Augusto Arrasco Daz DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO
AMBIENTAL Y RESOLUCIN DE CONFLICTOS Colegio de Abogados de Lima 06
de septiembre de 2013
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breve repaso DERECHO AL AMBIENTE ADECUADO Y EQUILIBRADO
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Artculo 2 de la Constitucin Poltica.- Toda persona tiene
derecho: () 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida. DERECHO CONSTITUCIONAL
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CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO El contenido del derecho
fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la persona est determinado por los siguientes
elementos: (i) El derecho a gozar de ese medio ambiente; y, (ii) El
derecho a que ese medio ambiente se preserve. Tribunal
Constitucional, Sentencia recada en el expediente N
0048-2004-PI/TC, fundamento jurdico 17.
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(i) DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO
Implica la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio
ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan
de manera natural y armnica; y, en el caso en que el hombre
intervenga, no debe suponer una alteracin sustantiva de la
interrelacin que existe entre los elementos del medio ambiente.
Ello supone el disfrute no de cualquier entorno, sino nicamente del
adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo
contrario, su goce se vera frustrado y el derecho quedara carente
de contenido. Tribunal Constitucional, Sentencia recada en el
expediente N 0048-2004-PI/TC, fundamento jurdico 17
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(ii) DERECHO A QUE EL AMBIENTE SE PRESERVE Tambin se concretiza
en el derecho a que el ambiente se preserve, lo cual entraa
obligaciones ineludibles para los poderes pblicos, de mantener los
bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute.
Pero esta obligacin alcanza tambin a los particulares, y con mayor
razn a aquellos cuyas actividades econmicas inciden, directa o
indirectamente en el medio ambiente. Tribunal Constitucional,
Sentencia recada en el expediente N 0048-2004-PI/TC, fundamento
jurdico 17.
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OTROS DERECHOS AMBIENTALES Derechos ambientales Definicin Base
legal Al acceso a la informacin ambiental Toda persona tiene el
derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica
sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que
pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin
necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal
requerimiento. Artculo II de la Ley General del Ambiente A la
participacin en la gestin ambiental Toda persona tiene el derecho a
participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones,
as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas
relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno
de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad
civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental. Artculo III
de la Ley General del Ambiente Al acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y
efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en
defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida
proteccin de la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la
conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Artculo
IV de la Ley General del Ambiente
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5 CLASE: PROBLEMS EN EL USO DE LOS RECURSOS CLASETEMA 1Medio
ambiente 2Desarrollo sostenible 3Problemtica ambiental 4Problemas
ambientales en el Per 5Problemas en el uso de los recursos 6Anlisis
de casos
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TEMARIO 1. Marco constitucional para el aprovechamiento de
recursos naturales 2. Principales alcances legales para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales 3. Caso
ilustrativo
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MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
NATURALES
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NORMA CONSTITUCIONALCONTENIDO Artculo 2, numeral 22Derecho al
ambiente equilibrado y adecuado. Artculo 66Principios
constitucionales para el aprovechamiento de los recursos naturales.
Artculo 67Poltica del Ambiente y promocin del uso sostenible de los
recursos naturales. Artculo 71Limitaciones para el aprovechamiento
de los recursos naturales a extranjeros (50 km. de las fronteras;
salvo hubiese una causal de necesidad pblica y D.S.). Artculo
77Distribucin del canon por la explotacin de recursos naturales.
Artculo 192Funciones de los Gobiernos Regionales para promover y
regular la explotacin de recursos naturales.
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Artculo 66 de la Constitucin Poltica: Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado
es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las
condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares.
La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal. MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE
RECURSOS NATURALES
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Artculo 67 de la Constitucin Poltica: El Estado determina la
poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales. MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE
RECURSOS NATURALES
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29. El artculo 66 de la Constitucin seala que los recursos
naturales, in totum, son patrimonio de la Nacin. Ello implica que
su explotacin no puede ser separada del inters nacional, por ser
una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas
las generaciones. Los beneficios derivados de su utilizacin deben
alcanzar a la Nacin en su conjunto; por ende, se proscribe su
exclusivo y particular goce. En ese sentido, los recursos naturales
como expresin de la heredad nacional reposan jurdicamente en el
dominio del Estado. El Estado, como la expresin jurdico-poltica de
la Nacin, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que
se establece su uso y goce. El dominio estatal sobre dichos
recursos es eminente, es decir, el cuerpo poltico tiene la
capacidad jurisdiccional para legislar, administrar y resolver las
controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento.
MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
NATURALES
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31. El artculo 67 de la Constitucin establece la obligacin
perentoria del Estado de instituir la poltica nacional del
ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se
compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y
conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran
afectarlo. () Dicha poltica debe promover el uso sostenible de los
recursos naturales; ergo, debe auspiciar el goce de sus beneficios
resguardando el equilibrio dinmico entre el desarrollo
socioeconmico de la Nacin y la proteccin y conservacin de un
disfrute permanente. 32. El uso sostenible obliga a la tarea de
rehabilitar aquellas zonas que hubieren resultado afectadas por
actividades humanas destructoras del ambiente y, especficamente, de
sus recursos naturales. Por ende, el Estado se encuentra obligado a
promover y aceptar nicamente la utilizacin de tecnologas que
garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitando
que su uso no sostenido los extinga. MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
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33. En consecuencia, de una interpretacin sistmica del artculo
2, inciso 22) y de los artculo 66 y 67 de la Constitucin, se
concluye que una manifestacin concreta del derecho de toda persona
a disfrutar de un entorno ambiental idneo para el desarrollo de su
existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales
especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nacin,
deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y
los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor
de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber
de promover las polticas adecuadas a tal efecto. MARCO
CONSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
Sentencia recada en el expediente N 0048-2004- PI/TC (ley de regala
minera)
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PRINCIPALES ALCANCES LEGALES PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
DE LOS RECURSOS NATURALES -Ley N 26821, Ley Orgnica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (1997) -Ley N
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental
(2001) -Ley N 28611, Ley General del Ambiente (2005)
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Artculo 1.- mbito de aplicacin La presente Ley Orgnica norma el
rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en
tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus
condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en
cumplimiento del mandato contenido en los Artculos 66 y 67 del
Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en
concordancia con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados
por el Per. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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Artculo 3.- Definicin de recursos naturales Se consideran
recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible
de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado,
tales como: a)las aguas: superficiales y subterrneas; b)el suelo,
subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas,
pecuarias, forestales y de proteccin; c)la diversidad biolgica:
como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o
protistos; los recursos genticos, y los ecosistemas que dan soporte
a la vida; d)los recursos hidrocarburferos, hidroenergticos,
elicos, solares, geotrmicos y similares; e)la atmsfera y el
espectro radioelctrico; f)los minerales; g)los dems considerados
como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de
aprovechamiento econmico, es considerado recurso natural para
efectos de la presente Ley. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
(26.06.1997)
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Artculo 4.- mbito de aplicacin La presente Ley Orgnica norma el
rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en
tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus
condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en
cumplimiento del mandato contenido en los Artculos 66 y 67 del
Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en
concordancia con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados
por el Per. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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Artculo 8- Lmites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales El Estado vela para que el otorgamiento
del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
se realice en armona con el inters de la Nacin, el bien comn y
dentro de los lmites y principios establecidos en la presente ley,
en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la
materia. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
DE LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997)
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Artculo 13.- Gestin sectorial y transectorial de los recursos
naturales a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere
conflictos por superposicin o incompatibilidad de los derechos
otorgados o degradacin de los recursos naturales Las leyes
especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos
naturales precisarn el sector o sectores del Estado responsables de
la gestin de dichos recursos e incorporarn mecanismos de
coordinacin con los otros sectores a fin de evitar que el
otorgamiento de derechos genere conflictos por superposicin o
incompatibilidad de los derechos otorgados o degradacin de los
recursos naturales. La ley especial determina el Sector competente
para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento
sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los
sectores involucrados en su gestin debern emitir opinin previa a la
decisin final del sector correspondiente. LEY N 26821 LEY ORGNICA
PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
(26.06.1997)
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Artculo 15.- Solucin de conflictos Las leyes especiales que
regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
determinan la prelacin de derechos, los procedimientos y las
instancias administrativas y de gobierno con competencia para la
resolucin de las controversias o conflictos que puedan surgir a
propsito de la gestin de los recursos naturales entre los sectores,
o entre stos y los particulares. LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
(26.06.1997)
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Artculo 23.- La concesin La concesin, aprobada por las leyes
especiales, otorga al concesionario el derecho para el
aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las
condiciones y con las limitaciones que establezca el ttulo
respectivo. La concesin otorga a su titular el derecho de uso y
disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la
propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones
pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en
tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la
legislacin especial exijan para mantener su vigencia. Las
concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto
de disposicin, hipoteca, cesin y reivindicacin, conforme a las
leyes especiales. El tercero adquirente de una concesin deber
sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La
concesin, su disposicin y la constitucin de derechos reales sobre
ella, debern inscribirse en el registro respectivo. LEY N 26821 LEY
ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES (26.06.1997)
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LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997) Artculo 24.- De las licencias,
derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos
de explotacin, a que se refieren las leyes especiales Las
licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos
de explotacin y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre
recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los
mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente
ley, en lo que les sea aplicable.
