BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
El presente trabajo lo dedicamos con
gran admiración a todos los docentes
que nos brindaron sus conocimientos
y en especial al Dr. Rene Zelada.
1
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
PRESENTACION
El siguiente trabajo que continuación les presentamos
titulado como “beneficios penitenciarios” es el resultado
de una minuciosa recopilación y organización de los apuntes
que hemos acumulado paulatinamente de libros cuyos autores
son muy reconocidos de fama internacional, en el cual
damos a conocer todos los beneficios penitenciarios a los
cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de
ejecución penal vigente reconoce en su articulo 42 como
son el permiso de salida, la redención de la pena por el
trabajo y la educación, la semilibertad, liberación
condicional, visita intima y otros beneficios.
Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer
detalladamente y en forma clara y precisa todo lo que se
refiere a los puntos antes ya mencionados y de esa manera
nuestros compañeros tengan a su alcance un documento que
les permita conocer en forma mas profunda este tema, ya que
es esencial para nuestro proceso de aprendizaje como
futuros profesionales del derecho.
2
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
ANTECEDENTES
Los antecedentes de los beneficios penitenciarios en
nuestro derecho de ejecución penal datan del 15 de abril de
1969, cuando el decreto ley Nº.17581, hoy derogado incluyo
dentro del PERIODO DE PRUEBA a los “permisos especiales de
salida”, “redención de penas por el trabajo”, “trabajar
fuera del establecimiento”, en el día y pernoctar en la
cárcel (semilibertad), y la “liberación condicional”, pero
no utilizo el termino de beneficios penitenciarios. Años
mas tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal,
los regulo con algunos cambios, y agrego la “visita intima”
y un “sistema de recompensas”, bajo un solo capitulo
denominado BENEFICIOS PENITENCIARIOS, nomen juris no
empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido,
salvo la resolución ministerial Nº334-81-JUS guía
penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el decreto
supremo Nº. 023-82-JUS, del 19 de marzo de 1982,
“reglamento penitenciario”, que utilizo por primera vez el
nombre de “beneficios penitenciarios”, pero considerando
solo a la redención de penas, mientras que los permisos de
salida, la semilibertad y liberación condicional fueron
regulados en otros apartados.
Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue
la misma clasificación del C.E.P. de 1985, con algunos
cambios los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes:
1.- permiso de salida.
2.- redención de la pena por el trabajo y la educación.
3.- semi-libertad
4.- liberación condicional.
5.- visita intima.
6.- otros beneficios penitenciarios: recompensas.
El “beneficio penitenciario” mas antiguo en nuestra
legislación es la “liberación condicional”, que ya figuraba
3
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
en el código penal de 1924. Los más nuevos son la “visita
íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985.
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Teniendo en cuenta como fuente normativa las disposiciones
legales ya referidas, nuestro vigente código de ejecución
penal (Art. 42), legisla sobre los siguientes beneficios
penitenciarios:
a) permiso de salida
b) redención de la pena por el trabajo y la educación.
c) Semi-libertad.
d) Liberación condicional
e) Visita intima
f) Otros beneficios.
I.- PERMISO DE SALIDA
1.- Antecedentes
La regulación del permiso de salida no es muy antigua.
Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº
175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º,
posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su
artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los
internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad
nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº
654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por
un plazo de 72 horas.
2.- Concepto
Conforme a este beneficio penitenciario, es posible
otorgar a los internos, que sean condenados o solamente
procesados, permisos para ausentarse de la prisión en casos
excepcionales y de urgencia que la ley señala, por un
tiempo máximo de setenta y dos horas.
4
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
Este instituto cuyo carácter es estimulativo y excepcional,
se fundamenta en criterios humanitarios y se ubica dentro
del tratamiento institucional como fase pre libertad
tendiente a lograr el afianzamiento del grado de
readaptación del interno, estrechando vínculos con el
exterior, a efectos de preparar su retorno progresivo a la
vida en libertad.
3.- Importancia
El proceso de reinserción del interno a la sociedad
encuentra un apoyo importante en este beneficio. El
tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con
la interacción efectuada por el interno con su familia o
con la sociedad a través de las salidas transitorias del
establecimiento penitenciario motivadas por el deseo de
trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de
un hijo, enfermedad, entre otros.
Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero
y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de
egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la
sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su
nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho
de verse privado de su libertad o el recuerdo de su
reclusión penitenciaria.
La concesión del permiso de salida no es una decisión
tomada a la deriva por la autoridad penitenciaria, es
necesario que concurran en ella ciertos requisitos y
causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no
es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un
recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que
esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto
avance en su rehabilitación.
5
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
4.- Ubicación legislativa
El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo
encontramos en el articulo 43 del código de ejecución penal
(el reglamento norma el beneficio en los artículos 169 al
174).
5.- Modalidades
En la doctrina penitenciaria se distinguen dos
modalidades:
a. Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios ;
por los que se autoriza a los internos a salir del
centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número
de horas determinado, para visitar a sus familiares,
generalmente en determinada fase del régimen
progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la
sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede
ser salidas cada fin de semana que se conceden en la
última etapa o el tercer grado del régimen abierto.
b. Permisos de Salidas Extraordinarios ; permiten la
salida del interno por causas humanitarias y en forma
excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la
pena, de acuerdo al criterio del Director del
establecimiento.
En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata
de permisos de salida extraordinarios para salir del centro
penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.
6.- Procedencia
La concesión del permiso de salida requiere la apreciación
de la conducta personal del interno, así como de la
6
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
necesidad y urgencia del motivo propuesto para solicitud
del permiso. En tal sentido se requiere:
a) La buena conducta mostrada por el interno en el
establecimiento penitenciario.
b) Calificación favorable del consejo técnico
penitenciario.
c) Informe social.
Solo procede el permiso de salida (conforme al artículo 43
del CEP), en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.
Evidentemente que los fundamentos de este permiso para
salir del establecimiento penitenciario son de carácter
humanitario, y debe ser autorizado por un plazo perentorio,
siempre que se cumpla los requisitos exigidos. Además hay
que anotar que se trata de un permiso especial o
extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades
frecuentes, permiso al que probablemente muchos no se
podrían acoger al no darse las condiciones que la
justifiquen.
De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede
ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que
el propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando
se halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este
estado sea consecuencia por ejemplo de un accidente
laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que
puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, un
TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en
dicho momento no está en peligro inmediato la vida del
paciente, porque el mal está controlado.
7
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo
familiar de tipo conyugal. En el caso de estar conformado
por las formalidades legales del matrimonio no habría mayor
dificultad para acreditarse, pero en los casos de
"concubinato", reconocidos tardíamente a partir de nuestra
constitución del 79, pero que no fue considerado por el
CEP. De 1985 y si por el vigente, su acreditación puede ser
materia de discusión.
b) Por nacimiento de hijos del interno.
La razón para concederse este permiso es también
comprensible, sin embargo existe algunas situaciones de
conflicto. En una interpretación extensiva se entiende que
se trata de hijos producto de un matrimonio o de un "unión
de hecho", o de alguna otra forma de relación no estable
que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto
el interno padre se acoge a este permiso. Nosotros
consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad
avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en
el tercer se tendría que acreditar fehacientemente en cada
situación, para evitar simulaciones.
c) Para realizar gestiones personales de carácter
extraordinario, que demanden la presencia del interno en el
lugar de la gestión.
