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Número 59viernes, 23 de marzo de 2018
http://bop.sede.dipucr.es
B O P
Ciudad Real
S U M A R I O
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIALCONTRATACIÓN Y COMPRASFormalización del contrato de servicio para formación de la familia profesionaly otros con UTE Formación Integral y Servicios Empresariales, S.L. y ResidenciaAcalia, S.A., Unión Temporal de Empresas..................................................2152CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUDAmpliación de plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subven-ciones para actividades culturales y deportivas organizadas por asociaciones deamas de casa y otras de la provincia de Ciudad Real 2018................................2153
AYUNTAMIENTOSALCÁZAR DE SAN JUANAprobación definitiva del Reglamento de Presupuestos Participativos.................2154ALMADÉNSolicitud de licencia por Salvador Gallardo González para la actividad de clínica veterinaria y centro de formación............................................................2168Solicitud de licencia por Alfonso Fernández Morales para obras e instalaciones dela actividad de local de apuestas.............................................................2169CARACUEL DE CALATRAVAAprobación del padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua potabley depuración de aguas residuales, correspondiente al primer trimestre de 2018.. . .2170CIUDAD REALAprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 3/2-2018.. 2171Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 3/1-2018.. 2172MALAGÓNCorrección en anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 19 de mar-zo de 2018, relativo a solicitud de licencia de actividad para explotación deengorde de pollos................................................................................2173SAN LORENZO DE CALATRAVAAprobación inicial del presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de per-sonal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018...............2174
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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B O P Ciudad Real
TORRENUEVAReserva de calles para celebración de actos procesionales con motivo de la Sema-na Santa 2018.....................................................................................2175
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS DE LO SOCIALMADRID - NÚMERO 39Procedimiento ordinario 693/2015 a instancias de Lorenzo Braojos García...........2178
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓNTOMELLOSO - NÚMERO 2Juicio sobre delito leves 173/2016............................................................2181
ANUNCIOS PARTICULARES
CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, AGUAS Y SERVICIOSDE LA PROVINCIA DE CIUDAD REALAprobación inicial de la cuenta general del ejercicio de 2017...........................2184[FIN_INDICE]
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administración localDIPUTACIÓN PROVINCIAL
CONTRATACIÓN Y COMPRASANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
1.-Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial. Contratación y Compras.
c) Número de expediente: DPCR2017/54498.
d) Dirección de internet del perfil del contratante: https://sede.dipucr.es
2.-Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicio.
b) Descripción del objeto: Servicio para formación de la familia profesional: Servicios sociales y
en la comunidad del Programa Emplea: Programa Operativo Juvenil de la provincia de Ciudad Real.
d) CVP (referencia de nomenclatura): 80.31.00.00.
3.-Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
4.-Valor estimado del contrato: 559.122,84 euros.
5.-Presupuesto base de licitación: Importe neto: 559.122,84 euros, importe total: 569.691,61
euros.
6.-Formalización del contrato.
a) Fecha adjudicación: 6 de marzo de 2018.
b) Fecha formalización contrato: 12 de marzo de 2018.
c) Contratista: UTE Formación Integral y Servicios Empresariales, S.L. y Residencia Acalia, S.A.,
Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo.
d) Importe de adjudicación: Importe neto 559.122,84 euros, importe total: 569.691,61 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económicamente más ventajosa (Mesa Contrata-
ción 1-2-2018).
Ciudad Real, 22 de marzo de 2018.-El Presidente, José Manuel Caballero Serrano.
Anuncio número 985
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración localDIPUTACIÓN PROVINCIAL
CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUDAmpliación plazo presentación solicitudes Convocatoria de subvenciones para la realización de
actividades culturales y deportivas organizadas por asociaciones de amas de casa, jubilados y pensio-
nistas, mujeres y vecinos de la provincia de Ciudad Real 2018.
El Presidente de la Corporación Provincial por Decreto número 2018/1331 de fecha 14 de marzo
de 2018, ha aprobado la ampliación plazo presentación solicitudes convocatoria de subvenciones para
la realización de actividades culturales y deportivas organizadas por asociaciones de amas de casa, ju -
bilados y pensionistas, mujeres y vecinos de la provincia de Ciudad Real 2018, cuyo texto se inserta a
continuación:
Visto el informe del Servicio de Cultura, Deportes y Juventud, de fecha 13-03-2018, relativo a la
aprobación de la Ampliación plazo presentación solicitudes convocatoria de subvenciones para la reali -
zación de actividades culturales y deportivas organizadas por asociaciones de amas de casa, jubilados
y pensionistas, mujeres y vecinos de la provincia de Ciudad Real 2018, que dice:
En relación con la ampliación de plazo de la “Convocatoria de subvenciones para la realización
de actividades culturales y deportivas organizadas por asociaciones de amas de casa, jubilados y pen-
sionistas, mujeres y vecinos de la provincia de Ciudad Real 2018”.
I.-Con fecha 13 de febrero de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia las bases
que regulan la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades culturales y deportivas
organizadas por asociaciones de amas de casa, jubilados y pensionistas, mujeres y vecinos de la pro -
vincia de Ciudad Real 2018.
En la base séptima se establece como fecha límite de presentación de solicitudes el día 15 de
marzo de 2018.
II.-El Servicio de Cultura, Deportes y Juventud, responsable de la instrucción y tramitación de la
mencionada Convocatoria, ha recibido las opiniones de las asociaciones posibles beneficiarias de la
subvención, expresando las dificultades que tienen para darse de alta en la plataforma de notificacio -
nes Telemáticas de la Diputación, y presentar telemáticamente las solicitudes para participar en la
convocatoria.
III.-Que las circunstancias expresadas anteriormente aconsejan la modificación de la base sépti -
ma en lo relativo a la ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes, y con dicha amplia -
ción no se perjudican derechos de terceros.
En virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, procedería ampliar el plazo hasta el día 30 de marzo de 2018.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Ciudad Real, a 19 de marzo de 2018.-El Presidente, José Manuel Caballero Serrano.
Anuncio número 986
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración localAYUNTAMIENTOS
ALCÁZAR DE SAN JUANANUNCIO
El Reglamento de Presupuestos Participativos del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan fue el
aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrado el día 30 de ene -
ro de 2018.
Resultando que una vez finalizado el plazo de exposición pública de treinta días, contados a par -
tir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real
número 24 de fecha 02-02-2018 y publicado a su vez, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento
de Alcázar de San Juan, no se han presentado por escrito alegaciones y/o reclamaciones al mismo; por
lo que, de conformidad con el dispositivo cuarto del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación
de fecha 30-01-2018, se eleva a definitiva la aprobación del mismo, quedando como sigue:REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE ALCÁZAR DE SAN JUAN
1. Motivación y espíritu del proceso.
El Presupuesto Participativo es un mecanismo por el cual la población contribuye a definir el des -
tino de una parte de los recursos públicos. La ciudadanía no limita su participación al acto de votar
para elegir a sus representantes políticos, sino que también decide las prioridades de gastos y controla
la gestión del gobierno, en este caso municipal.
Así, la implantación de un modelo de Presupuestos Participativos ahonda en el ejercicio de la de -
mocracia, mediante el diálogo del poder público con la ciudadanía, a la vez que subraya la responsabi -
lidad del Estado con respecto a la sociedad y favorece la modernización de la gestión pública.
El Presupuesto Participativo es un instrumento para invertir las prioridades sociales y favorecer la
justicia social. Los ciudadanos y las ciudadanas dejan de ser simples observadores para convertirse en pro-
tagonistas de la gestión pública, es decir, ciudadanas y ciudadanos plenos, activos, críticos y exigentes.
Los principios rectores del Presupuesto Participativo son los siguientes:
- Democracia
- Participación
- Transparencia
- Igualdad
- Tolerancia
- Eficacia y eficiencia
- Equidad
- Respeto de los acuerdos
2. Actores del proceso.
El proceso está abierto a todos/as los/las ciudadanos/as mayores de 16 años, con domicilio en
Alcázar de San Juan acreditado mediante D.N.I., pasaporte, carnet de conducir, N.I.E. – original.
Estructura organizativa.
- Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Por las atribuciones que se derivan de sus competencias
establecidas en el ordenamiento jurídico dispone, lidera y es el responsable técnico y político último
de todas las acciones en el marco de los presupuestos participativos.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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- Asociaciones de Vecinos. Centros de barrio. Se trata de un órgano de participación vecinal que
dinamizan e impulsan las acciones a acometer durante el proceso de presupuestos participativos. De
forma voluntaria, contacta, propone y ejecuta las acciones para que los presupuestos participativos se
desarrollen de forma positiva y eficiente.
- Comisión Técnica de Presupuestos Participativos. Constituida por acuerdo del Pleno de la Cor -
poración en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2017.
- Comité Evaluador. Constituido por personas de los Servicios Técnicos, Jurídicos y Económicos
designados por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, además de miembros designados por las Aso -
ciaciones de Vecinos de los Barrios y Comisión de Presupuestos Participativos. En caso necesario se po-
drá disponer de ayuda experta externa a petición del conjunto del Comité Evaluador.
- El Comité Evaluador tendrá como finalidad examinar la aplicabilidad y viabilidad de las pro -
puestas, según los siguientes criterios:
Viabilidad técnica (la propuesta se puede realizar y respeta la normativa vigente).
Viabilidad económica (la propuesta está dentro de las competencias y presupuesto asignado al
proceso).
El Comité Evaluador se encargará de hacer la selección de las propuestas que sean de competen -
cia municipal.
- Consejo Vecinal. Conocerá las propuestas presentadas una vez evaluadas y antes de su votación
por los vecinos.
- Ciudadanía. Cualquier vecino/a en Alcázar de San Juan podrá participar de las actividades que
se desarrollen dentro del marco de los Presupuestos Participativos. Podrán votar la encuesta los veci -
nos domiciliados en la ciudad mayores de 16 años.
3. Tipos de iniciativas.
Las iniciativas serán propuestas presentadas por vecinos y vecinas mayores de 16 años.
Las propuestas presentadas deberán ser de competencia y ámbito de aplicación en el municipio y
en el barrio al que pertenezca por su domicilio, cumplir este reglamento y respetar la igualdad entre
todas las vecinas y vecinos de Alcázar de San Juan; así como el marco de los Derechos Humanos.
Se presentarán personalmente y en su propio nombre en el propio Centro de Barrio, quien las re -
cepcionarán.
La asociación de vecinos las elevará al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, quien las registrará
habilitando un registro público de propuestas para su consulta por la ciudadanía.
A continuación, el Comité Evaluador estudiará las propuestas presentadas con el objetivo de fil -
trar las que cumplan estas características (además de confirmar su viabilidad técnica y económica).
Se invita a presentar iniciativas que redunden en la mejora del buen vivir para los vecinos y veci -
nas de Alcázar de San Juan, así como aquellas que reflejen las principales necesidades de la población.
4. Calendario.
Se fijará un calendario común para el proceso de presupuestos participativos anuales.
No obstante, existirá un calendario específico fijado por las propias asociaciones de forma volun -
taria, para que puedan desarrollar cuantas reuniones precisen sobre las propuestas que reciban.Calendario Presupuestos participativos ……… en Alcázar de San Juan
5. Presentación de propuestas.
De acuerdo con el calendario, cada vecino/a podrá presentar en plazo hasta tres propuestas den-
tro del calendario fijado anualmente para su recepción en la propia sede de la asociación de vecinos.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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La presentación de propuestas podrá hacerse de forma presencial, en cada sede de vecinos don -
de tenga ubicada su domicilio.
El formato estandarizado para la presentación de propuestas es el anexo I. Podrán retirarse co -
pias impresas en cada centro de barrio o descargarse el formulario de la página web del Ayuntamiento
de Alcázar de San Juan. No se admitirán las propuestas que se presenten sin el formulario debidamente
cumplimentado.
Cada centro de barrio recepcionará las propuestas recibidas y enviarán posteriormente al Ayun-
tamiento, registrará todas las propuestas recibidas habilitando un registro de carácter público reco -
giendo las iniciativas.
La presentación de propuestas se realizará a título individual. Cada persona podrá remitir hasta
tres propuestas, que suscribirá en su propio nombre.
6. Publicidad de las propuestas.
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, a través de la citada página web, recogerá y publicará
todas las propuestas seleccionadas por el Comité Evaluador, bajo el principio de igualdad entre las mis -
mas, sin publicidad de datos protegidos.
El proyecto se difundirá entre la ciudadanía: a) Locales públicos del Ayuntamiento, c) Centros de
Enseñanza, de Salud, Centros de Mayores, c) Asociaciones de Vecinos, d) Centros de barrio, e) Página
web del Ayuntamiento.
Para la publicidad en la web colaborativa, los vecinos y las vecinas participantes en el proceso
podrán aportar, junto a la plantilla de presentación de propuestas, la documentación adicional que
consideren necesaria.
7. Actuaciones preparatorias de la celebración de la encuesta popular.
Finalizada la fase de realización de propuestas, recepción por los centros de barrio, registro en
el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, evaluación y selección de propuestas por el Comité de Evalua -
ción, se dictará resolución administrativa con declaración de proposiciones admitidas, evaluadas y via -
bles para poder formar parte de la encuesta vecinal, por cada barrio y para la ciudad.
A su vez, se aprobará el modelo tipo de papeleta para realizar la encuesta vecinal, donde el
Ayuntamiento relacionará por municipio y por cada barrio las propuestas seleccionadas y el/la
vecino/la deberá marcar y en su caso numerar por prioridad las que considere conveniente y beneficio -
sa para su barrio y para su ciudad.
La resolución administrativa aprobando la selección de propuestas, modelo de encuesta, relación
de callejero a exposición en cada centro de barrio, modelo de listado en blanco de encuestados y ac -
tas de resultado del escrutinio, se notificará a las asociaciones de vecinos de los barrios, Comisión Téc -
nica de Presupuestos Participativos y se expondrá en la página web del Ayuntamiento para conocimien -
to de todos los ciudadanos.
Una semana anterior al día de la celebración de la encuesta vecinal, cada asociación de vecinos
deberá comunicar formalmente al Ayuntamiento la designación de entre sus miembros de la formación
de la mesa de la encuesta, donde se determinará: Presidente/a y dos vocales (titulares y suplentes).
8. Ejercicio del voto de la encuesta vecinal.
Todas las vecinas y vecinos de Alcázar de San Juan, mayores de 16 años de edad, que lo acredita -
rán mediante exhibición del D.N.I., Pasaporte, N.I.E. o permiso de conducir, original, que así lo deseen
podrán emitir un voto en el proceso de priorización de propuestas, de forma presencial en el día acor -
dado en calendario aprobado por la Comisión Técnica de Presupuestos Participativos.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Deberá acreditarse la residencia en la ciudad de alcázar de San Juan, mediante la presentación
de algún documento oficial (D.N.I., Pasaporte, N.I.E. o Carné de Conducir – original). En el caso de
personas inmigrantes, las mesas de votación reconocerán el derecho a voto aceptando el Pasaporte o
N.I.E.
El voto será individual e intransferible. Se podrán votar en una sola vez en su centro de barrio,
pudiendo priorizar las propuestas que se recojan en la papeleta de la encuesta, pero siempre en el
mismo acto de votación.
Finalizada la votación, los miembros de la mesa asistidos por funcionario/a municipal a la apertura
de la urna y proceder al escrutinio de los resultados de la encuesta, levantándose acta de todo lo actuado.
La documentación resultante de la actuación será recogida por el técnico municipal para presen -
tarla en el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
Los resultados obtenidos de la encuesta serán expuestos al público, copia del acta en cada cen-
tro de barrio y en la página web del Ayuntamiento.
9. Seguimiento post aprobación del presupuesto.
Durante el año de aplicación de los presupuestos aprobados, será tarea del Consejo Vecinal con
una periodicidad máxima de tres meses, es decir, un mínimo de 4 convocatorias anuales, para evaluar
la aplicación de las medidas priorizadas en el proceso de Presupuestos Participativos. Las conclusiones
de este Consejo Vecinal tendrán informativo para el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
10. Vigencia del reglamento.
El presente reglamento será de aplicación desde su aprobación por el Pleno de la Corporación y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Alcázar
de San Juan, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen
Local.
