1. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42576 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y
concursos MINISTERIO DE DEFENSA 5496 Resolucin 160/38045/2015, de 6
de mayo, de la Direccin General de la Guardia Civil, por la que se
convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema
de concurso-oposicin, en los centros docentes de formacin, para la
incorporacin a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil. De conformidad con la Ley 29/2014, de 28 de
noviembre, de Rgimen del Personal de la Guardia Civil, y en
aplicacin a lo establecido en su artculo 12, apartado f), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 195/2015, de 22 de marzo
(Boletn Oficial del Estado nmero 70, de 23 de marzo), por el que se
aprueba la oferta de empleo pblico del Cuerpo de la Guardia Civil
para el ao 2015, lo siguiente: Primero. Convocar pruebas selectivas
para el ingreso por acceso directo, por el sistema de
concurso-oposicin, en los centros docentes de formacin de la
Guardia Civil para la incorporacin a la Escala de Cabos y Guardias
de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de
empleo pblico. Segundo. La presente convocatoria tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que
se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artculo 14 de la
Constitucin, la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el I Plan
para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administracin
General del Estado y en sus Organismos Pblicos de 28 de enero de
2011. Tercero. Las pruebas selectivas se regirn por las siguientes
disposiciones: Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Rgimen del
Personal de la Guardia Civil. Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa
y Marinera. Reglamento general de ingreso en los centros docentes
de formacin del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real
Decreto 597/2002, de 28 de junio, en lo que no se oponga a lo
dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Rgimen del
Personal de la Guardia Civil. Bases y circunstancias aplicables a
los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes
militares de formacin para el acceso a la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil, aprobadas por Orden del Ministerio de
la Presidencia de 9 de abril de 1996 (Boletn Oficial del Estado
nmero 92), y sus modificaciones posteriores. Orden del Ministerio
de la Presidencia de 12 de abril de 2000 (Boletn Oficial del Estado
nmero 91), por la que se dan normas para la realizacin de las
pruebas de aptitud fsica en los procesos selectivos para acceso a
la enseanza militar de formacin para adquirir la condicin de
militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de
la Guardia Civil. Las bases que se aprueban por esta Resolucin, y
que se publican como anexo a ella. cve:BOE-A-2015-5496
2. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42577 Cuarto. El General Jefe de la Jefatura de
Enseanza de la Guardia Civil adoptar las disposiciones necesarias
para llevar a cabo el proceso selectivo. Madrid, 6 de mayo de
2015.El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernndez de
Mesa Daz del Ro. ANEXO Bases de la convocatoria 1. Normas generales
1.1 En virtud de los artculos 2 y 3 del Real Decreto 195/2015, de
22 de marzo (Boletn Oficial del Estado nmero 70, de 23 de marzo),
por el que se aprueba la oferta de empleo pblico del Cuerpo de la
Guardia Civil para el ao 2015, se convocan pruebas selectivas, por
el sistema de concurso-oposicin, para cubrir ochocientas veinte
(820) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
a) Trescientas veintiocho (328) plazas para militares profesionales
de tropa y marinera de las Fuerzas Armadas que lleven, como mnimo,
cinco aos de servicios efectivos como tales el da 14 de octubre de
2015, fecha prevista de incorporacin al centro docente de formacin.
b) Ciento sesenta y cuatro (164) plazas para los alumnos del
Colegio de Guardias Jvenes. c) Trescientas veintiocho (328) plazas
libres. 1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de
tropa y marinera y para los alumnos del Colegio de Guardias Jvenes,
mencionadas en los prrafos anteriores, que no sean cubiertas por
cualquier motivo, se acumularn al cupo de plazas libres. 2.
Condiciones para optar al ingreso 2.1 Los aspirantes debern reunir,
en la fecha que finalice el plazo de admisin de instancias y
mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
2.1.1 Poseer la nacionalidad espaola. 2.1.2 No estar privado de los
derechos civiles. 2.1.3 Carecer de antecedentes penales. 2.1.4 No
hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algn
procedimiento judicial por delito doloso. 2.1.5 No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Pblicas ni hallarse inhabilitado
con carcter firme para el ejercicio de funciones pblicas. 2.1.6
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
2.1.7 Estar en posesin o en condiciones de obtener el ttulo de
Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o
superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en
el artculo 41.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa. A estos efectos, se
entiende que se est en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo
de presentacin de solicitudes se hayan superado los
correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder
a las mencionadas titulaciones o enseanzas. 2.1.8 Estar en posesin
del permiso de conduccin de la clase B, o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentacin de solicitudes.
cve:BOE-A-2015-5496
3. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42578 A estos efectos, se entiende que se est en
condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentacin de
solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que
permiten la adquisicin del citado permiso. As mismo, debern cumplir
los siguientes requisitos: 2.1.9 Tener cumplidos dieciocho (18) aos
en el ao de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que rene
dicha condicin el aspirante que cumpla dieciocho (18) aos durante
el ao 2015. 2.1.10 No superar la edad de cuarenta (40) aos. A estos
efectos, se entiende que rene dicha condicin el aspirante que no
cumpla ni haya cumplido cuarenta (40) aos antes del 31 de diciembre
de 2015. 2.1.11 Poseer la aptitud psicofsica necesaria, que ser
acreditada mediante la superacin de las pruebas que determina la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus
modificaciones, con excepcin de los ejercicios fsicos que se
realizarn de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos
en el apndice II de la presente convocatoria. 2.1.12 Carecer de
tatuajes que contengan expresiones o imgenes contrarias a los
valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que
supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la
disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus
formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones
de tipo sexual, racial, tnico o religioso. Asimismo, tampoco se
permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las
diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo
de la Guardia Civil cuya denominacin, composicin y utilizacin se
recogen en la Orden General nmero 12 de 28 de diciembre de 2009
(Boletn Oficial de la Guardia Civil nmero 1, de 12 de enero de
2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se
regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y
sus modificaciones posteriores. 2.2 Comprobacin de requisitos: Si
durante el proceso selectivo y los periodos de formacin se tuviere
conocimiento de que cualquiera de los aspirantes carece de alguno
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal de Seleccin, desde la publicacin de la lista definitiva de
admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicacin de la relacin
de admitidos como alumnos, o el General Jefe de Enseanza, a partir
de dicho momento y durante los periodos de formacin, previo trmite
de audiencia al interesado y una vez comprobada dicha carencia,
acordar su exclusin de la convocatoria mediante resolucin motivada,
perdiendo todos los derechos derivados de su participacin en el
proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las
que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad. 2.3 La
solicitud de participacin en el proceso selectivo lleva consigo la
autorizacin del admitido a las pruebas, salvo denegacin expresa,
para que la Jefatura de Enseanza solicite de oficio, del Sistema de
Verificacin de Datos de Identidad, de la Direccin General de
Trfico, del Registro Central de Penados y, en su caso, del
Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al
respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento
de su participacin en el proceso selectivo hasta la finalizacin de
los periodos de formacin, por ser condiciones generales que deben
reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos,
conforme a los artculos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de
ingreso en los centros docentes de formacin del Cuerpo de la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Los interesados debern autorizar/denegar expresamente dicho acceso,
hacindolo constar en el apartado correspondiente de su instancia.
