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Todo patrono debe pagar a sus trabajadores que tienen un
año o más de servicio, una cantidad en dinero que se
denomina Aguinaldo, la cual de conformidad a la ley es
según la antigüedad del trabajador y se aplica así:
De 1 a 3 años 10 días de salario
De 3 a 10 años 15 días de salario
De más de 10 años el salario de 18 días.
Cuando el trabajador al día 12 de diciembre no tiene el año
de servicio, se debe de pagar de manera proporcional.
Además el aguinaldo debe de ser cancelado a más tardar
entre el lapso comprendido entre el 12 y el 20 de
diciembre de cada año.
La Asamblea Legislativa aprobó disposición transitoria
para no hacer efectiva la retención y pago de renta
que se efectúa a los aguinaldos del sector público y privado,
según la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código
Tributario, para este año 2012.
El acuerdo establece exonerar del pago de renta, a
los aguinaldos del sector público y privado que sean
inferiores a 2 salarios mínimos, es decir a $448.
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PREVENCIÓN - CORRECCIÓN - LITIGIOS
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