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Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico"

UNIVERSIDAD PRIVADA

JUAN MEJA BACA

ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERA COMERCIALASIGNATURA:Negociacin y Solucin de ConflictosDOCENTE: Ag. Armando Mondoedo, NicolsTEMA: Arbitraje Internacional OMCCICLO ACADMICO: VII CicloTURNO: MaanaFECHA DE PRESENTACIN: 06/06/2014INTEGRANTES: Conde Adrianzen, SheylaDamin Fernndez, Estrella del MilagroHuarnizo Segura, ReynaJaramillo Cruz, Carmen EdithMontalvo Chapoan, Danna YeraldineSolano Llontop, Jorge Luis

CHICLAYO LAMBAYEQUEPER

Arbitraje Internacional - OMC1. Arbitraje Internacional1.1. Por qu el Arbitraje Internacional?La expansin y globalizacin del comercio e inversiones transfronterizas han potenciado las relaciones comerciales entre empresarios, inversores y Estados, las cuales son hoy en da ms complejas que nunca. Como es inevitable que algunas de estas relaciones se rompan, las partes tienen que considerar (preferiblemente al comienzo de la relacin) el mejor medio de resolver cualquier controversia que pueda surgir entre ellas. En muchos casos, ste ser el arbitraje.El arbitraje viene siendo utilizado desde hace siglos, como muestra Platn al escribir sobre el arbitraje en la Grecia antigua. En tiempos ms modernos, el arbitraje se convirti en el mtodo comn de resolucin de controversias en algunos sectores industriales (como por ejemplo en los sectores de la construccin, las materias primas, el transporte martimo y los seguros) donde el conocimiento tcnico de los rbitros era especialmente importante. Sin embargo, en los ltimos 50 aos aproximadamente el arbitraje ha sido aceptado por la comunidad internacional de manera creciente y se ha reconocido su importancia como mecanismo principal para la resolucin de controversias comerciales complejas y transnacionales (as como las ventajas econmicas que para un Estado tiene el hecho de ser visto como favorable al arbitraje).En cualquier situacin. Podra tener sus desventajas segn las circunstancias y objetivos particulares de una de las partes. Es por ello necesario tomar una decisin adaptada a cada caso concreto. Esta Gua est diseada para proporcionar ayuda en el proceso de toma de decisin y, cuando proceda, servir de apoyo a la hora de redactar la clusula de arbitraje. Aunque dicha clusula de arbitraje no tiene por qu ser complicada, resulta fundamental por cuanto constituye la fuente del mandato de los rbitros.

A diferencia de los tribunales nacionales, los tribunales arbitrales no tienen ningn poder o competencia inherente. Su autoridad nace del contrato entre las partes (aunque, una vez seleccionado por las partes, el arbitraje tiene el respaldo de leyes y tratados). Por lo tanto, es especialmente importante tener sumo cuidado a la hora de redactar las clusulas relativas al arbitraje. Una vez que la controversia surge, los intereses contrapuestos de las partes a menudo hacen que sea demasiado tarde para alcanzar un acuerdo sobre cmo ha de resolverse la controversia.En resumen, aun cuando esta Gua no es un manual exhaustivo sobre el arbitraje ni sustituye la asistencia que pueda prestar un especialista, constituye una herramienta sencilla y prctica para tratar los principales temas que requieren atencin.1.2. Qu es el arbitraje?El arbitraje es un mtodo privado y vinculante de resolucin de controversias llevado a cabo ante un tribunal imparcial que emana del acuerdo entre las partes, pero que est a su vez regulado y sujeto a ejecucin por el Estado. El Estado exige que las partes respeten su obligacin contractual de someterse al arbitraje, prev una supervisin limitada por los tribunales del procedimiento arbitral y apoya la ejecucin de los laudos arbitrales de manera similar a las sentencias de los tribunales nacionales.Los arbitrajes se llevan a cabo normalmente por uno o tres rbitro(s), a los que se denomina tribunal. El tribunal es el equivalente al juez (o jueces) en una accin judicial. Sin embargo, los rbitros son generalmente seleccionados por las partes (ya sea directa o indirectamente a travs de un tercero o una institucin) y, por consiguiente, las partes tienen cierto control sobre quien habr de juzgar su controversia. En casos internacionales los rbitros son por lo general abogados con experiencia y/o expertos en la materia objeto de la controversia.

Los rbitros estn obligados a pronunciar sus laudos bajo la ley aplicable en la mayora de los ordenamientos jurdicos, a no ser que las partes hayan acordado otra cosa (por ejemplo, autorizando al tribunal a decidir como amigable componedor, es decir, conforme a lo que entienda que es justo). Generalmente las leyes nacionales reconocen y apoyan el arbitraje como medio alternativo y excluyente a la accin judicial para la resolucin final de controversias. Por ello, algunos profesionales (especialmente en los EE.UU.) se refieren al arbitraje como una forma de Resolucin Alternativa de Disputas o RAD (en ingls, Alternative Dispute Resolution o ADR). De hecho, los procedimientos no vinculantes no son realmente una alternativa a la accin judicial y al arbitraje porque, a no ser que las partes lleguen a un acuerdo o transaccin, debern recurrir a un procedimiento vinculante, como puede ser el arbitraje o la accin judicial, para resolver su controversia. Esto ha hecho que algunos profesionales hayan redefinido ADR como Resolucin Amistosa de Disputas (en ingls, Amicable Dispute Resolution), acentuando as que la mediacin y mecanismos anlogos dependen de la cooperacin voluntaria y el acuerdo entre las partes.El arbitraje debe asimismo distinguirse de la determinacin vinculante hecha por perito. Dado que los procedimientos para ambos mecanismos pueden estar en gran parte determinados por las partes en el contrato que las une, pueden ser muy similares. En el plano de la toma de decisin, sin embargo, la diferencia radica en el hecho de que aun cuando los rbitros pueden ser elegidos por su experiencia en un campo determinado, su funcin es la de decidir la controversia principalmente en base al caso presentado por las partes y a la ley aplicable, mientras que los expertos utilizan sus propios conocimientos para llegar a su decisin.La distincin entre el arbitraje y la determinacin por perito puede ser muy importante porque, mientras que el arbitraje est normalmente regulado por leyes de arbitraje nacionales, las cuales salvaguardan la constitucin del tribunal y el procedimiento a seguir, la determinacin por perito carece prcticamente de regulacin.

