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    Manual de mejores prcticas en materiade armas pequeas y armas ligeras

    Armas pequeas y armas ligeras:Gua de mejores prcticas enmateria de marcado, registro

    y capacidad de rastreo

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    FSC.GAL/ 64/ 03/ R ev.2/ Corr.1

    19 de septiembre de 2003R ESERVADAESPAOLOriginal INGLS

    2003. La Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa se reserva todos los derechos de autor sobre latotalidad de este documento tanto en la forma como en el contenido. Se autoriza la reproduccin de este trabajo(total o parcial) en cantidades limitadas para fines de estudio o de investigacin. Para toda otra solicitud en este sentidosrvase dirigirse a: FSC Support Unit, Conflict Prevention Centre, OSCE SecretariatKrntner Ring 5-7,A-1010,Viena,Austria

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    NDICEI. INTRODUCCIN 2

    II. MBITO Y OBJETIVOS 4

    III. MARCADO 51. Marcas de identificacin iniciales 5

    2. Marcas adicionales 6a) Marcado para la importacin 6

    b) Marcado segn la asignacin de las armas 6

    c) Marcado con troquel 6

    3. Tcnicas de marcado 6

    4. Otras disposiciones para un marcado fidedigno 7

    IV. REGISTRO Y RASTREO 81. Diferentes niveles de registro 8

    2. Archivo de registros 83. Naturaleza de la informacin archivada 9

    4. APAL no registradas 9

    V. BASE JURDICA Y RGIMEN PENAL 10

    VI. INTERCAMBIO DE INFORMACIN 11

    VII. COOPERACIN EN EL RASTREO 12

    ANEXO A: DATOS DE REGISTRO 13

    ANEXO B: REFERENCIAS 13

    La presente Gua ha sido preparada por el Gobierno de Francia.

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    Actualmente se ha llegado a un consenso en lacomunidad internacional acerca de la necesidad demarcar las armas pequeas y las armas ligeras(APAL) para luchar contra el trfico ilcito entodos sus aspectos. El marcado y registro de APALson medidas preventivas bsicas que han de adop-tarse y aplicarse a nivel nacional. Sin embargo, esasmedidas no son suficientes por s mismas y deben

    complementarse mediante una estrecha cooperacinentre Estados que permita el rastreo de armas quehan sido objeto de trfico o desviacin ilcitos. Laaplicacin de medidas preventivas, incluido elmarcado y el registro, combinadas con lacooperacin en el rastreo, contribuyen a laaplicacin del concepto ms amplio de capacidadde rastreo de APAL.

    Ningn documento internacional jurdicamentevinculante define normas para un rgimen ampliode marcado y registro de APAL. En consecuencia,ningn documento existente establece la estructuramundial de un mecanismo para el rastreo. Sinembargo, diferentes aspectos de ese concepto hansido objeto de recomendaciones que figuran en elDocumento de la OSCE sobre Armas Pequeas yArmas Ligeras (OSCE, 2000), y en el Programa deAccin de las Naciones Unidas para prevenir,combatir y eliminar el trfico ilcito de armaspequeas y ligeras en todos sus aspectos (AsambleaGeneral De Las Naciones Unidas, 2001b). Esos dosdocumentos, as como otros acuerdos internacionalesjurdicamente vinculantes vigentes como, porejemplo, el Protocolo de las Naciones Unidas

    contra la fabricacin y el trfico ilcitos de armasde fuego, sus piezas y componentes y municiones(Asamblea General de las Naciones Unidas, 2001a),y la Convencin Interamericana de laOrganizacin de los Estados Americanos (OEA)contra la Fabricacin y el Trfico Ilcito de Armasde Fuego, Municiones, Explosivos y OtrosMateriales R elacionados (OEA, 1997), pueden

    ayudar a los Estados a adoptar y poner en prcticamedidas adecuadas para prevenir, combatir yeliminar el comercio ilcito de APAL.

    La iniciativa presentada por Francia y Suiza enfavor de elaborar un mecanismo para el rastreoefectivo de armas pequeas y armas ligeras hacontribuido tambin a definir los principaleselementos del proceso.