Esta es una condición probablemente sujeta a
interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada
irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la
no precisión de que es gestión personalísima de carácter
extraordinario.
d) Realizar gestiones para la obtención de trabajo o
alojamiento ante la proximidad de su liberación.
8
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
Debemos precisar en ese caso el tiempo que supone "la
proximidad de su liberación" que podría ser entre uno o dos
meses antes y no periodos más lejanos por razones
compresibles.
Este es el único caso en que prácticamente casi todos los
reclusos podrían solicitar estos permisos de salida,
excepto los condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la
práctica es relativamente poco requerido, probablemente
debido a que un número importante de internos sale del
establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir
su condena, mediante los beneficios penitenciarios de
semilibertad o liberación condicional, lo que da lugar a
que muchos internos no recurran a este permiso.
Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o
excepcionales, y sobre todo los dos primeros son
aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario sino
que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales
permisos regulados por el CEP., son para casos
excepcionales y debería ampliarse o incluirse el permiso de
salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea
factible su accesibilidad para un mayor número de internos
y en forma más periódica.
Al respecto ALEJANDRO SOLIS ESPINOZA; "propone un inciso
adicional "5"que estipule lo siguiente; "para visitar a sus
familiares, siempre que tenga domicilio u hogar conocido,
cada treinta o setenta días, de conformidad con su conducta
y el tiempo de pena cumplido que no debe ser inferior al
exigido para la liberación condicional".
7.- Improcedencia
No obstante la naturaleza humanitaria del beneficio,
durante la etapa autoritaria del gobierno de fijimorista,
9
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
se prohibió expresamente en caso de delito de terrorismo y
traición a la patria (Leyes Nros 25475 y 25744). Delito de
terrorismo especial (D. leg. 895) y delitos agravados (D.
Leg. 896), actualmente, revisados y derogados tales
dispositivos legales (cuestionados en su legitimidad
constitucional), no encontramos normas que limiten
específicamente tal beneficio.
8.- Tramite
Conforme a lo establecido por la ultima parte del articulo
43 del código de ejecución penal, este beneficio puede ser
concedido por el director del establecimiento penitenciario
(o el alcalde del penal donde no haya director). Para tal
efecto el interno debe dirigir su solicitud a dicho
funcionario, si se trata de un condenado, o al juez que
conoce la causa si el solicitante es un procesado. Si es
procedente y se concede el permiso se deberá dar cuenta la
ministerio publico y, en su caso al juez que conoce del
proceso, debiéndose adoptar las medidas necesarias de
custodia, bajo responsabilidad.
La conducta del beneficiado durante la salida con permiso,
será evaluada para pedidos posteriores.
Por su parte, el reglamento introduce una mayor
normatividad con respecto al trámite de este beneficio.
El permiso de salida es concedido por el director del
establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos
horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el
articulo 43 del código y teniendo a la vista el expediente
personal del interno, previo informe social. Para su
concesión se tomaran en cuenta los antecedentes y demás
circunstancias personales del interno. El director podrá
10
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción
por falta grave, si concurren las circunstancias
mencionadas en el inciso 1 del artículo 43 del código.
(arts. 169 y 170 reglamento).
Conforme al artículo 171 del reglamento, el director del
centro penitenciario expedirá la autorización de permiso de
salida. Dicho documento deberá contener:
1.- motivo del permiso.
2.- tiempo por el que se concede;
3.- lugar del destino autorizado para el desplazamiento
del interno; la ruta será comunicada aparte al personal
de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva;
4.- la evolución favorable del interno en el proceso de
tratamiento y rehabilitación;
5.- las normas de conducta que debe observar el interno
durante el permiso; y
6.- las medidas de seguridad conveniente y adecuada que
deberán adoptarse.
La resolución que concede este beneficio formara parte del
expediente personal del interno.
Si el permiso de salida es denegado, el interno,
alternativamente podrá formular reconsideración o apelación
en el plazo de un día hábil, la reconsideración será
resuelta por el director del establecimiento penitenciario
en el mismo plazo y la apelación en 3 días hábiles, por la
dirección regional (Art. 172 reglamento)
Durante el permiso de salida, el personal de seguridad
portara la autorización que justifica la permanencia del
interno fuera del establecimiento penitenciario (Art. 173)
11
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones
de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido,
el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al
director del establecimiento penitenciario de origen, y
adoptara las medidas de seguridad pertinentes (Art. 174).
II.- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION.
1.- Antecedentes
Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por
los días de trabajo o estudios realizados por el interno,
tienen una larga experiencia en diversos países, entre
ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por
el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de "redención de
penas por el trabajo" habiéndose incluido posteriormente
"la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto
Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el
Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde
fueron recogidos en el CEP. De 1985 dentro el rubro de
beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente
con algunas variantes.
2.- Concepto
La redención de la pena, consiste en el beneficio que le
asiste al interno, de poder descontar, de la condena
impuesta, una parte significativa de la privación de la
libertad, de acuerdo al cumplimiento de un determinado
tiempo de trabajo o educación bajo el control y dirección
de la administración penitenciaria. A saber un día de pena
por cada dos días de trabajo o educación efectivamente
cumplidos (en el caso general) y de un día de pena por cada
cinco días de labor efectiva o de estudios (en el caso
especial). (La importancia resocializadora del trabajo y la
educación, se tratara in extensu, al tocar el tema del
“tratamiento penitenciario”).
12
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
Inicialmente, por virtud de la aplicación del decreto ley
17581(“unidad de normas para la ejecución de sentencias
condenatorias”), la redención de la pena estaba restringida
solo al trabajo penitenciario, y se encontraba reglamentada
por el decreto supremo 063/69 del 24 de octubre de 1969,
teniendo como característica un dificultoso proceso para su
aplicación. Se restringía el beneficio solo para aquellos
delitos que tuviesen más de dos años de reclusión y que
hubiesen sido objeto de sentencia ejecutoriada, dejándose
de lado a los reclusos que tenían la calidad de inculpados.
Dicho en otras palabras, el trabajo realizado por el
interno que no había sido sentenciado, no se tomaba en
cuenta para los efectos de la redención, que era de un día
de pena por cada dos de trabajo. Mas aun, el articulo 22
del decreto ley 17581, establecía que para que el interno
pudiese hacerse acreedor a este beneficio, debería
encontrarse en el periodo de prueba, que dentro del sistema
progresivo técnico se da casi al final de la condena, en la
fase de preliberación.
Posteriormente, en virtud de lo establecido por el decreto
ley 23164 (julio 1980), se amplio los alcances de la
redención, a la educación en prisión, a razón del descuento
de un día de pena por dos días de estudio.
Nuestro vigente código de ejecución penal, siguiendo los
postulados normativos ya establecidos, también establece,
como fundamento de la redención de la pena tanto al trabajo
como a la educación.
Es así que el beneficio de la redención de pena por el
trabajo y la educación, se constituye en un medio
resocializador importante y positivo, así como un medio
13
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
eficaz de reincorporación social, por cuanto incentiva el
proceso readaptador y permite el acortamiento del tiempo de
la pena, en relación derechamente proporcional al grado de
readaptación logrado por el interno.
En tal sentido, el trabajo y la educación penitenciario
aparecen así potenciados al máximo, su eficacia se
manifiesta plena al reeducar al delincuente, prepararle
para su reinserción y proporcionarle el medio de
reivindicarse ante la sociedad sobre la base de su propio
esfuerzo.
3.- Importancia
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y
la educación le ofrece al interno una mejor estancia en el
establecimiento penitenciario y le resulte importante para
su tratamiento porque le permite mantenerse ocupado y
sentirse útil, e incrementar sus conocimientos.
El trabajo en el campo penitenciario se convierte en un
elemento capaz de transformar la conducta del interno hacia
una relación que motive y valore la actividad, tendente a
lograr no sólo el sostenimiento del recluso sino que este
pueda mantener a la familia, haciendo del encierro una
permanencia útil para él mismo y para los suyos. El trabajo
contribuye a la mejora espiritual y física del interno,
evitándola la serie de actos contrarios al tratamiento que
se da en la prisión como consecuencia de la prisionización.
A través de este beneficio se contribuye a la
rehabilitación del delincuente, de tal forma que permita
asegurar que no volverá a delinquir y que actuará en
adelante por el buen camino. Su importancia también radica
en el esfuerzo de hacer del interno una persona re
14
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
socializada se ve complementada con el apoyo de la sociedad
cuando egrese del Penal; brindándole un ambiente no hostil
no delincuencial, que podría perjudicar su aprendizaje.
Un complemento de la contribución a la rehabilitación del
delincuente, s el ingreso económico que percibe por el
trabajo efectuado. Esta retribución le permite no sólo
cooperar económicamente con su familia, le sirve para pagar
la reparación civil impuesta en la sentencia y acortar el
plazo en que se encontrará privado de libertad.
La inclusión en nuestra norma de este beneficio, incentiva
el proceso de rehabilitación del delincuente; permite
conservar la disciplina.
Para los internos representa un avance en su readaptación;
le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y
estudiar; requisitos necesarios para el otorgamiento de
este beneficio conforme lo establece el vigente Código de
Ejecución Penal.
El aprendizaje y el estudio reprimen en el interno la
ociosidad y otros hábitos que conviven en el comportamiento
delincuencial.
De lo mencionado se desprende la importancia que tiene este
beneficio no sólo está en el tratamiento penitenciario,
sino en la obtención de la libertad a través de otros
beneficios, manteniéndolo sujeto al cumplimiento de las
normas internas del penal y al buen comportamiento.
4.- Ubicación legislativa
El tratamiento normativo genérico de la redención de la
pena por el trabajo y la educación, se encuentra en los
artículos 44 al 47 del código de ejecución penal. Existen
también dispositivos legales especiales que norman su
tratamiento, como el caso de la ley 27770 (ley que regula
15
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
el otorgamiento de los beneficios penales y penitenciarios
a aquellos que cometen delitos graves contra la
administración publica), decreto supremo Nº 031-2002- JUS
(precisan que el trabajo del interno podrá desarrollarse a
través de la producción de bienes y prestación de servicios
en establecimientos penitenciarios y pos penitenciarios), o
el decreto legislativo Nº 927 (que regula la ejecución
penal en materia de delitos de terrorismo). (El nuevo
reglamento hace referencia al tema en sus artículos 175 al
182).
5.- Modalidades
La redención de la pena permite que mediante el trabajo
realizado o la educación recibida, el interno puede redimir
o reducir su pena. Nuestro Código de Ejecución Penal
vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que
podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios
en el otro.
a. Redención de penas ordinaria o 2x1 ; Mediante dos días
de trabajo realizado o la educación recibida, el interno
puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe
educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección
del Órgano Técnico del establecimiento penitenciario,
redime un día de pena por dos días de estudio, si aprueba
la evaluación periódica de tales estudios.
b. Redención de penas extraordinaria o 5 x 1 ; En los
casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332
y 346 del Código Penal, el interno puede redimir su pena
mediante el trabajo o la educación a razón de un día de
pena por cinco días de labor o de estudio
respectivamente.
16
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
6.- Procedencia
La redención de la pena, tiene muy efectos muy saludables
sobre las aspiraciones de reinserción social del penado, ya
que posibilita una forma mas rápida de cumplir con la pena
impuesta, o la posibilidad de acceder a otros beneficios
penitenciarios.
Para los efectos del cómputo respectivo, corresponde a la
administración penitenciaria, la dirección, verificación y
control del trabajo realizado así como la educación
impartida. Para este último efecto el interno debe aprobar
la evaluación periódica de los estudios que realiza por
intermedio de la dirección del órgano técnico del
establecimiento penitenciario. El beneficio de la redención
de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable
cuando estos se realizan simultáneamente.
Al respecto, reglamento introduce una mayor precisión en
cuanto al tratamiento de la materia. Conforme lo
establecido por el articulo 175, la redención de la pena
por el trabajo se acredita con la planilla de control
laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo.
Para tener derecho a dicho beneficio, el interno debe
haberse inscrito previamente al libro de registro de
trabajo. Para la redención de la pena por el trabajo, se
computara como un día de trabajo la actividad laboral
realizada durante al menos cuarto horas, así sea en días
diferentes. Para estos efectos no se podrán computar más de
ocho horas diarias de trabajo.
La redención de la pena por la educación se acreditara con
la evaluación mensual de los estudios con notas
aprobatorias y la planilla de control educativo. El informe
trimestral será agregado al expediente personal del
17
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
interno. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno
tiene que haberse inscrito previamente en el libro de
registro de educación. Para la redención de la pena por
educación, se computará como un día de estudio la
dedicación a esta actividad durante al menos cuatro horas
efectivas mínimas, así sea en días diferentes. Para estos
efectos, no se podrán computar mas de ocho horas diarias de
estudio (Art. 176 reglamento).
El cómputo de la redención de la pena por trabajo o
educación comprende del primer al último día que el interno
que haya realizado una de estas actividades. El trabajo o
estudio no se llevara acabo domingos o feriados, los cuales
tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena
por el trabajo o estudio. En casos especiales, debidamente
autorizados por el consejo técnico penitenciario del
establecimiento penitenciario, con la debida justificación,
las horas trabajadas o estudiadas durante dichos días se
computaran como ordinarias (Art. 177 reglamento).
Conforme lo dispuesto por el Art. 178 del reglamento, la
redención de la pena por el trabajo o educación servirá
para acceder con anticipación los siguientes requisitos:
- libertad bajo vigilancia, otorgada en
audiencia pública extraordinaria conforme al
decreto ley Nº 25476.
- La semilibertad,
- La libertad condicional y;
- Libertad por cumplimiento de condena.
