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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 26 de enero de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 26 de enero de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes:

JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 19 de enero de 2018 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- CONVENIO REALIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES SUBVENCIONADAS. BUS I.E.S. ATENEA, BILINGÜISMO.-

A la vista de los Presupuestos del año 2018, en su partida presupuestaria nº 334-481.03 “Subvención al IES Atenea para el transporte escolar” por importe máximo de 33.500,00€.

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Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio redactado y firmado con fecha de 24 de enero de 2018, al objeto de regular los términos de ejecución de la subvención con el tenor literal siguiente:

“CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES SUBVENCIONADAS POR LA ENTIDAD LOCAL

Reunidos en Villalbilla, a 24 de enero de 2018/.

De una parte, D. Antonio Barahona Menor, en representación del Ayuntamiento de Villalbilla, con CIF n.º P2817200E, con domicilio en Plaza Mayor nº 2, C. P. 28810.

Y de otra parte:

Dña. Agustina González Maqueda, mayor de edad, con DNI n.º 07531951A, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria Atenea (en adelante AMPA IES Atenea), a la que representa en el presente acto.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y libremente:

EXPONEN

PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Villalbilla tiene el objetivo de promover el acceso a la enseñanza bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos empadronados en el municipio que estén matriculados durante el curso escolar 2017/2018 en 3º y 4º y durante el curso 2018/2019 a los matriculados en 4º, fomentando el transporte hasta el centro de enseñanza adscrito para ello siendo este IES Atenea de Alcalá de Henares, para lo que considera preciso organizar un servicio de autocar con esta finalidad expresa.

Dada la gran demanda ciudadana y considerado el derecho fundamental a la educación enunciado en el artículo 27 de la Constitución Española y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria señalada en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprecia un especial interés público con el fin de salvaguardar este derecho mediante el procedimiento de concesión directa.

Para ello, existe en los Presupuestos del año 2018 la partida presupuestaria nº 334-481.03 “Subvención al IES Atenea para el transporte escolar” por importe máximo de 33.500€.

SEGUNDO. Que el AMPA IES ATENEA es una Entidad sin ánimo de lucro dedicada a representar a las madres y padres de los alumnos en sus intereses educativos.

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TERCERO. Que tanto el Ayuntamiento como el AMPA IES Atenea tienen objetivos comunes y que, por tanto, es precisa una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de la actividad específica de facilitar el transporte escolar a los alumnos del municipio de Villalbilla.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Que la subvención concedida al AMPA del IES Atenea en la modalidad de concesión directa por razones de interés público, y el otorgamiento de la ayuda económica viene condicionada a la justificación del gasto.

Realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y constituye su objeto específico es la contratación y gestión del servicio por parte del AMPA IES ATENEA de un servicio regular de transporte escolar en Autobús desde el municipio de Villalbilla hasta dicho centro, con la finalidad exclusiva de asistir a las clases correspondientes a los cursos de 3º y 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) durante el curso 2017/2018 y a los alumnos matriculados en el curso 4º de ESO durante el año escolar 2018/2019.

El plazo de duración del convenio de colaboración será de año natural durante los días lectivos del ejercicio 2018 hasta un máximo de 33.500,00 euros dotados en la partida correspondiente.

SEGUNDA. Que el AMPA del IES Atenea se compromete a:

— Someterse a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Ayuntamiento, realicen respecto a la gestión de la solvencia y específicamente en lo relativo a la contratación de la empresa que preste el servicio de transporte regular. Deberá respetarse el requisito de la concurrencia de al menos tres ofertas diferentes para adjudicarla a aquella que resulte económicamente más ventajosa.

Notificar al Ayuntamiento cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, que deberá ser autorizado previamente.

— Hacer constar de forma clara que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Excmo. Ayuntamiento, en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo del programa.

— Presentar los siguientes documentos acreditativos de la justificación de la subvención en los siguientes plazos:

Primero. Una semana antes del comienzo del curso escolar, el contrato con la

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empresa de servicios de autocar y el listado de los alumnos empadronados en Villalbilla usuarios del servicio.

Segundo. Presentar antes del 15 de abril de 2018 las facturas correspondientes al servicio de los meses de enero, febrero y marzo de 2018

Tercero. Presentar antes del 15 de julio de 2018 las facturas correspondientes al servicio de los meses de abril, mayo y junio de 2018.

Cuarto. Presentar antes del 31 de diciembre de 2018 las facturas correspondientes al servicio de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.

TERCERA. Que el Ayuntamiento se compromete a:

Aportar la cantidad hasta un máximo de 33.500,00 euros al AMPA con lo establecido el presente convenio con los siguientes plazos.

