8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela
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Segunda Parte: BARRERAS CULTURALES PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA EN VENEZUELA
1. LA ‘CULTURA JURÍDICA
La cultura jurídica de una sociedad o de un grupo en particular puede
incluir aspectos que tiene un peso fundamental entre las barreras para
hacer valer los derechos consagrados. Entonces, debido a la importancia
que este elemento tiene en el tema del acceso a la justicia se le dará un
tratamiento más detenido. Dentro del mismo se incluirá el examen del
concepto de cultura jurídica, la distinción entre cultura jurídica interna
externa las dificultades para su medición. Luego se examinaran los rasgos
de la cultura vene!olana que más inciden en la cultura jurídica interna externa del país.
1.1. C!n"e#t! de ‘"u$tura %ur&d'"a
El t"rmino #cultura jurídica$ comien!a a ser utili!ado corrientemente
en la %ociología del Derecho cuando es empleado por el autor La&rence
'riedman, en su conocida obra ()he Legal %stem*, aparecida en +-.
'riedman la inclue como uno de los elementos de lo que "l llama #%istema
/urídico$, dentro de su propósito de explicar el Derecho desde un enfoque
sociojurídico que va más allá del concepto formal del Derecho como un
sistema de normas coercibles.
El sistema jurídico estaría constituido por tres partes, incluendo
evidentemente el sistema de normas en la parte que el autor denomina
#sustancia$ del sistema, que comprende la forma de interpretación de
aplicación concreta de esas normas en un momento dado. 0tra parte, la
#estructura$ engloba el conjunto de las instituciones que intervienen en la
elaboración, interpretación aplicación de la sustancia. El tercer elemento
sería la #cultura jurídica$.
En esa obra, donde el autor habría hecho su (discusión teórica más
extensa de #cultura jurídica$* 12otterrell, +-3, la define de varias maneras.
4or un lado, como una parte de la cultura en general, cuando afirma que se
trata de (aquellas partes de la cultura general 5costumbres, opiniones,
maneras de hacer de pensar6 que inclinan las fuer!as sociales hacia o las
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apartan del derecho lo hacen de maneras particulares*. En otro lugar de
esa obra se refiere a ella como (el conocimiento p7blico, las actitudes los
patrones conductuales con respecto al sistema jurídico*, , más adelante,
como (cuerpos de costumbre orgánicamente relacionados con la cultura
como un todo*. En estas definiciones, como bien se8ala 2otterrell, el "nfasis
se pone tanto en las ideas como en los patrones de comportamiento,
íntimamente relacionados.
En obras posteriores, 'riedman define la #cultura jurídica$ en t"rminos
de ideas, descartando los aspectos conductuales. La #cultura jurídica$
consistiría en (las actitudes, los valores las opiniones que una sociedad
tiene en relación con el Derecho, el sistema jurídico sus diversas partes*
1+--3, o en otra parte (las ideas, actitudes, valores creencias que la
gente tiene acerca del sistema jurídico* 1+9:3, o (las ideas, actitudes,
expectativas opiniones acerca del Derecho, que tienen las personas en
una determinada sociedad* 1+;3. En una obra más reciente 1+-3
explica que en su definición del t"rmino, la #cultura jurídica$ se refiere (a las
ideas, valores, expectativas actitudes hacia el Derecho las instituciones
jurídicas, que tiene alguna población o parte de ella*.
2otterrell, en su obra a citada, critica la imprecisión de estas
formulaciones que harían difícil ver exactamente qu" es lo que el concepto
cubre cuál es la relación entre los varios elementos que en "l se incluen.
%in embargo, acepta la utilidad del concepto de #cultura jurídica$, siempre
que se utilice sólo (como una categoría residual para hacer referencia al
ambiente general de pensamiento, creencia, prácticas e instituciones dentro
de las cuales puede considerarse que existe el Derecho*, sin que se le
atribua una significación explicativa. 4ara "l es un concepto que puede ser7til siempre que se quiera hacer referencia sólo a agrupaciones de
fenómenos sociales que coexisten en ciertos ambientes sociales, donde la
relación que existe entre los elementos de esas agrupaciones no es clara o
no interesa determinarlas.
El concepto de #ideología jurídica$ reempla!aría para 2otterrell de
manera más conveniente al de #cultura jurídica$, pues, al igual que este
concepto, hace referencia a una sobreposición de corrientes de ideas,creencias, valores actitudes insertas en expresadas a trav"s de la
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práctica, la cual les da forma. < diferencia del concepto de 'riedman, el de
#ideología$ puede considerarse atado de una manera específica a la #doctrina
jurídica$, aunque no se confunde con ella. La #doctrina jurídica$, en los
t"rminos de 2otterrell, se relaciona de manera general con lo que 'riedman
llama #sustancia$, las normas jurídicas la manera como ellas son
interpretadas aplicadas. De esta manera, la #ideología jurídica$ estaría
compuesta por los elementos valorativos cognitivos que son presupuestos
de la #doctrina jurídica$ que se expresan adquieren forma a trav"s de las
prácticas que desarrollan, interpretan aplican esa #doctrina jurídica$ dentro
de un sistema jurídico. 2otterrell considera que una ventaja del concepto
de ideología sobre el de #cultura jurídica$ sería que ofrece una idea más
específica de la fuente de la #ideología jurídica$ de los mecanismos de sucreación, así como de sus efectos.
'riedman 1+-b3, como a lo había hecho en varias de sus obras,
pero ahora respondiendo a 2otterrell, reconoce la vaguedad del concepto de
#cultura jurídica$ las dificultades para definirlo, pero replica diciendo que
esa característica la comparte el concepto en cuestión con muchos otros
que son básicos en las ciencias sociales, como son los de #estructura$,
#institución$ o #sistema$, lo cual no es sin embargo ra!ón para negar suvalide! utilidad. 2onsidera que el concepto de #cultura jurídica$$, al igual
que muchos otros, constitue una manera 7til de reunir un rango de
fenómenos en una categoría mu general, dentro de la cual se pueden
subsumir otras categorías menos vagas generales.
En cuanto a la sustitución del t"rmino #cultura jurídica$ por el de
#ideología jurídica$, considera que esta 7ltima es una noción enteramente
diferente, que parte de presupuestos mu distintos. %e8ala que la maneracomo 2otterrell define la #ideología jurídica$ esconde una hipótesis sobre el
origen que tendrían las influencias jurídicas que dan forma a la sociedad,
(una hipótesis que afirma que la #doctrina jurídica$, institucionali!ada,
desarrollada profesionalmente, así como aplicada, tendría un poderoso
efecto sobre la conciencia jurídica de los ciudadanos*. 2onsidera además,
que ambos t"rminos siendo igualmente vagos generales, se diferencian de
manera evidente por su centro de gravedad. La noción de #ideología jurídica$
llevaría a poner atención en la #doctrina jurídica$, en las teori!aciones sobre
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el Derecho en las maneras como la doctrina sus apologistas audan a
confundir al p7blico. En cambio, el estudio de la #cultura jurídica$ tiene su
centro de gravedad fuera de la doctrina de la práctica profesional, en los
pensamientos, deseos, ideas 5e ideologías6 de algunos miembros de la
población en alguna sociedad en particular o de todos sus miembros.
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#cultura jurídica$, en cuanto destacan la importancia que para el
comportamiento de los ciudadanos frente al sistema jurídico, tiene lo que "l
llama el lado de la #oferta$, que tendría que ver con #la suma de las
relaciones entre los factores institucionales$. En ese sentido, sostiene
tajantemente que, (ni el derecho positivo, ni los valores actitudes hacia el
Derecho pueden servir para predecir cómo las #culturas jurídicas$ funcionan,
pues la efectiva aplicación e invocación del Derecho sólo puede explicarse
en la reciprocidad entre el lado de la oferta de las instituciones del sistema
jurídico el lado de la demanda de los factores sociales que determinan
cuándo, hasta dónde por qui"n esas instituciones están siendo utili!adas*.
%in negar la utilidad del trabajo de =lan>enburg, para demostrar la
importancia del lado de la #oferta$, puede sin embargo afirmarse que, para
los fines que persigue este estudio, a saber, el estudio de la #cultura jurídica$
como una barrera para el acceso al sistema jurídico, su concepto de #cultura
jurídica$ no es 7til. Esto se debe más que todo a que da tal importancia a la
estructura de los órganos del sistema jurídico, como factor determinante del
maor o menor uso que los ciudadanos hacen de ellos, que equivale a negar
la influencia de los factores del lado de la #demanda$, donde se sit7an con
maor fuer!a #los valores, creencias actitudes$ de los individuos conrespecto al Derecho la justicia. )ampoco parece ser 7til a nuestros fines el
concepto de #ideología jurídica$, por la carga que este t"rmino envuelve, el
cual, aunque podría tener un sentido más preciso, por lo mismo resulta
limitado para los fines que aquí se persiguen.
0tra noción vecina a la de #cultura jurídica$ es la utili!ada por ciertos
estudios etnográficos norteamericanos 1
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#!$a"'9n ! #arte de e$$a. La utilidad para este estudio de la noción de
#cultura jurídica$ así entendida está en que ella sería un factor condicionante
de la acción o la inacción de los ciudadanos frente al sistema jurídico por
ello determinaría la existencia de un maor o menor acceso al mismo por
parte de ellos.
%in embargo, es conveniente en este momento hacer de nuevo
referencia a la relación dial"ctica de mutua influencia que existe entre la
#cultura jurídica$ el ;un"'!na,'ent! de$ )')te,a. La definición de
'riedman no niega esta mutua influencia, pero no hace referencia expresa a
ella, por lo que vale la pena destacar nuevamente este aspecto, que es
se8alado, como se vio antes, aunque de distinta manera, por 2otterrell
1+-3 =lan>enburg 1+-a b3. En este sentido, el adoptar el concepto
de #cultura jurídica$ de 'riedman no implica desconocer que los valores,
creencias actitudes de los ciudadanos frente al Derecho la justicia son
inseparables de sus experiencias con el sistema por ende, de sus
expectativas frente a "l.
4artiendo entonces del concepto de 'riedman, habría que a8adir que,
cuando se habla de #cultura jurídica$, puede hacerse referencia, tanto a la de
un país, de una región, de un grupo ocupacional, de un grupo etáreo o de
un grupo de otra índole. En este estudio, sin desconocer las diferencias en
los valores, actitudes opiniones que pueden existir entre los vene!olanos,
de acuerdo con su situación socio6económica, por ra!ones "tnicas, de !onas
geográficas otras, se hará referencia, de una manera general, al sustrato
de los tra!os más comunes duraderos de nuestra cultura, al complejo de
valores, creencias actitudes que explicarían de manera general el
comportamiento de los vene!olanos con respecto al Derecho. Es en estesentido que hablaríamos de una #cultura jurídica vene!olana$ como un todo.
Esto sería por lo demás compatible con el hecho de que $!) e)tud'!)
)!re $a 'dent'dad 7 )!re $!) 5a$!re) de $!) 5ene*!$an!) 8an
dete"tad! a$gun!) ra)g!) "u$tura$e) (ue atra5'e)an t!d!) $!)
e)trat!) )!"'a$e)3 aun(ue #uedan ,an';e)tar)e "!n de)'gua$ ;uer*a
en un!) ! en !tr!).
