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Editorial 

Bolivia vive una nueva etapa del pro-ceso de descentralización que comenzóhace más de una década y que es uno delos mejores resultados democráticos,en este sentido se puede mencionarel ingreso a la “era” autonómica con unacontecimiento en el que casi simultá-neamente, 9 gobernadores y 337 Alcal-des, asumieron funciones ocialmente,además entraron en funcionamiento lasAsambleas Legislativas Departamenta-les, los Concejos Municipales y la Asam-blea Regional del Chaco Tarijeño.

Una compleja transformación seestá dando en el Estado a través de ladescentralización, especialmente de la

facultad legislativa en el ámbito subna-cional, de acuerdo a sus competenciasotorgadas. Por otro lado, el nuevo Es-tado autonómico establece que el nivelcentral del Estado legislará de acuerdoa lo establecido en la normativa legal vi-gente y en función de sus atribucionesconferidas. Esto signica que los legis-ladores, en sus diferentes niveles y enel ejercicio de sus facultades (delibera-tiva, scalizadora y legislativa), asumenun nuevo rol como representantes delpueblo en la deliberación y en el trata-miento de leyes, pero a su vez, scalizanlas acciones del Ejecutivo en el ámbitosubnacional, situación inédita en el país.

Frente a este panorama, estamosante el gran desafío de construir un “sis-tema legislativo” múltiple y complejo, quedeberá poner su mejor esfuerzo pararealizar la armonización y articulación

normativa que dé viabilidad a la imple-mentación del nuevo régimen autonómi-co en el nivel central del Estado y en lasEntidades Territoriales Autónomas (ETA).

En este sentido, el Servicio Estatalde Autonomías (SEA), en cumplimientoal mandato que le otorga la LMAD, seencarga de la coordinación técnica y elfortalecimiento de la gestión de las auto-nomías a nivel nacional. Siendo sus tareasprincipales la formulación de una serie deherramientas técnicas dirigidas a apoyarel funcionamiento de las entidades auto-nómicas y a coadyuvar en el trabajo le-gislativo, en la denición de criterios queles permitan ejercer sus competencias,

además emitir dictámenes, opiniones es-pecializadas sobre la transferencia y eva-luación competencial, entre otras tareas.

El SEA, a través de la Unidad Especialde Información de la Bolivia Autonómica(UEIBA), que administra el ObservatorioBolivia Autonómica (OBA), ha desarrolla-do el Sistema de Información de la BoliviaAutonómica (SIBA). Este Sistema de Infor-mación de la Bolivia Autonómica (SIBA)está compuesto por tres subsistemas:

El Sistema del Estado de Situaciónde las Entidades Territoriales Autóno-mas (SIET).

El Sistema de Seguimiento al Proce-so Autonómico (SIPA).

El Sistema de Información de la Nor-mativa Autonómica (SINA)

Año 1 - Número 3 - La Paz, septiembre 2012

Uno de los principios que rigen laorganización territorial y a las

entidades territoriales autónomases el de la coordinación mencionadaen el capítulo II, artículo 5 de la ley

Marco de Autonomías y Descentra-lización como una “obligación” quesostiene el régimen de autonomías yque consiste en la acción de conec-tar medios, esfuerzos y voluntadespara realizar acciones comunes.

Bolivia pasó de ser un Estadosimple a un Estado compuesto, don-de los cinco niveles de gobierno de-ben coordinar acciones para llevaradelante políticas que benecien ala población. La necesidad de estacoordinación radica en que la CPEotorga competencias al nivel cen-tral del Estado y a los GobiernosAutónomos que las deben ejercerobligatoriamente, sin que sus accio-nes para el efecto, intereran o seobstaculicen entre sí, en relación ala concreción de sus objetivos, evi-tando de esta manera la generaciónde conictos en el ejercicio compe-tencial.