Transferir la cantidad correspondiente a la subvención de los meses de enero, febrero y marzo 2018 entre el 15 y el 30 de enero, una vez aportada la documentación requerida y justificado el convenio del año anterior.

Transferir la cantidad correspondiente a la subvención de los meses de abril, mayo y junio entre el 1 y el 15 de abril, una vez aportadas por el AMPA IES Atenea las facturas originales correspondientes al servicio prestado durante los meses de enero, febrero y marzo.

Transferir la cantidad correspondiente a la subvención de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, entre el 1 y el 15 de julio, una vez aportadas por el AMPA IES Atenea las facturas originales correspondientes al servicio prestado durante los meses de abril, mayo y junio.

Para determinar la cantidad a transferir por los meses pendientes, el AMPA deberá presentar una previsión de los alumnos usuarios del servicio de transporte escolar en el ayuntamiento a la atención de la técnico de educación para que realice las comprobaciones pertinentes sobre la documentación presentada. En ningún caso estas previsiones podrán suponer una transferencia que exceda del importe máximo de la subvención anteriormente indicado.

Dada la cuantía de la subvención dentro de los ingresos que percibe el AMPA IES Atenea, esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones del capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, considerando lo establecido en su artículo 3.

CUARTA. Se establece la obligación por parte de la AMPA IES Atenea de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

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Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para que así conste y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha arriba indicado.

En representación deEl Alcalde – Presidente. AMPA IES Atenea

Fdo.: Antonio Barahona Menor Fdo.: Agustina González Maqueda.

SEGUNDO.- Conceder la subvención por el procedimiento de concesión directa, apreciando especial interés público y las particularidades de la finalidad objeto que dificultarían la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, al AMPA IES Atenea para la contratación con la oferta económicamente más ventajosa durante el ejercicio 2018.

TERCERO.- Reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención con cargo a la partida presupuestaria 334-481.03 Subvención al IES Atenea para el transporte escolar por importe de 33.500,00 €.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al AMPA IES Atenea como beneficiario de la subvención con la indicación expresa de la obligación de reintegrar las cantidades concedidas no gastadas así como las restantes obligaciones reconocidas en el citado convenio regulador de la subvención.

TERCERO.- CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS.-

CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2017 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de Servicio de captación, realización audiovisual, grabación, emisión y retransmisión en directo mediante señal de televisión y streaming de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de

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Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 02 de enero de 2018 se publicó anuncio de licitación en el B.O.C.M. nº 1 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 25 de enero de 2018 se constituyó la Mesa de contratación,

y ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de ACCESOS VIRTUALES, S.L. examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con la oferta económica y la documentación cuantificable automáticamente presentada por los licitadores, según la apertura de los sobres B:

1º. ACCESOS VIRTUALES, S.L., precio anual de 5.082 euros, desglosado en 4.200 euros, y 882 euros de IVA.

2º. PENTAPRIXMA DESING, S.L.U, precio anual de 6.708,24 euros, desglosado en 5.544 euros, y 1.164,24 euros de IVA.

LicitadorGrabación Plenos

(90 puntos)

Precio hora/transcripción (10

puntos)TOTAL

ACCESOS VIRTUALES 90 7,99 97,99

PENTAPRIXMA DESING 32,40 10 42,40

SEGUNDO. Notificar y requerir a ACCESOS VIRTUALES, S.L. licitador que

ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

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Público, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita

informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2017 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos municipales, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 03 de enero de 2018 se publicó anuncio de licitación en el B.O.C.M. nº 2 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 25 de enero de 2018 se constituyó la Mesa de contratación, y ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de MORENO TRUCK, S.L., examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar la proposición presentada por el único licitador, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con la oferta económica y la documentación cuantificable automáticamente presentada por el licitador, según la apertura de los sobres B:

- MORENO TRUCK, S.L., oferta económica máxima anual de 22.990 euros,

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desglosado en 19.000 euros y 3.990 euros de IVA.

- Mejoras presentadas por MORENO TRUCK, S.L.: 30 unidades de lavados anuales gratis.

SEGUNDO. Notificar y requerir a MORENO TRUCK, S.L., licitador que ha

presentado la oferta económicamente más ventajosa y única, para que presente, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita

informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO.

Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2017 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de Suministro y mantenimiento de neumáticos de vehículos municipales, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.

Visto que con fecha 03 de enero de 2018 se publicó anuncio de licitación en el B.O.C.M. nº 2 y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 25 de enero de 2018 se constituyó la Mesa de contratación,

y ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de JARAMA 2016, S.L., examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con la oferta económica y la documentación cuantificable automáticamente presentadas, según la apertura de los sobres B:

1º. MORENO TRUCK, S.L., precio anual unitarios de 3.135 euros, IVA incluido.