En el supuesto de no autorizacin, debern remitir junto con la
instancia, fotocopias compulsadas del DNI y permiso de conduccin B,
certificado original del Registro Central de Penados y certificacin
de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Quienes tuviesen la condicin de militar profesional o de
funcionario pblico estarn exentos de justificar los requisitos ya
acreditados para obtener dicha condicin. cve:BOE-A-2015-5496
4. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42579 2.4 En cumplimiento de la Ley Orgnica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, los
datos facilitados por cada aspirante sern incorporados al fichero
de datos Exmenes de Oposiciones de la Direccin General de la
Guardia Civil, cuya finalidad es gestionar su participacin en el
presente proceso selectivo. Podrn ser destinatarios de la
informacin el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas
(sistema de verificacin de datos de identidad), Direccin General de
Trfico (permisos de conduccin), Registro Central de Penados
(inscripciones de antecedentes penales) y Ministerio de Defensa
(concurrencia a plazas reservadas y mritos por pertenencia a las
Fuerzas Armadas), a los efectos descritos en la base 2.3. Si el
aspirante lo desea, podr ejercer los derechos de acceso,
rectificacin, cancelacin y oposicin, previstos por la Ley,
dirigiendo un escrito a la Direccin General de la Guardia Civil
Jefatura de Enseanza, calle Guzmn el Bueno, 110 28003 Madrid, o a
travs de la direccin de correo electrnico
[email protected] 3. Instancias 3.1
Plazo.Quince (15) das naturales contados a partir del da siguiente
al de publicacin de esta Resolucin en el Boletn Oficial del Estado.
3.2 Procedimiento.La solicitud de admisin a este proceso selectivo
se realizar cumplimentando directamente sobre las pginas webs:
www.guardiacivil.es; www. guardiacivil.com o www.guardiacivil.org
el modelo de solicitud de admisin a las pruebas selectivas de
ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las
siguientes opciones: 3.2.1 Opcin Con certificado digital. Permite
una inscripcin ntegramente electrnica, pago de tasas, firma
electrnica de la solicitud, envo de la misma al Registro Electrnico
y obtencin del justificante de dicho envo. Los interesados slo
debern seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripcin
les vaya solicitando. Las copias impresas obtenidas con esta opcin
slo son vlidas a efectos justificativos y de control para el
interesado, no surtiendo efectos de inscripcin su envo por otros
medios distintos al de la sede electrnica. 3.2.2 Opcin Inscripcin.
Los interesados seguirn los siguientes pasos: a) Los aspirantes
debern rellenar el formulario que permite cumplimentar
automticamente el modelo 790; seguidamente imprimirn los tres
ejemplares que genera el sistema (para la Jefatura de Enseanza,
para la entidad colaboradora y para el aspirante). b) Los tres
ejemplares se presentarn en cualquier entidad colaboradora (Bancos,
Cajas o cooperativas de crdito). Tras ingresar la cantidad de once
euros con veintin cntimos (11,21 ) en concepto de derechos de
examen, conforme a la base 3.3, la entidad colaboradora (Bancos,
Cajas o cooperativas de crdito) validar los ejemplares para la
Jefatura de Enseanza y para el interesado, acreditando as haber
realizado el pago de las tasas. c) Una vez efectuado el pago de la
tasa, y siempre dentro del plazo de presentacin de solicitudes
sealado en la base 3.1, el ejemplar para la Jefatura de Enseanza
del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado
y con validacin del pago en unin de la documentacin sealada en el
punto siguiente deber presentarse directamente o remitirse por
correo certificado a la Jefatura de Enseanza de la Guardia Civil,
calle Guzmn el Bueno 110, 28003 Madrid, o cursarse a dicha Jefatura
a travs de las Zonas, Comandancias, Compaas y Puestos territoriales
de la Guardia Civil, oficinas de Correos o cualquier otra
dependencia de las referidas en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones
Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. La oficina
receptora estampar la diligencia de recepcin en el lugar sealado
del ejemplar para la Jefatura de Enseanza del modelo 790,
remitiendo las instancias y la documentacin sealada en el punto
siguiente debidamente selladas y fechadas, a la Jefatura de
Enseanza en el plazo mximo de veinticuatro (24) horas, y acusar
recibo a cve:BOE-A-2015-5496
5. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42580 los interesados mediante la entrega del
ejemplar para el interesado, igualmente sellado y fechado. Las
instancias no se doblarn ni se graparn a ellas otros documentos y
se protegern en evitacin de deterioro que dificulte su posterior
lectura ptica. d) Junto con el modelo 790, validado segn el
procedimiento descrito en el punto b), los interesados debern
adjuntar la siguiente documentacin generada al cumplimentar
automticamente el formulario: Impreso de Baremo con la declaracin
de los mritos que consideren oportuno alegar para su valoracin en
fase de concurso, conforme a lo sealado en el apndice I. La no
remisin o no firma de este documento implica una baremacin de cero
(0) puntos. Quienes tengan reconocida la condicin de deportista de
alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio,
sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento, debern remitir
junto con el modelo 790 la documentacin que lo acredite, para su
baremacin por la Jefatura de Enseanza de acuerdo con el punto 2.4
del apndice I. e) La solicitud slo producir efectos una vez
presentado el ejemplar para la Jefatura de Enseanza del modelo 790
con los documentos reseados dentro del plazo a que se refiere la
base 3.1, ante cualquiera de las oficinas sealadas anteriormente.
3.2.3 Cuando lo indique el Tribunal de Seleccin debern presentar la
siguiente documentacin: a) Original o fotocopia legalizada o
compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesin de
alguno de los ttulos o pruebas exigidos en la base 2.1.7. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, adems se deber
aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologacin. La
no presentacin de la documentacin descrita llevar consigo la
eliminacin del aspirante del proceso selectivo. b) Cuantos
documentos sean necesarios para acreditar la valoracin de los
mritos consignados por el aspirante en el documento Baremo. La
comprobacin de dichos documentos podr llevar consigo la modificacin
de los mritos baremados. En los casos de mala fe o manifiesta
intencionalidad supondr su eliminacin del proceso selectivo, todo
ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.
3.2.4 En cualquiera de las dos opciones de inscripcin descritas en
las bases 3.2.1 y 3.2.2 se tendr en cuenta que: a) Cuantos
documentos se presenten podrn ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas debern
afectar, en su caso, a la totalidad de las pginas del documento y
no se considerarn vlidas cuando carezcan de la firma e
identificacin personal del funcionario que las extiende. No sern
tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros
sistemas anlogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones
Pblicas en los trminos sealados en el artculo 45.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.
b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de
inscripcin realizado conforme a cualquiera de las dos opciones
incluida la definicin y puntuacin de los mritos objeto de
baremacin, deber ser resuelta nica y exclusivamente por la Jefatura
de Enseanza, para lo cual los aspirantes podrn formular cualquier
consulta a los telfonos y direcciones sealados en la base 4.11.
3.2.5 El Director del Colegio de Guardias Jvenes expedir una
relacin global acreditativa de los alumnos del citado centro que
aspiran a las plazas reservadas al mismo. 3.3Tasas: 3.3.1
Importe.En concepto de derechos de examen, los aspirantes debern
abonar la cantidad de once euros con veintin cntimos (11,21 ) con
carcter general, de acuerdo con la base 3.2.2.b).
cve:BOE-A-2015-5496
6. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42581 3.3.2 Pago telemtico.Tambin podrn abonar los
derechos de examen de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucin de 21
de febrero de 2005, de la Subsecretara de Administraciones Pblicas,
por la que se establece la aplicacin del procedimiento para la
presentacin de la autoliquidacin y las condiciones para el pago por
va telemtica de la tasa de derechos de examen (Boletn Oficial del
Estado nmero 49, de 11 de marzo), en virtud de la cual, con carcter
voluntario y alternativo, los aspirantes que dispongan de firma
electrnica y una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la
gestin recaudatoria, podrn efectuar el pago de tasas por va
telemtica conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Boletn Oficial del Estado nmero
64, de 2 de abril) estableciendo conexin con la direccin
htpp://aeat.es, o de acuerdo con la Resolucin de 21 de febrero de
2005 de la Subsecretara de Administraciones Pblicas. Una vez
efectuado el pago la entidad colaboradora generar el nmero de
referencia completa (NRC) que ser enviado al terminal del
interesado que a su vez lo transmitir al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Pblicas que, despus de efectuar las comprobaciones
oportunas, enviar un mensaje al interesado de confirmacin de la
realizacin del ingreso. Este mensaje de confirmacin permitir la
impresin del modelo 790 (tasa 093) cumplimentado y pagado. En el
modelo as impreso figurar el NRC y le servir al aspirante como
justificante del pago de la tasa 093 por derechos de examen. 3.3.3
Exenciones: Estarn exentas del pago de la tasa por derechos de
examen las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicacin de esta Resolucin y, en este plazo no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promocin, formacin o reconversin
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cmputo mensual, al salario mnimo interprofesional. La certificacin
relativa a la condicin de demandante de empleo, con los requisitos
sealados, se solicitar de la oficina del Servicio Pblico de Empleo.
En cuanto a la acreditacin de las rentas, se realizar mediante una
declaracin jurada o promesa escrita del aspirante. Asimismo, estn
exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes
acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la
categora especial, a cuyos efectos se adjuntar fotocopia del ttulo
oficial, en vigor, acreditativo de tal condicin y expedido por la
correspondiente comunidad autnoma. 3.3.4 Bonificaciones: Tendr una
bonificacin del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen
quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la
categora general, debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco
euros con sesenta y un cntimos (5,61 ); para lo que debern aportar
fotocopia del ttulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condicin
y expedido por la correspondiente comunidad autnoma. 3.3.5 Pago en
el extranjero.De acuerdo con el apartado sexto de la Resolucin de 9
de mayo de 2011, de la Secretara de Estado para la Administracin
Pblica, quienes presenten su solicitud en el extranjero podrn
efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente: Ttulo de la
cuenta: Tesoro Pblico. Ministerio del Interior. Cuenta restringida
para la recaudacin de tasas en el extranjero. Entidad: Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria. Nmero de cuenta: ES10 0182 2458 10 0200006043.
3.3.6 Devolucin. De conformidad con lo establecido por el artculo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pblicos,
proceder la devolucin de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no proceder devolucin alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusin de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado. 3.4 Transcurrido el plazo de
presentacin de instancias, el Presidente del Tribunal de Seleccin
dictar Resolucin, en el plazo mximo de un mes, aprobando la lista
cve:BOE-A-2015-5496
7. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42582 provisional de admitidos a las pruebas y de
excluidos, que elevar al General Jefe de la Jefatura de Enseanza
para su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, y en ella
constar: a) La relacin de admitidos a las pruebas y excluidos
condicionales con expresin de la calificacin otorgada en la fase de
concurso, sealando el plazo de diez (10) das hbiles para subsanacin
de deficiencias o correccin de errores. b) El lugar, fecha y hora
de comienzo de la primera prueba y orden de actuacin de los
admitidos a las pruebas. Las listas completas de admitidos a las
pruebas y excluidos condicionales, con expresin del baremo de
mritos asignado, se podrn consultar en las Comandancias de la
Guardia Civil, en la propia Jefatura de Enseanza, en la Oficina de
Informacin y Atencin al Ciudadano de la Subdireccin General de
Ayudas a Vctimas del Terrorismo y de Atencin Ciudadana del
Ministerio del Interior (nmero de telfono 902.150.002), en la
Oficina de Informacin y Atencin al Ciudadano de la Direccin General
de la Guardia Civil (nmero de telfono 900.101.062, en horario de
09:00 a 15:00) o en la direccin
http://www.mir.es/SGACAVT/oposic/procesosselectivos/index.html del
Ministerio del Interior, as como en las pginas webs de la Direccin
General de la Guardia Civil, referenciadas en la base 3.2. 4. rgano
de seleccin 4.1 Para el desarrollo y calificacin de las pruebas
selectivas se constituir un Tribunal de Seleccin, cuya composicin y
funcionamiento se ajustar a lo dispuesto en el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio. 4.2 El General Jefe
de la Jefatura de Enseanza de la Guardia Civil nombrar a los
titulares y suplentes del Tribunal de Seleccin, cuya relacin se
publicar en el Boletn Oficial del Estado. 4.3 El Tribunal de
Seleccin que se nombre al efecto velar, de acuerdo con el artculo
14 de la Constitucin, por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que
participen en la convocatoria. 4.4 La actuacin del Tribunal de
Seleccin se ajustar, en todo momento, a la normativa de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de
lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo
Comn. 4.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituir el
Tribunal de Seleccin en un plazo mximo de treinta (30) das a partir
de la designacin de sus componentes, y un mnimo de diez (10) das
antes de la realizacin de la primera prueba del proceso selectivo.
4.6 El Tribunal de Seleccin intervendr en toda la realizacin del
proceso selectivo y llevar a cabo las actuaciones que se deriven de
las presentes bases y de su desarrollo y aplicacin; resolver
cuantas dudas puedan surgir en relacin con las mismas y lo que deba
hacerse en los casos no previstos en ellas. 4.7 El Tribunal de
Seleccin podr acordar la celebracin de alguna de las pruebas en
distintas sedes. A cada una de ellas se trasladar, al menos, un
miembro del Tribunal de Seleccin, quien levantar acta de las
actuaciones practicadas. 4.8 Dependiente del Presidente del
Tribunal de Seleccin se constituir una Secretara para la gestin
administrativa e informtica de las pruebas selectivas, as como los
rganos de apoyo encargados de colaborar en el desarrollo de las
mismas. 4.9 El Presidente del Tribunal de Seleccin podr designar,
para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y
personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se
limitarn al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o
que le sean encomendadas. Su actuacin podr realizarse a nivel
individual o formando parte de un rgano Asesor-Especialista. 4.10
La falta de respeto al Tribunal de Seleccin o a alguno de sus
miembros, en su condicin de componentes del mismo y con ocasin de
los exmenes, ser evaluada por el propio Tribunal de Seleccin que
decidir si el aspirante debe o no ser excluido de las pruebas. Del
acuerdo se levantar acta, que se elevar al General Jefe de la
Jefatura de Enseanza a los efectos procedentes.
cve:BOE-A-2015-5496
8. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42583 Si la falta fuese cometida durante la
realizacin de alguna de las pruebas, el Tribunal de Seleccin podr
disponer en el acto la exclusin del opositor, dando despus cuenta
al General Jefe de la Jefatura de Enseanza. 4.11 A los efectos de
comunicaciones y dems incidencias, el Tribunal de Seleccin tendr su
sede en la Jefatura de Enseanza de la Guardia Civil, Servicio de
Seleccin y Formacin, calle Guzmn el Bueno, nmero 110, 28003 Madrid,
telfonos 915146486, 915146000 (ext. 42982), fax nmero 915146483,
direcciones de correo electrnico [email protected][email protected] y en la direccin de
Internet http://www.guardiacivil.com, en la pgina dedicada a
procesos selectivos. 4.12 El Tribunal de Seleccin que acte en estas
pruebas selectivas, asesores y colaboradores tendr derecho a las
asistencias o devengos que por participacin en Tribunales de
oposicin pudiera corresponderle, de la categora que se autorice, de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razn del servicio. 5. Pruebas
selectivas 5.1 Fase de concurso.De acuerdo con lo establecido en el
artculo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002,
de 28 de junio, la fase de concurso consistir en la valoracin de
los mritos acadmicos y profesionales aportados por el admitido a
las pruebas, que se valorarn de acuerdo con las puntuaciones
sealadas en el apndice I de la presente convocatoria. La puntuacin
total de esta fase estar comprendida entre un mnimo de cero (0) y
un mximo de sesenta (60) puntos. 5.2 La fase de oposicin se ajustar
al rgimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo
previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28
de junio, y constar de las siguientes pruebas: a)Ortografa.
b)Conocimientos. c) Lengua extranjera. d)Psicotcnica. e) Aptitud
psicofsica, que a su vez se dividir en: Prueba de aptitud fsica.