Para las audiencias publicas extraordinarias a que se
refiere el articulo 178, será obligatorio que la autoridad
judicial solicite a la administración penitenciaria el
18
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
certificado de computo laboral o de estudios que
corresponda al interno cuya detención se evalúa (Art. 179
reglamento)
El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no
podrá redimir su pena mientras dure dicha medida. El
interno que no observe las reglas establecidas durante la
jornada de trabajo o educación, perderá el derecho al
computo de dicha jornada para la redención de la pena, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan,
conforme al código y reglamento (arts. 180 y 181
reglamento)
El interno en semilibertad seguirá rindiendo su pena por el
trabajo o estudio, previo informe del centro laboral,
escuela, instituto superior o universidad, según el caso,
bajo la supervisión de la autoridad penitenciaria que
corresponda. El liberado podrá acumular el tiempo de
redención de pena para el cumplimiento de su condena (Art.
182 reglamento).
Actualmente la aplicación de este beneficio reviste dos
modalidades. Para el caso general y para el caso especial.
En el caso general, de manera genérica, se establece que
si la ley no niega este beneficio o le impone otro tipo de
modalidades, la redención de la pena por el trabajo o la
educación, se computara a razón de un día de descuento de
pena privativa de la libertad por dos días de trabajo o
educación efectivamente cumplidos, bajo la dirección de la
administración penitenciaria (articulo 44 CEP).se trata del
conocido “dos por uno”.
19
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
Como excepción, en el caso de la forma atenuada del delito
de trafico ilícito de drogas (articulo 298 del código de
ejecución penal), la redención de la pena también será a
razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o
educación (siempre que se trate de la primera condena o
pena privativa de libertad por este tipo de delitos),
conforme a lo dispuesto por el articulo 4 de la ley 26320
(normas para los procesos por delito de trafico ilícito de
drogas).
En el caso especial, de acuerdo a la gravedad del delito y
a las condiciones personales del penado, se ha establecido
en la ley una nueva modalidad que involucra mayor
severidad en la concesión del beneficio, que podríamos
denominar “cinco por uno” y “siete por uno”.
El denominado “cinco por uno”, implica la redención de un
día de pena privativa de la libertad por cada cinco días
de trabajo o educación efectivamente cumplidos. Procede en
los siguientes casos (artículos 46 CEP, modificado por ley
27507):
a) en el caso de los internos por delito de genocidio
(que ahora ya no esta tipificado en el articulo 129,
sino en el 319 del C.P. ello lo interpretamos
partiendo de que la ley modificatoria ha repetido el
texto del Art. 46, contenido en la versión original
del CEP, que hacia referencia al delito de genocidio
antes de la modificación introducida al C.P.,
creándose el titulo de delitos contra la humanidad,
que hoy contiene al delito de genocidio en el Art.
319)
20
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
b) en los casos de delitos de violación sexual de menor
de 14 años de edad y su agravante, contenidos en los
arts. 173 y 173 –A del C.P.
c) en el caso de la comisión del delito de extorsión, en
sus formas agravadas (Art. 200 segunda parte del C.P.)
d) en los delitos relacionados a los atentados contra la
seguridad nacional y traición a la patria: traición de
la patria (Art. 325), participación en grupo armado
(Art. 326), destrucción de hitos fronterizos (Art.
327), colaboración con estado extranjero (Art. 329),
revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje
(Art. 331), apoyo bélico a estado extranjero (Art.
332), y rebelión (Art. 346).
En igual sentido, conforme a lo establecido por el artículo
4.a de la ley 2770 (que regula el otorgamiento de
beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen
delitos graves contra la administración publica), la
redención de la pena se computara a razón de un día de
pena, por cinco días de labor efectiva o de estudio
debidamente comprobados. Ello con relación con la comisión
de los delitos de: concusión en todas las modalidades,
peculado en todas sus modalidades excepto en la forma
culposa, corrupción de funcionarios en todas sus
modalidades, incluidas las cometidas por particulares y
asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos
materia de condena se hallen relacionados con atentados
contra la administración publica, contra el estado y la
defensa nacional o contra los poderes del estado y el orden
constitucional.
La modalidad del “siete por uno” se introduce normalmente
en nuestro sistema, en virtud del decreto legislativo Nº
927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de
21
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
terrorismo. Este dispositivo legal señala la procedencia
del beneficio de redención de la pena por el trabajo y la
educación, para los condenados por delito de terrorismo, a
razón de un día de pena por siete días de labor efectiva,
bajo la dirección y control de la administración
penitenciaria. Bajo esta modalidad, que involucra el
inserto de un sentimiento de humanidad por parte del
estado, la redención servirá para acceder con anticipación
a la libertad por cumplimiento de condena (el liberado
podrá acumular el tiempo de redención de pena para el
cumplimiento de su condena).
En estos casos la redención de la pena por el trabajo se
acreditara con la planilla de control laboral efectiva que
estará a cargo del jefe de trabajo. La redención de la pena
por la educación se acreditara con la evaluación mensual de
los estudios con las notas aprobatorias (el informe
trimestral será agregado al expediente personal del
interno).
Conforme a lo dispuesto por el decreto supremo 031-2002.
JUS (26 de julio 2002), el trabajo del interno podrá
desarrollarse a través de la producción de bienes y
prestación de servicios en los diversos establecimientos
penitenciarios y pospenitenciarios del país. La norma
autoriza también al instituto nacional penitenciario a
comercializar los bienes y servicios producto del trabajo
de los internos en tanto entre en vigencia el reglamento
CEP).
7.- IMPROCEDENCIA
La concesión de este tipo de beneficios no es irrestricta,
la ley establece los casos en los cuales no procede su
22
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
aplicación. Así no procede la redención de pena cuando la
condena se debe a la comisión de los siguientes delitos:
a) trafico ilícito de drogas previsto en el código penal:
promoción o aborrecimiento del trafico ilícito de
drogas (Art. 296), suministro indebido de drogas (Art.
300), coacción al consumo de drogas (Art. 301) , e
instigación al consumo de drogas (Art. 302)(conforme a
lo normado por el Art., 47 del CEP). No obstante ello,
el Art. 4 de la ley 26320 (02-06-94), que regula las
normas referidas a los procesos por delito de trafico
ilícito de drogas, establece la posibilidad que los
sentenciados por estos delitos previstos en los
artículos 296 (tipo básico), 298 (micro
comercialización o micro producción), 300
(prescripción indebida), 301 (coacción) y 302
(instigación al consumo) del código penal podrán
acogerse a este beneficio siempre que se trate de la
promesa condena de pena privativa de la libertad.
b) Delitos contra la humanidad: genocidio (Art. 319),
desaparición forzada (Art. 320), tortura (Art. 321 y
322) y discriminación (Art. 323).
c) Las formas agravadas del tráfico ilícito de drogas,
tipificadas en el Art. 297 del código penal, según lo
establecido en el 4to párrafo del Art. 4 de la ley
26320.
La ley penal contra el lavado de activos Nº 27765 (Art. 7),
cuando los actos de conversión o transferencia se
relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias
provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o
narcoterrorismo.
23
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
En el caso de las condenas a penas privativas de libertad
efectiva, por los delitos correspondidos en el capitulo IX
del titulo IV del código penal, sobre violación de la
libertad sexual: violación sexual (Art. 170), violación
sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona
incapaz o inconsciente (Art. 172), violación presunta de
menores (arts, 173 y 173-A), violación de personas
dependientes (Art. 174), seducción (Art. 175) y actos
contra el pudor (arts. 176 y 176-A), la ley establece que
solo podrán acogerse a este beneficio, los condenados que
cuenten con el correspondiente informe medico y psicológico
que se pronuncie favorablemente sobre la evolución de su
respectivo tratamiento terapéutico ( párrafo final del Art.
178-A, incorporado mediante ley 26293 de 14 de febrero de
1994).
III.- SEMILIBERTAD
1.- CONCEPTO
La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite
al interno sentenciado, egresar del establecimiento
penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir
educación, en condiciones similares a la de una persona que
goza de libertad (en una modalidad de libertad anticipada),
obligándole por las noches, a permanecer en su domicilio,
sujeto a control e inspección de la autoridad
penitenciaria, del ministerio publico y del juez penal
respectivo (fue instaurada en nuestro sistema mediante el
D. ley Nº 17581-15 de abril de 1969). Como se aprecia, no
se trata de una completa e irrestricta condición de
libertad, sino de una “libertad controlada”.
Se constituya así es un efectivo medio de reincersion, ya
que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de
24
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
estimulo propicia un positivo contacto del interno con la
sociedad y con su familia, en una fase determinante en su
proceso de readaptación, en la que es necesario reforzar e
internalizar en el, que no es un rechazado social y que por
el contrario, su aporte social es valioso y por tanto será
acogido positivamente en el contexto social. Se le sitúa
así como gestor de su propia reincorporación.
En cuanto a este beneficio, la exposición de motivos del
código de ejecución penal, indica que se introduce una
modificación sustancial ya que este beneficio, que antes
estaba restringido solo al trabajo fuera del
establecimiento penitenciario, se amplia ahora también para
los efectos de la educación y, lo mas importante, el
beneficiado ya no pernoctara en el establecimiento
designado por la autoridad penitenciaria, sino en su propio
domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad
penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la
necesidad de mantener al interno vinculado a su familia y
otras razones de orden practico, como el control del
beneficiado, han determinado la adopción de esta norma.
En concordancia con ello, coincidimos con Juan blossiers
(2000 p. 182), que la moderna dogmática penitenciaria
aconseja la intensificación del contacto del interno con la
sociedad, ya que es una forma eficaz de poder
contrarrestar las duras condiciones que impone un
establecimiento penitenciario, generando en el interno la
sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal
sentido señala blossiers (loc. Cit), que entre los
múltiples objetivos que pueda tener la semi libertad, dos
son de relevarse: a) neutralizar los efectos nocivos del
ambiente carcelario (en el que la infraestructura y la
falta de objetivos son sus principales inconvenientes), y,
25
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
b) estimular la voluntad de recuperación del interno,
desarrollar el sentido de responsabilidad y promover su
actividad por labores que vayan a ayudarlo a su sustento
para cuando salga libre.
2.- Importancia.- Mediante este beneficio se busca poner a
prueba al interno luego de aplicársele el tratamiento
penitenciario; por lo que durante el tiempo que goza de su
libertad se encontrará sujeto a control, y a reglas de
conducta por lo que es denominada comúnmente como "libertad
vigilada".
También constituye un incentivo al interno a seguir su
tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la
convivencia pacífica con los demás internos.
3.- Ubicación legislativa
El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo
encontramos el los artículos 48 al 52 del código de
ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos
183 al 196).
4.- Modalidades . -En nuestra legislación vigente podemos
diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio:
a. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la
pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos
condenados que no tienen restricciones para solicitarlo.
De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena
privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un
tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este
interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento
habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4
años de pena efectiva, se le computará como 6 años de
26
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de
pena privativa de libertad acogerse a este beneficio.
b. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige
dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo
de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso,
o señalar fianza si es insolvente. En este caso, un
condenado a 18 años de privación de libertad, podrá
solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida
(2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención
de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha
trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10 años
de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que
adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para
acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10
años de pena privativa de libertad efectiva se le puede
otorgar este beneficio.
5.- Procedencia
La semilibertad procede:
a) en los casos en los que la ley no lo prohíba.
b) Cuando se ha cumplido la tercera parte de la pena y el
condenado no tenga otro proceso penal pendiente con
mandato de detención.
c) En los casos de condenas por delitos contemplados en
el código penal; genocidio (Art.319), violación
presunta de menores (arts. 173 y 173-A), extorsión en
sus formas agravadas (Art. 200), traición a la patria
(Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326),
destrucción de hitos fronterizos (Art. 327),
colaboración con estado extranjero (Art. 328),
convivencia con estado extranjero (Art. 329),
revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje
(Art.331), apoyo bélico (Art. 332) y rebelión (Art.
27
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
346), el beneficio de semilibertad solo se concederá
cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la
pena y previo pago del integro de la cantidad fijada
en la sentencia como reparación civil y de la multa o,
en caso del interno insolvente, la correspondiente
fianza en la forma prevista en código procesal penal
(“la caución se fijara solamente cuando se trate de
imputados con solvencia económica, y consistirá en una
suma de dinero que se fijara en la resolución. El
imputado puede empozar en el banco de la nación o
constituir una garantía patrimonial suficiente a
nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho monto.
El imputado que carezca de solvencia económica
ofrecerá fianza personal escrita de una persona
natural o jurídica”).
d) En los delitos contra la libertad sexual tipificados
en el código penal; violación sexual (Art. 170),
violación sexual con alevosía (Art. 171), violación
sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172),
violación de personas dependientes (Art. 174),
seducción (Art. 175) y actos contra el pudor (arts.
176 y 176-A), se establece, en virtud de lo dispuesto
por el Art. 178-A del código penal, que par efectos de
concederse la semilibertad, se requiere previamente el
correspondiente informe medico y psicológico del
interno, que se pronuncie favorablemente sobre la
evolución de su respectivo tratamiento terapéutico.
e) En el caso de los delitos de trafico ilícito de drogas
por la ley 2770, que regula el otorgamiento de
beneficios penales y penitenciarios a aquellos que
cometen delitos graves contra la administración
publica, se ha dispuesto, que en el coso de comisión
de los delitos de concusión, peculado (excepto la
forma culposa), corrupción (funcionarios, servidores y
28
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
particulares) y asociación ilícita para delinquir,
cuando los hechos materia de condena se hallen
relacionados con atentados contra la administración
publica, contra el estado y la defensa nacional o
contra los poderes del estado y el orden
constitucional, solo podrán acceder al beneficio
cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la
pena y previo pago del integro de la cantidad fijada
en la sentencia como reparación civil y de multa o, en
el caso del interno insolvente, la correspondiente
fianza, en la forma prevista en el código procesal
penal. (“la caución se fijara solamente cuando se
trate de imputados con solvencia económica, y
consistirá en una suma de dinero que se fijara en la
resolución. El imputado puede empozar en el banco de
la nación o constituir una garantía patrimonial
suficiente a nombre del juzgado o de la sala hasta por
dicho monto. El imputado que carezca de solvencia
económica ofrecerá fianza personal escrita de una
persona natural o jurídica”).
Para los efectos del cómputo de cumplimiento de la pena
impuesta, procede tomarse en cuenta la redención de la
pena.
6.- Improcedencia
No procede la concesión de este beneficio, en los
siguientes casos:
a) en los casos condenas por delitos de terrorismo.
b) En los casos de condenas por delitos de trafico
ilícito de droga: previstos en los artículos 296 (tipo
básico), 297 (tipo agravado), 301 (coacción) y 302
(instigación al consumo) del código penal.