2º. JARAMA 2016, S.L., precio anual unitarios de 2.728 euros, IVA incluido.

Licitador Precios unitarios

Precio reparación pinchazos

Mejoras TOTAL

MORENO TRUCK 29,825 5 5 39,825

JARAMA 2016 85 4,833 0 89,833

SEGUNDO. Notificar y requerir a JARAMA 2016, S.L., licitador que ha

presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita

informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CUARTO.- VADOS PERMANENTES.-

VADO PERMANENTE EXPTE 40/2018

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VADO PERMANENTE EXPTE 50/2018

VADO PERMANENTE EXPTE 63/2018

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

QUINTO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

LEVANTAMIENTO PARALIZACIÓN OBRAS En relación con la Resolución de Alcaldía dictada el 17 de enero de 2018, mediante la cual se ordena la paralización inmediata de las obras consistentes en una vivienda unifamiliar aislada, dos viviendas unifamiliares pareadas y tres piscinas que realiza ZELESTE DESARROLLOS, S.L. en la C/ Pablo Neruda nº 38, 48 Y 50, hasta tanto no se realice la limpieza de la vía pública de acuerdo al informe técnico transcrito en dicha Resolución, notificado al interesado el 17 de enero de 2018,

Visto el informe nº 28/2018 emitido por el Técnico Municipal de Obras Públicas el 22 de enero de 2018, el cual a continuación se transcribe:

“En relación con la Paralización de las obras correspondientes a la construcción de tres viviendas unifamiliares en la calle Pablo Neruda núm. 38, 48 y 50 y amparadas por la licencia de obras 23.16, decretada el 17 de enero de 2018, se informa:

1 El día 22 de enero de 2018 a las 9:30 horas se proceda a girar visita de inspección a la zona de influencia correspondiente a las obras citadas.

2 En la visita se comprueba que la vía pública y la red de alcantarillado presentan un estado de limpieza aceptable.

Por lo expuesto anteriormente, se recomienda el LEVANTAMIENTO DE LA PARALIZACIÓN.

Para facilitar la reanudación de las obras mientras se tramita y comunica el levantamiento de la paralización, se comunica verbalmente al representante de la empresa constructora que desde las 8:00 de la mañana del 23 de enero se podrán reanudar las obras, hecho que se pone en conocimiento de Policía Local de forma telefónica.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

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modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- LEVANTAR LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS consistentes en vivienda unifamiliar aislada, dos viviendas unifamiliares pareadas y tres piscinas que realiza ZELESTE DESARROLLOS, S.L. en la C/ Pablo Neruda nº 38, 48 Y 50, de acuerdo al informe nº 28/2017 emitido por el Técnico Municipal de Obras Públicas el 22 de enero de 2018.

SEGUNDO.- Notifíquese la siguiente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes. LEVANTAMIENTO PARALIZACIÓN OBRAS. En relación con la Resolución de Alcaldía dictada el 17 de enero de 2018, mediante la cual se ordena la paralización inmediata de las obras consistentes en una construcción de dos viviendas unifamiliares aisladas, cuatro viviendas unifamiliares pareadas y seis piscinas que realiza ZELESTE DESARROLLOS, S.L. en la C/ Pablo Neruda nº 36, 44, 46, 52, 54 y 60, hasta tanto no se realice la limpieza de la vía pública de acuerdo al informe técnico transcrito en dicha Resolución, notificado al interesado el 17 de enero de 2018,

Visto el informe nº 29/2018 emitido por el Técnico Municipal de Obras Públicas el 22 de enero de 2018, el cual a continuación se transcribe:

“En relación con la Paralización de las obras correspondientes a la construcción de seis viviendas unifamiliares en la calle Pablo Neruda núm. 36, 44, 46, 52, 54 y 60 y amparadas por la licencia de obras 58.16, decretada el 17 de enero de 2018, se informa:

1. El día 22 de enero de 2018 a las 9:30 horas se proceda a girar visita de inspección a la zona de influencia correspondiente a las obras citadas.

2. En la visita se comprueba que la vía pública y la red de alcantarillado presentan un estado de limpieza aceptable.

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Por lo expuesto anteriormente, se recomienda el LEVANTAMIENTO DE LA PARALIZACIÓN.

Para facilitar la reanudación de las obras mientras se tramita y comunica el levantamiento de la paralización, se comunica verbalmente al representante de la empresa constructora que desde las 8:00 de la mañana del 23 de enero se podrán reanudar las obras, hecho que se pone en conocimiento de Policía Local de forma telefónica.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- LEVANTAR LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS consistentes en una construcción de dos viviendas unifamiliares aisladas, cuatro viviendas unifamiliares pareadas y seis piscinas que realiza ZELESTE DESARROLLOS, S.L. en la C/ Pablo Neruda nº 36, 44, 46, 52, 54 y 60, de acuerdo al informe nº 29/2017 emitido por el Técnico Municipal de Obras Públicas el 22 de enero de 2018.