La LMAD cita 75 veces la pala-bra coordinación en su redacción

haciendo eco de esta modalidad detrabajo a lo largo del proceso auto-nómico y destaca en su Artículo 121que la entidad encargada de la coor-dinación técnica y el fortalecimientode la gestión autonómica será el Ser-vicio Estatal de Autonomías.

www.sea-autonomias.gob.bo

El Servicio Estatal de Autonomías tiene atribuciones en los ámbitos: competencial, económico-nanciero,normativo y de información (LMAD, Art,129).

EL SISTEMA DE REGISTRO DENORMAS AUTONÓMICAS

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El Sistema de Información de la Normativa Autonómica(SINA), tiene como objetivo principal satisfacer de manera e-caz las necesidades de información sobre las normas emitidaspor las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) y por el nivel

Central del Estado con relación al régimen autonómico. Estose ha logrado a través del desarrollo y puesta en marcha delCentro de Documentación de Normas Autonómicas (en for-mato digital y físico), donde se realizan tareas de clasicación,catalogación, indización y resúmenes de la normativa en vigen-cia, ingresando éstos a un sistema informático de fácil acceso.

Para efectuar el registro de la normativa del nivel nacionaly de los cuatro niveles autonómicos en este sistema informáti-co, se ha recurrido a los Gobiernos Autónomos Departamen-tales y Municipales para el suministro de la información reque-rida; también se realiza la captura de información a través desitios web y publicaciones ociales.

Los datos que se despliegan del registro de normas sonlos siguientes:

•Entidad Territorial Autónoma emisora de la norma(Nacional, Departamental, Municipal, Regional e IOC)

• Tipo de Norma

• Número de la norma

• Objeto de la Norma

• Fecha de Promulgación

• Departamento o Municipio (cuando corresponda)

• Archivo en formato PDF

Los siguientes pasos indican cómo se puede acceder al SINA:

3  Ingrese a la página web del Servicio Estatal de Autonomías(www.sea-autonomias.gob.bo).

3 Ingrese al vínculo del Observatorio de la Bolivia Autonó-mica (OBA).

3 Elija la opción Registro de Normas Autonómicas (SINA)

del Menú Principal ubicado en la parte izquierda de la pá-gina web.

3 Seleccione la normativa deseada, ya sea: Nacional, Depar-tamental, Municipal o Regional.

El SEA, a través de la Unidad Especial de la Bolivia Autonómica (UEIBA), pone a disposición de la población todala información relacionada a las Entidades Territoriales (LMAD, Art. 129/IV/2).

OBSERVATORIO DE LA BOLIVIA AUTONÓMICA - OBA 

Dr. Freddy Franco EspejoAnalista del Registro de Normas Autonómicas

Unidad Especial de Información de la Bolivia Autonómica (UEIBA) - SEA

A través de este sitio web y la puestaen marcha de un centro de documentación,el Servicio Estatal de Autonomías pretendeproporcionar información a los GobiernosAutónomos Departamentales y Municipales,a los Gobiernos Indígenas Originarias Cam-pesinos en constitución, a la Asamblea Regio-nal del Chaco Tarijeño, al nivel central del Es-

tado, a las organizaciones de la sociedad civily ciudadanía en general.

El desafío próximo es que mediante estaherramienta de información todos los nive-les de gobierno brinden, de manera directa,insumos en relación a las competencias queestán legislando. Al contar con toda la nor-mativa autónoma generada, el SINA permiti-rá alertar y analizar la existencia de posiblesconictos competenciales.

Asimismo, a través de este registro de nor-mas autonómicas, se pretende promover que

los Gobiernos Autónomos creen gacetas o-ciales de publicación, ya que de acuerdo al Art.135 de la LMAD la publicación de las normases determinante para su entrada en vigencia.

