BASES EPISTEMOLO GICAS, AXIOLO GICAS Y ONTOLO GICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
Dr. Luis Williams
Dr. Roberto Zamora H
La configuración del Sistema Educativo Venezolano, presupone la existencia de
fundamentos vinculados con los valores en los cuales se sustenta la República y
dentro de ella la educación, como uno de los medios esenciales para lograr los fines
del Estado, la forma en que se concibe el ser humano que se pretende formar a
través del proceso educativo y la manera como se obtiene el conocimiento.
En ese sentido, atendiendo a las llamadas teorías explícita y de uso,
seguidamente serán analizadas las Bases de carácter Axiológico, Ontológico y
Epistemológico; que sustentan el Sistema Educativo Nacional, al cual agregaremos
un breve examen del aspecto Teleológico de la Educación Venezolana, de
conformidad con el marco constitucional y legal que lo regula y que está contenido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en la
Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009) y en el Diseño Curricular del Sistema
Educativo Bolivariano (DCSEB, 2007).
Bases Axiológicas
Los valores fundamentales para la República, se encuentran delineados en el
artículo 2 de la CRBV, “la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político”.
Además, el único aparte del artículo 3 LOE, agrega como valores rectores de la
educación, “el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la
solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia, y la valoración del
bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia
de los diferentes grupos humanos”.
Efectivamente, desde la teoría explícita, encontramos que el Texto Fundamental
de los Venezolanos consagra la inviolabilidad del Derecho a la vida (art. 43). No
obstante, en la realidad, las alarmantes cifras para el primer trimestre de 2013
contrastan sensiblemente con el derecho a vivir, pues según datos oficiales
presentados por el Ministro del Interior y Justicia Nestor Reverol, “De las tres mil
400 víctimas de homicidios que hay actualmente en el 2013, en estas 12 semanas
que han transcurrido, 545 víctimas de homicidios se le atribuyen al Estado”,
(Venezuela Diario Crítico Digital, 01 de abril de 2013)
Asimismo, el eminente derecho a la libertad personal, establecido por el artículo
44 Constitucional, consagra un elenco de garantías que definen la inviolabilidad de
la libertad tales como las formalidades del arresto y detención, juicio en libertad,
derecho a comunicación, información y registro de detenidos, deber de
identificación de las autoridades policiales, entre otras.
Sin embargo, en la práctica tales garantías son conculcadas sensiblemente por
los cuerpos policiales, verbigracia las denominadas detenciones arbitrarias
denunciadas ante la Corte Penal Internacional de La Haya, por parte de la ONG Foro
Penal Venezolano, con posterioridad a las elecciones presidenciales del 14 de abril
de 2013.
Del mismo modo, el importantísimo derecho a igualdad ante la ley y prohibición
de discriminaciones preceptuado por el artículo 21 CRBV, es vulnerado
flagrantemente, de manera especial por razones de militancia política, tal como se
evidencia de los videos ampliamente presentados por los medios de comunicación
en los cuales se identifica al Ministro de Vivienda y Hábitat y al Secretario de
Deportes de la Gobernación del Estado Zulia, ejerciendo actos de discriminación y
amenazas por razones políticas contra trabajadores de esas dependencias, actos
además violatorios de los artículos 89, 5 CRBV y 21 de la vigente Ley Orgánica del
Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT, 2012).
Por otra parte, en relación con la justicia como valor superior del ordenamiento
jurídico venezolano, se sustenta además de lo establecido en el artículo 2
Constitucional, en tres normas contenidas en la Carta Magna: el artículo 26 que
consagra el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, el debido
proceso, que regula tanto las actuaciones administrativas como judiciales,
preceptuado en el artículo 49 y por último el artículo 257 que considera el proceso
como el instrumento fundamental para la realización de la justicia.
No obstante lo anterior, el retardo procesal penal por ejemplo, según datos
ofrecidos por Humberto Prado del Observatorio Venezolano de Prisiones para el año
2010, registraba que en la “población carcelaria, de 32. 624 internos, sólo 9.287 son
penados, 1.512 gozan de medidas de destacamento de trabajo, mientras que 21.825
se mantienen en situación procesal”, escenario lamentable que hace imposible hablar
de justicia en Venezuela, especialmente si consideramos el pensamiento del ilustre
jurista alemán Rudolf Von Ihering, para quien “la lentitud de la justicia es en sí
misma una injusticia”.