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1.=. ‘Cu$tura %ur&d'"a 'nterna 7 ‘"u$tura %ur&d'"a e6terna
2uando 'riedman habla por primera ve! de #cultura jurídica$ 1+-3,
distingue a entre la #cultura jurídica interna$ la #cultura jurídica externa$.
Establece desde el principio una diferencia entre la #cultura jurídica$ de
aquellos miembros de la sociedad que reali!an #tareas jurídicas
especiali!adas$, la de los otros ciudadanos. La #cultura jurídica externa$
1+-,+9:3, que tambi"n llama #cultura jurídica lega$ 1+--3 o #cultura
jurídica popular$ 1+;3 sería la correspondiente al p7blico en general. La
‘"u$tura %ur&d'"a de $!) #r!;e)'!na$e) de $! %ur&d'"!3 (ue e)
"!n)'derada #!r -r'ed,an "!,! e)#e"'a$,ente ',#!rtante3 e) a $!
(ue $$a,a ‘"u$tura %ur&d'"a 'nterna. A)& "!,! $a ‘"u$tura %ur&d'"a
e6terna #er,'te $a tran);!r,a"'9n de 'ntere)e) en de,anda)3 a )u5e*3 $a ‘"u$tura %ur&d'"a 'nterna deter,'na $a ,anera "!,! e$
)')te,a %ur&d'"! re)#!nde a e)ta) de,anda).
La #cultura jurídica interna$ refleja los rasgos centrales de la #cultura
jurídica externa$, sin embargo, existe tambi"n un pensamiento un
ra!onamiento jurídico específicos de los profesionales.
'riedman 1+--3 distingue d')t'nta) "$a)e) de )')te,a) %ur&d'"!)3
)eg>n e$ t'#! de ra*!na,'ent! %ur&d'"! (ue en e$$!) )e ut'$'*a. Babla
de sistemas cerrados, cuando en ellos el ra!onamiento jurídico toma en
cuenta se basa sólo en proposiciones jurídicas, o cuando no se acepta la
idea de cambio en las reglas o en su interpretación. Esos sistemas se suelen
caracteri!ar por el legalismo el exagerado uso de la analogía de las
ficciones jurídicasC. 0tros tienden hacia la apertura, pues toman en cuenta
proposiciones no jurídicas o se abren a las innovaciones doctrinales.
)ambi"n existen sistemas que son cerrados en un aspecto más abiertos enotro, como aquellos que no aceptan los cambios jurídicos, pero admiten
partir de premisas no jurídicas en el ra!onamiento. Otra) "ara"ter&)t'"a)
de $a "u$tura %ur&d'"a 'nterna (ue #ueden 5ar'ar de un )')te,a a !tr!
)!n $!) e)t'$!) de 'nter#reta"'9n (ue gu&an e$ ,ane%! de $a) reg$a)
de Dere"8!? e$ t'#! de $engua%e %ur&d'"! (ue )e ut'$'*a3 (ue )ue$e
e)tar $$en! de te"n'"'),!) 7 )er ,!n!#!$'! de $!) #r!;e)'!na$e) de$
Dere"8!, en aquellos sistemas donde existe esa profesión que puedeC 2onsiderar un hecho o situación como verdaderos cuando son evidentementefalsos o irreales.
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llegar a convertirse en ritualista@ los estilos judiciales, que tienen que ver
con ciertas variantes en la manera como los jueces conciben cumplen su
papel.
T!da) e)ta) "ara"ter&)t'"a) de $a ‘"u$tura %ur&d'"a 'nterna,!d';'"an $a e)tru"tura 7 $a )u)tan"'a de$ )')te,a por ello
deter,'nan $a ,anera "!,! e$ ,'),! 5a a re)#!nder a $a)
de,anda) de $!) "'udadan!), produciendo respuestas más o menos
efectivas, más o menos oportunas, más o menos adecuadas para resolver
los conflictos o problemas planteados. E)ta) re)#ue)ta)3 a )u 5e*3
'n;$u'r+n )!re $a) "reen"'a) 7 e6#e"tat'5a) de $!) "'udadan!)3 e)
de"'r3 )!re $a ‘"u$tura %ur&d'"a e6terna3 "err+nd!)e e$ "&r"u$! de
,utua 'n;$uen"'a entre e)!) d!) a)#e"t!) de $a ‘"u$tura %ur&d'"a.
1.@. D';'"u$tade) #ara deter,'nar 7 ,ed'r $a ‘"u$tura %ur&d'"a
'riedman considera a la #cultura jurídica interna$ como una variable
interviniente crucial entre los #intereses$ individuales o colectivos las
#demandas$ al sistema jurídico, o entre las #fuer!as sociales$ los #cambios
jurídicos$, pero reconoce que no es una variable directamente medible, a
pesar de que hace referencia a fenómenos medibles 1'riedman +-b3.
%e8ala que son pocas las mediciones propiamente dichas que se han hecho
de la #cultura jurídica$ en casi todas las sociedades. %in embargo, "l mismo
daba cuenta de la existencia, a en +--, de un creciente n7mero de
investigaciones que tenían que ver con la #cultura jurídica lega$. enciona a
ese respecto las investigaciones reali!adas sobre conocimiento actitudes
con respecto al Derecho, las cuales mostraban impactantes variaciones
entre los países. A$gun!) e)tud'!) )e 8a&an re;er'd! a "ue)t'!ne)genera$e)3 "!,! $a !ed'en"'a a $a) $e7e). Otr!) a "ue)t'!ne)
#art'"u$are)3 "!,! $a) a"t'tude) de$ #>$'"! 8a"'a $a #ena de ,uerte3
! a$ "!n!"','ent! 7 a"t'tude) 8a"'a "a,#!) e)#e"&;'"!) de$ Dere"8!3
"!,! $a $e7 (ue regu$a e$ d'5!r"'!.
4ara ese momento, 'riedman indica, que el estudio de la #cultura
jurídica interna$ estaba en cierta forma más avan!ado, a que los
investigadores se habían venido interesando desde hacía t'e,#! #!r
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'n(u'r'r )!re $a) a"t'tude) 7 e$ "!,#!rta,'ent! de $!) %ue"e)3
aun(ue en un #r'n"'#'! de ,anera #!"! )')te,+t'"a n' "'ent&;'"a.
ás recientemente, habría que mencionar los esfuer!os que se hacen
#ara e5a$uar e$ ;un"'!na,'ent! de $!) )')te,a) de %u)t'"'a3 $!)"ua$e) 'n"$u7en $a e5a$ua"'9n de a$gun!) ra)g!) de $a "u$tura
%ur&d'"a de $!) !#erad!re) de e)!) )')te,a)3 a)& "!,! !tr!) (ue
e5a$>an $a "u$tura %ur&d'"a de $!) u)uar'!) de e$$!). En lo que se
refiere al primer aspecto, existen propuestas e intentos de establecer un
4rotocolo de evaluación de la /usticia. El sociólogo espa8ol /os" /uan
)oharia 1;;+3 cita un trabajo no publicado de Linn Bammergren,
funcionaria del =anco undial, reali!ado en +, donde se inclue un
resumen del estado en que en ese momento se encontraba la cuestiónC. El
mismo )oharia ha reali!ado contribuciones para lograr ese objetivo, pero
centrándose fundamentalmente en el papel que puede corresponder a las
encuestas de opinión en un 4rotocolo de evaluación del funcionamiento de
la administración de justicia.
T!8ar'a ha venido desde hace cierto tiempo reali!ando estudios de
opinión sobre la justicia espa8ola para ello ha dise8ado un esquema de
evaluación de esa justicia, que en cierta medida intenta medir algunos
aspectos de la cultura jurídica espa8ola. En )u !ra 4La "u$tura $ega$:
"9,! )e ,'de3 #u$'"ada en 1///3 e)ta$e"e una )er'e de "r'ter'!)
#ara $!grar e)e #r!#9)'t!. 2on el fin de determinar con claridad qu" es
lo que pretende medir, selecciona como punto de partida un modelo contra
el cual contrastar la realidad concreta sujeta a observación. En tal sentido,
propone una de;'n'"'9n de $! (ue )er&a $a 4uena %u)t'"'a 7 e)ta$e"e
#ara e$$! )e') ra)g!) ! atr'ut!) e)en"'a$e) #ara t'#';'"ar$a (ue )!n:',#ar"'a$'dad3 'nde#enden"'a3 re)#!n)a'$'dad3 "!,#eten"'a3
a""e)''$'dad 7 e;'"a"'a. Dicha lista, dice, no pretende ser exhaustiva ni
indiscutible, pero sería el primer paso en el intento de operativi!ar el
concepto general abstracto de la (buena justicia*, a fin de desmenu!arlo
en dimensiones susceptibles de medición e indagación empírica.
C (Diagnosing judicial performanceF to&ard a tool to help guide judicial reformprograms (. Gashington D.2., mimeografiado.
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Harios de los rasgos se8alados por )oharia para identificar a una
(buena justicia*, fueron utili!ados, con adaptaciones, en el estudio de
opinión p7blica de la población de escasos recursos, sobre la administración
de justicia en Hene!uela, titulado (La) V!"e) de $!) P!re) #!r $a
Ju)t'"'a R!"8e et a$ter.23 rea$'*ad! e$ a! =1, "!n
;'nan"'a,'ent! de$ Ban"! und'a$3 e$ "ua$ tu5! #!r !%et! ,ed'r
a$gun!) a)#e"t!) de $a ‘"u$tura %ur&d'"a de $!) 5ene*!$an!).
E$ !%et'5! de $a ,en"'!nada 'n5e)t'ga"'9n ;ue rea$'*ar un
e)tud'! de $a !#'n'9n #>$'"a de )e"t!re) de $a #!$a"'9n de e)"a)!)
re"ur)!) )!re e$ )')te,a de ad,'n')tra"'9n de %u)t'"'a, tomando
este t"rmino en un sentido mu amplio, referido a todo tipo de instituciones
formales ante las cuales los individuos pueden acudir a plantear conflictos o
reclamos.
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semestral de 0pinión sobre la /usticia, habiendo completado para el a8o
;;;, la und"cima oleada. En Espa8a, )oharia ha dirigido la reali!ación de
los Bar9,etr!) de O#'n'9n )!re $a Ju)t'"'a, que se han llevado a cabo
desde +9K, por el 2onsejo eneral del 4oder /udicial. El autor a8ade,
además, que son abundantes los datos de opinión sobre alg7n aspecto
concreto del sistema judicial, de carácter disperso aislado sin
continuidad, en muchos países.
En
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ciudadanas que tienen vinculaciones con el Derecho, deben,
necesariamente, complementarse con investigaciones cualitativas, para que
sea posible, a partir de ellos, hacer las estimaciones, interpretaciones e
inferencias, que nos permitan acercarnos a una comprensión de algunos de
los rasgos de nuestra cultura jurídica.
=. LA ‘CULTURA JURÍDICA EN VENEZUELA
En esta parte se expondrán de manera general los rasgos de la
cultura del vene!olano que pueden audar a visuali!ar su #cultura jurídica$,
entendida en el sentido que a se ha explicado. Despu"s de ese tratamiento
general se anali!ará la manera cómo esos rasgos culturales generales se
expresan concretamente en la #cultura jurídica$ vene!olana, distinguiendo
entre la #cultura interna$ la #cultura externa$.