    El Programa de Accin de las Naciones Unidasmenciona el marcado y la posibilidad de rastreocomo elementos claves para prevenir, combatir yeliminar el comercio ilcito de APAL (AsambleaGeneral de las Naciones Unidas 2001b,ArtculosII.7; III.6; III.9 a 12; IV.1). Siguiendo esa lnea, laAsamblea General de las Naciones Unidas, en suquincuagsimo sexto perodo de sesiones, pidi alSecretario General que llevara a cabo un estudiosobre la posibilidad de preparar un instrumentointernacional que permita a los Estados identificary seguir el rastro de APAL ilcitas de forma fide-digna y oportuna (Asamblea General de lasNaciones Unidas, 2001c, prr.10). Esto se deballevar a cabo con la ayuda de expertos

    I. Introduccin

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    gubernamentales. Est previsto que el informeelaborado por ese grupo de expertos, que sepresentar en el quincuagsimo octavo perodode sesiones de la Asamblea, sea una contribucinimportante a esa cuestin.

    Sin embargo, la mayora de Estados aplican leyes onormas nacionales con respecto al marcado de

    APAL y al mantenimiento de registros asociadoscon su fabricacin y comercio. Hasta la fecha noha habido o ha habido muy poca armonizacininterestatal de esos regmenes de marcado y regi-stro en la mayor parte del mundo. En un esfuerzopor remediar esa situacin, varias organizacionesno gubernamentales (ONG) especializadas hanpresentado propuestas para mejorar y armonizarprcticas estatales.

    En el Anexo B figura una lista de referencias.

    Armas pequeas y armas ligeras: Gua de mejores prcticas en materia de marcado, registro y capacidad de rastreoI. Introduccin

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    La presente Gua se aplica a los tipos de APALcategorizadas en el Documento de la OSCE,cuando son fabricadas o transferidas por Estados1.

    La adopcin y puesta en prctica de medidasnacionales y regmenes cooperativos debe permitirseguir el rastro de las APAL desde el momento desu fabricacin, con el fin de detectar posibles

    puntos de desviacin. El sistema debe garantizarque, cuando se ha recuperado un arma que estabaen canales ilcitos, las autoridades del pas en el quese descubri o autoridades con mandato de lasNaciones Unidas puedan: Determinar fcilmente la informacin bsica

    que permita la identificacin del arma y de suprocedencia;

    Obtener, del pas en que se fabric, informacinque permita seguir el rastro del arma desde ellugar de fabricacin.

    La presente Gua expondr soluciones para cadauno de los siguientes aspectos relacionados con laposibilidad de seguimiento del rastreo: Marcado; Mantenimiento de registros; Base jurdica y rgimen penal; Intercambio de informacin; Cooperacin.

    II. mbito y objetivos

    1 La presente Gua no se aplica a armas y municiones que no son de grado militar, que no estn incluidas en el Documento de laOSCE. El Documento de la OSCE incluye APAL fabricadas o modificadas segn especificaciones militares para su uso comoinstrumentos de guerra letales (OSCE, 2000, Prembulo, nota del prrafo 3). Sin embargo, los Estados, por propia iniciativa, pue-den aplicar determinadas normas contenidas en la presente Gua a armas y municiones de grado no militar, con miras a integrarlasen un sistema de rastreo.

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    Armas pequeas y armas ligeras: Gua de mejores prcticas en materia de marcado, registro y capacidad de rastreoII. mbito y objetivos III. Marcado

    Pueden distinguirse dos tipos de marcado segn laetapa de la vida de un arma: Marcado de identificacin inicial; Marcados adicionales que pueden ayudar a

    mejorar la posibilidad de rastreo del arma,particularmente los siguientes: el marcado con troquel; el marcado para la importacin;

    el marcado de asignacin del arma, porejemplo, el efectuado al asignarse un arma alas fuerzas armadas o a las fuerzas de policade un pas.

    1. Marcas de identificacin iniciales

    El marcado de identificacin se lleva a cabonormalmente en el momento de la fabricacin.Aefectos de rastreo, los Estados deben exigir que enel bastidor y en el cajn de mecanismos del armafigure, como mnimo, la siguiente informacinbsica: Lugar y pas del fabricante; Nombre del fabricante; Un nmero de serie nico.