En el contexto internacional, el arbitraje se beneficia adems de la aplicacin de convenios de ejecucin que permiten ejecutar los laudos directamente. Por su parte, las decisiones de peritos slo tienen fuerza de contrato y, para hacerlas cumplir, una nueva accin judicial por incumplimiento contractual deber ser interpuesta ante la jurisdiccin competente.1.3. Cundo se debe incluir una clusula de arbitraje?Las partes deberan considerar la inclusin o no de una clusula de arbitraje cada vez que negocien un contrato. En cualquier caso, es especialmente importante hacerlo cuando las partes (o sus activos) se encuentren en jurisdicciones distintas o cuando se prevea que las controversias puedan dar lugar a cuestiones tcnicas complejas.Los abogados se refieren comnmente a las ventajas y desventajas del arbitraje. Sin embargo, el hecho de que un aspecto concreto del arbitraje suponga una ventaja, una desventaja o no sea de ningn inters para una de las partes depende enteramente de los objetivos de la misma. La lista a continuacin enumera por orden de importancia los aspectos que suelen ser decisivos a la hora de tomar la decisin de incluir una clusula de arbitraje.Laudo Ejecutable: Gracias a la existencia de convenios internacionales, la posibilidad de ejecutar y hacer cumplir los laudos arbitrales en cualquier parte del mundo es mucho mayor que la de sentencias judiciales, ya que una sentencia que no pueda ser ejecutada contra los activos correspondientes carece de inters. Esta caracterstica es a menudo determinante a la hora de optar por el arbitraje en contratos internacionales. El convenio ms importante para la ejecucin de laudos arbitrales (aunque haya otros) es el Convenio de Naciones Unidas de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (conocido como el Convenio de Nueva York). Ms de 145 pases forman parte del Convenio de Nueva York, cada uno de los cuales, en trminos generales, acuerda hacer cumplir los laudos arbitrales dictados en otros Estados firmantes con la excepcin de ciertos casos limitativos de oposicin a la ejecucin. Los Estados firmantes del Convenio de Nueva York estn recogidos en el Anexo 2. No existe convenio alguno tan amplio que permita la ejecucin de sentencias judiciales (el ms similar es el Reglamento Bruselas-I, cuyo mbito de aplicacin se limita a partes Europeas).Neutralidad: Una de las partes de un contrato internacional desear a menudo evitar que posibles controversias sean resueltas por los tribunales nacionales de la otra parte. El arbitraje permite la resolucin de controversias de manera neutral (por ejemplo, con un tribunal multinacional que aplique normas internacionales en un lugar aceptado de mutuo acuerdo).Confidencialidad: Pese a que el grado de confidencialidad vara segn la ley de arbitraje de cada jurisdiccin (a falta de provisin expresa por las partes), sin duda alguna el arbitraje proporciona mayor privacidad y confidencialidad que un procedimiento judicial (a menudo pblico). Es ms, las partes pueden establecer el grado de confidencialidad que deseen en la clusula arbitral (al menos hasta el momento en el que el laudo se deba ejecutar por un tribunal judicial).Conocimiento tcnico y experiencia: Las partes pueden seleccionar rbitros con los conocimientos tcnicos o la experiencia ms adecuados al caso. Aunque algunas jurisdicciones tengan muy buenos tribunales especializados (por ejemplo la Divisin Comercial del Tribunal Supremo de Nueva York o el Tribunal ingls de Tecnologa y Construccin), en otras las partes corren el riesgo de que su controversia sea resuelta por un juez con poca o ninguna experiencia en el tema.Simplicidad y flexibilidad procesal: Los reglamentos de arbitraje son generalmente mucho ms simples y flexibles que las normas procesales ante los tribunales nacionales. Esto hace que los reglamentos sean relativamente fciles de entender por partes de distintas nacionalidades, que el proceso se centre ms fcilmente en las cuestiones ms importantes de fondo y que las partes sean capaces de adaptar el procedimiento a su relacin y a la naturaleza de sus controversias.