Disposición adicional primera. Las iniciativas deberán destinarse a actuaciones en materia de in -
versión, conforme al capítulo VI del presupuesto municipal con un coste máximo de ejecución de
15.000 euros para el presupuesto de 2018, para propuestas de ciudad y de 10.000 euros para el presu -
puesto de 2018, para propuestas para cada barrio, que corresponda a la zona marcada en plano de Pre -
supuestos Participativos conforme a su vecindad.
Disposición adicional segunda. Anualmente y conforme a los plazos de elaboración y redacción
del presupuesto municipal, se dispondrá de un calendario.
Disposición adicional tercera. El día de celebración de la encuesta popular y otras cuestiones
que pudieran surgir en la aplicación del texto y no estuvieran recogidas en el presente Reglamento,
será la Comisión Informativa de Carácter Especial denominada “Comisión Técnica de Presupuestos Par -
ticipativos” quien se pronuncie y resuelva.
Anexo I. Formulario de propuesta.
Anexo II. Que forma parte del Reglamento de Presupuestos Participativos: Zonificación de los ba -
rrios incluyendo calles. Relación de calles.ANEXO I. FORMULARIO DE PROPUESTA
Datos de la persona.Nombre ApellidosDirección Completa Email Teléfono
Título de la propuesta.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Cultura Educación Equidad Sostenibilidad Participación Otros
Descripción de la propuesta. Describe con un máximo de 200 palabras qué se propone, con qué
objetivo, dónde y algunos puntos del cómo propones hacerlo.
Presupuesto aproximado de la propuesta (opcional)
Anexos. Anota aquí por favor, si aportas algún tipo de documentación de soporte a la propuesta.
1)
2)
3)
Notas del Comité Evaluador
Consentimiento expreso para el tratamiento de datos de carácter personal
Nombre:
Apellidos:
D.N.I.:
En nombre y representación de menor con edad comprendida entre 16 a 18 años:
_________________________________________________________________________________
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec -
ción de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que los datos que usted nos facilite quedarán in -
corporados y serán tratados en los ficheros titularidad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, res -
ponsable del fichero para la gestión y actividades propias fijadas en el Reglamento de Presupuestos
Participativos.
Mediante la firma del presente documento usted da su consentimiento expreso para que el
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan pueda utilizar con este fin concreto los datos facilitados por
usted, comprometiéndose a tratar de forma confidencial los datos de carácter personal facilita -
dos y a no comunicar o ceder dicha información a terceros.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Asimismo, le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rec -
tificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con dirección postal Calle Santo Domingo,1. 13600-Alcázar
de San Juan, para ejercicio de sus derechos, acompañando copia del D.N.I.
Fecha:
Firma:ANEXO II. ZONIFICACIÓN. CALLES.
ZONA 1.-LA PRADERACalle ZonaANDORRA LA PRADERAARIEN LA PRADERAARTESANIA LA PRADERAAUSTRIA LA PRADERAAUTOMOCION LA PRADERAAVDA. ALEMANIA LA PRADERAAVDA. DE LA CIENCIA LA PRADERAAVDA. DE LA PRADERA LA PRADERAAVDA. DE LA TECNOLOGIA LA PRADERAAVDA. DE LA VENDIMIA LA PRADERAAVDA. DE LAS BODEGAS LA PRADERAAVDA. DE LOS REYES LA PRADERAAVDA. DE LOS VINOS LA PRADERAAVDA. DE LOS VINOS LA PRADERAAVDA. EUROPA LA PRADERAAVDA. PAISES ESCANDINAVOS LA PRADERABELGICA LA PRADERACALLE MALVASIA LA PRADERACALLE MORAVIA LA PRADERACONSTRUCCION LA PRADERADOCTOR JESUS GONZALEZ MERLO LA PRADERAESCULTURA LA PRADERAFISICA LA PRADERAGARNACHA LA PRADERAHOLANDA LA PRADERAIRLANDA LA PRADERALUXEMBURGO LA PRADERAMARGARITA NELKEN LA PRADERAMETALURGIA LA PRADERAMINERIA LA PRADERAMONACO LA PRADERAPLAZA DE LA PRADERA LA PRADERAPLAZA DINAMARCA LA PRADERAPLAZA FRANCIA LA PRADERAPLAZA ITALIA LA PRADERAPOLIGONO INDUSTRIAL ALCES LA PRADERAPOLONIA LA PRADERAPORTUGAL LA PRADERAQUIMICA LA PRADERASUIZA LA PRADERA
ZONA 2. SANTOCalle Zona1º DE MAYO SANTO
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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ABOGADOS ATOCHA SANTOALFONSO XIII SANTOANDRES PASTOR SANTOAVENIDA DE LA CONSTITUCION SANTOAVENIDA QUERO SANTOBODEGA LOS FRANCESES SANTOCASTELLO SANTODELICIAS SANTOESTRELLA SANTOGENERAL AZCARRAGA SANTOGENERAL MANRIQUE DE LARA SANTOGRUPO RENFE SANTOHERMOSILLA SANTOHUERTAS SANTOISAAC PERAL SANTOISIDRO PARRA SANTOJORGE JUAN SANTOJOSE HERREROS SANTOJUAN BAUTISTA DE LA CONCEPCION SANTOLIBERTAD SANTOLOS BAÑOS SANTOLOS DEVIS SANTOMALLORCA SANTOMARQUES DE MUDELA SANTONORTE (PARES ACERA ALTA) SANTOPINTOR ANTONIO MURAT SANTOREINA SOFIA SANTORICARDO ILLESCAS SANTOSALAMANCA SANTOSAN MARCOS SANTOSANTA CECILIO SANTOVILLACISNEROS SANTOZANJA SANTO
ZONA 3. ARENALCalle ZonaALCALDE PEDRO ARIAS ARENALALTO SORIA ARENALANTONIO CASTILLO ARENALAURELIO SERRANO ARENALAVENIDA DE LOS INSTITUTOS ARENALAVENIDA HERENCIA ARENALBAILEN ARENALCARDENAL CISNEROS ARENALCLARA CAMPOAMOR ARENALCONCEPCION ARENAL ARENALCORDOBA ARENALCORREDERA ARENALCRUDO ARENALDOCTOR CREUS ARENALEMILIA PARDO BAZAN ARENALENRIQUE FERNANDEZ ARENALFRAY JUAN COBO ARENALGENERAL PRIM ARENAL