Imagen: UEIBA - SEA

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 ANÁLISIS LEGISLATIVO Y COMPETENCIAL

Introducción

El diseño estatal de cada país presenta particularidadesen la distribución territorial del poder entre sus niveles,dicha distribución se desarrolla y fundamenta en los catá-

logos competenciales, que en el caso boliviano se desplie-gan y asignan exclusivamente en la Constitución Políticadel Estado.

Las competencias se clasican en tipos, según la articu-lación especíca de facultades para cada nivel. En el diseñoboliviano ha sido frecuente dividir materialmente las compe-tencias entre “política de un sector” y “gestión” (administra-ción) del mismo, o la otorgación de exclusividad sobre unamateria a varios niveles, cada uno en su jurisdicción. Estediseño plantea desafíos en la implementación del procesoautonómico.

En este documento se explora y evalúa una difícil yaparente contradictoria relación entre: 1) el encapsula-miento del nivel subnacional (posibilidad de que un ni-vel se encuentre contenido en otro, no en sentido físicosino en el ejercicio de sus competencias), y 2) el pesoreal del municipio en competencias de delimitación di-fusa. Los conceptos mencionados serán desarrollados yluego confrontados en escenarios y competencias con-cretas.

El documento se estructura de la siguiente forma: enel segundo apartado se describen algunas variantes en ladelimitación de las competencias, tanto en su dimensiónmaterial como en su dimensión potestativa. El tercer apar-

tado establece el alcance del concepto de encapsulamien-to y la precisión del mismo para el caso de estudio. Unaaproximación a la calidad del municipio como la mínimaunidad territorial se desarrolla en el cuarto apartado. Elquinto apartado, en términos precisos y casos concretos,describe las resultantes de la aparente contradicción entreel encapsulamiento y el peso del municipio en delimitacio-nes competenciales difusas.

Delimitación de competencias

Las competencias pueden tener una delimitación clara ouna difusa; esta diferencia se puede presentar tanto en su di-mensión material1, como en su dimensión potestativa2. En el

primer caso, la dimensión material, las competencias puedenhacer mención a un sector de política pública, como tambiéna un subsector de la misma. En este sentido, algunas mate-rias pueden contener delimitaciones muy claras entre sussubsectores en la asignación competencial, tal es el caso decaminos3, mientras que existen sectores cuya delimitaciónes difusa, tal el caso de transporte uvial4. En este últimocaso, lo difuso viene dado por la misma calidad difusa delsubsector.

El catálogo competencial de la Constitución Política delEstado ha dividido, con bastante frecuencia, la dimensión ma-terial entre “política” del nivel central del Estado y funciones

competenciales especícas, bajo el concepto de gestión, delos niveles territoriales subnacionales, aún siendo en compe-tencias exclusivas. Esta modalidad de distribución hace quelas deniciones sobre la dirección del sector restrinjan elámbito de acción de Gobiernos Departamentales y Muni-cipales5.

1 La dimensión material de la competencia hace referencia al sector o sub-sector de política pública sobre el cual se ejerce una competencia (Barrios,2008)

2 La dimensión potestativa de la competencia se reere a cuál de las facul- tades (legis lación, reglamentación, ejecución) se otorga a cada nivel, siendoposible, también, otorgar las tres facultades a un mismo nivel (Barrios , 2008).

3 La distribución de competencias del sector se desarrolla de la siguiente

manera: carreteras de la red fundamental para el Nivel central del Estado,carreteras de la red departamental para el nivel departamental, y caminosvecinales y comunales para el nivel municipal y el nivel indígena originariocampesino.

4 La asignación competencial comprende: Nivel central del Estado: transpor- te uvial cuando alcance a más de un departamento, nivel departamental: transpor te interprovincial uvial.

5 En este punto cabe aclarar que no se toma partido sobre este particular,pues una evaluación sobre la deseabilidad de una sola y única política para elsector podría ser motivo de otro documento.

RETOS DEL EJERCICIO COMPETENCIAL:

LA COMPLEJIDAD TERRITORIAL EN LADISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

El SEA, en el ámbito competencial, tiene la atribución de establecer criterios técnicos para la transferenciao delegación competencial (LMAD, Art. 129/I/2).