    Adems, debe marcarse el tipo y/ o modelo dearma. El nombre del pas debe marcarse de formaque sea fcilmente legible con el fin de facilitar latramitacin de solicitud de informacin adicionalpresentada por ese pas. Las autoridades nacionalesadecuadas deben poder averiguar el ao defabricacin del arma y otros datos pertinentes.

    Las armas de fuego sin marcar deben considerarsecomo ilegales y por tanto deben ser confiscadas,incautadas y destruidas a menos que las autoridadeslegales pertinentes dispongan otra cosa. Sin embargo,a efectos de regularizacin, las armas de fuego sinmarcar que previamente estaban en servicio yposesin legal, pueden conservarse siempre que semarquen adecuadamente. Las marcas deben

    corresponder a las que se utilizaban en el momentode la fabricacin en ese Estado.

    Cuando un arma adquirida fuera del pas no llevelas marcas adecuadas, el Estado importador debevelar por que se efecten los marcados deidentificacin mnimos en el momento de laimportacin, a condicin de que el arma nohaya sido adquirida mediante comercio ilcito.

    Los marcados de identificacin mnimos debenaparecer en el componente estructural principal,que es generalmente el bastidor o el cajn demecanismos del arma. De ser posible, los marcadosdeben hacerse de forma que no se puedan eliminaro alterar sin que el arma quede permanentementeinutilizada.Tambin pueden marcarse otras partesque no sean el bastidor y el cajn de mecanismosdel arma, o sus equivalentes (can, bloque decierre, cua, ciertas partes mviles, etc.) pero esosmarcados no son tan esenciales a efectos de rastreo.

    Las marcas en el bastidor y en el cajn de mecanis-mos, o sus equivalentes, deben ser visibles y fcilesde interpretar. Sin embargo, el nmero de serie y

    III.Marcado

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    todo el resto de la informacin, excepto el pas defabricacin, pueden expresarse mediante una

    combinacin de smbolos geomtricos con cdigonumrico y/o alfanumrico.

    2. Marcas adicionales

    a) Marcado para la importacin

    Los Estados deben exigir que las APAL importadaslleven marcas adecuadas que permitan identificar el

    pas importador y, de ser posible, el ao deimportacin.

    b) Marcado segn la asignacin

    de las armas

    Los Estados que deseen mejorar la posibilidad derastrear sus armas pueden estudiar la adopcin demarcas adecuadas para distinguir esas armas segnel uso que se vaya a hacer de ellas, incluidas: Las armas destinadas a las fuerzas armadas; Las armas destinadas a las fuerzas de seguridad o

    a los servicios o organismos pblicos; Las armas destinadas a las fuerzas de seguridad

    de las autoridades locales.

    c) Marcado con troquel

    Algunos documentos nacionales o internacionalesrequieren marcados con troquel. La principalconvencin internacional sobre marcado controquel de armas pequeas es la Convencin de laComisin Internacional Permanente (CIP), queactualmente abarca 12 pases (CIP, 1969). No

    obstante, sus disposiciones no se aplican a las armasdestinadas al uso de las fuerzas armadas. Adems, las

    marcas con troquel no sustituyen a las marcasmnimas requeridas en la fabricacin o para laimportacin.

    3. Tcnicas de marcado

    Puede utilizarse una gran variedad de tcnicas demarcado, pero las marcas deben ser fcilmente

    identificables, difciles de alterar o suprimir y, encaso de que se alteren o se supriman, han de serfcilmente recuperables por medios tcnicos. Unacomparacin de las diversas tcnicas disponiblesrequiere un anlisis basado en ciertos criterioscomo, por ejemplo, la resistencia a la supresin(por el uso y la rotura, o como consecuenciade una falsificacin deliberada), el acceso a lainformacin, la capacidad de almacenamientode informacin, el mantenimiento, el coste, etc.Adems, al elegir una tcnica se debe tener encuenta el material del que est hecha el arma(acero, aleaciones o resinas) y el tipo de armaque se va a marcar.

    A continuacin se citan algunos de los proced-imientos tradicionales ms comunes2:

    i) Estampado: Se aplica una fuerza suficiente aun molde que contiene la informacin. Bajo elimpacto de la fuerza aplicada, el molde seintroduce en el metal y deja una marca. Laprofundidad de la marca depende del molde

    2 Cabe mencionar que hay otros procesos que algunos Estados utilizan actualmente, aunque con poca frecuencia. Entre ellos sepueden citar los procesos qumicos y la pintura. Este ltimo parece ms adecuado para armas de resina que son difciles de grabar.