SEGUNDO.- Notifíquese la siguiente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

LEVANTAMIENTO PARALIZACIÓN OBRAS. En relación con la Resolución de Alcaldía dictada el 17 de enero de 2018, mediante la cual se ordena la paralización inmediata de las obras consistentes en dos viviendas unifamiliares aisladas, 2 pareadas y 4 piscinas que realiza ZELESTE DESARROLLOS, S.L. en la C/ Pablo Neruda nº 28, 30, 40 y 56, hasta tanto no se realice la limpieza de la vía pública de acuerdo al informe técnico transcrito en dicha Resolución, notificado al interesado el 17 de enero de 2018,

Visto el informe nº 30/2018 emitido por el Técnico Municipal de Obras Públicas el 22 de enero de 2018, el cual a continuación se transcribe:

“En relación con la Paralización de las obras correspondientes a la construcción de cuatro viviendas unifamiliares en la calle Pablo Neruda núm. 28, 30, 40 y 56 y amparadas por la licencia de obras 45.17, decretada el 17 de enero de 2018, se informa:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 12

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1. El día 22 de enero de 2018 a las 9:30 horas se proceda a girar visita de inspección a la zona de influencia correspondiente a las obras citadas.

2. En la visita se comprueba que la vía pública y la red de alcantarillado presentan un estado de limpieza aceptable.

Por lo expuesto anteriormente, se recomienda el LEVANTAMIENTO DE LA PARALIZACIÓN.

Para facilitar la reanudación de las obras mientras se tramita y comunica el levantamiento de la paralización, se comunica verbalmente al representante de la empresa constructora que desde las 8:00 de la mañana del 23 de enero se podrán reanudar las obras, hecho que se pone en conocimiento de Policía Local de forma telefónica.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- LEVANTAR LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS consistentes en dos viviendas unifamiliares aisladas, 2 pareadas y 4 piscinas que realiza ZELESTE DESARROLLOS, S.L. en la C/ Pablo Neruda nº 28, 30, 40 y 56, de acuerdo al informe nº 30/2017 emitido por el Técnico Municipal de Obras Públicas el 22 de enero de 2018.

SEGUNDO.- Notifíquese la siguiente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes. CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 466/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 6415/2017 de 19 de diciembre, Licencia de Obras núm. 466/17, para INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 4, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de enero de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la

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consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 17,25 m².- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m² : 225,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 14

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PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 6415/2017 de 19 de diciembre, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 4, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 476/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 6533/2017 de 28 de diciembre, Licencia de Obras núm. 476/17, para INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ ESCOCIA Nº 34, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 22 de enero de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 15

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Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 31,5 m².- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 50 m² : 375,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 6533/2017 de 28 de diciembre, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ ESCOCIA Nº 34, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 16

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SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias

urbanísticas que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (375,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 01.18.

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 170/2018 de 12 de enero, Ocupación Vía Pública núm. 01.18, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ENSERES en la C/ JOSE DE RIBERA Nº 7, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 22 de enero de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ENSERES”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 17

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RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 170/2018 de 12 de enero, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ENSERES en la C/ JOSE DE RIBERA Nº 7, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 21.18.

Visto el escrito de fecha 19 de enero de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-0053 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 21.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ BLAS DE OTERO Nº 61, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 26/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 22 de enero, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

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“...En relación al escrito de fecha 18 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-53 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 1 cala en la Blas de Otero núm. 61, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 460,17 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 21.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la C/ BLAS DE OTERO Nº 61, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (460,17 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

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y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 23.18.

Visto el escrito de fecha 19 de enero de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-0054 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 23.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 48, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 25/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 22 de enero, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 20

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“...En relación al escrito de fecha 18 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-54 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 1 cala en la avenida de Los Antiguos Baños de la Isabela núm. 48, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 460,17 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 23.18, para realizar la reparación de una avería en la red de distribución, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 48, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS SESENTA

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 21

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EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (460,17 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 26.18.

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 26.18, para rehabilitar la canalización que da servicio a la vivienda sita en la C/ DOCTOR VALLEJO NAJERA Nº 16, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm.

