Municipal Constitucional
Ricardo Rosales Gómez Síndico Municipal
Ilze Eugenia Torres Enríquez Primera Regidora
Oscar Alejandro González Márquez Segundo Regidor
María del Consuelo Estrada Plata Tercera Regidora
Héctor Vázquez García Cuarto Regidor
Araceli Sánchez Sánchez Quinta Regidora
Jorge Enrique Trujillo Gómez Sexto Regidor
Hilda Camacho Arzate Séptima Regidora
María Luisa García Colín Octava Regidora
Alejandro Rodrigo Falcón Pérez Noveno Regidor
Paola Sandoval Martínez Décima Regidora
Alejandro de Jesús Acevedo Esquivel Décimo Primer Regidor
María del Carmen Camacho Lira Décima Segunda Regidora
María de las Mercedes Bravo Álvarez Malo Décima Tercera Regidora
Raymundo Guzmán Corroviñas Secretario del Ayuntamiento
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