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En relación con la delimitación en la dimensión potes-tativa se puede encontrar ejemplos de claridad como es elcaso de “política scal”, en la que el nivel central del Estadotiene exclusividad en la materia, es decir, las tres facultades

competenciales, sin que otro nivel tenga una competenciaanáloga. En ciertas competencias, por otro lado, siendo ladelimitación en su dimensión material clara, se muestran po-sibilidades de encapsulamiento, en su dimensión potestativa,porque las jurisdicciones contienen a otras, aún teniendoexclusividad competencial. Es el caso de las competenciascon exclusividad por apropiación de escala y el ejemplo es“políticas de turismo”6. Estas competencias son asignadas enexclusividad a varios niveles de gobierno, cada uno en su jurisdicción. El problema surge cuando la legislación del nivelnacional restringe el campo de acción del departamental y lalegislación del nivel departamental hace lo mismo respectoal nivel municipal.

En resumen, tanto por el tipo de competencia como por ladelimitación material o potestativa, las competencias puedencontener dicultades o particularidades en su ejercicio. Demanera esquemática, se puede encontrar estos casos:

Delimitación de lacompetencia

Clara (denida) Difusa

Dimensiones dela competencia

Material CaminosTransporte

uvial

Potestativa Política scal Políticas deturismo

Por motivos del enfoque del documento, se utilizanejemplos de delimitación competencial potestativa difusa,así como aquellos en los que la política de un nivel puedeimpactar sobre el margen de acción de otro, ambos para lafundamentación de algunos escenarios previstos en el ejer-cicio competencial, en tanto son estos ejemplos los que nospermiten adelantar ciertos debates necesarios para la pres-tación de servicios públicos.

Defnición y particularidades del encapsulamiento

Conceptualmente, los niveles de gobierno se encuentran ensituaciones de autonomía o de dependencia en sus acciones. Enel primer caso, carecen tanto de control de oportunidad7 como

6 La asignación competencial asigna exclusividad en la materia para todos losniveles: nivel central del Estado: políticas generales de turismo, nivel depar-

 tamental: políticas de turismo departamental, nivel municipal: políticas de turismo local.

7 El control de oportunidad se establece como la capacidad o posibilidadde impartir instrucciones sobre la forma y oportunidad del ejercicio de lacompetencia por parte de una autoridad delegante (Alarcón, 2008).

de control de legalidad8 por parte de otro nivel de gobierno.En el segundo caso, alguno de estos dos controles se estableceen el marco constitucional (condiciones estructurales), o en elejercicio de las competencias (según la dinámica propia del ejer-

cicio de la competencia).

Barrios (2008) dene al encapsulamiento como una con-dición estructural por la que un nivel se encuentra dentro deotro por la ausencia de la facultad legislativa en el primero. Enotras palabras, la facultad de legislar, como creación, modica-ción o extinción de derecho (Casagne, 2002), encapsula al o alos niveles territoriales que se encuentran en su jurisdicción.Aparejado a esto, la sola reglamentación, entendida como elejercicio de la facultad normativa secundaria destinada a laaplicación de la ley (Casagne, 2002), con la que contaría el ni-vel encapsulado, no tiene más opción que facilitar la ejecucióndel derecho establecido por la ley, restringiéndose su alcancea ello.

En este documento se intenta adaptar estos dos concep-tos al proceso de autonomías iniciado en Bolivia, debido aque la terminología hace referencia con mayor precisión aprocesos de desconcentración. Por una parte, el control deoportunidad se entenderá como la posibilidad de un nivelterritorial de restringir o guiar, mediante la denición de po -líticas, las acciones de un nivel territorial inferior en escala.Por otra, el control de legalidad haría referencia a la posibili-dad de scalización política por parte de un nivel territorialfrente a otro. Este último concepto no será desarrollado eneste documento puesto que aplica con propiedad a procesosde desconcentración, o al relacionamiento entre órganos de

un mismo nivel, y no a la presencia de varios niveles terri-toriales.

