Asignatura: Tributación
Docente: Ing. Priscila Crespo Ayala Mgs.
Semestre: Cuarto
2 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
G U I A D E E S T U D I O S
CARRERA: Tecnología Superior en Contabilidad
NIVEL: Tecnológico
TIPO DE CARRERA: Tradicional
NOMBRE DE LA SIGNATURA: Tributación
CÓDIGO DE LA ASIGNATURA: CO-S4-TRIB
PRE – REQUISITO: Sin pre requisito
CO – REQUISITO: Sin correquisito
TOTAL HORAS: 133
Componente Docencia: 54
Componente de Prácticas de Aprendizaje: 36
Componente de Aprendizaje Autónomo: 43
NIVEL: Cuarto PERIODO ACADÉMICO: Junio – Noviembre 2020 MODALIDAD: Presencial DOCENTE RESPONSABLE: Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Copyright©2020 Instituto Superior Tecnológico Ismael Pérez Pazmiño. All rights reserved.
Tributación
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INDICE
PRESENTACIÓN ......................................................................................................................................... 4
SYLLABUS DE LA ASIGNATURA ................................................................................................................. 6
ORIENTACIONES PARA EL USO DE LA GUÍA DE ESTUDIOS .....................................................................22
DESARROLLO DE ACTIVIDADES ..............................................................................................................24
Unidad didáctica I: Introducción al sistema tributario. .................................................................24
Unidad didáctica II: Registro Único de Contribuyentes. .............................................................35
Unidad didáctica III: Comprobantes de ventas ............................................................................52
Unidad didáctica IV: Impuesto al Valor Agregado. ......................................................................70
Unidad didáctica V: Impuesto a la Renta y Anexos transaccionales. ......................................94
4 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
PRESENTACIÓN
La presente Guía Didáctica de Tributación, pretende servir como herramienta de
orientación a los estudiantes de la carrera de Tecnología Superior en Contabilidad. Este
documento trata de proporcionar información sobre el seguimiento de la materia antes
mencionada, proporcionando un camino adecuado para lograr los objetivos propuestos
por el estudiante desde el inicio del semestre.
Este escrito recoge información importante y actualizada de diversos autores que facilitan
la comprensión de esta valiosa asignatura, es una guía de estudios, diseñada como
herramienta facilitadora del proceso de enseñanza aprendizaje, cumpliendo así con los
objetivos propuestos para el cuarto semestre de Tecnología Superior en Contabilidad.
.
Para un mejor manejo de esta guía está distribuida en unidades de estudio, que a
continuación detallo:
Unidad I: Introducción al sistema tributario
Unidad II: Registro único de contribuyente
Unidad III: Comprobantes de ventas
Unidad IV: Impuesto al Valor Agregado
Unidad V: Impuesto a la Renta y Anexos transaccionales
Teniendo en cuenta que la esencia de la asignatura es 50% teórica y 50% práctica, se
distribuirán en cada una de las unidades ejercicios y talleres prácticos que ayuden a poner
en práctica el conocimiento teórico, las instrucciones serán diseñadas de tal forma que el
estudiante pueda de manera sencilla resolver y cumplir con el propósito de cada una de
las unidades de estudio.
Otra herramienta que utilizaremos en el diseño de este documento son las Tic's ya que
por medio de esta aplicación el estudiante tendrá acceso a la información en cualquier
lugar donde se encuentre, además se podrá contar con la asesoría del docente en
cualquier duda con respecto a cada tema citado en este documento, logrando conseguir
el conocimiento significativo, razón de ser de esta guía de Tributación.
Información General
Tributación
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Desde la aprobación de la nueva Constitución de la República en Montecristi en el año
2008, se incorporan en la política fiscal tributaria sólidos pilares que garantizan la
construcción de una sociedad cohesionada con el “Buen Vivir”, en colectividad.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 señala: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
Para que el Estado cuente con ingresos suficientes y poder solventar el Gasto Público,
mediante el Presupuesto General del Estado (PGE); necesita obtener ingresos, los
mismos que se originan por concepto de venta de petróleo y el cobro de impuestos a los
sujetos pasivos. Precisamente, los ingresos tributarios, durante el último Gobierno, han
tomado un rol vital para las arcas estatales, tanto así que cada año el nivel de recaudación
fiscal ha aumentado.
Para crear una sólida cultura tributaria, debe hacerlo con un fuerte vínculo con los valores
éticos y morales, rescatando al individuo y su conciencia como categorías supremas,
otorgándole sentido de responsabilidad y una definitiva relación de corresponsabilidad
entre ciudadanos y el Estado.
La progresividad, la equidad, la suficiencia recaudatoria, la prioridad de los impuestos
directos y la incorporación de la responsabilidad ambiental, son los ejes innovadores de
la fiscalidad social.
La recaudación tributaria se la obtiene mediante la gestión efectuada por la
Administración Tributaria del país, que en este caso son el Servicio de Rentas Internas
(SRI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Este último se encarga
del cobro de impuestos que corresponden al SRI como el ICE e IVA; no obstante, al final
igualmente el monto recaudado va a las arcas del Servicio de Rentas Internas. Cabe
indicar que el SENAE también realiza el cobro de los impuestos arancelarios.
La asignatura de Tributación, permitirá entender que tributar es contribuir al Estado,
como un compromiso y una obligación ciudadana con el pago de impuestos en dinero,
especies o servicios que servirán para financiar la satisfacción de necesidades sociales,
es decir, para ayudar con la economía nacional de todas las ciudadanas y ciudadanos y
ecuatorianas.
6 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
SYLLABUS DE LA ASIGNATURA
I. DATOS INFORMATIVOS
CARRERA: Tecnología Superior en Contabilidad
ESTADO DE LA CARRERA: Vigente _X_ No vigente solo para registro de títulos__
NIVEL: Tecnológico
TIPO DE CARRERA: Tradicional
NOMBRE DE LA ASIGNATURA:Tributación
CÓD. ASIGNATURA: CO-S4-TRIB
PRE- REQUISITO: CO – REQUISITO:
TOTAL HORAS: 133
Componente docencia: 54
Componente de prácticas de aprendizaje: 36
Componente de aprendizaje autónomo: 43
SEMESTRE: Cuarto
PERIODO ACADÉMICO: Junio – Noviembre 2020
MODALIDAD: Presencial
DOCENTE RESPONSABLE: Ing. Jenniffer Pamela Vega
II. FUNDAMENTACIÓN
La tributación es uno de los elementos fundamentales a considerar en la situación
económica de una empresa y de una nación, convirtiéndose en uno de los saberes que
tiene que dominar el profesional contable; los procesos contables que se desarrollen
deben guardar consistencia y cumplimiento obligatorio con las normas legales tributarias
vigentes, por este motivo la asignatura de Tributación permite enfocar y analizar el estudio
de los principios del derecho tributario, proporcionándole al profesional en contabilidad
los conocimientos y destrezas suficientes en el manejo de las normas legales referentes
a la tributación y la aplicación práctica de la normativa tributaria vigente que se debe
considerar para realizar las distintas transacciones comerciales en la declaración y pago
de impuestos, tomando en cuenta, el hecho generador, sujetos, base imponible y cuantía
del impuesto o tributo.
Tributación
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El problema radica en que en nuestro país constantemente se dan reformas a los cuerpos
legales tributarios y el estudiante debe establecer ¿Cómo identificar las principales
obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que el ente público o estado recauda los
impuestos? convirtiéndolos en recursos financieros que contribuyen al progreso y
desarrollo económico del país.
El objeto de estudio de la asignatura es la aplicación de la normativa y cargas tributarias
que adquieren las personas naturales y jurídicas en las actividades comerciales.
El objetivo general de la asignatura es realizar el correcto procedimiento tributario sobre
el pago de tributos aplicando las leyes, reglamentos de carácter general obligatorio para
el correcto cumplimiento con la administración tributaria.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Identificar las características relevantes del sistema tributario del Ecuador de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para su correcta presentación
con responsabilidad en la aplicación de la norma legal aplicable.
2. Analizar el procedimiento adecuado, para la inscripción, actualización y
suspensión del RUC aplicando la normativa tributaria para su correcta elaboración
con integridad en la presentación de la información a la administración tributaria.
3. Realizar el llenado de los comprobantes de ventas aplicando la normativa vigente
para la identificación de los diferentes hechos económicos con responsabilidad en
la emisión y presentación de documentación al ente regulador.
4. Calcular el Impuesto al Valor Agregado, aplicando la normativa tributaria vigente
considerando los principios tributarios con responsabilidad en la elaboración de la
información a presentarse a la administración tributaria.
5. Elaborar la liquidación del Impuesto a la Renta y anexos transaccionales,
aplicando la normativa tributaria vigente con integridad en la elaboración y
presentación al ente regulador.
IV. CONTENIDOS
8 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Sistema General de conocimientos
Unidad I: Introducción al sistema tributario
Unidad II: Registro único de contribuyente
Unidad III: Comprobantes de ventas
Unidad IV: Impuesto al Valor Agregado
Unidad V: Impuesto a la Renta y Anexos transaccionales
Sistema General de Habilidades
Unidad 1: Identificar las características relevantes del sistema tributario del
Ecuador.
Unidad 2: Analizar el procedimiento adecuado, para la inscripción, actualización y
suspensión del RUC.
Unidad 3: Realizar el llenado de los comprobantes de ventas.
Unidad 4: Calcular el Impuesto al Valor Agregado.
Unidad 5: Realizar liquidación del Impuesto a la Renta y anexos transaccionales.
Sistema General de Valores
Unidad 1: Responsabilidad en la aplicación de la norma legal aplicable
Unidad 2: Integridad en la presentación de la información a la administración tributaria.
Unidad 3: Responsabilidad en la emisión y presentación de documentación al ente
regulador.
Unidad 4: Responsabilidad en la elaboración de la información a presentarse a la
administración tributaria.
Unidad 5: Integridad en la elaboración y presentación al ente regulador.
V. PLAN TEMÁTICO
DESARROLLO DEL PROCESO CON TIEMPO EN HORAS
TEMAS DE LA
ASIGNATURA
C CP S CE T L E THP TI THA
Tributación
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Tema 1:
Introducción al
sistema
tributario
8 2 1 - 1 - 1 13 6 19
Tema 2:
Registro único
de contribuyente
6 6 1 - 2 - 1 16 7 23
Tema 3:
Comprobantes
de ventas
9 8 - 4 - 1 22 8 30
Tema 4:
Impuesto al
Valor Agregado
4 10 - 4 - 1 19 10 29
Tema 5:
Impuesto a la
Renta y anexos
transaccionales.
3 10 4 1 18 12 30
EXAMEN FINAL 2 2 - 2
Total de horas 30 36 2 - 15 - 7 90 43 133
Leyenda:
C – Conferencias. S – Seminarios. CP – Clases prácticas. CE – Clase encuentro. T – Taller. L – Laboratorio. E - Evaluación. THP – Total de horas presenciales. TI – Trabajo independiente. THA – Total de horas de la asignatura.
10 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
VI. SISTEMA DE CONTENIDOS POR UNIDADES DIDÁCTICAS
Unidad 1: Introducción al sistema tributario.
Objetivo: Identificar las características relevantes del sistema tributario del Ecuador de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para su correcta presentación con
responsabilidad en la aplicación de la norma legal aplicable.
Sistema de
conocimientos
Sistema de habilidades Sistema de Valores
Nociones Generales
Elementos introductorios
sobre las finanzas
públicas.
Supremacía de las
normas tributarias.
Los Tributos: concepto y
clasificación.
La Obligación Tributaria
Sujetos de la relación
jurídica tributaria.
Identificar las
características relevantes
del sistema tributario del
Ecuador.
Definir la normativa
contable vigente.
Identificar los tributos en el
Ecuador.
Analizar la obligación
tributaria y los sujetos
inmersos en ella.
Responsabilidad en la
aplicación de la norma
legal aplicable
.
Unidad 2: Registro único de contribuyente
Tributación
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Objetivo: Analizar el procedimiento adecuado, para la inscripción, actualización y
suspensión del RUC aplicando la normativa tributaria para su correcta elaboración con
integridad en la presentación de la información a la administración tributaria.
Sistema de
conocimientos
Sistema de habilidades Sistema de Valores
Registro único de
Contribuyentes.
Requisitos para inscribir,
actualizar y suspender o
cancelar el RUC.
Estados del contribuyente
ante la Administración
Tributaria.
Requisitos adicionales para
personas naturales activas y
especiales.
Analizar el procedimiento
adecuado, para la
inscripción, actualización y
suspensión del RUC.
Identificar el momento en
que se debe obtener el
registro único de
contribuyentes.
Establecer los requisitos
para la inscripción,
actualización o suspensión
del RUC.
Distinguir los estados del
contribuyente ante la
administración tributaria y
sus obligaciones formales.
Integridad en la
presentación de la
información a la
administración
tributaria.
Unidad 3: Comprobantes de ventas
12 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Objetivo: Realizar el llenado de los comprobantes de ventas aplicando la normativa
vigente para la identificación de los diferentes hechos económicos con responsabilidad
en la emisión y presentación de documentación al ente regulador.
Sistema de
conocimientos
Sistema de habilidades Sistema de Valores
Documentos que constituyen
comprobantes de ventas.