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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GRANADA ARENALJADRAQUE ARENALJESUS DE HARO ARENALJESUS GONZALEZ MERLO ARENALJUAN BAUTISTA DE LA CONCEPCION ARENALJUAN BOSCO ARENALJUAN CARLOS I ARENALJUPITER ARENALLAS VEGAS ARENALLORENZO RIVAS ARENALLOS ANGELES ARENALMADRID ARENALMANUEL MANZANEQUE ARENALMARGARITA NELKEN ARENALMARGARITA XIRGU ARENALMARIA ZAMBRANO ARENALMARUJA MALLO ARENALMONTSERRAT ROIS ARENALNORTE (ACERA BAJA) ARENALPLAZA ADUANA ARENALPLAZA ARENAL ARENALPOETISA ISABEL PRIETO ARENALPROSPERIDAD ARENALRIGOBERTA MENCHU ARENALRONDILLA CRUZ VERDE (HASTA JADRAQUE) ARENALROSA CHACEL ARENALSAN SEBASTIAN ARENALSANDOVAL ARENALSANTA ELENA ARENALSANTIAGO ORTIZ ARENALSEVILLA ARENALSOL ARENALTOLEDO ARENALTOMAS TAPIA ARENALTRAVESIA JUPITER ARENALUROSAS ARENALVALENCIA ARENALZENOBIA CAMPRUBI ARENAL
ZONA 4. CRISTO DE ZALAMEACalle ZonaALBERCA LORENTE CRISTO DE ZALAMEAALCALDE EULOGIO QUINTANILLA CRISTO DE ZALAMEAALCALDE FRANCISCO PANIAGUA CRISTO DE ZALAMEAALCALDE VICENTE JAEN CRISTO DE ZALAMEAALEGRIA CRISTO DE ZALAMEAALTOZANO CRISTO DE ZALAMEAALVAREZ ARENAS CRISTO DE ZALAMEAALVAREZ GUERRA CRISTO DE ZALAMEAANTONIO MAURA CRISTO DE ZALAMEAAVENIDA CRIPTANA (ESQ. PINTOR LIZCANO) CRISTO DE ZALAMEACANALEJAS CRISTO DE ZALAMEACANOVAS DEL CASTILLO CRISTO DE ZALAMEACAUTIVO CRISTO DE ZALAMEA
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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COMADRE CRISTO DE ZALAMEACORREGIDOR CRISTO DE ZALAMEADOCTOR MAZUECOS CRISTO DE ZALAMEADOCTOR POLICARPO LIZCANO CRISTO DE ZALAMEAEMILIO CASTELAR CRISTO DE ZALAMEAFERIA CRISTO DE ZALAMEAFERROCARRIL CRISTO DE ZALAMEAFRAY INDALECIO CASERO CRISTO DE ZALAMEAFRAY PATRICIO PANADERO CRISTO DE ZALAMEAGENERAL ALCAÑIZ CRISTO DE ZALAMEAGENERAL FERNANDEZ URRUTIA CRISTO DE ZALAMEAGENERAL POLAVIEJA CRISTO DE ZALAMEAINDEPENDENCIA CRISTO DE ZALAMEAJESUS GONZALEZ LIZCANO CRISTO DE ZALAMEAJUAN DE DIOS RABOSO CRISTO DE ZALAMEAJUAN DE LA CIERVA CRISTO DE ZALAMEALAS PEÑAS CRISTO DE ZALAMEALIGERO CRISTO DE ZALAMEALOS BATANES CRISTO DE ZALAMEAMAGDALENO GARCIA ALCAÑIZ CRISTO DE ZALAMEAMARQUES DE MUDELA CRISTO DE ZALAMEAMEDALLAS CRISTO DE ZALAMEAMENDEZ NUÑEZ CRISTO DE ZALAMEAMIGUEL BARROSO CRISTO DE ZALAMEAMIGUEL UNAMUNO CRISTO DE ZALAMEAMONTES CRISTO DE ZALAMEAMORAL CRISTO DE ZALAMEAMORENO CRISTO DE ZALAMEANEGRITA CRISTO DE ZALAMEAPINEDA CRISTO DE ZALAMEAPLAZA ANGEL CRISTO DE ZALAMEAPLAZA BARCELONA CRISTO DE ZALAMEAPLAZA BENAVENTE CRISTO DE ZALAMEAPLAZA ESPAÑA CRISTO DE ZALAMEAPLAZA EZEQUIEL RANSANZ CRISTO DE ZALAMEAPLAZA HORNO CRISTO DE ZALAMEAPLAZA MAYOR CRISTO DE ZALAMEAPLAZA MENOR CRISTO DE ZALAMEAPLAZA SANTA QUITERIA CRISTO DE ZALAMEAPROSPERIDAD CRISTO DE ZALAMEAQUINTANO CRISTO DE ZALAMEARAMON Y CAJAL CRISTO DE ZALAMEASAN FRANCISCO CRISTO DE ZALAMEATINTE CRISTO DE ZALAMEATINTOREROS CRISTO DE ZALAMEATORRES CRISTO DE ZALAMEATRIBALDOS CRISTO DE ZALAMEATRINIDAD CRISTO DE ZALAMEAUNION CRISTO DE ZALAMEAVICTORIA CRISTO DE ZALAMEA
ZONA 5. SANTA MARIACalle ZonaACEBRON SANTA MARIA
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ACEBUCHE SANTA MARIAALAMEDA DE CERVERA SANTA MARIAALAMO SANTA MARIAALBARDIN SANTA MARIAALCES SANTA MARIAALTOMIRA SANTA MARIAAVDA. ADOLFO SUAREZ SANTA MARIAAVDA. DE LA SERNA DE PALACIO SANTA MARIAAVDA. DE LAS ENCINAS SANTA MARIAAVDA. PABLO IGLESIAS SANTA MARIAAVENIDA DE HERENCIA (PARES ARENAL) SANTA MARIABALMES SANTA MARIACALDERON DE LA BARCA SANTA MARIACARMEN SANTA MARIACARRETERA HERENCIA SANTA MARIACASA LUCAS SANTA MARIACASTELLANOS SANTA MARIACATALINA LOPEZ SANTA MARIACERRO MESADO SANTA MARIACONCHA ESPINA SANTA MARIACOSCOJA SANTA MARIACUADRILLAS SANTA MARIADEL OLIVO SANTA MARIADIANA SANTA MARIADON JUAN DE AUSTRIA SANTA MARIAEL CANDIL SANTA MARIAEL INAZAR SANTA MARIAEMELINA CARREÑO SANTA MARIAENEBRO SANTA MARIAESCARAMUJO SANTA MARIAFEDERICO GARCIA LORCA SANTA MARIAFELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE SANTA MARIAFRESNO SANTA MARIAGERARDO DIEGO SANTA MARIAGRACIA SANTA MARIAHERMANOS MACHADO SANTA MARIAHIDALGOS SANTA MARIAISABEL MUÑOZ CARAVACA SANTA MARIAJESUS ROMERO SANTA MARIAJORGE GUILLEN SANTA MARIAJOSE MARIA PEMAN SANTA MARIAJUAN CALDERON SANTA MARIAJUAN DE AUSTRIA SANTA MARIAJUAN RAMON JIMENEZ SANTA MARIALABIERNAGO SANTA MARIALAS FLORES SANTA MARIALENTISCO SANTA MARIALEON FELIPE SANTA MARIALEVANTE SANTA MARIALOS ANCHOS SANTA MARIAMADRES PLAZA DE MAYO SANTA MARIAMAJUELO SANTA MARIAMANUEL CERRO SANTA MARIAMARI MONREAL SANTA MARIA
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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MARIA CALDERON SANTA MARIAMARIA JESUS ORTEGA SANTA MARIAMARIA MOLINER SANTA MARIAMARIA PINEDA SANTA MARIAMENENDEZ PELAYO SANTA MARIAMIGUEL HERNANDEZ SANTA MARIAMILAGROS SANTA MARIAMOSAICOS SANTA MARIAOLMO SANTA MARIAPABLO NERUDA SANTA MARIAPARRALES SANTA MARIAPERDIGUERAS SANTA MARIAPILAR SANTA MARIAPIO III SANTA MARIAPJ. SERNA SANTA MARIAPLAZA ALMENDROS SANTA MARIAPLAZA AVELINO MANZANO SANTA MARIAPLAZA CERVANTES SANTA MARIAPLAZA PALACIO SANTA MARIAPLAZA SAN JOSE SANTA MARIAPLAZA SANTA MARIA SANTA MARIAPOZO CARDONA SANTA MARIAPRINCIPE SANTA MARIAQUIJOTE SANTA MARIARAFAEL ALBERTI SANTA MARIARELIGIOSOS MARTIRES SANTA MARIAREYES CATOLICOS SANTA MARIAROSALIA DE CASTRO SANTA MARIAROSARIO SANTA MARIARUBEN DARIO SANTA MARIARUBIO SANTA MARIASABINA SANTA MARIASALITRE SANTA MARIASALVADOR RUEDA SANTA MARIASAN ANTONIO SANTA MARIASAN JUAN SANTA MARIASANTA ANA SANTA MARIASANTO DOMINGO SANTA MARIATARAY SANTA MARIATERESA DE CALCUTA SANTA MARIATIO ROSTRA SANTA MARIATIRSO DE MOLINA SANTA MARIATOMELLOSO SANTA MARIATORRE DEL CID SANTA MARIATORREON SANTA MARIAURBANIZACION LA PLATERA SANTA MARIAVICENTE ALEXANDRE SANTA MARIAVILLACENTENOS SANTA MARIA
ZONA 6. PORVENIRCalle ZonaALCALDE PEDRO ARIAS (PARES ARENAL) PORVENIRAMADEO VIVES PORVENIRANDROMEDA PORVENIR