Igualmente, la preminencia de los derechos humanos a que se refiere el artículo
2 Constitucional, se sustenta además en importantes normas del mismo Texto
Fundamental como son el artículo 19 que establece para toda persona “el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos..”
siendo su respeto y garantía obligatorios para los órganos del Poder Público; los
artículos 29, 30 y 31 que consagran el deber del estado de investigar y sancionar las
violaciones de los derechos humanos, el deber de indemnizar a las víctimas de tales
violaciones y el derecho de las víctimas de dirigir peticiones ante los órganos
internacionales en materia de derechos humanos, respectivamente.
En efecto, tal es la importancia que la Constitución concede a esta categoría de
derechos, que el artículo 23, otorga rango constitucional a los “Tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela” a
los cuales confiere prevalencia en el orden interno, “en la medida que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en ésta
Constitución…”.
Empero, a pesar del celo con el cual el Constituyente del 99, asumió el respeto
por los derechos humanos, existen una gran cantidad de cuestionamientos a las
violaciones de los derechos humanos por parte del Estado Venezolano, tal es el caso
de los informes de Human Rights Watch (2011), una de las principales
organizaciones internacionales independientes dedicadas a la defensa y la protección
de los derechos humanos. En el informe en referencia se delatan entre otras
violaciones: a) Parcialidad judicial, b) Abuso de legislación habilitante, c)
Limitaciones a la libertad de expresión, d) Juicios políticos, e) Descredito a los
defensores de derechos humanos, f) Abusos policiales, g) Condiciones carcelarias
infrahumanas, h) Irrespeto a los derechos laborales.
En el mismo sentido, la Norma Constitucional, establece el pluralismo político
(art.2 CRBV) como valor fundamental vinculado con el sistema democrático de
gobierno (art. 6 ejusdem). Tal es la importancia del pluralismo político, que
atendiendo al respetable criterio de Ferrajoli (citado por Figueredo, 2011) cuando no
“se soporta el pluralismo político y constitucional, cuando se desvalorizan las reglas,
cuando surgen ataques a la separación de poderes, a las instituciones de garantía, a la
oposición parlamentaria, a la crítica y la prensa libre”, se genera una merma
progresiva y peligrosa de la democracia constitucional.
Al respecto, en Venezuela, el pluralismo político ha sido seriamente lesionado
en varios de los indicadores señalados por el jurista Italiano antes mencionado, por
ataques a la oposición parlamentaria, hecho admitido por el Diputado oficialista
Elvis Amoroso quien expresó que:
Dentro de las filas revolucionarias hay un llamado permanente para
que cualquier situación se ventile con la paz y a través del diálogo (... )
La militancia revolucionaria no puede caer, bajo ninguna circunstancia,
en hechos violentos, porque independientemente de que la oposición
piense distinto a nosotros, también son venezolanos. (El universal, 18-04-
2013)
Por supuesto, en criterio de quienes exponen, dichas prácticas coliden
claramente con la teoría de uso relativa a los valores rectores de la educación (art. 3
LOE) como la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
tolerancia y el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos,
especialmente cuando tales prácticas indeseables surgen en el principal espacio de
diálogo del país como es la Asamblea Nacional.
Bases Ontológicas
A pesar de tratarse de un documento anterior a la Ley Orgánica de Educación, el
Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007), en sus orientaciones
generales, contempla en el plano ontológico:
La formación de un nuevo republicano y una nueva republicana capaz
de vivir y convivir con una visión completa y compleja del mundo,
logrando un desarrollo armónico del ser humano; así como de la realidad
económica, social y cultural, regida por la ética social e impregnada de
valores de libertad, justicia, igualdad e integración (p.40)
Cabe destacar, que el proceso de formación en referencia, exige que tanto
gobernantes como docentes actúen con fundamento en una “corporificación de las
palabras en el ejemplo” (Freire, 2004, p,17), pues la teoría explicita contenida en la
norma, en la voz de aquellos de nada valdría para los niños y jóvenes que participan
en el proceso formativo.
Asimismo, el documento en cuestión, dentro de los medios para formar ese
nuevo ser social, humanista y ambientalista, se basa en cuatro pilares fundamentales:
a) aprender a crear, b) aprender a convivir y participar, c) aprender a valorar y d)
aprender a reflexionar.
El primer pilar, vinculado estrechamente con el aprender a hacer, implica que el
estudiante sea capaz de innovar, ser original a partir del desarrollo de sus cualidades
creativas.