Tipos de comprobante de
venta.
Documentos
complementarios
- Notas de crédito
- Notas de debito
- Guías de remisión
Aplicar la normativa
vigente para la
identificación de los
comprobantes de venta.
Realizar llenado de
comprobantes de venta.
Elaboración de
documentos
complementarios según la
normativa vigente.
Responsabilidad en la
emisión y presentación
de documentación al
ente regulador.
Unidad 4: Impuesto al Valor Agregado
Objetivo: Calcular el Impuesto al Valor Agregado, aplicando la normativa tributaria
vigente considerando los principios tributarios con responsabilidad en la elaboración de
la información a presentarse a la administración tributaria.
Tributación
13
Sistema de
conocimientos
Sistema de habilidades Sistema de Valores
Objeto de impuesto al valor
agregado.
Hecho generador de IVA.
Declaración del IVA en el
formulario.
Declaraciones mensuales,
semestrales.
Retenciones del IVA.
Contribuyentes obligados a
retener IVA.
Ejercicios de aplicación.
Identificar el objeto de
impuesto al valor
agregado.
Describir el hecho
generador del IVA.
Realizar declaraciones
mensuales y semestrales
de IVA en el formulario
respectivo.
Determinar a los sujetos
obligados a realizar las
retenciones del IVA.
Desarrollo de los ejercicios
de aplicación de IVA.
Responsabilidad en la
elaboración de la
información a
presentarse a la
administración
tributaria.
Unidad 5: Impuesto a la Renta y Anexos transaccionales.
Objetivo: Elaborar la liquidación del Impuesto a la Renta y anexos transaccionales,
aplicando la normativa tributaria vigente con integridad en la elaboración y presentación
al ente regulador.
14 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Sistema de
conocimientos
Sistema de habilidades Sistema de Valores
Nociones Generales del
Impuesto a la Renta.
Exenciones y deducciones
del Impuesto a la Renta.
Liquidación de Impuesto a la
Renta.
Base Imponible.
Declaración en el Formulario
para personas naturales no
obligadas y obligadas a llevar
contabilidad.
Declaración en el Formulario
para sociedades o personas
jurídicas.
Ejercicios de aplicación.
Anexos transaccionales
Ejercicios de aplicación.
Definir la
conceptualización del
impuesto a la renta.
Identificar las exenciones y
deducciones del impuesto
a la renta.
Calcular la base imponible
del impuesto a la renta.
Realizar los formularios
correspondientes para la
declaración del impuesto a
la renta a las personas
naturales y jurídicas de
acuerdo a sus
requerimientos.
Desarrollar los ejercicios
de aplicación.
Integridad en la
elaboración y
presentación al ente
regulador.
Tributación
15
VII. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS Y DE ORGANIZACIÓN DE LA
ASIGNATURA.
Lectura del acta de compromiso para socializar el proceso de aprendizaje docente-
estudiante.
Retroalimentación del contenido del trabajo en las clases anteriores.
Exposición de los temas de cada contenido por parte del docente
Explicación de la teoría con ejemplos prácticos
Socialización acerca de los temas tratados, en base a la realidad empresarial.
Debate de temas “comentar sobre la importancia de los procesos contables en una
organización”
Utilización de métodos y técnicas activas en el desarrollo de la clase
Realización de ejercicios prácticos de acuerdo a los temas antes mencionados.
COMPETENCIAS
Cognitivas:
Conocer la evolución e importancia de la ciencia contable.
Diagnosticar, innovar, implementar o sugerir optimización de recursos, nuevos
métodos de trabajo, nuevos procesos y procedimientos permitiendo integrar los
diferentes recursos de la organización en el cumplimiento de la misión y la visión.
Comunicativas:
Capacidad para expresarse con el lenguaje técnico contable.
Desarrollar capacidad para el manejo público y de situaciones de trabajo
en equipo.
Valorativas:
Implementar los valores éticos en el desempeño profesional y en el ejercicio de la
vida.
16 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Motivar al Contable en su formación integral para ser competitivo en el ámbito
empresarial, aplicando valores de honestidad, respecto, lealtad, puntualidad,
excelencia.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE ENSEÑANZA.
Método Problémico: Se aplicará este método de forma tal que los estudiantes tengan
la posibilidad de valorar problemas, e ir a la búsqueda de su solución, intercambiar
ideas, opiniones, experiencias y argumentar decisiones. Para aplicar este método se
requiere de técnicas activas como: Observación, investigación e innovación en las
ideas concretadas.
Método heurístico: Se basa en reglas empíricas para buscar soluciones,
considerando estrategias viables en esta solución a los problemas y para ello se debe
considerar lo siguiente: Entender el problema (diagnóstico del entorno), trazar un plan,
ejecutar el plan y revisar resultados (evaluación). Este se hará a través de
investigación en grupos, adicionalmente se hará un dialogo simultáneo y motivacional
por estudiante para proponer las posibles formas de solución.
Método deductivo: Se introduce conocimientos nuevos al estudiante con la finalidad
de familiarizarlos con los temas que contiene la unidad, los cuales abarca leyes,
teorías, principios, procedimientos y terminologías mediante exposiciones,
fortaleciendo el conocimiento con lluvias de ideas y lectura comprensiva que permita,
posteriormente descender a analizar casos de estudio particulares, donde podrá
aplicar ciertas estrategias y crear un panorama innovador que de mejore resultados,
como solución al problema planteado.
Método didáctico: Para las clases se utilizará el tiempo y recursos necesarios para
cumplir con el objetivo de cada clase, además se considera medidas de ajuste a
posibles cambios que puedan existir durante la hora clase. También se utilizará una
guía didáctica que permita al estudiante tener un previo conocimiento del tema,
desarrollar talleres, actividades y fundamentos bibliográficos de los contenidos.
Método investigativo: Facilitar sus prácticas investigativas en el saber específico
que orienta al estudiante a proponer proyectos empresariales, contables y de
capacitación que contribuya con la formación de un profesional de alta competencia.
El resultado de investigación se evidenciará en el desarrollo de documentos,
exposición, técnicas de preguntas y respuestas y conocer los positivo, negativo e
interesante del tema (PNI).
La metodología a utilizarse con frecuencia en el curso es:
Tributación
17
Análisis y discusión de mapas conceptuales
Investigación y presentación de temas
Talleres de análisis y reflexión
Desarrollo de ejercicios prácticos
VIII. RECURSOS DIDÁCTICOS
Básicos: marcadores, borrador, pizarra de tiza líquida.
Audiovisuales: Computador, retroproyector, laboratorio de computación.
Técnicos: Documentos de apoyo, Separatas, texto básico, guías de observación,
tesis que reposan en biblioteca.
IX. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA
Para la respectiva evaluación se valorará la gestión de aprendizaje propuestos por el
docente y con la interacción directa y colaborativa de los estudiantes, la gestión de la
práctica y experimentación de los estudiantes, y la gestión de aprendizaje que los
estudiantes propondrán mediante la investigación que se verá evidenciado en el trabajo
autónomo.
Se tomó como referencia el Reglamento del Sistema Interno de Evaluación Estudiantil
para proceder a evaluar la asignatura de tributación, de esta manera se toma como
criterio de evaluación la valoración de conocimientos adquiridos y destrezas evidenciadas
dentro del aula de clases en cada una de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes,
demostrando por medio de éstas que está apto para el desenvolvimiento profesional.
Por ello desde el primer día de clases, se presentará las unidades didácticas y los criterios
de evaluación del proyecto final, evidenciado en el silabo y plan calendario entregado a
los estudiantes. Además, se determinará el objeto de estudio, que, en este caso en la
Ley de Régimen Tributario Interno, de y cada uno de los puntos que ésta conlleva para
su aprobación.
Se explica a los estudiantes que el semestre se compone de dos parciales con una
duración de diez semanas de clases cada una, en cada parcial se evaluará sobre cinco
puntos las actividades diarias de las clases:
Trabajos autónomos 10,00
Trabajos de investigación 10,00
Actuaciones en clases 10,00
Portafolio 10,00
18 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Evaluaciones 10,00
Talleres 10,00
Sobre dos puntos un examen de parcial que se tomará en la semana diez y semana
veinte. De esta manera cada parcial tendrá una nota total de siete puntos como máximo.
Por consiguiente, el alumno podrá obtener una nota total de diez puntos como máximo.
Una vez que el estudiante exponga su proyecto integrador y defienda las preguntas
propuestas por el tribunal, será notificado en ese momento la nota obtenida y se
procederá a la respectiva firma de constancia.
Dentro de las equivalencias de notas se clasifican de la siguiente manera:
- 10,00 a 9,50: excelente
- 9,49 a 8,50: muy bueno
- 8,49 a 8,00: bueno
- 7,99 a 7,00: aprobado
- 6,99 a menos: reprobado
Los estudiantes deberán alcanzar un puntaje mínimo de 7,00 puntos para aprobar la
asignatura, siendo de carácter obligatorio la presentación del proyecto integrador.
Si el estudiante no alcance los 7,00 puntos necesarios para aprobar la asignatura, deberá
presentarse a un examen supletorio mismo que será evaluado sobre diez puntos y
equivaldrá el 60% de su nota final, el 40% restante corresponde a la nota obtenida en
acta final ordinaria de calificaciones.
Aquellos estudiantes que no podrán presentarse al examen de recuperación son quienes
estén cursando la asignatura por tercera ocasión, y aquellos que no hayan alcanzado la
nota mínima de 2,50/4 en la nota final, o aquellos que hubiesen reprobado por faltas del
25% o más en la asignatura impartida.
El examen final estará representado por un proyecto integrador de asignaturas, por lo
cual se elaborará un Control interno a los procesos administrativos de las empresas
de la ciudad de Machala en el año 2020, el cual la asignatura de tributación como aporte
analizará el correcto proceso y planteará controles eficientes que debe realizarse para
presentar información correcta a la administración tributaria.
Por ende, los parámetros a evaluarse en el presente del proyecto o actividad de
vinculación de la asignatura son los siguientes:
Tributación
19
Parámetros específicos
- Aporte de la asignatura al proyecto 1,5
puntos
* Aplicación de normativa tributaria vigente 0,75
* Políticas tributarias 0,75
Parámetros generales 1,5 puntos
Dominio del tema 0,50
Redacción del proyecto de investigación 1,00
Total 3,00 puntos
La nota obtenida en la asignatura se sumará y promediará al resto de asignaturas y esa
será la nota que obtendrá cada estudiante por la presentación del proyecto integrador.
El estudiante no conforme con la nota del proyecto integrador podrá solicitar mediante
oficio una recalificación y obtendrá respuesta del mismo en un plazo no mayor a tres días
hábiles.
El docente tendrá un plazo de 48 horas para socializar las calificaciones obtenidas luego
se asentará en las actas finales y se procederá a recoger la firma de los estudiantes.
Los proyectos presentados serán sometidos a mejoras o corrección si el caso lo amerita
con la finalidad de ser presentadas en la feria de proyectos científicos que el Instituto
Tecnológico Superior Ismael Pérez Pazmiño lanzará cada año.
El sistema de evaluación será sistemático y participativo. Se negociará con los
estudiantes los indicadores de la evaluación colectiva, tanto para ellos como para el
profesor, se tomarán los siguientes indicadores:
20 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Asistencia
Puntualidad
Participación en clases
Trabajo en grupo
La evaluación es un proceso continuo y permanente en lo conceptual, procedimental y
actitudinal, de acuerdo al reglamento se aplicarán diferentes tipos de evaluación:
o Diagnóstica: establecer el esquema conceptual de partida.
o Formativa: durante el proceso, permite efectuar reajustes a la planificación, y
retroalimentar la información.
o Final: primera aproximación del diseño de investigación, presentación y defensa
ante los compañeros y el docente.
Cabe destacar que también se aplicará autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
El sistema de evaluación se desarrollará en dos fases.
1. Evaluación del aprendizaje
a. Inicial
b. Procesual
c. Final
2. Acreditación
a. Presentación de un proyecto por escrito.
b. Disertación del proyecto.
Tributación
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X. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA
Bibliografía
Crespo, P. (2019). Guía Didáctica de Tributación . Machala, Ecuador.
Servicio de Rentas Internas. (2016). Ley de Registro Único de Contribuyentes. Obtenido de
https://www.sri.gob.ec/web/guest/RUC
Servicio de Rentas Internas. (2016). Ley Orgánica para el equilibrio de las Finanzas Públicas. Obtenido de
https://www.sri.gob.ec/web/guest/noticias2
Servicio de Rentas Internas. (2016). Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
Obtenido de https://www.sri.gob.ec/web/guest/regimen-impositivo-simplificado-rise
Servicio de Rentas Internas. (2016). Reglamento a la Ley de Registro Único de Contribuyentes, RUC.
Obtenido de https://www.sri.gob.ec/web/guest/RUC
Servicios de Rentas Internas . (21 de 08 de 2018). Ley de Régimen Tributario Interno. Obtenido de
http://www.ces.gob.ec/lotaip/2018/Agosto/Anexos-literal-
a2/LEY%20DE%20REGIMEN%20TRIBUTARIO%20INTERNO,%20LRTI.pdf
22 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
ORIENTACIONES PARA EL USO DE LA GUÍA DE ESTUDIOS
Antes de empezar con nuestro estudio, debes tomar en cuenta lo siguiente:
1. Todos los contenidos que se desarrollen en la asignatura contribuyen a tu
desarrollo profesional, ética investigativa y aplicación en la sociedad.
