¡BIENVENIDOS!
22 de agosto de 2011
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COFEMER/
Secretaría de Economía
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGANCIÓN PARA IMPORTAR AZÚCAR
ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y OTROS EN 2011 Y ENERO DE 2012.
El establecimiento del cupo de 150 mil toneladas tiene como objetivo brindar certeza de abasto suficiente de azúcar en el mercado. El cupo se asignará bajo licitación pública con un monto total de 150 mil toneladas (135 mil toneladas originarias de terceros países que es la medida que nos ocupa y 15 mil toneladas originarias de la República de Nicaragua, en el marco del TLC firmado con ese país).
26 de agosto de 2011
Actualizaciones.
Publicación.
Secretaría de
Economía
VIGÉSIMA OCTAVA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE
CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Se reforma el artículo 1 del Anexo 2.4.1, Acuerdo de NOM’s, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, únicamente respecto de las subpartidas 4011.10, 4011.20 (Neumáticos nuevos de caucho) y 8708.70 (Partes y accesorios de vehículos automóviles), así como de la modificación de la regla 2.6.10 y la adición de la regla 2.6.11. (vigencia de las resoluciones de los registros de productos elegibles). Un producto elegible es aquel que se negocio en algún tratado para recibir preferencias arancelarias.
01 de septiembre de 2011
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Comisión Estatal para la Protección contra
Riesgos de Nuevo Laredo
COFEPRIS PAGO ELECTRÓNICO E-5CINCO
Los servicios que presta la oficina de COFEPRIS en materia de comercio exterior a partir del día miércoles 31 de Agosto de 2011, todos los pagos de derechos o aprovechamientos que deba presentar anexos a sus trámites sólo podrán realizarlo bajo el esquema electrónico e-5cinco. Sin embargo los pagos realizados en fecha anterior a la indicada por medio del formato SATS, seguirán recibiéndose, NO así los formatos SAT5
con fechas de pago del 31 de agosto en adelante.
06 de septiembre de 2011
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Secretaría de
Economía
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 66 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DEL LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Otorga por el período del 7 de octubre de 2011 al 6 de octubre de 2012, una prórroga para ciertos insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en la Decisión No. 63 de fecha 3 de febrero de 2011, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado. Bienes clasificados en los capítulos 56, 58, 60, 61, 62 y 63 del Sistemas Armonizado.
08 de septiembre de 2011
Actualizaciones.
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Secretaría de
Economía
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERECIÓN DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
ESTA MERCANCÍA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 Y 7208.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de esta mercancía. Se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 30.31 y 46.66 por ciento.
El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia donde se determinó la continuación de la vigencia de éstas por cinco años más.
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Secretaría de
Economía
El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que la cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones. El 18 de febrero de 2010 Ternium México, S.A de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestaron su interés. El 16 de marzo de 2010 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
S e modifican las cuotas compensatorias para quedar en 21 por ciento para las importaciones originarias de Rusia y 25 por cierto para las importaciones originarias de Ucrania. Estas cuotas estarán vigentes por 5 años más, contados a partir del 29 de marzo de 2010.
CONTINUACION
09 de septiembre de 2011
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COFEMER/
Secretaría de Economía
VIGÉSIMA NOVENA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
El anteproyecto de modificación al Acuerdo, precisa el mecanismo para el cumplimiento de los dispuesto, en materia ambiental, en el artículo 6 del Decreto por el que se regula la importación de vehículos usados.
Esta modificación hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, misma que especifica requisitos de carácter ambiental que deben cumplir los vehículos que circulan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
09 de septiembre de 2011
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Secretaría de
Economía
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR DE FABRICANTE
INTERNACIONAL A LOS FABRICANTES Y ENSAMBLADORES DE VEHÍCULOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE IDENTIFICARLOS
INDIVIDUALMENTE A NIVEL MUNDIAL.
Este Acuerdo tiene por objeto apoyar a la industria de producción de vehículos automotores y reconstructores de éstos, a fin de que cuenten con el Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI), requerido para integrar el Número de Identificación Vehicular, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular”, a fin de que puedan cumplir con los requisitos necesarios para que los vehículos que produzcan o reconstruyan puedan ser emplacados y obtener las tarjetas y permisos de circulación necesarios para transitar por territorio nacional.
12 de septiembre de 2011
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Secretaría de
Economía
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCFI-2011, PRODUCTOS PRE ENVASADOS-CONTENIDO NETO-
TOLERANCIAS Y MÉTODOS DE VERIFICACIÓN. Este proyecto de norma oficial mexicana establece las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos pre envasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen.
Se aplica tanto a productos de fabricación nacional como de importación que se comercialicen en Territorio Nacional.
12 de septiembre de 2011
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Secretaría de Economía
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-608-NORMEX-2011.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-608-NORMEX-2011, ALIMENTOS-DETERMINACION DE PROTEINAS EN ALIMENTOS-METODO DE ENSAYO (PRUEBA) (CANCELA A LA NMX-F-608-NORMEX-2002).
Esta Norma Mexicana establece la metodología para la determinación de proteínas, en materias primas, alimentos procesados y no procesados que se comercialicen y distribuyan en territorio nacional. ISO 8968 Norma Internacional.
13 de septiembre de 2011
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Secretaría de Relaciones Exteriores
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS
Y EL JAPÓN
El Protocolo tiene como objetivo mejorar las condiciones de acceso para ciertos productos agrícolas e industriales de interés para México y Japón, así como incorporar disciplinas para simplificar ciertos procedimientos aduaneros de exportación e importación de mercancías. La negociación comprende la inclusión de un párrafo al artículo 5 del Acuerdo, indicando que se aplicará el arancel más bajo entre el arancel de Nación más favorecida y el arancel preferencial previsto en el marco del Acuerdo.
Se modifican las disposiciones del Capítulo 5 del Acuerdo para introducir el Sistema de Exportador Autorizado (“declaración en factura”) y se establece la facilidad de que la certificación del origen para solicitar el trato arancelario preferencial se lleve a cabo a través de una declaración por parte del exportador, plasmada en un documento comercial (i.e. la factura).
CONTINUA…
Publicación.
Secretaría de Relaciones Exteriores
Lo anterior, siempre que el exportador cuente con una autorización emitida por la Secretaría de Economía. La declaración será alternativa al requisito vigente de emisión por parte de la autoridad der certificados de origen en papel de seguridad.
El Apéndice 1 del Protocolo lo constituyen la lista y notas explicativas de las concesiones hechas por Japón para productos agrícolas de interés de México y la cláusula de revisión para negociar en 2014 otros productos de interés de México como: piña, trigo, azúcar y sus derivados. El Apéndice 2 está integrado por la lista y notas explicativas de las concesiones hechas por México para productos agrícolas e industriales de interés de Japón (manzana, té verde y mandarina), así como disposiciones sobre la aceleración de las reducciones arancelarias para ciertas autopartes y papel para impresora, adelantando para el 1º de abril de 2012 la eliminación de los aranceles de importación, originalmente programada para el año 2014.
CONTINUACION
13 de septiembre de 2011
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Secretaría de Economía
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
ESTAMERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION
Y DE EXPORTACION.
El 11 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de esta mercancía. A través de la resolución referida se impuso una cuota compensatoria definitiva de 57.69%. El 13 de junio de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia, se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2000.
CONTINUA…
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Secretaría de Economía
El 20 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia, se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005. El 9 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen de vigencia, por lo que continúa el procedimiento administrativo de revisión y se mantiene la cuota compensatoria de 57.69% impuesta a las importaciones de varilla corrugada. Se concede un plazo de 30 días hábiles que se contarán a partir del día siguiente a la publicación para que las partes interesadas comparecientes presenten los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes.
CONTINUACION
Mejores prácticas
• Despacho aduanal
Despacho aduanal
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del país, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes que deben de realizar en la aduana:
• Las autoridades
• Los consignatarios
• Destinatarios
• Propietarios
• Poseedores
• Tenedores
• Remitentes
• Agente o apoderado aduanal autorizado
Artículo 35 .
Ley Aduanera
Mejores Prácticas
• Todo embarque va a reconocimiento
Hacerlo bien a la primera
• No enmendaduras ni tachaduras
Hacer lo correcto
• Conoce la mercancía
• Clasifica
• Gestiona requisitos
• Plan de contingencia
Anticípate
• En la empresa
• Prestadores de servicios
• Agentes aduanales
• Transportistas
• Almacén
Haz equipo
• La ignorancia de las leyes no justifica su incumplimiento
• Retroalimentación colectiva
Capacítate
• Procesos
• Verificación de status de embarques
• Toma de muestras
• Auditoria/verificación
Sistematiza
Mejores Prácticas
• Emisión de documentos
• DII en factura
• Recepción de datos
Automatiza
• Información que emites
• Proforma de pedimento
• Cuenta de gastos
Verifica
• Movimientos de mercancía
• Proveedores de servicios
• Documentación
Controla
Mejores Prácticas
Tema local
• Relación con tu Agente Aduanal
Sujetos Obligados
Introducción
Extracción
Propietario
Poseedor
Destinatario
Remitente
Apoderado
Agente Aduanal
Ya sea
Obligados a cumplir con:
L.A
LIGIE
C.F.F. (supletorio)
TLC
Cualquier disposición que regule: Entrada/Salida Transporte Despacho
ó Cualquier persona que
intervenga en:
Introducción
Extracción
Custodia
Almacenaje
Manejo
Tenencia
Despacho aduanero
Actos derivados del despacho o de la entrada/salida de mercancías
Artículo 1 LA
Agente y Apoderado
Artículo 159
Agente Persona física Autoridad por SHCP Promueva despacho por
cuenta ajena
Patente
Aduana Adscripción
Aduana Aduana Aduana
Obligaciones Generales del Agente Aduanal
Actuar siempre en su carácter de Agente Aduanal
Realizar el descargo electrónico de R.R.N.A.