Entrevista personal. Reconocimiento mdico. 5.3 En ningn caso se
permitir el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o
cualquier otro tipo de ayudas. 5.4 No se permitir la utilizacin de
telfonos mviles, as como la utilizacin de cualquier dispositivo que
permita la grabacin, reproduccin o transmisin de imgenes o sonidos.
El incumplimiento de esta norma llevar consigo la eliminacin del
aspirante del proceso de seleccin y la prdida de los derechos de
examen. 5.5 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrn
ser requeridos por los miembros del Tribunal de Seleccin,
colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo
fin irn provistos del documento nacional de identidad o cualquier
otro documento legal que lo sustituya. La no acreditacin documental
de la identidad del aspirante llevar consigo su exclusin del
proceso selectivo. 6. Desarrollo de las pruebas selectivas 6.1 Las
pruebas selectivas se desarrollarn en el orden que determine el
Tribunal de Seleccin, con las particularidades que seguidamente se
detallan. Cuando existan diferentes cuestionarios de examen, el
aspirante deber consignar en su hoja de respuestas la opcin que le
haya correspondido antes de iniciar la prueba. Si el aspirante no
seala ninguna opcin el Tribunal de Seleccin podr acordar la no
calificacin de su ejercicio quedando sus actuaciones anuladas y
perdiendo todos los derechos nacidos cve:BOE-A-2015-5496
9. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42584 de su participacin en el proceso selectivo.
Del acuerdo se levantar acta, que se elevar al General Jefe de la
Jefatura de Enseanza a los efectos procedentes. 6.1.1 Prueba de
ortografa: Consistir en la realizacin de un ejercicio de ortografa.
El tiempo para esta prueba ser de diez (10) minutos. 6.1.2 Prueba
de conocimientos: Consistir en la contestacin a un cuestionario de
cien (100) preguntas concretas, extradas de los temas que figuran
en el apndice A del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. El
tiempo para esta prueba ser de una hora y treinta minutos (1 hora
30 minutos) 6.1.3 Prueba de lengua extranjera: Consistir en la
contestacin a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el
idioma ingls o francs elegido por el aspirante en la instancia. No
obstante, en la realizacin de la prueba deber indicar en la hoja de
respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido. De no
indicar ninguno en ese momento, se entender que opta por idioma
ingls. El tiempo para esta prueba ser de veinte (20) minutos. 6.1.4
Prueba psicotcnica: Consistir en la evaluacin de la capacidad de
los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del
periodo acadmico como alumno de un centro de formacin, como de su
futura adaptacin al desempeo profesional. Constar de dos partes: a)
Aptitudes intelectuales: Se evaluarn mediante la aplicacin de tests
de inteligencia general y/o escalas especficas que evalen la
capacidad de aprendizaje, anlisis, razonamiento y potencial
cognitivo. b) Perfil de personalidad: Se evaluarn mediante tests
que exploren las caractersticas de personalidad, aptitudinales y
motivacionales. Los resultados de las pruebas psicotcnicas
aplicadas sern tenidos en cuenta para determinar la adecuacin del
candidato al perfil profesional de la Guardia Civil. 6.1.5 Pruebas
de aptitud fsica: Consistir en la realizacin de los ejercicios
fsicos descritos en el apndice II de esta convocatoria, donde se
determinan las marcas mnimas a superar en cada uno de ellos. El
Tribunal de Seleccin podr determinar el orden de ejecucin de los
ejercicios pudindose realizar varios de ellos simultneamente, en
este caso deber estar presente en cada uno de ellos, al menos, un
miembro del Tribunal de Seleccin. 6.1.6 Entrevista personal:
Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas
psicotcnicas, as como valorar que el candidato presenta, en grado
adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el
periodo acadmico y poder desempear los cometidos y
responsabilidades que le sean encomendados con su incorporacin a la
Escala de Cabos y Guardias. 6.1.7 Reconocimiento mdico: Se aplicar
el cuadro mdico de exclusiones del apndice B del anexo a la Orden
de 9 de abril de 1996, as como el Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartra o
tartamudez manifiesta como causas de exclusin para el acceso a las
Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 6.2
Los admitidos a las pruebas sern convocados para cada prueba en
nico llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposicin quienes no
comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se les seale,
sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse. No
obstante, en el caso de que existiera ms de un da para cada prueba,
el Tribunal de Seleccin podr autorizar el cambio de da o tanda a
los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas antes del
inicio de las mismas. La Resolucin a que hace referencia la base
3.4 servir como llamamiento a la primera prueba. La publicacin del
lugar, fecha y hora para la celebracin de las pruebas siguientes la
efectuar el Tribunal de Seleccin en las pginas de Internet
referenciadas e Intranet de la Guardia Civil. Tambin podrn
consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil y en las
oficinas y direcciones a que se hace referencia en la base 3.4.
cve:BOE-A-2015-5496
10. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42585 Una vez el admitido a las pruebas selectivas
tome parte en una prueba o ejercicio junto con los convocados para
ese da, deber efectuar con el orden y regularidad que se determine
la totalidad de los especificados para esa fecha, y si por
cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos
ser excluido del proceso selectivo. No obstante, cuando por
problemas tcnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda
determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las
pruebas, el Tribunal de Seleccin, conforme a la base 4.6, dispondr
la repeticin de la prueba en concreto por todos los afectados, tras
dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios fsicos,
un tiempo suficiente para permitir la recuperacin del aspirante.
6.3 Los resultados de las pruebas que integran la fase de oposicin
y el resultado final de dicha fase se harn pblicos en las
direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2.
Tambin podr consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil y
en las Oficinas a que se hace referencia en la base 3.4. 6.4 En
aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuacin de los
aspirantes se iniciar por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra J, siguiendo los dems el orden alfabtico iniciado con
la citada letra, conforme a la Resolucin de 5 de febrero de 2015,
de la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin del
Estado (Boletn Oficial del Estado nmero 36, de 11 de febrero). En
el supuesto de que no exista ningn aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra J, el orden de actuacin se iniciar por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra K, y as
sucesivamente. 6.5 Para las pruebas de la fase de oposicin ser
necesario bolgrafo de tinta negra. 7. Calificacin de las pruebas
selectivas 7.1 La fase de concurso se calificar de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los mritos establecidos en el
apndice I de esta convocatoria. Esta fase tendr una valoracin mnima
de cero (0) puntos y mxima de sesenta (60) puntos. Las solicitudes
de revisin de la calificacin otorgada en la fase de concurso, y
cualquier rectificacin o modificacin de la misma que pretenda el
interesado con respecto al baremo sealado con su instancia, habrn
de realizarse por escrito, en el plazo de diez (10) das hbiles,
contados desde el siguiente a la publicacin de las listas de
admitidos y excluidos condicionales en el Boletn Oficial del
Estado, a cuyo efecto se considerar vlido el adelanto de la
solicitud de revisin al fax nmero 915.146.483, del Servicio de
Seleccin y Formacin, todo ello sin perjuicio de la comprobacin de
la documentacin original cuando corresponda, segn la base 3.2.3.
7.2 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad,
las pruebas de ortografa, conocimientos, lengua extranjera y
psicotcnica se corregirn y calificarn mediante un sistema que
impida la identificacin personal de los admitidos a las pruebas.
7.3 La prueba de ortografa se evaluar como apto o no apto. Sern
declarados no aptos aquellos admitidos a las pruebas que cometan
once (11) o ms faltas ortogrficas y quedarn apartados del proceso
selectivo. 7.4 En las pruebas de conocimientos y de lengua
extranjera, cada pregunta acertada se valorar a razn de un punto.