2. El trabajo final de la asignatura será con la aplicación de la metodología de
investigación científica.
3. En todo el proceso educativo debes cultivar el valor de la constancia porque no
sirve de nada tener una excelente planificación y un horario, si no eres
persistente.
4. Para aprender esta asignatura no memorices los conceptos, relaciónalos con la
realidad y tu contexto, así aplicarás los temas significativos en tu vida personal y
profesional.
5. Debes leer el texto básico y la bibliografía que está en el syllabus sugerida por el
docente, para aprender los temas objeto de estudio.
6. En cada tema debes realizar ejercicios, para ello debes leer el texto indicado para
después desarrollar individual o grupalmente las actividades.
7. A continuación te detallo las imágenes que relacionadas a cada una de las
actividades:
Imagen Significado
Sugerencia
Talleres
Reflexión
Tributación
23
Subir Tareas al Aula
Virtual Amauta
Apunte clave
Foro
Resumen
Evaluación
8. Ánimo, te damos la bienvenida a este nuevo periodo académico.
24 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
Unidad didáctica I: Introducción al sistema tributario.
Introducción:
Al estudiar el sistema tributario es necesario hacer hincapié del rol del Estado a través
una política fiscal, constituye un elemento clave para fomentar la cohesión social: por un
lado suministra ingresos importantes para el financiamiento del gasto social y por otro
sirve como herramienta redistributiva en el marco de justicia social.
Los tributos están contemplados en las normas legales que los imponen y regulan, las
leyes tributarias, particularmente contemplan la pluralidad de derechos y obligaciones de
la relación jurídica tributaria que en toda sociedad organizada existe entre los ciudadanos
y el Fisco o el sujeto activo del tributo, que puede ser distinto del Fisco, como ocurre, por
ejemplo, con las municipalidades y tantos otros entes y organizaciones del sector público
y excepcionalmente, incluso, instituciones privadas con finalidad social o pública.
La obligación tributaria solo nace de una ley y por eso su carácter universal, general, que
solo puede, según la Constitución ecuatoriana y casi todas las del mundo, de acuerdo
con el principio de reserva de ley, crearse o modificarse mediante una norma legal que
impone su obligatoriedad y exigibilidad, atendiendo a la igualdad de trato ante la ley que,
en estos casos, se hace efectiva no mediante la simple aritmética sino por el principio de
proporcionalidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente o el sujeto
pasivo de la carga impositiva.
Si se quiere fortalecer la cultura tributaria y construir ciudadanía fiscal, el verbo que
tenemos que aprender es TRIBUTAR, de modo indicativo, primera persona del plural, de
manera que digamos “Nosotros Tributamos”.
Objetivo de la unidad didáctica I:
Identificar las características relevantes del sistema tributario del Ecuador de acuerdo con
lo establecido en la normativa vigente para su correcta presentación con responsabilidad
en la aplicación de la norma legal aplicable.
Tributación
25
UNIDAD DIDÁCTICA I: INTRODUCCIÓN AL SISTEMA TRIBUTARIO.
Desarrollo de contenidos
TEMA 1:
Elementos introductorios sobre las finanzas públicas.
Los elementos que integran las finanzas públicas son los siguientes conceptos:
Las Necesidades Públicas: Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la
actuación del Estado, el cual se encarga de garantizar a la población con las principales
necesidades que se originen dentro de la misma.
Servicios Públicos: Son las actividades que el Estado realiza con el fin de procurar de la
satisfacción de las necesidades públicas.
SISTEMA TRIBUTARIO
Supremacía de las normas tributaria y
los tributos
Obligación tributariaSujetos de la relación
jurídica
Antes de iniciar el desarrollo de las actividades es necesario conocer
que la ciencia de las Finanzas Públicas atiende todo lo relacionado
con la forma de satisfacer las necesidades que demande la
comunidad de personas que integran un Estado, se inclinan a cubrir
las exigencias del colectivo, donde predomina el interés general.
26 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Gasto Público: Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas
hacen para la producción de los servicios necesarios que cumplan con la satisfacción de
las necesidades públicas.
Recursos Públicos: Son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos
públicos que constituyen todos los ingresos financieros al tesoro del Estado, sin importar
cuál sea su naturaleza, es decir, económica o jurídica.
Renta Nacional: Es la sumatoria en términos monetarios de los bienes y servicios
producidos, distribuidos y vendidos en un país durante un tiempo determinado, es decir,
dentro de un ejercicio fiscal.
La ciencia de las finanzas públicas se dedica a determinar cómo satisfacer las
necesidades que demanda una comunidad determinada de personas. Especialmente las
relaciones del Estado y los individuos. Su función primordial es la de contribuir al
desarrollo económico de un país, buscando una repartición equitativa de las riquezas,
incentivar la inversión, crear un clima de confianza política y establecer una estabilidad
legal.
La palabra Finanzas llega de la voz griega, finos, la cual pasa al latín, finis, que significa
fin, se dice que en un principio se aplicó el término “fin” a los negocios jurídicos, al pago
con que ellos terminan. Luego surge el término finanzas lo cual implicaba otros elementos
esenciales para que se produjera tal fin, estos estaban constituidos por los recursos o
ingresos.
Las finanzas públicas tienen como función contribuir al desarrollo económico de un país, donde el Estado está encargado de velar para que exista una distribución equitativa de las riquezas, incentivar a los inversionistas y a la producción, además crear un clima de confianza política y establecer una estabilidad legal, también de disminuir la tasa de inflación, es importante mencionar que el desarrollo económico de un país depende de la buena gerencia y administración de las finanzas que realicen los representantes del Estado.
Tributación
27
Actividades de Aprendizaje Tema I
TEMA 2:
Supremacía de las normas tributarias
El código tributario en su Art. 2 expresa lo siguiente:
Art. 2: Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de este Código y de
las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales.
En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos
jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este
precepto.
Orientaciones generales:
El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas
que regulan la materia tributaria en general.
Orientaciones tarea 1: Escriba el
nombre de 10 entidades públicas
que prestan servicios gratuitos a la
ciudadanía ecuatoriana.
Escriba el nombre de 10 servicios
gratuitos que recibimos los
ecuatorianos.
28 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
TEMA 3:
Los tributos.
Los tributos son ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración
pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en
el deber de contribuir.
El Estado obtiene distintos recursos que utiliza para satisfacer las necesidades públicas,
como: educación, salud, seguridad, justicia, etc., y para sostener los lugares públicos,
como: parques, plazas, escuelas, bibliotecas, museos, etc.
Los recursos públicos más importantes son los tributos, es decir los tributos tienen el
objetivo primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos. Los tributos son entradas de dinero que obtiene el Estado y se utilizan para el
financiamiento de los gastos públicos.
Otra definición de tributo más corta.
Tributo es aquel recurso público ordinario, que consiste en una prestación
de dinero que exige el estado u otros entes públicos a los ciudadanos particulares, en
base a una ley, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos
para el cumplimiento de sus fines que se circunscriben a satisfacer las necesidades
públicas”.
Tributación
29
Clasificación o tipos de tributos:
Hay que considerar también que dentro de la clasificación de los tributos, se consideran
los tributos nacionales y los tributos municipales. Los tributos nacionales o estatales
son los que el poder estatal o nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder
de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Y los Tributos Municipales, son tributos que el Poder Municipal exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para
financiar el gasto público.
Y por esta razón los tributos se clasifican en:
a) Impuestos
b) Tasas
c) Contribuciones Especiales.
Esta relación faculta al Estado a exigir del ciudadano el cumplimiento de obligaciones.
Existen dos tipos de obligaciones, de dar y de hacer:
La obligación de dar, es la de pagar, así:
- Pagar impuestos,
- Pagar tasas,
- Pagar contribuciones especiales.
La obligación de hacer se presenta de la siguiente manera:
- Para el monotributista, exhibir en lugar visible la identificación (de pequeño
contribuyente, de la categoría en la que se encuentra inscrito) y el comprobante de pago.
- Presentar declaraciones juradas de impuestos (para los contribuyentes a quienes les
corresponda),
- Cumplir con los requisitos formales fijados por ejemplo: el régimen de facturación y
registración.
30 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Actividades de Aprendizaje Tema 3
TEMA 4:
Obligación Tributaria
La Obligación tributaria es la relación o vínculo entre dos sujetos: el Estado y los
ciudadanos.
Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado
o las entidades acreedoras de los tributos y los contribuyentes o responsables de
aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
Hecho Generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la
ley para configurar cada tributo.
Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido
por la ley para configurar el tributo.
Actividades de Aprendizaje Tema 4
Orientaciones tarea 3: Investigue la definición de los conceptos:
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Orientaciones tarea 4: Investigue5 ejemplos de
impuestos, 5 tasas y 5 contribuciones especiales, que
se aplican en nuestro país.
Tributación
31
TEMA 5:
Sujetos de la relación jurídica tributaria
LOS SUJETOS
Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está
obligada al cumplimiento de la presentación tributaria, sea como contribuyente o como
responsable.
Se consideran también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de
bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una
unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de
imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perder su condición
de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su
traslado a otras personas.
A los ciudadanos en relación con los tributos vamos a denominarlos “contribuyentes”,
y los contribuyentes pueden categorizarse en dos grandes grupos.
a) Personas
b) Empresas
Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente
debe por disposición expresa de ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.
Actividades de Aprendizaje Tema 5
Orientaciones tarea 5: Investigue los principios del
sistema tributario.
32 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Escoja el valor que le parezca que deba prevalecer en cada uno de los
siguientes casos:
Si una muchacha insiste en estar muy delgada pone en peligro su salud.
Si respeta su salud, ha de renunciar a su concepto de belleza. ¿Qué
valor debe prevalecer, la salud o la belleza?
Una mujer cuyo marido e hijos han muerto en un accidente de tránsito
pregunta al médico, que va a operarla de vida o muerte, ¿Qué ha sido
de mi marido e hijos?. Si el médico dice la verdad, pone en peligro la
vida de su paciente. ¿Qué es más importante decirle la verdad o
mentirle para proteger su vida?
Un jefe es amabilísimo, pero no paga a fin de mes. Otro es muy
antipático, pero paga con puntualidad. ¿Qué prefiere: amabilidad sin
justicia o justicia sin amabilidad?
Un adolescente es atacado y tiene la posibilidad de defenderse a costa
de la vida del agresor. Se dice a sí mismo: si respeto la vida de mi
agresor, no respeto la mía, pues me va a matar. Si respeto mi propia
vida, solo puedo hacerlo no respetando la de mi agresor. ¿Qué haría
usted?
Taller de reflexión:
Tributación
33
Actividades de auto – evaluación de la unidad I:
1.-ESCRIBA LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DE UNA
DEFINICIÓN DE CADA UNO.
2.- ENUMERE 6 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA TRIBUTARIO
ECUATORIANO
3.- DE UN CONCEPTO DE SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO, SEGÚN
LAS NORMAS TRIBUTARIAS ECUATORIANAS.
4.- ¿CUÁL ES EL CUERPO LEGAL QUE TRATA SOBRE LO SUSTANTIVO
TRIBUTARIO (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS).
5.- ESCRIBA EL NOMBRE DEL CUERPO LEGAL QUE EXPLICA SOBRE LOS
IMPUESTOS TRIBUTARIOS EN EL ECUADOR, SU HECHO GENERADOR,
SU PAGO, SUS EXCEPCIONES, ETC.
6.- ENUMERE 4 IMPUESTOS TRIBUTARIOS QUE CONSTAN EN EL
CUERPO LEGAL ECUATORIANO.
7.- DE UNA DEFINICIÓN DE CONTRIBUYENTE.
Orientaciones del taller: Realice un diagrama exponiendo los
Valores que usted escogió, indique el por qué.
34 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Actividad final Unidad I: EVALUACIÓN DE LA UNIDAD I
ATENCIÓN: EVALUACIÓN UNIDAD I
El docente subirá un caso de estudio a la plataforma
Amauta y conteste las preguntas planteadas.
Tributación
35
DESARROLLO DE ACTIVDADES
Unidad didáctica II: Registro Único de Contribuyentes.
Introducción:
El registro único de contribuyentes es el instrumento base de la administración tributaria,
sirve para la determinación y la identificación de los contribuyentes. Conoceremos su
importancia, los requisitos para su obtención, actualización, suspensión y realización de
algunos trámites especiales.
Abordaremos el tema de los estados en que se pueden encontrar un contribuyente ante
la administración tributaria, que se reflejan en su inscripción en el Registro único de
contribuyentes también hablaremos sobre las sanciones pecuniarias que se reciben al
cometer infracciones con respecto al RUC.
Objetivo de la unidad didáctica II:
Analizar el procedimiento adecuado, para la inscripción, actualización y suspensión del
RUC aplicando la normativa tributaria para su correcta elaboración con integridad en la
presentación de la información a la administración tributaria.
UNIDAD DIDÁCTICA II: REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
RUC
Requisitos para inscribir, suspender, actualizar o cancelar
el RUC
Estados del contribuyente ante la
administración tributaria
Requisitos para personas naturales activas y especiales
36 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Desarrollo de contenidos:
TEMA 1:
Registro Único de Contribuyentes
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número de identificación personal e
intransferible de todas aquellas personas naturales y jurídicas tanto nacionales como
extranjeras, que realicen actividades económicas.