29
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
c) En los casos de condena por los delitos contra la
humanidad: genocidio (Art. 319), desaparición forzosa
(Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación
(Art. 323), previstos en el código penal.
d) En los casos de condenas por delitos de lavado de
activos (ley 27765).
e) En los casos de sentencias por delitos de trafico
ilícito de drogas agravado, tipificado en el Art. 297
del C.P. (ello según lo establecido en el Art. 1ro de
la ley 26332).
En las condenas por delito de violación sexual de menores
de 14 años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la
ley 27507 (13 de julio del 2001).
7.- Tramite
Para la concesión del beneficio de semilibertad, el
condenado deberá solicitar previamente al consejo técnico
penitenciario, la organización del expediente de
semilibertad respectivo (esta función también puede ser
realizada de oficio por dicho organismo técnico), el mismo
que se deberá confeccionar en el plazo de diez días (Art.
49 CEP).
Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para acogerse a
este beneficio, además de los requisitos establecidos en el
Art. 49 del código, el interno deberá presentar una
declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con
la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa.
Dentro del plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el
interno esta obligado a acreditar la actividad laboral o
educativa que realiza. En todo caso deberá de mostrar haber
efectuado acciones con tal propósito. En este ultimo
supuesto, a administración penitenciaria prorrogara por el
30
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
mismo plazo el cumplimiento de este requisito (Art. 138
reglamento).
El expediente deberá contener los siguientes requisitos:
a) documentos adoptados por el instituto nacional
penitenciario:
- certificado de conducta expedido por el
establecimiento penitenciario.
- Certificado de computo de redención de
pena por trabajo o estudio.
- Informe del grado de readaptación del
interno, según evaluación del consejo
técnico penitenciario.
b) documentos aportados por el interno:
- copia certificada de sentencia
condenatoria debidamente consentida o
ejecutoriada.
- Certificado de no tener proceso pendiente
con mandato de detención.
- Contrato de trabajo con firma legalizada o
documento que acredite ocupación o
constancia de matricula en centro
educativo donde seguirá estudios.
- Constancia o certificado domiciliario,
expedido por la autoridad policial que
acredite domicilio o lugar de alojamiento.
- En los casos comprendidos en el articulo
46 del código de ejecución penal (casos
especiales de redención en los que se
aplica el uno por cinco), deberá
acreditarse además del cumplimiento de las
dos terceras partes de la pena, el pago de
31
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
la reparación civil y de la mulita, o en
el caso del interno insolvente, la
correspondiente fianza que garantiza el
pago.
- En los casos de los delitos contra la
libertad sexual ya señalados, deberá
adjuntarse también el informe medico y
psicológico favorable del interno respecto
a la evolución de su tratamiento
terapéutico.
Conforme a lo dispuesto por la ley 27835 (22-09-2002), la
semilibertad se concede por el juzgado que conoció el
proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del
beneficio, que debe estar acompañada de los documentos
originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos,
el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente,
quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o
denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días.
Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del
término de diez días en audiencia, que se realizara con la
presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha
diligencia se dacha lectura a las piezas mas importantes
del expediente de petición. El fiscal fundamentara
oralmente las razones por las que conviene o rechaza la
petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la
palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de
la audiencia. El beneficio será concedido en los casos que
la naturaleza del delito cometido, la personalidad del
agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan
suponer que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución
procede recurso de apelación en el plazo de tres días.
32
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
8.- Reglas de conducta
La concesión del beneficio de semilibertad no implica una
liberación incondicional, ya que queda sujeta al adecuado
comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de ciertas
reglas de conducta que se le imponen, teniendo como
referencia el articulo 58 del código penal en cuanto sean
aplicables:
a) prohibición de frecuentar determinados lugares.
b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin
autorización del juez.
c) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado,
para informar y justificar sus actividades.
d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo
cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo.
e) Que el agente no tenga en su poder objetos
susceptibles de facilitar la realización de otro
delito.
f) Los demás deberes que el juez estime convenientes a la
rehabilitación social del agente, siempre que no
atente contra la dignidad del condenado.
En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P.
establece: “la semilibertad obliga al beneficiado a
pernoctar en su domicilio e inspección de la autoridad
penitenciaria y del representante del ministerio publico.
Concedido el beneficio de semilibertad, el juez penal
remitirá copia de la resolución al ministerio público y el
área de tratamiento en el medio libre de la administración
penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no
exista esta ultima, el director del establecimiento
penitenciario de la localidad designara al funcionario que
cumpla tales funciones (Art. 186 reglamento).
33
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el
juez penal al momento de conceder la semilibertad, será
responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre
de la administración penitenciaria que corresponda. En
aquellos lugares donde no exista este órgano, el director
del establecimiento penitenciario de la localidad designara
al funcionario que cumpla tales funciones (Art. 187
reglamento).
Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por
una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento
de dicha situación a la autoridad penitenciaria
correspondiente para el control respectivo (Art. 184
reglamento).
Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad
penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo
o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad, el
liberado tiene la obligación de informar personalmente cada
treinta días de sus actividades, al área de tratamiento en
el medio libre que corresponda o al funcionario que
corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha
labor (Art. 189 reglamento).
El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área
de tratamiento en el medio libre del instituto nacional
penitenciario de su jurisdicción, a efectos de constatar el
cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los
beneficiados con la semilibertad (Art. 190 reglamento).
Cuando el beneficiado con una libertad necesite residir o
realizar una actividad laboral o educativa fuera de la
jurisdicción de donde se encuentra, deberá solicitar
autorización al juez que le concedió el beneficio. Dicha
34
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
solicitud será resuelta en un término de tres días sin
dictamen previo del ministerio público. En caso de
declararse procedente el recurso, librara exhorto al juez
penal competente del lugar de destino, quien actuara
conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de
destino no existiera autoridad penitenciaria que se
encargue del control de las reglas de conducta, el juez
penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al
alcalde o gobernador de la localidad (Art.191).
9.- Revocación
La semi-libertad se puede revocar por el juez competente,
obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena
pendiente, en los casos siguientes:
a. La comisión de un nuevo delito doloso, o
b. El incumplimiento de las reglas de conducta
establecidas
Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para
determinados condenados, estipulados mediante leyes
especial.
IV.- LIBERACIÓN CONDICIONAL
1.- Concepto.- Consiste en la liberación anticipada del
condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de
libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos
especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla
en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una
experiencia con diversas particularidades en el derecho
comparado.
Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha
cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que
35
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
se encuentre ya en el último periodo de la condena y que
habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías
de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se
beneficia de este precepto. El tiempo de libertad
condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir
de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo
vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar
dicha condena.
Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los
sistemas penales que contemplan la pena como algo más que
un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción
social del delincuente.
Mediante este beneficio, "el liberado sigue siendo
técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en
libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la
vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en
todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De
ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que
se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on
parole) en los sistemas anglosajones".
Mediante este beneficio penitenciario el interno
sentenciado puede obtener su excarcelación cuando ha
cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena
impuesta según corresponda.
