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Bonificaciones en la cuotas de la Seguridad Social por actividades
de I+D+i
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Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el
Patrimonio
REAL DECRETO 278/2007, de 23 de febrero, sobre
bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social respecto del personal investigador.
ORDEN ITC/1469/2007, de 18 de mayo, por la que se
modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003,
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RD 278 / 2007
Este real decreto tiene por objeto el
establecimiento de una bonificación
del 40% en las aportaciones
empresariales a las cuotas de la
Seguridad Social por contingencias
comunes respecto del personal
investigador
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Ámbito de aplicación (I)
La bonificación establecida por el presente real decreto se podrá aplicar en
la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de
cotización al Régimen General de la Seguridad Social
1 = Ingenieros y licenciados
2 = Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
3 = Jefes Administrativos y de Taller
4 = Ayudantes no titulados
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Ámbito de aplicación (II)
Deben dedicarse con carácter
exclusivo y por la totalidad de su
tiempo de trabajo en la empresa
dedicada a actividades de investigación
y desarrollo e innovación tecnológica, a
realizar dichas actividades.
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Ámbito de aplicación (II)
El contrato de trabajo puede ser
indefinido, en prácticas o de carácter
temporal por obra o servicio
determinado, en este último caso el
contrato debe ser de, al menos tres
meses de duración
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Exclusiones (I)
a) Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de I+D+i
b) Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a I+D+i
c) Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado, Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
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d) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.
e) Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya
contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos
públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas
empresariales a la Seguridad Social.
Exclusiones (II)
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Requisitos de los beneficiarios
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por la comisión
de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
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Compatibilidades
Las bonificaciones del personal investigador, son compatibles con las correspondientes a
la aplicación del Programa de Fomento Empleo, aunque sin que la suma de las
bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial.
En los supuestos de concurrencia de estas nuevas bonificaciones el personal
investigador, con otras medidas de apoyo público establecidas para esta misma
finalidad, no se podrá superar el 60% del coste salarial anual del contrato que se
bonifica.
Son incompatibles con las deducciones en el Impuesto de Sociedades por actividades de
I+D+i
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Solicitud
El ejercicio de la opción deberá
realizarse mediante escrito a la
AT (por medios telemáticos) y
deberá presentarse en el
penúltimo mes anterior al inicio
del período impositivo en que
deba surgir efecto. Se
entenderá prorrogada por
períodos impositivos sucesivos
salvo renuncia a la misma
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Aplicación y control de las bonificaciones
Las bonificaciones se aplicarán por las empresas beneficiarias, una vez
cumplido el requisito previo de opción por esta medida, con carácter
automático en los correspondientes documentos de cotización.
A efectos de aplicación y control, las empresas podrán aportar al órgano y
los organismos señalados en el apartado anterior, informe motivado
emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por un
organismo adscrito a éste, en los términos que establece el Real Decreto
1432/2003.
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Solicitud del Informe Motivado
Solicitar la certificación del personal investigador que realiza actividades de I+D+i, a una Entidad de Certificación acreditada por ENAC.
La solicitud debe incluir documentación de la estructura organizativa de la I+D+i de la empresa, de los candidatos del personal investigador dedicado a actividades de I+D+i y evaluar el año a certificar y los proyectos y actividades de I+D+i.
El Informe técnico o certificado ha de contener la valoración de la estructura organizativa de la I+D+i de la empresa y del personalinvestigador. Con la certificación del personal investigador que realiza actividades de I+D+i con carácter exclusivo.
Solicitar en la aplicación-web el correspondiente informe motivado tipo d. Una vez cumplimentada la aplicación web y cargada la información requerida: breve memoria expositiva, identificación de las personas que realizan las actividades de I+D+i en exclusiva y certificado o informe técnico de la Entidad de certificación. Una vez cargado, se genera un documento en papel que habrá que presentar en un Registro oficial.
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Tipos de certificado
Certificación del personal investigador
Seguimiento
Ampliaciones o modificaciones del alcance
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Proceso
1. Documentación
2. Revisión de la documentación
3. Auditoría in situ
4. Emisión del informe de la certificadora
5. Solicitud del Informe motivado
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gracias por su atenciónANDRÉS MUÑOZ SÁNCHEZ
954 298 201
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