Todas las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, que inicien o
realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional, deben
obtener su RUC.
El RUC es el número que identifica a cada contribuyente que realiza una actividad
económica. El RUC es personal e intransferible, consérvelo, ya que es la prueba que ha
legalizado y formalizado su actividad económica, por su seguridad no entregue el RUC a
terceras personas.
EL RUC ESTA CONFORMADO POR 13 DIGITOS, EN PERSONAS NATURALES ES SU NUMERO
DE CEDULA + (MAS) LOS DIGITOS 001.
EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS EL NUMERO LO OTORGA LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SRI)
Tributación
37
TEMA 2:
Requisitos para inscribir, actualizar y suspender o cancelar el RUC.
En la Resolución del SRI 587 Registro Oficial Suplemento 142 de 18-dic.-2017 Estado:
Vigente No. NAC-DGERCGC17-00000587 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS, de conformidad con la ley y, En ejercicio de sus facultades
legales. Resuelve:
Establecer requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/cancelación del
Registro Único de Contribuyentes - RUC para personas naturales y sociedades.
Art. 1.- Objeto.- Establecer los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión
o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y
sociedades.
Orientaciones tarea: Realice una investigación sobre el rise: origen,
definición, significado, cuando se lo obtiene la tabla respectiva, para
quienes ha sido creado.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el documento que
identifica e individualiza a los contribuyentes, personas físicas o
jurídicas, para fines tributarios. El RUC es el instrumento que
permite que el Servicio de Rentas Internas (SRI) realice el control
tributario. El número de Ruc es individual e irrepetible, está
compuesto por trece dígitos y varía según el tipo de contribuyente,
para las personas naturales, el RUC es igual a su número de
cédula seguido de la secuencia 001, para las personas jurídicas
es un número aleatorio dependiendo de la provincia en la cual se
encuentren constituidas.
38 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Art. 2.- Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.- Para
la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades
se establecen los siguientes requisitos:
I. PERSONAS NATURALES
a. Documento de identificación del contribuyente.- Deberá presentar cualquiera de
los siguientes documentos: i. Cédula de identidad, ii. Pasaporte ecuatoriano, iii.
Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes), o iv. Documento
Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular.
Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.) v. Credencial o certificado
de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes.
b. Documento de ubicación del domicilio y establecimientos del contribuyente.- El
contribuyente deberá informar el "Código Único Electrónico Nacional", registrado en la
factura de servicio electrónico, caso contrario deberá presentar cualquiera de los
siguientes documentos: i. Factura, planilla o comprobante de pago de servicio de agua
potable o teléfono. ii. Factura o estados de cuenta de otros servicios. iii. Comprobante de
pago de impuesto predial urbano o rural. iv. Documento emitido por una entidad pública
de donde se desprenda la dirección de ubicación del contribuyente, por ejemplo:
certificaciones, orden de instalación de cualquier medidor o línea telefónica fija. v.
Contrato o factura de arrendamiento o contrato de comodato. vi. Contrato de concesión
comercial. vii. Certificaciones de uso de locales u oficinas. viii. Estado de cuenta bancario
o de tarjeta de crédito. ix. Patente municipal o permiso de bomberos. x. Certificación de
la Junta Parroquial más cercana al lugar de domicilio del contribuyente. xi. Escritura de
compra venta del inmueble o certificado del Registrador de la Propiedad. xii. Cualquier
otro documento que permita la efectiva identificación de la dirección del contribuyente.
Para que el documento de ubicación del domicilio y establecimientos del contribuyente
sea aceptado para los trámites de inscripción por el Servicio de Rentas Internas (SRI),
este deberá corresponder a cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la fecha de
solicitud de inscripción o actualización del RUC, partiendo de la fecha de emisión. En
caso de que alguno de los documentos antes señalados fuere emitido de manera anual,
será aceptado siempre y cuando éste corresponda al año en curso o al año inmediato
anterior. c. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica o
característica del contribuyente.- Según corresponda, se deberá presentar el siguiente
documento: i. Artesanos: Calificación emitida por el organismo competente: Junta
Nacional de Defensa del Artesano o Ministerio de Industrias y Productividad. ii.
Contadores Profesionales: Título profesional de Contabilidad y/o Auditoría. iii. Contadores
Tributación
39
bachilleres: Título de Bachiller relacionado con Contabilidad CBA. iv. Diplomático:
Credencial de agente diplomático.
v. Profesionales: Título Profesional. vi. Guarderías / Centros de Desarrollo Infantil:
Acuerdo ministerial. vii. Actividades de Centros Educativos: Acuerdo ministerial. viii.
Menores no emancipados: Documento de identificación del representante legal del
menor. ix. Menores emancipados: Escritura pública en caso de emancipación voluntaria
emitida por el notario; o la sentencia judicial emitida por el juez competente; o el acta de
matrimonio en caso de que en la cédula no conste su estado civil. x. Notarios:
Nombramiento emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura. xi. Transportistas: Título
Habilitante, documento de factibilidad o su equivalente. d. Documentos para trámites
realizados por terceros.-
En caso que el trámite sea realizado por un tercero, se deberá presentar adicionalmente
a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos: i. Copia del documento
de identificación del contribuyente, ii. Carta simple que autoriza al tercero, suscrito por el
contribuyente, y iii. Original del documento de identificación del tercero autorizado para
el trámite de inscripción.
I. SOCIEDADES
a. Formulario RUC 01-A Inscripción y Actualización de la información general del
Registro Único de Contribuyentes - RUC Sociedades Sector Privado y Público. b.
Documento de construcción o identificación de la sociedad.- Según el tipo de
sociedades se verificarán los siguientes documentos: i. Bajo Control de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Escritura pública de
constitución o domiciliación inscrita en el Registro Mercantil. Este requisito será
obtenido directamente por la Administración Tributaria a través de la página web
institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Únicamente en los casos en los que no se encuentre actualizada la información
en dicho medio, el contribuyente deberá presentar una copia simple de la escritura
pública correspondiente inscrita en el Registro Mercantil. ii. Bajo Control de la
Superintendencia de Bancos: Escritura pública de constitución inscrita en el
Registro Mercantil. iii. Civiles y Comerciales y Mercantiles: Escritura pública de
constitución inscrita en el Registro Mercantil. iv. Civiles, de hecho, patrimonios
independientes o autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas
de participación, consorcio de empresas: Escritura pública o contrato social
otorgado ante notario. v. Empresas unipersonales: Escritura pública de
constitución inscrita en el Registro Mercantil. vi. Organización sin fines de lucro:
Publicación en el Registro Oficial del acuerdo ministerial de creación y el estatuto
aprobado por el organismo de control respectivo. vii. Bajo de la Superintendencia
40 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
de Economía Popular y Solidaria (SEPS): Documento por medio del cual se otorga
personalidad jurídica y el estatuto aprobado por el organismo de control respectivo.
viii. Sector público y empresas públicas: Publicación en el Registro Oficial de la
ley, decreto, ordenanza o resolución de creación de la entidad o institución pública,
empresa pública o ente independiente o desconcentrado. ix. Condominios:
Escritura pública de propiedad horizontal otorgada por notorio debidamente
inscrita en el Registro de la Propiedad o acta de la primera asamblea de los
copropietarios protocolizada o con reconocimiento de firmas ante notario. x.
Embajadas Acreditación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, en el que se apruebe el funcionamiento de la Embajada en el
Ecuador. xi. Juntas Administradoras de Agua: Documento donde se apruebe su
creación, emitido por el organismo regulador. xii. Cajas de ahorros, cooperativas y
bancos comunitarios: Documento por medio de la cual se otorgó la personalidad
jurídica o se creó legalmente y su estatuto aprobado por el organismo regulador.
xiii. Fideicomisos mercantiles, fondos complementarios previsionales y fondos de
inversión.
TEMA 3:
El número del registro.
El documento que usted recibe cuando se inscribe en el RUC es la constancia de su
registro, en él podrán apreciar sus datos personales y los de su actividad económica, así
como su número de RUC, que está conformado por su número de cédula más los dígitos
001.
Orientaciones tarea: Identifique los requisitos para inscribirse en el Ruc, si fuera
una persona natural, jurídica, profesional y artesano calificado.
Tributación
41
El RUC no solo es una secuencia específica de números, sino que incluye además
información personal del contribuyente como por ejemplo: domicilio tributario, teléfonos,
correo electrónico, descripción de las actividades económicas que realiza, tipo de
contribuyente y las obligaciones tributarias que debe cumplir según el tipo asignado.
Hoy en día el RUC es un documento indispensable para realizar un sinnúmero de
trámites, los más importantes en el campo tributario: la emisión de facturas y la realización
de declaraciones de impuestos por internet. Solo teniendo un RUC asignado, el
contribuyente puede solicitar autorización al SRI para emitir facturas según la actividad
económica registrada (y por ende vender bienes y servicios); de la misma forma, se
necesita el RUC para realizar declaraciones de impuestos por internet a través del portal
del SRI, y evitar así sanciones.
TEMA 4:
Estados del contribuyente ante la administración tributaria.
¿Cuándo debo sacar el RUC? Al iniciar una actividad económica o cuando
se disponga de bienes o derechos por los que se tenga que tributar, toda
persona tiene la obligación de acercarse a las oficinas del SRI a obtener el
RUC, documento único que lo acredita a realizar transacciones comerciales
en forma legal.
42 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
TEMA 5:
Obligaciones formales.
Las obligaciones formales de los contribuyentes dependerán de la clase de contribuyente
que es, y es así como vamos a revisar las obligaciones formales para cada uno de los
contribuyentes:
Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad con RISE.
Pagar mensualmente las cuotas establecidas por el régimen, de acuerdo a la
siguiente tabla.
Tributación
43
Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad con RUC.
Declarar mensualmente el IVA o semestralmente según la actividad económica,
según el noveno dígito del RUC.
TABLA - CUOTAS RISE 2017-2019 - VIGENTE
CATEGORIAS
1 2 3 4 5 6 7
INGRESOS ANUALES 0 - 5.000
5.001 -
10.000
10.001 -
20.000
20.001 -
30.000
30.001 -
40.000
40.001 -
50.000
50.001 -
60.000
PROMEDIO DE INGRESOS 0 - 417 417 - 833 833 - 1.667
1.667 -
2.500
2.500 -
3.333
3.333 -
4.167 4.167 - 5.000
ACTIVIDADES
COMERCIO 1,43 4,29 8,59 15,74 21,48 28,62 37,21
SERVICIOS 4,29 22,90 45,80 85,87 130,24 187,49 257,62
MANOFATURA 1,43 7,17 14,31 25,77 35,79 45,80 64,41
CONSTRUCCIÓN 4,29 15,74 32,92 61,54 87,31 135,97 193,22
HOTELES Y
RESTAURANTES 7,17 27,19 54,39 94,46 150,28 206,10 260,48
TRANSPORTE 1,43 2,86 4,29 5,72 18,60 38,64 70,13
AGRÍCOLAS 1,43 2,86 4,29 7,17 11,45 17,17 21,48
MINAS Y CANTERAS 1,43 2,86 4,29 7,17 11,45 17,17 21,48
44 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
ENERO – Proyección de gastos personales
Si trabajas en relación de dependencia, presenta a tu empleador la proyección de gastos
personal; esta sirve para deducir dichos valores de la base para el cálculo del impuesto
a la renta y definir el monto de la retención mensual que te realiza.
FEBRERO – Anexo de gastos personales
Como preparación a la declaración de Impuesto a la Renta, presenta al SRI el anexo de
gastos personales deducibles que tuviste en el 2018.
MARZO – Impuesto a la Renta de personas naturales
Aplica a las personas naturales mayores de 18 años que tuvieron ingresos en el 2019 por
$11,310 o más.
Tributación
45
46 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
ABRIL – Impuesto a la Renta de sociedades
Aplica a todas las sociedades, aun cuando sus rentas estén constituidas por ingresos
exentos o aunque no estén obligadas a llevar contabilidad.
MAYO – Declaración patrimonial de activos
Las personas naturales y sociedades que posean un patrimonio por más de $225,400
deben presentar la declaración patrimonial de activos, así como las parejas que tengan
patrimonio por más de $450,800.
JULIO Y SEPTIEMBRE – Anticipo del Impuesto a la Renta
Aplica a las personas naturales o jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad. Se paga
en dos cuotas iguales, según la última declaración del Impuesto a la Renta (marzo/abril
2018). En el casillero 879 de dicha declaración se indicará si debe -o no- pagar anticipo.
AGOSTO – Actualización de la Proyección de gastos personales
Si hasta agosto tus gastos han sido menores o mayores que los que indicaste en la
proyección de gastos que hiciste en enero, en dicho mes tendrás que actualizarla para
que tu empleador ajuste el monto mensual de retención. Si no tienes cambios, la
proyección de enero sigue siendo válida.
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Declaraciones mensuales de Iva.
Declaraciones mensuales de Retenciones.
Los ítems anteriores.
Sociedades
Declaraciones mensuales de Iva.
Declaraciones mensuales de Retenciones.