Ayuntamiento de Villalbilla

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24/2018, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 18 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-58 realizado por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de proyecto UAPB0058, en el que se solicita licencia para la ejecución de una cala en la calle Doctor Vallejo Nájera, se informa que dichos trabajos son necesarios para rehabilitar la canalización que da servicio a las viviendas situadas en la calle Doctor Vallejo Nájera núm. 16, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 393,36 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que, si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 26.18, para rehabilitar la canalización que da servicio a la vivienda sita en la C/ DOCTOR VALLEJO NAJERA Nº 16, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como a lo establecido en el informe técnico transcrito.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (393,36 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- En el caso que dichos depósitos sean presentados por empresa diferente al solicitante, se deberá aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

DUODÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

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afectados.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 20.18

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 20.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE NORUEGA Nº 85, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 23/2018 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 18 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-52 realizado por la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Austria núm. 85, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 446,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 25

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Cala núm. 20.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE AUSTRIA Nº 85, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (446,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval

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bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 19.18

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 19.17, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. ROBLEDAL Nº 7, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 22/2018 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 18 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-51 realizado por la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la avenida del Robledal núm. 7, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 830,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 27

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Cala núm. 19.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la AVD. ROBLEDAL Nº 7, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (830,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval

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bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 02.18.

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 6459/2017 de 21 de diciembre por la empresa CARGLASS, Ocupación Vía Pública núm. 02.18, para OCUPACIÓN PARCIAL DEL APARCAMIENTO DE LA PISCINA CUBIERTA sita en C/ BAÑOS DE SACEDÓN Nº 6, con motivo de la realización de una campaña de Seguridad Vial los días 5, 6 y 7 de febrero de 2018, desde las 10:00 a las 18:00 horas, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 22 de enero de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 21 de diciembre de 2017 y número de registro de entrada 2017-E-RC-6459 realizado por la empresa CARGLASS, en el que se solicita permiso para la ocupación parcial del aparcamiento de la Piscina Cubierta en la calle Baños de Sacedón núm. 6, con motivo de la realización de una campaña de Seguridad Vial los días 5, 6 y 7 de febrero de 2018, desde las 10:00 a las 18:00 horas, se informa que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo I, se establece que la tasa a pagar será de 1,00 euro por cada metro cuadrado y día.

En este caso, y según consta en la solicitud la superficie a ocupar será de 9 m2

por lo cual la cantidad a pagar será:

9 m2 x 1,00 euros/m2 y día x 3 día = 27,00 euros.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar instalados con 48 horas de antelación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública Nº

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 29

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02.18 a nombre de la empresa CARGLASS, para OCUPACIÓN PARCIAL DEL APARCAMIENTO DE LA PISCINA CUBIERTA sita en C/ BAÑOS DE SACEDÓN Nº 6, con motivo de la realización de una campaña de Seguridad Vial los días 5, 6 y 7 de febrero de 2018, desde las 10:00 a las 18:00 horas, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de VEINTISIETE EUROS (27,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

MODIFICACIÓN BARBACANA C/ ITALIA Nº 33.

Con Registro de Entrada 259/2018 de 19 de enero, se solicita la modificación de la barbacana de acceso al inmueble sito en C/ ITALIA Nº 33, en este término municipal,

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas y ha emitido informe nº 31/2018, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación al escrito de fecha 18 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-259, en el que se solicita la licencia para eliminación de una de las barbacanas para la entrada de vehículos a la vivienda situada en la calle Italia núm. 33 y la modificación de la otra para adaptarla a la normativa municipal, expongo lo siguiente:

1 Se procede a girar visita de inspección el día 15/01/2018

2 En ella se puede comprobar que, en efecto, una de las barbacanas debe ser eliminada y la otra se tiene que modificar para adaptarla a la normativa municipal.

3 La totalidad de la obra consistirá en la demolición de 14 ml de bordillos, 14,00 m2 de solados con su correspondiente solera de hormigón y la reposición de todo el conjunto con las nuevas cotas.

En base a todo ello se informa FAVORABLEMENTE la concesión la modificación de la barbacana solicitada.

Como las obras se van a realizar en la vía pública, estas deberán ser ejecutadas por el Ayuntamiento. Por consiguiente y tras valorar los trabajos requeridos, el interesado deberá hacer un depósito por importe de 2.500,00 euros en concepto de ABONO DE LAS OBRAS.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

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de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder al solicitante del 259/2018 de 19 de enero, la ejecución de la obra solicitada de modificación de la barbacana de acceso al inmueble sito en C/ ITALIA Nº 33, de acuerdo al informe técnico mencionado.

SEGUNDO.- Como las obras se van a realizar en la vía pública, estas deberán ser ejecutadas por el Ayuntamiento. Por consiguiente y tras valorar los trabajos requeridos, el interesado deberá hacer un INGRESO por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €), en concepto de ABONO DE LAS OBRAS.

TERCERO.- Aprobar las Tasas por Tramitación de la Licencia que ascienden a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 €).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 16.18.