=.1. Ra)g!) "u$tura$e) de$ 5ene*!$an! (ue )e re$a"'!nan "!n)u a"t'tud re)#e"t! a$ Dere"8!
Los estudios reali!ados sobre la identidad nacional de los vene!olanos
aparecen como el punto de partida más adecuado para penetrar en losrasgos que caracteri!an culturalmente a los vene!olanos. Los trabajos
consultados !nter!3 1//@3 =? Sa$a*ar J',ne*3 =12 "!'n"'den
en )ea$ar (ue $a 'dent'dad na"'!na$ )e 8a "!n)tru'd!
;unda,enta$,ente )!re una aut!',agen negat'5a. ontero hace un
recorrido por nuestra historia republicana muestra cómo los diversos
e)tud'!) )!re $a 5ene*!$an'dad )e 8an "entrad! en re)a$tar $!)
a)#e"t!) negat'5!)3 5'n"u$+nd!$!) "!n nue)tr! !r'gen tn'"!. Se 8a
$$egad! 8a)ta a a;'r,ar (ue $a) !ndade) (ue #ud'e)en 8aer
a#!rtad! nue)tr!) an"e)tr!) e)#a!$e) ;uer!n anu$ada) #!r $a #arte
'nd&gena 7 negra.
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para nada los aspectos positivos. De hecho, de una simple suma aritm"tica
se constata que los atributos negativos que integran esa identidad son
num"ricamente superiores a los rasgos positivos, en todos los estudios.
!nter! 8a$a de )e') atr'ut!) negat'5!) 7 tre) #!)'t'5!):
4E6')te3 de)de una #er)#e"t'5a #)'"!)!"'a$3 una aut!',agennegat'5a na"'!na$ 5ene*!$ana "!,#ue)ta en )u ,a7!r #arte #!ratr'ut!) negat'5!) (ue $e ad%ud'"an ra)g!) ta$e) "!,! $a#a)'5'dad3 $a #ere*a3 $a ;a$ta de "u$tura3 e$ 'rre)#et! a $a) $e7e)3$a #r!d'ga$'dad. Entre $!) ra)g!) #!)'t'5!) ;'guran $a a$egr&a3 $a)',#at&a 7 $a 'nte$'gen"'a =:1F12
Las encuestas sobre la percepción que los vene!olanos tienen de sí
mismos, efectuadas desde los a8os :; por %ala!ar, tienden a confirmar esta
autoimagen negativa, aunque aparecen con cierta frecuencia los rasgos
positivos, que se vinculan fundamentalmente con el área socioafectiva.
La percepción que tienen las elites pareciera ser un factor mu
importante en la construcción de la autoimagen. ontero examina este
aspecto en la literatura sobre identidad nacional en encuestas hechas bajo
su dirección a estudiantes universitarios a profesionales. %ala!ar reali!a
trabajos similares, pero dentro de un espectro social más amplio, aunque
con preponderancia de encuestas en grupos universitarios. La percepción
más negativa del vene!olano se ubica en los grupos que han vivido en
sociedades desarrolladas. De a8& (ue n! e) a5enturad! )!)tener (ue
#ud')e,!) e)tar en #re)en"'a de una ,atr'* de !#'n'9n "!n)tru'da
e 'rrad'ada de)de $a) e$'te) 8a"'a e$ re)t! de $a )!"'edad3 en e)#e"'a$
8a"'a $!) )e"t!re) #!#u$are).
La construcción de la identidad nacional muestra un proceso de
desesperan!a aprendida. La 'dent'dad )e "!n)tru7e en $!) 'n'"'!) de $a
re#u$'"a por una diferenciación negativa+ más tarde esa diferenciaciónnegativa se reafirma con la comparación con los países del mundo
desarrollado. %e presenta 4un ;en9,en! de nega"'9n )!"'a$ de$ )&
,'),!3 a"!,#aad! de una 8'#er5a$!ra"'9n de$ !tr! !nter!3
=:0F2. Lo preocupante de esta forma de construir nuestra autoimagen
+ La ;a,!)a ;ra)e (ue re)u,e $a) d';eren"'a) entre $!) #a&)e) (ue
'ntegraan $a Gran C!$!,'a re;$e%a (ue e$ atr'ut! (ue )e a)'gn9 aVene*ue$a ;ue e$ ,en!) #re)t'g'!)!. E"uad!r e) un C!n5ent!3 C!$!,'a unaun'5er)'dad 7 Vene*ue$a un "uarte$.
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sería seg7n la autora, que n!) 4re"!n!"e,!) "!,! ,'e,r!) de un
gru#! )!"'a$3 #er! de una ,anera negat'5a.
Durante $a #r',era ,'tad de$ )'g$! = $a aut!',agen negat'5a
)e 5'9 re;!r*ada a$ )er5'r de %u)t';'"a"'9n a $a) d'"tadura)3 ene)#e"'a$ #!r #arte de $a) e$'te) de $a #!"a3 (ue re,ar"an $a
ne"e)'dad de g!'ern!) ;uerte) #ara $!grar e$ #r!gre)!3 de'd! a $a)
"ara"ter&)t'"a) de #ere*a3 de)!rgan'*a"'9n 7 #!"! a#eg! a$ traa%!
de $!) 5ene*!$an!). E$ 4Ce)ar'),! De,!"r+t'"! de Va$$en'$$a Lan*
e) un e6"e$ente e%e,#$! de e)a 5')'9n.
L!) 'n'"'!) de $a de,!"ra"'a #er,'ten "!,en*ar a e6a$tar $!)
ra)g!) #!)'t'5!) 7 $a $'teratura de e)a #!"a 'n'"'a un #r!"e)! de
"ue)t'!na,'ent! de $a aut!',agen negat'5a3 (ue 8a&a "entrad! $!
,a$! en una 'n"a#a"'dad #r!#'a de $!) 5ene*!$an!) 7 n! "!,!
#r!du"t! de un "!nte6t! 8')t9r'"!3 #r',er! de #a&) "!$!n'a$ 7 $ueg!
de #a&) de#end'ente. En este sentido, ontero sit7a la construcción de
esa autoimagen negativa en un contexto de expresión psicosocial de la
dependencia. 4ara esta autora, las sociedades dependientes no pueden
generar mecanismos de control. Bace mucho "nfasis en el hecho de que el
control del poder no puede hacerse efectivo en el marco nacional, debido a
que las principales decisiones en torno a la creación distribución de la
rique!a se toman en centros externos. Esta situación conduce a la sensación
de tener poco control sobre nuestro destino, lo que no habíamos atribuido a
la situación de dependencia sino a la existencia de una incapacidad interna
que impediría al grupo controlar su destinoF
4C'r"un)tan"'a) e"!n9,'"a)3 #!$&t'"a)3 )!"'a$e)3 "u$tura$e)3
#r!du"en $a ;!r,a"'9n de una 'dent'dad negat'5a en gru#!)"!$!"ad!) en )'tua"'!ne) en $a) "ua$e) "are"en de #!der 7"!ntr!$. E)ta 'dent'dad negat'5a e) #r!du"t!3 ade,+)3 de una'de!$!g&a !nter!3 =:H2.
Este proceso ideológico se expresa fundamentalmente en que se
revierte sobre el grupo nacional la responsabilidad sobre su situación de
minusvalía se produce una autoculpa. Dicho fenómeno se nutre de la
constante exaltación de los aspectos negativos de nuestra autoimagen, en
comparación con la supuesta positividad de otras naciones. La definición de
quienes somos se construe en un mea culpa por nuestras carencias en la
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admiración de las virtudes de otros. Auestro alter ego no son países
similares al nuestro, sino las grandes potencias. En Hene!uela, el periodo de
u!mán =lanco se caracteri!ó por la exaltación de 'rancia el desprecio por
los Estados Inidos de
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8a"'a e$ #r!gre)! 7 e$ de)arr!$$!=. En esta matri! de opinión jugaron un
papel predominante $!) ,ed'!) de "!,un'"a"'9n 7 $a) e$'te)
'nte$e"tua$e) de$ #a&). 0bviamente, si $a ,a7!r&a de $a #!$a"'9n ten&a
un n'5e$ 'nte$e"tua$ tan a%! (ue $e ',#ed&a "!,#render 'dea)
a)tra"ta)3 de)arr!$$ar 8a'$'dade) "!gn!)"'t'5a) "!,#$e%a)
ne"e)ar'a) #ara e$ traa%! "a$';'"ad!3 era ',#r!a$e (ue )e #en)a)e
(ue 4e)a ,a)a 'n"a#a* #ud'e)e entender 7 reg'r)e #!r a$g! tan
a)tra"t! 7 "!,#$e%! "!,! e$ Dere"8!. De ahí, que la idea de un
gobierno autoritario, que siempre había estado de alguna manera presente,
vuelve a tomar fuer!a en la elite del país. Ao se asume que la situación
puede revertirse que desde la elite puede iniciarse un proceso de
construcción de ciudadanía. %e tiene una visión pesimista sobre laspotencialidades del (capital humano vene!olano*. E) $a ,an';e)ta"'9n de
un ra)g! de $a aut!',agen: e$ #e)','),! 7 $a ;ata$'dad3 (ue en $a
e$'te )e e6#re)a3 #!r una #arte3 en a)u,'r (ue e$ #ue$! e)
'rre,ed'a$e,ente atra)ad!3 73 #!r $a !tra3 en e$ "!n5en"','ent! de
)u #r!#'a 'n"a#a"'dad #ara "!ndu"'r un #r!"e)! de tran);!r,a"'9n.
4or ello apuesta a un hombre fuerte que haga su trabajo de dirección. En
palabras sencillas, se ve una mala semilla en el pueblo no se concibe queexistan las habilidades para trabajar transformar esa mala semilla. La elite
parece asumir que es un trabajo tan arduo que excede a sus capacidades
que lo mejor es que una mano de hierro condu!ca a esos descarriados.
E$ aut!r'tar'),! 7 e$ #e)','),! )!n d!) de $!) ra)g!) (ue )e
8an )ea$ad! "!,! "entra$e) en $a 'dent'dad na"'!na$ 5ene*!$ana 7
(ue #ueden a7udar a e6#$'"ar nue)tra "u$tura %ur&d'"a. ontero
sostiene que el primero es el rasgo más importante en la creación de
nuestra autoimagen 1;;K3. E$ ,'),! )e e6#re)a en $a ne"e)'dad de un
"aud'$$!: un 8!,re ;uerte.
E$ aut!r'tar'),! 4#!dr&a )er de;'n'd! "!,! e$ )&ndr!,e de $a
#er)!na$'dad )eg>n e$ "ua$ "'ert!) 'nd'5'du!) t'enen $a tenden"'a a
)!,eter)e ante a(ue$$!) (ue )!n ,+) #!der!)!) (ue e$$!)3 7 a
!#r','r a $!) ,+) d'$e) !nter!3 =:12. Los autores de los
inicios del siglo pasado habrían asociado esta característica a la herencia La definición de progreso era copiar a los países desarrollados nunca secuestionó la pertinencia de ese modelo.