La libertad condicional "…no es una libertad definitiva,
sino una pre-libertad otorgada al penado durante el
cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional
sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la
pena".
Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio
por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más
tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley
36
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro
de su texto sin modificar la norma penal que exigía el
cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena
y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o
relegación ni ocho meses de prisión…"
El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico
al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por
el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29
de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido
por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar
el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional.
2.- IMPORTANCIA
Por medio de este beneficio penitenciario se busca la
rehabilitación y resocialización eficiente del condenado,
mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación
del interno del establecimiento penitenciario como parte
readaptación social al haber cumplido los requisitos
legales que establece la norma para su otorgamiento.
Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta
buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido
una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de
tal manera que constituye una oportunidad para el condenado
de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente
útil, es por ello que dicha oportunidad está sujeta a su
revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el
sentenciado incumple las normas de conducta a las que está
obligado.
3.- MODALIDADES
Según la legislación vigente podemos diferenciar dos
modalidades de liberación condicional:
37
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
a.- Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los
casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad
de la pena privativa de libertad.
En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa
de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad,
requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8
años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser
menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del
2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5
años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses),
sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses
de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional.
b.- Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los
artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del
Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la
pena cumplida.
Ejemplo, un condenado a 16 años de pena privativa de
libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria,
solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4)
parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también
redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja
desde el primer día de carcelería a los 10 años de pena
efectiva podría solicitar su liberación condicional.
4.- REQUISITO PARA SU CONCESIÓN . - El Código de Ejecución
Penal vigente considera que se deben contar con los
siguientes documentos:
Testimonio de condena
Certificado de conducta
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato
de detención
Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo
hubiera
38
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
Informe sobre el grado de readaptación del interno, de
acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico
Penitenciario.
5.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL .- Al igual que en la
semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento
penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado
penal respectivo:
a.- Fase Administrativa; En el establecimiento
penitenciario.
1. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo
Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno
interesado
2. El expediente de liberación condicional debe tener
todos los requisitos enumerados en el rubro anterior
3. El plazo para organizar el expediente es hasta de diez
días
b.- Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio
es el juez que conoció el proceso.
1. El Juez Penal que recibe el expediente de liberación
condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial
respectivo para que emita dictamen
2. El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo,
dentro del tercer día de recibido el expediente
3. El Juez una vez decepcionado el expediente con el
dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de
liberación condicional dentro del tercer día.
4. Contra esta resolución procede recurso de apelación
En el caso que el juez conceda el beneficio de la
liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta
39
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en
cuando sean aplicable".
6.- REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO
La libertad condiciónala se puede revocar en los
siguientes casos:
Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que
debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando
desde el momento en que se le concedió el beneficio.
Al incumplir las reglas de conducta señaladas al
concederle la liberación condicional. En este caso
debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta.
Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio en
ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas
V.- LA VISITA ÍNTIMA.
1.- Concepto.- Es el permiso de relación sexual que según
las Naciones Unidas debe otorgarse prescindiendo de la
calificación de la conducta del reo, dado que el preso está
privado de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad
sexual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa
o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado
a tales efectos para permitir a los esposos la relación
sexual, no significando un premio sino la satisfacción de
una necesidad del interno y de su cónyuge libre.
Este beneficio constituye una de las medidas de solución
más importante frente al problema sexual carcelario, la
cual implica castidad forzada de los internos casados o en
convivencia. Nuestro CEP. señala que esta visita intima
tiene como objeto principal el mantenimiento de las
relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo
40
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
recomendaciones de higiene y planificación familiar así
como de profilaxis médica.
En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran
permitidas para los internos casados o convivientes; pero
su implementación en nuestras cárceles encuentra un
problema ante la necesidad de contar con personal
especializado que realice las evaluaciones respectivas
antes de conceder este beneficio. No siendo posible en
algunos casos, que su acceso alcance para la población
penal femenina.
La legislación prevé que la vista intima sea controlada por
parte del interno como de la visita relacionada a
profilaxis, higiene y control de natalidad, hecho que
traerá la seguridad social, en los diferentes
Establecimiento penitenciarios las visitas conyugales
ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales
tiene un respeto aceptable en los horarios y en la
privacidad.
2.- IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN.- Lo que estima la ciencia
penitenciaria, es evitar que exista el problema sexual en
el interno del Establecimiento, por ello se debe buscar
medidas alternativas a la prisión, a fin de que las penas
no sean muy largas y evitar las abstinencias sexuales
prolongadas. La actividad sexual debe ser controlada al
interior de Establecimiento, el problema genera un problema
social, porque la población penal en su mayoría son de
estratos bajo y en descontrol.
Sabemos que desde que una persona es absorbida por el
sistema penitenciario toda su vida cambia sin más. Si bien
desde la teoría, la pena privativa de libertad solamente
restringe la privación la libertad ambulatoria, desde el
momento en que una persona es encerrada por el poder penal,
41
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
la cárcel termina por tragarse al preso, confiscándolo y
neutralizando todos sus derechos fundamentales; Así el
interno padece también una abstinencia sexual, como si
fuese una accesoria adscrita a la pena principal, tal tesis
es incompatible con la Constitución y los fines de
rehabilitación y resocialización de la pena.
Es por ello que surge la necesidad de implementar
mecanismos para afrontar el problema sexual carcelario, en
este sentido, las vistas intimas constituye una medida
destina a minimizar los efectos de la abstinencia sexual
del presidio en los internos, y así también controlar las
prácticas sexuales investidas como la homosexualidad o
prestación de prostitutas a través de cupos al personal
encargado de vigilar el ingreso al Establecimiento
penitenciario.
3.- REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIÓN .- El código vigente no
es muy explicito al respecto, solo indica algunas
generalidades, dejando al reglamento la precisión
respectiva. Sin embargo consideramos que su concesión
requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como las
siguientes:
a. El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida
al director del establecimiento penitenciario
indicando los datos de identidad de su pareja;
b. Copia simple de partida del matrimonio civil o
religioso o cualquier otro documento que acredite la
relación de convivencia;
c. Observar buena conducta por parte del interno
d. Informe médico favorable, que certifique que el
interno no adolece de enfermedades de transmisión
sexual, para prevenir riesgos de contagio de alguna
enfermedad
42
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
e. Certificado médico de fecha reciente expedido por el
área de salud en el que se indique que él o la cónyuge
o conviviente no adolezca de enfermedades de
transmisión sexual
f. Recomendaciones de higiene y planificación familiar a
la pareja
g. En la doctrina penitenciaria se recomienda que este
beneficio se cumpla en un ambiente especial que se
denomina VENUSTERIO, bajo supervisión del personal
penitenciario encargado para ello. Sin embargo, en
nuestros centros carcelarios los internos no tienen
una actitud favorable frente a dicho ambiente
especial, prefiriendo que las visitas intimas se
efectúen en sus propias celdas.
4.- AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO . - Según nuestro CEP.,
es el Director del centro penitenciario, quien debe
disponer lo concerniente para que previamente se efectúen
los exámenes médicos y la orientación en planificación
familiar.