Los ítems anteriores.
Tributación
47
Orientaciones tarea: De acuerdo a las actividades dadas por el docente, resuelva
los siguientes puntos: Determine las obligaciones que tienen los contribuyentes
de acuerdo a sus actividades y según el RUC cuando sería el plazo para declarar
sus obligaciones tributarias.
Los deberes formales de las personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad son los siguientes:
Inscribirse en el RUC
Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados.
Llevar libros y registros contables relacionados con la actividad económica.
Presentar las declaraciones en las fechas que correspondan y pagar los impuestos.
Acudir a las oficinas del SRI cuando sea requerido.
48 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
TEMA 6:
Requisitos adicionales para personas naturales activas y especiales.
Tributación
49
El plazo para el cese del RUC es de 30 días, una vez que se
suspende el RUC por cese de actividades, este número no se
pierde, ni es usado por otro contribuyente y podrá se habilitado
nuevamente si hay un reinicio de actividades.
El descuido de no llevar un control de nuestro RUC conlleva a
una sanción, ya que el incumplimiento de las obligaciones
tributarias permite cometer infracciones tributarias.
50 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Actividades de auto – evaluación de la unidad II:
Tributación
51
Actividad final Unidad II:
ATENCIÓN: EVALUACIÓN UNIDAD II
El docente subirá un caso de estudio a la plataforma
Amauta y conteste las preguntas planteadas.
52 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Unidad didáctica III: Comprobantes de ventas
Introducción:
Los contribuyentes estamos obligados a emitir en toda transferencia de bienes o
prestación de servicios documentos como: comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios. Estos documentos tienen que ser autorizados por el SRI
para acreditar la legitimidad de la adquisición de bienes o la prestación de servicios o la
realización de otras transacciones gravadas con tributos y sirven para sustentar ingresos,
costos, gastos y el reconocimiento del crédito tributario a favor del contribuyente.
Objetivo de la unidad didáctica III:
Realizar el llenado de los comprobantes de ventas aplicando la normativa vigente para la
identificación de los diferentes hechos económicos con responsabilidad en la emisión y
presentación de documentación al ente regulador.
UNIDAD DIDÁCTICA III: COMPROBANTES DE VENTA.
COMPROBANTES DE VENTA
Documentos que constituyen
comprobantes de venta
Tipos de comprobantes de
venta
Documentos complementarios
Tributación
53
Desarrollo de contenidos:
TEMA 1:
Documentos que constituyen comprobantes de ventas.
TEMA 2:
Tipos de comprobantes de ventas.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes
documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la
realización de otras transacciones gravadas con tributos:
a) Facturas;
54 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
TEMA 3:
Documentos complementarios.
Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los
comprobantes de venta, los siguientes:
a) Notas de crédito;
b) Notas de débito; y,
c) Guías de remisión.
Tributación
55
TEMA 4:
Facturas.
Orientaciones tarea: Escriba el nombre de los comprobantes de venta y cuáles
son los comprobantes complementarios e identifíquelos correctamente.
56 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
TEMA 5:
Notas de Venta
Tributación
57
TEMA 6:
Comprobantes de retención
58 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Capítulo V DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES
DE RETENCION Art. 39.- Requisitos pre impresos.- Los comprobantes de retención
deberán contener los siguientes requisitos pre impresos: 1. Número, día, mes y año de
la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Servicio de
Rentas Internas. 2. Número del registro único de contribuyentes del emisor. 3. Apellidos
y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en la abreviada
conforme conste en el RUC. Adicionalmente, podrá incluirse el nombre comercial o de
fantasía, si lo hubiere. 4. Denominación del documento, esto es: "comprobante de
retención". 5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera: a)
Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en
el registro único de contribuyentes; b) Separados por un guión (-), los siguientes tres
dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión,
dentro de un mismo establecimiento; y, c) Separado también por un guión (-), constará el
número secuencial de nueve dígitos. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la
izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de
iniciar la nueva numeración. 6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando
corresponda. 7. Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año, según autorización
del Servicio de Rentas Internas. 8. Número del registro único de contribuyentes, nombres
y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el
Tributación
59
Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión. 9. Los
destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregará al sujeto pasivo a
quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación "ORIGINAL: SUJETO
PASIVO RETENIDO". La copia la conservará el Agente de Retención, debiendo constar
la identificación "COPIA-AGENTE DE RETENCION".
TEMA 7:
Liquidación de compra
60 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Las
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán
por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones: a) De servicios prestados en el
Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el Dirección Nacional
Jurídica Departamento de Normativa país, en los términos de la Ley de Régimen
Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de
documento de identidad; b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por
sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el
país, las que serán identificadas con su nombre o razón social; c) De bienes muebles y
de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se
encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta; d) De bienes muebles y
servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de
dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la
liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos
gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y, e)
De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos
colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en
ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean
Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.
Art. 15.- Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán para
anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las
notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes
de venta a los cuales se refieren. El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de
crédito, deberá consignar en su original y copia, el nombre del adquirente, su número de
Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de
recepción. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se
refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser
modificadas con notas de crédito.
Tributación
61
La facturación electrónica es otra forma de emisión de comprobantes de venta que
cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su autorización por
parte del SRI, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya
que incluye en cada comprobante la firma electrónica del emisor.
¿Qué es un comprobante electrónico?
Un comprobante electrónico es un documento que cumple con los requisitos legales y
reglamentarios exigibles para todos comprobantes de venta, garantizando la autenticidad
de su origen y la integridad de su contenido.
Un comprobante electrónico tendrá validez legal siempre que contenga una firma
electrónica.
Art. 16.- Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de
mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la
emisión del comprobante de venta.
62 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los
comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere
el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas
con notas de débito.
Tributación
63
La nota de débito es un documento que un negocio o empresa hace llegar a su cliente,
informándole de que se le ha hecho un cargo en su cuenta por una determinada cantidad
de dinero. En esa misma nota de débito se incluirá el concepto en base al cual se hace
el cargo. La nota de débito es un documento por el cual una empresa notifica a su cliente
que se le ha hecho un cargo en su cuenta por una determinada suma de dinero,
indicándole el concepto del mismo.
Este documento que envía un comerciante a su cliente, es una especie de notificación
en la que se informa que se ha realizado un cargo en su cuenta por una determinada
cantidad de dinero. En esa nota de débito, se incluirá el concepto de dicha operación,
fomentando así la transparencia y sabiendo ambas partes en todo momento la razón de
dicha operación. Esta nota de débito incrementa el valor de la deuda o saldo de la
cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra
circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
Igualmente interesante es que sepas los casos en los que se usa una nota de débito:
64 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Circunstancias bancarias. Aquí se emplean las notas de débito para los casos en los
que se carga una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre
una plaza del interior.
Circunstancias comerciales. Cuando se abonan cuantías por el envío de productos,
cuando se cargan intereses o comisiones a los documentos, etc. En definitiva, cuando el
vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta
un importe determinado, emitirá una nota de débito. Y las causas más comunes que
generan la emisión de dicho documento son por:
Error en menos en la facturación.
Intereses.
Gastos por fletes.
Gastos bancarios.
DEL RÉGIMEN DE TRASLADO DE BIENES
Art. 27.- Guía de remisión.- La guía de remisión es el documento que sustenta el
traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional.
Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, cuando
la
Información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y
los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que
efectivamente se traslade.
Art. 28.- Obligados a emitir guías de remisión.- Están obligados a emitir guías de
remisión toda sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercadería,
debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos:
1. El importador o el Agente de Aduanas, según el caso.
2. En la movilización de mercaderías entre establecimientos del mismo contribuyente.
Tributación
65
3. El proveedor, cuando el contrato incluya la obligación de entrega de la mercadería en
el sitio señalado por el adquirente o acordado por las partes.
4. El adquirente, cuando el contrato determine la entrega de la mercadería en el
establecimiento del proveedor.
5. El exportador, en el transporte de las mercaderías entre sus establecimientos y el
puerto de embarque.
6. Quien acopia o almacena mercaderías en las actividades de recolección de éstas,
destinadas a una o varias empresas de transformación o de exportación.
7. El arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes incluya la entrega de
los mismos en el sitio que señale el arrendatario; o, por este, en el caso que el contrato
de alquiler señale como sitio de entrega de los bienes, cualquier establecimiento del
arrendador.
8. El proveedor o el adquirente, según el caso, en la devolución de mercaderías.
9. El consignatario o el consignante, según el caso, en la consignación de mercaderías.
10. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercaderías para su
exposición, exhibición o venta, en ferias nacionales o internacionales.
11. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercaderías para su
reparación, mantenimiento u otro proceso especial.
12. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso de traslado de mercaderías desde
un distrito aduanero a otro o de un distrito aduanero a un depósito industrial o comercial
o de un depósito aduanero a otro, en el caso de mercaderías en tránsito.
13. En el caso de traslado de los productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de
petróleo, gas natural y biocombustibles, adquiridos a las sociedades o personas naturales
debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, la guía de remisión
solo podrá ser emitida por PETROCOMERCIAL o por los sujetos de control que efectúen
la venta, que fueren designados observando principios de generalidad mediante acuerdo
ministerial, por parte del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.
66 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Los comprobantes de venta que señala el Art. 1 del
reglamento son los siguientes: Facturas, Notas de Venta,
Tiquetes de máquinas registradoras, boletos o entradas a
espectáculos públicos, liquidación de compras de bienes y
servicios. Pero este reglamento también especifica otro tipo de
comprobantes como son los de Retención y Documentos
complementarios.
Actualmente la emisión de todos estos documentos no solo se
los realiza por vía de un establecimiento gráfico autorizado por
el Servicio de Rentas Internas, sino en vista de darle una
mayor facilidad al contribuyente y cuidar de nuestro medio
ambiente se ha dado la “Facturación Electrónica” los mismos
que han sido considerados: Factura, comprobante de
retención, notas de crédito y débito y guías de remisión.
La vigencia de los comprobantes de venta es:
- 1 Años
- 3 meses
- Sin autorización
Tributación
67
Actividades de auto – evaluación de la unidad III
68 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Tributación
69
Actividad final Unidad III:
.
ATENCIÓN: EVALUACIÓN UNIDAD III
El docente subirá un ejercicio práctico a la plataforma
Amauta y resuelta contestando las preguntas planteadas.
70 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Unidad didáctica IV: Impuesto al Valor Agregado.
Introducción:
El IVA es un impuesto que grava a la transferencia de bienes y servicios entre las
personas que están bajo el régimen tributario ecuatoriano, es decir, se impone sobre
todas las etapas de comercialización de productos y de prestación de servicios. Este
impuesto como todos los demás, tiene una base sobre la cual se calcula su valor, un
hecho o actividad que lo genera y por supuesto una tarifa.
En esta unidad hablaremos de cómo se realiza la facturación, la liquidación, la retención,
la declaración y la devolución de este impuesto vía asignación y compensación
presupuestaria y de los sujetos que intervienen. Abordaremos así mismo el tema del
crédito tributario con relación al IVA.
Objetivo de la unidad didáctica IV:
Calcular el Impuesto al Valor Agregado, aplicando la normativa tributaria vigente
considerando los principios tributarios con responsabilidad en la elaboración de la
información a presentarse a la administración tributaria.
UNIDAD DIDÁCTICA IV: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: IVA
Objeto y hecho generador del IVA
Declaraciones mensuales y
semestrales de ivaRetenciones de IVA
Tributación
71
Desarrollo de contenidos:
TEMA 1:
Objeto de impuesto al valor agregado
De acuerdo al Art. 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el objeto del impuesto al
Valor Agregado (IVA) es el siguiente:
“Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se grava al valor
de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza
corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de
propiedad industrial y derechos conexos y al valor de los servicios prestados, en la forma
y en las condiciones que prevé esta Ley.
El Art. 52 de la LRTI indica el concepto de transferencia.
1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tengan
por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como
los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la
transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación
que se dé a los contratos o negociaciones que origen dicha transferencia y de las
condiciones que pacten las partes.
2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidas en
consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el
arrendamiento mercantil bajo todas sus modalidades.
72 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
TEMA 2:
Hecho generador IVA
Orientaciones tarea: Enumere 10 compras de bienes que usted haya realizado y
10 servicios en que haya incurrido en este mes.
Tributación
73
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes que se transfieren
o servicios que se prestan, en el caso de las importaciones es el resultado
de la suma del CIF porcentaje o tarifa del impuesto actualmente es el 12%.
Bienes y servicios gravados con Tarifa 0% y 12%, Base imponible del Iva.
De acuerdo a la ley de régimen tributario interno vamos a analizar los siguientes
artículos:
Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los
siguientes casos: 1. Aportes en especie a sociedades; 2. Adjudicaciones por herencia o
por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; 3. Ventas de negocios
en las que se transfiera el activo y el pasivo; 4. Fusiones, escisiones y transformaciones
de sociedades; 5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive
empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas, definidas como tales en el Reglamento; 6. Cesión de acciones,
participaciones sociales y demás títulos valores. 7. Las cuotas o aportes que realicen los
condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad
horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en
urbanizaciones.
Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las
transferencias e importaciones de los siguientes bienes: 1.- Productos alimenticios de
origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en
estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir,
aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique
modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para
conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o
químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el
empaque no se considerarán procesamiento; 2.- Leches en estado natural, pasteurizada,
homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches
maternizadas, proteicos infantiles; 3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina,
avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún,
macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva; 4.- Semillas
certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos
balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados
que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado
contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima
e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en
74 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
el mercado interno de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el
Presidente de la República; 5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y
repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados,
rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto,
bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás
elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas que se
establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto; 6.- Medicamentos
y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá
anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos
importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por
cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas
anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son
utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o
veterinario. 7.- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa
conjuntamente con los libros; 8.- Los que se exporten; y, 9.- Los que introduzcan al país:
a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales
y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; b)
Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley
Orgánica de Aduanas y su reglamento; c) En los casos de donaciones provenientes del
exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y
empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del
sector público y empresas públicas; d) Los bienes que, con el carácter de admisión
temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;
e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico
(ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona
autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí
desarrollados. 11. Energía Eléctrica; 12. Lámparas LED; 13.- Aviones, avionetas y
helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y, 14.-
Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. 15.- Los artículos
introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos,
siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la
fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso
no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y
que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.16.- El oro
adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes
económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el propio Banco. A partir
del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de
concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de
comercialización otorgada por el ministerio sectorial. 17. Cocinas de uso doméstico
Tributación
75
eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de
inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso
doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos
de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas. 18. Las
baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
19. Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales. 20. Barcos
pesqueros de construcción nueva de astillero.
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor
agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por
el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor
de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a
cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier
otra contraprestación. Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios: 1.-
Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de
transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y
en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas
natural por oleoductos y gasoductos; 2.- Los de salud, y los servicios de fabricación de
medicamentos; 3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados,
exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;
4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de
recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua; 5.- Los de educación en todos los niveles;
6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos; 7.- Los religiosos; 8.- Los
servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca
anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas
Internas; 9.- Los funerarios; 10.- Los administrativos prestados por el Estado y las
entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como
los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y
otros; 11.- Los espectáculos públicos; 12.- Los bursátiles prestados por las entidades
legalmente autorizadas para prestar los mismos; 13.-Nota: Numeral derogado por Ley
No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009 ; 14.-
Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios
deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que el exportador esté domiciliado o
sea residente en el país; b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado
o no sea residente en el país; c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los
servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero,
aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, d) Que el pago efectuado como
contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de
sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
76 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
15.-Nota: Numeral derogado por Art. 113 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en
Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . 15.- Los paquetes de
turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades
no residentes en el Ecuador. 16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de
las carreteras y puentes; 17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de
Guayaquil y Fe y Alegría; 18.- Los de aero fumigación; 19.- Los prestados personalmente
por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También
tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes
producidos y comercializados por ellos. 20.- Los de refrigeración, enfriamiento y
congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del
artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como
los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o
químicos para elaborar aceites comestibles. 21.Nota: Numeral derogado por Disposición
Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de
Octubre del 2009 . 22.- Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los
seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida,
individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los
obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios; 23.- Los prestados
por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y
similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de
1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas,
cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa
12%. 24.- Los servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos como
tales en el Reglamento a esta Ley, que se brinden en proyectos calificados como tales
por el ente rector del hábitat y vivienda.25. El arrendamiento de tierras destinadas a usos
agrícolas.
Art. 58.- Base imponible general.- La base imponible del IVA es el valor total de los
bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se
presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que
incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.
Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a: 1. Los
descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o
costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; 2. El valor de los
bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de seguros
en las ventas a plazos.
Art. 59.- Base imponible en los bienes importados.- La base imponible, en las
importaciones, es el resultado de sumar al valor en aduana los impuestos, aranceles,
Tributación
77
tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y
en los demás documentos pertinentes.
Art. 60.- Base imponible en casos especiales.- En los casos de permuta, de retiro de
bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de
los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con
las normas que señale el reglamento de la presente Ley.
Art. 62.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo
administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI). El producto de las recaudaciones por
el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas
que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los
respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24
horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los
partícipes.
Art. 63.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del IVA: a) En calidad de contribuyentes:
Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o
ajena. a.1) En calidad de agentes de percepción: 1. Las personas naturales y las
sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa;
2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados
con una tarifa. b) En calidad de agentes de retención: 1. Las entidades y organismos del
sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas
naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas
Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes
y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo
que establezca el reglamento; 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los
pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas
condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; 3. Las
empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios
gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior; y, 4. Los
exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en
las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos
bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y
comercialización de bienes que se exporten. 5. Los Operadores de Turismo que facturen
paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en
las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de
los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización
de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado; 6. Las personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la
totalidad del IVA generado en tales servicios; y, 7. Petrocomercial y las comercializadoras
78 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles. Los
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto en los
porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los
citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán
a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del
impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las
declaraciones del mes que corresponda. Los agentes de retención del IVA estarán
sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del
Impuesto a la Renta. Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y
presten servicios cuyos pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a
desagregar el IVA en los comprobantes de venta o documentos equivalentes que
entreguen al cliente, caso contrario las casas emisoras de tarjetas de crédito no
tramitarán los comprobantes y serán devueltos al establecimiento.
Art. 64.- Facturación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de
emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o
notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el
reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se
encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta
deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio
de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado. En caso de los
derivados del petróleo para consumo interno y externo, petrocomercial, las
comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el impuesto al valor
agregado IVA, del precio de venta.
Art. 65.- Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.
De acuerdo a la ley de régimen tributario interno vamos a analizar los siguientes artículos:
Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes
normas: 1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen
a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con
tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por
ciento (12%), a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados
dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador,
a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a
exportadores, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito
tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones
de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las
materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y
Tributación
79
comercialización de dichos bienes y servicios; 2.- Los sujetos pasivos del IVA que se
dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios
que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce
por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las
siguientes disposiciones: a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición
local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo; b) Por la parte
proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos
y por la utilización de servicios; c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes
o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se
establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las Exportaciones,
más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país,
brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas
de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, más
las ventas de los bienes señalados en el numeral 17 del artículo 55 de esta Ley, de
producción nacional, con el total de las ventas. Si estos sujetos pasivos mantienen
sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de
materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento (12%)
empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la
prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de
bienes y de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en la
producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por
ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la
determinación del impuesto a pagar.
No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales
e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos
que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa
cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que
produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa
cero. No tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local
e importaciones de bienes y utilización de servicios, las instituciones, entidades y
organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y
organismos de la Seguridad Social, las entidades financieras públicas, ni los
Gobiernos Autónomos Descentralizados. En general, para tener derecho al crédito
tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos
comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado,
documentos de importación y comprobantes de retención. Como regla de aplicación
general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la
utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes
y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios
80 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
gravados. El uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en
adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado hasta
dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.
TEMA 3:
Declaración de IVA en el formulario.
Art. 67.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA declararán el
impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente
de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o
más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes
subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el
reglamento. Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten
servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén
sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración
semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
Art. 68.- Liquidación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA obligados a
presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto
sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se
deducirá el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66 de esta Ley.
Art. 69.- Pago del impuesto.- La diferencia resultante, luego de la deducción
indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser pagado en los
mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración
Orientaciones tarea: Escriba 20 ejemplos de bienes con tarifa 0% y 12%, 20
ejemplos con servicios con tarifa 0% y 12%.
Tributación
81
arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito
tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así
obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito
tributario del mes anterior si lo hubiere. Cuando por cualquier circunstancia
evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado
con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto
pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas
Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por
retenciones que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados
desde la fecha de pago. La devolución o compensación de los saldos del IVA a
favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no
causarán intereses.
Los contribuyentes que están obligados a presentar declaraciones semestrales del
impuesto al valor agregado que por cualquier motivo suspenden actividades antes de las
82 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
fechas previstas para la presentación de sus declaraciones, pueden hacerlo en forma
anticipada en un plazo de 30 días a partir de la fecha de suspensión de actividades.
La declaración y el pago de impuestos se pueden realizar a través del sistema de
declaraciones por Internet y en las entidades financieras autorizadas por el Servicio de
Rentas Internas.
Los contribuyentes que están obligados a presentar declaraciones semestrales del
impuesto al valor agregado que por cualquier motivo suspenden actividades antes de las
fechas previstas para la presentación de sus declaraciones, pueden hacerlo en forma
anticipada en un plazo de 30 días a partir de la fecha de suspensión de actividades.
La declaración y el pago de impuestos se pueden realizar a través del sistema de
declaraciones por Internet y en las entidades financieras autorizadas por el Servicio de
Rentas Internas.
Tributación
83
Opciones para pagar los impuestos El pago de impuestos se lo puede realizar por
varios medios:
1. Mediante débito bancario, para el cual el contribuyente suscribe un convenio y
autoriza al banco al débito automático de su cuenta.
2. A través de otras formas de pago ofrecidas por el sistema financiero como servicios
de pago desde internet, cajeros automáticos, call center, tarjetas de crédito, ventanilla
de extensión, etc.
3. En las ventanillas de las entidades bancarias autorizadas por el Servicio de Rentas
Internas para la recaudación de impuestos, presentando los formularios físicos o el
comprobante electrónico de pago y el dinero respectivo.
Art. 153.- Crédito tributario.- Para ejercer el derecho al crédito tributario por las
importaciones o adquisiciones locales de bienes, materias primas, insumos o servicios,
establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y cumplidos los demás requisitos
establecidos en la misma ley, serán válidos exclusivamente los documentos aduaneros
de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de
importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto y aquellos comprobantes
de venta expresamente autorizados para el efecto por el Reglamento de Comprobantes de Venta
84 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
y de Retención, en los cuales conste por separado el valor del Impuesto al Valor
Agregado pagado y que se refieran a costos y gastos que de acuerdo con la Ley de
Régimen Tributario Interno son deducibles hasta por los límites establecidos para el
efecto en dicha ley.
TEMA 4:
Declaraciones mensuales y semestrales.
Dependiendo de la actividad económica las declaraciones del IVA pueden ser mensuales
o semestrales.
Declaración mensual de IVA
Cuando las ventas de bienes y/o servicios gravados con tarifa 12% de IVA.
Las declaraciones mensuales de IVA y el respectivo pago del impuesto se
realizan en el mes siguiente al período que se va a informar y el plazo para
presentarlas depende del noveno dígito del RUC.
Declaración semestral de IVA
Un año calendario contiene 2 semestres, por tal motivo las declaraciones
semestrales de IVA se presentan en dos ocasiones: Julio y enero.
La fecha máxima para la presentación de la declaración semestral de IVA y el respectivo
pago de impuestos, dependen del noveno dígito del RUC.
Tributación
85
Orientaciones tarea: Elabore la declaración mensual del iva con los datos
proporcionados por el docente y la declaración semestral.
86 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Tributación
87
TEMA 5:
Retenciones de IVA.
La retención en la fuente del IVA lo explica el reglamento para la aplicación de la ley de
régimen tributario interno en su art.147 y el momento de la retención en el artículo 148
88 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Porcentajes de retención de IVA.
10% Para el caso de transferencias de bienes entre contribuyentes
especiales.
20% Para el caso de transferencias de servicios entre contribuyentes
especiales.
30% Cuando se trata en la compra de bienes muebles
70% Se retiene por la prestación de servicios.
100% Causa por honorarios profesionales y en liquidaciones de compras
TEMA 6:
Contribuyentes obligados a retener IVA.
Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto
en los porcentajes que mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas,
los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y
entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención
del impuesto al valor agregado IVA, el que le servirá como crédito tributario en las
declaraciones del mes que corresponda.
TEMA 7:
Ejercicios de aplicación.
En base a la siguiente información y desarrollada por usted realice la declaración
mensual de iva de un contribuyente no obligado a llevar contabilidad.
En base a la siguiente información y desarrollada por usted realice la declaración
mensual de iva de un contribuyente obligado a llevar contabilidad.
Tributación
89
Orientaciones tarea: Elabore la declaración mensual de iva con los datos
planteados anteriormente.
90 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Estudio de caso:
Tributación
91
Es el impuesto que pagamos los ecuatorianos cuando
adquirimos bienes o servicios con el fin de que el Estado
pueda contar con recursos económicos que le permitan
atender adecuadamente las necesidades de la población. Las
siglas IVA significan Impuesto al Valor Agregado y en nuestro
país las tarifas de este impuesto son del 12% y 0%.
Los contribuyentes deben entregar al Estado el IVA que ha
cobrado a sus clientes, a través de las declaraciones
mensuales, en los cuales informan al SRI las transacciones de
su negocio. El valor a pagar depende de los resultados
obtenidos en cada mes y debe ser cancelado en las
instituciones financieras autorizadas.
Para calcular el IVA se debe multiplicar la base imponible por
el 12% y la suma de la base imponible más el valor del 12%
es el precio final que se vende el bien o servicio.
Si durante un período determinado, el IVA cobrado (ventas) es mayor al IVA
pagado (compras), existe un impuesto causado que se debe pagar al fisco. Si el
IVA pagado (compras) es mayor la IVA cobrado (ventas) existe un saldo a favor
del contribuyente que se considera crédito tributario o se imputa al costo o gasto.