En numerosas ocasiones, las partes (o los tribunales ejerciendo potestades discrecionales consentidas por las partes) deciden seguir un procedimiento similar al de un proceso judicial, aunque pueden modificar, por ejemplo, el alcance de la comunicacin de documentos o renunciar a la apelacin en segunda instancia. En algunos casos, sin embargo, las partes van mucho ms all renunciando al derecho a una vista oral o autorizando al tribunal a decidir en base a principios de justicia o equidad ms que en base a Derecho. Sin duda, la flexibilidad y generalidad de los reglamentos arbitrales pueden constituir una desventaja en aquellos casos en los no hay acuerdo previo de las partes, por lo que existe un mayor riesgo de discusin sobre el procedimiento a seguir, lo que a su vez puede causar incertidumbre y provocar retrasos.Seleccin de los rbitros: A diferencia de los procesos judiciales, donde las partes generalmente no participan en la eleccin del juez que dirimir su controversia, las partes de un arbitraje por lo general designan, proponen o como mnimo participan de alguna forma en la seleccin del o de los rbitro(s). La mayora de las leyes de arbitraje modernas requieren que todos los rbitros sean imparciales. Sin embargo, una parte puede utilizar su eleccin o participacin en el proceso de seleccin para asegurarse, en la medida de lo posible, que el tribunal entender el contexto comercial, las cuestiones ms relevantes y las preferencias procesales de dicha parte. Las partes pueden ponerse de acuerdo sobre ciertos criterios que habrn de reunir los rbitros, o el rbitro que presida, aunque habrn de tener mucho cuidado de no afinar tanto los criterios que resulte difcil identificar a candidatos potenciales. En arbitrajes con ms de una parte en uno de los lados, o en que sea posible que ms partes sean incluidas a lo largo del procedimiento, es normalmente muy complicado mantener el derecho de las partes a escoger (y no simplemente delegar la eleccin a una institucin) a los rbitros. Por ejemplo, si una parte tiene el derecho de elegir a un rbitro pero las dos partes del otro lado no se ponen de acuerdo en una seleccin conjunta, stas ltimas podran alegar que no estn recibiendo un trato igualitario. Por lo tanto, en controversias en las que intervengan multitud de partes, se ha de prestar una atencin especial al modo de seleccin de los rbitrosCoste: No existe una respuesta simple a la cuestin de si el arbitraje es ms econmico que un procedimiento judicial. Dado que los honorarios profesionales representan por lo general la mayora de los costes del procedimiento (tanto en arbitraje como en procedimientos judiciales), los factores determinantes del coste son la complejidad de la controversia, el modo en que el proceso se lleva a cabo y su duracin. En el arbitraje, las partes deben remunerar a los rbitros y a la institucin que administra el procedimiento as como correr con los gastos de alquiler del local para las vistas orales o audiencias. En cambio, no se han de pagar costas de los tribunales judiciales y las partes son libres de acordar un proceso a medida para resolver su controversia. Esto puede traducirse, por ejemplo, en un procedimiento abreviado (fast track) (aunque calendarios de procedimientos inflexibles y poco realistas pueden ser problemticos). Es importante sealar que las partes de un contrato internacional normalmente convienen que no habr derecho a una segunda instancia o apelacin (sobre el fondo) contra todo laudo arbitral (ahorrndose as probablemente aos de posibles procedimientos posteriores). En cualquier caso, en muchas jurisdicciones, los laudos slo pueden ser revisados en circunstancias estrictamente delimitadas. Los tribunales arbitrales internacionales estn generalmente autorizados a conceder a la parte ganadora en el laudo la mayora, o al menos una parte, de sus gastos, aunque la prctica vara segn las reglas/leyes aplicables y la composicin del tribunal.Medidas preventivas: Aunque los tribunales arbitrales estn a menudo autorizados (por las partes o la ley aplicable) a ordenar medidas provisionales o conservatorias tales como rdenes de embargo de activos, no pueden imponer sanciones penales sobre una parte que decida no cumplir estas medidas. Por este motivo y para permitir que puedan tomarse decisiones antes de que el tribunal haya sido designado, las reglas/leyes de arbitraje generalmente permiten a las partes recurrir a los tribunales nacionales para que stos dicten medidas cautelares (sin que ello suponga que decidan sobre el fondo del asunto).Incorporacin de partes y controversias relacionadas: A diferencia de los procedimientos judiciales, en un arbitraje es generalmente necesario obtener el consentimiento de todas las partes antes de que otras partes o controversias relacionadas puedan ser incorporadas a un arbitraje en curso. Pese a que unos pocos ordenamientos jurdicos nacionales (por ejemplo, el de Holanda) permiten a las partes solicitar a los tribunales judiciales nacionales que ordenen la incorporacin a un arbitraje de un tercero, esto es poco comn. Cuando esta cuestin se ha tomado en cuenta a la hora de redactar el contrato, la dificultad de incorporar a un tercero se solventa mediante la redaccin adecuada de la clusula arbitral. Bsicamente, esta redaccin recoge el consentimiento de las partes a la incorporacin antes de que sta se produzca y establece un procedimiento para que dicha incorporacin tenga lugar. En situaciones en las que concurran varios contratos y/o partes, redactar una clusula que permita la incorporacin puede llegar a ser extremadamente complicado y requerir sumo cuidado en su redaccin. Sin embargo, si no se incluye una clusula adecuada antes de que surja la controversia, ser a menudo difcil obtener el consentimiento de todas las partes ya que sus intereses particulares sern distintos. En tales circunstancias, las partes en cuestin tendrn que decidir si comienzan procedimientos separados en relacin con el tercero.1.4. La eleccin de las reglas o reglamentos de arbitrajeMuchos pases tienen leyes de arbitraje que proporcionan el marco legal para la prctica de arbitrajes. Sin embargo, salvo normas imperativas contrarias de la ley aplicable, las partes son libres de convenir el procedimiento para su arbitraje (o simplemente aceptar el procedimiento ordinario conforme a dicha ley). En lugar de redactar un procedimiento especfico para cada contrato, las partes suelen adoptar (y modificar segn convenga en funcin del caso concreto) un conjunto de reglas de arbitraje ya listas y de probada utilidad. Estas reglas (modificadas o completadas por las partes) son entonces interpretadas a la luz de la ley de arbitraje de la sede (situs legal) del arbitraje.

Arbitraje institucionalHay muchas instituciones arbitrales a travs del mundo: unas se centran en controversias con un fuerte vnculo con el pas o la regin en que se encuentra la institucin, otras se centran en controversias sobre determinadas materias y otras tienen un mbito completamente internacional y son seleccionadas por partes de todo el mundo. Nos centramos en tres instituciones internacionales muy destacadas, utilizadas muy a menudo y que proporcionan una buena base para tratar los factores que han de considerarse al escoger instituciones y reglamentos: La Corte Internacional de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional (CCI). La CCI, basada en Pars, fue fundada en 1923. Es probablemente la institucin de arbitraje comercial internacional ms conocida. La Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA). La LCIA, que est basada en Londres, Fundada en 1892 es la segunda institucin de arbitraje internacional ms importante en Europa (despus de la CCI) y es internacionalmente conocida. La LCIA se ha asociado con instituciones arbitrales en Dubi (DIFC-LCIA), India (LCIA India) y Mauricio (LCIA-MIAC). El Centro Internacional para la Resolucin de Disputas (ICDR). El ICDR forma parte de la Asociacin de Arbitraje Americana (AAA), que fue fundada en 1926, y es la institucin de arbitraje ms conocida en los EE.UU. La AAA administra un gran nmero de casos nacionales a travs de su red de oficinas estadounidenses. El ICDR administra arbitrajes internacionales (de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional)Los reglamentos de la CCI, la LCIA y el ICDR son todos ellos adecuados para arbitrajes en cualquier parte del mundo llevados a cabo en distintas lenguas y bajo distintos Derechos aplicables. En cada caso, sern los rbitros quienes habrn de resolver la controversia, dejando simplemente a las instituciones la tarea de administrar el arbitraje.En el desarrollo de esta funcin, la CCI, la LCIA y el ICDR reciben y distribuyen los escritos iniciales de las partes, prestan asistencia para el nombramiento del tribunal (con o sin nombramiento por las partes) y resuelven cualquier solicitud de recusacin que una parte pueda formular contra un rbitro. Los reglamentos de arbitraje de estas instituciones son en lneas generales similares: todos ellos conceden un alto grado de flexibilidad a las partes y al tribunal. Lo que diferencia en concreto a estas instituciones es el grado de administracin (o supervisin) que sus reglamentos prevn y su estructura de costes. Grado de administracinEl procedimiento CCI est administrado ms activamente y contiene dos etapas adicionales que no se encuentran en muchos otros reglamentos (como por ejemplo los de la LCIA y el ICDR): La preparacin de un Acta de Misin, un documento que define el objeto del arbitraje resumiendo las alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada, el alcance de la reclamacin y las cuestiones que habrn de ser tratadas; y El examen de los borradores de laudos arbitrales por la Corte de la CCI antes de ser comunicados como laudos finales a las partes, sobre todo en cuanto a aspectos que puedan afectar a su ejecucin.El valor de estas funciones de supervisin ha de ser sopesado frente al tiempo y coste adicionales que probablemente representarn.En cambio, los procedimientos bajo los reglamentos de la LCIA o del ICDR estn administrados de forma ms flexible, siendo el papel de dichas instituciones principalmente el de ocuparse del nombramiento (y de las posibles solicitudes de recusacin) del tribunal. No hay ninguna exigencia formal en cuanto a la redaccin de un Acta de Misin o al examen de los borradores de laudos arbitrales.

