http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 1/36
Cód.
2013-0
0930
I. Principado de Asturias
Otras DispOsiciOnes •Consejería de Fomento, ordenaCión del territorio y medio ambiente
ACuerdo de 15 de noviembre de 2012, adoptado por la Comisión ejecutiva de la Comisión de urbanismo y orde-nación del Territorio del Principado de Asturias (CuoTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan especial Parque eólico el Cordel-Vidural, en Valdés, Navia y Villayón. expte. CuoTA: 428/2010.
de conformidad con los artículos 38, 90 y 98 y concordantes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y Urbanismo, aprobado por decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril y de su reglamento de desarrollo, aprobado por decreto 278/2007, de 4 de diciembre, la Comisión de Urbanismo y ordenación del territorio del Principado de asturias (CUota), en ejecutiva en sesión 15 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Parque Eólico El Cordel-Vidural, Aprobado inicialmente el 21 de mayo de 2012.
El Parque Eólico de El Cordal Vidural se localiza a lo largo de la cuerda montañosa situada entre los Concejos de Villayón con Navia y con Valdés, prolongándose hacia el Este a través del concejo de Valdés, y hacia el Norte a través de navia.
El plan especial de parque eólico contempla la ubicación de:
— 20 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal, de 80 m de altura y un diámetro de 90 m. La potencia total instalada sería de 40 mW.
— adecuación de caminos existentes y apertura de nuevos caminos.
— Plataformas de montaje y cimentaciones (45 X 45 m).
— Línea de comunicación, entre los aerogeneradores y el edificio de control, enlace media tensión, 30 kW, entre los aerogeneradores. La conexión subterránea atraviesa el PE de Panondres, a través de su vial interior, hasta la ST que comparten y se localiza en el PE de El Segredal.
Por otro lado el ámbito llega hasta el ámbito del PE de Panondres, a través del cual continúa la línea soterrada hasta la ST localizada en el PE de El Segredal (BOPA 20/07/2011). De igual manera la Línea de evacuación se corresponden con los de este último parque.
tramitación.
decreto 43/2008
la regulación actual para el aprovechamiento eólico son las directrices sectoriales de ordenación del territorio para el aprovechamiento de la energía eólica dsot.
Desde el punto de vista urbanístico, el art 21 del D 43/28, antes de la aprobación del Proyecto de Ejecución deberá ser aprobado un Plan especial con arreglo a la legislación Urbanística.
Según el artículo 192 ROTU, los planes especiales contendrán las mismas determinaciones y con el mismo grado de detalle que los instrumentos de planeamiento que desarrollen, complementen, modifiquen, o, excepcionalmente, sustituyan, incluyendo las determinaciones previstas en el planeamiento territorial o urbanístico correspondiente y las adecuadas a su finalidad específica, así como la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los ins-trumentos de ordenación del territorio en su caso, y con la ordenación urbanística general. Además, en el artículo 193.1 TROTU se señala que las determinaciones de los planes se concretarán con el grado de precisión adecuado a sus fines.
La ordenación urbanística del área y el régimen de usos propuesto para la misma se adapta a las DSOT. Según las Normas Urbanísticas del PE, todo el ámbito del Parque eólico pasa a considerarse SNU de Infraestructuras eólicas.
Planeamientos municipales
navia; las normas subsidiarias municipales contemplan el Uso. dicha regulación ha sido incorporada mediante una modificación puntual del planeamiento.
Valdés; el uso de parques eólicos se encuentra regulado en el artículo 417-420 en el que se hacen consideraciones a las que deberán ajustarse los parques eólicos que se tramiten en el concejo. Así para el procedimiento de instalación del Parque se hace referencia al decreto 13/99.
El terreno afectado por el parque eólico está calificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal (P3) categoría inexistente en este PGO, por lo que se asimilará al Especial Protección genérico (P1) y el uso solicitado Incompatible (artículo 495). Por tanto se requiere la tramitación del presente plan especial
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 2/36
Cód.
2013-0
0930
Villayón; el uso de parques eólicos se encuentra regulado en el artículo 3.69 en el que se declara como uso Incompa-tible, con las condiciones establecidas en el D 42/2008 (Acuerdo de aprobación definitiva de la CUOTA del PGO municipal introduce la modificación de este artículo).
El ámbito ocupa terrenos calificados como SNU de Especial Protección –EP-. El Uso de Parque Eólico se describe como un Uso Autorizable (art. 6.4).
la documentación presentada es adecuada al cometido del Plan especial, en aplicación del artículo 21 del decreto 43/2008, de la normativa urbanística municipal de los dos municipios afectados y de las dsot, en cuanto a la categori-zación del suelo resultante y el régimen de usos a aplicar en el mismo.
Se incorporan las prescripciones señaladas en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del documento.
Segundo.—Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Valdés, Navia, Villayón y a los alegantes.
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justi-cia de asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de asturias.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta reso-lución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que derogue este acuerdo, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-admi-nistrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Juris-dicción Contencioso-administrativa.
en oviedo, a 23 de noviembre de 2012.—el secretario de la CUota.—Cód. 2013-00930.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 3/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
45
NORMATIVA
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 4/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
46
2. NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS VALORES NATURALES Y
URBANOS EXISTENTES EN EL AMBITO DEL PLAN.
CAPITULO I. – CONDICIONES GENERALES DEL PLAN PARA LA
IMPLANTACIÓN DEL PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL (PE -34).
SECCIÓN I.- CONCEPTOS Y DEFINICIONES.
Artículo 1.- Objeto del Plan Especial.
1. El objeto del presente Plan Especial es la regulación urbanística de la implantación
de las instalaciones necesarias para la obtención de energía mediante la acción del
viento, en el área del Parque Eólico El Cordel y Vidural, ubicado en la cuerda
montañosa situada al Sur de la localidad de Vidural, situada en los concejos de
Navia, Valdés y Villayón.
2. Con el objeto de obtener una mayor eficiencia ecológica en la producción de
energía, se considerará posible el aumento de la potencia instalada siempre que no
se aumente el número de aerogeneradores a implantar, y sus dimensiones u otras
implicaciones ambientales sean aceptadas o condicionadas por el órgano ambiental
competente.
Artículo 2.- Condiciones generales para la implantación del Parque Eólico.
1. La instalación del “Parque Eólico El Cordel y Vidural” sólo será posible en los
términos establecidos por las presentes normas, así como en los establecidos por la
Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Comisión de Medio Ambiente de
Asturias y por los condicionantes establecidos por la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias en los Departamentos involucrados de modo sectorial en la
aprobación de estas instalaciones.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 5/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
47
2. Las condiciones señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental y en el presente
Plan Especial serán de obligado cumplimiento por el promotor, el cual podrá
solicitar ante el órgano competente la revisión de las medidas señaladas con objeto
de modificarlas o cambiarlas en aquellos supuestos en los que presenten
dificultades para su implantación o impliquen modificación sustancial en a
eficiencia de la actividad eólica, aportando la documentación técnica que justifique
las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción
de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano
competente, para que tome las medidas oportunas y lo comunique al promotor.