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ARROYO MINA (DESDE S. FRANCISCO) PORVENIRAVENIDA CERVERA PORVENIRAVENIDA DE LAS REGIONES PORVENIRBALEARES PORVENIRBRUNETE PORVENIRCAMINO DEL SEPULCRO PORVENIRCAMINO GUERRA PORVENIRCAMINO PALACIOS PORVENIRCAÑADAS PORVENIRCARRASOLA PORVENIRCARRETERA MANZANARES PORVENIRCASIOPEA PORVENIRCUATRO CAMINOS PORVENIRDEL AGUA PORVENIRDON PELAYO PORVENIREL REAL PORVENIRESPERANZA PORVENIRFLORENCIA PORVENIRFORMENTERA PORVENIRFUERTEVENTURA PORVENIRGENERAL ESPARTERO PORVENIRGERARDO DIEGO PORVENIRGRAN VIA PORVENIRGUADALETE PORVENIRGUZMAN EL BUENO PORVENIRHIERRO PORVENIRHOSPITAL ASILO (ESQ. RECREO) PORVENIRHUESPED DEL SEVILLANO PORVENIRIBIZA PORVENIRISLA ALEGRANZA PORVENIRISLA GRACIOSA PORVENIRISLAS CANARIAS PORVENIRJACINTO GUERRERO PORVENIRLA GOMERA PORVENIRLA PAZ PORVENIRLANZAROTE PORVENIRLAS PALMAS PORVENIRLAS VEREDAS PORVENIRLOS GAVILANES PORVENIRLOS MOLINOS PORVENIRMANUEL MANZANEQUE (PARES ARENAL) PORVENIRMENORCA PORVENIRMORALEJA PORVENIRPALOMA PORVENIRPEGASO PORVENIRPERSEO PORVENIRPIO III PORVENIRPLAZA ALMIRECES PORVENIRPLAZA AVELINO MANZANO PORVENIRPLAZA BOLSA PORVENIRPLAZA JUSTA PORVENIRPORVENIR PORVENIRPOZO CORONADO PORVENIRRECREO PORVENIR
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REVOLTOSA PORVENIRROSA DEL AZAFRAN PORVENIRSIMANCAS PORVENIRTRAVESIA CUATRO CAMINOS PORVENIRVIA LACTEA PORVENIRVIRGEN LA PALOMA PORVENIRVIRIATO PORVENIR
ZONA 7. GOYA/PARQUE CERVANTESCalle ZonaALDONZA GOYA / PARQUE CERVANTESALFONSO X EL SABIO GOYA / PARQUE CERVANTESALMAGRO GOYA / PARQUE CERVANTESANDRES SEGOVIA GOYA / PARQUE CERVANTESANTONI TAPIES GOYA / PARQUE CERVANTESANTONIO LOPEZ GOYA / PARQUE CERVANTESARROYO MINA (ESQ. PASCUALA) GOYA / PARQUE CERVANTESAVENIDA CRIPTANA (IZQ) GOYA / PARQUE CERVANTESBACHILLER SANSON CARRASCO GOYA / PARQUE CERVANTESBARATARIA GOYA / PARQUE CERVANTESBENJAMIN PALENCIA GOYA / PARQUE CERVANTESBONIFACIO ROMERO GOYA / PARQUE CERVANTESCABALLERO DE LOS ESPEJOS GOYA / PARQUE CERVANTESCABALLERO VERDE GABAN GOYA / PARQUE CERVANTESCALIFATO CORDOBA GOYA / PARQUE CERVANTESCARDENIO GOYA / PARQUE CERVANTESCHURRUCA GOYA / PARQUE CERVANTESCLAVILEÑO GOYA / PARQUE CERVANTESCOVADONGA GOYA / PARQUE CERVANTESCRUZ DEL TOLMO (UNA ACERA) GOYA / PARQUE CERVANTESDOCTOR FLEMING GOYA / PARQUE CERVANTESDULCINEA GOYA / PARQUE CERVANTESENRIQUE GRANADOS GOYA / PARQUE CERVANTESFEDERICO ALVAREZ GOYA / PARQUE CERVANTESFEDERICO CHUECA GOYA / PARQUE CERVANTESFERNANDO ZOBEL GOYA / PARQUE CERVANTESFIERABRAS GOYA / PARQUE CERVANTESGARCIA MORATO GOYA / PARQUE CERVANTESGIBRALTAR ESPAÑOL GOYA / PARQUE CERVANTESGOYA GOYA / PARQUE CERVANTESGRECO GOYA / PARQUE CERVANTESGUSTAVO TORNET GOYA / PARQUE CERVANTESHOSPITAL ASILO (ESQ. RECREO) GOYA / PARQUE CERVANTESISAAC ALBENIZ GOYA / PARQUE CERVANTESJOAN MIRO GOYA / PARQUE CERVANTESJOAQUIN RODRIGO GOYA / PARQUE CERVANTESJOSE CORREDOR GOYA / PARQUE CERVANTESJOSE ELVIRA GOYA / PARQUE CERVANTESJOSE TORMES GOYA / PARQUE CERVANTESJUAN XXIII GOYA / PARQUE CERVANTESLEPANTO GOYA / PARQUE CERVANTESMAESE NICOLAS GOYA / PARQUE CERVANTESMARIA DE MOLINA GOYA / PARQUE CERVANTESMARITORNES GOYA / PARQUE CERVANTES
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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MELISENDRA GOYA / PARQUE CERVANTESMONTESINOS GOYA / PARQUE CERVANTESMURILLO GOYA / PARQUE CERVANTESPARQUE CERVANTES GOYA / PARQUE CERVANTESPASCUALA GOYA / PARQUE CERVANTESPASEO SAN ISIDRO (IMPARES GOYA / PARQUE CERVANTESPASTORA MARCELA GOYA / PARQUE CERVANTESPINTOR LIZCANO GOYA / PARQUE CERVANTESPLAZA POZO PINDONGO GOYA / PARQUE CERVANTESPLAZA SANTA CLARA GOYA / PARQUE CERVANTESREY FAVILA GOYA / PARQUE CERVANTESROCINANTE GOYA / PARQUE CERVANTESRUPERTO CHAPI GOYA / PARQUE CERVANTESSAN ANTON GOYA / PARQUE CERVANTESSAN ISIDRO GOYA / PARQUE CERVANTESSANCHO IV GOYA / PARQUE CERVANTESSANCHO PANZA GOYA / PARQUE CERVANTESSANTA BEATRIZ DE SILVA GOYA / PARQUE CERVANTESSIMANCAS GOYA / PARQUE CERVANTESSOLIDARIDAD GOYA / PARQUE CERVANTESTERESA PANZA GOYA / PARQUE CERVANTESTOMAS BRETON GOYA / PARQUE CERVANTESTRAVESIA GOYA GOYA / PARQUE CERVANTESVELAZQUEZ GOYA / PARQUE CERVANTESVIRGEN GOYA / PARQUE CERVANTESVIZCANO GOYA / PARQUE CERVANTESYELMO MAMBRINO GOYA / PARQUE CERVANTES
Contra el presente Reglamento se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-ad -
ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdic -
ción Contencioso-Administrativa.
Alcázar de San Juan, 19 de marzo de 2018.-La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Melchor Quiralte.
Anuncio número 987
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administración localAYUNTAMIENTOS
ALMADÉNANUNCIO
Solicitada por don Salvador Gallardo González (DNI número 34.775.958-G), y con domicilio a
efectos de notificaciones en Avda. Ramón y Cajal, número 35 (C.P. 13.400) de Almadén (Ciudad Real),
licencia municipal de instalación de la actividad de clínica veterinaria y centro de formación, que se
desarrollará en la Avda. Ramón y Cajal, número 32, de esta localidad, que se tramita en este Ayunta -
miento (Expte. número 4/2018).
En cumplimiento del artículo 11.4 de la ordenanza municipal reguladora de la actividad munici -
pal en la apertura de establecimientos industriales, comerciales y mercantiles en el municipio de Al -
madén (Ciudad Real), informada por el Técnico Municipal la actividad según lo dispuesto en la legisla -
ción sobre actividades molestas, insalubres, nociva y peligrosas, se procede a abrir período de infor -
mación pública por término de diez días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Ciudad Real, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha activi -
dad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este
Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Almadén, a 21 de marzo de 2018.- El Alcalde-Presidente, Siro Ramiro Nieto.