Estructura de costesLos honorarios de la CCI y de los tribunales designados de conformidad con su Reglamento estn basados en la cuanta del procedimiento. La CCI requiere el pago de dos anticipos sobre los honorarios y gastos estimados al principio del procedimiento: un anticipo provisional para cubrir el perodo hasta la elaboracin del Acta de Misin; y, despus, un anticipo para cubrir ntegramente el resto del arbitraje (aunque este monto pueda ser ajustado ms tarde si se considera oportuno). En controversias con una cuanta del litigio elevada, requiere que las partes tengan que desembolsar (o garantizar) sumas sustanciales de dinero al principio del procedimiento.En cambio, la LCIA cobra (por su cuenta y la de los rbitros) en funcin del tiempo empleado. Las tarifas de honorarios que la LCIA acuerda con los rbitros son generalmente muy inferiores a las que stos mismos rbitros cobraran en caso de ser contactados directamente por las partes. Aunque los gastos administrativos del ICDR estn basados en la cuanta del litigio, los honorarios del tribunal (tal y como ocurre con la LCIA) son calculados segn el tiempo empleado.Hay divergencia de opiniones en cuanto a qu estructura de costes funciona generalmente mejor pero, en cualquier caso, su conveniencia para cada caso depender de factores tales como la cuanta del litigio y el tiempo y esfuerzo requeridos por los rbitros hasta la conclusin del procedimiento. Arbitrajes no administrados y ad hoc: el Reglamento UNCITRAL (CNUDMI) arbitrajes ad hoc puros bajo leyes de arbitraje nacionalesAunque algunos profesionales se refieren a todo arbitraje no institucional como ad hoc, es conveniente distinguir entre arbitraje bajo el Reglamento UNCITRAL (CNUDMI) y arbitraje exclusivamente conforme a una ley nacional.