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indígena negra. Ella haría que predominase en el pueblo vene!olano lo
que Let!urneau de;'n'9 "!,! 4$a !ed'en"'a a$ a,! en t!d! 7 #!r
t!d!.
Los estudios sobre intención de voto en la d"cada de los setentareafirman que el autoritarismo tiene una fuerte presencia en las creencias
del vene!olano, pues las campa8as se dirigen a resaltar las características
personales de los candidatosF 2
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relacionaban de manera despectiva con el país. La dependencia del petróleo
explicaría los vaivenes de la agricultura de la industria, las cuales nunca
han podido tener una vida autónoma propia. En "'ert! )ent'd!3 e$ 6't!
de $a 'ndu)tr'a 7 de $a agr'"u$tura de#end&a de ;a"t!re) e6tern!)
'n"!ntr!$a$e) 7 #!r ende )e re;!r*aa $a 'dea de (ue $a )uerte era
deter,'nante. 2on la nacionali!ación no se revierte el proceso, pues ahora
se depende de un ingreso sometido a los vaivenes políticos económicos
externos.
ontero expresa que esta falta de control lleva a una visión fatalista
del mundo, pues se aprende que la acción individual no influirá en el
resultadoF
4C'erta) "'r"un)tan"'a) de)an',an $a a""'9n 'nd'5'dua$ 7 8a"en;ra"a)ar $a) tentat'5a) #er)!na$e)3 ',#'d'end! a $!) 'nd'5'du!)8a"er #r!7e"t!) e 'ntr!du"'end! $!) ;a"t!re) (ue $$e5an a$a#rend'*a%e de $a "aren"'a de #!der 7 a $a "reen"'a en $a) ;uer*a)!)"ura) de$ de)t'n!3 dad! (ue e$ re)u$tad! de $a) a""'!ne)#er)!na$e) n! #uede )er #re5')t! en un ,ed'! )!"'a$ d!nde e$"!ntr!$ e)"a#a a$ 'nd'5'du! =:102
Los sujetos saben que no poseen poder por ello piensan que no vale
la pena intentar modificar el mundo circundanteF
$a au)en"'a de #!der 7 )u "!n"!,'tante #)'"!$9g'"!: e$"!ntr!$3 )e re;$e%an en e$ "!,#!rta,'ent! 7 "!ndu"en a $a'nd!$en"'a 7 #a)'5'dad. Íde,: 1F2
2ómo afecta a la cultura jurídica este fatalismo ha quedado de
manifiesto en un estudio de opinión sobre el Derecho efectuado en ;;+
R!"8e et a$t3 ==2. La ;ata$'dad )e e5'den"'9 en $a !#'n'9n (ue
t'enen $!) )e"t!re) de e)"a)!) re"ur)!) en re$a"'9n "!n $a
#!)''$'dad de ,e%!rar ! "a,'ar )u "!nd'"'9n )!"'a$. La en"ue)ta
'n"$u79 $a )'gu'ente a;'r,a"'9n: 4E$ (ue 8a7a r'"!) 7 #!re) e) "!)ade$ de)t'n! 7 n! #uede 8a"er)e nada #ara "a,'ar e)a )'tua"'9n.
'rente a esa afirmación se le pidió a los encuestados que manifestaran si
estaban de acuerdo o en contra.
En $a) "!,un'dade) ,+) #!re)3 e$ #!r"enta%e (ue e)taa de
a"uerd! "!n ta$ a;'r,a"'9n )e )'t>a en "a)' FK. Esta pregunta se
había incluido en estudios anteriores con resultados similares 1Meller,
varios estudios3. En el estudio de opinión citada, esta actitud fatalista
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resignada tambi"n apareció en las entrevistas en profundidad 1Noche et alt,
;;F+93.
E$ #e)','),! e6#re)a "!,! 'en $! )ea$a !nter! $a
"!n5'""'9n de $a "aren"'a de #!der3 $! (ue a )u 5e* #r!du"ede)"!n;'an*a ;rente a t!d! $! (ue re#re)ente #!der. E$ Dere"8! e)
#!der 7 )' e$ #!der e) a%en! 7 #!r tant! n! )e "!ntr!$a3 $a
de)"!n;'an*a a#are"e ;+"'$,ente. De)"!n;'an*a (ue der'5a 8a"'a
4!tr!) ra)g!) )e"undar'!)3 ta$e) "!,! $a a)tu"'a 7 $a #re"au"'9n...
!nter!3 =:1023 ra)g!) (ue 8an )'d! )ea$ad! "!,! t'"!) de$
"!,#!rta,'ent! de$ !#r','d!.
Oue el Derecho representa el poder de otro tambi"n queda de
manifiesto en el estudio de opinión citado. La %u)t'"'a )'e,#re ;a5!re"e
a$ r'"!3 e$ #!$'"&a nun"a )er+ )an"'!nad!3 e$ #atr!n! )'e,#re ganar+
;rente a$ e,#$ead!3 ;uer!n a;'r,a"'!ne) re"urrente) en $!)
en"ue)tad!) R!"8e et a$t3 ==2. S' e$ a#arat! de %u)t'"'a )e a)u,e
"!,! ',#!)'$e de "!ntr!$ar3 (ue )' te ;a5!re"e ;ue #!r )uerte ! #!r
e$ a*ar3 n! 8a7 #!)''$'dad de "rear $a "!n"'en"'a ! de a)u,'r)e
"!,! )u%et!) de dere"8!). S'n )u%et!) de dere"8!) n! 8a7
"'udadan!). S'n "'udadan!) n! 8a7 E)tad! de Dere"8!. E)t! re)u$ta
en una arrera ;unda,enta$ #ara e$ a""e)! a $a %u)t'"'a (ue )e )'t>a
en e$ )u)trat! ,'),! de $a #)'(u') 'nd'5'dua$ 7 "!$e"t'5a.
En )&nte)'), una tendencia al autoritarismo, que ontero asume
como central en la construcción de nuestra identidad, aunada a una visión
fatalista del mundo, a que el entorno se asume como un conjunto de
fuer!as externas, sobre las cuales no puedo influir, abonan un terreno que
hace que sea casi imposible el desarrollo de una cultura jurídica basada en
la internali!ación de la ciudadanía. De ahí, que la posibilidad de asumir el
Derecho como un instrumento para regular la convivencia poner límites al
poder se dilue. En efecto, si por un lado reivindicamos la necesidad de un
poder fuerte para conducir nuestros destinos, lo que implica una delegación
absoluta en el otro, pues asumimos que nada de lo que hagamos, a sea
individual o colectivamente, puede incidir en nuestro destino, no existe la
predisposición necesaria para generar espacios institucionales de control delpoder. E)ta) #er"e#"'!ne) 8a"en 'n5'a$e $a e6')ten"'a rea$ de un
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"!n%unt! de reg$a) (ue $','ten e$ #!der, pues se requiere para su
efectiva vigencia una acción conciente un convencimiento de que esas
reglas son imprescindibles. P!r !tr! $ad!3 a$ e)tar "!n5en"'d!) de (ue
$!) 5ene*!$an!) )!,!) 'n"a#a"e) de "!ndu"'r nue)tra 5'da 7 (ue
dee e6')t'r un 8!,re ;uerte (ue n!) ,eta en "'ntura3 $a n!"'9n de
Dere"8! #'erde )ent'd!.
Los rasgos positivos de nuestra identidad tampoco favorecen un
desarrollo de una cultura jurídica de ciudadanos. %ala!ar rese8a que la
autoimagen positiva se expresa en rasgos socio afectivos. Las encuestas
reali!adas desde la d"cada de los setenta son coincidentes en calificar a los
vene!olanos "!,! 4;$!%!) e 'rre)#!n)a$e)3 #er! a$ ,'),! t'e,#!
8!)#'ta$ar'!)3 a$egre) 7 )',#+t'"!) Sa$a*ar3 =1:1=@2.
La visión de un pueblo afectivo, alegre, generoso amable muestra
que tenemos una autoestima mu alta en el área de lo afectivo. Per! e) en
e$ #$an! 'n)tru,enta$3 (ue )e re;'ere a $a !rgan'*a"'9n3 a $a
"a#a"'dad de traa%!3 a$ re)#et! a $a $ega$'dad3 d!nde $a ,'nu)5a$&a
)e 8a"e e5'dente. En palabras de %ala!ar parece que nos vemos como
4atra)ad!) #er! uena gente =1:1@3. M e) %u)ta,ente #!r
nue)tra) 4uena) "ua$'dade) #!r $! (ue n! 5e,!) "!n uen!) !%!)
a (u'en re"$a,a a)ert'5a,ente )u) dere"8!) 7 ,en!) en (u'en "rea
d';'"u$tade) 7 "!n;$'"t!) #!r(ue e$$! anu$a #!r "!,#$et! e)a)
4uena) "ua$'dade) (ue n!) re'5'nd'"an 7 #!r $! tant! de%ar&a,!)
de )er 4uena gente.
E$ Dere"8! )e re$a"'!na "!n $! 'n)tru,enta$3 "!n $a
#$an';'"a"'9n 7 "!n $a) reg$a) #ara (ue e6')ta e$ !rden 7 #ara e5'tar
$a anar(u&a. %i asumimos que justamente por allí van nuestras carencias
que n! tene,!) "a#a"'dad #ara de)arr!$$ar $a) 8a'$'dade)
'n)tru,enta$e) 5'ta$e) #ara e$ #r!gre)!3 e$ #a#e$ de$ Dere"8! en $a
regu$a"'9n de $a "!n5'5en"'a #'erde re$e5an"'a.
4or otra parte, si lo socioafectivo es lo central en la autoimagen
positiva del vene!olano, se abre un amplio campo de legitimación de las
relaciones primarias o familísticas como mecanismo privilegiado para la
cohesión social.
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racionales sino por consideraciones afectivas. L! "!rre"t! 7 $!
'n"!rre"t! n! )e re$a"'!nan "!n e$ "u,#$','ent! de reg$a) genera$e)
7 a)tra"ta)3 )'n! "!n $a #r!te""'9n de$ ent!rn! a;e"t'5!, lo que
termina relegando al Derecho a un plano mu secundario en la vida social.
Harios autores coinciden en se8alar que la cohesión social en
Hene!uela se efect7a mediante relaciones familísticas o primarias con un
espacio reducido para las relaciones institucionales. Las relaciones primarias
se caracteri!an porque existen unas reglas para el grupo de pertenencia
otras para el entorno social desconocido. En cambio, las relaciones
institucionales implican reglas abstractas generales, aplicables
independientemente de las relaciones previas de los sujetos que
interact7an. %on reglas que se construen pensando en acrecentar lo que
De Hiana 1+3 denomina capital social que suponen la confian!a en un
tercero desconocido. In viejo adagio latinoamericano expresa mu bien la
existencia de reglas diferentes, dependiendo del grado de cercanía o
distancia entre los sujetos interactuantesF 4#ara $!) a,'g!) t!d!3 #ara
$!) ene,'g!) nada3 #ara $!) 'nd';erente) $a "!n)t'tu"'9n 7 $a) $e7e)
5'gente).