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 241/2018 de 17 de enero de la empresa SECOFIR FUEGOO S.L.U., para la obtención de la Licencia de Cala nº 16.18, para el suministro de agua sanitaria al solar sito en C/ BLAS DE OTERO Nº 35, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 20/2018 de 18 de enero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 17 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-241, en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua sanitaria, se informa que en el solar situado en la calle Blas de Otero núm. 35 se va a construir una vivienda unifamiliar al amparo de la licencia de obras 283.17, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez

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transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 16.18 en contestación al Reg. Entrada 241/2017 de 17 de enero, para la obtención de la Licencia de Cala nº 16.18, para el suministro de agua sanitaria al solar sito en C/ BLAS DE OTERO Nº 35, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 20.18.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

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SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 15.18.

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 223/2018 de 16 de enero, para la obtención de la Licencia de Cala nº 15.18, para el suministro de agua sanitaria a la vivienda sita en C/ RAMÓN Mª DEL VALLE INCLÁN Nº 6, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 19/2018 de 18 de enero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 33

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“ En relación al escrito de fecha 16 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-223, en el que se solicita licencia de cala para el reenganche de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en la calle Ramón María del Valle Inclán núm. 6, se informa que estos trabajos son necesarios para reestablecer el servicio por condena de la acometida antigua, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 15.18 en contestación al Reg. Entrada 223/2018 de 16 de enero, para el suministro de agua sanitaria a la vivienda sita en C/ RAMÓN Mª DEL VALLE INCLÁN Nº 6, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 19.18.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 34

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un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA AVD. ROBLEDAL Nº 84.-

Visto el escrito presentado, el 27 de septiembre de 2017 con registro de entrada nº 2017-E-RC-4821, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar aislada sita en AVD. ROBLEDAL Nº 84, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 35

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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 22 de enero de 2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada nº 2017-E-RC-4821, correspondiente a las obras de “construcción de vivienda unifamiliar aislada” situada en la Av. Robledal N.º 84 de la urbanización “El Robledal” de este municipio, con referencia catastral 5964216VK7756S0001RS, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Impreso de solicitud cumplimentado.- Certificado final de obra.- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).- Libro del Edificio, que entre otros contiene:- Copia de Licencia de Obras, N.º 114.15 de fecha 2 de octubre de 2015.- Acta de comprobación de replanteo.- Certificado de eficiencia energética.

2.- Girada visita de inspección al inmueble, de acuerdo con la Ley del Suelo (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de la obra ejecutada y del uso al que va a ser destinada al Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de Obra conforme a la Ordenación Urbanística.

3.- El Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia.

4.- Conclusión: En consecuencia con los puntos anteriores se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASAS:

A). Importe Licencia de Obra MY N.º 114.15: 8.991,51 €Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 629,41 € (Abonado el 15/10/15).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 629,41 € (seiscientos veintinueve euros con cuarenta y un céntimos), ejecutándose a tal efecto el aval bancario presentado en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 36

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21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2017-E-RC-4821 de 27 de septiembre, de la vivienda unifamiliar aislada sita en AVD. ROBLEDAL Nº 84, Ref. Catastral 5964216VK7756S0001RS, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (629,41 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 114.15.-

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VVDA C/ LAVANDA Nº 12.

Visto el escrito presentado, el 01 de diciembre de 2017 con registro de entrada nº 2017-E-RC-6090, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar aislada sita en C/ LAVANDA Nº 12, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de enero de 2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada nº 2017-E-RC-6090, correspondiente a las obras de “construcción de una vivienda unifamiliar aislada” situada en la c/ Lavanda N.º 12 de la urbanización “El Robledal” de este municipio, con referencia catastral 6470608VK7767S0001BP, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Impreso de solicitud cumplimentado.- Certificado final de obra.- Justificante de Declaración Catastral de bienes inmuebles (mod. 902 N).- Libro del Edificio, que entre otros contiene:- Copia de Licencia de Obras, N.º 168.17 de fecha 13 de julio de 2017.- Certificado de eficiencia energética.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 37

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2.- Girada visita de inspección al inmueble, de acuerdo con la Ley del Suelo (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de la obra ejecutada y del uso al que va a ser destinada al Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de Obra conforme a la Ordenación Urbanística.

3.- El Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia.

4.- Conclusión: En consecuencia con los puntos anteriores se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASAS:

A). Importe Licencia de Obra MY N.º 168.17: 4.571,05 €Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 319,97 € (Abonado el 25/07/17).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 319,97 € (trescientos diecinueve euros con noventa y siete céntimos), ejecutándose a tal efecto el aval bancario presentado en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2017-E-RC-6090 de 01 de diciembre, de la vivienda unifamiliar aislada sita en C/ LAVANDA Nº 12, Ref. Catastral 6470608VK7767S0001BP, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (319,97 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 168.17.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 38

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con indicación de los recursos que procedan.