El Reglamento UNCITRAL (desarrollado por la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o CNUDMI) fue en un principio establecido como una alternativa neutral a los otros principales reglamentos que, de forma ms o menos justa, eran vistos con escepticismo por muchos pases importadores de capitales. Sin embargo, han sido ampliamente utilizados tanto en transacciones comerciales comunes como en arbitrajes entre Estados y personas (fue utilizado como base para el Reglamento del Tribunal de Reclamaciones Irn-EE.UU. y para un gran nmero de Tratados Bilaterales de Inversin). Aunque no existe una institucin que administre arbitrajes bajo el Reglamento UNCITRAL, las partes generalmente designan de comn acuerdo una autoridad de nominacin que habr de nombrar al o a los rbitro(s) si el sistema de nombramiento por las partes no funciona, as como tratar cualquier solicitud de recusacin de los rbitros. Muchas instituciones arbitrales (tales como la CCI, la LCIA y el ICDR) servirn como autoridad de nominacin bajo el Reglamento UNCITRAL a cambio de ciertos honorarios. Si las partes no hubieren designado una autoridad de nominacin y el sistema de nombramiento por las partes no funciona, no todo est perdido ya que, de conformidad con el Reglamento UNCITRAL, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (un organismo creado por el Convenio de la Haya sobre Arreglo Pacfico de Controversias Internacionales de 1899) designar una autoridad de nominacin. Pese a ello, es mejor evitar este paso adicional ponindose las partes de acuerdo por adelantado sobre una autoridad de nominacin.La mayora de los ordenamientos jurdicos permiten a las partes ponerse de acuerdo para someter sus controversias al arbitraje sin necesidad de especificar ninguna regla o procedimiento. En estos casos, el procedimiento para la nominacin del tribunal y de manera general para la conducta del arbitraje ser el que prevea la ley del lugar del arbitraje. Sin embargo, muchas leyes de arbitraje nacionales regulan de manera limitada el procedimiento a seguir en estos casos, dejando que las partes y el tribunal decidan cmo deber llevarse el arbitraje (lo que puede dar lugar a desacuerdos y retrasos al comienzo del proceso).El arbitraje ad hoc resulta a menudo de la falta de acuerdo entre las partes (o falta de previsin) sobre un reglamento institucional. Las partes pueden, por ejemplo, acordar que cualquier arbitraje habr de regirse de conformidad con una ley nacional concreta. Sin embargo, en un contexto internacional, las partes deben primero asegurarse de que estn satisfechos con dicha legislacin y de que estn dispuestos a recurrir a los tribunales locales cuando sea necesario resolver alguna dificultad que surja durante el procedimiento.Las partes a veces tambin creen que, al evitar los honorarios de instituciones arbitrales, el arbitraje ad hoc resultar ms econmico que el arbitraje institucional. Aunque esto sea posible en teora, en la prctica los beneficios derivados de los servicios administrativos prestados por una institucin y los honorarios inferiores de los rbitros bajo un reglamento institucional pueden fcilmente llegar a compensar los gastos incurridos, especialmente en controversias donde la cuanta del litigio y la complejidad son importantes y donde es probable que muchas cuestiones procesales deban ser tratadas. Un arbitraje ad hoc aumenta considerablemente la probabilidad de intervencin de un tribunal nacional provocando as gastos potencialmente significativos que tambin habrn de ser tomados en cuenta. En general, antes de seleccionar el arbitraje ad hoc las partes deberan asegurarse de que no obtendrn mejor servicio por un arbitraje institucional o bajo el Reglamento UNCITRAL. Principales organizaciones especializadas de arbitraje internacional Existen tambin organizaciones de arbitraje especializadas en tipos especficos de controversias, tales como: El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI, o ICSID por sus siglas en ingls). Ubicado en Washington D.C., y operando bajo los auspicios del Banco Mundial, el CIADI fue fundado por el Convenio de Washington de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. El CIADI trata exclusivamente controversias que surjan directamente de una inversin entre un Estado firmante y un nacional de otro Estado firmante. La competencia jurisdiccional se establece sobre la base del consentimiento, del contrato, de la legislacin local sobre inversiones extranjeras del lugar donde se ubique la inversin o de los derechos precedentes de Tratados Internacionales. El aumento en el nmero de controversias entre inversores y Estados, y la proliferacin de Tratados Bilaterales de Inversin que prevn el arbitraje CIADI han provocado que el CIADI tenga cada vez ms importancia en controversias entre inversores y Estados. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI, o ICSID por sus siglas en ingls). Creado en Ginebra en 1994 como una rama de la OMPI (a su vez una agencia de las Naciones Unidas), el Centro proporciona servicios de arbitraje y mediacin (conforme a su propio reglamento) para controversias relativas a propiedad intelectual. La Comisin Internacional China de Arbitraje Econmico y Comercial (CIETAC). Como la CIETAC tiende a ser la institucin de arbitraje preferida por las partes chinas, las empresas que hacen negocios en China deberan probablemente incorporar provisiones de la CIETAC en sus acuerdos. La CIETAC es uno de los centros de arbitraje ms activos en el mundo.1.5. El lugar del arbitrajeHay una importante diferencia entre el lugar legal o "sede" de un arbitraje y el lugar donde una o varias de las audiencias u otros pasos procesales fsicamente ocurren. Aunque los dos coincidan a menudo, en la prctica es la sede la que determina el marco legal en el que el arbitraje ocurre, y no la ubicacin que las partes o el tribunal eligen para reunirse.A la hora de elegir la sede del arbitraje, las partes deben considerar el efecto que podra tener en el desarrollo del arbitraje y la capacidad de ejecutar el laudo final.El desarrollo del arbitrajeCuando las partes escogen la sede del arbitraje, estn escogiendo la ley procesal que se aplica. Por ejemplo, al seleccionar las partes Londres (Inglaterra) como sede, hacen que la ley aplicable sea la Ley de Arbitraje inglesa (1996 Arbitration Act).Las leyes procesales aplicables en centros favorables al arbitraje (tales como Londres, Nueva York, Pars y Singapur) tienen pocas provisiones obligatorias y otorgan a las partes una libertad considerable para elegir los abogados que les representan, el procedimiento a seguir, la lengua del arbitraje y el tribunal. El arbitraje se promociona (a menudo para promover el comercio) y, en consecuencia, el papel de los tribunales nacionales se restringe a un mnimo, principalmente para apoyar el proceso arbitral y, si fuera necesario, para hacer cumplir el laudo arbitral consecuencia del mismo.En pases menos favorables al arbitraje, los tribunales tienen ms autoridad y tienden a ser ms intervencionistas (en particular cuando la controversia tiene una dimensin poltica). A veces tambin hay provisiones obligatorias sobre cmo ha de desarrollarse el arbitraje, y restricciones sobre quin puede actuar como rbitro. A la hora de elegir la sede del arbitraje, las partes deben considerar en particular el efecto que ello podra tener en el desarrollo del arbitraje y la capacidad de ejecutar el laudo final.Ejecutabilidad del laudoLa sede del arbitraje tambin tiene una importancia radical en cuanto a la ejecutabilidad del laudo de conformidad con la Convencin de Nueva York. Cada uno de los Estados firmantes de la Convencin, se ha comprometido, sujeto a ciertas excepciones, a hacer cumplir laudos arbitrales comerciales dictados en otros Estados firmantes. Por ello, al seleccionar un Estado firmante de la Convencin de Nueva York como sede del arbitraje, las partes aseguran una alta probabilidad de que el laudo sea ejecutado en los trminos dictados por el tribunal arbitral.

1.6. Etapas habituales en un arbitrajeEl proceso de un arbitraje puede tomar muchas formas. En algunos arbitrajes, las partes acuerdan que la disputa habr de resolverse en base a sus escritos, sin una vista oral. En otros, como arbitraje sobre bienes de consumo, las partes confan de forma importante en la experiencia del rbitro, enturbiando as la distincin entre el arbitraje y la determinacin experta Tpicamente un arbitraje internacional de importancia considerable incluir la mayor parte de los pasos siguientes aunque algunos de ellos puedan solaparse u ocurrir simultneamente: Demanda de arbitraje, incluyendo al menos un resumen de las reclamaciones Contestacin a la Demanda, que indicar cualquier Demanda reconvencional eventual Rplica a la Demanda reconvencional Nombramiento del tribunal Audiencia preliminar en la que se establecen los pasos y el calendario del arbitraje Escrito de Demanda (si no ha sido ya entregado junto a la Demanda de arbitraje) Escrito de contestacin y de Demanda reconvencional (si no han sido ya entregadas junto a la contestacin a la Demanda) Escrito de contestacin a la Demanda reconvencional