Por su parte, aprender a convivir y participar, permitirá según el DCSEB, formar
una “nueva ciudadanía con conciencia social, comprometida con el desarrollo de las
política sociales y garante de su adecuada implementación, mediante el ejercicio
efectivo de su papel de contralora social” (p. 17).
En tercer lugar, aprender a valorar significa la posibilidad de tomar conciencia
de la relevancia de la actuación colectiva, el reconocimiento de sus semejantes,
dispensándoles solidaridad ante sus problemas, para transformar la realidad a través
de la dialéctica, la reflexión y el diálogo.
Por último, el documento en comentarios, señala como pilar fundamental el
aprender a reflexionar que “trasciende el aprendizaje de informaciones, en tanto se
concibe como la generación de nuevos escenarios y la producción de alternativas de
acción, a través de las cuales transformar el pensamiento lineal, en un pensamiento
crítico y creativo” (p. 19).
Por supuesto, la formación de ese nuevo republicano al que se refieren tanto la
LOE como el DCSEB, en sentido amplio lleva implícita una reforma del
pensamiento que permita lo que Freire (2004) denomina “pensar acertadamente”
como requisito para “hacer acertadamente”.
Bases Epistemológicas
Atendiendo a las orientaciones contenidas en el Diseño Curricular del Sistema
Educativo Bolivariano (2007), la educación se fundamenta en el Constructivismo
Social, pues es percibida como un proceso de “construcción de saberes con la
participación permanente de los actores sociales…” (p. 42) en el cual “el
conocimiento lo construyen los actores sociales comprometidos en el hecho
educativo”. (p. 43)
Para lograr tal cometido, se pretende promover aprendizajes inter y
transdisciplinarios dirigidos a la integración de las diferentes áreas del
conocimiento, propiciando experiencias de aprendizaje colectivas y ajustadas al
contexto correspondiente.
Efectivamente, la teoría explícita en el documento en referencia persigue entre
otros fines: a) Trascender la enseñanza magistral o expositiva, b) Desaprender
procesos de construcción de saberes individualistas y fragmentados, c) Acabar con
la estructura rígida del modelo educativo tradicional, basado en asignaturas
compartimentadas.
En contrapartida, se ofrece promover un “cambio de actitud, mentalidad y
estructura de pensamiento que haga al nuevo republicano y la nueva republicana
seres capaces de hacer frente a la complejidad de este mundo cambiante e
intercultural” (p. 43).
Para ello, en consonancia con el enfoque complejo delatado por el documento en
cuestión se pretende implementar como estrategias fundamentales el diálogo en un
plano de horizontalidad, con bases dialécticas y de reflexión crítica que facilite
relacionar teoría y práctica.
No obstante, a pesar de ello, desde el año 2007 hasta la fecha, al menos en la
educación de 1er a 5to año en las instituciones educativas de San Juan de los
Morros, poco o nada se ha hecho para lograr la integración y contextualización del
conocimiento, y por lo tanto la hiperespecialización y compartimentación del
currículo subsiste plenamente al punto de que los programas que se utilizan,
provienen de la 3era. Etapa de Educación Básica (1987) para primero a tercer año, y
el diseño curricular de ensayo (1992) para la educación diversificada.
Bases Teleológicas
En las primeras páginas de este ensayo, concretamente en las bases axiológicas,
se comentó que la CRBV (1999) en su artículo 3 atribuye importancia capital a la
educación, pues la considera junto al trabajo como los medios fundamentales para
alcanzar los fines del Estado Venezolano.
Es por ello, que seguidamente se plantean algunos aspectos que se erigen como
bases teleológicas del proceso educativo y que están contenidas en el artículo 15 de
LOE (2009).
En primer lugar, la norma en referencia plantea como fin de la educación
“desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y su ciudadanía…” (numeral 1, art. 15); que a su vez encuentra
sustento en los artículos 3, 102 y 20 de la CRBV.
En segundo lugar, se persigue “desarrollar una nueva cultura política”, que
contribuya a formar los nuevos republicanos “con profunda conciencia del deber
social” (numeral 2 art. 15), apoyándose en la participación protagónica del pueblo,
la democratización del saber y en la escuela como espacio de formación ciudadana y
participación de la comunidad. Ciertamente, tales disposiciones se vinculan con los
artículos 70 al 74 de la CRBV que establecen las formas de participación en lo
político y social de los venezolanos y en el artículo 132 ejusdem que consagra el
deber de solidaridad social.