Para obtener la calificacin del ejercicio de conocimientos y de
lengua extranjera se aplicar la frmula: P=A[E/(n1)] siendo: P =
nmero de puntos obtenido. A = nmero de aciertos. E = nmero de
errores. n = nmero de opciones de respuesta a cada pregunta. No se
considerarn errneas las preguntas dejadas en blanco.
cve:BOE-A-2015-5496
11. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42586 Cada pregunta tiene una nica respuesta vlida.
En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones,
deber sealar aqulla que estime ms completa. 7.5 La prueba de
conocimientos se calificar de cero (0) a cien (100) puntos. Para
superar la prueba de conocimientos ser necesario alcanzar una
puntuacin mnima de cincuenta (50) puntos, resultado obtenido de
aplicar la frmula establecida en la base 7.4, siendo declarados no
aptos quienes no alcancen dicha puntuacin mnima, que quedarn
apartados del proceso selectivo. 7.6 La prueba de lengua extranjera
se valorar de cero (0) a veinte (20) puntos. No tiene carcter
eliminatorio 7.7 La prueba psicotcnica se valorar de cero (0) a
quince (15) puntos, de acuerdo con la ponderacin de las
puntuaciones obtenidas en los test aplicados segn la base 6.1.4.a).
Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalizacin. No se
considerar errnea la pregunta no contestada. La calificacin de esta
prueba se obtendr aplicando la siguiente frmula: Pp = [15 / T] * [A
- [E / (n - 1)]] Donde: Pp = Puntuacin prueba psicotcnica. T= Total
de preguntas que tiene el cuestionario. A = Nmero de preguntas
correctamente contestadas (aciertos). E = Nmero de preguntas
incorrectamente contestadas (errores). n = Nmero de alternativas de
cada pregunta (4). 7.8 Para aquellos aspirantes que superen las
pruebas de ortografa y conocimientos, la calificacin de la fase de
oposicin ser la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en
las pruebas de conocimientos, lengua extranjera y psicotcnica. 7.9
La puntuacin final de las pruebas selectivas ser la resultante de
sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la
fase de oposicin. Una vez obtenida la calificacin final, y
ordenados de mayor a menor puntuacin en cada modalidad de ingreso,
pasarn a realizar las pruebas de aptitud psicofsica en un nmero de
ellos que sea suficiente, a juicio del Tribunal de Seleccin, para
cubrir la totalidad de las plazas ofertadas. 7.10 Los casos de
igualdad en la calificacin, se resolvern siguiendo el siguiente
orden de prelacin: a) El que obtenga mayor puntuacin en la prueba
de conocimientos. b) El que obtenga mayor puntuacin en la prueba de
lengua extranjera. c) El que obtenga mayor puntuacin en la prueba
psicotcnica. d) El de mayor edad. 7.11 La peticin de revisin de la
calificacin otorgada en las pruebas de ortografa, conocimientos,
lengua extranjera y psicotcnica, habr de realizarse,
exclusivamente, a travs del fax nmero 915.146.483 del Servicio de
Seleccin y Formacin, en el plazo de tres (3) das hbiles, contados a
partir de la publicacin de las calificaciones en la direccin de
Internet http://www.guardiacivil.com. 8. Calificacin de las pruebas
de aptitud psicofsica 8.1 Ejercicios fsicos: a) Para la realizacin
de los ejercicios de la prueba de aptitud fsica, los admitidos a
las pruebas irn provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo
de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarn al
Tribunal de Seleccin certificado mdico oficial expedido dentro de
los veinte (20) das anteriores en el que se haga constar
expresamente que el aspirante se encuentra capacitado fsicamente
para realizar las pruebas exigidas cve:BOE-A-2015-5496
12. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42587 sin riesgo para su salud, cuyos modelos se
publican como apndices III y IV del presente anexo, o bien la ficha
mdica vlida que establece la instruccin tcnica nmero 01/2015, de 19
de febrero de 2015, de la Inspeccin General de Sanidad de la
Defensa, sobre Reconocimientos mdicos para la realizacin de pruebas
fsicas. Si esta ltima se ha realizado con ms de 20 das antes de las
pruebas, deber ir acompaada de una declaracin jurada en ese
momento, donde se especifique que no ha padecido ningn proceso
patolgico desde la realizacin del reconocimiento. La no presentacin
de cualquiera de los documentos citados en los trminos expuestos
supondr la exclusin del aspirante del proceso selectivo. b) A tenor
de lo dispuesto en el artculo 35.3 de la Ley 29/2014, de 28 de
noviembre, de Rgimen del Personal de la Guardia Civil, si alguna de
las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios
fsicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo
acreditar en este acto mediante certificado mdico expedido en
impreso oficial por el especialista que la atiende y se estar a lo
dispuesto en la base 9.2. c) La calificacin de los ejercicios
fsicos ser de apto o no apto. Se calificarn como no apto aquellos
que no logren superar todos los ejercicios fsicos descritos en el
apndice II. Los calificados no apto sern apartados del proceso
selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los
resultados se expondrn en el lugar donde se hayan realizado dichos
ejercicios. La publicacin oficial de las Resoluciones del Tribunal
de Seleccin lo ser en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y
en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base
3.2. d) Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer
ejercicio fsico junto con los convocados para ese da, deber
efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden
y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si
por cualquier circunstancia no continuara realizando o no
finalizara alguno de ellos ser calificado como no apto. 8.2
Entrevista personal. a) Consistir en la recogida de informacin a
travs del dilogo y los tests que considere pertinentes el/los
entrevistadores. Seguir un desarrollo semiestructurado. b) Para la
realizacin de las entrevistas, y dependiente del Presidente del
Tribunal de Seleccin, se constituir un rgano de apoyo asesor
especialista, compuesto por Vocales del Tribunal de Seleccin, por
licenciados en psicologa y por otro personal del Cuerpo
perteneciente a las distintas Escalas. c) En la entrevista a cada
aspirante debe estar presente, al menos, un psiclogo. El resultado
de la entrevista ser elevado al Tribunal de Seleccin para su
calificacin definitiva. d) Los aspirantes sern calificados como
apto o no apto provisional. La calificacin de no apto provisional
podr ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud
dirigida al Presidente del Tribunal de Seleccin en el plazo que
determine la Resolucin por la que se publique dicha calificacin.
Los aspirantes calificados como no apto provisional que no
soliciten la revisin en el plazo sealado y aquellos que, tras la
revisin practicada, vean confirmada dicha calificacin, sern
definitivamente declarados como no apto, quedando apartados del
proceso selectivo. e) Para la realizacin de las revisiones de las
calificaciones se constituirn Juntas de Revisin, dependientes del
Presidente del Tribunal de Seleccin y compuestas por licenciados en
psicologa. En stas, tras estudiar la documentacin generada en las
entrevistas personales y or a los interesados, se emitirn
propuestas para la calificacin definitiva. f) Las calificaciones de
la entrevista personal sern expuestas en el lugar de realizacin de
la misma y su publicacin oficial lo ser en la Intranet corporativa
de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace
referencia en la base 3.2. 8.3 Reconocimiento mdico: a) Los
aspirantes citados para someterse a reconocimiento mdico se
presentarn en ayunas y con retencin de orina en el lugar, fecha y
hora que se les indique. cve:BOE-A-2015-5496
13. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42588 b) Para la realizacin del reconocimiento
mdico, y dependiente del Presidente del Tribunal de Seleccin, se
constituir un rgano de apoyo asesor especialista, compuesto por
personal licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias.