SEXTO.- ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMO.- SOLICITUD AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENTRADA A DOMICILIO.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVO.- APROBACIÓN TASA INSERCIÓN ANUNCIO EN B.O.C.M.-

INSERCIÓN ANUNCIO BOLETINES CONTRATO ADMINISTRATIVO EXPTE. 624/2017. CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA DE MONITORES, PROFESORES, SOCORRISTAS, DUES, ENTRENADORES Y TECNICOS DEPORTIVOS.

Visto el anuncio de convocatoria de licitación pública de Servicios de Asistencia Técnica de monitores, profesores, socorristas, DUES, entrenadores y técnicos deportivos para las escuelas, cursos, actividades, para puntos de información, para sala de fisioterapia, así como dotación y explotación zona de restauración, y el mantenimiento de pistas de pádel, campo de béisbol y piscinas del Ayuntamiento de Villalbilla.

Vistos los anuncios de adjudicación y formalización del contrato administrativo de referencia (expte. 624/2017).

Vista la empresa adjudicataria del contrato, TAC TEC TENNIS ACADEMY S.L..

Detallados los anuncios en el B.O.E y en B.O.C.M relativos a dicha contratación administrativa, y los gastos relativos al mismo:

B.O.E nº 162 de 8 de julio de 2017…………...892,35.-€B.O.C.M nº 168 de 17 de julio de 2017……… 740,12.-€B.O.C.M nº 14 de 17 de enero de 2018………..338,59.-€

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 39

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TOTAL ……………………………… 1.971,06.-€

Considerando que los gastos de anuncios correrán a cargo del adjudicatario.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0030.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2011.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la Tasa por inserción de anuncio en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad de Madrid, en relación al expediente de adjudicación y formalización del contrato administrativo “Servicios de Asistencia Técnica de monitores, profesores, socorristas, DUES, entrenadores y técnicos deportivos para las escuelas, cursos, actividades, para puntos de información, para sala de fisioterapia, así como dotación y explotación zona de restauración, y el mantenimiento de pistas de pádel, campo de béisbol y piscinas del Ayuntamiento de Villalbilla”, a la empresa adjudicataria TAC TEC TENNIS ACADEMY, S.L., por importe total de mil novecientos setenta y uno euros con seis céntimos (1.971.06.-€)

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos de ingresos y recursos que procedan.

NOVENO.- PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

BONIFICACIÓN I.V.T.M. POR ANTIGÜEDAD.

Atendiendo escrito de Don J.F.M.Y., de fecha 16 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-229, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-0032.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

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Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 16 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-229, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0032.

EXENCIÓN I.V.T.M. POR DISCAPACIDAD.

Atendiendo escrito de Doña M.R.M., de fecha 10 de enero de 2018 registrado en este Ayuntamiento con número 2018-E-RC-136, en el que solicita el cambio en la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito por la adquisición de un nuevo vehículo también especificado en dicho escrito, al tener reconocida un grado permanente de discapacidad del 33%, desde el 24 marzo de 1999.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0035.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

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Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los años 2018 y siguientes del vehículo especificado en escrito de 10 de enero de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-136, a nombre de Doña M.R.M., en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0035.

EXENCIÓN I.V.T.M. POR DISCAPACIDAD.

Atendiendo escrito de Don F.J.D.F. de fecha 5 de enero de 2018 y registrado en este Ayuntamiento con número 2018-E-RC-84, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo matriculado a su nombre y especificado en dicho escrito, por tener declarado un grado total de discapacidad del 42%.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0033.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los años 2018 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 5 de enero de 2018 y registrado en este Ayuntamiento con número 2018-E-RC-84, a nombre de F.J.D.F., en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.-Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-0033.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42

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DÉCIMO.- APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas:- Relación nº. 2018000045 por importe de 294,03.-euros. - Relación nº. 2018000046 por importe de 126,91.-euros. - Relación nº. 2018000047 por importe de 399,30.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0011de fecha 25 de enero de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000045, 2018000046 y 2018000047.

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UNDÉCIMO.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas:

- Relación nº. 2017000677 por importe de 1.884,78.-euros. - Relación nº. 2018000044 por importe de 12.240,60.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0012 de fecha 25 de enero de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2017000677 y 2018000044.

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De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO SEGUNDO.- ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2017-2018 A NUEVOS FORMATOS.-

Visto el informe de la Técnica de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al cambio de precio de las actividades de pádel y tenis, así como el cambio de precio en el alquiler de las pistas de pádel y el servicio de luz , en el que expone que conforme a los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pueden establecerse precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

Resaltando que los nuevos precios que se establecen en el informe son de interés público para la población del municipio.