92 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Actividades de auto – evaluación de la unidad IV:
Tributación
93
Actividad final Unidad IV:
ATENCIÓN: EVALUACIÓN UNIDAD IV
El docente subirá un ejercicio a la plataforma Amauta
para que lo resuelva.
94 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Unidad didáctica V: Impuesto a la Renta y Anexos transaccionales.
Introducción:
El impuesto a la renta grava la ganancia que obtienen en el país las personas naturales
o sociedades, nacionales o extranjeras, como resultado de sus actividades económicas.
En esta unidad, se especificarán quienes están sujetos y quienes están exentos del pago
de este impuesto, conoceremos los ingresos gravados, anticipos, las retenciones y
crédito tributario relacionado con este impuesto además se lo demostrará con ejercicios
prácticos.
Se definirá el impuesto a la renta, los ingresos de fuente ecuatoriana y extranjera, los
ingresos gravados y los casos de exención del impuesto. Calcular el impuesto a la renta
para personas naturales y para sociedades tomando en cuenta la base imponible,
identificar los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta y los plazos
en que se debe cancelar.
Además concientizar la distribución solidaria del impuesto para las instituciones de
beneficio social, adquirir conciencia de la necesidad social de relacionar
proporcionalmente las ganancias económicas con el aporte tributario.
Objetivo de la unidad didáctica V:
Elaborar la liquidación del Impuesto a la Renta y anexos transaccionales, aplicando la
normativa tributaria vigente con integridad en la elaboración y presentación al ente
regulador.
Tributación
95
UNIDAD DIDÁCTICA V: IMPUESTO A LA RENTA.
Desarrollo de contenidos:
TEMA 1:
Impuesto a la Renta.
Objeto del Impuesto.- Establécese el Impuesto a la Renta Global que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras,
de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies
o servicios; y,
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personales naturales domiciliadas en el país
o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta
ley.
IMPUESTO A LA RENTA
Exenciones y deducciones del
impuesto a la Renta
Liquidación del impuesto a la Renta
Declaración del impuesto a la Renta
96 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Ejercicio Impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1
de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en
fecha posterior al 1 de enero, el ejercicio impositivo se cierra obligatoriamente al 31 de
diciembre de cada año.
Cuantificación de los ingresos.- Para efectos de la aplicación de la ley, los ingresos
obtenidos a título gratuito o a título oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los
obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades,
se registran por el precio del bien transferido o del servicio prestado o por el valor bruto
de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. En
el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determina sobre la base del valor
de mercado del bien o del servicio recibido.
La Administración Tributaria puede establecer ajustes como resultado de la aplicación de
los principios del sistema de precios de transferencia establecidos en la ley, este
Reglamento y las resoluciones que se dicten para el efecto.
TEMA 2:
Base Imponible del Impuesto a la Renta.
Tarifas del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-
00000439, actualizó los rangos de las tablas establecidas para liquidar el Impuesto a la
Renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales
provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato
por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos para el período
fiscal 2019.
Para la liquidación de la declaración del Impuesto a la renta detallo la tabla la misma que
se debe aplicar en las personas naturales y sucesiones indivisas. Las tablas actualizadas
se detallan a continuación:
Tributación
97
Esta tabla servirá para el cálculo y pago del Impuesto a la Renta del 2019 de personas
naturales y sucesiones indivisas que se declarará en el año 2020 y fue actualizada de
acuerdo a la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado
por el INEC a noviembre de 2018.
98 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta de las personas naturales y
sucesiones indivisas.
Para las personas naturales y sucesiones indivisas el plazo de la declaración se inicia el
1 de febrero del año inmediato siguiente y vence en las fechas siguientes de acuerdo al
noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de
identidad o pasaporte, lo cual para una mejor comprensión detallo el cuadro.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descansos obligatorios o feriados,
dicha declaración se traslada al siguiente día hábil.
Tributación
99
Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento
hasta el día
1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 16 de marzo
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 24 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
Intereses y multas aplicables por declaraciones tardías.
Cuando el contribuyente presente su declaración luego de haber vencido el plazo
mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, debe pagar los
correspondientes intereses y multas que son liquidados en la misma declaración, de
conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno.
A continuación se detalla la tabla de intereses y multas que rigen en la actualidad:
100 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
MULTAS
INFRACCIONES DECLARACIÓN ANUAL
CAUSA IMPUESTO
3% del impuesto causado por mes o fracción de
mes con tope máximo del 100% del impuesto
causado
Tributación
101
LA DECLARACIÓN NO CAUSA
IMPUESTO
SI SE HUBIERAN GENERADO INGRESOS
0.1% de los ingresos brutos, por mes o fracción
de mes, si que el monto exceda del 5% de
dichos ingresos.
SI NO SE HUBIERA GENERADO INGRESOS
Lo puede o no determinar el SRI
DE LA NO OBLIGACIÓN A LLEVAR CONTABILIDAD Y LOS GASTOS PERSONALES
Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Equidad Tributaria, en su artículo 35 señala que
las personas naturales que realicen actividades y que se acojan a lo escrito
anteriormente, incluyendo a los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes,
representantes y demás trabajadores autónomos deben llevar una cuenta de ingresos y
egresos para la determinación de su renta imponible.
Formato para el manejo de cuenta de ingresos y egresos
A continuación se sugiere un modelo para llevar las cuentas de ingresos y egresos:
Fecha de
transacció
n
Detalle Seri
e
Secuen
cia
No
docume
nto
Valor Observacio
nes
Debe estar respaldado de los correspondientes comprobantes de venta y demás
documentos pertinentes autorizados por el Servicio de Rentas Interna y legales para
efectos tributarios
102 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Los documentos que sustentan a los registros de ingresos y egresos deben conservarse
por siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de los
plazos establecidos en otras disposiciones legales.
GASTOS PERSONALES
Gastos personales deducibles
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, básicamente incluye los
gastos personales para quienes tiene ingresos grabados con el pago del Impuesto a la
Renta (IR); lo cual es un mecanismo para promover la cultura tributaria.
Las personas naturales pueden deducirse sus gastos personales sin incluir el IVA o ICE,
así como los también los de su cónyuge o sus hijos menores de edad, los mismos que
no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
La deducción total por gastos personales no debe superar el 50% del total de los ingresos
gravados por el contribuyente y, en ningún caso ser mayor al equivalente a 1.3 veces la
fracción básica desgravada del impuesto a la renta, que para el ejercicio económico del
año 2019 no ser mayor de USD 14.703,00
Además para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta
deben estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de
edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente.
Estos gastos que se pueden deducir corresponden a los realizados por concepto de:
vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
Gastos de vivienda.- Para efectos deducibles se consideran los gastos por concepto de:
Tributación
103
- Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
- Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas,
desinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición, o construcción
de una única vivienda. En este caso son pruebas suficientes los certificados
conferidos por la institución que otorgó el crédito, o el débito respectivo reflejado
en los estados de cuenta o libretas de ahorros.
- Los impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de
su propiedad.
Gastos de educación.- Se consideran gastos de educación exclusivamente los pagados
por:
- La matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial,
educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los
cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente
aprobados por el Ministerio de Educación o de Relaciones Laborables cuando
corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso,
realizados en el territorio ecuatoriano.
- La compra de útiles escolares y materiales didácticos utilizados en la educación.
- Los servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por
centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
- Los servicios de cuidado infantil prestados por los centros.
- La adquisición de uniformes.
- Los costos de educación superior también pueden deducirse ya sean gastos
personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas
que dependan económicamente del contribuyente.
104 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Gastos de salud.- Se consideran gastos de salud aquellos exclusivamente los pagados
por:
- Los honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional
avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
- Los servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y
farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
- Los medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
- La medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y
corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza
corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente,
este documento es válido para sustentar el gasto correspondiente.
- El deducible no reembolsable de la liquidación del seguro privado.
Gastos de alimentación.- Se consideran gastos de alimentación exclusivamente los
pagados por:
- La compra de alimentos para consumo humano
- El pago de las pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución
judicial o actuación de la autoridad competente.
- La compra de alimentos en centros de expendio ya preparados.
Gastos de vestimenta.- Se consideran gastos de vestimenta exclusivamente los
pagados por:
- La compra de cualquier tipo de prenda de vestir, pero no se incluyen accesorios.
Tributación
105
Deducciones de los cónyuges o convivientes.-
De acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su
artículo 30 manifiesta que, las deducciones efectuadas de conformidad con la Ley de
Régimen Tributario Interno y que tengan relación directa con los ingresos de la sociedad
conyugal o de bienes, son imputables a la actividad común y el ingreso neto así como las
retenciones, se distribuye entre los cónyuges en partes iguales.
TEMA 3:
EJERCICIOS DE APLICACIÓN.
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS GASTOS PERSONALES Y
EJERCICIOS PRÁCTICOS.
PROCEDIMIENTOS
Si los ingresos no superan la base.
Cuando los ingresos del sujeto pasivo en el período 2019 no son superiores a USD
11.310,00, en este caso no deben declarar ni pagar Impuesto a la Renta.
En el caso de las personas que trabajan en relación de dependencia, el empleador no
puede efectuarle retenciones por impuesto a la renta si no pasa con el valor señalado
anteriormente.
106 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Ejercicio No 1
El Señor Luis Alvarado Cajamarca durante el período 2019 recibe la cantidad de USD
2.080,00 mensuales en calidad de empleado privado para una compañía, de lo el
empleador realiza el respectivo descuento del 9.45% por aporte personal al IESS.
En el año 2018 ganaba la cantidad de USD 1500,00 y de utilidades del mismo año recibió
USD 8.500,00
Desarrollo
El décimo tercer sueldo y décimo cuarto sueldo está exento al pago del Impuesto a la
Renta. Para este caso no paga ni declara impuesto a la renta.
Descripción Valor
Sueldos y Salarios 24.960,00
Décimo tercer sueldo 2.031.67
Décimo cuarto sueldo 394,00
Participación de utilidades 8.500,00
(-) Aporte al IESS 2.358,72
Base Imponible 38.244,39
Deducción de gastos personales cuando los ingresos provienen bajo trabajo en
relación de dependencia.
Para que el empleador considere sus gastos personales y realice el descuento en su rol
de pagos, usted debe entregarle en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos
personales susceptibles de deducción que considere incurre en el ejercicio económico
2019.
Tributación
107
El documento que presenta a su empleador con la proyección de sus gastos personales
es el Formulario SRI-GP el cual se encuentra disponible en la página web del Servicio de
Rentas Internas (SRI), www.sri.gov.ec
A continuación se detalla el modelo del formulario:
108 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Ejercicio No 2
El Señor Juan Carlos Porras Alvarado en el período 2019 percibe una remuneración
mensual de US$ 800,00 mensuales más beneficios de ley, ocupando el cargo de Gerente
General de una empresa comercial. En el año 2018 ganaba la cantidad de US$ 750,00.
De sus ingresos, el empleador realiza el respectivo descuento del 9.35% por aporte
personal al IESS.
Dentro de sus gastos proyectados detalla lo siguiente:
Gastos de vivienda US$ 150,00; gastos de educación US$ 600,00; gastos de salud US$
340,00; gastos de vestimenta US$ 200,00; y por gastos de alimentación US$ 850,00.
Desarrollo
INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) Nota 1
(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que
más ingresos perciba)
103
9.600,00
(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)
104
(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS
105
9.600,00
GASTOS PROYECTADOS
(+) GASTOS DE VIVIENDA
106
150,00
(+) GASTOS DE EDUCACION
107
600,00
(+) GASTOS DE SALUD
108
340,00
Tributación
109
(+) GASTOS DE VESTIMENTA
109
200,00
(+) GASTOS DE ALIMENTACION
110
850,00
(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS Nota 2
111
2.140,00
NOTAS:
1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentan este
informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectúan la retención
considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con
todos los empleadores. Una copia certificada, con la respectiva firma y sello del
empleador, es presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar
retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en
relación de dependencia.
2.- La deducción total por gastos personales no puede superar el 50% del total de sus
ingresos gravados (casillero 105), ni tampoco un valor superior a USD$ 11.310,00 para
el año 2019
Para este caso, el empleador no puede realizar las retenciones en la fuente por motivo
de que los ingresos versus gastos personales no superan la base.
CÁLCULO ESTIMADO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Ingresos gravados 9.600,00
(-) Gastos personales estimados 2.140,00
Base imponible 7.460,00
110 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Deducción de gastos personales cuando los ingresos provienen de más de dos
actividades económicas.
Si los ingresos provienen de varias fuentes sean estas; bajo relación de dependencia,
arriendos de bienes inmuebles, rendimientos financieros, honorarios profesionales, entre
otros, sin importar el monto, se debe consolidar en el Formulario 102 A (Impuesto a la
Renta de Personas Naturales no Obligados a llevar contabilidad), deduciendo el valor por
concepto de gastos personales.