 Las condiciones estructurales de la descentralización en

Bolivia postulan la inexistencia de encapsulamiento, de cor-te estructural, puesto que todos los niveles (con la única ex-cepción del regional) cuentan con la facultad legislativa, y portanto todos los niveles contarían con la posibilidad de crearderecho y no solamente reglamentar el ya creado. A pesarde esto, tanto la dimensión potestativa de las competencias,como la dimensión material de las mismas han creado un en-capsulamiento del nivel subnacional, como será descrito en elsubsiguiente apartado.

El encapsulamiento, entonces, puede venir dado no so-lamente por la presencia o ausencia de legislación en algúnnivel, sino también por características de las competenciasen relación a los niveles de gobierno a los que se asigna o la

8 El control de legalidad entendido como scalización en su carácter político,es la posibilidad de revocación de los actos por parte de la autoridad dele-gante, en razón a una violación del ordenamiento jurídico (Alarcón, 2008).

El SEA, en el ámbito competencial, tiene la atribución de emitir informe técnico para la adecuada asignaciónde competencias que no fueron asignadas por la CPE, para la emisión de leyes correspondientes

(LMAD, Art. 129/I/3).

 ANÁLISIS LEGISLATIVO Y COMPETENCIAL

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delimitación de las mismas. Es decir, a pesar de que todos losniveles de gobierno en Bolivia cuentan con la facultad legis-lativa, existe encapsulamiento vía denición de “políticas” o“directrices” en un sector, dado que se restringe el margen

de acción del nivel inferior.

Todo recae en el municipio: el peso de la unidad yentidad territorial mínima del ordenamiento

El municipio representa la unidad territorial mínima yel Gobierno Autónomo Municipal se constituye en la enti-dad territorial mínima, actualmente en funcionamiento, enla estructura del Estado. Esto parece no tener consecuen-cias mayores a las de estar en el nivel más cercano ala población para la prestación de servicios públicos,sin embargo, existe una consecuencia en torno alejercicio de competencias de todos los niveles.

Cualquier actividad gubernamental,de cualquier nivel, termina inexora-blemente en territorio municipalpor ser la mínima unidad terri-torial del Estado y que tiene,además, un gobierno. Unainiciativa del nivel centralcomo por ejemplo protec-ción del patrimonio culturalmediante la creación (insta-lación) de un museo, quedaráen última instancia en territo-rio municipal.

Caso similar se dará si un Gobierno Autónomo Depar-tamental decide, como parte de su competencia exclusivade políticas de turismo, la construcción de un hotel; estehotel deberá, geográcamente, ubicarse en alguna juris-dicción municipal y por tanto requerir de autorizaciones oespacios especícos acordados con el Gobierno Autóno-mo Municipal. Más aún ¿Estamos frente a una competenciamunicipal, por la jurisdicción donde se ejerce?, si es así, sóloexistiría ejecución competencial en el nivel municipal. O, porotro lado, ¿Se convierte este en un desafío de coordinaciónintergubernamental en el proceso autonómico? De cualquierforma, la particularidad de la mínima unidad territorial suponereexión.

Los polos de la contradicción

Las dinámicas de esta contradicción, por tanto, con-frontan: 1) la posibilidad de encapsulamiento de un nivelsobre otro mediante la emisión de políticas o directrices,frente a 2) el peso del municipio cuando la delimitaciónde competencias es difusa. Estos dos polos, en ciertas cir-

cunstancias, podrían derivar en limitaciones del ejerciciocompetencial pero también podrían iniciar (desencade-nar) procesos de coordinación y mesura en el ejerciciode estas competencias.

En cierto modo, las políticas deberían transcurrir des-de generalidades, mientras el nivel territorial sea mayor,hacia especificidades cuando el nivel territorial sea menor.Este criterio aplica en competencias similares o igualesque tengan los niveles territoriales cada uno en su res-

pectiva jur isdicción, es decir, competencias exclusivas porapropiación de escala . Sin duda, esta modalidad de coordi-

nación resulta difícil cuando se redacta una ley, sin embar-go, podrán afinarse los alcances en tanto se comprenda lafacultad legislativa como “creación de derecho” en todoslos niveles.

El otro polo de la aparente contradicción viene dado porla capacidad del municipio de autorizar9  (o vetar) accionesde otros niveles en su jurisdicción. Esta capacidad calicaríaen acciones que recaigan especícamente en territorio mu-nicipal y resulten en tangibles. Este polo se activa en com-petencias con delimitación material o potestativa difusa, entanto que materialmente todo recae en el municipio en úl-tima instancia.

Por ejemplo, una campaña de promoción turística de-partamental, por parte del Gobierno Autónomo Depar-tamental, no requeriría ningún tipo de autorización departe del Gobierno Autónomo Municipal, sin embargo, si

9 Podría decirse que de manera precisa no se trataría de autorizaciones, sinode coordinación en el ejercicio de competencias, dado que cualquier acciónestatal procura la inversión pública.

El SEA, en el ámbito normativo administra un registro de normas en relación con el régimen autonómicoemitidas por las ETAs y el nivel central del Estado (LMAD, Art. 129/III/1).

 ANÁLISIS LEGISLATIVO Y COMPETENCIAL

Foto: www.houten-speelplezier.nl/home.html

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se tratase de la construcción de un complejo turístico lafigura se modifica haciéndose necesaria la coordinaciónoperativa.

De alguna manera, como proceso político, en tanto mayorsea la exacerbación de un polo, resultaría menor la posibilidad

de acordar o concertar el otro. Es decir, en tanto la legisla-ción de un nivel territorial restrinja el marco de acción deotro, menores serán las posibilidades de coordinar accionesen competencias difusas, aún siendo que los polos tratan so-bre competencias distintas y, por tanto, pueden activarse enmomentos distintos.

A manera de conclusión

La asignación competencial realizada en la ConstituciónPolítica del Estado plantea ineludibles retos de coordinaciónentre los diferentes niveles de gobierno. El continuo entregeneralidad y especicidad en las normas, así como el enca-denamiento de la planicación multinivel deberá resolverseatendiendo a criterios de racionalidad, y en el marco del reco-nocimiento de diferencias entre regiones, que se trasuntan enpolíticas diferenciadas.

La calidad del municipio como unidad territorial mínimay su impacto sobre el ejercicio de las competencias tanto delNivel Central del Estado como de las Entidades TerritorialesAutónomas es un tema que debe ser tratado, y más aún ser

visto como parte de la coordinación necesaria del régimenautonómico.

Otro reto, de menor envergadura pero no menor im-portancia, se encuentra en la toma de medidas operativas yadministrativas necesarias que faciliten la coordinación par-

ticularmente en la ejecución de competencias. Conforme lascompetencias sean ejercidas en este proceso, las necesidadesde coordinación se verán incrementadas.

Bibliografía consultada

BARRIOS SUVELZA, Franz Xavier (2008). Hacia un Pacto te-rritorial. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.La Paz, Bolivia.

ALARCÓN, Carlos (2008). “Práctica de la desconcentración:consideraciones jurídicas”, en BARRIOS SUVELZA (Ed.). Pro-cesos de Desconcentración Prefectural en Bolivia. Forodac. La Paz,Bolivia.

CASAGNE, Juan Carlos (2002). Derecho Administrativo TomoI. Lexis Nexis Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina. Sépti-ma Edición.

El SEA, en el ámbito normativo eleva al Ministerio de Autonomías informes técnicos recomendandoiniciativas de compatibilización legislativa (LMAD,Ar t. 129/III/2).