Cumplir con el encargo conferido
Declarar datos bajo protesta de decir verdad
Formar archivo de las operaciones
Aceptar visitas de las autoridades
Artículo 162
Derechos Específicos del Agente Aduanal
Ejercer la patente
Pactar honorarios con sus clientes
Constituir sociedades
Suspender actividades (previa autorización)
Cambiar de adscripción
Designar sustituto
Artículo 163
Representante Legal
Artículo 41
Agente Aduanal y Apoderado será representante legal:
I. Actuaciones celebradas en la Aduana, que deriven del despacho
II. Notificaciones derivadas del despacho
III. Para efectos de PAMA o HuO
Agente
Aduanal
Contribuyente
Procedimiento posterior al Despacho
Declaración de Pedimento Agente ó
Apoderado
Manifestando bajo protesta de decir verdad
Determinarán por cuenta del contribuyente
Contribuciones
Cuotas
Compensatoria
s
Descripción
Origen
Valor
Método de valoración
Clasificación
Arancelaria
Pago de Impuestos
Obligados al pago de I.C.E.
Quien introduce o extrae mercancías
Artículo 52
Conceptos de Responsabilidad
Es aquella que resulta de la ley, en donde los responsables son considerados como uno solo, por lo que se puede exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de ellos indistintamente.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Responsables Solidarios
Respecto de impuestos, contribuciones, C.C., actualizaciones y recargos
No multas
Mandatarios generales
Agente Aduanal y Mandatario Aduanal
Actos realizados
De los despachos en que Intervengan
Artículo 53
Responsabilidad del Agente Aduanal
Artículo 54
Agente Aduanal
Veracidad y exactitud
Datos e información
Régimen aduanero
Clasificación Arancelaria
Asegurarse de contar con documentos R.R.N.A.
Excluyentes de responsabilidad:
I.- Inexactitud y/o falsedad del contribuyente
No apreciables a la vista Laboratorio
II.- Subvaluación < 40%
III.- T.A.P. C.C.
Siempre que Conserve copia del certificado de origen OK
+ +
Multas
Responsables Solidarios
Obligado Directo
Agente Aduanal
No cubren multas (Artículo 53) *Salvo las propias
Paga multas
Paga multas por sus responsabilidades en el despacho (Art. 195/54)
Conclusiones • Contar con un catálogo de clasificación arancelaria.
Incluyendo por lo menos los siguientes campos:
1. Numero de parte
2. Descripción en español
3. Preferencia arancelaria
*Mantenerlo actualizado constantemente.
• Realizar una ficha técnica de cada producto.
• Enviar al Agente Aduanal la carta de instrucciones lo más detallada posible.
Recuerden que ésta es la “orden de trabajo”
Deberá incluir:
1. Factura legible
2. Instrucciones especiales: Material urgente, material para tal cosa…
*Confirmar su envío y recepción. Realizar el menor numero de modificaciones posibles para evitar confusiones
• Mantener siempre por escrito las instrucciones que se acuerden por
teléfono o nextel.
• Visibilidad de la operación / programación
Proveer información como: ¿qué viene? ¿a qué hora? ¿cuándo?
Proveer información de la línea transportista.
• Pagar tarifa adecuada al servicio que el importador requiera.
Verificar que el Agente Aduanal cuente con:
Infraestructura adecuada para la operación.
Conocimiento del producto.
Garantías: departamentos especializados.
• Tener siempre claro los servicios que la operación requiera para contratar
un servicio adecuado.
Conclusiones
• Utilizar pago electrónico (PECA)
Algunas ventajas de este servicio son:
La cuenta es exclusiva para el pago de impuestos.
El Agente Aduanal no tiene acceso a la información de la cuenta.
Evita flujo entre terceros.
Acreditación del IVA en el mes.
En operaciones virtuales consolidadas hace las veces de modulación del
pedimento.
• Comunicación e involucramiento de todas las áreas de la empresa:
Finanzas, Producción y Tráfico.
• Solicitar al su Agente Aduanal un único responsable con autoridad.
Evita triangulación de información entre las partes.
Conclusiones
“GRACIAS”
Bernardo Quintana Sur, Nº 9750, Int.
202, Centro Sur, Querétaro, Qro.
Tel: 01 (442) 2452717
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