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LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997) Artculo 28.- Aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales Los recursos naturales deben
aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible
implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en
cuenta su capacidad de renovacin, evitando su sobreexplotacin y
reponindolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El
aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste
en la explotacin eficiente de los mismos, bajo el principio de
sustitucin de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el
impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del
ambiente.
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LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997) Artculo 29.- Condiciones del
aprovechamiento sostenible Las condiciones del aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un
derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las
leyes especiales, son: Utilizar el recurso natural, de acuerdo al
ttulo del derecho, para los fines que fueron otorgados,
garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales.
Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin especial
correspondiente. Cumplir con los procedimientos de Evaluacin de
Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales
establecidos por la legislacin sobre la materia. Cumplir con la
retribucin econmica correspondiente, de acuerdo a las modalidades
establecidas en las leyes especiales. Mantener al da el derecho de
vigencia, definido de acuerdo a las normas legales
pertinentes.
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LEY N 26821 LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE
LOS RECURSOS NATURALES (26.06.1997) Artculo 30.- Caducidad de los
derechos de aprovechamiento sostenible La aplicacin de las causales
de caducidad se sujetar a los procedimientos que establezcan las
leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad
determina la reversin al Estado de la concesin, desde el momento de
la inscripcin de la cancelacin del ttulo correspondiente.
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si no cuentan previamente con la certificacin ambiental
contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad
competente No podr iniciarse la ejecucin de proyectos ni
actividades de servicios y comercio que puedan originar
implicaciones ambientales significativas; as como los proyectos de
inversin pblica, privada o de capital mixto, que impliquen
actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales
y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos
significativos; y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o
local podr aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o
habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacin
ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva
autoridad competente. Artculos 2 y 3 de la Ley del Sistema de
Evaluacin del Impacto Ambiental LEY N 27446 LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL (23.04.2001)
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CATEGORA TIPO DE PROYECTO CERTIFICACIN AMBIENTAL Categora I
Proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos
de carcter significativo Declaracin de Impacto Ambiental (DIA)
Categora II Proyectos cuya ejecucin puede originar impactos
ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser
eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente
aplicables. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd)
Categora III Proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o
localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos
significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un
anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia
de manejo ambiental correspondiente. Estudio de Impacto Ambiental
detallado (EIA- d)
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Artculo 1.- Del objetivo La presente Ley es la norma ordenadora
del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per.
Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el
cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin
ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, con
el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr
el desarrollo sostenible del pas. Artculo 84.- Del concepto Se
consideran recursos naturales a todos los componentes de la
naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para
la satisfaccin de sus necesidades y que tengan un valor actual o
potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley. LEY N 28611
LEY GENERAL DEL AMBIENTE (15.10.2005)
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Artculo 88.- De la definicin de los regmenes de aprovechamiento
88.1 Por ley orgnica se definen los alcances y limitaciones de los
recursos de libre acceso y el rgimen de aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular: a)El
sector o sectores del Estado responsables de la gestin de dicho
recurso. b)Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre
los recursos. c)Los alcances, condiciones y naturaleza jurdica de
los derechos que se otorga. d)Los derechos, deberes y
responsabilidades de los titulares de los derechos. e)Las medidas
de promocin, control y sancin que corresponda. 88.2 El otorgamiento
de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo
a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento
previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos
establecidos en la ley. LEY N 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
(15.10.2005)
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Artculo 88.- De la definicin de los regmenes de aprovechamiento
88.3 Son caractersticas y condiciones intrnsecas a los derechos de
aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en
las leyes especiales: a)Utilizacin del recurso de acuerdo al ttulo
otorgado. b)Cumplimiento de las obligaciones tcnicas y legales
respecto del recurso otorgado. c)Cumplimiento de los planes de
manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental,
evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada
recurso natural. d)Cumplir con la retribucin econmica, pago de
derecho de vigencia y toda otra obligacin econmica establecida. LEY
N 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE (15.10.2005)
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OTORGAMIENTO DE DERECHOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
NATURALES
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Categoras 2013 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulio N de
conflictos sociales220222224229225223225 N de conflictos socio-
ambientales121147149154149145148 Minero86106108112108105107
Hidrocarburos1821 20191819 Energticos5798888 Electricidad1211111
Residuos y saneamiento3333333 Forestales4434444
Agroindustriales2222222 Otros2224444 CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES
REGISTRADOS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO
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EJEMPLO DE MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DE DERECHO PARA EL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES: CONCESIN MINERA Base
normativa: Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera
(aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM), Ttulo XII
Procedimientos, Captulo II Procedimiento Ordinario para concesiones
mineras (artculos 117 128) Reglamento de Procedimientos Mineros
(aprobado por Decreto Supremo N 018-92- EM), Captulo III
Procedimiento Ordinario (artculos 12 25) Fuente: INGEMMET
Elaboracin: Propia
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Fuente: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA