Download - BOLETÍN INFORMATIVO 03-06-2014

Transcript
Page 1: BOLETÍN INFORMATIVO 03-06-2014

En fecha 04 de Junio de 2014 se publicó en el Diario de Centro América el Decreto Número 15-2014, el cual establece la:

«LEY PREVENTIVA DE HECHOS COLECTIVOS DE TRÁNSITO»

COMENTARIOS:

1. La Ley (Ley Preventiva de Hechos Colectivos de Tránsito) surge a raíz de la necesidad de hacer responsables tanto a los conductores de vehículos de transporte de carga de más de tres punto cinco toneladas métricas de peso bruto, transporte escolar o colectivo, urbano o extraurbano; como a los propietarios de dichos vehículos, por buen estado mecánico las unidades, a efecto que circulen en condiciones apropiadas y seguras, dados los accidentes de transporte público, a causa de sobrecarga o fallas mecánicas, causantes de homicidios o lesiones culposas.

2. Cuando el conductor responsable incurra en hechos de homicidios o lesiones culposas, será puesto a disposición de la autoridad competente; en caso de fuga del conductor, será el propietario del vehículo el obligado a proporcionar la información correspondiente a las autoridades, en caso de negativa, incurrirá en delito de encubrimiento propio.

3. Para el efecto, los propietarios de los vehículos, deberán llevar un registro específico de cada conductor desde el momento de la contratación, debiendo contar con un archivo específico. Así mismo considerar que a partir del tercer año de la Ley, las licencias tipos A y B serán expedidas a personas que hayan aprobado el tercer año de educación primaria; y a partir del quinto año de vigencia de la Ley.

4. A partir de la vigencia de la Ley, los vehículos de transporte de carga de más de tres punto cinco toneladas métricas de peso bruto, transporte escolar o colectivo, urbano o extraurbano, deberán llevar en forma visible un número de identificación que será igual a las placas de circulación de los mismos, en números de color blanco, en la parte superior delantera y en la parte superior trasera del vehículo, en las dimensiones establecidas en aquélla.

5. El Decreto No. 15-2014, se encuentra vigente a partir del día 11 de junio de 2014 y será el Departamento de Transito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, la Dirección General de Transportes Extraurbanos y las municipalidades que tengan competencia en la administración de tránsito, los entes responsables de divulgar el contenido del mismo.

BOLETÍN INFORMATIVO 03-06-2014

MIM Global Services, S.A. Asesores y Consultores Empresariales

Page 2: BOLETÍN INFORMATIVO 03-06-2014

6. Para consultar el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puede visitar el sitio http://portal.sat.gob.gt

MIM GLOBAL SERVICES, S.A.

DIVISIÓN DE CONSULTORÍA E IMPUESTOS

Página 2