Posteriormente, el numeral 3 del mismo artículo 15, plantea la necesidad de
formar ciudadanos con conciencia de nacionalidad y soberanía, valores patrios,
espacios geográficos y la cultura, sustentados en los artículos 130, 8, 10 al 18 y 98 al
101 respectivamente, todos ellos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
En forma similar, el importante numeral 4 de la norma legal en comentarios
persigue como fin de la educación el fomento del respeto a la dignidad de las
personas y la formación en algunos de los valores a que se refieren los artículos 2, 3
y 21 de la CRBV.
También, a través del contenido del artículo 15 numeral 5, se pretende
“impulsar la formación de una conciencia ecológica”, que a su vez se desprende de
los artículos 107 y 127 al 129 de la CRBV, relativos a la obligación de la educación
ambiental y a los derechos y deberes ambientales de los ciudadanos.
Luego, el numeral 6, plantea como fin de la educación “formar en, por y para el
trabajo social liberador…” con base en lo dispuesto por el artículo 102 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Más adelante, el artículo 15.7; expresa como fin del proceso educativo
venezolano “impulsar la integración latinoamericana y caribeña…” bajo una
perspectiva que se enmarca en la posibilidad abierta por el artículo 153
Constitucional que consagra el régimen de rango eminente en materia de Procesos
de Integración latinoamericana y caribeña.
En el numeral 8, el artículo 15 LOE, expresa la necesidad de “desarrollar la
capacidad de abstracción y el pensamiento crítico…” privilegiando el aprendizaje
desde la cotidianidad y la experiencia, valiéndose de áreas como filosofía, lógica y
matemáticas.
Finalmente, en su ordinal 9, la norma legal en referencia persigue “desarrollar
un proceso educativo, que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad
social…”, a través de la inclusión y un modelo de producción social, humanista y
endógeno. Este fin pudiera vincularse con la CRBV, concatenando el artículo 1 del
Texto Fundamental con la doctrina bolivariana contenida en el Discurso de
Angostura (1819) pronunciado por Simón Bolívar, en el cual señaló que “el sistema
de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible,
mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Sin
embargo, estos dos últimos componentes del pensamiento del Libertador están lejos
de ser alcanzados, en virtud de la precaria atención ofrecida por gobernantes a la
Seguridad Social y por la inestabilidad política que estos momentos nos embarga.
En resumen, el nuevo republicano que pretende lograr la Ley Orgánica de
Educación (2009), debe ser un individuo creativo, con cultura política, con
conciencia nacionalista, Formado en Valores de tolerancia, justicia, solidaridad, paz,
respeto e igualdad, ecológico, formado para el trabajo liberador, con conciencia
latinoamericana y caribeña, crítico y supremamente feliz, por supuesto sin importar
el color ni el rostro como la figura que aparece abajo.
Ahora bien, la difícil tarea de formar un individuo integral como el de la figura,
en la cual cabe destacar, faltan muchos aspectos esenciales a juicio de quienes
exponen, como son la visión compleja de la realidad, el hecho de comprender y estar
comprometido con su salud física, mental, social, entre otros; exige un clima de
respeto y tolerancia que pasa por la unificación de la población, atacando la extrema
polarización que hoy día nos divide, nos agobia y nos asfixia; para lo cual la única
vía es el compromiso serio y decisivo de los dirigentes políticos de ambos bandos,
mientras haya tiempo para salvar nuestra soberana y hermosa República.
Por último y a manera de conclusión, es necesario precisar que la Ley Orgánica
de Educación (2009) tiene en vigencia 4 años y si bien es cierto resulta un
atrevimiento emitir opiniones lo más objetivas posibles sobre los resultados de su
implementación, no es menos cierto que por tratarse de una “ley marco” de la cual
se desprenden numerosas normas jurídicas, verbigracia la gran cantidad de leyes
especiales de la educación universitaria (art. 35 LOE) relativas al financiamiento,
ingreso de estudiantes, programas de postgrado, evaluación y acreditación de sus
miembros, ingreso y permanencia de los docentes, la carrera académica,
Tipificación y procedimientos sancionatorios, oferta de carreras, entre otros; se
evidencia una grosera mora legislativa del órgano parlamentario nacional en las
materias señaladas; incumplimiento especialmente grave pues debemos reiterar que
junto al trabajo, la educación constituye uno de los medios fundamentales para
lograr los fines del Estado Venezolano (art. 3 CRBV).
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asesinatos/desde-1-enero-2013/407011
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