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    Armas pequeas y armas ligeras: Gua de mejores prcticas en materia de marcado, registro y capacidad de rastreoIII. Marcado

    utilizado, del metal que se marca y de la fuerzaaplicada.

    ii) Fundicin.iii) Grabado: Grabando el metal con herramientasgrabadoras como, por ejemplo, cincelesmanuales, buriladores, cidos o rayos lser.iv) Marcado a fuego: Utilizado especialmentepara partes de resina.v) Clavar o soldar una placa: Especialmente paradeterminadas armas de fuego de metal fino enlas que otros procesos seran difciles de utilizar.

    En el caso de las armas con can, se estima que elestampado proporciona la mejor garanta por laresistencia a la supresin, la accesibilidad de lainformacin, y el coste. Contrariamente a otrosprocesos, el estampado altera sustancialmente laestructura molecular del metal, lo que asegura quelos datos permanecern aunque se intente borrarlos.

    Tcnicas muy diferentes pueden ser preferiblespara algunas armas ligeras (morteros, lanzadores decohetes porttiles, lanzadores de granadas, etc).Si es posible, el marcado se har de forma que seevite la supresin o alteracin de las marcas sin queel arma quede permanentemente inutilizada.Se estn investigando tcnicas para perfeccionar

    sistemas de marcado sofisticados que utilizannuevas tecnologas que an requieren unainversin sustancial.Entre ellas se pueden citar las siguientes: Trazadores qumicos; Sistemas de identificacin por radiofrecuencia;

    Chips electrnicos insertados en la estructuradel arma;

    Adicin de un elemento metlico a la aleacinde acero o aluminio;

    Inclusin de partculas coloreadas en las partesde acero o de plstico;

    Deformacin mecnica3.

    4. Otras disposiciones para

    un marcado fidedignoCon el fin de proporcionar las mximas garantas,el marcado debe incluirse en el proceso defabricacin y ha de estar certificado mediantenormas de calidad internacionalmente reconocidas.(Vase la Gua en materia de fabricacin)

    Los rganos administrativos y los organismoseconmicos responsables del marcado en cadaetapa de la vida de un arma marcada debendesignarse explcitamente en las leyes y reglamentosnacionales, al igual que el sistema de marcado quese va a aplicar.

    En cualquier acuerdo relativo a la transferencia deuna licencia o al cambio de un lugar de produccin,las clusulas comerciales e industriales por las quese rige la operacin deben establecer disposicionesde marcado especficas, segn las defina la presentegua o un organismo de supervisin industrial ycomercial adecuado. (Vase la Gua en materia de

    fabricacin)

    3 Este ltimo mtodo consiste en hacer perforaciones diminutas para marcar un cdigo en el bastidor del arma. Una vez finalizadoel proceso de produccin, se pule el arma para que no se vea el marcado; para recuperarlo se utiliza una solucin qumica o sesomete el arma a rayos x.

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    El registro incluye la recopilacin y conservacinde datos con el fin de facilitar la identificacin decualquier arma, su catalogacin legal y su lugar dealmacenamiento, en una etapa determinada de suvida.

    1. Diferentes niveles de registro

    Los Estados deben utilizar como referencia elsiguiente esquema de registro, que seguirn deconformidad con sus propios regmenes jurdicos.

    i) En la fabricacin: El fabricante debe llevar unregistro de las APAL producidas. (Vase la Guaen materia de fabricacin)

    ii) En las pruebas: Si un Estado participa en unrgimen de pruebas de APAL, el organismo quelleva a cabo la prueba debe llevar un registro deprueba para cada una de las armas.iii) En la importacin: El importador de APALu otro rgano designado debe llevar un registrode cada arma importada en el momento de suentrada en el pas. (Vase la Gua en materia decontrol de las exportaciones)

    iv) En la venta comercial: El minorista debellevar y guardar un registro de cada una de lasarmas que ha vendido de su inventario, o quehaya sometido a cualquier otra operacin en susinstalaciones.v) En la posesin: Debe llevarse un registro dela asignacin de APAL a un departamentopblico.Tambin deben llevar dicho registrolas autoridades que expiden autorizaciones de

    posesin para otras personas. (Vase la Gua enmateria de gestin y seguridad de las existencias

    almacenadas)

    vi) En caso de prdida o robo: Debe llevarse unregistro de las armas perdidas o robadas parafacilitar la pronta notificacin de las autoridadesnacionales competentes. (Vase la Gua sobregestin y seguridad de las existencias almacenadas)

    vii) En la destruccin: Los que llevan a cabo ladestruccin deben llevar un registro de las armasdestruidas por encargo de las autoridades com-petentes. (Vase la Gua en materia de destruccin)