3. La Administración Autonómica, a iniciativa propia o a propuesta de parte del
promotor, podrá dictar condiciones adicionales a la Declaración de Impacto
Ambiental y al presente Plan Especial en función tanto de los resultados del
seguimiento de los trabajos de ejecución del parque, como de los que aconteciera
durante su explotación, ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no
contemplado en el momento de su aprobación.
4. Si una vez emitida la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) o
aprobado el Plan Especial Urbanístico, que aquí reúne, igualmente, la
configuración de Plan Territorial Especial, se manifestase algún otro impacto
severo o crítico sobre el medio ambiente o sobre el territorio o la población, el
órgano competente podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar
cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras
precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
5. Este plan tendrá en cuenta en lo que afecte a la cuestión urbanística objeto del
presente documento las siguientes determinaciones:
Resolución de 7 de Noviembre de 2003 de la entonces Consejería de Medio
Ambiente, (hoy de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e
Infraestructuras), por la que se formula DIA.
Resolución de 8 de Marzo de 2004 de la Consejería de Industria y Empleo,
por la que se autoriza el Parque eólico, se declara la instalación acogida al
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 6/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
48
Régimen Especial y se realiza inscripción previa en el Registro de
Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
6. El presente Plan Especial no exime al promotor de solicitar todos los permisos
necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad, y está
obligada a cumplir las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación a
este tipo de actividades.
7. Con carácter subsidiario, y en lo que no contradiga las especificaciones establecidas
en el presente Plan Especial o en la DIA, serán de aplicación las disposiciones
establecidas en la normativa urbanística en vigor en los concejos de Navia, Valdés
y Villayón.
8. El reconocimiento de la utilidad pública de la instalación se regula por el artículo
33 del Decreto 43/2008. Ello conlleva los efectos reseñados en el artículo 33 del
Decreto referencia, incluidos los expropietarios, si fuese necesario.
Artículo 3.- Ámbito del Plan Especial
1. Se considera ámbito del Plan Especial todos los terrenos situados en la sierras
situada al Sur de la localidad de Vidural, y las zonas de influencia que así aparecen
cartografiadas en los planos de ordenación que se adjuntan al presente documento
normativo, todos ellos calificados en la Norma Urbanística en vigor como Suelo No
Urbanizable de Infraestructuras Eólicas (SNUIE).
2. En este ámbito, el uso del parque eólico habría pasado a considerarse, en virtud de
las variaciones de los planeamientos de Navia, Valdés y Villayón, establecidas por
el presente planeamiento en su naturaleza de Plan Territorial Especial, como
resultado de lo preceptuado en el artículo 77 del ROTU y sujeto, también, a la
redacción del presente Plan Especial para su consideración como uso autorizable.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 7/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
49
Artículo 4.- Definición de Parque Eólico.
Se denomina Parque Eólico al conjunto de instalaciones utilizadas para generar energía
eléctrica mediante el viento, constituidos por un aerogenerador o una agrupación de estos.
En su carácter de Parque Eólico Convencional se configura como una instalación de
producción industrial de energía eléctrica a partir del viento, cuyo objetivo sea el vertido a
la red general de distribución.
Artículo 5.- Definición de Aerogenerador.
Se entiende por aerogenerador a una máquina de rotación movida por la energía cinética
del viento al actuar sobre un rotor previsto, generalmente, de tres palas de diseño
aerodinámico.
Artículo 6.- Director ambiental.
1. El promotor designará una persona específica como responsable ambiental de la
obra, denominado Director Ambiental, con funciones de interlocutor ante el Órgano
ambiental competente del Principado de Asturias. Este nombramiento se ha de
comunicar al órgano ambiental, el cual, a su vez, podrá nombrar un interlocutor
ambiental para velar por su cumplimiento.
2. El Director Ambiental tendrá a su cargo la responsabilidad de hacer cumplir los
términos en que se aprueba el Parque Eólico antes las autoridades competentes, y
en particular las especificaciones contenidas en la DIA y el presente Plan Especial.
3. El Director Ambiental deberá realizar una descripción precisa de las medidas
protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la
conservación, entendida éste como las medidas necesarias para mantener o
restablecer los hábitats naturales.
4. Así mismo, el Director Ambiental será el responsable de la dirección del Plan de
Restauración.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 8/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
50
SECCIÓN II.- CONDICIONES GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN.
Artículo 7.- Actuaciones previas.
1. El proyecto constructivo recogerá un levantamiento topográfico exhaustivo de los
terrenos a afectar tanto por las excavaciones como por la construcción de viales y
maquinaria y teniendo en cuenta que la superficie afectada por las obras se debe
reducir al mínimo posible. En él se delimitarán las zonas exactas de afección
establecidas en el presente Plan Especial, que deberán ser balizadas en el replanteo
para su comprobación por el órgano ambiental y se prohibirá la invasión de
terrenos fuera de los señalados.
2. Cada aerogenerador estará reflejado en el proyecto, de modo que se proporcionen
las coordenadas de su eje.
3. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitará y delimitará un área de
trabajo donde se realicen las labores de mantenimiento en obra de los equipos y
maquinaria, acopio de materiales, y otros servicios auxiliares para el personal, o
para la gestión de la obra.
Artículo 8.- Replanteo.
1. Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, se presentará:
a. La cartografía a escala 1:5.000 (o a mayor detalle), del lugar preciso donde
aparezcan todos y cada uno de los elementos a construir, tanto de carácter
permanente como temporal, así como las medidas protectoras y correctoras
a aplicar en cada caso.
b. Certificación de la puesta a punto de motores, camiones y de la maquinaria
que se empleará durante las obras, etc.
c. Fecha prevista para el comienzo de las obras.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 9/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
51
2. El inicio de los obras quedará en suspenso en caso de respuesta negativa de la
Consejería de Medio Ambiente, basada en algún incumplimiento grave de los
términos de la DIA, que se remitiría al interesado y al órgano sustantivo.
3. Confirmada la fecha de inicio, y al menos con dos días laborables de antelación, se
facilitará también al órgano ambiental un calendario en el que figurarán todas las
obras y actividades a realizar. Se hará mención especial a las actuaciones más
agresivas hacia el medio y al conjunto de medidas protectoras, correctoras y
compensatorias, de carácter ambiental, que deberán aplicarse para la ejecución y
remate de la obra. Este calendario servirá de guía para el seguimiento y
coordinación del programa de vigilancia a partir del inicio de la obra.
Artículo 9.- Accesos, viales y otros movimientos de tierra.
1. Los accesos al Parque Eólico utilizarán en lo posible viales y cortafuegos
preexistentes, pudiendo acondicionarse para que sus características permitan
soportar los tráficos que requieran la construcción y el mantenimiento del parque
eólico. Se adecuará así a lo preceptuado en la directriz 18 de las Directrices Eólicas.
2. Como primera actuación de construcción del Parque Eólico se procederá a
delimitar y construir el camino de acceso y los aerogeneradores de forma que este
trazado sirva de vía única en los movimientos de personal y maquinaria a lo largo
del parque eólico, impidiéndose la circulación por el resto del área.
3. Se tratará de minimizar los movimientos de tierras y especialmente la realización
de desmontes y terraplenados, para lo que se debe evitar la apertura de nuevos
viales por las laderas. En caso necesario, se instalarán mallas para evitar
corrimientos.