Anuncio número 988
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B O P Ciudad Real
administración localAYUNTAMIENTOS
ALMADÉNANUNCIO
Solicitada por don Alfonso Fernández Morales (D.N.I. número 05.664.866-N), y con domicilio a
efectos de notificaciones en calle Antonio Blázquez, número 102 (C.P. 13400) de Almadén (Ciudad
Real), licencia municipal de obras e instalación de la actividad de local de apuestas, que se desarrolla -
rá en la calle Mayor, número 90, de esta localidad, que se tramita en este Ayuntamiento (Expediente
número 2/2018).
En cumplimiento del artículo 11.4 de la ordenanza municipal reguladora de la actividad munici -
pal en la apertura de establecimientos industriales, comerciales y mercantiles en el municipio de Al -
madén (Ciudad Real), informada por el Técnico Municipal la actividad según lo dispuesto en la legisla -
ción sobre actividades molestas, insalubres, nociva y peligrosas, se procede a abrir período de infor -
mación pública por término de diez días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Ciudad Real, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha activi -
dad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este
Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Almadén, a 21 de marzo de 2018.-El Alcalde-Presidente, Siro Ramiro Nieto.
Anuncio número 989
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración localAYUNTAMIENTOSCARACUEL DE CALATRAVA
ANUNCIO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria, se procede a la
publicación mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, el padrón correspon -
diente a la tasa por suministro de agua potable y depuración de aguas residuales, primer trimestre
2018, aprobado por resolución del Alcalde de fecha 16 de marzo de 2018.
Contra las liquidaciones contenidas en dicho padrón, y a tenor de lo establecido en los artículos
108 de la Ley 7/85, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrán los interesados interponer re-
curso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde la presente publicación.
Caracuel de Calatrava, a 21 de marzo de 2018.- El Alcalde-Presidente, Ismael Laguna Fernández.
Anuncio número 990
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración localAYUNTAMIENTOS
CIUDAD REALEDICTO
El acuerdo Corporativo adoptado en sesión celebrada el 22 de febrero de 2018, sobre aprobación
inicial del expediente de modificación de crédito número 3/2-2018 del presupuesto del Ayuntamiento
de Ciudad Real por suplemento de crédito, una vez expuesto al público a efectos de reclamaciones en
el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia número 41 de fecha 27 de febrero de 2018 y
siendo el resultado el de no haberse presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo queda elevado a
definitivo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 en relación con el artículo
177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica dicha modificación
con el siguiente detalle:
Suplemento de crédito.Aplicación presup. Denominación Previsiones iniciales Suplemento de crédito Créditos totales
164.62274 Obras vestuarios cementerio 35.000,00 38.063,12 73.063,12
Total suplemento de crédito: 38.063,12 euros.
Financiación.
La financiación del gasto será con cargo a recursos procedentes de operaciones de crédito, con-
cretamente con cargo a sobrantes de préstamos de los años 2005, por importe de 6.905,18 euros;
2007, por importe de 15.865,31 euros; 2009, por importe de 9.389,23 euros y 2010, por importe de
5.903,40 euros.
Total financiación: 38.063,12 euros.
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos
meses a partir de la publicación.
Ciudad Real, 21 de marzo de 2018.-La Alcaldesa, Pilar Zamora Bastante.
Anuncio número 991
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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B O P Ciudad Real
administración localAYUNTAMIENTOS
CIUDAD REALEDICTO
El acuerdo Corporativo adoptado en sesión celebrada el 22 de febrero de 2018, sobre aprobación
inicial del expediente de modificación de crédito número 3/1-2018 del presupuesto del Ayuntamiento
de Ciudad Real por concesión de crédito extraordinario, una vez expuesto al público a efectos de re-
clamaciones en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia número 41 de fecha 27 de
febrero de 2018 y siendo el resultado el de no haberse presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo
queda elevado a definitivo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 en rela -
ción con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica
dicha modificación con el siguiente detalle:
Crédito extraordinario.Partida Denominación Créd. extraordinario925.63254 Rehabilitación edificio IMPEFE 30.000 euros
Total crédito extraordinario 30.000 euros
Financiación.
La financiación correrá a cargo de recursos procedentes de operaciones de crédito, concreta -
mente con sobrante de préstamo del año 2008.
Total financiación 30.000 euros
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos
meses a partir de la publicación.
Ciudad Real, 21 de marzo de 2018.-La Alcaldesa, Pilar Zamora Bastante.
Anuncio número 992
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración localAYUNTAMIENTOS
MALAGÓNCORRECCIÓN DE ERRORES
Advertidos errores en el Boletín Oficial de la Provincia publicado el lunes 19 de marzo de 2018,
se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el primer párrafo, donde dice “Solicitada por don Rafael Maestre Sánchez Medina” debe de-
cir “Solicitada por don Rafael Maestre Manzanares”, y domicilio a efecto de notificaciones en calle
Avenida del Santo, número 7, de esta localidad, licencia de actividad para explotación de engorde de
pollos con ubicación en polígono 33, parcela 587 de este término municipal; en este Ayuntamiento se
tramita expediente de licencia de instalación de dicha actividad.- El Alcalde.
Anuncio número 993
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración localAYUNTAMIENTOS
SAN LORENZO DE CALATRAVAANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO 2018
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de marzo
de 2018, el presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y
eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refun -
dido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y
la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efec -
tos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aproba-
do, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En San Lorenzo de Calatrava, a 22 de marzo de 2018.-El Alcalde, Isidoro Chicharro Fimia.
Anuncio número 994
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración localAYUNTAMIENTOS
TORRENUEVAANUNCIO
Reserva de calles para celebración de actos procesionales con motivo de la Semana Santa 2018.
Con fecha 20 de marzo de 2018, esta Alcaldía–Presidencia ha tomado la resolución 2018/0215
cuyo texto se transcribe a continuación íntegramente:
“Visto que con motivo de la celebración de diferentes actos procesionales con motivo de la Se-
mana Santa 2018 es necesario proceder a la reserva y corte de vías públicas del municipio.
Visto que con fecha 20 de marzo de 2018 se emitió Informe de la Policía Local sobre las vías a re -
servar y horario de reserva de las mismas para un buen desarrollo de los actos programados.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría-Intervención nú-
mero 2017-0040 sobre reserva de vías públicas, de fecha 10 de octubre de 2017, y de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el artículo
21.1 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, resuelvo:
Primero.-Para el buen desarrollo de los recorridos procesionales es necesario proceder a la reser -
va durante los días indicados en el siguiente horario e itinerario de las siguientes vías públicas:
Día 23 (Vía Crucis):
* Horario: De 21,30 horas a 23,30 horas.
* Itinerario:
- Calle Torre (desde Plaza de España a calle Arenas).
- Calle Arenas (en su totalidad).
- Calle Ranas (en su totalidad).
- Calle Pérez Galdós (desde calle Ranas a calle Constitución).
- Calle Constitución (desde calle Pérez Galdós a Plaza de España).
Día 25 (Domingo de Ramos):
* Horario: De 11,30 horas a 13,30 horas.
* Itinerario:
- Calle Real (desde Iglesia Santo Cristo a calle Constitución).
- Calle Constitución (desde calle Real a Plaza de España).
Día 28 (Traslado de la Soledad y San Juan al templo parroquial):
* Horario: De 22,30 horas a 0,30 horas (día 29).
* Itinerario:
- Calle Real (desde Iglesia Santo Cristo a calle Constitución).
- Calle Constitución (desde calle Real a Plaza de España).
Día 29 (Amargura):
* Horario: De 20,30 horas a 24 horas.
* Itinerario:
- Calle Torre (desde Plaza de España a calle Arenas).
- Calle Arenas (en su totalidad).
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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- Calle Real (desde calle Arenas a calle Ordóñez).
- Calle Ordóñez (en su totalidad).
- Calle Pérez Galdós (desde calle Ordóñez a calle Constitución).
- Calle Constitución (desde calle Pérez Galdós a Plaza de España).
