Actualización LegalB o l e t í n H S E
Boletín 0 1 -2014
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Programa de fortalecimiento HSE a proveedores
Elaborado por :
EDWIN SAMIR AGUILAR
ESP. SALUD OCUPACIONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cel. 3102090120
ISO 9001:2008
Certificado CO13/5080
Construcción de acueductos,
alcantarillados, plantas de tratamiento
de aguas residuales o potables,
puentes, vías e interventoría de obras civiles. Excluye 7.3
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Nueva Ta bla de Enfermedades L a borales
El 5 de A gosto de 2014 se expidió el Decreto 1477 de 2014, adoptando la nueva tabla de
enfermedades laborales y derogando la anterior, contenida en el Decreto 2 5 6 6 de 2009.
El artículo 4° de la Ley 15 6 2 d e 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como
resultado de la exposición a fa ctores de riesgo inherentes a la a ctividad laboral o del medio en el que
el trab a jador se ha visto obligado a laborar.
Ademá s d e los grupos d e enfermedades, la nueva tabla lista en su primera parte los agentes d e
riesgo para fa cilitar la prevención de enfermedades en las a ctividades laborales por parte de los
empleadores, estos son:
- Químicos
- Físicos
- Biológicos
- Psicosociales
- A gentes Ergonómicos
Para cada uno de los fa ctores de riesgo identificados, se establecen las a ctividades o industrias en las
cuales se pueden presentar estos fa ctores d e riesgo con m ayor frecuencia, y las enfermedades
asociadas a los mismos.
C uatro enferm eda des respiratoria s s erá n a cogida s directa m ente por el S istema de Riesgos
L aborales, así exista controversia para determinar si las mismas tuvieron origen en la a ctividad laboral
del afectado: neumo coniosis d el minero d el carbón, m e s otelio m a maligno por exposición al
asbesto , silicosis y a sb e st o s i s . E stas enfermedades son las incluidas en la categoría “Enfermedades
Directas”, para las demá s categorías será necesario inicialmente llevar a cabo el proceso de
calificación que determine el origen.
O tra noveda d d e la nueva ta bla d e E nferm eda d es L abora les consiste en desa gregar las
enferm ed a d es que a ntes es ta b a n p or ca tegoría s , ha ciendo m á s fá cil s u vis ua liza ción, la
implementa ción de medidas puntuales de prevención y el dictamen de las mismas. E sta nueva
organización está orientada a agilizar los procesos de diagnóstico y determinación del origen de las
enfermedades laborales.
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Los grupos de enfermedades incluidos en la Tabla son:
Grupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IVGrupo VGrupo VIGrupo VII Grupo VIII Grupo IXGrupo XGrupo XIGrupo XIIGrupo XIII Grupo XIVGrupo XV
Enfermedades infecciosas y parasitarias
C áncer de origen laboral
Enfermedades no malignas del sistem a hem atopoyético
Trastornos mentales y del comportamiento
Enfermedades del sistem a nervioso
Enfermedades del ojo y sus anexos
Enfermedades del oído y problemas de fonación
Enfermedades del sistem a cardiovascular y cerebro-vascular
Enfermedades del sistem a respiratorio
Enfermedades del sistem a digestivo y el hígado
Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Enfermedades del sistem a músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Enfermedades del sistem a genitourinario
Intoxicaciones
Enfermedades del sistem a endocrino
El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se
demuestre la relación de causalidad con los fa ctores de riesgo ocupacionales, será reconocida como
enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Modifica ción a l Regla m entoTrab a jo en Alturas
de S egurida d pa ra
El Ministerio de Trab a jo expidió el pasado 12 de agosto la Resolución 3 3 6 8 de 2014, la cual
modifica parcialmente la Resolución 14 0 9 de 2012.
L a resolución califica el perfil del entrenador de Trab a jo S eguro en Alturas para exigirtambién conocimientos específicos en S G - S S T según la política de la empresa, ad emás define el perfil
del “Coordinador de Trab a jo en Alturas”, rol que puede ser asumido por el coordinador de S G - S S T o
cualquier otro trab a jador designado por el empleador. El C oordinador de Trab a jo en Alturas deberá
estar autorizado por el empleador para aplicar medidas correctivas inmediatas con el fin d e controlar
de manera efectiva los riesgos asociados al trab a jo en alturas.
Nuevo Manual para la C alificación de la Pérdida de laC a p a cidad L aboral
El 12 de A gosto de 2014 se expidió el Decreto 15 07 de 2014 adoptando el Manual Único para la
C alificación de la Pérdida de la C ap a cidad L aboral y O cupacional. E ste decreto entrará en vigencia el
12 d e febrero d e 2015, seis meses d espués d e su publicación en el diario oficial. Entre tanto se
continuará aplicando el manual contenido en el Decreto 917 de 1999.
El nuevo manual adopta definiciones, estándares y m etodologías a cordes con avances a nivel
internacional en el tema, buscando hacer má s objetiva y expedita la calificación de la pérdida de la
capacidad laboral originada en un a ccidente de trab a jo o una enfermedad laboral.
Únicamente las personas que inicien el procedimiento de calificación después de la entrada en vigencia
del Decreto estarán cubiertas por el nuevo manual, las que ya hayan empezado el proceso se
seguirán rigiendo por la normatividad anterior.
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Resolución 2 3 0 8 de 2014: C ontrol de peso a vehículos detransporte de carga
El 12 de agosto de 2014 el Ministerio de Transporte adoptó la Resolución
2 3 0 8 en la cual se determinan criterios para realizar el control de
peso a los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional.
S egún esta norma, los vehículos de transporte de carga registrados
a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del
Peso Bruto Vehicular en báscula, el cual se hará tomando como
límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica
de Homologación.
L a empresa de transporte de carga y el propietario serán responsables solidariamente cuando el
vehículo vinculado transporte un peso superior al máximo establecido por el fabricante en la
respectiva Ficho de Homologación.
Para los vehículos registrados antes del 1 de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de
peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución 6 4 27de 2009.
Resolución 2 3 07 y 2 415 de 2014: Restricciones a la movilidad decarga pesada
Mediante las normas citadas el Ministerio de Transporte ha definido las siguientes restricciones de
movilidad para vehículos de carga con capa cidad igual o superior a 3.4 toneladas o de carga
extradimensionada/extrapesada:
PUENTES F E STIVO S
El día viernes del puente festivo16:00 a las 20:00 horas (sólo salida de Bogotá)
El día sá bado del puente festivo12:00 a las 20:00 horas
El día lunes del puente festivo09:00 a las 22:00 horas
Los días domingos que no hagan parte de un festivo16:00 a las 20:00 horas.
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SEMANA S A NTA
El viernes anterior al domingo de ramos15:00 a las 22:00 horas (sólo salida de Bogotá)
El sá bado anterior al domingo de ramos09:00 a las 20:00 horas
El domingo de ramos12:00 a las 22:00 horas
El Miércoles S anto12:00 a las 24:00 horas
El J ueves S anto08:00 a las 20:00 horas
El S ábado S anto12:00 a las 22:00 horas
El domingo de resurrección09:00 a las 24:00 horas
VACAC IONES DE NAVIDAD Y A ÑO NUEV O 2014/15
Miércoles, 2 4 de diciembre de 201412:00 a las 21:00 horas
J ueves, 2 5 de diciembre de 2 07411:00 a las 23: 0 0 horas
Miércoles, 31 de diciembre de 201412:00 a las 21:00 horas
J ueves, O1 de enero de 201512:00 a las 21:00 horas
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