4. Los viales serán de zahorras provenientes de las excavaciones y de movimientos de
tierra de la propia obra prioritariamente. Se evitará el asfalto y el hormigón, tanto
en muros (escolleras, como en la capa de rodadura). Si este último caso fuera
preciso, irán cubiertos con capa de zahorra.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 10/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
52
5. La coloración de los materiales de las pistas y otras infraestructuras, escolleras, etc.,
deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.
6. En los accesos de uso exclusivo al parque eólico se deberá disponer de sistemas
disuasorios de paso con señalización homologada que indique la prohibición de
acceso para vehículos a motor no autorizados.
7. Los materiales procedentes del movimiento de tierras y de la excavación de las
base de los aerogeneradores se reducirá al mínimo y deberán reutilizarse para el
afirmado de viales, rellenos, terraplenes, parque de maquinaria, restauraciones, etc.
Los sobrantes generados en la construcción del parque eólico que no hayan podido
ser reutilizados deberán ser transportados a un vertedero controlado de inertes cuya
localización será comunicada a la Consejería de Medio Ambiente, con autorización
expresa y condicionada del órgano ambiental. No podrá, en ningún caso,
extenderse, terraplenarse o verterse sobrantes de la excavación en lugares no
afectados por la obra.
8. La planificación de cunetas de viales y accesos, así como de drenajes en general, y
de zanjas en particular, se realizará de forma que durante la fase de obra civil, tanto
en diseño como en ejecución, se eliminen todos aquellos obstáculos que pudieran
impedir el libre flujo de las aguas, evitando la concentración de escorrentías y
especialmente de su desagüe, o la formación de charcas u otras de acúmulos que
dificulten la circulación del agua. En consecuencia, la red de drenaje deberá
diseñarse con la capacidad suficiente como para evacuar todo el agua de escorrentía
procedente del Parque Eólico, y con la intención de reducir el volumen de agua
evacuable diversificando su red y minorando su velocidad de salida.
9. La red de drenaje deberá tener la capacidad suficiente como para evacuar el agua de
escorrentía procedente del parque eólico, y las tuberías y obras de fábrica se
limitarán lo más posible, previendo para las zonas de elevada pendiente la apertura
de cunetas provistas de tuberías drenantes, y diversificando y adecuando los
desagües para reducir el volumen de agua evacuable y su velocidad de salida, a fin
de evitar el efecto erosivo.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 11/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
53
10. Se determina el seguimiento de las remociones de tierra relacionadas con la
apertura de nuevos viales o ampliación del los existentes, excavación de zanjas de
cableado, construcción de las bases de los aerogeneradores o instalación de la
plataforma para las grúas de montaje, y en general todas aquellas labores que
impliquen operaciones de desmonte y decapado superficial.
Artículo 10.- Zanjas de conducción de la energía producida.
1. Las zanjas serán necesarias para albergar las conducciones eléctricas subterráneas
de interconexión entre aerogeneradores y con la subestación y tendrán unas
dimensiones variables en función del número de circuitos que alojen.
2. El fondo de la fosa se cubrirá con 25 cm de arena de río lavada, inerte y seca sobre
la que se ubicarán los conductores cubiertos de dicha arena. Sobre éstos se
colocarán piezas cerámicas o de hormigón que permitan detectar la existencia de
las mismas en caso de obras posteriores. Sobre esta base se apisonará una capa de
tierra de 20 cm. La zanja se terminará con tierra procedente de la propia
excavación, convenientemente apisonada.
3. Se instalarán regularmente arquetas de hormigón que permitan la supervisión e
interconexión de los circuitos previniendo la mayor comodidad en los trabajos de
mantenimiento y de posibles eventualidades.
4. Las zanjas para la conducción eléctrica conectarán los aerogeneradores entre sí.
Para la conexión de los aerogeneradores, las zanjas describirán el menor recorrido
posible entre las máquinas y por lo tanto no irán siempre, necesariamente, bajo los
caminos de conexión entre las torres.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 12/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
54
Artículo 11.- Subestación de control y protección.
1. La subestación que recogerá la energía producida será compartida con los parques
eólicos de Panondres y El Segredal, y se encuentra recogida dentro del Plan
Especial del Parque Eólico Panondres. Se adaptará a lo preceptuado en la directriz
20 de las Directrices Eólicas.
2. La instalación deberá disponer de fosa séptica.
Artículo 12.- Aerogeneradores.
1. Los aerogeneradores proyectados serán tipo tripala con torre troncocónica. Su
número máximo será de 15. Tanto el modelo como la potencia unitaria podrán ser
diferentes si los avances tecnológicos lo hacen viable durante el desarrollo del Plan
Especial.
2. Se trata de un aerogenerador de velocidad variable y cambio de paso independiente
a cada uno de los paneles. Ha sido diseñado siguiendo las especificaciones de la
Clase I-II de la Norma IEC-1400, aparatos para emplazamientos con una velocidad
de enfoque extrema con una frecuencia de repetición de 5 años de 56 m/s dispone
de una configuración mecánica especial que presenta importantes variaciones. La
configuración se basa en soportar el rotor directamente por medio del chasis,
separando las tareas de soporte del mismo de las de transmisión de par. Responde,
por tanto, a las características señaladas en la directriz 17 de las Directrices Eólicas.
3. Los colores de los aerogeneradores serán grises, en gamas mate o colores
semejantes y compatibles. Carecerán de iluminación permanente, salvo que las
condiciones señaladas por la Dirección General de Aviación Civil así lo indiquen,
pudiendo disponer de iluminación de emergencia.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 13/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
55
4. Previamente a la instalación de cualquier aerogenerador el promotor solicitará, si
así se determina, autorización a la Dirección General de Aviación Civil (Servicio
de Servidumbres Aeronáuticas), remitida a través de los Ayuntamientos de Navia,
Valdés y Villayón, vía Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma
(Decreto 584/192, de 24 de febrero de Servidumbre Aeronáuticas), al objeto de
cumplir las condiciones de señalización y balizamiento de advertencia a las
aeronaves (Cap. 6 del Anexo 14 de la OACI sobre aeropuertos).
5. Cualquier modificación que deba realizarse, tanto respecto a la ubicación de los
aerogeneradores como de la modificación de sus características, deberá ser
comunicado al órgano ambiental, el cual informará al respecto, pudiendo llegar al
caso de exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 13.- Transporte de energía y comunicación.
1. La eléctrica producida a 30 kV en las alineaciones y comunicación (tendido de alta,
media y baja tensión, tendido telefónico, etc.) se realizan de modo subterráneo.
Para este fin es preciso abrir una zanja de 1,20 m de profundidad variable si se
producen circunstancias, en las que se ubicarán tanto las líneas de media tensión
como la canalización de control. Para la elección del trazado de dicha zanja se ha
determinado el recorrido que se entienda más corto entre las bases. Dichas zanjas
tendrán una longitud de 16.341 m salvo precisiones de diseño y trazado.
2. Si se pretendiera realizar un tendido aéreo de evacuación de la energía eléctrica, su
trazado deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 14.- Otras infraestructuras.