Por lo que:

Visto el Informe de la Técnica de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre correspondiente a la fijación del precio público:

Estudio técnico-económico sobre los nuevos precios, teniendo en cuenta la demanda de nuevos formatos en cuanto a la duración de las sesiones de la práctica deportiva en determinadas actividades, es por ello que, se crea la necesidad de ofertar para esta temporada 2017-18 las siguientes variantes en el número de sesiones semanales y por lo tanto en el precio mensual de las mismas.

Visto Informe de Intervención en el que:

Establece la Ley de Tasas y Precios Públicos así como el propio la obligación de acompañar los expedientes de una memoria económica financiera.

Informe del Interventor, relativo a la existencia de crédito para la realización de esta acción.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que se atribuye al Concejal de Promoción del Deporte y por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la aprobación de los nuevos Precios Públicos.

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SEGUNDO.- Estudio técnico-económico sobre los nuevos precios del servicio en las siguientes modalidades:

NUEVOS PRECIOS PÚBLICOS 2017-2018

ACTIVIDAD MODALIDADPRECIO/MES ABONADOS

PRECIO/MES NO ABONADOS

TENIS MENORES (5-16 AÑOS) Menores de 8 años

A partir de 8 años

1 HORA/SEMANA2 HORAS/SEMANA

1 HORA/SEMANA2 HORAS/SEMANA3 HORAS/SEMANA4 HORAS/SEMANA6 HORAS/SEMANA

16,00 €32,00 €

20,00 €40,00 €60,00 €

100,00 €120,00 €

MISMOS PRECIOS + 20,00 € DE MATRÍCULA

ANUAL

PÁDEL MENORESMenores de 8 años

A partir de 8 años

1 HORA/SEMANA2 HORAS/SEMANA

1 HORA/SEMANA2 HORAS/SEMANA

22,00 €28,00 €22,00 €40,00 €

MISMOS PRECIOS + 20,00 € DE MATRÍCULA

ANUAL

ZUMBA KIDS/ADULTOS BAILE ESPAÑOLCICLO INDOOR EXTREMEGAP/AEROBIC

1 HORA/SEMANA2 HORAS/SEMANA

15,00 €21,00 €

18,00 €26,00 €

+ 20,00 € DE MATRÍCULA ANUAL

PILATES (ADULTOS) 1 HORA/SEMANA2 HORAS/SEMANA

20,00 €26,00 €

30,00 €35,00 €

YOGA (ADULTOS) 1 Y ½ HORA/SEMANA3 HORAS/SEMANA

21,00 €28,00 €

31,00 €37,00 €

GIMNASIA DEL MAYOR 1 HORA/SEMANA2 HORAS/SEMANA

15,00 €19,00 €

18,00 €26,00 €

POWER JUMP/CARDIO BOX 1 HORA/SEMANA 15,00 € 18,00 €+ 15,00 € DE

MATRÍCULA ANUALCOREOGRAFÍAS 1 HORA/SEMANA

2 HORAS/SEMANA15,00 €21,00 €

18,00 €26,00 €

+ 20,00 € DE MATRÍCULA ANUAL

TERCERO.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

CUARTO.- Proceder al cobro del nuevo precio público mediante cuenta bancaria.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO TERCERO.- ELIMINACIÓN ÁRBOL EN DOMINIO PÚBLICO.-

Visto el informe nº 2018-0009 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 25 de enero de 2018:

“A propuesta del Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento de Villalbilla, D. Humberto Martín de Alcázar, se realiza inspección para comprobar la posibilidad de

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eliminación de raíces o trasplante de unos árboles localizados en la vía pública, en la calle Calderón de la Barca, debido a los graves daños que se están produciendo en la acera.

En inspección a la zona, se comprueba que en la acera de los números impares, entre los números 45 y 59 de dicha calle, se han marcado 6 árboles cuyas raíces han levantado la acera. Según se manifiesta por la concejalía de servicios, la única opción viable para el arreglo de la acera, es la eliminación de las raíces.

Los árboles son olmos siberianos (Ulmus pumilla). Su sistema radicular se ha desarrollado bajo el pavimento. Debido al tamaño de los ejemplares, es inviable su trasplante. En cuanto a la posibilidad de eliminación de las raíces, se informa que esto originaría un grave debilitamiento de los árboles con grave riesgo de muerte o incluso su caída, con el peligro que esto conlleva para las personas que circulan por la zona.

Ante esta situación, se considera que la única opción viable es la eliminación de los 6 olmos mediante tala.

Lo que informo a los efectos oportunos”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

APROBAR la eliminación de los 6 olmos mediante tala localizados en la C/ Calderón de la Barca entre los números 45 y 59 (acera impares), que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo al informe técnico trascrito anteriormente.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 13:00 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

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