El hecho de que la cohesión social se base en relaciones primarias es
valorado de manera mu diversa por la literatura de ciencias sociales. 4ara
algunos, es la ra!ón de que seamos una sociedad premoderna con
resistencia al cambio social por ende con altas dificultades para salir del
atraso 1De Hiana, +3. 0tros ven algunos rasgos positivos en tal
situación, que adecuadamente tratados posibilitarían un progreso, sin negar
la esencia de nuestra identidad 1on!ále! 'abre, +-, +3. Ina opinión
sostiene que esa (premordenidad* es positiva que al hab"rsele tratado deimponer una visión moderna a la sociedad vene!olana, se han distorsionado
las potencialidades que expresan las relaciones familísticas. %e ha afirmado
que estas relaciones primarias, si se las valora adecuadamente permitirían
construir un país solidario con justicia social 1oreno, +J3.
4ara el Derecho, independiente de sus rasgos positivos o negativos,
las relaciones familísticas son la negación de la esencia misma de lo
jurídicoF reglas generales abstractas. De ahí que, si como sociedad
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tenemos reglas diferentes para los conocidos los desconocidos, la
posibilidad de que el Derecho regule la convivencia social es mu limitada.
La existencia de reglas diferentes, dependiendo de si la situación
afecta a alguien de mi entorno socioafectivo quedó de manifiesto en elestudio de opinión sobre el Derecho, a citado. Las respuestas a varias de
las preguntas lo reflejan. La encuesta incluó afirmaciones frente a las
cuales se le pedía a los encuestados se8alar si las compartían o estaban en
contra de ellas.
'rente a la afirmación (una madre está en la obligación de esconder a
su hijo, para que no lo agarre la policía, aunque sea un criminal*, el -P de
los encuestados respondió que estaba de acuerdo, lo que no deja de ser una
cantidad relevante si pensamos que la pregunta no inquiere simplemente si
esta (justificado* sino si es su obligación.
El porcentaje de aceptación sube al K9P frente a la afirmación 4a7
5e"e) en (ue e) ne"e)ar'! (ue un! ,'),! a#$'(ue $a %u)t'"'a #!r )u
#r!#'a ,an!3 $! (ue e6#re)a una ;uerte "!n5'""'9n ;a5!ra$e a$ u)!
de ,ed'!) n! 'n)t'tu"'!na$e) #ara $a )!$u"'9n de "!n;$'"t!).
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en"ue)tad!) a"e#tan una reg$a (ue e) $a nega"'9n de $!) #r'n"'#'!)
(ue e)t+n en $a a)e de$ )')te,a %ud'"'a$. Se )u#!ne (ue e$ Dere"8!
e) $! !#ue)t! a $a %u)t'"'a #!r ,an! #r!#'a3 de$ !%! #!r !%!.
T!da $a "!n)tru""'9n te9r'"a (ue %u)t';'"a $a e6')ten"'a de$
Dere"8! )e a)a en $a "!n5'""'9n de (ue )9$! un ter"er! ',#ar"'a$3
'n5e)t'd! de aut!r'dad #!r e$ E)tad!3 #uede a#$'"ar $a %u)t'"'a. Per!
$a ',#ar"'a$'dad de e)ta e) #ue)ta en entred'"8! #!r $a ,a7!r&a de
$a) #er)!na) en"ue)tada) en e$ "'tad! e)tud'! de !#'n'9n. A)&3
;rente a $a a;'r,a"'9n 4S' $a 5erdad e)t+ de$ $ad! de un!3 $a #!$'"&a3
$!) tr'una$e) 7 $!) %ue"e) $e dar+n a un! )'e,#re $a ra*9n3 e$ @K
)e ,!)tr9 en de)a"uerd!. S' a e$$! )e $e )u,a $a !#'n'9n re)#e"t!de$ ;un"'!na,'ent! "!t'd'an! de $a %u)t'"'a3 5e,!) (ue $a ,a7!r&a
"!n)'dera (ue e) ,u7 ',#r!a$e (ue )ta )ea ',#ar"'a$. La %u)t'"'a
)'e,#re ;a5!re"er+ a$ (ue #ueda #agar$a3 e$ #!$'"&a nun"a ‘#agar+
"+r"e$ 7 e$ #atr!n! )'e,#re $e ganar+ a$ traa%ad!r3 "!,! #uede
!)er5ar)e en e$ "uadr! anter'!r.
-rente a un )')te,a (ue )e 5')ua$'*a "!,! ‘'n"!ntr!$a$e3 (ue
e6#re)a e$ #!der de !tr!, $a de)"!n;'an*a se transforma en ladesesperan!a aprendida a la que se refiere arit!a ontero. De a8& (ue )e
#'en)e (ue nada tenga (ue u)"ar)e a8& 7 (ue )e re;uer"e $a 'dea de
$a ne"e)'dad de tener una) reg$a) d';erente) #ara $a #r!te""'9n de$
ent!rn! )!"'!a;e"t'5!3 #ue) e$ Dere"8! ;!r,a #arte de un ,und!
a%en! )!re e$ "ua$ n! )e t'ene "!ntr!$.
Per! "!,! ade,+) )e "!n)'dera %u)t';'"ad! e$ e%er"'"'! de$
#!der a)!$ut!3 se asume que es correcto que el sistema judicial funcione
de manera d')"re"'!na$, seg7n el caso concreto. Se #'en)a (ue )' )e
51.7%
43.8%
4.5%
100.0
64.2% 31.8% 4.0% 100.0%
71.6% 22.2% 6.3%
100.0
Para ganar, pagar al juez
Policía nunca paga cárcel
Patrono siepre gana
!cuer"o #n contra
$o
sae&no
contesta 'otal
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tu5'era a $a d')#!)'"'9n e)e #!der )e 8ar&a $! ,'),! 7 )e $e ut'$'*ar&a
#ara #r!teger a$ #r!#'! gru#! ! #ara #agar ;a5!re) re"''d!). De
a8& (ue nue)tr! aut!r'tar'),! re;uer*a3 7 en "'erta ,ed'da %u)t';'"a3
un "!,#!rta,'ent! ar'trar'! de$ )')te,a %ud'"'a$. 2omo vimos, uno
de los rasgos de nuestra identidad e) "reer (ue !t!rgar t!d! e$ #!der a
!tr! (ue #!r a$guna ra*9n )e 5e "!,! )a$5ad!r a7udar+ a )!$u"'!nar
nue)tr!) #r!$e,a). La idea del control del poder por parte de los
ciudadanos es ajena a quienes asumen la necesidad de un hombre fuerte.
La de)e)#eran*a a#rend'da "!ndu"e a a)u,'r (ue nue)tr!
de)t'n! de#ende de $a )uerte 7 de$ a*ar, si a eso le adicionamos la
"reen"'a )!re $a ne"e)'dad de un 8!,re ;uerte (ue re)ue$5a
nue)tr!) #r!$e,a), el profundo convencimiento de que quien nos
representa o guía sabe lo que es lo mejor cómo hacerlo no ha que
cuestionarlo3 8a"e ',#!)'$e (ue tenga,!) "!n"'en"'a de (ue $!)
dere"8!) e6')ten3 'nde#end'ente,ente de $a 5!$untad de e)e
e$eg'd!. S' e) !tr! e) e$ #!der!)! 7 5e,!) "!n natura$'dad (ue )u
#!der )ea a)!$ut!3 )te n!) dar+ $!) dere"8!) "uand! "!n)'dere
"!n5en'ente 7 #!r(ue e) ‘"!n)'derad! "!n n!)!tr!).
E$$! )e e5'den"'a en un e)tud'! )!re dere"8!) $a!ra$e) en $!)
#a&)e) and'n!). La) traa%ad!ra) #!re) e6#re)ar!n (ue )' )u)
#atr!n!) $e) daan e$ de)"an)! #re 7 #!)t nata$ era #!r(ue eran
uen!) 7 "!n)'derad!) "!n e$$a)3 n! #!r(ue e$$a) g!*aran de e)e
dere"8! 7 e$$!) e)tu5'e)en !$'gad!) a )at');a"er$! A"!)ta3 1//H2.
Esta opinión debe expresar con bastante exactitud la realidad, dado el alto
incumplimiento de las obligaciones laborales más elementales en la región.
En efecto, si los derechos son incumplidos reiteradamente el patrono noes sancionado, obviamente es ra!onable asumir que cuando los cumple, se
trata de un hecho fortuito que expresa características personales del
empleador no debido a la existencia de una regla de obligatorio
cumplimiento que confiere derechos.
La 'n!)er5an"'a de $!) dere"8!) ,+) e$e,enta$e)3 en e)#e"'a$
de$ dere"8! a $a 5'da3 las reiteradas arbitrariedades de los funcionarios
p7blicos, en particular de la policía, hacen que efectivamente el espacioestatal, supuestamente regido por el Derecho, se present" como expresión
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de lo discrecional de lo arbitrario. Ello transforma a las instancias estatales
en un caldo de cultivo para la desesperan!a por ello es tan fácil escuchar
que si en una oficina p7blica te trataron bien fue porque tuviste suerte.
In espacio p7blico incontrolable, que act7a normalmente en contradel individuo, refuer!a la creencia de que se debe asumir la protección del
entorno socioafectivo se legitima la existencia de reglas contrarias a las
que supuestamente deben regir para regular la vida social, es decir, a las
normas jurídicas.
Las relaciones primarias se desarrollan en un contexto ideológico que
promueve una visión del progreso ligado a la adquisición de los atributos de
la modernidad. La modernidad se presenta como una meta socialmente
deseable una de sus manifestaciones es la existencia de reglas
institucionales. 4or ello, si ser modernos se manifiesta en la calidad
cantidad de nuestras normas jurídicas, entonces es deseable que nos
dotemos de ese instrumento de modernidad. 4or otro lado, si asumimos que
la solución de los problemas depende de una autoridad o del a!ar, que no
podemos de ninguna manera controlar, la norma jurídica se convierte en
una aspiración, en una apuesta a que su sola existencia solucione nuestras
carencias. El famoso fetichismo legal encuentra fundamento en la
desesperan!a en el autoritarismo.
El Derecho, si bien es cierto que es la negación del autoritarismo,
pues es poder reglado, no por ello deja de ser poder. La fatalidad hace que
asumamos que tal ve! ese poder jurídico pueda funcionar a lo mejor, con
esa propuesta legislativa, al fin #acertemos$ logremos, mágicamente, que
las cosas mejoren, sin que tengamos que intervenir activamente para
producirlo. De ahí que frente a cada problema la respuesta es elaborar una
le, si eso no soluciona el problema, la respuesta es modificar la le, a ver
si esta ve! por suerte, por magia, la le funciona, sin evaluar el contexto en
el cual esa $eg')$a"'9n 5a a"tuar. N! t'ene (ue 5er "!n $! (ue
8aga,!)3 )'n! "!n $a $e7 7 una) )u#ue)ta) 8a'$'dade) 'nterna) de
$a ,'),a. P!r e$$!3 "uand! un #r!$e,a n! $!gra )!$u"'!nar)e "!n
una #r!#ue)ta $eg')$at'5a )e $e a"8a"an a )ta ‘de;e"t!) ! ‘5a"&!).