El Tribunal de Seleccin slo considerar vlidos los resultados y
pruebas analticas que se obtengan en el momento del reconocimiento
mdico. c) Como resultado del reconocimiento mdico, los aspirantes
sern calificados como apto, no apto o no apto circunstancial. d) La
calificacin de no apto podr ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Seleccin, en un plazo no superior a tres (3) das hbiles contados a
partir del siguiente a aqul en que se publiquen los resultados del
reconocimiento mdico en las direcciones de Internet a que se hace
referencia en la base 3.2, mediante el oportuno Acuerdo del
Tribunal de Seleccin. El Presidente del Tribunal de Seleccin
dispondr su comparecencia, antes de diez (10) das naturales
contados desde la fecha que finalice la calificacin de la ltima
prueba selectiva, ante el Tribunal Mdico de revisin previamente
designado al efecto por el General Jefe de la Jefatura de Enseanza
de la Guardia Civil y publicado en el Boletn Oficial del Estado. El
fallo de este Tribunal ser definitivo. e) Los aspirantes
calificados como no apto que no soliciten la revisin en el plazo
sealado en la letra anterior, y los que, tras el reconocimiento
efectuado por el Tribunal Mdico de Revisin, continen con dicha
calificacin, sern excluidos del proceso selectivo. f) Quienes sean
declarados no apto circunstancial se les fijar fecha para pasar un
nuevo reconocimiento mdico, total o parcial, ante el Tribunal Mdico
de Revisin, a fin de determinar si resultan apto o no apto con los
efectos sealados en la letra anterior. g) Los resultados de los
reconocimientos mdicos sern expuestos en los centros donde se hayan
realizado y su publicacin oficial lo ser en la Intranet corporativa
de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace
referencia en la base 3.2. 9. Admitidos como alumnos 9.1 Los
aspirantes que hayan superado todas las pruebas sern ordenados de
mayor a menor puntuacin dentro de cada una de las modalidades de
ingreso establecidas en la base 1.1. En caso de igualdad en la
calificacin final, se resolver en la forma que indica la base 7.10
de esta convocatoria. El Tribunal de Seleccin har pblica, en la
Jefatura de Enseanza de la Guardia Civil, la relacin provisional
con los resultados del concurso-oposicin, que podr ser consultada
en la propia Jefatura, en las Comandancias de la Guardia Civil, y
en las Oficinas y direcciones de Internet a que se hace referencia
en la base 3.4. 9.2 Las aspirantes femeninas que no hayan efectuado
las pruebas fsicas por embarazo, parto o posparto debidamente
acreditados conforme a la base 8.1.b), se entender que han obtenido
plaza cuando lo permita el puesto de escalafn que les corresponda,
por la puntuacin alcanzada en la clasificacin efectuada por su
modalidad de ingreso en el proceso selectivo, y quedar la plaza que
en su caso obtuviera, condicionada a la superacin de aqullas. Para
realizar tales pruebas fsicas, y en aplicacin de lo establecido en
el artculo 7 del Reglamento general de ingreso en los centros
docentes de formacin del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por
Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, las interesadas podrn optar
a realizarlas en la fecha que se determine, a estos solos efectos,
antes de la incorporacin de los admitidos como alumnos a los
centros de formacin o en la que en su momento se determine para la
siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudieran
realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente acreditados,
podrn elegir de nuevo entre las dos (2) opciones antedichas sin
que, en ninguno de estos casos, les sean de aplicacin los lmites de
edad. Cualquiera que fuese la causa, las interesadas perdern todo
derecho a la plaza obtenida si no superan las pruebas fsicas en la
fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la
que obtuvieron plaza. Las interesadas ingresarn en el centro
docente de formacin correspondiente con los admitidos como alumnos
de la convocatoria en la que superen las pruebas fsicas.
cve:BOE-A-2015-5496
14. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42589 9.3 Si alguno de los aspirantes relacionados
conforme a la base 9.1, por cualquier causa, desease renunciar
voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder,
a fin de no perjudicar a un tercero interesado, cursar a la
Jefatura de Enseanza de la Guardia Civil la declaracin cuyo modelo
figura como apndice V. 9.4 Quienes no presentasen la documentacin
exigida, los que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera
corresponder y quienes de la revisin de la documentacin
acreditativa, carezcan de alguna de las condiciones sealadas en la
base 2 de esta Resolucin, no sern admitidos como alumnos, y sus
actuaciones quedarn anuladas perdiendo todos los derechos nacidos
de su participacin en la convocatoria, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad. 9.5
Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base anterior,
el Tribunal de Seleccin declarar admitidos como alumnos a los
aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con mayor
puntuacin dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la
distribucin y acumulacin de plazas indicada en la base 1. El resto
se considerar no admitido como alumno en las pruebas selectivas.
9.6 En ningn caso el Tribunal de Seleccin podr declarar admitidos
como alumnos un nmero superior al del total de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo anterior ser nula de pleno
derecho. La plaza asignada a la aspirante admitida a las pruebas, a
que hace referencia la base 9.2, pertenecer al cupo de las
aprobadas para la convocatoria en que obtuviera la plaza
condicionada, sin perjuicio de las que se determinen para la
convocatoria posterior en la que superen las pruebas fsicas. 9.7 El
Tribunal de Seleccin har pblica, en la Jefatura de Enseanza de la
Guardia Civil, la relacin de admitidos como alumnos, que podr ser
consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de la Guardia
Civil, y en las Oficinas y direcciones de Internet a que hace
referencia la base 3.2. y la elevar al General Jefe de la Jefatura
de Enseanza, para su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
10. Nombramiento de alumnos 10.1 Los admitidos como alumnos
efectuarn su presentacin en la Academia de Guardias y Suboficiales
de la Guardia Civil de Baeza (Jan) y en su Seccin de Valdemoro
(Madrid), el da 14 de octubre de 2015, fecha prevista de
incorporacin, y sern nombrados alumnos por el Director del centro.
Previamente a dicho nombramiento debern firmar el documento de
incorporacin a la Guardia Civil. El Director del centro remitir a
la Jefatura de Enseanza de la Guardia Civil la relacin de los
alumnos incorporados. 10.2 Si algn admitido como alumno no efecta
su presentacin en la fecha indicada, sin justificar debidamente la
causa de su ausencia, se interpretar que renuncia a la plaza
obtenida. 10.3 Los admitidos como alumnos a las plazas reservadas
para militares de tropa y marinera de las Fuerzas Armadas debern
presentar, a su incorporacin al centro de formacin, certificado
expresivo de ser militar de tropa y marinera a la fecha de
incorporacin, expedido por el Jefe de la Unidad, centro u organismo
donde presten sus servicios, cuyo modelo figura en el apndice VI.