- Calle Torre (desde Plaza de España a calle Arenas).
- Calle Arenas (hasta ermita de la Veracruz).
Día 30 (Silencio, Encuentro y Santo Entierro):
* Horario: De 0,30 horas a 2,30 horas.
* Itinerario:
- Calle Torre (desde Plaza de España a calle Arenas).
- Calle Arenas (en su totalidad).
- Calle Ranas (en su totalidad).
- Calle Pérez Galdós (desde calle Ranas a calle Constitución).
- Calle Constitución (desde calle Pérez Galdós a Plaza de España).
* Horario: De 7,30 horas a 9,30 horas.
* Itinerario:
- Calle Torre (desde Plaza de España a calle Arenas).
- Calle Arenas (en su totalidad).
- Calle Ranas (en su totalidad).
- Calle Pérez Galdós (desde calle Ranas a calle Constitución).
- Calle Constitución (desde calle Pérez Galdós a Plaza de España).
* Horario: De 20,30 horas a 0,30 horas (Día 31).
* Itinerario:
- Calle Torre (desde Plaza de España a calle Arenas).
- Calle Arenas (en su totalidad).
- Calle Ranas (en su totalidad).
- Calle Pérez Galdós (desde calle Ranas a calle Constitución).
- Calle Constitución (desde calle Pérez Galdós a Plaza de España).
- Calle Torre (desde Plaza de España a calle Arenas).
- Calle Arenas (en su totalidad).
- Calle Real (desde calle Arenas a Iglesia Santo Cristo).
Día 1 (Cristo Resucitado):
* Horario: De 0 horas a 2 horas.
* Itinerario:
- Calle Torre (desde Plaza de España a calle Arenas).
- Calle Arenas (en su totalidad).
- Calle Ranas (en su totalidad).
- Calle Pérez Galdós (desde calle Ranas a calle Constitución).
- Calle Constitución (desde calle Pérez Galdós a calle Real).
- Calle Real (desde calle Constitución a ermita la Veracruz).
Segundo.-Ordenar a la Policía Local que señalice las zonas afectadas por la reserva de vías públi -
cas al menos con dos días de antelación, con el fin de que en la fecha indicada para la celebración, las
vías públicas señaladas estén desalojadas para un buen desarrollo del evento.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Tercero.-En el caso de que llegada la hora indicada existieran vehículos todavía aparcados en las
vías públicas descritas se deberá proceder a la correspondiente identificación y notificación de inicio
de procedimiento sancionador a los conductores de los correspondientes vehículos.
Cuarto.-Asimismo y como medida adicional y voluntaria, se publicarán bandos relativos a los cor-
tes en los lugares de costumbre, página web municipal y por cualesquiera otros medios de comunica -
ción que se estime oportuno”.
Y para que conste y a los efectos de general conocimiento, se publica el presente anuncio.
Anuncio número 995
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración de justiciaJUZGADOS DE LO SOCIAL
MADRID - NÚMERO 39N.I.G.: 28.079.00.4-2015/0031664.
Autos número: Procedimiento ordinario 693/2015.
Materia: Reclamación de cantidad.
Ejecución número: 105/2016.
Ejecutante: Don Lorenzo Braojos García.
Ejecutado: FOGASA y otros 5. EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Margarita Victoria Delgado Robledo Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo So -
cial nú mero 39 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 105/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Lo -
renzo Braojos García frente a FOGASA, doña Eloisa González Buitrago, don Alejandro Serna González,
don Alejandro Serna Gómez, Tomi y Bros, S.L. y Cervecería Jamonería Tomillar, S.L. sobre ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“Decreto.
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
Antecedentes de hecho:
Primero.-En el presente proceso fue dictado auto despachando ejecución a instancias de don Lo -
renzo Braojos García contra FOGASA, don Alejandro Serna Gómez y doña Eloisa González Buitrago, Cer -
veceria Jamonería Tomillar, S.L., Tomi y Bros, S.L. y don Alejandro Serna González quedando pendiente
de 26.658,57 de principal, 2.705,92 euros de intereses y 2.705,92 euros de costas calculados provisio -
nalmente.
Segundo.-Practicadas las actuaciones necesarias se ha recibido la anterior certificación del Re -
gistro de la Propiedad.
Fundamentos jurídicos:
Primero.-El artículo 255 de la L.J.S dispone:
1. "Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Letra -
do/a de la Administración de Justicia ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Regis -
trador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expi -
da certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de las cargas y gravá -
menes.
2.-El Registrador deberá comunicar al Órgano Judicial la existencia de ulteriores asientos que
pudieran afectar al embargo anotado".
En el presente caso procede acordar el embargo del bien/es que se indicará/n en la parte dispo -
sitiva de este Decreto, como propiedad del ejecutado y librar mandamiento duplicado al Registro de la
Propiedad correspondiente a los fines del citado artículo 255 de la L.J.S. debiendo remitirse asimismo
por fax para que extienda el correspondiente asiento de presentación, de conformidad con el artículo
629-1º de la L.E.C.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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El mandamiento se expedirá directamente y de oficio haciéndose constar que la resolución por la
que se acuerda es ejecutiva y que está exento de impuestos al haberse acordado de oficio por la auto -
ridad judicial (artículo 239-2º de la L.J.S.).
Segundo.-En virtud de lo establecido en los artículos 663 y 664 de la L.E.C. y 241-2º de la L.J.S.
debe requerirse al apremiado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta reso -
lución presente en esta Secretaría el/los título/s de propiedad de la/s finca/s embargada/s, con el
apercibimiento de que si no lo efectúa le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho y que
podrán emplearse contra el mismo los apremios que se estimen conducentes para obligarle a que los
presente.
Asimismo procede requerirle para que, en el mismo plazo, manifieste en su caso, nombre, apelli -
dos y domicilios de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre el/los bien/es
embargado/s, en especial, si tienen carácter ganancial o constituyen vivienda habitual y si tienen
arrendatarios u ocupantes, con apercibimiento en caso contrario de entender que manifiesta la inexis -
tencia de dichos terceros o del indicado carácter (artículos 1320, 1362, 1365 y 1366 del C.C. y 91 y 144
del Reglamento Hipotecario), e igualmente manifieste si los bienes estuvieren gravados con cargas rea -
les, el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago (artículo 249 L.J.S.).
Parte dispositiva:
Se acuerda:
El embargo del bien/es inmueble/es que se describe/n finca de Vélez-Málaga número 6365/52.
Urbana. Código Registral Único: 29033000300424, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vélez Mála -
ga 2, al folio 218, del libro 65, tomo 962; como propiedad don Alejandro Serna Gómez 100% del pleno
dominio por título de compraventa con carácter para su sociedad ganancial, para responder de la
cantidad de 26.658,57 de principal, 2.705,92 euros de intereses y 2.705,92 euros de costas calculados
provisionalmente, para este procedimiento seguido a instancias de don Lorenzo Braojos García contra
FOGASA, don Alejandro Serna Gómez y doña Eloisa González Buitrago, Cervecería Jamonería Tomillar,
S.L., Tomi y Bros, S.L. y don Alejandro Serna González.
Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación pre -
ventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en
su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este Órgano Judicial la existencia de ulteriores
asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Regis -
tro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta reso -
lución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente Decreto.
Se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en los procedimientos que se tramitan
contra el mismo ejecutado don Alejandro Serna Gómez con D.N.I.: 6188080-E, en la Tesorería General
de la Seguridad Social y en el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid en cuantía suficiente
a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución; Líbrense al efecto los oportunos oficios a
los citados organismos.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se
llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles
contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del re -
currente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 L.J.S).
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Margarita Martí -
nez González”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Luisa González Buitrago, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Ciudad Real.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolu-
ción o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la
forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se
trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de febrero de 2018.-La Letrada de la Administración de Justicia.
Anuncio número 996
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administración de justiciaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
TOMELLOSO - NÚMERO 2Sentencia: 12/2018.
Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 173/2016.
Sentencia número 12/2018.