1. Quedan prohibidas otras infraestructuras que no estén descritas en el proyecto,
incluidas plantas de transformado y carácter de transformación activados o
asociados a los aerogeneradores, así como cualquier otro de carácter permanente,
que no respondan al desarrollo característico del proyecto.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 14/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
56
2. Podrán, no obstante, autorizarse su instalación provisional tendente en general a
obtener mediciones o datos e interés para el propio Parque Eólico acogiéndose a las
prescripciones del artículo 106 del D.L. 1/2004, de 22 de abril, si bien habrán de ser
objeto de autorización por la CUOTA, previo informe de Medio Ambiente.
SECCIÓN III.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
SUBSECCIÓN III. A) Protección de sistemas ambientales y otras circunstancias.
Artículo 15.- Condiciones generales.
1. El Proyecto constructivo deberá contemplar todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias de la DIA. Asimismo incluirá un plan de restauración
y un proyecto de desmantelamiento de las instalaciones, una vez finalice su vida
útil, que deberán ser informados favorablemente por este órgano ambiental, previo
a la aprobación del proyecto constructivo por el órgano sustantivo.
Artículo 16.- Protección del sistema hidrogeológico.
1. En ningún caso se modificará o afectará la red hidrológica de la zona de actuación.
Deberán señalarse expresamente en el proyecto aquellas zonas donde, zanjas,
pistas, aerogeneradores o plataformas de montaje, puedan afectar a la red
hidrológica, y las medidas concretas a adoptar en cada caso para subsanar esta
posible afección.
2. Se establece una distancia de seguridad de al menos 25 m a las zonas húmedas o
encharcables. Si técnicamente no fuera posible respetar esta distancia, la empresa
propondrá las soluciones alternativas, que en ningún caso afectarían de forma
directa a esos entornos.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 15/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
57
3. En el caso de que durante el desarrollo de la actividad se viera afectado el flujo de
algún acuífero o afloramiento de aguas libres, el promotor será el responsable de la
reparación y restitución del mismo.
4. Tanto en el diseño como en la ejecución de la obra civil, se tendrá en cuenta la
obligatoriedad de eliminar todos aquellos obstáculos que pudieran impedir el libre
flujo de las aguas. En consecuencia, la red de drenaje deberá diseñarse con la
capacidad suficiente como para evacuar toda el agua de escorrentía procedente del
Plan Especial.
5. Las tuberías y obras de fábrica se limitarán lo más posible, previendo para las zonas
de elevada pendiente, la apertura de cunetas provistas de tuberías drenantes, a fin
de atenuar el efecto erosivo.
6. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitará y delimitará un área de
trabajo donde se realicen las labores de mantenimiento en obra de equipos y
maquinaria, acopio de materiales, y otros servicios auxiliares para el personal, o
para la gestión de la obra.
7. Finalizadas las obras, los elementos de ese emplazamiento serán desmontados y el
terreno restaurado, puesto que con el parque en funcionamiento, las labores de
mantenimiento de equipos y maquinaria móvil, que no se ejecuten in situ, y
necesiten labor de taller, se realizarán fuera de la zona del parque, e instalaciones
adecuadas a tal fin.
8. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que
pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento
de la maquinaria de explosión, serán recogidos y enviados a centros de tratamiento
autorizados. Para ello, las tareas de limpieza, reportaje y cambios de aceite, se
realizarán sobre superficies impermeabilizadas, de forma que se facilite su posterior
tratamiento en obra, o por gestor autorizado, según proceda.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 16/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
58
9. No se permite la instalación en planta de elaboración de hormigón en la propia
obra, deberá adquirirse en plan ya legalmente establecida y en funcionamiento.
10. La limpieza de las cubas de hormigón se realizará en la propia planta de
hormigones. Las canaletas de las cubas de hormigón podrán limpiarse en la zona
habilitada para ello dentro del parque de maquinaria.
11. Durante la obra, las aguas residuales deberán recogerse en un tanque estanco de
capacidad suficiente, debiendo retirarse periódicamente y verterse a un sistema
general de saneamiento previa autorización por el órgano competente. Las
instalaciones de la futura subestación dispondrá de fosa séptica.
Artículo 17.- Protección del suelo.
1. El proyecto constructivo recogerá un levantamiento topográfico detallado de los
terrenos a afectar, tanto por las excavaciones como por la construcción de viales y
el emplazamiento de las máquinas. Se aprovecharán los caminos y cortafuegos
preexistentes para ser utilizados como viales y se tendrá en cuenta que la superficie
afectada por las obras se debe reducir al mínimo. Incluirá una delimitación precisa
de las zonas de afección (incluidas las posibles zonas para habilitación de
vertederos de material sobrante), que en la fase de replanteo deberán ser balizadas,
para su comprobación por el órgano ambiental, prohibiéndose la invasión de
terrenos fuera de los señalados.
2. Cada aerogenerador estará reflejado en proyecto de modo que se proporcionen las
coordenadas exactas de su eje.
3. La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados, deberá ser acumulada en
caballones de una altura no superior a 1,50 m, en un lugar próximo libre de
afección de la propia obra. Sobre ellos, se sembrará una mezcla de semillas de
especies propias del entorno, en dosis de 60 Kg/Ha, para que no pierdan la eficacia
biológica.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 17/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
59
4. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de
comunicación publicas, se habilitara un sistema de humectación y limpieza de las
ruedas, de manera que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales
de obra a estas vías.
5. Los estériles procedentes del movimiento de tierras y excavaciones, serán
reutilizados en la propia obra para rellenos, terraplenes, etc. Y en las medidas
correctoras que los precisen. En caso necesario, se instalarán mallas para evitar
corrimientos.
6. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y los sobrantes, en su caso,
deberán ser retirados a vertedero controlado, cuya localización será comunicada a
la Consejería de Medio Ambiente. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo
de residuo sólido en terrenos adyacentes no afectados por la obra. Se incluyen aquí
las zonas habilitadas provisionalmente para el montaje, que deberán ser
convenientemente restauradas.
7. La pendiente de las pistas de uso permanente no deberá superar valores medios del
9 %, y en ningún caso superar el 14 %, indicando las medidas contra la erosión que
se proponen en aquellos tramos en los que sea preciso superar la pendiente del 9 %.
En el caso de ser necesario superar estas pendientes, se hará de firma justificada,
siempre con el consentimiento de los organismos afectados y tomando las medidas
oportunas para ello.
8. El emplazamiento de los aerogeneradores se sujetará a los condicionados de la
Dirección General de Cultura. La explanación necesaria para la ubicación y
montaje de todos ellos no modificará las características orográficas y
geomorfológicas del terreno. En todos los casos deberán aprovecharse los caminos
y cortafuegos existentes como área para viales y sus proximidades como posible
ubicación de los aerogeneradores, de modo que se reduzca al mínimo la tala de los
árboles. En el proyecto constructivo deberán contemplarse las modificaciones de
emplazamiento y supresiones, en su caso, que sean precisas para cumplir este
condicionado.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 18/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
60
Artículo 18.- Afecciones a la atmósfera.
1. Durante el montaje, en caso de periodos de falta de lluvias que conllevan una
desecación del terreno, se procederá a la aplicación de riego suficiente para evitar la
emisión de polvo la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la
circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra.