 Javier Pérez MendietaAnalista Competencial

Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial (DDLC)

 ANÁLISIS LEGISLATIVO Y COMPETENCIAL

Foto: www.redes.cepindalo.es/course/view.php?id=4

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN,UN CAMINO POR RECORRER

La implementación del régimen autonómico en Bolivia esuno de los procesos de mayor relevancia en la historia denuestro país y se va consolidando paulatinamente; sin embar-go, en el mismo no están ausentes las complejidades propiasde todo proceso de transformación de las bases que cimien-tanla estructura estatal.

El cambio de modo de Estado1, atravesado en Bolivia, ha

llevado a una serie de modica-ciones, entre las cuales destacala asignación de competencias yla administración de recursos alos hoy denominados gobiernosautónomos.

Realizando un análisis ex-ploratorio de la teoría de ladescentralización, encontramosque uno de sus objetivos cen-trales es dotar de una mejorprovisión de bienes y servicios

públicos a la población. Por lotanto, en caso de “bienes pú-blicos cuyas demandas estángeográcamente diferenciadas,sería más eciente proveerlosde una manera descentralizada,es decir, transferir el proceso dedecisión desde el ámbito nacio-nal hacia los ámbitos subnacio-nales que mejor correspondancon estas demandas diferencia-das” (Finot, 2001:53).

En este sentido, la Ley Marco de Autonomías y Descen-

tralización (LMAD) ha tratado de adecuarse a las demandasgeográcamente diferenciadas de los gobiernos autónomos através de sus regímenes competencial y económico nanciero,

1 El modo de Estado hace referencia a la “distribución estructural del poderen términos territoriales” (Barrios,2008:62).Este cambio en la malla territorial estatal implica el paso de un modo de Es-

 tado simple a uno de carácter compuesto, generando asi la ruptura del mo-nopolio legislativo que ostentaba el nivel central (Cfr. Barrios, 2008:65-66).

este último contiene entre sus lineamientos la autonomía eco-nómica nanciera de la que gozan los gobiernos autónomospara la administración de sus recursos.

Sin embargo, la idea de contar con “autonomía económicananciera” es vital para los Gobiernos Autónomos, ya que ellopermitirá que los mismos sean capaces de destinar sus recur-sos a aquellos sectores considerados más importantes y ne-

cesarios dentro de sus respectivos territorios, respondiendoa las demandas diferenciadas de sus ciudadanos. Sin embargo,

en este punto es importante resaltar que la autonomía eco-nómica nanciera no implica solamente una descentralizacióndel gasto, sino también una descentralización del ingreso, puesno se puede continuar pensando que sólo se es autónomopara decidir sobre el uso de los recursos, sino también que serautónomo implica decidir cómo generar los recursos propiosa través de los cuales se logre depender en menor grado delas transferencias provenientes del Nivel Central.

El SEA, en el ámbito económico nanciero establece criterios para el costeo de una competencia a sertransferida o delegada o, una responsabilidad a ser traspasada, cuando alguno de estos procesos involucre

la prestación de servicios relativos a los derechos fundamentales (LMAD, Art. 112/I).

 ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO

Foto: www.estebancervi.com/disfrutar-el-camino.php

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Material Elaborado por la Unidad de Comunicación, a partir de las contribuciones de las direcciones de

Desarrollo Legislativo y Competencial, de Asuntos Autonómicos Económico Financieros (DAAEF) y de la UnidadEspecializada de Información de la Bolivia Autonómica (UEIBA).

Los artículos publicados en este boletín no necesariamente reejan el punto de vista institucional.