Nue5a,ente3 $a 'dea de tran);er'r e$ #!der a !tr! #er,'te "!n)tru'rt!d! un ;et'"8e en t!rn! a $a $eg')$a"'9n: $a $e7 "!,! una 5ar'ta
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,+g'"a3 n! 8a7 (ue 8a"er$a "u,#$'r, no ha preocupación por su
implementación, porque sea posible factible que se lleve a cabo.
Esta creencia en la necesidad de dotarse de un sistema de lees
modernas perfectas, lleva a un doble discurso que se expresa en diversosámbitos. Auestro autoritarismo tambi"n se refleja en lo jurídico, a no a
trav"s de la existencia de un hombre fuerte, sino de una le fuerte,
rigurosa, represiva de unas instituciones igualmente fuertes rigurosas.
2omo expresión de nuestro autoritarismo, pensamos siempre que la
solución al problema es la represión. La) $e7e) deen "a)t'gar
dura,ente a $!) tran)gre)!re). En el estudio de opinión efectuado en el
;;+, un tercio de la población encuestada cree que la función del Derecho
es castigar 1Noche et alt, ;;3.
4ero, como el ámbito p7blico estatal donde la regla jurídica debe
funcionar se visuali!a como arbitrario e incontrolable, de hecho así se
comporta, esas reglas sólo deben aplicarse a los enemigos o a los
desconocidos, mientras que al entorno socioafectivo debe proteg"rsele de
ellas o en todo caso, aplicársele reglas distintas. De allí que se cree una
disociaciónF somos represivos con los enemigos desconocidos
permisivos con el entorno socioafectivo. Esto se refleja claramente tambi"n
en otra cara del mismo rasgoF somos legalistas frente a situaciones
abstractas flexibles en lo concreto. En todo caso, las reglas concretas del
comportamiento aceptado se distancian frecuentemente de lo que
establecen las normas jurídicas.
Este doble discurso se expresó en los estudios sobre acceso a la
justicia que reali!amos 1Noche et alt, ;;3. En los cuestionarios en las
entrevistas en profundidad se construeron situaciones abstractas otras
concretas. En las situaciones generales en las cuales a las personas se les
preguntaba por el deber ser, sin ninguna referencia a su entorno
socioafectivo, surgía con naturalidad la respuesta basada en la aplicación de
la norma jurídica. 4ero cuando la misma situación se le presentaba desde
un ejemplo concreto en el cual participaba alguien de su entorno
socioafectivo, de manera casi natural aparecía la otra regla, que refleja la
obligación de protección de ese ámbito. Ello se evidenció por ejemplo en laspreguntas sobre la pena de muerte el linchamiento. En las comunidades
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pobres la maoría se manifestó en contra de la pena de muerte a favor
del linchamiento.
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estudio sobre los condicionantes culturales de la corrupción, nos dice que la
peque8a corrupción gratuita, es decir que se le permita a un amigo o a un
familiar no hacer la cola, o que obtengan un beneficio que no le
corresponde, no es visuali!ada como reprochable, pues expresa la
obligación de audar proteger el entorno socioafectivo. on!ále! 'abre
afirma que ese tipo de corrupción forma parte del (ethos* cultural
vene!olano difícilmente podrá ser visuali!ada como algo incorrecto o
negativo. %e piensa que se debe castigar al corrupto, pero como al mismo
tiempo se asume que se está cumpliendo un deber en caso de favorecer a
un amigo o un familiar, no se considera que esto 7ltimo constitua
corrupción. En un estudio sobre autoestima del vene!olano se reporta que
creemos que la función del funcionario es audar a sus amigos 1=arroso,++3.
%e asume que con los nuestros debemos ser comprensivos
permisivos, que el Estado al aplicar la norma jurídica normalmente es
injusto con ellos. 4or tanto, si el Estado act7a sólo para sancionarlos no
para protegerlos, entonces nuestro deber es buscar las formas de
atemperar esa situación refor!ar la protección, aunque eso implique violar
la norma jurídica. Esto no significa que se considere que la norma esincorrecta, sino que se percibe que su aplicación no es igual para todos,
que ella no protege los derechos de todos por igual, a que está mu
influida por la condición social la cercanía con el órgano que la aplica. En
la cotidianidad tenemos miles de ejemplos que reafirman esta creencia. El
Derecho no auda para cobrar una acreencia laboral, para evitar un despido
injusto, para lograr acceso a los servicios más elementales, pero sí aparece
para castigar a los nuestros rara ve! sanciona a los que nos agreden o
vulneran nuestros derechos. Ello reafirma la idea de que son reglas para
favorecer a los poderososF
(Los que tienen parece que este país fuera de ellos, parece que nostienen en sus manos, ellos son los que mandan, las lees lascumplimos nosotros los pobres, siempre somos nosotros los queestamos presos, a los que nos presionan a pagar esto lo otro* 1Nocheet alt, ;;F +;3.
Los espacios p7blicos estatales son mirados con mucha desconfian!a,
la experiencia #trasmitida$ por los contactos previos personales o por lo que
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se escucha en el medio circundante refuer!a que nada bueno puede
buscarse ahí.
Desconfian!a desesperan!a aprendida son barreras fundamentales
para el acceso a la justicia. In sistema de justicia que se asume comoclasista, que defiende al poderoso sanciona al pobre, no puede ser
visuali!ado como un ámbito privilegiado para el ejercicio de la ciudadanía.
En síntesis, estos dos rasgos 5 autoritarismo pesimismo6 no
permiten pensar en construir en el corto pla!o una cultura jurídica
ciudadana. La posibilidad del reclamo se inhibe prácticamente antes de
nacer. %i estamos convencidos de que es necesario un poder fuerte que
castigue a los #flojos, vagos desorgani!ados$ vene!olanos si a la ve!
creemos que ese poder sólo está al servicio de los poderosos, que usan el
Derecho para protegerse ellos, no es fácil que se pueda concebir que es
justamente el Derecho lo que posibilitaría una protección frente a los abusos
del poder político económico. 4ara el uso del Derecho como límite al
poder, primero ha que estar convencidos de que es necesario restringir el
poder. Auestro autoritarismo legitima la existencia de un poder ilimitado.
4oder sin limites es poder arbitrario e incontrolable. El espacio de la
desesperan!a surge entonces casi de manera natural espontánea en el
ámbito de lo jurídico. 4or ello, los grupos en desventaja social están de
acuerdo con que #ser pobre es cosa del destino nada puede hacerse para
cambiar esa situación$.
=.=. I,#$'"a"'!ne) #ara $a ‘"u$tura %ur&d'"a 'nterna
La cultura jurídica de los operadores del sistema ha sido denominada
#cultura jurídica interna$. Ella determina la manera como funciona el
sistema, como se llevan adelante los procedimientos, como se interpretan
aplican las normas sustantivas o adjetivas, como se trata a los usuarios. En
opinión de 2otterrell 1+-3 lo que 'riedman denomina cultura interna, que
para "l sería la #ideología jurídica$, es determinante en las creencias, las
opiniones las actitudes sobre el Derecho, de los ciudadanos en general.
La parte de la cultura que tiene que ver con los conocimientos
jurídicos es fundamental para el desempe8o de todos los operadores no
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sólo de quienes tienen maor responsabilidad, como serían los jueces
funcionarios administrativos de cierto nivel. Del maor o menor
conocimiento que ellos tengan de las normas jurídicas de la manera como
interpretarlas dependerá cómo las apliquen. Este aspecto sin duda incidirá
sobre la calidad de la protección que se d" a los derechos de los ciudadanos
en esos organismos.
En efecto, la solide! de esos conocimientos permitirá a los operadores
una acción más efectiva en la protección de los derechos de los ciudadanos.
En cambio, una mala formación abrirá un amplio campo a las actuaciones
discrecionales a las prácticas clientelares de todo tipo.
En Hene!uela, una característica de la #cultura jurídica interna$ es su
formalismo, que en nuestro caso se expresa, no sólo en una lectura rígidade las normas sustantivas, sino en un procesalismo formulismo, que
muchas veces impide que se discutan las características del Derecho que
está detrás del reclamo. Esta cultura del #formulismo$ se origina justamente
en la deficiente formación que otorga a los ciudadanos nuestro sistema
educativo en cualquiera de sus niveles. En el caso de los operados jurídicos
sin estudios universitarios, las carencias de la educación media se hacen
evidentes en la poca capacidad que poseen para comprender los procesoscomplejos que deben tramitar, lo que los lleva a hacer hincapi" en los pasos
administrativos en los requisitos formales a cumplir, sin evaluar muchas
veces si dichos pasos son pertinentes o proceden en el caso concreto.
Esta tendencia a refugiarse en los formalismos por falta de capacidad
para comprender procesos complejos, es estimulada por una característica
casi intrínseca a todas las burocraciasF el despla!amiento de metas.
erton se8ala que en toda organi!ación burocrática, con el tiempo, se
pierde de vista la finalidad de la acción se la sustitue por los trámites a
cumplir. El trámite se convierte en una finalidad en sí mismo no en un
medioF
( +3 Ina burocracia efica! exige seguridad en las reacciones unaestricta observancia de las reglas@ 3 Esta observancia de las reglas llevaa hacerlas absolutas@ a que no se consideran relativas a un conjunto depropósitos@ J3 Esto impide la rápida adaptación en circunstanciasespeciales no claramente previstas por quienes redactaron las normasgenerales@ K3
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%i la #sacramentali!ación$ de los procedimientos ocurre incluso en las
burocracias que se rigen por relaciones abstractas cuos funcionarios
tienen una adecuada formación, es obvio que ese proceso tenderá a
acentuarse en burocracias con problemas de formación de sus funcionarios,pues cumplir con el trámite es lo 7nico que les da la seguridad de que están
haciendo #bien$ su trabajo.
En los abogados, las carencias en la formación jurídica llevan a que
tambi"n se refugien en los formulismos en los #formularios$. %e demanda
con formularios se responde con formularios. E$ a!gad!3 a$ n! #!der
e5a$uar de ,anera g$!a$ $a) d'5er)a) #!)''$'dade) (ue $e !t!rgan
$a) n!r,a) %ur&d'"a) #ara )u)tentar )u #et'"'9n3 )e "entra en $! ,+)e$e,enta$. Aormalmente, repitiendo textualmente las normas, pero sin un
análisis profundo de su significado en el caso concreto. El abogado que
responde esa demanda tambi"n carece de formación por tanto se
concentra en evaluar el cumplimiento de los procedimientos de las
#fórmulas sacramentales$. Esta situación limita las posibilidades de una
defensa de calidad tanto para el demandante como para el demandado. Ello
quedó en evidencia en los estudios que hemos reali!ado sobre acceso a la
justicia 1Noche et alt, ;; Noche Nichter, ;;K3.
El formulismo de los abogados en ejercicio recibe un estímulo
importante de parte de la jurisprudencia, pues en la medida que los jueces
acepten los argumentos relativos a fallas procesales no esenciales para
negar una petición, se refuer!a la tendencia a litigar centrándose en las
fórmulas en el cumplimiento de pasos casi administrativos.
Los jueces, que tienen la misma formación de los abogados en
ejercicio, tienden a sentirse más seguros al decidir sobre fallas procesales,en particular sobre problemas de competencia, en ve! de entrar al fondo del
asunto.
La deficiente calidad de la producción normativa facilita en cierta
medida el desarrollo de la cultura del formulismo jurídico. La falta de t"cnica
legislativa produce normas poco claras, normas contradictorias
proliferación de procedimientos. )odo lo cual es un factor que aumenta el
formulismo jurídico.
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En un estudio sobre la evolución legal de la consagración del derecho
a la estabilidad en el trabajo, se evidenció cómo un dise8o normativo
deficiente unido a la existencia de diversos procedimientos aplicables,
pueden convertir en nugatorio el ejercicio del derecho a la estabilidad en el
trabajo, que cuenta con protección constitucional en nuestro país 1Nichter,
;;K3.
La diversidad de procedimientos la proliferación de normas de
diversas fuentes jerarquías 1lees orgánicas, lees ordinarias,
reglamentos, resoluciones3 convierten cualquier tema en un asunto tan
complicado que sólo una persona con un alto nivel de formación puede
identificar los elementos centrales de la regulación sacarle el máximo
provecho para fundamentar su petición. ?gualmente sólo un buen abogadopuede responder esa petición, centrándose en los aspectos medulares
contra argumentar jurídicamente. %ólo un jue! preparado puede evaluar
ambas argumentaciones extraer de ellas los elementos centrales tomar
su decisión. Esta necesidad de alta preparación se acrecienta en los actuales
momentos, pues los procesos de globali!ación le están otorgando un
espacio cada día más central a las reglas provenientes de los órganos
supranacionales, lo que hace más complejo el derecho vigente a aplicar aun caso en concreto.
El nivel de formación de nuestros abogados es deficiente por ello es
ra!onable que se refugien en formalismos, pues no poseen las herramientas
habilidades cognoscitivas para un desempe8o adecuado de su labor. Los
problemas de formación han quedado en evidencia tanto en los concursos
de oposición para la magistratura como para la docencia e investigación.
In porcentaje importante de los abogados que se han sometido a esas
pruebas carecían de las habilidades conocimientos jurídicos más
elementales. Lo más grave del asunto es que la maoría de ellos había
ocupado el cargo por un periodo a veces considerable.
La transformación de la cultura jurídica del formulismo requiere
revisar la educación jurídica formal. Una edu"a"'9n %ur&d'"a 'nade"uada
'n;$u7e en e$ r!$ )!"'a$ de$ a!gad!3 en $a #er"e#"'9n de e)e r!$ #!r
$a )!"'edad 7 en $a #er"e#"'9n #!r e$ a!gad! de )u ,')'9n )!"'a$
Pre* Perd!,!3 1/H1? T!rre)3 1//0? R!"8e3 =2.
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La ne"e)'dad de %ue"e) ,u7 'en ;!r,ad!) )e 8a"e ,u"8!
,+) ne"e)ar'a #ara a$"an*ar $a) ,eta) (ue )e ',#!ne una )!"'edad
a$ "!n)agrar un E)tad! S!"'a$ de Dere"8! 7 de Ju)t'"'a. Este tipo de
dise8o constitucional le otorga una gran relevancia a la acción judicial para
el desarrollo de fines sociales, tales como la construcción de una sociedad
orientada hacia la equidad, basada más en una justicia distributiva que
retributiva. Los temas del reparto de la rique!a, la protección del medio
ambiente, el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, hacen que el
control de la acción gubernamental ingrese con notable fuer!a a la agenda
judicial. En un Estado %ocial de Derecho de /usticia el jue! es el guardián
del recto uso del poder del Estado el protector de los derechos
ciudadanos, lo que refuer!a su función política 1Delgado60cando, ;;;3.El nuevo dise8o constitucional implica una transformación del poder
judicial. De una justicia reactiva, centrada en el micro conflicto individual,
solucionado con base a la justicia retributiva se pasa a un poder judicial que
aplica la justicia distributiva. La protección jurídica de la libertad deja de ser
una mera obligación negativa para pasar a ser una obligación positiva que
sólo se concreta mediante servicios del Estado 1Dos %antos, +3. Ina
justicia que proteja, que haga efectivos los derechos sociales, tiene ser una justicia altamente calificada.
En consecuencia, el tema de la formación de los operadores del
sistema jurídico adquiere gran relevancia. 4ero además como la justicia se
convierte en la instancia privilegiada de protección de los ciudadanos frente
a los abusos del poder, se requiere refor!ar su independencia. La carrera
judicial facilitaría alcan!ar las metas de un jue! bien formado, imparcial e
independiente.
En Hene!uela, más allá de su consagración legal, la carrera judicial
nunca se ha podido desarrollar a plenitud en el país. El ingreso al poder
judicial por concurso de oposición ha sido excepcional. Este hecho se ha
acrecentado en los 7ltimos a8os ho en día los jueces sienten más que
nunca la #provisionalidad$ de su permanencia en el cargo. Esta situación
afecta la posibilidad de desarrollar una cultura jurídica ciudadanaF Q2ómo
proteger derechos de otros, si no se tienen derechosR Q2ómo poner límites
al poder político o económico, si de esos poderes depende la permanencia
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en el puesto de trabajoR Q2ómo puede un jue! refor!ar la ciudadanía si en
su vida cotidiana no la puede ejercerR
La falta de formación, la inexistencia de la carrera judicial la
intervención cada día maor del poder judicial por otros poderes, en
especial, por las fuer!as políticas que controlan las principales instancias
estatales, tornan casi imposible que el poder judicial pueda cumplir su
misión de protección de los derechos ciudadanos. %i el jue! se siente, de
hecho lo es, impotente para enfrentar los abusos del poder, trasmite hacia
la ciudadanía en general la convicción de que los poderosos son intocables.
4or ello, 2otterrell tiene mucha ra!ón sobre el efecto irradiador que tienen
las creencias convicciones de los operadores jurídicos sobre la sociedad.
4or otra parte, el cumplimiento de la función de protección dependerátambi"n del respeto que las normas jurídicas, por tanto de los derechos
de los ciudadanos, les mere!can a esos funcionarios. %i dentro de su
sistema de valores el respeto a las normas está por debajo de sus
preferencias políticas, de su afán de lucro, del cultivo de sus relaciones
sociales, el acceso igualitario a la justicia estará seriamente amena!ado. En
nuestro país, como se8alamos, las relaciones institucionales, basadas en
reglas jurídicas generales, tienen un espacio reducido en la vida social.Las relaciones personales primarias, como bien lo se8ala on!ále!
'abre, han (coloni!ado espacios como el Estado, inicialmente dise8ados
para ser portadores de cierta racionalidad sistemática abstracta* 1+-F3.
Los jueces abogados tambi"n comparte la creencia de que lo moral
correcto es facilitarle la vida a los amigos. 4or ello, aunque la regla jurídica
funcione ocasionalmente, la igualdad ante la le cede frente a otras
consideraciones, tales como, la pertenencia de los operadores del sistema
de una de las partes del proceso a la misma red de relaciones.
In espacio p7blico lubricado o coloni!ado por relaciones personales
primarias no permite desarrollar la noción de servicio p7blico. Dos efectos
importantes producen ese hecho para un adecuado funcionamiento del
sistema de administración de justicia. En primer lugar, la noción de servicio
p7blico debido requiere la internali!ación de reglas abstractas que se8alan
que el servicio debe prestarse a todos por igual. %i se asume que antes que
esa obligación ha otra más importante, como lo es, audar al entornosocioafectivo, no ha mucho espacio para que en el funcionario na!ca la
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idea de servicio debido. En consecuencia, si no es una obligación prestar el
servicio a un desconocido si por alguna ra!ón se hace, ello es porque se
está haciendo un favor al #favorecido$ en ning7n caso porque "ste tenga
un derecho. Ello se evidencia en cualquier oficina p7blica, pues los
funcionarios normalmente le hacen sentir al usuario de que #le están
haciendo un favor$. El usuario por su parte tiene la convicción de que se ha
recibido un favor de que si lo atendieron bien fue porque tuvo la inmensa
suerte de caerle bien al funcionario o de que le tocara un funcionario
amable.
De esta manera, no sólo la formación profesional la independencia
son requisitos necesarios para asegurar un funcionamiento de las
instituciones que garantice que todos los ciudadanos puedan hacer valer susderechos. )ambi"n tendrá ello que ver con los valores aceptados, tanto en
la sociedad en su conjunto, como en el sector social al que pertenecen los
operadores del sistema.
Dentro de los valores que son determinantes para que pueda
prestarse una adecuada protección de los derechos de todos está el valor
igualdad equidad. Inos operadores del sistema jurídico cuos prejuicios
sociales o de otra índole no les permitan ver a todos los ciudadanos comodiferentes pero con iguales derechos tenderán a hacer diferencias entre
ellos afectando su acceso equitativo a la justicia.
La igualdad tiene poco espacio en una sociedad con rasgos
autoritarios. El sólo hecho de pensar que se requieren elegidos para
conducir a la sociedad es en sí una negación de la igualdad, pues para
empe!ar, el líder tiene más derechos que el resto de la sociedad. %i se
justifica esa supuesta necesidad del líder fuerte por las carencias del pueblo,
al cual se le atribuen una serie de defectos, es obvio que no se considera a
todos los individuos como iguales con los mismos derechos. La idea de un
pueblo #incapa! e incompetente$ supone en quien piensa así que no se le
reconoce como un igual.
4or tanto, los rasgos negativos de nuestra autoimagen las
relaciones personales primarias que han coloni!ado los espacios p7blicos no
permiten que nos asumamos como sujetos de derechos ello hace difícil
que en esos espacios se nos d" la consideración de ciudadanos.
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4or otro lado, en el país, el ingreso al empleo p7blico no tiene tanto
que ver con las capacidades individuales del aspirante, como por la
pertenencia a alguna red de relaciones, a sea política o de amigos. Ello
tampoco facilita que el funcionario se sienta comprometido con su trabajo
menos con un buen desempe8o. %u permanencia en el puesto de trabajo
depende más de las relaciones personales que le permitieron acceder al
cargo, que de una evaluación por su desempe8o. Ello se ha profundi!ado en
el caso de los jueces en los 7ltimos a8os, como se expresó al rese8ar la
situación de la provisionalidad en el cargo de la maoría de los jueces en el
país.
Este c7mulo de circunstancias 6autoritarismo, clientelismo, relaciones
primarias6 hace mu difícil que en los espacios p7blicos estatales sedesarrollen la noción de servicio debido a todos por igual.
Los rasgos autoritarios de la población vene!olana se van expresar
tambi"n en la noción de pa! social que manejan los funcionarios. En cierta
medida se reafirma que ese rasgo es central no sólo para la construcción de
la autoimagen sino para la cultura del vene!olano. %e expresa no sólo en la
imposibilidad de asumir el valor de igualdad ante la le, en la ausencia del
servicio debido, sino que penetra con fuer!a en otros valores centrales que justifican la existencia del Derecho, como lo es la noción de pa! social.
La pa! social, para muchos funcionarios del sistema de administración
de justicia, es la pa! del cementerio. Es la negación del conflicto o tratar de
que "ste desapare!ca rápidamente. En e$ Dere"8! de$ Traa%! (ueda en
e5'den"'a e)a "!n"e#"'9n de$ "!n;$'"t! tant! en $a $e7 "!,! en $a)
#r+"t'"a) ad,'n')trat'5a). En $a $e73 $a 8ue$ga e) )!,et'da a t!d! un
#r!"ed','ent! #ara (ue #ueda ‘na"er e)e dere"8! de rang!
"!n)t'tu"'!na$ 7 $!) ;un"'!nar'!) de $a ad,'n')tra"'9n de$ traa%!
a#$'"an "!n r'gur!)'dad e)!) re(u')'t!) $ega$e) 7 reg$a,entar'!) 7
ade,+) "rean !tr!)3 (ue d';'"u$tan a>n ,+) $a e6#re)'9n de$
"!n;$'"t!. Los jueces del trabajo tambi"n aplican las normas legales
reglamentarias con rigurosidad, sin referencia a las normas constitucionales
convenios internacionales que visuali!an el conflicto de trabajo como
expresión de diversidad libertad. En esta materia la cultura jurídica del
formalismo tiene un campo privilegiado para actuar la tramitación delconflicto obrero6patronal se efect7a olvidando que los funcionarios están
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obligados a garanti!ar derechos no simplemente a verificar el
cumplimiento de procedimientos, muchos de dudosa legalidad
constitucionalidad.
La 5')'9n de$ "!n;$'"t! "!,! a$g! negat'5! (ue 8a7 (ue
‘errad'"ar ta,#!"! a7uda a de)arr!$$ar una "u$tura de$ re"$a,!. Ma
5',!) (ue nue)tr!) ra)g!) #!)'t'5!) )e re$a"'!nan "!n e$ +rea
a;e"t'5a: a$egre)3 )',#+t'"!) 7 uena gente 7 re"$a,ar e) $!
"!ntrar'! a )er 4)',#+t'"! 7 uena gente. Esta autoimagen pudiese
audar a explicar porque no es socialmente estimulado el reclamo. %i a ello
le adicionamos el rasgo autoritario que nos hace pensar que el poder
absoluto e incuestionable nos permitirá alcan!ar el ansiado orden, se
refuer!a en el espacio estatal la visión del conflicto social como algonegativo que ha que eliminar. P!r e$$!3 e$ u)! de $!) tr'una$e) #ara
re"$a,ar $a #r!te""'9n de $!) dere"8!) )!"'a$e)3 dada $a 5')'9n
negat'5a de$ "!n;$'"t!3 en"uentra una d!$e d';'"u$tad: en #r',er
$ugar3 #!r(ue e$ "!n;$'"t! "!ntrad'"e $a aut!',agen #!)'t'5a3 7 en
)egund! $ugar3 #!r $a 'n"$'na"'9n aut!r'tar'a (ue n'ega $a #!)''$'dad
de (ue $!) ‘)>d't!) e6'%an )u) dere"8!) a$ ‘,!nar"a de turn!.
2abe mencionar tambi"n como otro rasgo importante de la cultura jurídica de los operadores del sistema de administración de justicia, su
maor o menor inclinación a aceptar los cambios las innovaciones o por el
contrario su resistencia a ellos su afán conservador. Las interpretaciones
novedosas de las normas, las nuevas tendencias de la teoría jurídica, en la
medida en que busquen logren dar maor protección a los derechos de los
ciudadanos, facilitan el acceso a la justicia, pero ello requiere disposición
por parte de los funcionarios para abrirse a ellas, en la medida que puedan
hacerlo sin poner en peligro la seguridad jurídica.
Es tambi"n sumamente importante la sensibilidad social que puedan
tener los jueces otros operadores para captar las características de los
casos concretos, en la medida en que sea legalmente posible, así como para
prever las consecuencias sociales de los resultados de los procesos
tomarlas en cuenta como un elemento de juicio que informe sus decisiones.
La resistencia al cambio por parte de los funcionarios puede tambi"n
deberse a que los cambios propuestos afectan las rutinas existentes quefacilitaban su trabajo o porque los cambios representen una amena!a a la
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integridad del grupo. Esta resistencia se manifiesta de manera particular en
las burocracias modernas, las cuales normalmente tienen un alto grado de
espíritu de cuerpoF
(Los funcionarios burocráticos se identifican sentimentalmente con su
modo de vida. )ienen un orgullo de gremio que los induce a hacerresistencia al cambio en las rutinas consagradas@ por lo menos, a loscambios que se consideran impuestos por otros.* 1erton, +KF 9+3. In cambio impuesto que afecte las formas comunes de hacer las
cosas no encontrará un ambiente favorable para desarrollarse, si ese
cambio además contradice creencias arraigadas en la burocracia, la
probabilidad de que el cambio realmente se d" es realmente mucho menor.
En el estudio sobre la defensa p7blica penal el acceso a la justicia, se
pudo observar que el cambio de paradigma en materia de proceso penalafectaba algunas creencias mu arraigadas en los funcionarios, lo que
dificultaba que el nuevo modelo garantista se implementase. 4ero, además,
el nuevo sistema acusatorio, al romper con los principios la cultura del
sistema anterior, requiere crear sus propias prácticas rutinas, que reflejen
tradu!can sus principios. Ello no ha ocurrido así de ha abierto un espacio
para que la resistencia al cambio pueda expresarse. Los funcionarios del
sistema de administración de justicia penal no comparten muchos de losprincipios del nuevo sistema, el cual aun no ha creado sus propias rutinas,
por lo que es normal que en su práctica cotidiana resuelvan sus problemas
de la misma forma como lo hacían antes. 1Noche Nichter, ;;J3. La
resistencia al cambio en este caso puede estar reflejando varias cosas
diferentes saber identificarlas puede ser un paso previo para impulsar
cualquier cambio jurídico.
=.@. I,#$'"a"'!ne) #ara $a ‘"u$tura %ur&d'"a e6terna
En el punto anterior se expusieron algunas de las características
de la cultura jurídica de quienes en Hene!uela son los operadores del
sistema jurídico. 2orresponde ahora examinar los valores, creencias,
actitudes opiniones de los miembros de la sociedad vene!olana con
respecto al Derecho, es decir, lo que se ha llamado #cultura jurídica
externa$, que seg7n 'riedman motori!a la estructura la sustancia del
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sistema jurídico lo pone en movimiento por ello es un importante
condicionante del acceso al sistema jurídico.
%e trata en este punto en gran parte de indagar cómo se reflejan
en su #cultura jurídica externa$ los rasgos centrales de la cultura de losvene!olanos, que han sido evidenciados a trav"s de las investigaciones
sobre valores e identidad del vene!olano. 2abe sin embargo recordar
que los elementos culturales que se van a examinar tienen el mismo
sustrato de los que a han sido expuestos como integrantes de la cultura
jurídica de los funcionarios del sistema. 4or eso, se trata principalmente
de insistir ahora en aquellos rasgos elementos que caracteri!an más
específicamente la cultura jurídica de los ciudadanos que podrían hacer
uso del sistema.
In importante factor de acceso al sistema jurídico que forma
parte de la cultura jurídica de los ciudadanos, es el grado de
conocimiento que los mismos tienen de las lees de las instituciones.
Ao ha duda de que el conocimiento jurídico de quienes no forman parte
del sistema es uno de los puntos en que pueden existir maores
diferencias con la cultura de los operadores jurídicos, pero, como lo han
demostrado ampliamente las encuestas 1)oharia, varios estudios3, la
gente de a pie tiene, o cree tener, cierto conocimiento de las lees e
instituciones del sistema, que les permiten emitir opiniones sobre el
mismo, , que, en todo caso, guían sus reacciones a la hora de enfrentar
una situación vinculada con el Derecho.
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2onstitución de +, el 2ódigo 0rgánico 4rocesal 4enal la Le
0rgánica de 4rotección al Ai8o al
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información jurídica, casi siempre inexacta, por no decir francamente
falsa, se deja colar bajo otros formatos que no tienen una intención
directa de informar al p7blico, pero que frecuentemente tienen una
maor penetración. %e trata de las telenovelas, en muchas de las cuales
se pretende dramati!ar las situaciones, deformando la verdad sobre las
lees los procedimientos, bajo el supuesto equivocado de que puede
construirse una fantasía que llegue a superar en dramatismo a la
realidad, , de paso, desorientando al p7blico que tiene derecho a
conocer con exactitud sus derechos cómo reclamarlos.
0tro importantísimo halla!go de la investigación en el aspecto del
conocimiento sobre lees e instituciones por parte de los sectores de
escasos recursos, resultó ser la influencia fundamental que en esta
materia tiene la existencia de organi!aciones dentro de las comunidades.
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evidentemente afectará la conducta de quienes se vean ante la situación
de acceder o no a los órganos del sistema de justicia para plantear
problemas de esta índole.
0tros aspectos explorados a trav"s de la encuesta de opiniónmencionada tenían que ver con la percepción que tendrían los
ciudadanos de escasos recursos respecto a la accesibilidad del sistema
de justicia. < este respecto se observó que los encuestados, que al
responder a otras preguntas habían identificado con cierta exactitud la
función que cumplen las distintas instituciones, que sabían donde se
encontraban que no las consideraban geográficamente distantes, sin
embargo poco mencionaron a los tribunales como una instancia a donde
acudirían a plantear alg7n problema jurídico. %in embargo, una cantidad
no despreciable había tenido que ir a alg7n tribunal, sabían donde
locali!ar un abogado, no consideraba demasiado complicado el lenguaje
que estos utili!an, ni en todos los casos estimaban mu caros sus
servicios. Estas respuestas a las preguntas del cuestionario contrastaban
con los resultados de las entrevistas en profundidad, cuando se
preguntaba a los entrevistados si alguna ve! habían tenido un problema
que hubiera ameritado acudir a un abogado o a un tribunal, ante lo cualexclamaban horrori!ados (SDios no lo quieraT*. 2on frecuencia la misma
persona, en el curso de la entrevista revelaba que se había divorciado,
que había sido despedido de su trabajo, que había tenido que audar a
un familiar preso, que había vendido su casa, sin que asociaran esas
experiencias con haber tenido alg7n #problema jurídico$. 1Aegación del
conflicto, lejanía cultural del tribunal del Derecho, falta de conciencia
de los derechosF servicios p7blicos, consumidores, derechos humanos,
etc. 3.
Oui!ás el aspecto más importante de la opinión sobre la
administración de justicia que tiene que ver con el problema del acceso,
que fue explorado en la encuesta, fue el que se refirió a la
imparcialidad de la justicia a la honestidad de abogados jueces. En
esta parte se demostró la opinión desfavorable con respecto a la
honestidad de los abogados de los jueces, aunque los primeros
salieron a7n peor parados que los segundos. %in embargo, el aspecto
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más resaltante fue la desconfian!a en cuanto a la posibilidad de que la
parte pobre o en desventaja social pudiera ganar un juicio o reclamo,
cuando la otra parte tenía poder económico.
2onfian!a en las institucionesFNepresentan en poder de otro.
Latinobarómetro
2onsorcio justicia
Experiencia con la policía, miedo a denunciar
)emor a los abogados 1estafadores3 a los tribunales 1a ser
testigos, a ser escabinos3
J. IA
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