A continuación se detalla el modelo del formulario 102 A:
TEMA 4:
DECLARACIÓN EN EL FORMULARIO PARA PERSONAS NATURALES NO
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
Tributación
111
112 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Ejercicio No 3
El Ingeniero Comercial Alberto Cedeño Flores en el período 2019 tuvo los siguientes
ingresos:
- De honorarios profesionales la cantidad de US$ 12.000,00
- Por arrendar un bien inmueble recibió en el año 4.000,00
- El avalúo del bien inmueble es de US$ 75.000,00
- Por rendimientos financieros ganó US$ 1.500,00
Dentro de sus gastos deducibles en el 2019 se detalla lo siguiente:
- Pago por la oficina donde realiza su actividad profesional USD 2.400,00
- Mantenimiento del bien inmueble con facturas legales USD 320,00
- Gastos de educación USD 1.140,00
- Gastos de salud USD 320,00
- Gastos de alimentación USD 1.554.00
Por concepto de retenciones en la fuente recibió la cantidad de USD 750,00
Desarrollo
Tributación
113
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Ingresos
Honorarios profesionales 12.000,00
Arriendos 4.000,00
Rendimientos financieros 1.500,00
Total ingresos 17.500,00
Deducciones
(-) Gastos por actividad profesional 2.400,00
(-) Gastos por actividad de arriendos 320,00
Total deducciones 2.720,00
Otras deducciones
(-) Gastos de educación 1.140,00
(-) Gastos de salud 320,00
(-) Gastos de alimentación 1.554,00
Total otras deducciones 3.014,00
Base imponible gravada 11.766,00
Impuesto causado 129.60
(-) Retenciones que le han sido efectuadas 750,00
Saldo a favor del contribuyente 620,40
114 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Anticipo de Impuesto a la Renta
Este constituye en el valor equivalente al 50% del Impuesto a la Renta causado en el
ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le
hayan sido practicadas.
Este valor debe ser pagado en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre del
ejercicio fiscal en curso y sirve como crédito tributario cuando se realice la liquidación del
Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en curso.
Devolución de Impuesto a la Renta
En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado o los anticipos sean mayores
al impuesto causado, el contribuyente puede solicitar la devolución presentando su
solicitud al Servicio de Rentas Internas. Dicha solicitud se encuentra disponible de forma
gratuita en la dirección electrónica: www.sri.gov.ec
TEMA 5:
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
En el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, el anticipo de
impuesto a la renta corresponde a la suma matemática de los siguientes rubros:
0.4% del total de activo
0.2% del total de patrimonio
0.4% del total de ingresos gravables del impuesto a la renta
0.2% del total de costos y gastos.
Tributación
115
EJEMPLO
Una persona natural obligada a llevar contabilidad presenta la siguiente información
contable del año 2018, calcule el anticipo del impuesto a la renta para pagar en el año
2019, pagadero en 5 cuotas:
1.-Julio
2.-Agosto
3.-Septiembre
4.-Octubre
5.-Noviembre
Apuntes claves en el contenido tratado: El anticipo constituye crédito tributario para
el pago de impuesto a la renta y se lo paga en cinco cuotas: julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre de acuerdo al noveno dígito del ruc.
Orientaciones tarea: Revise el siguiente ejemplo y elabore lo que el docente le
solicita.
116 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
TEMA 6:
PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA
RENTA
1% Bienes
2% Servicios
8% Servicios, de notarios, etc.
10% Honorarios profesionales, liquidaciones de compras de bienes y servicios.
Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas
naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo
de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba actuará como agente
de retención del impuesto a la renta.
TEMA 7:
ANEXO DE GASTOS PERSONALES.
Presentación del Anexo de Gastos Personales
Las personas naturales que al año inmediato anterior hayan percibido ingresos gravados
superiores a US$15.000,00 y que sus gastos personales deducibles hayan superado los
US$7.500, deben presentar la información relativa a los gastos personales
correspondientes al año inmediato anterior.
La información del anexo de Gastos Personales se elabora de acuerdo al formato previsto
por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma
gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gov.ec
El anexo de Gastos Personales debe enviarse a través de Internet, según el siguiente
calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:
Tributación
117
Tabla de Vencimiento
9no Dígito del RUC Fecha de Vencimiento
(hasta el día)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
10 de febrero
12 de febrero
14 de febrero
16 de febrero
18 de febrero
20 de febrero
22 de febrero
24 de febrero
26 de febrero
28 de febrero
Como presentar el anexo de Gastos Personales.
El Anexo debe llenarse consignando la información del RUC del proveedor, el número de
comprobantes de venta emitidos por el mismo, la base imponible total y el tipo de gasto
personal al que corresponde (alimentación, salud, vestimenta, vivienda o educación).
Cuando a un mismo proveedor se realicen pagos por diferentes conceptos, como por
ejemplo salud y alimentación, debe consignarse el concepto que cubra el valor más alto
del comprobante (por ejemplo si en la misma factura de Fybeca se adquieren medicinas
por $ 100,00 y alimentos por $ 50,00, debe reportarse en el anexo la base de $ 150,00
como gasto de salud).
118 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Cuando el concepto del gasto sea “pensiones alimenticias”, o “valores no cubiertos por
aseguradoras”, solamente deben consignarse los montos totales correspondientes a
dichos gastos:
Tributación
119
TEMA 6:
ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO
Los contribuyentes obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS),
pueden descargar la nueva versión desde la página web institucional www.sri.gob.ec,
siguiendo la ruta Inicio / Información sobre impuestos / ¿Cómo Declaro mis impuestos? /
Anexos y guías / Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
Apuntes claves en el contenido tratado: Para trabajadores asalariados y empleados
la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia es igual
al total de los ingresos ordinarios y extraordinarios, menos el valor de los aportes
al IESS y los gastos personales por concepto de vivienda, alimentación,
vestimenta, educación y salud.
120 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Este anexo debe ser presentado mensualmente a través del portal transaccional SRI en
Línea, ingresando el usuario y la contraseña, de acuerdo al noveno dígito del Registro
Único de Contribuyentes (RUC):
Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 del mes subsiguiente
2 12 del mes subsiguiente
3 14 del mes subsiguiente
4 16 del mes subsiguiente
5 18 del mes subsiguiente
6 20 del mes subsiguiente
7 22 del mes subsiguiente
8 24 del mes subsiguiente
9 26 del mes subsiguiente
Si el plazo para presentar el ATS coincide con un día de feriado o fin de semana, su
presentación se traslada al siguiente día hábil.
La nueva versión del anexo contiene las siguientes actualizaciones:
Nuevos conceptos y porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la
Renta.
Nuevos tipos de comprobantes de venta y documentos complementarios; y,
nuevo concepto de sustento tributario para los contribuyentes del sector de
transporte comercial, correspondiente a los valores facturados por socios a
operadoras de transporte (que no constituyen gastos de la operadora).
Nuevo comprobante de venta para sustentar el pago de las operaciones de
recolección o recuperación de material PET.
Actualización del listado de paraísos fiscales.
Tributación
121
Tutorial de Anexo Transaccional Simplificado ATS
Orientaciones tarea: Revise el Tutorial de Anexo Transaccional Simplificado
ATS.
122 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Base Técnica: Resolución
De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 los contribuyentes deben
presentar un reporte detallado de las transacciones correspondientes a compras, ventas,
exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta.
Quiénes presentan el ATS?
1. Contribuyentes Especiales,
2. Instituciones del Sector Público,
3. Autoimpresores,
4. Quienes soliciten devoluciones de IVA, (excepto tercera edad y discapacitados)
5. Instituciones Financieras,
6. Emisoras de tarjetas de crédito,
7. Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
8. Quienes posean autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes de retención.
9. Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
10. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos
anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan
sido superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la
obligación de llevar contabilidad.
Cuándo no se presenta el ATS?
Si no se genera ningún tipo de movimiento para un determinado mes, no se tendrá la
obligación de presentar el anexo.
Cómo se presenta el ATS?
La información se entrega en medio magnético, a través de un archivo comprimido en
formato xml.
Este archivo debe estar estructurado de acuerdo a las especificaciones de la ficha técnica
disponible en el portal del SRI.
El SRI tiene un software disponible aquí.
Tributación
123
Tabla de Comprobantes Autorizados
Comprobantes autorizados
Código Tipo de Comprobante Sustento Tributario
01 Factura 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
00
02 Nota o Boleta de Venta 02, 04, 05, 07, 08, 09, 00
03 Liquidación de compra de Bienes o Prestación de servicios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08
04 Nota de Crédito 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
00
05 Nota de Débito 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
00
06 Guía de remisión
07 Comprobante de Retención
08 Boletos o entradas a espectáculos públicos
09 Tiquetes o vales emitidos por máquinas registradoras 02
11 Pasajes expedidos por empresas de aviación 01,02,05
12 Documentos emitidos por instituciones financieras 01, 02, 05
15 Comprobante de venta emitido en el Exterior 02, 04, 05, 07
16 Formulario Único de Exportación (FUE)
18 Documentos autorizados utilizados en ventas excepto N/C
N/D
41 Comprobante de venta emitido por reembolso 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07
47 Nota de Crédito por Reembolso Emitida por Intermediario 01, 02, 03, 04, 06, 07
48 Nota de Débito por Reembolso Emitida por Intermediario 01, 02, 03, 04, 06, 07
294 Liquidación de compra de Bienes Muebles Usados 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08
344 Liquidación de compra de vehículos usados 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08
124 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Tabla de Sustento Tributario
Sustento Tributario
Código Tipo de sustento Código tipo de Comprobante
01 Crédito Tributario para declaración de IVA (servicios y
bienes distintos de inventarios y activos fijos)
1, 3, 4, 5, 11, 12, 21, 41, 43, 47, 48,
294, 344
02 Costo o Gasto para declaración de IR (servicios y bienes
distintos de inventarios y activos fijos)
1, 2, 3, 4, 5,9, 11, 12, 15, 19, 20, 21,
41, 43, 47, 48 , 294, 344
03 Activo Fijo - Crédito Tributario para declaración de IVA 1, 3, 4, 5, 41, 47, 48, 294,344
04 Activo Fijo - Costo o Gasto para declaración de IR 1, 2, 3, 4, 5, 15, 41, 47, 48, 294,344
05 Liquidación Gastos de Viaje, hospedaje y alimentación
Gastos IR (a nombre de empleados y no de la empresa) 1, 2, 3, 4, 5, 11, 15, 41, 294,344
06 Inventario - Crédito Tributario para declaración de IVA 1, 3, 4, 5, 41, 43, 47, 48, 294,344
07 Inventario - Costo o Gasto para declaración de IR 1, 2, 3, 4, 5, 15, 41, 43, 47, 48,
294,344
08 Valor pagado para solicitar Reembolso de Gasto
(intermediario) 1, 2, 3, 4, 5, 21, 294,344
09 Reembolso por Siniestros 1, 4, 5, 45
10 Distribución de Dividendos, Beneficios o Utilidades 19
00 Distribución de Dividendos, Beneficios o Utilidades 1, 2, 4, 5,19, 42
Orientaciones tarea: En base a la información elabore el Anexo Transaccional.
Tributación
125
126 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Tributación
127
Síntesis del contenido tratado: CONCILIACION TRIBUTARIA de la
utilidad o pérdida del ejercicio se restará la participación laboral que
corresponde a los trabajadores, se restará los ingresos exentos o no
gravados, se restará el incremento neto de empleados, el pago a
trabajadores discapacitados, se restará los gastos personales en el
caso de personas naturales, se sumarán los gastos no deducibles, se
sumará los gastos de los ingresos exentos, se sumará la participación
de los trabajadore de los ingresos exentos, se restará la
amortización de las pérdidas y cualquier otra deducción. El
resultado que se obtenga de las operaciones antes mencionadas
constituye la utilidad gravable o base imponible.
Apuntes claves en el contenido tratado: El monto mínimo para efectuar las retenciones
en la fuente del impuesto a la renta es de $ 50.00. Si una persona obligada a llevar
contabilidad o sociedad a quien adquiere un bien o un servicio es un proveedor
permanente, siempre se le efectuará la retención sin importar el monto.
Orientaciones tarea: Con la información proporcionada por el docente realice la
declaración del impuesto a la renta para sociedades.
128 Ing. Priscila Esperanza Crespo Ayala, Mgs.
Actividades de auto – evaluación de la unidad V:
Argumenta, explica, construye, diseña, redacta, evalúa, etc:
SEGÚN EL ART. 41 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LITERAL B QUE HACE REFERENCIA A LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, INDIQUE USTED CÓMO ES LA SUMA MATEMÁTICA PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA.
DE ACUERDO AL ART. 37 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD CUANDO SUPERAN LAS BASES DE LOS SIGUIENTES RUBROS, INDIQUE USTED CUÁLES SON ESOS RUBROS Y LA CANTIDAD CORRRESPONDIENTE. (0.15 PUNTOS)
ESCRIBA 10 DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE INDICA EL ART.10 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. (0.50 PUNTOS)
SEGÚN EL ART. 72 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LRTI, CÚAL ES LA FECHA O PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES Y SI USTED FUERA UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A REALIZAR SU DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA SEGÚN EL NUMERO DE SU CÉDULA CUÁL SERÍA SU PLAZO PARA PAGAR Y DECLARAR ESTE IMPUESTO. (ESCRIBA SU NUMERO DE CÉDULA). (0.20 PUN)
Actividad final Unidad V:
ATENCIÓN: EVALUACIÓN SEGUNDO PARCIAL
Se subirá un caso de estudio a la plataforma Amauta y
conteste las preguntas planteadas.