Asimismo, la Ley Marco de Autonomías y Descentrali-zación señala la necesidad de discutir, acordar y establecercriterios de equidad territorial, incluso dentro de las juris-dicciones departamentales, así como desarrollar el costeo

competencial, de forma general, para aquellos servicios re-lacionados con los derechos fundamentales de la población,y de forma particular, para cualquier transferencia o dele-gación de competencias que se produzca. Un segundo ele-mento, es la creación de un Fondo de Desarrollo ProductivoSolidario, que además de complementar los mecanismos decompensación departamental, pretende nanciar inversionesestratégicas y contundentes en todos los departamentos,promoviendo una política de mayor eciencia en el aprove-chamiento de la renta petrolera, mientras se desarrollen lascondiciones necesarias para una reforma estructural del sis-tema. Así también, uno de los elementos que busca el Fondoes generar recursos de reserva a través de un mecanismoque actuará como una especie de bolsa de emergencia para

gestiones scales con décit.

Otro de los aspectos importantes a tomar en cuenta esque debido a la anterior estructura y organización territorialque poseía el Estado boliviano, existe normativa en materiaeconómica nanciera que no está adecuada al proceso auto-nómico pero que todavía se encuentran vigentes con carácterde supletoriedad.

Asu vez, existe normativa pendiente a ser desarrolladapara que el régimen económico nanciero se vaya implemen-tando paulatinamente, entre éstos se encuentran:

q  Ley de Ingresos Nacionales, Departamentales y Municipa-les (CPE, Art. 340).

q Ley de Endeudamiento (LMAD, Art. 104/7 – DisposiciónTransitoria Quinta).

q Ley de Distribución y Financiamiento de Inversión Pública,Gasto Corriente y Funcionamiento de las ETA (LMAD, Art.114/VII).

q Ley del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario (LMAD,Art. 117).

q Ley de Responsabilidad Fiscal (LMAD, Disposición Transi-

toria Sexta).

q Ley de Límites de Gastos de Funcionamiento de las ETA(LMAD, Disposición Transitoria Novena).

Por tanto, a medida que se desarrolle la legislación enmateria económica nancierase requiere que la actual admi-nistración de las nanzas públicas se adecue a lo establecido

en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Au-tonomías y Descentralización, con el objetivo de agilizar lagestión pública de los Gobiernos Autónomos. Asimismo, sedebe establecer mecanismos de incentivo al esfuerzo scal de

los niveles subnacionales para dar sostenibilidad a los mismosy establecer una reforma al sistema de transferencias intergu-bernamentales.

Una tarea pendiente y de preocupación es la distribuciónterritorial de los recursos, que se maniesta en desequili-brios scales verticales y horizontales2, estos desequilibriosse deben a los actuales factores de distribución de recursosque todavía afronta el país. En este contexto, la Ley Marcode Autonomías y Descentralización plantea la necesidad dedesarrollar criterios de equidad que permitan considerar lasprofundas diferencias entre los territorios del país, tanto entérminos de las necesidades en materia social y económica,como de los costos para la provisión y prestación de los ser-vicios públicos que atienden los gobiernos autónomos, en elmarco de sus competencias y en jurisdicciones con dinámicasdiferenciadas.

2 El desequilibrio scal vertical puede tener como origen, la distribución des-igual de las fuentes de ingresos entre los distintos niveles de gobierno. Porsu parte, el desequilibrio scal horizontal es el resultado de la distribución

desigual de las capacidades scales de terri torios ubicados en un mismo nivelde gobierno.

Diego Maldonado JoverAnalista Económico Financiero

Dirección de Asuntos Autonómicos Económico Financieros (DAAEF)

Bibliografía

Barrios, Franz. 2008. Hacia un Pacto Territorial en Bolivia. LaPaz: PNUD.

Finot, Iván. 2001. Descentralización y Participación en América La-tina: teoría y práctica. Serie Gestión Pública. Santiago de Chile:ILPES-CEPAL.

Estado Plurinacional de Bolivia. 2010. Ley Nº031 – Ley Marcode Autonomías y Descentralización “AndrésIbáñez” . La Paz: Gace-ta Ocial del Estado.