2. Será obligación inexcusable que, en periodos de sequía, se hallen disponibles a pie
de obra los medios necesarios para efectuar las labores de riego, antes de que
comiencen las operaciones susceptibles de generar este impacto.
3. En caso de ser necesario realizar voladuras, se tomarán las precauciones necesarias
para evitar la proyección al aire de materiales a consecuencia de la deflagración, así
como para minimizar los efectos de las vibraciones generadas por las detonaciones.
En cualquier caso, la utilización de explosivos deberá realizarse con los permisos
correspondientes del órgano competente en la materia.
4. Deberán efectuarse mediciones de los niveles sonoros en los puntos más
desfavorables. Se llevarán a efecto con carácter previo al inicio de las obras y en
fase de explotación, con el fin de comprobar que dichos niveles sonoros se
mantienen dentro de los márgenes permitidos.
5. En la fase de construcción, los valores normales durante el día, salvo en
operaciones muy especiales de corta duración, deberán ser inferiores a 65 dB(A),
medidos a 250 m fuera del perímetro y a sotavento. En la noche, salvo situaciones
de emergencia, no habrá actividades que sean susceptibles de incrementar el nivel
sonoro por encima de los 45 dB (A) a esa misma distancia
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 19/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
61
Artículo 19.- Protección de la flora y la fauna.
1. La instalación y funcionamiento del parque no podrá tener efectos críticos sobre las
poblaciones de quirópteros catalogados. Antes de la aprobación del proyecto
constructivo del parque deberá realizarse un estudio sobre quirópteros en la época
en que están activos (primavera, verano y otoño). El estudio será remitido a la
Consejería de Medio Ambiente, que en su caso prescribirá las medidas correctoras
oportunas.
2. Durante el periodo de construcción, y en la fase de explotación del parque eólico, el
promotor deberá realizar un seguimiento de las especies silvestres que transiten por
su área de influencia, o en el entorno de las instalaciones eléctricas de evacuación,
con especial atención a especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas
con presencia en la zona. Estos datos serán objeto de análisis estadístico por
técnicos especialistas en la materia, de modo que permitan aplicar estrategias de
conservación y protección adecuadas.
3. La actividad constructiva se desarrollará de modo que no merme la capacidad
reproductiva de las especies cinegéticas, debiendo cumplir las condiciones que en
el momento de inicio de las obras establezca el órgano competente en materia de
caza (actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural).
4. Se reducirá la zona de matorral a aquellas áreas que representen un obstáculo a la
correcta explotación del parque. El producto resultante de estas operaciones será
recogido y retirado del terreno.
5. Las medidas oportunas para corregir los posibles impactos que se produzcan sobre
la fauna como consecuencia del funcionamiento de uno o varios aerogeneradores
concretos, y que el promotor deberá tomar en consideración una vez demostrada la
relación causa-efecto, pueden contemplar la imposición, motivada desde esta
Consejería, de un cambio de posicionamiento o anulación de algún aerogenerador,
acompañado de las correspondientes medidas para la restauración de la zona
afectada.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 20/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
62
Artículo 20.- Afecciones a bienes culturales y arqueológicos.
1. El informe arqueológico realizado no recoge ningún elemento susceptible de ser
afectado por las instalaciones del parque eólico.
2. Se presentará en el momento que proceda el correspondiente proyecto de
seguimiento arqueológico y cultural de la obra, que incluirá la puesta en valor de
estos elementos etnográficos.
3. Se aplicarán las prescripciones contenidas en el estudio etnográfico.
4. Toda modificación sobre el documento presentado habrá de ser remitida a la
Consejería de Medio Ambiente para su informe. El replanteo de cimentación, línea
de evaluación y viales sería cumplimentado sobre el terreno por el técnico de la
Consejería de Cultura.
Artículo 21.- Afecciones al paisaje.
1. El impacto paisajístico es el aspecto más negativo que presenta un parque eólico, al
suponer una ruptura brusca de la continuidad del paisaje por su presencia vertical y
alineamiento. Para minimizarlo, todas las líneas eléctricas, de telemando,
telefónicas, etc., previstas en el interior del parque, estarán siempre soterradas.
2. Se evitará el hormigón, tanto en muros (escolleras), como en capa de rodadura. Si
en este ultimo caso fuera preciso, iría cubierta con capa de zahorra. La coloración
de los materiales de la pista deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.
3. Con objeto de minimizar la afección paisajística de la subestación deberá
contemplarse la reducción al mínimo técnicamente posible de sus dimensiones,
procediendo para ello al encapsulado de las instalaciones de 30 a 132 kV, y su
emplazamiento en el interior del edificio. Este se destinará exclusivamente al
propio uso de subestación, centro de control del parque, y servicios auxiliares que
le sean propios, y deberá adaptarse a la tipología de la zona recogida en la
normativa urbanística municipal.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 21/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
63
4. Los aerogeneradores se pintarán de color neutro, dentro de la gama comprendida
entre el blanco y el gris. En su entorno deberá evitarse la utilización de alumbrado.
No obstante, la afección paisajística se subordinara, en ambos aspectos, a lo que se
establezca en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres
aeronáuticas.
SUBSECCIÓN III. B) Recuperación ambiental y prevención.
Artículo 22.- Recuperación ambiental.
1. Finalizada la fase de construcción, y antes de la entrada en servicio del parque, se
procederá a la recuperación medioambiental del terreno, eliminando el parque de
maquinaria y elementos asociados.
2. Se desmontarán las infraestructuras provisionales y se procederá a la restauración
del terreno, reduciendo la anchura de los viales de forma selectiva en función de su
uso, hasta un tamaño mínimo que permita en cada caso las labores de
mantenimiento. Se eliminarán las zonas de ensanche habilitadas para cruzamiento
de vehículos durante las obras.
3. Asimismo, se eliminarán viales no precisos en la fase de explotación, si se hubieran
construido, y se revegetará el entorno de cada aerogenerador, dejando el vial
mínimo de acceso.
4. Sobre las cunetas, plataformas explanadas alrededor de los aerogeneradores, en los
bordes de los viales a reducir, y en general en todas las superficies a recuperar, se
extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 10-15 cm de espesor, procedente
de la acumulada en caballones, o del exterior del parque si fuera preciso, en todo
caso de lugares debidamente autorizados.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 22/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
64
5. Para los taludes de desmonte, en lo que no fuera posible el aporte de tierra vegetal
por razón de su pendiente, se habilitarán aquellos sistemas existentes en el mercado
que permitan el arraigo de especies vegetales.
6. En ningún caso se realizarán extracciones del suelo en el entorno para las labores
de restauración. Posteriormente se sembrará y revegetará con especies propias de la
zona de actuación, en densidades y espacios a definir en el Plan de Restauración. Se
contemplará dentro de las unidades de plantación y siembra, la partida
correspondiente a unidades orgánicas e inorgánicas.
Artículo 23.- Prevención de incendios.
1. El contratista de la obra designará un responsable en obra con cometidos
específicos en el mantenimiento de la seguridad y vigilancia frente a incendios, que
adoptará los procedimientos de actuación necesarios para que se reduzcan los
riesgos de incendio en aquellas labores susceptibles de generarlos, adoptando las
medidas de seguridad al efecto en trabajos de riesgo.
2. Este responsable deberá disponer durante las obras, de equipos materiales básicos
de extinción de incendios, y la posibilidad de contacto inmediato con los servicios
de extinción de incendios del Principado de Asturias.
3. Queda expresamente prohibido la realización de fuegos en todo el ámbito del
parque eólico.
4. Los materiales combustibles procedentes de desbroces no deberán ser acumulados
sobre el terreno, sino trasladados a vertedero autorizado.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 23/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
65
Artículo 24.- Prevención de desprendimiento y afecciones a la atmósfera.
1. Las vibraciones causadas por detonaciones o como consecuencia de las distintas
actuaciones relacionadas con la fase de construcción-instalación deberán ser
evitadas y, en todo caso, deberán prever su incidencia sobre posibles
desprendimientos de materiales sobre vías de comunicación, núcleos habitados,
zonas de drenaje o cauces fluviales.
2. En toda circunstancia se pondrán los medios adecuados que eviten el arrastre, el
desprendimiento y la caída por gravedad, de materiales procedentes de los
movimientos de tierra o de las excavaciones.
3. En caso necesario, se utilizarán mallas para evitar corrimientos.
4. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra acceden a las vías de
comunicación públicas se habilitará un sistema de humectación y limpieza de las
ruedas, de manera que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales
de obra a estas vías.
5. Durante el montaje se tomarán medidas tendentes a evitar la emisión de polvo a la
atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos
por los viales de servicio de la obra. Para ello se procederá a la aplicación de riego
suficiente, disminuyendo así la liberación de partículas en suspensión a la
atmósfera. Será aplicación inexcusable que en los periodos de sequía estén
disponibles a pie de obra los medios necesarios para efectuar las labores de riego
antes de que comiencen las operaciones susceptibles de generar este impacto.
Artículo 25.- Prevención frente a otras contaminaciones específicas.
1. Antes del inicio de las obras el promotor deberá aportar certificación de servicio
autorizado de la correcta puesta a puntos de todos los motores de camiones y
maquinaria de obra.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 24/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
66
2. No se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación del
parque eólico, quedando los tratamientos de la flora restringidos a actuaciones
mecánicas.
SUBSECCION III. C) Restauración Ambiental.
Artículo 26.- Plan de Restauración.
l. Se realizará un Plan de Restauración, de acuerdo con lo recogido en apartado 2.d)
del artículo 14 del Decreto 43/2008, el cual, una vez definidos y ubicados
definitivamente los distintos elementos del parque, concretará las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en esta declaración y sus
anexos, a contemplar en la fase de ejecución y después de la puesta en servicio del
parque, si fuera necesario. Igualmente son de referencia las Directrices Eólicas.
2. Este Plan incluirá:
La cuantificación de las afecciones susceptibles de ser previstas (basadas en
los planos de obra definitivos), la descripción de las operaciones para la
restauración topográfica y vegetal, y el presupuesto (presupuesto general,
precios unitarios y precios descompuestos), de las distintas unidades de obra
en materia de restauración ambiental. Asimismo, incluirá las prescripciones
técnicas que se deben transmitir al contratista de la obra para reducir el
riesgo de incendios y los impactos generados por las labores de montaje:
ruidos, polvo, tráfico, y otros.
Planimetría a escala 1/5.000 a mayor, recogiendo los elementos a construir,
y la representación de las medidas correctoras susceptibles de
representación gráfica, con los respectivos perfiles, cuando sean precisos.
Un reportaje fotográfico de las zonas concretas donde se emplazarán los
distintos elementos susceptibles de generar impacto, a efecto de un futuro
seguimiento de la obra y de las labores de restauración. En el se incluirán
fotografías aéreas del perímetro del parque.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 25/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
67
Propuesta de programa de mediciones de ruido durante la fase operativa del
parque, a incluir en el plan de seguimiento, en varios puntos significativos,
entre los que figurarán los núcleos más próximos y significativos.
Como anexo número 1, se incluirá el programa de vigilancia, con las
propuestas del promotor para adaptar a las características de este parque
eólico y su entorno, De acuerdo con lo recogido en el artículo 19 de
Decreto 43/2008.
Como anexo numero 2, se incluirá el plan de desmantelamiento que
contemple:
I. Descripción de las operaciones a desarrollar cuando se proceda al
desmantelamiento de todo resto de presencia de esta actividad.
II. Restauración final para recuperar el medio, de modo que quede lo mas
semejante posible al estado de la fase preoperacional.
III. Retirada a vertedero controlado, según su naturaleza, de los residuos
tóxicos y todo material no recuperable.
IV. Presupuesto detallado de todo el proceso, a fin de .fijar la fianza
prevista en el articulo 20 del Decreto 43/2008, que avale el
desmantelamiento.
3. Recibido del Órgano sustantivo el Plan de Restauración, se emitirá por parte del
órgano ambiental en el plazo de un mes, el informe vinculante al que se refiere el
apartado 1. la resolución que apruebe el proyecto de ejecución deberá incorporar,
en su caso, los condicionados que se estime necesario imponer al Plan de
Restauración, en el citado informe, En el cómputo del plazo, no se incluirán los
periodos consumidos en consultas y retrasos imputables al promotor.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 26/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
68
SUBSECCION III. D) Vigilancia y seguimiento ambiental.
Artículo 27.- Programa de vigilancia ambiental.
1. Como parte integrante del Plan de Restauración, se desarrollará un programa de
vigilancia ambiental, con el fin de garantizar su cumplimiento y de observar la
evolución de las variables ambientales en el perímetro del parque y en su entorno.
Asimismo, se posibilitará la detección de impactos no previstos y la eventualidad de
constatar la necesidad de modificar suprimir o añadir alguna medida correctora,
respecto a las contenidas en esta D.I.A. Este programa se pondrá en marcha cuando
el promotor indique al órgano ambiental el inicio de las obras, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 19 y 26 del Decreto 43/2008.
2. Deberá darse traslado al interesado y al órgano sustantivo, de los informes
ordinarios consecuencia de las inspecciones ya previstas en el Decreto, en las cuales
deberá estar presente, por parte del promotor, al menos el Director Ambiental.
3. Deberá darse traslado de los informes complementarios a los mismos interesados,
cuando a consecuencia de visita a la obra, se detecten hechos o circunstancias
relevantes que deban quedar recogidos en el expediente, así como de las nuevas
medidas correctoras o modificaciones que sea necesario introducir a las medidas
indicadas en este D.I.A. y sus anexos.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 27/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
69
Artículo 28.- Seguimiento durante la construcción.
1. Cada mes se remitirá al órgano ambiental un informe del Director Ambiental sobre
la evolución de la obra respecto a las previsiones del proyecto, y de su plan de
restauración e incidencias ambientales relevantes, así como un calendario real de la
evolución prevista para la obra en el mes siguiente, con indicación de las
actividades programadas, señalando aquellas que sean criticas, y las medidas
correctoras a tomar.
2. Cada trimestre se informará sobre la evolución de las obras en ese periodo, con
indicación de las incidencias, desviaciones respecto a previsiones y causas. Se
acompañará material fotográfico y cartografía 1:5000 donde se recogerá el trabajo
realizado y el pendiente, relativo a los distintos elementos que conforman la obra.
Artículo 29.- Finalización de la obra.
1. En un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la obra, contemplados
en el plan de restauración se presentará una memoria en la cual figure al menos:
a. Cartografía a escala 1:5000 o a mayor detalle, donde aparezcan los
elementos construidos y las zonas donde se aplicaron las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias.
b. Reportaje fotográfico de las zonas en las cuales quedaron implantados los
diversos elementos.
c. Certificación del Director Ambiental de la obra acreditando la calidad de los
elementos, y de los materiales empleados para las operaciones de corrección
y protección ambiental, y que se han seguido las instrucciones y
recomendaciones incluidas o derivadas de las presente declaración de
impacto ambiental.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 28/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
70
d. Informe sobre los trabajos arqueológicos realizados conforme a lo recogido
en el apartado relativo a "afecciones a bienes culturales y arqueológicos",
que será comunicado a la Consejería de Educación y Cultura para que emita
juicio sobre la adecuación de las obras, y el cumplimiento de los
condicionados para la protección de los valores del patrimonio histórico-
artístico.
e. Definición de imprevistos y contingencias acaecidos durante la realización
de las obras.
2. En el informe de inspección correspondiente a esta fase, o en anteriores, podrá
posponerse de forma motivada al órgano sustantivo, que la devolución de la fianza,
calculada según lo establecido en el articulo 19 y 20 del Decreto 43/2008, una vez
reservado el aval por el importe total del presupuesto del proyecto de
desmantelamiento, no sea total.
3. La devolución de la fianza, en su caso, no sería por el importe del saldo resultante,
sino por un porcentaje del mismo, con el fin de disponer de un aval que respalde
los resultados del Plan de Restauración.
Artículo 30.- Plan de Seguimiento.
1. La fecha del acta de puesta en marcha se considerará como fecha de inicio, a
efectos del Plan de Seguimiento que ha de ejecutar el promotor, y cuyo contenido
básicamente se ceñirá a lo señalado en el artículo 26 del Decreto 43/2008 ya citado,
con la exclusión de lo indicado para los emplazamientos en la franja costera.
2. Con carácter semestral (primavera y otoño) se presentará un informe que contenga
al menos:
a. Reportaje fotográfico de los avances del proceso de regeneración de la
cubierta vegetal o de los distintos aspectos paisajísticos.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 29/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
71
b. Cronograma de los procesos de mantenimiento del Plan Especial, que
permitan conocer las posibles afecciones al medio durante la fase de
explotación del mismo.
c. El resultado de la vigilancia de las posibles pérdidas de aceites u otros
productos procedentes de los aerogeneradores.
d. Si se produce algún cambio en los tipos de los aceites, lubricantes, etc. A
utilizar, o cualquier incidencia o accidente con relevancia ambiental.
e. Resultados del programa de mediciones de ruidos que, excepcionalmente,
durante el primer semestre se presentarán mensualmente. El Último informe
semestral incluirá un reportaje fotográfico aéreo del perímetro del Plan
Especial para evaluar la eficacia de las labores de restauración.
3. En consonancia con el contenido de las cláusulas anteriores, la empresa promotora
realizará, dentro de su Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental, un estudio
sobre la incidencia de las instalaciones del parque sobre la fauna, y de manera
específica se atenderá a afecciones sobre las aves, las especies cinegéticas, los
quirópteros y anfibios. El contenido y metodología del estudio serán sometidos a
informe del órgano ambiental, al cual se remitirán avances semestrales de dicho
estudio acompañando a la documentación señalada en el apartado anterior.
4. Salvo que alguna circunstancia obligara a pronunciarse con anterioridad sobre
algún aspecto concreto, transcurridos los dos años, se emitirá por parte de esta
Consejería, un informe relativo a los resultados del seguimiento, referido tanto a los
obtenidos con la labores de restauración de las zonas alteradas, como a los posibles
incidencias sobre las especies mencionadas en el anterior punto.
5. Recibidas las alegaciones u observaciones del promotor, puede determinarse por
esta Consejería:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 30/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
72
a. La finalización del seguimiento y liberación, en su caso, de la fracción de la
fianza aun retenida, o su aplicación si estuviera justificada, en labores de
restauración no realizadas por el promotor.
b. La prórroga del mismo, a los solos efectos de un seguimiento de aspectos
faunísticos y concretos, señalando duración y características del mismo.
c. La imposición, si fuera necesario, de medidas preventivas correctoras y
compensatorias que procedieran, destinadas a anular o minimizar impactos
negativos.
Artículo 31.- Condicionado adicional.
1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de ejecución,
respecto a la potencia unitaria de cada aerogenerador al objeto de obtener una
mayor eficiencia ecológica en la producción de energía del parque, deberá ser
comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una
nueva evaluación de impacto ambiental, si se considera que los efectos de esa
modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justificaran.
2. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas
correctoras propuestas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten
dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial en la
eficiencia de la actividad eólica, aportando la documentación técnica que justifique
las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción
de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano
ambiental. Si estas propuestas implicarían una modificación sustancial de las
afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por
esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de
evaluación de impacto ambiental.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 31/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
73
3. La Consejería de Medio Ambiente, a iniciativa propia o a propuesta del órgano
sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente D.I.A. en función
tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos de ejecución del parque,
como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de
cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
4. Si después de emitida la declaración medioambiental, se manifiesta algún tipo de
impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano competente al efecto
podría suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas
de dicho impacto y se definan las medidas correctoras propias para corregirlo o
minimizar sus efectos.
5. La resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 30 de Marzo de 2003, no
prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que
fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya
obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten
con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
6. Los viales de uso exclusivo para el parque, deberán estar provistos en su inicio con
sistemas disuasorios de paso y señalización vial homologada, para limitar su uso a
los vehículos de servicio en el mismo.
SUBSECCION III. E) Desmantelamiento del Parque Eólico.
Artículo 32.- Desmantelamiento del Parque Eólico.
Finalizada la fase de explotación del Parque Eólico, se procederá al desmantelamiento y
retirada de los aerogeneradores, de los transformadores eléctricos y de cualquier tipo de
sustancia o aparato susceptible de provocar contaminación por derrame de su contenido,
siendo transportados todos estos elementos a un centro autorizado para su tratamiento así
como controlado el reciclado de materiales, o eliminados los materiales en vertedero
controlado y legalizado.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 32/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
74
Artículo 33.- Plan de Desmantelamiento.
El proceso de desmantelamiento deberá efectuarse siguiendo un Plan de Desmantelamiento
que deberá añadirse como anexo al Plan de restauración, y que deberá concretar, al menos,
los siguientes contenidos:
a. Descripción de las operaciones a llevar a efecto cuando se proceda al
desmantelamiento de todo resto de presencia de esta actividad.
b. Medidas de restauración final para recuperar el medio, de modo que quede
lo mas semejante posible al estado de la fase preoperacional.
c. Proceso de retirada a vertedero controlado, según su naturaleza, de los
residuos tóxicos y todo material no reciclable.
d. Presupuesto detallado de todo el proceso, al objeto de que se determine la
fianza prevista en el artículo 20 del Decreto 43/2008 para avalar el
desmantelamiento.