5.- PROCEDIMIENTO.- Respecto a su procedimiento, éste se
inicia con la solicitud del interno al Director del
Establecimiento Penitenciario, quien lo remitirá al Órgano
Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en
un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director
resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días
hábiles.
Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno
puede interponer recurso de apelación, el mismo que será
resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo
no mayor de cinco días hábiles.
43
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
VI.- OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS .
Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la
conducta del interno demuestre solidaridad y
responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en
la actividad organizada del centro carcelario, se le
estimulará mediante recompensas.
1.- ANTECEDENTES.- Se encontraba regulado en el Código de
Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la
evidencia de actos que denotan en el interno espíritu de
compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en
el comportamiento personal como en la actividad organizada
del establecimiento, éstos serán estimulados mediante un
sistema de recompensas que se determinará en el Reglamento.
Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante
Decreto Supremo Nº 012-85-JUS establecía en su Capítulo IV,
Sección 6, señalaba taxativamente las siguientes
recompensas:
Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba
con la presencia de las autoridades del
establecimiento, siendo de público conocimiento.
Autorización para trabajar horas extraordinarias.
Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas
Exoneración de servicios no retribuidos
Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que
éstos impliquen funciones autoritarias por parte del
interno.
Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el
interno
Otros que determine el directos del establecimiento
Estas concesiones serán anotadas en el expediente personal
del interno con expresión de los hechos que la motivaron; y
44
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
se otorgaban por el Consejo Técnico de establecimiento
penitenciario.
2.- RECOMPENSAS QUE SE PUEDEN OTORGAR .- El código de
Ejecución Penal del 1991, mantiene el mismo lineamiento del
anterior código en cuanto a recompensas, las cuales son:
a. Autorización para trabajar en horas extraordinarias
b. Desempeñar labores auxiliares de la administración
penitenciaria, que no impliquen funciones de
autoridad. La que debe realizar sin afectar las reglas
de seguridad
c. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas
d. Otros que determine el reglamento
A su vez el Reglamento menciona a parte de estas
recompensas a las siguientes:
Mención honorífica, que será entregada en ceremonia
pública por el director del establecimiento
penitenciario;
Obsequios de bienes al interno; Prioridad en la
participación de actividades de carácter cultural,
social y deportiva en el establecimiento
penitenciario; y
Las demás que determine el Consejo Técnico
Penitenciario.
3.- AUTORIDAD QUE LAS OTORGA
En este caso se estipula que las recompensas son otorgadas
por el Consejo Técnico Penitenciario, y además se debe
anotar en el expediente o legajo personal del interno.
45
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
VII.-OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIO
PENITENCIARIO.
Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las
obligaciones son: a. Acreditar la actividad laboral o
educativa que se realiza b. Pernoctar en su domicilio c.
Informar personalmente cada treinta días de sus actividades
al área de tratamiento en el medio libre que corresponda de
acuerdo a su jurisdicción. d. Cumplir con las reglas de
conducta impuesta por el Juez Penal. Si la liberación es
por beneficio de liberación condicional, las obligaciones
son: · Fijar un lugar de residencia habitual, informando
sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria.
El incumplimiento es causal de revocatoria inmediata.
Informar personalmente cada treinta días de sus actividades
al área de tratamiento en el medio libre. · Cumplir con las
reglas de conducta impuesta por el Juez Penal.
VIII.-CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
IMPUESTAS.
Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará
al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el
cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarse el
beneficio.
IX.- CAUSAS DE REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS.
También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena
por un delito doloso.
X.- EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO.
El liberado es internado en un Establecimiento
Penitenciario. Si la revocatoria se sustenta en el
46
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el
tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberación
condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso,
obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente
al momento de la concesión del beneficio de semi libertad o
liberación condicional.
47
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
CONCLUSIONES
1.- nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42),
legisla sobre los siguientes beneficios penitenciarios:
permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la
educación, Semi-libertad, Liberación condicional, Visita
intima, Otros beneficios.
2.- el permiso de salida, es el beneficio penitenciario que
es posible otorgar a los internos, que sean condenados o
solamente procesados, son permisos para ausentarse de la
prisión en casos excepcionales y de urgencia y entre sus
modalidades tenemos: las Salidas Transitorias o Permisos
de Salida Ordinarios, Permisos de Salidas Extraordinarios.
3.- La redención de la pena, consiste en el beneficio que
le asiste al interno, de poder descontar, de la condena
impuesta, una parte significativa de la privación de la
libertad, de acuerdo al cumplimiento de un determinado
tiempo de trabajo o educación y entre sus modalidades
tenemos: Redención de penas ordinaria o 2x1; Redención de
penas extraordinaria o 5 x 1.
4.- La semilibertad es un beneficio penitenciario que
permite al interno sentenciado, egresar del establecimiento
penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir
educación y entre sus modalidades tenemos: Una semi-
libertad ordinaria, Una semi-libertad extraordinaria o
especial.
5.- la liberación condicional es el beneficio mas antiguo
de todos, Consiste en la liberación anticipada del
condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de
48
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos
especiales, y entre sus modalidades tenemos la Liberación
condicional ordinaria y la extraordinaria.
6.- en cuanto a la visita intima Nuestro CEP. señala que
tiene como objeto principal el mantenimiento de las
relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo
recomendaciones de higiene y planificación familiar así
como de profilaxis médica, por otro lado Este beneficio
constituye una de las medidas de solución más importante
frente al problema sexual carcelario, la cual implica
castidad forzada de los internos casados o en convivencia.
7.- Si el condenado o procesado no cumple con las
obligaciones impuestas, se informará al Juez con la
finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento,
bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. También
genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un
delito doloso.
49
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
Índice
PRESENTACION PÁGINAS
1. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………………………………… 3
2. BENEFICIOS PENITENCIARIOS……………………………………………………………………….4
3.PERMISO DE SALIDA……………………………………………………………………………………………… 4
4. REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION…….12
5. SEMILIBETAD…………………………………………………………………………………………………………… 24
6. LIBERACION CONDICIONAL……………………………………………………………………………….35
7. VISITA INTIMA……………………………………………………………………………………………………… 40
8. OTROS BENEFICIOS-RECOMPENSAS……………………………………………………………… 44
9. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIOS
PENITENCIARIOS…………………………………………………………………………………………………………… 46
10. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………… 48
50
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
BIBLIOGRAFIA
LIBRO 1
AUTOR: Norman Garaycott Orellana
TITULO: Comentarios Al Código De Ejecución Penal
EDITORIAL: San Marcos
PRIMERA EDICIÓN
AÑO DE PUBLICACIÓN: 1998-Perú
LIBRO 2
AUTOR: Alejandro Solís Espinoza
TITULO: Ciencia Penitenciaria Y Derecho De Ejecución Penal
EDITORIAL: FECAL E.I.R.L
5TA EDICION
AÑO DE PUBLICACION: 1999-PERU
LIBRO 3
AUTOR: Silfredo Hugo Vizcardo
TITULO: Derecho Penitenciario Peruano
EDITORIAL: Instituto De Investigación
ANO DE PUBLICACIÓN: 2006-Perú
51
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL
El presente trabajo lo dedicamos con
gran admiración a todos los docentes
que nos brindaron sus conocimientos
y en especial al Dr. Rene Zelada.
52
Top Related