    Toda la informacin anterior estar a disposicinde las autoridades nacionales competentes, si as lodispone la legislacin nacional.

    2. Archivo de registros

    El archivo con todos los registros que se hayan uti-lizado debe estar adecuadamente autenticado. LosEstados deben asegurar durante el mayor perodode tiempo posible, que no ser inferior a diez aos,el mantenimiento de la informacin necesaria pararastrear e identificar APAL, de modo que puedanllevar a cabo con xito las actividades de rastreo.

    Las entidades distintas de los rganos gubernamen-tales que estn autorizadas a llevar determinadosregistros deben velar por la conservacin de lainformacin anteriormente mencionada durantetodo el tiempo que realicen esa actividad. Una vez

    IV.Registro y rastreo

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    Armas pequeas y armas ligeras: Gua de mejores prcticas en materia de marcado, registro y capacidad de rastreoIV. Registro y rastreo

    finalizada su funcin, esas entidades deben entregarlos archivos que poseen a la autoridad gubernamentalcompetente o a quien vaya a hacerse cargo de esaactividad.

    3. Naturaleza de la informacin

    archivadaLa informacin que se ha de archivar en las etapasanteriormente mencionadas debe incluir para cadaarma, como mnimo: El marcado de identificacin; Una descripcin precisa del arma, especialmente

    su tipo y modelo; Toda la informacin adicional, posiblemente

    codificada, que figura en el arma.

    Si procede, se puede llevar un registro del origen ydestino del arma y, posiblemente, de las licencias deexportacin o importacin.

    4. APAL no registradas

    Las APAL no registradas que obren legalmente enpoder de un organismo pblico, deben ser objetode reglamentacin oficial, en cuyo caso, laautoridad competente sera responsable de registrarsu posesin. Si no estn marcadas adecuadamente,esas armas deben registrarse en el momento de la

    regularizacin del marcado. (Vase la Seccin III.1supra)

    Las APAL fabricadas ilcitamente o que han sidoobjeto de trfico ilcito solo pueden regularizarsesi lo aprueba la autoridad legal competente, y si espara una finalidad determinada;por ejemplo, paraexponerlas en museos o para adiestrar al personalencargado de hacer cumplir la ley. Los Estadosdeben adoptar las medidas necesarias para evitarque las APAL incautadas, confiscadas o decomisadaspor fabricacin o trfico ilcitos caigan en manosde personas o entidades no autorizadas. (Vase laSeccin III.1 supra)

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    Se recomienda que cada Estado que an no lohaya hecho adopte leyes y reglamentos sobremarcado y registro de APAL que estn enconsonancia con sus regmenes jurdicos.Las disposiciones de inters deben establecerobligaciones, prohibiciones y sanciones en caso dedelito.Tambin deben abarcar todos los aspectosque promuevan las posibilidades rastreo.

    Los Estados deben estudiar la adopcin y puestaen prctica de medidas legislativas y de otro tipoque estn en consonancia con sus sistemasconstitucionales y jurdicos, a fin de tipificar

    como delitos penales los siguientes actoscometidos intencionadamente: Fabricacin y comercio de APAL sin marcar; Falsificacin, supresin ilegal o alteracin de

    marcas de APAL que hacen que cada armasea nica;

    El hecho de no registrar APAL; Cualquier forma de falsificacin de los

    registros de APAL.

