Download - Artículo 14

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Artculo 14.- Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: 1. de trabajar y ejercer toda industria lcita; 2. de navegar y comerciar; 3. de peticionar a las autoridades; 4. de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; 5. de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; 6. de usar y disponer de su propiedad; 7. de asociarse con fines tiles; 8. de profesar libremente su culto; 9. de ensear y aprender.

Artculo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al trabajador:1. condiciones dignas y equitativas de labor, 2. jornada limitada; 3. descanso y vacaciones pagados; 4. retribucin justa; 5. salario mnimo vital mvil; 6. igual remuneracin por igual tarea; 7. participacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin; 8. proteccin contra el despido arbitrario; 9. estabilidad del empleado pblico; 10. organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.

Artculo 16.- La Nacin Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza.

Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad.

La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.