En Tomelloso, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, don Amalio de Juan Casero, Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia e Instruc-
ción número 2 de Tomelloso y su Partido, los presentes autos, registrados como juicio sobre delitos le -
ves número 173/2016, por un posible delito leve de usurpación del artículo 245.2 del CP, en que figura
como denunciante Banco de Santander, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inma -
culada Morales Armero y defendida por el Letrado don Pablo García-Valcárcel González, y denunciada
Gabriele Dubauskaite, representada por el Procurador de los Tribunales don José Meneses Navarro y
defendida por el Letrado don Benjamín Sebastián Mora, con intervención del Ministerio Fiscal en ejer -
cicio de la acción pública.
Antecedentes de hecho:
Primero.-En este Juzgado se recibió denuncia en que aparecen como denunciante y denunciada
las personas anteriormente referenciadas por unos hechos susceptibles de ser calificados como usur -
pación.
Segundo.-Incoado el correspondiente juicio sobre delito leve se convocó a las partes al acto del
juicio oral, que se ha celebrado en el día 17 de enero de 2018 con la asistencia en legal forma de las
partes.
En el acto del juicio se propuso y practicó la prueba pertinente, solicitando la parte denunciante
la condena de la denunciada como autora criminalmente responsable de un delito leve de usurpación
del artículo 245.2 CP, a la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.
Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de la denunciada solicitaron la libre absolución de Ga -
briele Dubauskaite.
Hechos probados:
Único: En fecha no determinada pero en todo caso anterior al 20 de febrero de 2016, cuando los
Agentes de la Guardia Civil actuantes acudieron para identificar a quien resultó ser Gabriele Du -
bauskaite, la misma se encontraba en el interior del inmueble sito en la calle San Mateo, número 105
de Tomelloso, Ciudad Real.
Fundamentos de Derecho:
Primero: Señala el artículo 245.2 CP que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble,
vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de
su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
El tipo previsto en el artículo 245 del Código Penal se ubica dentro de los delitos contra el patri -
monio y el orden socio económico, a través del cual el legislador pretende proteger las facultades in -
tegrantes de los derechos reales inmobiliarios que permitan el uso y disfrute de los mismos, puesto
que ya existen otros tipos penales que protegen aspectos diversos. El apartado primero requiere la
ocupación de un inmueble o la usurpación (uso, ejercicio) de derecho real inmobiliario con violencia o
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intimidación. El apartado segundo viene a configurarse como una figura complementaria pero distinta,
en la medida en que no exige violencia o intimidación, se refiere a vivienda, inmueble o edificio ajeno
que no constituya morada, lo que lo diferencia del allanamiento de morada. En cualquier caso, se re -
quiere una actuación con la finalidad de aprovechamiento o enriquecimiento de lo ajeno que caracte -
riza a todos los delitos de usurpación, así como la existencia de un perjuicio.
Según una reiterada jurisprudencia, el delito de usurpación de inmuebles, en su modalidad no
violenta, requiere para su comisión los siguientes elementos:
A) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese mo -
mento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
B) Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa ocupa -
ción, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea
temporalmente y en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio
de las acciones civiles para recuperar su posesión.
C) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble,
bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento
en el edificio" contra la voluntad de su titular", que en tal caso debe ser expresa.
D) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de
la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.
El legislador ha querido dar protección penal con este precepto a la posesión del propietario
para que pueda ejercer las facultades que le confiere su derecho de dominio; y, sobre la base de este
bien jurídico, ha definido la prohibición de ocupar o mantenerse indebidamente en «un inmueble, vi -
vienda o edificio ajenos que no constituyan morada». El objeto material, según se ha dicho antes, del
delito queda definido por un elemento positivo, la calidad de inmueble y ajeno, y otro negativo, que
no constituya morada. La interacción entre ambos elementos es la que caracteriza el objeto material
del delito; con la condición negativa se quiere dejar claro que se ha de tratar de un inmueble, vivien -
da o edificio deshabitado.
El bien jurídico protegido por el delito de usurpación es la posesión, es decir, una relación espe -
cífica del propietario sobre la cosa, una situación de hecho consistente en el señorío sobre la cosa, de -
rivada de su condición de propietario de ella. La posesión constituye una situación fáctica que está
amparada por el ordenamiento jurídico con una tutela específica, la llamada tutela interdictal.
A este amparo de carácter civil de los interdictos posesorios, el legislador de 1995 ha sumado
una protección penal, definiendo como delito la conducta del artículo 245.2 delCódigo Penal que en la
actualidad se recoge como delito leve.
La intervención penal sobrevenida obliga a los Tribunales de este orden jurisdiccional a una in -
terpretación que, acorde con los principios básicos que informan al Estado de Derecho, permita esta -
blecer el límite que separa el ámbito de protección del interdicto posesorio y del precepto penal.
Se trata de establecer, por razones de seguridad jurídica, criterios consistentes y coherentes que
permitan resolver en cada situación particular la posible tipicidad de la conducta concreta realizada.
La intervención penal, inspirada en los principios de proporcionalidad e intervención mínima y
extrema «ratio», solo puede quedar reservada en los términos del precepto penal, para los casos más
graves, esto es, para los casos en que la perturbación de la posesión tenga mayor significación.
De esta forma, sobre la base de las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta el carácter
excepcional de la protección penal y atendiendo a criterio de proporcionalidad que debe informar toda
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intervención penal, solo cabe solo cabe considerar entre las situaciones amparadas por el artículo
245.2 del Código Penal, aquellas formas específicas de perturbación de la posesión de un inmueble, vi -
vienda o edificio ajeno consistente en la ocupación o mantenimiento dentro de ellos que signifiquen un
riesgo a una posesión que sea clara y socialmente manifiesta.
Segundo: Aplicando lo anterior al caso de autos ha de dictarse sentencia absolutoria. La prueba
practicada en el acto del juicio no ha acreditado que la denunciada se mantuviera en la vivienda con
cierta vocación de permanencia pues únicamente puede considerarse probado, en virtud del oficio
cumplimentado por la Guardia Civil y la testifical de los Agentes actuantes, que la denunciada se en -
contraba en el interior de la vivienda en el momento en que acudieron a la misma, sin que en dicho
oficio conste el periodo de tiempo que se mantuvo en la misma y si se marchó al requerirle para ello
los Agentes de la Guardia Civil actuantes. A mayor abundamiento, tampoco puede alcanzarse tal con-
clusión del hecho de que en su declaración como investigada facilitase como domicilio el que aquí se
trata, pues adviértase que la primera citación que se intentó con la acusada en dicho domicilio resultó
negativa y tal y como también obra en autos.
Por lo demás, la declaración de los agentes en juicio tampoco aclara tales extremos, en cuanto
manifestaron no recordar las circunstancias de la intervención y lo que manifestó la denunciada.
Por tanto, debe concluirse que no queda acreditado que concurran uno de los elementos del tipo pe-
nal, la ocupación con vocación de permanencia, lo que supone el dictado de una sentencia absolutoria.
Tercero: Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal alguna.
Cuarto: Las costas deben ser declaradas de oficio conforme a los artículos 123 del Código Penal y
239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo:
Que debo absolver y absuelvo a Gabriele Dubauskaite del delito leve de usurpación del que ha
sido acusada, declarando las costas procesales de oficio.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito
ante este órgano judicial en el término de cinco días desde su notificación, para su conocimiento por
la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, formalizado, según establece el artículo 976, conforme a
lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECrim.
Notifíquese esta resolución en legal forma a todas las partes, líbrese una certificación para unir
a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Jugado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
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anuncios particulares
CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, AGUA Y SERVICIOSDE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
ANUNCIO
Aprobación inicial cuenta general.
En la Secretaría Intervención de este Consorcio, y a los efectos de lo dispuesto en artículo 212
del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-
dora de las Haciendas Locales, se encuentra a disposición de los interesados la cuenta general del
ejercicio de 2017, para su examen y formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observa-
ciones que procedan.
Para la impugnación de la misma se observará:
a) Plazo de exposición: Quince de días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Plazo de admisión: Durante el plazo anterior y ocho días más.
c) Dirección reclamaciones: Consorcio R.S.U., calle Ronda del Carmen, sin número, 13002-Ciu -
dad Real.
Ciudad Real, 21 de marzo de 2018.-El Presidente, Pedro Antonio Palomo Mata.
Anuncio número 998
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