Artículo 34.- Abandono del Parque Eólico.
1. En los seis meses previos a la finalización de la actividad del parque, se remitirá un
informe al órgano ambiental, a través de la D.G. de Minería, Industria y Energía,
que será aprobado, si procede, con las observaciones oportunas. Deberá contener
las acciones previstas por el promotor para cumplir todos los aspectos relativos a la
restauración final, contemplados en el Plan de Restauración.
2. En el plazo de dos meses desde la finalización del desmantelamiento, y por el
mismo conducto, se enviará al órgano ambiental un informe que contenga una
descripción detallada de todos los procesos llevados a cabo con incidencia
ambiental, especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligrosos, así
como una descripción detallada de los procesos de restauración del medio y
cualquier incidencia que se considere relevante.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 33/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
75
3. Para que pueda llevarse a cabo la devolución de la fianza será preceptiva la
aceptación de este informe, sin ninguna reserva, por parte del órgano ambiental.
CAPITULO II.- ORDENACION DEL AMBITO DEL PLAN ESPECIAL.
ZONIFICACIÓN DEL AMBITO DEL PARQUE EOLICO CAPIECHAMARTIN Y
SU ZONA DE AFECCION.
SECCION I.- SUELO NO URBANIZABLE DE INFRAESTRUCTURAS EOLICAS.
(SNUIE)
Artículo 35.- Concepto y Definición.
1. Se trata de la zona así cartografiada en los planos de ordenación y que será balizada
"in situ" para su reconocimiento con carácter previo al inicio de las obras, en la que
se dispondrán las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento de los
vientos y su transformación en energía eólica, así como la infraestructura de
accesos y viaria vinculada al Parque Eólico.
2. La zona de infraestructuras eólicas comprenderá los siguientes ámbitos:
a. Los viales de acceso y servidumbre del Parque Eólico.
b. Los aerogeneradores.
c. Las canalizaciones para las conexiones de los aerogeneradores y de
evacuación de la energía.
d. El parque de operaciones auxiliares.
e. La Subestación eléctrica de control, protección y transformación.
f. La línea de evacuación eléctrica aérea. (Objeto de otro Plan)
g. Zona de apartaderos.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 34/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
76
Artículo 36.- Régimen particular de usos.
1. En esta zona será posible el uso de Industria de Aprovechamiento Eólico: Parque
Eólico, así como todas las infraestructuras a ella asociadas, con las condiciones y
requisitos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental y en el presente
Plan Especial..
2. Se permite el mantenimiento y la apertura de nuevos viales con las condiciones
señaladas en el artículo 9 de la presente Normativa y con los condicionantes
indicados en la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 37.- Señalización.
1. La señalización, que será la mínima indispensable y respetará en todo caso el medio
natural por donde transcurre el vial de transito, respondiendo a los criterios de
discreción, eficacia y limpieza.
2. La señalización se limitará a la señalización horizontal en forma de los clásicos
"hitos", jalones y 10 flechas en las rocas, o excepcionalmente 90 cm. Por encima
del nivel del suelo.
3. Los paneles informativos soportaran placas informativas rectangulares con
información específica de las características técnicas del Parque Eólico, de las
poblaciones más cercanas y de las características geográficas más destacables. Se
efectuará en los términos y previsiones de colocación que figuran en el Estudio de
Impacto Ambiental.
4. El acceso, así como los viales de servidumbre y, en general todo el Parque Eólico,
carecerá de sistemas de iluminación permanente, a excepción del entorno inmediato
de la subestación de transformación eléctrica. No obstante, estos aspectos se
subordinarán a lo que establezca el Decreto 584/72, de 24 de Febrero, sobre
servidumbres aeronáuticas. Si se requiriese algún tipo de iluminación, esta será de
color rojo.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 35/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
77
SECCION II.- ZONA DE DEFENSA DE INFRAESTRUCTURAS EOLICAS
(ZDIE).
Artículo 38.- Concepto.
1. Se considera dentro del ámbito, el espacio tratado y mantenido específicamente al
objeto de defender las infraestructuras eólicas contra la propagación de incendios u
otras eventualidades (temporales de viento y lluvia, asentamientos, etc.). Se trata,
igualmente, de una subvariedad del Suelo No Urbanizable de Infraestructura Eólica
(SNUIE).
2. Esta zona tendrá una longitud de 25 metros a cada lado de la línea que une los
aerogeneradores, y de 20 m. alrededor de la subestación eléctrica..
3. Esta zona será tratada y mantenida por el promotor del Parque Eólico.
Artículo 39.- Régimen particular de usos.
Su régimen particular de usos será el de Suelo No Urbanizable, en la categoría que le
corresponde según la normativa en vigor (Planeamiento Municipal de Navia, Valdés y
Villayón), según formativa introducida por el presente documento de determinación del
área como Suelo No Urbanizable de Infraestructuras Eólicas (SNUIE) tal como figuran
recogidos en el apartado urbanístico y territorial del presente documento, en su naturaleza
del Plan Territorial Especial. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en las
directrices 28 a 38 de las Directrices Eólicas.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 17 de 22-i-2013 36/36
Cód.
2013-0
0930
PLAN ESPECIAL Promotor:
“PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL” CONCEJOS DE NAVIA, VALDÉS Y VILLAYÓN
FECHA: 0/06/2012
78
SECCION III.- ZONA DE INCIDENCIA DE INFRAESTRUCTURAS EOLICAS.
Artículo 40.- Concepto y usos.
Esta determinación abarca aquellas actuaciones de toda índole particularizadas y
autorizadas en el Proyecto de Parque Eólico, Declaración y Evaluación de Impacto
Ambiental y donde consten informes sectoriales favorables en los que sean posibles la
ubicación de los usos previstos y en las condiciones del presente plan especial, según los
documentos antes citados.
Serían de especial referencia las zonas de protección y recuperación del patrimonio
histórico y cultural (ZPro) de reforestación ambiental (ZRef) y las zonas de afecciones de
impactos en los núcleos rurales (ZAIN) que en su caso pudieran existir.
1. Las zonas de reforestación serán aquellas en las que la implantación del Parque
requiera la recuperación de especies y terrenos de bosque afectado. En ese caso se
recuperará con especies autóctonas estrictamente aprovechando la situación para la
sustitución de ejemplares no autóctonos (no renovación).
2. Las zonas de Protección al Patrimonio (ZPro) establecían ámbitos de protección
perimetral de 25 y 70 m. (total y parcial respectivamente) en los casos en que exista
una distancia a cualquier aerogenerador menor de 250 metros.
3. Terrenos de afección de impactos en los núcleos rurales (ZAIN), en aquellos casos
en los que existan núcleos rurales o agrupaciones típicas de la zona a menos de 100
metros de la aureola de delimitación, núcleo parque eólico, serán de aplicación las
determinaciones específicas de control de impacto ambiental que se detallan en el
Plan Especial y en el Proyecto del Parque Eólico de El Cordel y Vidural.
Top Related