10.4 Todos los admitidos como alumnos que hayan prestado servicios
en las Fuerzas Armadas debern presentar a su incorporacin al centro
de formacin copia de su Hoja General de Servicios. 10.5 La relacin
de los aspirantes nombrados alumnos se publicar en el Boletn
Oficial del Estado, mediante Resolucin del General Jefe de la
Jefatura de Enseanza de la Guardia Civil. 11. Perodos de formacin
11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artculo 7.2 del Real
Decreto 313/2006, de 17 de marzo (Boletn Oficial del Estado nmero
75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las
enseanzas de formacin para el acceso a las Escalas de
cve:BOE-A-2015-5496
15. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42590 Suboficiales y de Cabos y Guardias de la
Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en
la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo (Boletn Oficial del Estado
nmero 116), que facultan para la incorporacin a la Escala de Cabos
y Guardias, la enseanza de formacin se completar en dos periodos:
a) Primer periodo: De formacin en centro docente, con una duracin
de mil sesenta (1.060) horas. b) Segundo periodo: De prcticas, con
una duracin de cuarenta (40) semanas. 11.2 Los alumnos que superen
el plan de estudios accedern a la Escala de Cabos y Guardias con el
empleo de Guardia Civil. 11.3 Los alumnos ingresados causarn alta
administrativa en el correspondiente centro docente de formacin de
la Guardia Civil el da de su incorporacin al mismo. 11.4 Los
alumnos estarn sujetos, desde su incorporacin al centro docente, al
rgimen de derechos y deberes de carcter general del Cuerpo de la
Guardia Civil, a las leyes penales militares, al rgimen
disciplinario de la Guardia Civil, al rgimen del alumnado de los
centros docentes de formacin de la Guardia Civil y al rgimen
interior de los mismos. 11.5 El compromiso contrado por el militar
de complemento, el militar de tropa y marinera, o el reservista
voluntario as como el de larga duracin de los militares de
complemento y el de los militares de tropa y marinera, quedar
resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formacin de
la Guardia Civil. 11.6 El militar de complemento o el militar de
tropa y marinera con compromisos de larga duracin, que no completen
su acceso a la Guardia Civil, podr reincorporarse a las Fuerzas
Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al
resolver sus compromisos, de acuerdo con el artculo 10.3 de la Ley
8/2006, de Tropa y Marinera. 12. Norma final 12.1 La motivacin de
los actos que se dicten durante el proceso selectivo se realizar,
con carcter general, conforme a lo dispuesto en el artculo 54.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn,
excepto en los casos explcitamente detallados en la presente
Resolucin para los que se exija resolucin motivada. 12.2 Las
resoluciones y actos administrativos dictados en materia de
ingresos y procesos selectivos podrn ser impugnados en los casos y
en las formas establecidas en la precitada Ley 30/1992. APNDICE I
Baremo Establecido en virtud del artculo 6.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio (BOE nmero 155)
Solamente se considerarn aquellos mritos que figuren en este
apndice y que se posean en el plazo de presentacin de instancias.
1. Mritos profesionales: La puntuacin obtenida por mritos
profesionales ser la suma de los que se posean, conforme a los
apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos. A)
Exclusivo para plazas reservadas a militares de tropa y marinera
(conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinera).
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1
punto. 1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y
marinera: cve:BOE-A-2015-5496
16. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42591 Quienes ostenten dicha condicin: Por aos
completos de servicios como militar de tropa y marinera (conforme a
la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinera), hasta la fecha
de finalizacin del plazo de presentacin de instancias: 1 punto por
cada ao completo de servicio hasta un mximo de 10 puntos. 1.3 Por
el empleo mximo alcanzado como militar profesional, en la
actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejrcito: 1.3.1 Cabo: 3
puntos. 1.3.2 Cabo 1.: 4 puntos. 1.3.3 Suboficial: 6 puntos. 1.3.4
Oficial: 10 puntos. B) Exclusivo para plazas de acceso libre: 1.4
Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1
punto. 1.5 Por cada ao completo de servicio en la Administracin
General del Estado (incluye servicios como militar): 1 punto. 1.6
Por la categora de pertenencia, conforme al empleo mximo alcanzado,
como militar, en cualquier Ejrcito, Cuerpo o Escala: 1.6.1 Tropa y
marinera: 2 puntos. 1.6.2 Suboficial: 6 puntos. 1.6.3 Oficial: 10
puntos. 1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista
Voluntario desde que se adquiera la citada condicin 0,03
puntos/mes. 2. Otros mritos (comn a todas las modalidades de
acceso): La puntuacin obtenida por otros mritos ser la suma de los
que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo
rebasar los 42 puntos. 2.1 Ttulo de la Escuela Oficial de Idiomas o
acreditacin de un perfil lingstico en Ingls, Francs y Alemn. Para
un idioma concreto solamente se contabilizar el ttulo o certificado
aportado de mayor puntuacin segn el siguiente baremo: 2.1.1 Perfil
lingstico 5.5.5.5; C2 del Marco comn Europeo (R.D. 1629/2006): 10
puntos. 2.1.2 Perfil lingstico 4.4.4.4 o superior; C1 del Marco
Comn Europeo (R.D. 1629/2006): 8 puntos. 2.1.3 Perfil lingstico
3.3.3.3 o superior; certificado del Ciclo Superior o certificado de
Nivel Avanzado de la EOI, o B2 del Marco Comn Europeo (Real Decreto
1629/2006): 6 puntos. 2.1.4 Perfil lingstico 2.2.2.2 o superior;
certificado del Ciclo Elemental o certificado de Nivel Intermedio
de la E.O.I, o B1 del Marco Comn Europeo (Real Decreto 1629/2006):
4 puntos. No se valorar un perfil lingstico inferior al 2.2.2.2. La
acreditacin de los perfiles lingsticos se har de acuerdo a la Orden
ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD nmero 229), por la que
se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingstica
en los idiomas extranjeros considerados de inters para las Fuerzas
Armadas. 2.2 Estar en posesin de ttulo o certificado de: 2.2.1
Titulacin universitaria oficial de Doctor: 10 puntos. 2.2.2
Titulacin universitaria oficial de Master: 9 puntos. 2.2.3
Titulacin universitaria oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o
Arquitecto: 8 puntos. cve:BOE-A-2015-5496
17. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42592 2.2.4 Titulacin universitaria oficial de
Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Tcnico: 6 puntos. 2.2.5 Tcnico
Superior o Tcnico Especialista: 4 puntos. 2.2.6 Bachiller LOE
2/2006, de 3 de mayo, o equivalente acadmico: 3 puntos. Se
contemplar la titulacin de Doctor y Mster universitario con esta
valoracin siempre que previamente se haya obtenido la
licenciatura/grado correspondiente. Las sucesivas titulaciones de
Doctor y Mster universitario obtenidas con la misma
licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarn
con 2 y 1 punto respectivamente. Respecto a las titulaciones
anteriores, en el caso de presentacin de varios ttulos, cuando
alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede
subsumido en l, slo se valorar el de mayor titulacin acadmica. Otra
especialidad de la misma licenciatura o grado se valorar con 1,5
puntos y otra especialidad de la misma diplomatura se valorar con 1
punto. Los aspirantes que tengan titulaciones objeto de baremo que
no puedan reflejar en su inscripcin telemtica, remitirn dentro del
plazo establecido a la Jefatura de Enseanza (Servicio de Seleccin y
Formacin), y por los medios indicados en la base 4.11 de esta
convocatoria, la acreditacin que corresponda, sin perjuicio de la
presentacin de la documentacin original cuando le sea requerida.
Los ttulos oficiales universitarios de Grado, Mster universitario y
Doctor sern los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, sobre ordenacin de las enseanzas universitarias oficiales
y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades,
centros y Ttulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre. Los ttulos oficiales acadmicos objeto de baremo sern
los expedidos por los centros u rganos competentes del Ministerio
de Educacin, Cultura y Deporte o Comunidad Autnoma que tenga
transferida esta competencia, y podrn ser sustituidos por el
resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para
la expedicin del ttulo. No sern objeto de baremacin: las pruebas o
titulaciones que slo facultan o pueden servir para acceder a
determinadas enseanzas; las que nicamente tengan declarada o
reconocida, por rgano competente, su equivalencia a efectos
profesionales o laborales con alguna titulacin terminal acadmica
concreta del sistema educativo general vigente; las que nicamente
permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los
correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administracin del Estado y
dems Administraciones Pblicas; y los diplomas y ttulos propios de
las Universidades que no estn homologados mediante Real Decreto.