1.7. Arbitraje entre inversores extranjeros y Estados Arbitraje entre inversores extranjeros y Estados conforme a tratados bilaterales de inversin y acuerdos multilateralesUna gua de arbitraje internacional no sera completa si no incluyera una breve discusin del arbitraje internacional como medio de resolucin de conflictos entre inversores y Estados que entren dentro del alcance de tratados bilaterales de inversin TBIs o acuerdos comerciales multilaterales (como el Acuerdo de Libre Comercio Norte Americano).Durante los ltimos aos, la importancia del arbitraje como mecanismo de resolucin de controversias ha aumentado a la que vez que el nmero de TBIs creca, y los inversores extranjeros se familiarizaban con las importantes protecciones y derechos procesales que muchos TBIs otorgan.La exposicin que aqu se hace pretende servir de presentacin de los TBIs, y no ha de considerarse como un sustitutivo de dicho consejo legal especialista.TBIs: Un TBI es un tratado entre dos Estados diseado para promover y mutuamente proteger las inversiones realizadas por los nacionales de un Estado en el territorio de otro Estado receptor. Los inversores protegidos por los TBIs cuentan con un amplio conjunto de derechos que son directamente ejecutables contra el Estado receptor y a menudo prevn un arbitraje internacional. Muchos son los inversores que hacen uso de sus derechos, incluyendo el derecho a recurrir al arbitraje internacional en un foro neutral, incluso cuando no son parte del contrato con dicho Estado receptor. A. Protecciones principales de la inversin: Como cada TBI es el resultado de las negociaciones entre dos Estados, el contenido y el alcance de las protecciones que ofrecen difieren los inversores protegidos por los TBIs cuentan con un amplio conjunto de derechos que son directamente ejecutables contra el Estado receptor y a menudo prevn un arbitraje internacional.Hay una serie de protecciones principales que son comunes a la mayor parte de TBIs: Proteccin contra la expropiacin de inversiones u otras formas de interferencia importante contra derechos de propiedad, excepto cuando se acompaen de una compensacin pronta, adecuada y eficaz. Generalmente se entiende que la expropiacin no est limitada a la nacionalizacin de un sector o de una inversin especfica. Abarca tambin todas aquellas acciones equivalentes a la expropiacin, incluyendo actos atribuibles al Estado que interfiere excesivamente en una inversin hasta el punto de que el inversor se ve privado de los derechos fundamentales como propietario. Mientras que la lnea entre una accin estatal expropiatoria y no expropiatoria depende siempre de cada caso concreto, los tribunales han determinado que acciones tales como la renegociacin forzada de contratos y la cancelacin de licencias operativas pueden dar lugar a un derecho de compensacin. Derecho a un tratamiento justo y equitativo y plena proteccin y seguridad de los inversores y sus inversiones. Este derecho sirve para proteger a los inversores contra acciones arbitrarias, deliberadas o de extremada negligencia por parte de los Estados receptores que daen los intereses legtimos de los inversores. Este derecho podra ser violado, por ejemplo, si el Estado receptor no respetase un acuerdo de inversin o no otorgase las autorizaciones necesarias para poner en prctica un proyecto de inversin aprobado. Prohibicin de tratamiento discriminatorio, con frecuencia combinado con una exigencia de que el Estado receptor trate a los inversores extranjeros de forma no menos favorable que a sus propios nacionales o a los nacionales de un tercer Estado (tambin conocida como clusula de la nacin ms favorecida o tratamiento MFN). Esta proteccin bsica permite a los inversores referirse tanto a las disposiciones ms favorables de otros tratados de inversin en los que el Estado receptor tome parte, como al tratamiento que el Estado receptor dio a otros inversores en circunstancias similares. Derecho a transferir fondos desde el Estado receptor, en moneda libremente transferible y sin demora. Esta proteccin incluira, por ejemplo, el derecho a entregar dividendos o hacer pagos fuera del Estado receptor.B. Derecho a resolver disputas directamente con el Estado receptor mediante arbitraje internacional: Los TBIs ms modernos permiten a los inversores extranjeros reivindicar sus derechos conforme al tratado directamente contra el Estado receptor mediante arbitraje internacional. Los tipos de arbitraje ms frecuentes especificados en TBIs suelen ser arbitrajes institucionales bajo los auspicios del CIADI y arbitrajes ad hoc que aplican las reglas UNCITRAL.

2. OMC Organizacin Mundial de Comercio2.1. Qu es la OMC?La Organizacin Mundial del Comercio (OMC) es la nica organizacin internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayora de los pases que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.2.2. Qu pases se consideran pases en desarrollo en la OMC?159 Miembros entre ellos tenemos a Argentina Brasil Bulgaria .etc. La mayora de los Miembros de la OMC son pases en desarrollo. Estn agrupados como pases en desarrollo y pases menos adelantados con arreglo a los criterios expuestos infra.2.3. Esfera de Actividad 2.3.1. Comit de Negociaciones comerciales Fue establecido en virtud de la Declaracin de Doha. Se le encomend el establecimiento de rganos subsidiarios de negociacin encargados de los distintos temas de negociacin.La Ronda de Doha es la ronda de negociaciones comerciales ms reciente entre los Miembros de la OMC. Tiene por objeto lograr una importante reforma del sistema de comercio internacional mediante el establecimiento de medidas encaminadas a reducir los obstculos al comercio y de normas comerciales revisadas.2.3.2. Aplicacin y vigilancia Una parte importante y esencial de la labor de los Miembros de la OMC consiste en vigilar la aplicacin de los acuerdos que han negociado. La transparencia es fundamental.En los diversos consejos y comits los Miembros examinan las leyes y las medidas que han adoptado, as como otras cuestiones, como la informacin que se han comprometido a intercambiar entre ellos mediante su notificacin a la OMC. Asimismo, todos los Miembros de la OMC deben someterse a exmenes peridicos de sus polticas y prcticas comerciales realizados por homlogos.

2.3.3. Solucin de diferenciasEl procedimiento previsto por la OMC para resolver los desacuerdos comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solucin de Diferencias es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar as la fluidez del comercio.Se plantea una diferencia cuando un gobierno Miembro considera que otro gobierno Miembro est infringiendo un acuerdo o un compromiso que haba contrado en el marco de la OMC. Los Acuerdos de la OMC son obra de los propios gobiernos Miembros: los acuerdos son el resultado de las negociaciones de los Miembros. La responsabilidad de la solucin de las diferencias recae asimismo en ltima instancia en los gobiernos Miembros a travs del rgano de Solucin de Diferencias.

2.3.4. Creacin de capacidad comercialLos pases en desarrollo tropiezan con dificultades especiales para beneficiarse como deberan del sistema multilateral de comercio. En esta pgina se describen los esfuerzos realizados por la OMC para satisfacer las necesidades especiales de esos pases mediante la creacin de capacidad comercial que les permita comerciar ms eficazmente.Una de las actividades ms importantes de la OMC es ayudar a los pases en desarrollo a participar ms plenamente en el sistema de comercio mundial. Los pases en desarrollo con una actividad comercial satisfactoria tienden a ser los que ms han avanzado en la mitigacin de la pobreza y la mejora de los niveles de vida. No obstante, hay pases, incluido un gran nmero de pases menos adelantados (PMA), en los que el comercio no est aportando la contribucin que debera aportar al crecimiento econmico y a la reduccin de la pobreza.El principal motor de la labor de la OMC para corregir eso es el Programa de Doha para el Desarrollo y los Miembros han reconocido que la creacin de capacidad comercial es un complemento esencial del PDD.