    V. Base jurdica y rgimen penal

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    Armas pequeas y armas ligeras: Gua de mejores prcticas en materia de marcado, registro y capacidad de rastreoV. Base jurdica y rgimen penal VI. Intercambio de informacin

    Los Estados deben intercambiarse, de conformidadcon sus respectivas leyes nacionales y tratadosaplicables, informacin pertinente sobre cuestionescomo, por ejemplo:

    i) Productores comerciantes, importadores yexportadores autorizados y, siempre que seaposible, transportistas de APAL;ii) Medios de ocultacin utilizados en la

    fabricacin o el trfico ilcitos de APAL, ascomo mtodos para detectarlos;iii) Rutas que suelen utilizar las organizacionesque participan en el trfico ilcito de APAL;iv) Experiencias, prcticas y medidas legislativaspara prevenir, combatir y eliminar la fabricaciny el trfico ilcitos de APAL.

    Los Estados deben cooperar en el rastreo de APALque puedan haber sido fabricadas ilcitamenteo haber sido objeto de trfico ilcito. Dichacooperacin incluir respuestas prontas yadecuadas a las solicitudes de rastreo.

    Los Estados deben llevar a cabo un intercambio deinformacin similar con el Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas, en el marco de losembargos acordados por el Consejo de Seguridado por las misiones de mantenimiento de la paz delas Naciones Unidas.

    Los Estados, con sujecin a las obligaciones

    impuestas por sus Constituciones o por losacuerdos internacionales pertinentes, debengarantizar la confidencialidad de las informacionesque reciban, si as lo solicita el Estado que lasfacilita. Si hay razones legales que impidan respetaresa confidencialidad, antes de revelar la informacinse debe dar cuenta de ello al Estado que la facilit.

    Cuando sea necesario, los Estados que participanen una operacin de rastreo pueden decidir decomn acuerdo comunicar la informacinintercambiada con terceras partes.

    VI. Intercambio de informacin

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    Los Estados deben cooperar a nivel bilateral, regionale internacional, para prevenir, combatir y eliminar lafabricacin y el trafico ilcitos de APAL.Adems,deben designar un rgano nacional o un puntodeterminado de contacto para que acte comoenlace entre los Estados a efectos de cooperacin enel intercambio de informacin y rastreo de APAL.

    Si no se acuerda otra cosa, la informacin recibidadurante una operacin de rastreo debe considerarsecomo confidencial. El Estado del que se solicita lainformacin debe estar facultado para restringir eluso de la informacin que proporciona. Lanaturaleza y el alcance de esa restriccin no debeimpedir que el Estado solicitante prosiga laoperacin de rastreo por otros medios.

    El Estado que solicita la cooperacin de otroEstado debe respaldar su solicitud con toda clasede informaciones pertinentes, como por ejemplo: Tipo y cantidad de las armas de que se trate, as

    como la fecha y el lugar de su confiscacin,incautacin, recogida o recuperacin;

    Marcados y cualquier otra informacin quepueda ayudar a identificar las armas;

    Otras informaciones disponibles que ayuden aidentificar las armas (descripciones, fotografas, etc);

    Cualquier otra informacin pertinente como,por ejemplo, dnde se encontraron las armas, laidentidad de las personas detenidas que tenanlas armas confiscadas, etc.

    El Estado que recibe la solicitud de cooperacindebe acusar recibo de la solicitud y facilitarcualquier informacin que posea al Estado solici-tante, lo ms rpidamente posible (un plazo de unasemana puede considerarse como referencia).Dicha informacin podra incluir:

    i) Confirmacin de que las armas en cuestinse fabricaron en el Estado del que se ha solicitado

    la informacin, si eso es lo que revela el marcado;ii) Cualesquiera otra informacin sobre lasarmas que pueda conducir a una identificacinfidedigna, como por ejemplo fecha de fabricacin,informacin pertinente sobre el fabricante,marcas ocultas o cualquier otra identificacin, ycaractersticas especiales, as como la fecha en quese llev a cabo la prueba tcnica, y la identificacindel rgano que efectu dicha prueba, etc.;iii) Si las armas en cuestin han sido transferidaslegalmente fuera del Estado del que se solicitala informacin, la fecha de exportacin; elEstado importador y los Estados de trnsito,cuando proceda; el destinatario final, y todainformacin adicional que pueda ayudar alEstado solicitante a seguir el rastro de las armas;iv) Si las armas no han sido transferidaslegalmente fuera del Estado del que se solicitala informacin, confirmacin de ese hecho ycomunicacin de cualquier informacinadicional que pueda ayudar al Estado solicitantea seguir el rastro de las armas. El Estado del quese solicita la informacin debe especificartambin si se ha iniciado una investigacinacerca del caso presunto de prdida, robo odesviacin de las armas en cuestin.

    VII.Cooperacin en el rastreo

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    Armas pequeas y armas ligeras: Gua de mejores prcticas en materia de marcado, registro y capacidad de rastreoVII. Cooperacin en el rastreo Anexo A, Anexo B

    DATOS DE REGISTRO

    Anexo A

    N Identificador del arma de fuego Prueba de troquel

    Tipo Modelo Calibre Pas Fabricante Numero Infor- Desig- Fecha Nmerode de macin nacin de de

    fabricacin serie codificada salida certificado

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

    N Datos relativos a la posesin Datos relativos a la importacin Venta o transferencia

    Poseedor Anterior Fecha de Pas de Importador Nmero Fecha de Comprador Fecha de Firmaactual poseedor trans- impor- de trans- o operacin

    ferencia tacin licencia ferencia destinatario

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

    REFERENCIAS

    Documentos de Estados

    DFAIT (Departamento canadiense de asuntos exteriores y comercio internacional) (1999)

    Marking Small Arms: an Examination of Methodologies(extracto). Documento de trabajo. Ottawa:DFAIT.

    Intercambio de informacin efectuado por los Estados participantes de la OSCE, 30 de junio de 2001.

    Intercambio de informacin efectuado por los Estados participantes de la OSCE, 30 de junio de 2002.

    Documentos internacionales

    Acuerdo de Wassenaar (Acuerdo de Wassenaar sobre controles de exportacin para armas convencionales y material y

    tecnologas de doble uso), Documentos disponibles en .

    Asamblea General de las Naciones Unidas (1997). Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones

    Unidas sobre armas pequeas;A/52/ 298, de 27 de agosto.

    Anexo B

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    Annex B

    -- (1999). Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre armas pequeas;A/ 54/ 258,

    de 19 de agosto.

    -- (2001a). Protocolo contra la fabricacin y el trfico ilcitos de armas de fuego, sus piez as y componentes y municiones, que

    complementa la Convencin de las N aciones Unidas contra la delincuencia organiz ada transnacional. Aprobado el 31 mayo.

    Reproducido en la Resolucin A/RES/ 55/ 255 de las Naciones Unidas, de 8 de junio.

    -- (2001b). Programa de Accin para prevenir, combatir y eliminar el trfico ilcito de armas pequeas y ligeras en todos sus aspectos.

    Aprobado el 20 de julio. Reproducido en el documento A/ CO NF.192/15 de las Naciones Unidad.

    -- (2001c). Desarme General y completo:Trfico ilcito de armas pequeas y ligeras en todos sus aspectos. Resolucin

    A/ 56/ 24V de la Asamblea General, de 24 de diciembre.

    CEDEAO (Comunidad Econmica de los Estados de Africa Occidental) (1998).Moratoria para la importacin,

    exportacin y fabricacin de armas ligeras en Africa Occidental. 31 de octubre.

    CIP (Comisin Internacional Permanente) (1969). Convencin para el reconocimiento recproco de marcas

    troqueladas en armas pequeas (con reglamento y anexos). 1 de julio.

    Convenio sobre la Marcacin de Explosivos Plsticos para los Fines de Deteccin (Convenio de Montreal 1991). Firmado en

    Montreal el 1 de marzo de 1991.OEA (Organizacin de los Estados Americanos) (1997). Convencin Interamericana contra la Fabricacin y el Trfico Ilcito de

    A rmas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, AG/ RES.1[XXlVE/ 97]), de 13 de noviembre.

    OSCE. Foro de Cooperacin en materia de Seguridad (2000).Documento de la OSCE sobre Armas Pequeas y Armas

    Ligeras; FSC.DOC/ 1/ 00, de 24 de noviembre.

    -- Centro para la Prevencin de Conflictos (2002). Estudio global acerca del primer intercambio de informacin sobre APAL,

    de 30 de junio de 2001; FSC.GAL/ 9/ 02, de 23 de enero.

    SADC (Comunidad del frica Meridional para el Desarrollo) (2001). Protocolo sobre el control de armas de fuego,

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