2.3 Estar en posesin de: 2.3.1 Permiso de conduccin de la clase A o
A2: 4 puntos. 2.3.2 Permiso de conduccin de las clases C1, C, C1+E,
D1, D, D1+E: 2 puntos. 2.3.3 Permiso de conduccin de las clases
C+E, D+E: 4 puntos. En cada apartado solamente se podr baremar uno
de los permisos de conduccin. El baremo mximo que se podr obtener
por la posesin de los diferentes permisos de conduccin, no superar
los 8 puntos. 2.4 Tiempo como deportista de alto nivel. Quienes
hayan ostentado dicha condicin (acreditada conforme al Real Decreto
971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto
rendimiento) en los ltimos cinco aos a contar desde la adquisicin
de tal condicin hasta la fecha de finalizacin del plazo de
presentacin de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y
grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el
artculo 4 del citado Real Decreto que se sealan a continuacin:
Incluidos en el grupo A: 0,35 puntos por cada ao completo.
Incluidos en el grupo B: 0,25 puntos por cada ao completo.
Incluidos en el grupo C: 0,20 puntos por cada ao completo. Slo se
computar la puntuacin ms alta resultante del clculo efectuado segn
el prrafo anterior. cve:BOE-A-2015-5496
18. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42593 2.5 La valoracin de la puntuacin obtenida por
los aspirantes en la fase de concurso ser como mximo de sesenta
(60) puntos. APNDICE II Pruebas de aptitud fsica Las pruebas se
realizarn en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal
de Seleccin. 1. Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros en pista
con salida en pie. Deber cubrirse dicha distancia en tiempo no
superior a 8,30 segundos para hombres y a 9,40 segundos para
mujeres. Se permitirn dos intentos. 2. Prueba de resistencia
muscular. Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha
distancia se cubrir en tiempo no superior a 4 minutos 10 segundos
para hombres y a 4 minutos 50 segundos para mujeres. Un nico
intento. 3. Prueba extensora de brazos. Se realizar situndose el
ejecutante en posicin de decbito prono. Colocar las palmas de las
manos en la posicin ms cmoda manteniendo los brazos perpendiculares
al suelo y a la anchura de los hombros. Desde esa posicin realizar
una extensin de brazos completa comenzando el ejercicio desde esa
posicin. Se contabilizar como efectuada una extensin cuando se
toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posicin de
partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas
en prolongacin. No ser vlida la extensin de los brazos que no sea
simultnea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo
distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El nmero de
extensiones que se realicen no ser inferior a dieciocho para
hombres y a catorce para mujeres. Durante el ejercicio se permite
un descanso, en cualquier momento, siempre que ste se realice en
posicin de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de
la barbilla podr almohadillarse con un grosor no superior a seis
centmetros. Se permitirn dos intentos espaciados para permitir la
recuperacin del ejecutante. 4. Prueba de natacin. Recorrido de 50
metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la
piscina, se lanzar al agua y efectuar el recorrido con estilo libre
y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a
75 segundos para mujeres. Un nico intento. Prueba Marca hombres
Marca mujeres Velocidad 50 m. 8,30 seg. 9,40 seg. Resistencia 1000
m. 4 min. 10 seg. 4 min. 50 seg. Extensora de brazos 18 extensiones
14 extensiones Natacin 50 m. 70 seg. 75 seg.
cve:BOE-A-2015-5496
19. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42594 APNDICE III MODELO DE CERTIFICADO MDICO (I)
FUERZAS ARMADAS CERTIFICADO MEDICO (Oficial a todos los efectos
para el personal de las Fuerzas Armadas y familiares.-Decreto
59/1960, de 14 de enero ("B.O. del Estado" nm. 21) y Orden de 25 de
enero de 1960 ("B.O. del Estado" nm. 61), de 11 de marzo) Don/doa
...............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
con destino en
.....................................................................................................................................................
CERTIFICO: Que Don/doa ( ), con D.N.I. nmero ( ), se encuentra
capacitado fsicamente para la realizacin de pruebas de aptitud
fsica consistentes en ejercicios de: -velocidad (carrera de 50
metros), -resistencia muscular (carrera de 1000 metros), -
extensora de brazos, y - natacin (50 metros), sin que ello suponga
un riesgo para su
salud,..........................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
Y para que conste, y a instancia del
.................................... Don/doa
.....................................................
..................................................................................................
con destino en ..................................................
............................................................................................................................................................................
expido el presente Certificado, para que surta efectos donde
convenga y proceda.
................................................. de
.......................... de 2015. El/La
..............................................Mdico,
cve:BOE-A-2015-5496
20. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42595 APNDICE IV MODELO DE CERTIFICADO MDICO (II)
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MDICOS DE ESPAA --------
Derechos autorizados: XXX EUROS I.V.A. INCLUIDO CERTIFICADO MDICO
OFICIAL Colegio de _________________ Don/doa
_____________________________________________________________________________
en Medicina y Ciruga, colegiado en
____________________________________________, con el nmero
______________ y con ejercicio profesional en
____________________________. CERTIFICO: Que Don/doa.( ), con
D.N.I. nmero ( ), se encuentra capacitado fsicamente para la
realizacin de pruebas de aptitud fsica consistentes en ejercicios
de: -velocidad (carrera de 50 metros), - resistencia muscular
(carrera de 1000 metros), - extensora de brazos y -natacin (50
metros), sin que ello suponga un riesgo para su
salud,............................................................................................
................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
.................................... Y para que as conste donde
convenga, y a instancia de_____________________________
_____________________________________________________ expido el
presente Certificado en _________________ a ________ de
_______________ de dos mil ______ - NOTA.- Ningn Certificado Mdico
ser valido si no va extendido en este impreso, editado por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Mdicos de Espaa, debiendo,
adems, llevar estampado el sello del Colegio Mdico Provincial en
que este certificado sea extendido. Clase 1. Ordinaria Serie J N
838723 O.M.C cve:BOE-A-2015-5496
21. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42596 APNDICE V Renuncia voluntaria a la plaza
obtenida (base 9.3 de la convocatoria) Don/doa
________________________________________________________________________,
con domicilio en
_________________________________________________________________________
(__________________), telfono de contacto _______________, de
______ aos de edad, con documento nacional de identidad nmero
___________________, de conformidad y con los efectos previstos en
el artculo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen
Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn, por la presente: RENUNCIO, a los derechos
derivados de mi participacin en el proceso selectivo anunciado por
Resolucin 160/_______________/20___, de ______ de _______________
de 20____ y publicado en el Boletn Oficial del Estado nmero
_________. (Firma del aspirante) cve:BOE-A-2015-5496
22. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 119 Martes 19 de mayo de 2015
Sec. II.B. Pg. 42597 APNDICE VI Don/doa (1) DNI , (2) ; Jefe de (3)
. CERTIFICO: Que los datos consignados en el presente documento y
relativos a el/la_______________________ don/doa con D.N.I. nmero ,
nombrado admitido como alumno del centro de formacin de la Guardia
Civil, para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de dicho
Cuerpo, son fiel reflejo de los que constan en el historial militar
del interesado: 1. Que en la actualidad es militar de tropa y
marinera y completa el da 14 de octubre de 2015, al menos, cinco
aos de servicios efectivos como tal (Ley 8/2006, de Tropa y
Marinera). 2. Que no ha finalizado su compromiso como militar de
tropa y marinera, ni le ha sido denegada la ampliacin al mismo. 3.
Que no ha perdido la condicin de militar por causa de las sealadas
en el art. 116 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar. 4. Que no ha solicitado la renuncia a su condicin de
militar. Y para que conste, a efectos de justificar su pertenencia
a las Fuerzas Armadas y derecho a optar a las plazas reservadas
para militares de la Convocatoria para ingreso en los centros
docentes de formacin para acceso a la Escala de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil publicada por Resolucin nmero de
fecha (B.O.E. nm. ______), expido el presente en a ______ de
_____________ de 20____. (Firma y sello) (1) Nombre y apellidos (2)
Empleo (3) Unidad, Centro u Organismo (U.C.O.) cve:BOE-A-2015-5496
http://www.boe.es BOLETNOFICIALDELESTADO
D.L.:M-1/1958-ISSN:0212-033X