La OMC proporciona asistencia en diversas formas para crear capacidad comercial en los pases en desarrollo, pero los esfuerzos de la Organizacin se centran principalmente en orientar a los delegados de los pases en desarrollo sobre la manera en que stos pueden beneficiarse del sistema de comercio. La mayor parte de los gastos de la OMC en asistencia tcnica se destina a ayudar a los funcionarios a comprender mejor normas y disciplinas complejas de la OMC para que puedan aplicar los Acuerdos de la Organizacin de manera que permitan reforzar sus regmenes comerciales, y negociar ms eficazmente con sus interlocutores comerciales. La difusin ms amplia y eficaz de ese conocimiento ha facilitado la participacin de funcionarios de comercio de pases en desarrollo en la Ronda de Doha y en otras actividades de la OMC.La mejora de la capacidad comercial tambin se promueve mediante otras formas de asistencia, entre ellas la construccin de puertos y redes de carreteras ms eficientes, el suministro de equipo automatizado a los funcionarios de aduanas y el asesoramiento a empresarios sobre cmo aprovechar las oportunidades comerciales en el mercado mundial. Este tipo de trabajos compete en gran medida a otras organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y el Banco Mundial. Algunos programas, en particular los relativos a infraestructura, requieren un volumen significativo de financiacin, no slo de las organizaciones internacionales sino tambin mediante aportaciones directas de los gobiernos nacionales. Para que un programa de creacin de capacidad comercial sea realmente eficaz, es necesario conjugar todos esos elementos de forma coordinada. Por esa razn, muchas actividades de la OMC en esta esfera conllevan una cooperacin estrecha con otras organizaciones internacionales.La asistencia a los pases en desarrollo siempre ha sido parte del programa de trabajo de la OMC, pero su escala y alcance han aumentado enormemente con la iniciativa de la Ayuda para el Comercio.

Por qu es importante la creacin de capacidad comercial? Porque muchos pases no tienen la capacidad humana, institucional y de infraestructura para participar de manera efectiva en el comercio internacional. Los pases sin esa capacidad no podrn ampliar la cantidad y calidad de los bienes y servicios que pueden suministrar a los mercados mundiales a precios competitivos. La capacidad humana atae a los profesionales a los que recurren los gobiernos para asesorarse sobre cuestiones relativas a la OMC: abogados especializados en temas comerciales, economistas, negociadores expertos. Un pas que carezca de estos profesionales se encuentra en una situacin de clara desventaja al aplicar los acuerdos comerciales existentes, al negociar otros nuevos y al hacer frente a diferencias comerciales. La capacidad institucional atae a las instituciones de las que dependen las empresas y los gobiernos para desarrollar su actividad comercial, como las aduanas, las autoridades nacionales de normalizacin y la delegacin que representa al pas ante la OMC. La actividad comercial acaba resintindose si esas instituciones son inadecuadas. La infraestructura atae a la articulacin fsica necesaria para que tengan lugar los intercambios comerciales: carreteras, puertos, telecomunicaciones. Tambin en este caso, a los pases que carezcan de infraestructura les ser difcil desarrollar su actividad comercial.Las normas comerciales, el foro de negociacin y el sistema de solucin de diferencias de la OMC no son fines en s mismos. Son condiciones previas necesarias para el comercio libre y previsible, pero no siempre son suficientes para propiciar resultados. Los Miembros de la OMC han reconocido que es necesario complementar el sistema multilateral con mejoras de la capacidad comercial.2.4. El sistema de solucin de controversias de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC).El sistema de solucin de controversias de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) es reconocido unnimemente como un instrumento fundamental para el funcionamiento de esta organizacin internacional, adems de constituir un modelo nico especialmente efectivo en el marco de las relaciones interestatales. Ya desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 47) cont con disposiciones especiales para resolver los enfrentamientos a los que diera lugar su aplicacin entre las Partes Contratantes (arts. XXII y XXIII), cuyo desarrollo en la prctica fue ulteriormente codificado en la Ronda de negociaciones comerciales multilaterales de Tokio en 1992. Se trata, por lo tanto, de un rgimen particular que impide el recurso a cualquier otra jurisdiccin internacional que resuelva diferencias entre Estados, como la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Permanente de Arbitraje Internacional, para garantizar el cumplimiento de un concreto tratado internacional.Una de las razones del xito del sistema fue, y contina siendo en la actualidad, contar con un rgimen sancionador particular que incentiva el cumplimiento de las normas cuando los infractores no se avienen a hacerlo una vez establecida su violacin. As, tras dar entrada a la negociacin de compensaciones voluntarias, este rgimen permite, en caso de que las negociaciones resulten infructuosas, suspender temporalmente algunas de las ventajas que se derivan de la pertenencia a la Organizacin. Esto ltimo supone la autorizacin multilateral de medidas de retorsin por las que el Estado que present la reclamacin podr aplicar temporalmente ciertas restricciones al comercio con el Estado declarado infractor que no conform su comporta- miento a las normas en un plazo razonable. En los prrafos que siguen se comprobar, tras una aproximacin bsica al sistema de solucin de diferencias de la OMC, que la institucin del arbitraje internacional aparece en l con singulares caractersticas.2.5. El sistema de solucin de diferencias aplicado en el marco del GATTFue recogido en cuanto a su terminologa y elementos esenciales y, con significativas transformaciones, pas a ser el Entendimiento sobre solucin de diferencias (ESD). El ESD se presenta como el segundo Anexo al Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, que estableci la OMC, en vigor para la Unin Europea y Espaa desde el 1 de enero de 1993. De un modo u otro, todos los Acuerdos gestionados por la Organizacin, negociados como paquete nico, se remiten a este texto para la resolucin de los conflictos surgidos en su aplicacin. En la actualidad, el Entendimiento est en fase de examen y negociacin en el marco de la Ronda de Doha de negociaciones comerciales multilaterales.2.6. El sistema de solucin de controversias regulado por el EntendimientoTiene carcter exclusivo y obligatorio para todos sus miembros (art. 23.1), ciento cincuenta y tres Estados en noviembre de 2009. Se ofrece a estos pases, por una parte, el recurso a los buenos oficios, la mediacin y la conciliacin (art. 5) as como al arbitraje (art. 25) como mecanismos clsicos para la resolucin de conflictos internacionales, y por otra, un procedimiento especfico, que puede calificarse como autctono, central, e incluso ordinario si se atiende a lo generalizado de su uso. Todo ello siempre con carcter subsidiario a la bsqueda negociada de soluciones, que puede plantearse en cualquier momento (art. 4.1 a 7). La constante puerta abierta a la negociacin y a las soluciones consensuadas persigue mantener el delicado equilibrio entre la actuacin diplomtica y la que podemos calificar como pura- mente jurisdiccional.El Estado declarado infractor de un Acuerdo de la OMC, deber adecuar su comportamiento a las normas de ste en un plazo razonable y, de no hacerlo, podrn tener entrada, a solicitud del miembro reclamante, bien a la compensacin voluntariamente aceptada por el infractor o, en su defecto, la adopcin de contramedidas (art. 22.1 y 2). En definitiva, como se ha sea- lado, el mecanismo sancionador consiste bien en compensar al Estado que present la reclamacin, o bien en que ste suspenda temporalmente frente al infractor la aplicacin de alguna norma de los Acuerdos de la OMC (art. 22).2.7. El rgano de Solucin de Diferencias (OSD)El rgano de Solucin de Diferencias (OSD) de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) fue establecido para garantizar la integridad de los derechos y obligaciones en el marco del sistema multilateral de comercio. Est constituido por todos los pases miembros de la OMC y opera sobre la base de la interpretacin de los acuerdos que hacen equipos de expertos denominados "grupos especiales".1 La labor de estos grupos, en el marco poltico de concesiones negociadas de la OMC, difiere de la que es propia de un tribunal comercial internacional. Desde sus orgenes, en el antiguo Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por su sigla en ingls), las partes contratantes buscaron soluciones de consenso a diferendos de naturaleza comercial. Sin embargo, en el procedimiento de solucin de diferencias del GATT no se prevean plazos fijos para las sucesivas etapas del litigio, y las partes reclamadas podan fcilmente obstruir la adopcin de resoluciones contrarias a sus intereses.En la Ronda Uruguay, los gobiernos decidieron otorgar mayor automaticidad a la adopcin de decisiones y hacerlo por la va de limitar el uso del consenso para la tramitacin de las quejas. De esta manera, el establecimiento de los grupos especiales y la adopcin de sus informes o de los emitidos por el rgano de Apelacin (en los casos en que se hubiera recurrido a esta instancia) solamente pueden rechazarse si se produce un consenso "negativo", es decir, tiene que haber consenso para que un informe sea recusado.2.8. El recurso al arbitraje internacional como mecanismo clsico de solucin de diferencias entre EstadosSe contempla como un medio alternativo al sistema propio de la Organizacin para la resolucin de conflictos, y slo cabe recurrir a l cuando las partes definen su objeto claramente (art.25.1). Ms all de sumarse al voluntarismo propio de esta institucin13 y de requerir que se trate de un procedimiento rpido sin ningn tipo de precisin, si quiera por referencia a la duracin de los procedimientos autctonos, las normas que lo regulan se limitan a establecer dos obligaciones a los Estados que recurren a l.Por una parte, debern notificar al resto de los Estados miembros con suficiente antelacin el inicio del proceso arbitral para, al informarles, dar entrada a la posibilidad de que se incorporen como partes al procedimiento, siempre previo acuerdo de todos los implicados. Por otra, tendrn que notificar el laudo al OSD y al Consejo o Comit que administre los Acuerdos afectados (art. 25.2 y 3). Adems, a raz de la notificacin del laudo, cualquier Estado miembro podr plantear cualquier cuestin en el marco de los correspondientes Consejos o Comits. Los laudos estarn sometidos al rgimen de vigilancia para la aplicacin de las decisiones adoptadas en los procedimientos autctonos que eventualmente prevn el recurso al otro arbitraje (vid. supra) (art. 25.3). As, si el objeto de la diferencia fuera la aplicacin de recomendaciones y resoluciones a travs de la compensacin o la suspensin de concesiones, no podra decirse que el recurso al arbitraje constituye realmente una alternativa al procedimiento especfico de solucin de controversias.Cabe aadir que, si bien se reconoce la libertad de las partes para establecer el procedimiento arbitral (art. 25.2) y, por lo tanto, tambin para establecer la modalidad de arbitraje y para determinar la constitucin del rgano arbitral, ste se encontrar en todo caso mediatizado por la obligacin de que la solucin que su laudo proporcione al litigio sea compatible con el o los Acuerdos de la OMC y no debern anular ni menoscabar las ventajas que de ellos se deriven ni poner obstculos a la consecucin de sus objetivos (art. 3.5). Por lo tanto, la instancia arbitral estar compelida a resol- ver conforme a las normas de los Acuerdos de la OMC, sin perjuicio de la posible aplicacin o toma en consideracin de otras normas o principios internacionales14, as como de la prctica del sistema autctono de solucin de diferencias.1. Acuerdo de libre comercio e intercambio preferenciales costa rica panam 2. Acuerdo de complementacin econmica entre Venezuela y chile3. Tratado de libre comercio costa rica Mxico4. Acuerdo de complementacin entre chile y Per para la conformacin de una zona de libre comercio5. Mercado comn del sur6. Tratado de libre comercio Centroamrica repblica dominicana 7. Tratado de libre comercio entre los estados unidos ,mexicanos , Colombia y Venezuela8. Tratado general de integracin econmica centroamericana entre los gobiernos de las repblicas de Guatemala, el salvador, honduras y Nicaragua9. Tratado de libre comercio entre Mxico Guatemala, honduras y el salvador10. Acuerdos de complementacin econmica entre chile-ecuador / chile Colombia 11. Acuerdos de complementacin econmica Bolivia chile12. Acuerdos preferencial temporal no reciproca caricom Venezuela 13. Acuerdos econmicos comunidad andina Brasil/ argentina14. Acuerdos de complementacin econmica Mxico- Bolivia 15. Acuerdos de complementacin econmica chile argentina 16. TLCAN17. CARICOM18. COMUNIDAD ANDINA

Bibliografa